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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 808417
Resolución del vicepresidente de Puertos de las Illes Balears por la cual se aprueba la oferta de empleo público ordinaria para el año 2023 para la cobertura de plazas de personal laboral de Puertos de las Illes Balears

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Texto

Por Resolución del vicepresidente de Puertos de las Illes Balears de 27 de diciembre de 2023 se acordó lo siguiente:

Antecedentes

1. El artículo 20.dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 establece que cada administración puede autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, es decir, que la temporalidad en la ocupación publica no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que esté justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual de que tendrá que disponer.

2. La autorización de esta tasa específica permite aprobar la oferta de ocupación pública de PortsIB, la cual requiere el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y de la Dirección General de Función Pública, tiene que ser aprobada por los órganos de gobierno del ente público correspondiente y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears antes de la finalización de cada año.

3. En fecha 20/12/2023 la Dirección General de Función Pública ha emitido informe favorable para la aprobación de la tasa específica a la que hace referencia el artículo 20.Dos.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y a la aprobación de la oferta de ocupación pública para el año 2023 correspondientes al personal laboral de Puertos de las Illes Balears.

4. En fecha 22/12/2023 la Dirección General de Presupuestos y Financiación ha emitido informe favorable sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera de la propuesta de oferta púbica de ocupación ordinaria y de la tasa específica a que hace referencia el artículo 20.Dos.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, correspondientes al personal laboral de Puertos de las Illes Balears.

Consideraciones jurídicas

1. La Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, en la disposición adicional quinta, dispone que la selección del personal de Puertos de las Illes Balears se tiene que ajustar a los sistemas y procedimientos que se establecen en la ley de función pública de las Islas Baleares.

2. El artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tengan que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso tienen que ser objeto de la oferta de ocupación pública, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [...]».

3. El artículo 18 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, establece, entre otros aspectos, el siguiente:

Artículo 18 Oferta pública de empleo

1. Durante el año 2023, y sin perjuicio del que dispone el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y también, si procede, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las cuales se tienen que concentrar, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se tienen que fijar en conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2023, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, o, si no hay, con la que resulta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, y de acuerdo también con el Estatuto básico del empleado público. [...]

2. En todo caso, las ofertas públicas de ocupación de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que se tienen que pronunciar, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia.

4. La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, en cuanto a la oferta de ocupación pública (OPO), dispone en el artículo 20:

Uno. Oferta de ocupación pública

1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos que prevé el apartado Uno.e) del artículo anterior [se refiere a los órganos constitucionales del Estado y a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas], se tiene que llevar a cabo a través de la oferta de ocupación pública, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.

2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público se rigen por el que establecen las disposiciones adicionales vigésimo primera, vigésimo segunda y vigésimo tercera.

3. La configuración concreta de la oferta de ocupación pública se tiene que llevar a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.

Dos. Articulación de la oferta de ocupación pública

1. La oferta de ocupación pública se tiene que articular a través de las tasas de reposición de efectivos siguientes:

a) En los sectores prioritarios la tasa tiene que ser del 120 por ciento y en el resto de los sectores, del 110 por ciento.

[...]

d) La tasa específica, en los términos previstos en el apartado dos.4.

El que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, o de normas anteriores.

2. Las Administraciones públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en 2023.

En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal tendrán que incluirse en la Oferta de Ocupación Pública correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.

[...]

4. Cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, que la temporalidad en la ocupación pública no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que tendrá que contar.

5. El apartado 2 del artículo 20.Dos establece que las plazas ocupadas por el personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en 2023, en todo caso, se tienen que incluir en la OPO correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no es posible, en la siguiente, salvo que se decida la amortización.

En el mismo sentido, el párrafo 4 del artículo 19.2 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, dispone que, en todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente se tienen que incluir en la oferta de ocupación pública correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 anterior, y, por lo tanto, la autorización de cobertura temporal de estos puestos siempre queda supeditada a esta inclusión.

6. El apartado Uno.2 de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley de Presupuestos del Estado para el año 2023, en cuanto a la aplicación de las reglas de articulación de las OPO para las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas, se remite en el artículo 20.Dos de la misma Ley y concreta que, cuando gestionen servicios públicos o hagan actividades de las enumeradas en el artículo 20.Dos.2, tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, siempre que quede justificada la necesidad de la tasa para la prestación adecuada del servicio o realización de la actividad, y en el resto de casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, en los términos establecidos en el artículo 20.Dos.3. (sic, se refiere al 20.Dos.4).

La tasa de reposición de Puertos de las Islas Baleares es de 0.

