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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 808154
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición ´Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

4. En fecha 6 de noviembre de 2023 se emitió la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición ´Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (BOIB nº. 154, de 14 de noviembre de 2023).

5. En fecha 23 de noviembre y 11 de diciembre de 2023, Gema Calero Lerida, titular del expediente MOVESIII-2904/2021, presentó un escrito de alegaciones contra la propuesta de resolución mencionada en el punto anterior.

En la propuesta de resolución se deniega la subvención a Gema Calero Lerida por el siguiente motivo: «Declaró que no tenía concedida ningún tipo de ayuda bajo el régimen de mínimis en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores, firmado en fecha de 28/11/2022 y se comprueba que tenía concedida una ayuda en fecha 25/02/2022. No podrá continuar expediente en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015.»

6. En fecha 11 de diciembre de 2023, se emitió informe técnico en el que se informa desfavorablemente las alegaciones presentadas por Gema Calero Lerida. Este informe concluye: «Una vez valoradas las alegaciones presentadas y dado que se ha comprobado que la solicitante tiene concedidas ayudas de mínimis que no se declararon en la solicitud, según aparece registrado en el «Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas» y según consta en el certificado aportado por la solicitante, no se puede continuar con el procedimiento en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015.»

7. En fecha 22 de diciembre de 2023 se emitió Propuesta de resolución definitiva del director general de Economía Circular, Transición ´Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III).

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005) .

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVESIII) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021). 

5. La Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la cual se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU —BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Denegar la concesión de una subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 22 de diciembre de 2023

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm.103, de 22/07/2023)

 

ANEXO Lista de beneficiarios a los que se les deniega la subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo de denegación

MOVESIII-2904/2021

28/11/2022

CALERO LERIDA, GEMA

***4646**

VE TESLA MODEL Y GRAN AUTONOMIA con achatarramiento

Declaró que no tenía concedida ningún tipo de ayuda bajo el régimen de mínimis en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios fiscales anteriores, firmado en fecha 28/11/2022 y se comprueba que tenía concedida una ayuda en fecha 25/02/2022. No se puede continuar expediente en virtud del artículo 69.4 de la Ley 39/2015.

MOVESIII-4002/2021

25/05/2023

CHRISTINA REIFETSHAMMER, IRIS

****9570*

PRVE 7.4kW

Denegado por aportar documentación correspondiente a otra subvención (fotovoltaica)