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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 808463
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 28 de diciembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. La aparición continua de nuevas tecnologías y el desarrollo acelerado de los mercados y de productos nuevos exigen que las diferentes herramientas para fomentar la innovación evolucionen y se adapten continuamente. Entre estos mecanismos destaca el desarrollo de las agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras (en adelante AEI) basadas en el conocimiento y/o la tecnología.

Estas agrupaciones sectoriales establecen, en una zona geográfica concreta, una interrelación muy fuerte entre las empresas, los centros tecnológicos y de investigación, los centros de formación y los organismos públicos, con el fin de ejecutar proyectos conjuntos en el ámbito de la innovación y de la internacionalización. El objetivo es que todos los componentes de la agrupación resulten reforzados gracias a la cooperación entre los diferentes miembros.

Las Illes Balears tienen que fundamentar su estrategia en una política de innovación tecnológica para lograr el desarrollo tecnológico. Es necesario, por lo tanto, que la Administración pueda garantizar que las inquietudes de la sociedad dispongan de la capacidad científica y económica para que se puedan llevar a cabo.

2. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears, tiene como objeto el fomento de la actividad de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, entendida como bien común en el ámbito de las Illes Balears, y la coordinación y la planificación del Ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (ECTIB). Se pretende, además, impulsar la transparencia, la difusión y la transferencia de conocimiento en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Entre las finalidades de esta Ley, establecida en su artículo 2, se encuentra la de promover y dinamizar la creación, la consolidación y el crecimiento de empresas innovadoras basadas en el conocimiento.

El artículo 12 de esta Ley se dedica al Plan de Ciencia, Tecnología, e Innovación de las Illes Balears (Plan CTI). El Plan CTI 2018-2022, aprobado por el Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2019, tiene la finalidad última de contribuir al liderazgo científico y tecnológico de la región y a las capacidades de innovación como elementos esenciales para la creación de ocupación de calidad, la mejora de la productividad y la competitividad empresarial, la mejora en la prestación de los servicios públicos y, finalmente, el desarrollo y el bienestar de los ciudadanos de las Illes Balears, así como impulsar todo ello.

Este Plan se estructura en cinco líneas de actuación, una de las cuales es el impulso de la competitividad. El objetivo de esta línea es conseguir que las empresas de las Illes Balears incrementen la competitividad a través de la generación y la incorporación de conocimientos, tecnologías e innovaciones. Dentro de esta línea, el programa de fomento empresarial basado en el conocimiento pretende aumentar la generación de conocimiento de las compañías con la financiación de actividades de I+D realizadas por empresas y también en colaboración con otras entidades privadas y/o grupos de investigación de los centros públicos de las Illes Balears. El programa también incluye medidas dirigidas a apoyar a los clústeres basados en el conocimiento de las Illes Balears y hacerlos más competitivos, puesto que en los últimos años han demostrado potencial innovador como elemento importante en el sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears.

El nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (2023-2027) pendiente de aprobación, continúa incorporando los objetivos particulares, entre otros, la generación de conocimiento en las áreas estratégicas para las Illes Balears, la interacción entre el sector productivo y el sector científico-tecnológico generador de conocimiento, el crecimiento inteligente de la economía balear y el impulso de las políticas de emprendimiento innovador y de acceso de las empresas, especialmente de las pymes, a la transferencia del conocimiento.

De acuerdo con los objetivos del anterior Plan CTI, y en el marco de las directrices estratégicas comunitarias, esta convocatoria prevé actuaciones de fomento de la innovación empresarial destinadas a agrupaciones empresariales (clústeres) innovadoras basados en el conocimiento y/o la tecnología en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial de nuestra comunidad autónoma y a incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar la competitividad y contribuir al crecimiento sostenible de nuestra economía.

Se pretende potenciar el proceso de clusterización del tejido productivo de las Illes Balears, porque aportará competitividad y sostenibilidad a la economía de nuestra comunidad autónoma, por lo que es posible y deseable que aparezcan nuevas AEI que tendrían que recibir apoyo, y a la vez se paliaría una de las debilidades del sistema de I+D+i de las Illes Balears detectada en el seguimiento de las actuaciones del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento. Esta debilidad recae sobre la reducida demanda de conocimiento por parte del sector privado y también la escasa participación de este mismo sector en la ejecución y financiación de proyectos de I+D, lo que retarda la diversificación del modelo económico de las Illes.

3. El artículo 27 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prevé ayudas a la inversión para la construcción o mejora de AEI, con una intensidad de las ayudas no superior al 50 % de los gastos subvencionables; también se prevén ayudas al funcionamiento con un límite de 10 años. La intensidad por estas ayudas no puede superar tampoco el 50 % de los gastos subvencionables.

En relación con este Reglamento, existe un registro nacional de AEI regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. En las Illes Balears se creó un registro de AEI mediante el Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la comunidad autónoma de las Illes Balears. La inscripción en estos registros constituye un requisito necesario para la participación en el régimen de ayudas y medidas de apoyo de las AEI.

El objetivo principal del registro creado por el Decreto 6/2019, es el de ayudar las AEI inscritas en proyectos colaborativos innovadores, cofinanciación de proyectos innovadores de cariz internacional, así como la financiación en estructura y funcionamiento de las AEI. En este sentido, el artículo 3.5 del Decreto establece que la inscripción en el registro constituye un medio para facilitar la participación de las AEI a las convocatorias de ayudas en materia de apoyo a proyectos de clústeres-AEI. Este Decreto esta modificado por el Decreto 83/2023 de 20 de octubre, que modifica el apartado 1.g) del artículo 5 y añade el anexo 4, para flexibilizar los requisitos para constituir una AEI.

4. Tal y como dispone el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, actualmente es la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación mediante la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital, la que tiene las competencias en los ámbitos del impulso a la innovación y fomento de esta innovación; planificación y coordinación del sistema de innovación y tecnología de las Illes Balears; política de clústeres; divulgación de la innovación; e impulso del conocimiento, por parte de la ciudadanía, de la actividad desarrollada en esta materia.

En este sentido, se tiene que remarcar que, desde el año 2018, no se había producido ninguna financiación estructural a las AEI por parte de esta Dirección General hasta el año 2022, en que se publicó una convocatoria de ayudas al funcionamiento de AEI durante el año 2023, que ha mejorado la estabilidad y la inversión en nuevos recursos y personal por parte de las AEI inscritas en el Registro de AEI de las Illes Balears, lo que redunda también en el mantenimiento e incremento de las empresas innovadoras certificadas que forman la base de las AEI, tal como lo dice el artículo 5, letra g), punto 1.º del Decreto mencionado.

Por todo ello, ante las demandas de los agentes implicados y dado que se trata de una línea estratégica de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, se hace necesaria una nueva convocatoria de subvenciones para ayudar a financiar los gastos propios de estructuras clúster y proyectos para la participación de los clústeres y sus empresas.

5. El fortalecimiento de clústeres forma parte, desde hace años, de la estrategia europea de innovación. En las nuevas políticas desarrolladas en Europa, por medio de las estrategias de especialización inteligente, los clústeres son considerados importantes agentes de innovación. En el ámbito estatal, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 plantea la necesidad de reforzar el papel de los clústeres como agentes capaces de fomentar la colaboración entre universidades y centros de I+D y el tejido productivo como medida de mejora de la competitividad. En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, la Estrategia Regional de Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears incluye el programa de redes y clústeres con los objetivos de facilitar el acceso de las empresas, especialmente de las pymes, a la innovación, el conocimiento y las tecnologías que se desarrollan en el ámbito europeo e internacional, y de apoyar a los clústeres como instrumentos de gestión de proyectos estratégicos de innovación abierta en cooperación internacional.

6. Las AEI, entidades sin ánimo de lucro destinatarias de estas subvenciones, por todo el que se ha indicado anteriormente, promueven actuaciones que son de interés público para la comunidad autónoma de las Illes Balears, mientras que van dirigidas al fomento de las políticas de impulso de la innovación y también fomento, difusión y divulgación de la innovación, que son materias del ámbito de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

7. Debe hacerse patente que una de las principales fuentes de recursos económicos de las entidades que pueden ser beneficiarias son, en gran medida, las subvenciones que reciben por parte de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, dado que estos ingresos permiten que desarrollen proyectos de interés general como los que son objeto de esta convocatoria. No en balde, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la exposición de motivos, señala que una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza mediante subvenciones, para dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y de entidades públicas o privadas. Las ayudas concedidas se pagarán anticipadamente a los beneficiarios de acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005.

8. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero de 2010) establece las bases reguladoras para las subvenciones en estas materias que convoque la consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

El artículo 2 de estas bases establecen como susceptibles de subvención, entre otros, el apoyo a las empresas de base tecnológica de nueva creación, apoyo a las empresas innovadoras, parques tecnológicos, incubadoras de empresas, así como a los clústeres.

El artículo 4.1 de esta Orden prevé que puede ser objeto de subvención cualquier persona física o jurídica pública o privada, así como también las agrupaciones de personas establecidas en el artículo 9.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y las entidades sin personalidad jurídica, relacionadas con estas actividades que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fundamente la concesión de la subvención, cumplan los requisitos que fijan estas bases y los específicos que señalen las convocatorias correspondientes.

Por su parte, el artículo 5.1 de la misma Orden dispone que la persona titular de la consejería competente por la materia, por medio de una resolución, aprobará las convocatorias correspondientes, las cuales tienen que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El artículo 17 de esta Orden dispone que pueden efectuarse pagos anticipados del importe de la subvención concedida sin exigencia de garantías siempre que, conforme a lo establecido en el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la convocatoria, por razones de interés público, haga constar expresamente la autorización correspondiente.

9. Por otro lado, el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tiene que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10. Estas subvenciones se han incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, mediante Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 13 de septiembre de 2022 por la que se modifica el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre), en concreto en el objetivo III.1.9, Ayudas destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales dirigidos a agrupaciones empresariales innovadoras.

Fundamentos de derecho

1. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

4. Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010, que establece las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

6. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2019 por el cual se aprueba el Plan de Ciencia, Tecnología, e innovación de las Islas Baleares 2018-2022 (Plan CTI).

7. Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Islas Baleares.

8. Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

9. Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

10. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, modificado por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 13 de septiembre de 2022, que modifica el anexo del mencionado Plan

11. Ley 4/2011, de 31 de marzo, de buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 8.1 y 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, a propuesta del secretario autonómico de Innovación y Sociedad Digital, y con los informes del Servicio Jurídico de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación y de la Dirección General de Presupuestos, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en uso de las facultades que me confieren la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears.

2. Aprobar las bases de esta convocatoria, que se especifican en el anexo 1.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de diciembre de 2023)

La secretaria general de Economía, Hacienda e Innovación Catalina Mir Ferrer Por delegación del consejero de Economía, Hacienda e Innovación (BOIB n.º 106, de 29/07/2023)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria para conceder ayudas dirigidas al funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears

Primero Objeto

El objeto de estas bases es apoyar a las agrupaciones empresariales innovadoras de las Illes Balears basadas en el conocimiento con el fin de incentivar la consolidación de estas entidades y de los proyectos colaborativos que puedan desarrollar, lo que reforzará su potencial innovador como elemento importante en el sistema de ciencia, tecnología e innovación de las Illes Balears y como medio para aumentar la competitividad y contribuir al crecimiento sostenible de la economía de nuestras islas.

Segundo Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas mediante la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB n.º 25, de 13 de febrero de 2010); el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tercero Importe económico y partida presupuestaria

La cuantía total máxima para financiar esta convocatoria es de 460.000,00 €. La asignación presupuestaria tiene carácter plurianual con la siguiente distribución máxima por anualidades:

Ejercicio

Importe

Partida presupuestaria

2023

0,00 €

19501 542A01 48000 00

2024

345.000,00 €

19501 542A01 48000 00 o equivalente

2025

115.000,00 €

19501 542A01 48000 00 o equivalente

Esta convocatoria será tramitada como expediente de gasto anticipado de acuerdo con lo previsto en los artículos 43.1 y siguientes del Decreto 75/2004 sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, con cargo a la partida presupuestaria 19501 542A01 48000 00 o las correspondientes a los ejercicios presupuestarios de 2024 y 2025, y queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2024 y 2025.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior.

Cuarto Beneficiarios

Son beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones empresariales innovadoras que estén dadas de alta en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la fecha de fin del plazo de presentación de la solicitud de ayuda establecida en el apartado octavo de estas bases, y que, por lo tanto, cumplan con los requisitos establecidos al artículo 5 del Decreto 6/2019, de 1 de febrero, por el que se crea y regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOIB n.º 15 de 2 de febrero de 2019, modificado por el Decreto 83/2023 de 23 de octubre (en adelante, Decreto 6/2019).

