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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 808788
Resolución del Presidente del IMAS de día 22 de diciembre de 2023 de delegación de la Presidencia de la Mesa de Coordinación Técnica del Plan de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca (PADIAM) en la directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia

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Texto

Antecedentes

1.El día 25 de agosto de 2022 la Presidencia del IMAS dictó resolución relativa a la creación de la Mesa de Coordinación Técnica del Plan de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca (PADIAM) y la aprobación de sus normas de organización y funcionamiento publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 115 de día 1 de septiembre de 2022.

2. El día 24 de octubre de 2022, la Presidencia del IMAS dictó la resolución de delegación de la Presidencia de la Mesa de Coordinación Técnica en la directora insular de Infancia y Familia publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 140 de fecha 29 de octubre de 2022.

3. El día 10 de noviembre de 2023 el jefe de servicio de Infancia y Familia por asignación temporal de tareas junto con la directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia presentaron informe propuesta proponiendo delegar en la directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia la Presidencia de la Mesa de Coordinación Técnica.

Consideraciones jurídicas

1. El IMAS ejerce por medio de la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia y la Dirección Insular de Servicios Sociales, Infancia y Familia las competencias propias en materia de tutela, guarda, acogimiento familiar y adopción , de acuerdo con el artículo 70.8 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, la Ley 8/1997, de 18 de diciembre de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, conforme a la normativa específica en materia de protección de menores, la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, y el resto de normativa complementaria.

2. La Mesa de Coordinación Técnica del Plan de la Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia es el órgano de consulta, asesoramiento, participación, deliberación y seguimiento de las acciones para implantar el Plan de la atención de los derechos de la Infancia y la Adolescencia, cuyo objeto es la coordinación y el trabajo en red entre los diferentes departamentos del Consell de Mallorca para coordinar las actuaciones ya existentes e incorporar un nuevo enfoque en las nuevas propuestas, más integral con los agentes de la intervención en materia de derechos y atención a la infancia y la adolescencia en la isla de Mallorca. También elevar a la Comisión de Coordinación Insular aquellas propuestas que sobrepasen su marco competencial.

Tal y como indica el informe propuesta de 10 de noviembre de 2023:

«el personal técnico del equipo de la Sección Promoción, Prevención y Planificación en Infancia y Adolescencia (SEPPIA) del IMAS es el encargado de preparar y coordinar todas las actividades necesarias para el buen desarrollo del PADIAM.

Actualmente, este grupo dinamizador depende de la Dirección Insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia del IMAS».

Por tanto, la coordinación técnica del PADIAM recae en la Dirección insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia del IMAS.

3. Las normas de funcionamiento de la Mesa de Coordinación Técnica en el artículo 10 establece que se rige por sus normas de organización y funcionamiento y el artículo 7 dispone que la Presidencia la ejerce la persona titular de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales o persona en quien delegue, por tanto la Presidencia del IMAS es competente para delegar la Presidencia de la Mesa de Coordinación Técnica en la directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia.

4. Tal y como dispone el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm 67, de 18 de mayo de 2019) la Presidencia del IMAS recae en el consejero titular del departamento en materia de servicios sociales y menores del Consejo de Mallorca. Por Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de día 10 de julio de 2023 (BOIB núm 95 de 11 de julio de 2023) se nombra al señor Guillermo Sánchez Cifre como consejero ejecutivo de Bienestar Social.

Por tanto,

Resuelvo:

1. Dejar sin efectos la resolución de delegación anterior.

2. Delegar la Presidencia de la Mesa de Coordinación Técnica del Plan de la Atención y Derechos de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca en la directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia.

3. Comunicar esta delegación a los miembros de la Mesa de Coordinación Técnica del Plan de Atención y los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de Mallorca en la primera sesión que se celebre.

4. Comunicar esta resolución a la directora insular de Centros y Programas de Atención Integral a la Infancia y Adolescencia.

5. Publicar esta delegación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Contra la desestimación exprés del recurso de alzada podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución). No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de diciembre de 2023

El consejero de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)