Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 808768
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público 1.3 de los servicios prestados por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
El Pleno del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca, en sesión ordinaria celebrada el día 16.11.23 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del precio público 1.3 regulador de los servicios prestados por el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Ciutadella de Menorca.
En el BOIB núm. 160 de día 23.11.23 se publica el anuncio de la mencionada aprobación.
Visto que durante el periodo establecido a tal efecto no se han presentado alegaciones. Vista la legislación vigente se publica íntegramente el precio público anteriormente mencionado.
PRECIO PÚBLICO 1.3 DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL PATRONAT MUNICIPAL D'ESCOLES INFANTILS «NORMATIVA ESPECÍFICA
ARTÍCULO 1º OBJETO Y FUNDAMENTO
De conformidad con lo que dispone el artículo 41 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento acuerda establecer en este término municipal el precio público relativo para las prestaciones de servicios de la escuela infantil pública y otros servicios educativos de 0 a 3 años.
Seran de aplicación al precio público de esta ordenanza, al amparo de lo que disponen los artículos que van del 41 al 48 de la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales:
ARTÍCULO 2º OBLIGADOS AL PAGO
Están obligados al pago de las cuantías contenidas en esta normativa:
ARTÍCULO 3º CUANTÍA
La cuantía a exigir para la prestación de los servicios se determinará en función de las siguientes tarifas, según los servicios que se utilicen:
a) Cuota inicial del curso para material..…………….............. 75 €
b) Centros de educación infantil, niños de EI 1: estas cuotas quedarán suspendidas mientras se mantengan los convenios para la gratuidad de este nivel con las consellerías de Educació, tanto del GOIB como del CIM, excepto el tramo 4 y el julio, puesto que los convenios previstos no financian estos tramos.
CONCEPTOS |
10 MENSUALIDADES |
IMPORTE ANUAL |
MENSUAL |
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Tramo 1: escolarización básica (EI 1, de 9 a 13 h) |
190 € |
1900 |
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Ampliación horaria |
Tramo 2: de 8 a 9 h |
50 |
500 |
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Tramo 3: de 13 a 14 h |
50 |
500 |
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Tramo 4: de 14 a 15 h |
50 |
500 |
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Ampliación calendario (julio). Horario de 8 a 14 h |
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290 € |
c) Centros de educación infantil, niños de EI 2 y EI 3: estas cuotas quedarán suspendidas mientras se mantengan los convenios para la gratuidad de este nivel con las consellerías de Educació, tanto del GOIB como del CIM; excepto el tramo 4 y el julio, puesto que los convenios previstos no financian estos tramos.
CONCEPTOS |
10 MENSUALIDADES |
IMPORTE ANUAL |
MENSUAL |
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Tramo 1: escolarización básica (EI 2 y EI 3, de 9 a 13 h) |
150 € |
1500 |
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Ampliación horaria |
Tramo 2: de 8 a 9 h |
30 |
300 |
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Tramo 3: de 13 a 14 h |
30 |
300 |
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Tramo 4: de 14 a 15 h |
30 |
300 |
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Ampliación calendario (julio). Horario de 8 a 14 h |
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275 € |
Para el EI Francesc de Borja Moll, el tramo 2 será de 8.30 a 9 h y el importe a pagar será de 15 € para los alumnos de EI 2 y de EI 3, y de 25 para los de EI 1 para este tramo.
d) Espais Familiars, de bebés, de juegos...:
Cuota mensual de actividades de infancia y familia, 2 h semanales ........ 18 €
e) Talleres de masajes, yoga, música. Psicomotricidad....:
Cuota mensual.......................... 18 €
f) Comedor en las escuelas de educación infantil municipales:
Alimentación:
Atención educativa en el comedor escolar: 35 € por mes. Este concepto no será de aplicación a la EI F. de Borja Moll mientras la asistencia al comedor del centro sea obligatoria.
ARTÍCULO 4.º LIQUIDACIÓN E INGRESO
ARTÍCULO 5.º BONIFICACIONES DE LAS CUOTAS
1. Las bonificaciones de la cuota de material del curso y las cuotas de los precios públicos de las escuelas infantiles públicas de Ciutadella de Menorca se establecen de acuerdo con lo que dispone el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, que permite la bonificación de las cuantías de los precios públicos cuando haya razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen.
2. El órgano competente para conceder las bonificaciones de las cuotas es la Comissió Executiva del Patronat Municipal d'Escoles Infantils, que determina la concesión de las bonificaciones de las cuantías de los diferentes precios públicos cuando se dan los requisitos establecidos en los presentes precios públicos.