En este sentido, el artículo 2.1 de este mismo Decreto establece que las AEI tienen que ser entidades sin finalidad de lucro, y se tienen que caracterizar por ser una combinación en un espacio geográfico o un sector productivo de empresas y centros de investigación o de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de estas entidades se tiene que organizar en el entorno de una rama o sector científicos o tecnológico o de un mercado o segmento de mercado objetivo.

Quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las entidades que no cumplen con los requisitos establecidos al artículo 5 del Decreto 6/2019 para inscribirse en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

b) Las entidades que no cumplan con alguno de los requisitos establecidos en el apartado quinto de estas bases.

QuintoRequisitos

1. Las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras se concederán exclusivamente a la entidad jurídica que gestione la agrupación, según el artículo 27.2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. Las entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar dados de alta al Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears regulado en el Decreto 6/2019 en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Así mismo, se tienen que cumplir con los requisitos establecidos al artículo 5 de este mismo Decreto.

b) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. La solicitud de las ayudas implica la autorización para que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de esta obligación, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. El solicitante autorizará expresamente en la solicitud de las ayudas que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda comprobar de oficio que la persona o la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

d) No estar en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; no haber sido sancionados de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Hombres y Mujeres, y el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

e) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen los apartados séptimo y octavo de esta resolución.

f) No haber recibido ayudas de funcionamiento por un periodo superior a 10 años, según el artículo 27.7 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión.

g) Asumir los siguientes compromisos:

  • Realización de un mínimo de 40 horas anuales de formación por persona, de gerencia o laboral contratado con gastos imputados al apartado 6.2.1, en áreas que mejoren la competitividad de la entidad (gestión empresarial, marketing, internacionalización o idiomas, entre otros) durante el periodo de ejecución de la actuación objeto de la ayuda.
  • Presentación, durante el periodo de ejecución de la actuación objeto de la ayuda, de un mínimo de dos proyectos colaborativos innovadores a convocatorias públicas de subvenciones de concurrencia competitiva (locales, regionales, estatales o europeas) donde la AEI figure como entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda para el proyecto colaborativo.

La solicitud de las ayudas implica la asunción de estos dos compromisos.

Sexto Cuantía de las ayudas y actuaciones subvencionables

1. Las ayudas que se regulan revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y se tienen que instrumentar en forma de subvenciones, como se indica a continuación.

2. Gastos subvencionables:

2.1. Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la entidad, mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

Son subvencionables al 50 % los gastos salariales y de la Seguridad Social de la gerencia y del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria. La necesidad de contratar más de un técnico tiene que estar justificada por la AEI y se exigirá un informe favorable del Servicio de Innovación de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital.

2.2.  Gastos corrientes directamente vinculados al funcionamiento ordinario de la entidad.

Son subvencionables al 50 % los gastos de funcionamiento ordinario, como por ejemplo el alquiler de las sedes de las organizaciones, y los gastos de suministros y comunicaciones.

Se incluyen en esta partida las adquisiciones de material, mobiliario, maquinaria y herramientas, equipos y programas informáticos, siempre que se justifique que el gasto está adecuado a los precios de mercado.

2.3. Colaboraciones externas

Son subvencionables al 50 % los gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarias para la buena gestión y el funcionamiento de la entidad, así como gastos para la realización de acciones de promoción de la misma entidad: material promocional, página web y acciones de difusión. También son subvencionables los gastos de viaje, alojamiento y desplazamientos que sean necesarios para el objeto de la subvención.  Estos gastos deben tener una relación directa con los requisitos exigidos en el artículo 5 del Decreto 6/2019.

De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, para los proyectos de cuantía superior a 15.000 euros, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que por sus características especiales no existan entidades suficientes para poder realizarlas o que se trate de contratos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, considera contratos excluidos en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas tiene que hacerse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y tiene que justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El importe de las colaboraciones externas no podrá superar el 30 % de la cuantía total a subvencionar.

3. Gastos no subvencionables

No son subvencionables los siguientes gastos:

a) Intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas, e intereses de aplicación a la demora de los pagos.

c) Gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad subvencionada, o que estén relacionados.

d) Impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) En general, los gastos financieros y de inversión.

f) Todos las que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.

