Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 808482
Resolución del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado por la cual se publica la relación de personas que amplían sus funciones como personal asesor y evaluador en los procedimientos de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022), determina que el IQPIB debe regular el procedimiento para evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales e informales de formación.

2. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional (BOE núm. 174, de 22 de julio), en los artículos 180 y 181, especifica que las administraciones competentes serán las encargadas de planificar y gestionar la formación de las personas asesoras y evaluadoras, así como garantizar su formación y actualización a fin de que puedan actuar como tales en el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales.

3. El Decreto 55/2011, de 20 de mayo, regulador de la estructura organizativa del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 81, de 2 de junio de 2011), establece que el Instituto de las Cualificaciones Profesionales de las Illes Balears (IQPIB) es el órgano encargado de habilitar a las persones asesoras y evaluadoras y mantener su registro, así como de planificar y gestionar la formación inicial y continua del personal asesor y evaluador.

4. La Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 17 de febrero de 2021 (BOIB núm. 26, de 23 de febrero de 2021) por la cual se aprueban las instrucciones para solicitar la ampliación de funciones de las personas asesoras y evaluadoras en procedimientos de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y aprendizajes no formales.

5. La Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 16 de enero de 2023 (BOIB núm. 9, de 19 de enero de 2023) por la cual se modifica la Resolución del director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores de 17 de febrero de 2021.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la relación de personas que amplían sus funciones, la cual figura en el anexo de esta Resolución.

2. Disponer que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que empezará a tener efectos al día siguiente de publicarse.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de diciembre de 2023)

El director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado Rafael Maura Reus

 

ANEXO

Relación de personas que han ampliado sus funciones para actuar como personal asesor y evaluador, de acuerdo a su perfil professional, de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales.

DNI

Favorable de la Familia profesional / Cualificación profesional / Unidad de competencia:

43108460C

SSC089_2 y SSC320_2

43088078Q

SEA492_2

43151530B

IMP397_3, IMP249_3 y IMP022_1

41517187W

SEA531_2 y SEA537_3

78216195A

SEA029_2

43155777A

MAM

43081381N

EOC272_1, EOC409_1, EOC578_1, EOC579_2, EOC052_2, EOC580_2, EOC581_2, EOC586_2, EOC589_2, EOC201_3, EOC273_3 y EOC642_3

43196640H

SEA595_2

33494150D

AFD340_2

44328015T

SEA757_2, QUI405_1, QUI018_2, QUI020_3, QUI021_3, QUI117_3 y QUI181_3

43090407E

 IMA367_1, ELE481_1, ELE043_2, ELE189_2, ELE257_2, ELE550_2, ELE599_2, ELE598_2, ELE738_2, ENA191_2 y ENA261_2

43067683E

TMV829_2

43131280R

AFD538_2

18234412N

ELE

43174122V

SEA183_2 y SEA536_3

43019759F

SEA676_2 y SEA595_2