3. Requisitos de las bonificaciones:
a) Se podrá solicitar bonificación para los alumnos que se matriculen a las escuelas infantiles públicas. Se tendrá que hacer una solicitud para cada alumno; la bonificación se aplicará a la cuota de material del curso y a las cuotas previstas en el artículo 3.
b) El factor determinante será el total de renta familiar disponible asociado al número de miembros de la unidad familiar. Para establecer la base de cálculo anual de la unidad familiar y saber en qué tramo de bonificación se encuentra, se calcula la suma de los ingresos anuales que, por cualquier concepto, percibe esta unidad y se relaciona el total de ingresos con el número total de miembros de la unidad familiar.
Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año correspondiente al último ejercicio fiscal liquidado en el momento de cada convocatoria.
A efectos del cálculo de los ingresos familiares, son miembros computables de la unidad familiar:
La renta se calculará de la siguiente manera:
Para los miembros de la familia que hayan presentado declaración del IRPF, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.
Para los miembros de la familia que obtengan ingresos propios pero que no hayan presentado declaración del IRPF, que presentarán certificado de imputaciones de Hacienda, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, y se excluirán los saldos netos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyan la renta del ahorro correspondiente a ejercicios anteriores.
Sobre este cálculo de los ingresos por unidad familiar se podrán aplicar una serie de factores de corrección en los casos siguientes:
Umbrales de renta:
Los umbrales de renta anual que no puede superar la unidad familiar para tener derecho a bonificación, y que se calcularán anualmente en función del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) son los siguientes:
Miembros de la unidad familiar |
Umbral máximo de renta (€/año) |
2 MIEMBROS |
IPREM X 2,475 |
3 MIEMBROS |
IPREM X 2,775 |
4 MIEMBROS |
IPREM X 3,025 |
5 MIEMBROS |
IPREM X 3,275 |
6 MIEMBROS |
IPREM X 3,525 |
7 MIEMBROS |
IPREM X 3,775 |
8 MIEMBROS |
IPREM X 4,025 |
A partir del octavo miembro de la unidad familiar, se añadirá un 10% por cada nuevo miembro computable de la unidad familiar.
Cuantía de las bonificaciones para escolarización en las escuelas infantiles públicas:
Se determinan cuatro tipos de bonificaciones (100%, 75%, 50% y 25%), en función de la renta calculada para la unidad familiar y el número de miembros de esta. La renta familiar anual no puede superar las cantidades de la siguiente tabla:
Miembros de la unidad familiar |
0% de las cuotas |
25% de las cuotas |
50% de las cuotas |
75% de las cuotas |
2 MIEMBROS |
IPREM X 1,5 |
IPREM X 1,825 |
IPREM X 2,15 |
IPREM X 2,475 |
3 MIEMBROS |
IPREM X 1,65 |
IPREM X 2,025 |
IPREM X 2,4 |
IPREM X 2,775 |
4 MIEMBROS |
IPREM X 1,725 |
IPREM X 2,125 |
IPREM X 2,525 |
IPREM X 3,025 |
5 MIEMBROS |
IPREM X 1,8 |
IPREM X 2,225 |
IPREM X 2,65 |
IPREM X 3,275 |
6 MIEMBROS |
IPREM X 1,875 |
IPREM X 2,325 |
IPREM X 2,775 |
IPREM X 3,525 |
7 MIEMBROS |
IPREM X 1,95 |
IPREM X 2,425 |
IPREM X 2,9 |
IPREM X 3,775 |
8 MIEMBROS |
IPREM X 2,025 |
IPREM X 2,525 |
IPREM X 3,023 |
IPREM X 4,025 |
Una vez determinado el porcentaje de bonificación que le corresponde en función del tramo asignado según los ingresos familiares, se hará un salto de tramo si la persona beneficiaria de la bonificación cumple alguno de los requisitos siguientes (si le corresponde abonar el 75 pasará al 50, y así sucesivamente):
c) Mientras se mantengan los convenios para la gratuidad de este nivel con las consellerías de Educació, tanto del GOIB como del CIM, únicamente se hará frente a las cuotas correspondientes al tramo 4 y al julio, puesto que los convenios previstos no financian estos tramos.
Mientras dure esta situación, para los del primer ciclo de educación infantil parte de los requisitos económicos tienen que cumplir los siguientes requisitos:
Tienen que justificar documentalmente la imposibilidad de los tutores legales de atender a los niños afectados en el horario de escolarización de estos. Lo podrán hacer mediante contratos de trabajo, certificado de horario de trabajo y vida laboral.
Si la necesidad de escolarización es otra diferente al trabajo de los familiares, se deberá justificar documentalmente, según el caso:
d) En los casos donde así lo manifieste un informe de Serveis Socials, las personas solicitantes podrán acceder a una bonificación de hasta el 100% de cuota de material y al resto de las cuotas establecidas.
ARTÍCULO 6.º TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES
a) Solicitudes y documentación a presentar:
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes de bonificación se tendrán que dirigir al Ajuntament, preferentemente de manera telemática y subsidiariamente de forma presencial.
Si la bonificación se solicita para más de un miembro de la familia, se tendrá que presentar un impreso para cada miembro; pero solo habrá que entregar un ejemplar de la documentación adjunta, siempre que el alumnado esté matriculado en el mismo municipio.