4. El importe máximo subvencionable por los tres conceptos descritos en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 es de 100.000 euros por beneficiario.

5. Los gastos subvencionables tienen que haberse ejecutado entre el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico general y el 31 de diciembre de 2024. Las ayudas a percibir por los beneficiarios de esta convocatoria estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y se aplicará el efecto incentivador establecido al artículo 6 de la norma.

6. El solicitante tiene que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido por el mismo concepto, tanto al iniciar el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que esto se produzca.

7. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Séptimo Documentación

1. Los solicitantes tienen que presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, según el modelo del impreso 2, disponible en https://innovacio.caib.es/ y en la página del trámite a la Sede Electrónica de la CAIB. La persona que firme la solicitud tiene que coincidir con el representante legal que figura al Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En caso contrario, el firmante de la solicitud tendrá que acreditar la condición de representado de la entidad y de los poderes que tenga reconocidos.

b) Memoria técnica y económica que estime los gastos de funcionamiento descritos en el apartado sexto de la convocatoria con el contenido mínimo que se detalla en el impreso 3, y que se relacionen con el Plan estratégico regulado al artículo 5 del Decreto 6/2019.

c) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar sometido el beneficiario a ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, incluida en el modelo de solicitud.

d) Respecto de la acreditación de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaría de las Illes Balears y de las obligaciones con la Seguridad Social, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda obtener de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

e) En cuanto a la acreditación del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el solicitante autorizará expresamente en la solicitud de la ayuda que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información acreditativa del cumplimiento de esta obligación, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en que la persona o la entidad solicitante tiene que aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

f) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitados desde la creación de la entidad para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, una declaración expresa de no haber solicitado ninguno (impreso 4).

g) De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, para los proyectos de cuantía superior o igual de 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto, salvo que, por sus características especiales, no existan entidades suficientes para poder realizarlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas tiene que hacerse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y tiene que justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Se tiene que justificar en todo caso la adecuación de los gastos a los precios de mercado (impreso 5).

h) Declaración de datos bancarios que se encuentra incluida en la solicitud de la ayuda.

i) Documentación acreditativa de no disponer de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, en el supuesto de que se solicite pago anticipado parcial de la ayuda.

 

Octavo Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de cinco meses, a contar a partir del día 31 de diciembre de 2023.

Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la finalización del plazo para presentar solicitudes, se puede suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución correspondiente del consejero de Economía, Hacienda e Innovación.

2. Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria, se puede ampliar el plazo inicialmente previsto.

3. Las solicitudes se tienen que presentar telemáticamente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud tiene que ser el documento original firmado electrónicamente.

4. El modelo de solicitud que se tiene que presentar es el impreso 2, que se encuentra en la web del Servicio de Innovación de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital (https://innovacio.caib.es/ ) y en la documentación del trámite telemático.

5. Las solicitudes se tienen que dirigir en la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación mediante su presentación en el Registro electrónico común, acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria.

6. Si alguien de los interesados presenta la solicitud presencialmente, o firmada incorrectamente, será requerido para que lo subsane a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la subsanación, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

7. La solicitud de ayuda implica la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o la entidad solicitante tiene que aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.

8. La Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital puede solicitar toda la documentación complementaria que sea necesaria para evaluar correctamente las solicitudes o para comprobar los datos presentados.

9. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no es necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.

10. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir una sola vez a la persona interesada para que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, con la indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21 de la misma Ley.

Noveno Instrucción y resolución del procedimiento

1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponde al director General de Investigación, Innovación y Transformación Digital la instrucción y tramitación del procedimiento. El director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital, tiene que emitir una propuesta de resolución y, de acuerdo con el artículo 9.3 de las mismas bases, el órgano competente para resolver es el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, que tiene que dictar una resolución motivada en la que se tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, obligaciones del beneficiario, forma de pago y forma de justificación de las actividades objeto de ayuda.

2. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento. Si transcurrido este plazo no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

3. Las resoluciones del consejero de Economía, Hacienda e Innovación que concedan o denieguen la subvención solicitada ponen fin a la vía administrativa y, contra estas, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se hayan notificado.

4. Las notificaciones de las resoluciones se tienen que hacer con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 en 43 de la Ley 39/2015.

En cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, la información de la convocatoria y de las resoluciones de concesión será suministrada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Décimo Criterios para seleccionar los beneficiarios

1. Las subvenciones reguladas en esta resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia y publicidad y concurrencia.

2. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o en el Registro electrónico común, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia, de 26 de enero de 2010.

3. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es así, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

4. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere en esta resolución, y una vez que se haya requerido, la fecha de presentación de la enmienda establece el orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Decimoprimero Justificación

1. La actividad subvencionada se tiene que entender justificada con la acreditación de la realización efectiva de esta y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido.

2. Los gastos objeto de las ayudas se tienen que ejecutar entre el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico general y el 31 de diciembre de 2024. No deben tenerse en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas fuera de estas fechas ni las facturas pagadas fuera del plazo de justificación.

3. El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables será en la fecha que establezca la resolución de concesión. La fecha de justificación final de la ayuda no puede ser, en ningún caso, posterior a 1 de febrero de 2025.

Decimosegundo Pago

1. Cuando la naturaleza de la actuación permita desplegarla por partes, el director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital puede autorizar que se abonen pagos fraccionados por mensualidades y cuantías equivalentes o proporcionales a la justificación presentada. Estos pagos no tienen carácter de anticipo.

2. De acuerdo con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se autoriza el pago anticipado del 75 % del importe correspondiente a la ayuda total otorgada a las entidades sin finalidad de lucro, siempre que las entidades acrediten que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. La acreditación se tendrá que presentar junto con la solicitud de la ayuda. Así mismo, se exime al beneficiario de presentar garantías, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004.

3. El 25 % restante del importe de la subvención concedida, para las entidades que acrediten que no disponen de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, se abonará a la entidad beneficiaria una vez que se haya justificado el importe total concedido.

4. El pago final de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada la realización de la actividad subvencionada, mediante la solicitud de pago y la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago, de acuerdo con el modelo que figura en el impreso 6.

b) Memoria técnica y económica que justifique los gastos de funcionamiento de la AEI para el periodo de ejecución establecido en el punto 2 del apartado decimoprimero con el contenido mínimo del impreso 7 y que detalle el grado del cumplimiento de la memoria técnica y económica de la fase de solicitud de la ayuda establecida al impreso 3.

c) Si procede, una relación actualizada de la declaración a la que se hace referencia en el apartado 7.1.f), declaración detallada de otras subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada desde la creación de la entidad, con la indicación del importe y la procedencia (impreso 4).

d) Documentación de acreditación de un mínimo de 40 horas anuales de formación por persona, de gerencia o laboral contratado con gastos imputados al apartado 6.2.1 anterior, en áreas que mejoren la competitividad de la entidad (gestión empresarial, marketing, internacionalización o idiomas, entre otros) durante el periodo de ejecución de la actuación objeto de la ayuda.

e) Documentación justificativa de haber presentado, durante el periodo de ejecución de la actuación objeto de la ayuda, un mínimo de dos proyectos colaborativos innovadores a convocatorias públicas de subvenciones de concurrencia competitiva (locales, regionales, estatales o europeas) donde la AEI figure como entidad solicitante o beneficiaria de la ayuda para el proyecto colaborativo.

f) Cuenta justificativa con la relación de los gastos de funcionamiento de la AEI (impreso 8).

g) Si procede, justificante para los gastos superiores a 15.000 euros de suministros y prestaciones de servicios y de consultoría, según lo establecido en la Ley 9/2017 (impreso 5), al que se refiere el apartado 7.1.g).

h) Justificantes de los gastos de personal propio:

 

1.º Nóminas.

2.º Modelos de liquidación y la relación nominal de la Seguridad Social.

3.º Modelos de IRPF empresarial (declaración de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF de la AEAT).

4.º En el caso de autónomos dependientes y/o personal directivo, facturas con la descripción de los trabajos realizados, número de horas y precio hora.

5.º Relación de número de horas y/o porcentajes de dedicación a la actuación objeto de subvención para cada uno de los trabajadores del proyecto respecto a la totalidad de la jornada laboral firmado por el trabajador y por la entidad beneficiaria.

6.º Justificante bancario del pago de nóminas, IRPF y Seguridad Social. Los documentos bancarios que acrediten la transferencia o el pago domiciliado, tienen que especificar la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de forma que se identifique éste con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente.

i) Justificantes de otros gastos.

