Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 807994
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior de la edición y la promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears durante el año 2023
Hechos
1. Por medio de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) de 8 de marzo de 2023 (BOIB núm. 32, de 14 de marzo de 2023), se convocaron ayudas para apoyar la proyección exterior de la edición y la promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears durante el año 2023.
2. El crédito asignado a la convocatoria es de 240.000 € (doscientos cuarenta mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2023.
3. Durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, se han presentado solicitudes de ayuda por un importe superior al crédito asignado a la convocatoria y, por lo tanto, este crédito es insuficiente para dar respuesta al total de solicitudes presentadas.
4. El IEB dispone de crédito sobrante en el capítulo 4 de su presupuesto derivado de las líneas de subvenciones para el fomento entre islas TalentIB y del Circuito FiraB! para el año 2023, que no se han podido convocar, por lo que una parte de su crédito se puede traspasar a la mencionada convocatoria.
5. De acuerdo con el punto 3.4. de la convocatoria a que se hace referencia, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe consignado inicialmente en la convocatoria mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de manera expresa.
6. Por todo esto, se considera conveniente redistribuir el crédito y aumentar el importe asignado a la convocatoria de subvenciones aprobada mediante la Resolución del presidente del IEB de 8 de marzo de 2023 en 19.000 euros.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Modificar y aumentar en 19.000 € el importe fijado por la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos de 8 de marzo de 2023 por la que se convocan subvenciones para apoyar la proyección exterior de la edición y la promoción de la literatura, el pensamiento, el cómic y la ilustración de las Illes Balears durante el año 2023. De este modo, el crédito final de la convocatoria será de 259.000 €.
2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(Firmado electrónicamente: 22 de diciembre de 2023)
El presidente del IEB Jaime Bauzá Mayol