A la solicitud, habrá que adjuntar la documentación siguiente (o, si procede, autorización específica del solicitante para consultar los datos requeridos en poder de la administración):
1. Declaración anual del IRPF (con sello de la entidad bancaria o certificado de presentación por Internet), o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria correspondientes al último ejercicio fiscal liquidado.
2. Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante.
3. Fotocopia del libro de familia completo.
4. Fotocopia del resguardo de la matrícula.
5. Certificado de convivencia.
En todos los casos, si es procedente:
a) Certificado que acredite la discapacidad de los miembros del núcleo familiar y el grado de discapacidad.
b) Carné de familia numerosa o monoparental vigente.
c) Sentencia o convenio de separación o divorcio.
d) Resolución de acogida de la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència.
e) En caso de que la familia esté atendida por los Serveis Socials, persona y centro que los atiende (el Patronat solicitará informe y valoración directamente a los Serveis Socials).
f) Justificantes de trabajo de los tutores: contrato de trabajo, certificado de horario de la empresa y vida laboral.
g) En caso de enfermedad de algún tutor legal: certificado médico.
h) En caso de estudios de algún tutor legal: certificado de matrícula.
i) En caso de motivos educativos: informe del Equip d'Atenció Primerenca.
Las personas solicitantes tendrán que aportar la documentación requerida y podrán añadir otros documentos que puedan justificar su situación. No se aceptarán declaraciones juradas ni justificaciones de gastos.
ARTÍCULO 7.º PROCEDIMIENTO
El Patronat Municipal d'Escoles Infantils revisará las solicitudes y la documentación presentada, comprobará que el impreso de solicitud ha sido correctamente rellenado y que se ha aportado la documentación requerida, y hará un cálculo provisional del porcentaje de bonificación a otorgar a la persona solicitante en función del cumplimiento de los requisitos económicos y familiares.
En el supuesto que los datos sean incompletos o falte documentación, el Ajuntament o el Patronat Municipal d'Escoles Infantils establecerá un plazo de 15 días hábiles para efectuar las correcciones pertinentes y para que las personas interesadas puedan enmendar o completar los datos o adjuntar la documentación no presentada inicialmente.
En el caso de las personas interesadas que, transcurrido este plazo, no enmienden los errores mencionados, se considerará que cejan en su petición, que se archivará sin ningun otro trámite.
El Ajuntament, en vista de la documentación presentada, resolverá la concesión o denegación de la solicitud de bonificación en el plazo de 15 días hábiles contadores desde el momento que la documentación sea completa.
Contra esta resolución en materia de ingresos de derecho público se podrá interponer recurso de alzada ante el alcalde, con el efecto de reposición, en el plazo de un mes, aplicándose el régimen jurídico del recurso regulado en el artículo 14.º del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 8.º INCOMPATIBILIDADES
La suma de las cuantías de ayudas recibidas no podrá superar el total de las cuotas previstas con carácter general, y el beneficiario tendrá que informar al Ajuntament de la concesión de otras ayudas por los mismos conceptos.
ARTÍCULO 9.º SUPUESTOS DE REVISIÓN DE LAS AYUDAS Y DE LAS BECAS
1. Los requisitos económicos de las bonificaciones, establecidas con carácter general o en cada precio público en concreto, se tendrán que acreditar en el momento de formalizarse la solicitud, y únicamente se podrán revisar con posterioridad cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
2. En los casos en que se planteen dudas o incógnitas respecto a la oportunidad de dar la ayuda solicitada, las familias demandantes quedan obligadas a presentar cualquier información que se les solicite. Y, además, deben estar dispuestas a realizar las entrevistas necesarias con los Serveis Socials Municipals o el EAP para aclarar la situación familiar y económica en que se encuentran en cualquier momento y durante el curso escolar en que reciben ayuda.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el caso de niños que en la fecha de entrada en vigor de esta normativa estén matriculados en la escuela infantil pública y tengan concedida una bonificación de igual naturaleza que la regulada en la presente ordenanza, de acuerdo con la normativa municipal vigente a la entrada en vigor de esta norma, se les actualizará esta de acuerdo con la normativa aprobada hasta la finalización del curso escolar. La actualización de las bonificaciones comportará la renuncia a las concedidas anteriormente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Todo lo que no esté previsto en esta ordenanza se regirá por el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, así como por la Ley general tributaria y el Reglamento general de recaudación.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta normativa específica se aplicará para los centros de educación infantil y Espais Familiars a partir del día de su publicación en el BOIB, para todos los nuevos matriculados y para los ya escolarizados para el curso 2023-2024, y estará en vigor mientras el Ajuntament no acuerde su modificación o derogación."
Todo lo cual se publica de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales.
Ciutadella de Menorca, 28 de diciembre de 2023 La alcaldesa Juana Maria Pons Torres