 

1.º Una copia de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa emitidos a nombre de la entidad beneficiaria de la ayuda (con la fecha de emisión, importe, concepto y datos completos del emisor y el receptor, razón social, NIF y dirección).

2.º Justificante bancario de pago de cada factura. Los documentos bancarios que acrediten la transferencia o el pago domiciliado tienen que especificar la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de forma que se identifique éste con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente. No obstante, para las facturas inferiores a 500 euros es justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. Para importes inferiores a 100 euros se aceptan como justificantes de gasto y pago los tickets de caja.

5. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado a la subvención, el órgano competente tiene que solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

6. Si en el seguimiento se observa el incumplimiento o desviaciones, por razones  imputables a los beneficiarios de los términos establecidos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión; de las obligaciones del beneficiario; la falsedad, la inexactitud o la omisión de datos; una desviación clara en cuanto a la calidad técnica o tecnológica de los procesos seguidos y de los resultados esperados; la aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a finalidades diferentes a aquellas por las que fue concedida la ayuda inicialmente; o la obtención con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que, en conjunto, superen el coste de la actuación, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación tiene que acordar la modificación de la resolución de concesión, revocación y/o el  reintegro de las subvenciones otorgadas de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, sin perjuicio de que se aplique el régimen sancionador previsto en el título V del mismo Texto refundido.

7. En los casos en que el beneficiario haya incumplido parcialmente la justificación presupuestaria, pero la ejecución efectiva sea de un 75 % o porcentaje superior de las actuaciones previstas en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión y se acredite que ésta inequívocamente tiende a la satisfacción de los compromisos de actuaciones de la concesión y que no desvirtúa la finalidad de la ayuda, supondrá la reducción proporcional de la ayuda según los criterios y condiciones establecidos en el artículo 24 de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

8. En los casos en que el beneficiario no haya justificado o haya incumplido los requisitos establecidos en los apartados 12.4.d) o 12.4.e) anteriores, supondrá la reducción de un 10 % de la ayuda concedida.

 

Decimotercero Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

No es de aplicación a esta convocatoria la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de estas ayudas a una única entidad no puede ser superior a 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, tal y como establece el artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Decimocuarto Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios tienen que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en el artículo mencionado, las siguientes:

a) Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución.

b) Acreditar ante la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

c) Llevar a cabo una actividad de apoyo al tejido productivo que fomenta la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.

d) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, y mantener la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo indicado en la convocatoria.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.

g) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

i) Los beneficiarios tienen que hacer constar en las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con el fin de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y más concretamente la imagen corporativa de la Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital. Se remitirá una copia de las publicaciones a la mencionada Dirección General.

Decimoquinto Modificación

La entidad beneficiaria puede solicitar que se modifique el contenido de la resolución de concesión, una vez dictada y antes de que acabe el plazo máximo de ejecución y/o justificación de la actividad, si se producen circunstancias nuevas imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada.

La autorización de estas modificaciones corresponde al consejero de Economía, Hacienda e Innovación. Las modificaciones sólo se pueden autorizar si no implican un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni ningún perjuicio a terceras personas. Si procede, se tienen que tener en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.

Excepcionalmente, en los casos en que, en periodo de justificación de la subvención, el beneficiario ponga de manifiesto que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no afecten la naturaleza u objetivos esenciales de esta, y que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución a la que se refiere el apartado anterior de este artículo, habiéndose omitido el trámite previo de autorización administrativa, se podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no suponga ningún perjuicio a terceros.

Decimosexto Interpretación y ejecución

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Decimoséptimo Exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de la ejecución de las actuaciones beneficiarias de esta convocatoria.

Decimoctavo Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador establecido sobre infracciones en esta materia en el título V del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimonoveno ​​​​​​​Cesión de datos

1.   La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de la cesión de los datos contenidos en esta, así como las relativas a la subvención que, a efectos de estadística, evaluación y seguimiento se realice a favor otras administraciones públicas.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, por el bien de la necesidad de proteger el secreto comercial o industrial de los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se entenderá excluido del derecho de acceso a archivos y registros administrativos, el diagnóstico empresarial que, en su caso, forme parte del expediente, así como de aquellos otros documentos que, por su contenido, deban tener este mismo tratamiento.

Todos los datos suministrados quedan sometidos a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.