Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 808267
Resolución del director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, por la cual se puntualiza el concepto de entidades de reconocido prestigio de la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional, de 14 de abril de 2021, que modifica la Orden del consejero de Educación y Universidad, de día 24 de abril de 2017, por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Hechos
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece en el artículo 145, al apartado i) de los Principios de la Formación Permanente del Profesorado, la colaboración con entidades e instituciones de prestigio en materia de innovación, investigación y formación del profesorado que potencie la transferencia del conocimiento y la especialización en materia de formación profesional.
2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en su artículo 18, apartado e) como Entidades organizadoras, las universidades y entidades de prestigio en formación del profesorado del ámbito de la Unión Europea.
3. La Orden del consejero de Educación y Universidad, de día 24 de abril de 2017, que regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional, de 14 de abril de 2021, en su artículo 16.1.c) establece que pueden ser reconocidas como actividades de formación permanente del profesorado (…):
1. Otros programas de formación convocados y realizados por universidades o entidades de reconocido prestigio en la formación permanente del profesorado del ámbito de la Unión Europea que estén en consonancia con una o varias líneas de formación establecidas en el plan cuatrienal de formación del profesorado vigente, con un reconocimiento de hasta un máximo de 100 horas.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Orden del consejero de Educación y Universidad, de día 24 de abril de 2017, por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Orden del consejero de Educación y Formación Profesional, de 14 de abril de 2021, de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad, de día 24 de abril de 2017, por la cual se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, de 20 de abril de 2021, por la cual se aprueban las instrucciones para el reconocimiento de los itinerarios de autoformación como formación permanente del profesorado.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aclarar el concepto «entidades de reconocido prestigio», que aparece en el artículo 16.1.c), de la Orden del consejero de Educación y Universidad, de día 24 de abril de 2017, que regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional, de 14 de abril de 2021 de forma que podrán ser entendidas como «entidades de reconocido prestigio» aquellas entidades públicas y/o privadas que, atendida su trayectoria formativa, lleven a cabo actividades formativas que puedan ser transferidas a la función docente, de acuerdo con la normativa vigente.
2. Publicar esta Resolución en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado así como en la página web del Servicio de Formación Homologada y Capacitación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 20 de noviembre de 2023
El director general de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado Rafel Maura Reus