Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 808143
Instrucción técnica 1/2023, de 22 de diciembre de 2023, del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se modifican las Instrucciones técnicas 1/2021 y 1/2022 del director general de Residuos y Educación Ambiental de fechas 9 de marzo de 2021 y 7 de marzo de 2022 para la aplicación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears
Varios artículos de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears, hacen referencia y establecen objetivos para la reducción en la generación de residuos y en relación a los plásticos derivados del envasado de productos en particular, dada la condición de insularidad del territorio de les Illes Balears.
Habiendo realizado diversas consultas a otros departamentos del Gobierno de les Illes Balears (como la dirección general responsable de la seguridad alimentaria o la dirección general de Abogacía de la CAIB), la aplicación práctica de la Ley, especialmente en el sector de restauración y hostelería y a efectos de garantizar la necesaria seguridad jurídica reclamada por las empresas y entidades afectadas, da lugar, a la publicación de la Instrucción técnica 1/2021, de 9 de marzo de 2021 del director general de Residuos y Educación Ambiental para la aplicación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears (BOIB número 34 de 11 de marzo de 2021) y la Instrucción técnica 1/2022, de 7 de marzo de 2022, del director general de Residuos y Educación Ambiental para la aplicación de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears (BOIB número 35 de 10 de marzo de 2022), relativas a la forma en que se habían de considerar algunos de sus artículos y su implementación.
Así, por ejemplo, en cuanto a la referencia del artículo 25.6 de la Ley que afecta a los envases colectivos secundarios y la obligación de utilizar material biodegradable, y que, mediante la Instrucción técnica 1/2021 permite, en casos justificados, admitir el uso de plástico que contenga un determinado porcentaje de plástico reciclado y no fragmentable.
O también la posibilidad, dadas sus especiales características higroscópicas, de permitir formatos de monodosis en la sal, azúcar y otros edulcorantes en el sector HORECA contemplada en la Instrucción técnica 1/2022 en relación con el artículo 23.1, d) de la Ley 8/2019.
Dada la necesaria armonización con otras normativas europeas y del estado español, ya aplicables o de próxima promulgación, y atendiendo también a los informes emitidos por la dirección general competente en materia de seguridad alimentaria del Gobierno de les Illes Balears, sin renunciar a los objetivos finales de la Ley en cuanto a una necesaria reducción en la generación de residuos y la aplicación de políticas de circularidad en este ámbito, se ha considerado oportuno, y en tanto no se regule en otra disposición reglamentaria de desarrollo de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 21.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, del Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, dictar la siguiente
Instrucción
1. Modificación del punto 1 de la Instrucción técnica 1/2021, de 9 de marzo de 2021 del director general de Residuos y Educación Ambiental para la aplicación de la ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears en relación al criterio para la aplicación del artículo 25.6 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears.
Donde dice:
Por estos envases colectivos secundarios de bebidas envasadas, por razones demostrables de las dificultades técnicas existentes, de forma ambientalmente justificada y frente imposibilidades materiales constatables y documentalmente acreditables, se podrá utilizar alternativamente:
a) Plástico que contenga al menos un 50% de plástico reciclado y no fragmentable, certificado mediante norma UNE-EN 15343:2008. Hasta 1 de enero de 2022, en que será de aplicación el anterior porcentaje, éste será al menos del 30% y se incrementará al 70% a partir de 1 de enero de 2024.
b) Plástico que contenga al menos un 50% de plástico de origen biológico (bioplástico), certificado mediante la norma UNE-CEN/TS 16137:2012. Hasta 1 de enero de 2022, en qué será de aplicación el anterior porcentaje, éste será al menos del 30% y se incrementará al 70% a partir de 1 de enero de 2024.
c) Plástico que esté hecho, con al menos un 50%, de materias primas renovables (bioplástico) y/o provenientes del reciclaje químico de plásticos (aceite de pirólisis), siempre que esto se certifique mediante un esquema de certificación basado en la trazabilidad y balance de masas, como por ejemplo la certificación ISCC Plus. Hasta el 1 de enero de 2022, en el que será de aplicación el anterior porcentaje, éste será al menos del 30% y se incrementará al 70% a partir de 1 de enero de 2024.
Debe decir:
Por estos envases colectivos secundarios de bebidas envasadas, por razones demostrables de las dificultades técnicas existentes, de forma ambientalmente justificada y frente imposibilidades materiales constatables y documentalmente acreditables, se podrá utilizar alternativamente:
a) Plástico que contenga al menos un 50% de plástico reciclado y no fragmentable, certificado mediante norma UNE-EN 15343:2008. Hasta 1 de enero de 2022, en que será de aplicación el anterior porcentaje, éste será al menos del 30% y se incrementará al 70% a partir de 1 de enero de 2025.
b) Plástico que contenga al menos un 50% de plástico de origen biológico (bioplástico), certificado mediante la norma UNE-CEN/TS 16137:2012. Hasta 1 de enero de 2022, en qué será de aplicación el anterior porcentaje, éste será al menos del 30% y se incrementará al 70% a partir de 1 de enero de 2025.
c) Plástico que esté hecho, con al menos un 50%, de materias primas renovables (bioplástico) y/o provenientes del reciclaje químico de plásticos (aceite de pirólisis), siempre que esto se certifique mediante un esquema de certificación basado en la trazabilidad y balance de masas, como por ejemplo la certificación ISCC Plus. Hasta el 1 de enero de 2022, en el que será de aplicación el anterior porcentaje, éste será al menos del 30% y se incrementará al 70% a partir de 1 de enero de 2025.
2. Modificación del punto 1 de la Instrucción técnica 1/2022, de 7 de marzo de 2022 del director general de Residuos y Educación Ambiental para la aplicación de la ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears en relación a la aplicación del artículo 23.1.d) de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de les Illes Balears.
Donde dice:
e) Aunque debe priorizarse evitar su uso, dadas sus características higroscópicas y para evitar una manipulación excesiva en condiciones poco saludables, la sal, el azúcar y otros edulcorantes se permitirán en formato de monodosis; siempre que sus envases cumplan las condiciones de compostabilidad de la norma UNE-EN 13432:2001 y así se indique al consumidor en ese mismo envase.
Debe decir:
e) Aunque debe priorizarse evitar su uso, dadas sus características higroscópicas y para evitar una manipulación excesiva en condiciones poco saludables, la sal, el azúcar y otros edulcorantes y el café soluble se permitirán en formato de monodosis; siempre que sus envases cumplan las condiciones de compostabilidad de la norma UNE-EN 13432:2001 y así se indique al consumidor en ese mismo envase.
3. Publicación.
Esta Instrucción técnica desarrollará efectos desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, 27 de diciembre de 2023
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez