Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BÚGER
Núm. 808406
Aprobación definitiva transferencia de créditos entre aplicaciones de diferentes áreas de gasto
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.1 por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se ha presentado ninguna reclamación contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de día 30 de noviembre de 2023, publicado en el BOIB n.º 164 de fecha 2 de diciembre de 2023, por el cual se aprueba inicialmente el expediente 2/2023 de transferencia de créditos entre aplicaciones de diferentes áreas de gasto, se entiende el mismo elevado a definitivo:
“1. Modificar el presupuesto de gastos del presente ejercicio incrementando las siguientes aplicaciones:
Descripción |
Cred.Inicial |
Incremento |
Cred. Definitvo |
231.22609 - Actividades culturales, populares |
12.000,00 € |
6.600,00 € |
18.600,00 € |
231.48000 – Atenciones beneficas i asistenciales |
11.000,00 € |
6.000,00 € |
17.000,00 € |
231.48000 – Convenio Centro de dia Campanet |
1.500,00 € |
1.400,00 € |
2.900,00 € |
|
|
14.000,00 € |
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TOTAL INCREMENTO: 14.000,00 €
La financiación de estos incrementos se hará mediante transferencias de otras aplicaciones con diferente vinculación jurídica, que quedan disminuidas como continuación se indica:
Aplicación |
Cred.Inicial |
Disminución |
Cred. Definitivos |
132.12000 – Retribuciones básicas, policía local |
17.509,67 € |
4.500,00 € |
13.009,67 € |
132.12100 – Retribuciones complementarias, policía local |
18.399,56 € |
4.500,00 € |
13.899,56 € |
1132.26000 – Seguridad Social, policia local |
11.055,00 € |
2.000,00 € |
9.055,00 € |
162.13000 – Retribuciones personal servicio limpieza y mantenimiento |
111.018,34 € |
3.000,00 € |
108.018,34 € |
TOTAL DISMINUCIÓN: 14.000,00 €
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
(Firmado electrónicamente: 28 de diciembre de 2023)
El alcalde Pere Torrens Escalas