7. El artículo 20.dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023 establece que cada administración puede autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, es decir, que la temporalidad en la ocupación pública no supere el 8% de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que esté justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual de que tendrá que disponer.

8. La Instrucción 7/2023, de 28 de noviembre de 2023, del director general de Función Pública, sobre la documentación que tienen que aportar los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para obtener los informes previos a la aprobación de la tasa específica a que hace referencia el artículo 20.Tres.4 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece el siguiente:

3. Requisitos necesarios para poder aprobar una tasa específica

Se tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos siguientes:

— Que lo nos supera el 8% de temporalidad a plazas de naturaleza estructural (excluidos los puestos de trabajo incluidos en los procesos de estabilización y pendientes de ejecución).

— Que lo nos dispone de puestos de trabajo ocupados por personal laboral temporal sin reserva de persona titular que no cumplían los requisitos temporales señalados en el Real decreto ley 14/2021 y en la Ley 20/2021 para poder ser incluidos en los procesos de estabilización siempre que las contrataciones se hicieran antes del 8 de julio de 2021 (fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 14/2021), concretamente puestos de trabajo estructurales y vacantes de titularidad ocupados por personal temporal entre el 31 de diciembre de 2017 y el 8 de julio de 2021 u ocupados antes del 31 de diciembre de 2017 y que no cumplían los requisitos para ser incluidos en los procesos de estabilización.

— Que lo nos apruebe un plan de ordenación de recursos humanos para la reducción de la temporalidad.

La autorización de esta tasa específica supone aprobar posteriormente la oferta de ocupación pública del ente que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears antes de que acabe el año 2023.

El cálculo de la tasa específica, de acuerdo con los criterios establecidos en esta instrucción, supone la inclusión en esta oferta de 6 puestos de trabajo por el turno libre, los cuales se convocarán por el procedimiento de concurso oposición.

9. Respecto a la promoción interna, el Convenio colectivo establece que se tiene que reservar, como mínimo, un 55 por ciento del total de las plazas vacantes. A estos efectos, el ente ha reservado 3 plazas para cubrirlas mediante este turno.

10. El artículo 59 del TREBEP regula la reserva de personas con discapacidad en las ofertas de ocupación pública, artículo de aplicación a los entes del sector público instrumental, de acuerdo con lo que prevé la disposición adicional primera. Este artículo dispone que en las ofertas de ocupación pública se tiene que reservar una cuota no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, que se consideran como las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

11. El 5 de diciembre de 2023, el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears adoptó el acuerdo por el cual se aprueba la oferta de ocupación pública para el año 2023 correspondiente al personal laboral de Puertos de las Illes Balears. En el acuerdo, el cual está condicionado a los informes de las direcciones generales de Presupuestos y Financiación y de Función Pública y a lo que establezcan estos informes, el Consejo de Administración acordó lo siguiente:

Segundo. Reservar una cuota mínima de un 7% del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el resto de normativa aplicable.

Tercero. Disponer que las convocatorias correspondientes a la oferta de ocupación pública se tienen que publicar en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.

Cuarto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos tendrá que garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

12. Según el artículo 11.1.j) de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 135/2005, de 28 de diciembre, corresponde al Consejo de Administración aprobar la plantilla laboral y las actuaciones relativas a su selección y retribución. Sin embargo, el artículo 10.k) establece que el vicepresidente podrá ejercer las facultades que le delegue el Consejo de Administración y, en general, adoptar las decisiones y medidas para atender las necesidades urgentes, sin perjuicio de su comunicación y ratificación por el Consejo de Administración, si esta fuera necesaria.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar, con carácter extraordinario, la tasa específica de reposición para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, en virtud de lo previsto en el artículo 20.Dos.4 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

2. Aprobar la oferta de ocupación pública para el año 2023 correspondiente al personal laboral de Puertos de las Illes Balears, que supone un total de 6 plazas correspondientes al turno libre y 3 plazas al turno de promoción interna, con la distribución indicada en el anexo que se adjunta y en los términos establecidos en esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Dar cuenta de esta Resolución al Consejo de Administración para su ratificación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer, de forma alternativa, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (28 de diciembre de 2023)

El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morató

 

ANEXO 1 Oferta de ocupación pública

Categoría/especialidad

Isla

Turno libre

Turno promoción interna

Total

AUXILIAR ADMINISTRATIVO/IVA

MALLORCA

2

0

2

GUARDAMUELLES AUXILIAR

MALLORCA

3

0

3

GUARDAMUELLES AUXILIAR

MENORCA

1

0

1

GUARDAMUELLES

MENORCA

0

3

3

Total

 

6

3

9