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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN

Núm. 807373
Acuerdo del Pleno de la sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 9 de noviembre de 2023, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida, tratamiento y transporte de residuos sólidos urbanos, cuyo texto íntegro se hace público, por a su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que se transcribe a continuación:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha de 8 de noviembre de 2023, se incoó por la Alcaldía el procedimiento para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento, transferencia, transporte de residuos sólidos urbanos y utilización de las instalaciones municipales de aportación de residuos.

Segundo.- Con fecha de 8 de noviembre de 2023, se emitió informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo comprobándose la viabilidad y la legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos.

Tercero.- Con fecha de 8 de noviembre de 2023 se va emitir por la Intervención informe en el cual se va evaluar el impacto económico-financiero de la modificación, así cómo el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Cuarto.- Visto y conocido el informe técnico-económico, emitido en fecha de 8 de noviembre de 2023, por la Secretaría municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que ha sido corregido por informe definitivo, de fecha de 9 de noviembre de 2023, por corrección de cálculos y ampliación de información.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La legislación aplicable es la siguiente:

  • Los artículos 15 al 19 y 60 al 77 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  • Los artículos 22.2.d), 47.1, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A la vista de los antecedentes anteriores, teniendo en cuenta la normativa de aplicación, se considera que el expediente se está tramitando conforme a la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno de conformidad con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, motivo por el cual el Pleno de la Corporación toma el siguiente

ACUERDO:

Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora la tasa por la prestación del servicio de recogida, tratamiento, transferencia, transporte de residuos sólidos urbanos y utilización de las instalaciones municipales de aportación de residuos, en los términos del proyecto que se anexa, junto con toda la documentación que consta a el expediente.

Segundo.- Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Así mismo, estará a la disposición de los interesados a la sede electrónica de esta entidad [ https://santjoan.sedelectronica.es].

Tercero.- Considerar, en caso de que no se presentaran reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto.- Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRATAMIENTO, TRANSFERENCIA, TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBAN Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DE APORTACIÓN DE RESIDUOS.

Ordenanza Fiscal nº. 14

FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo este Ayuntamiento seguirá percibiendo la tasa por la recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos, que se regirá con la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se llevan bien con el que se prevé en el artículo 57 del mencionado Texto Refundido.

HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 2

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basura y de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como su tratamiento, transferencia y transporte y la utilización de las Instalaciones municipales de aportación de residuos (IMAR).

2. A tal efecto se consideran basura y residuos sólidos domiciliarios urbanos las sobras y desechos de alimentación o detritus que provienen de la limpieza normal de locales, viviendas o establecimientos y se excluyen de este concepto los residuos industriales, los escombros de obra, los detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida exija la adopción de medidas especiales de higiene, de profilaxis o de seguridad.

3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario ya instancia de parte, de los siguientes servicios:

  • Recogida de basura y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
  • Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
  • Recogida de escombros de obra.

SUJETO PASIVO ARTÍCULO 3

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que ocupen o hagan servir las viviendas, los establecimientos y los locales situados a los puestos, plazas, calles o vías públicas en las cuales se dé el servicio, o aquellos que se encuentren en zona rústica por el servicio de el IMAR, ya sea a título de propietario, de usufructuario, habitacionista, inquilino, incluso a de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, el cual podrá hacer repercutir si procede las cuotas satisfechas sobre los usuarios de esas, beneficiarios de los servicios.

RESPONSABLES ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a qué se refiere el artículo 42 de la ley 58/2003, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concurso, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

EXENCIONES ARTÍCULO 5

No se concederá ninguna exención ni bonificación en la exacción de la presente tasa.

CUOTA TRIBUTARIA ARTÍCULO 6

1.La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo y una cuota variable por unidad de bolsa o cubo extra segundos determina parte variable artículo 9.

La parte variable de la cuota dependerá del número de bolsas de basura extra utilizadas para el desperdicio. Las únicas bolsas de basura que podrán entregarse por a la recogida de esta fracción serán estandarizadas por el Ayuntamiento para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará al adquirir las bolsas.

2. Las cuotas serán irreductibles, salvo en el caso en que el período impositivo se inicie durante el segundo, tercer o cuarto trimestre natural, en los que casos se reducirá a tres cuartas partes, a la mitad, o a la cuarta parte la tarifa. En caso de que la actividad se acabe durante el segundo, tercer o cuarto trimestre natural, previo trámite de la baja en actividades, la cuota se reducirá en tres cuartas partes, en la mitad o en la cuarta parte de la tarifa, respectivamente, y se producirá en la devolución de la diferencia.

DEVENGO ARTÍCULO 7

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de la recepción del servicio, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura domiciliarios, así como las IMAR, en los calles o puestos donde figuren los viviendas o locales utilizados por el contribuyentes sujetos a la Tasa. El período impositivo comprenderá al año natural.

2. Anualmente se formará un Padrón donde figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquidan por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y Tablón de anuncios Municipal.

3. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base por los documentos cobratorios correspondientes.

4. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, a tal efecto, los sujetos pasivos presentarán la correspondiente declaración de alta y bases tributarias con anterioridad y cómo requisito previo al inicio de la prestación del Servicio.

5. Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el Padrón, con expresión de:

a. Los elementos esenciales de la liquidación.

b. Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos.

c. Lugar, plazo y forma en que habrá de ser satisfecho el deuda tributario.

6. Se entenderá que una vivienda cesa en el uso del servicio cuando ésta pierda la condición de habitabilidad, y así venda certificado por técnico competente. Los locales cesarán en el uso del servicio cuando se cese definitivamente en la actividad.

7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, según las normas del Reglamento General de Recaudación.

8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido realizarse efectivas por el procedimiento de apremio, de acuerdo con lo que se prevé en el vigente Reglamento General de Recaudación.

INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 8

En todo cuánto haga referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como sobre las sanciones que les correspondan a éstas en cada caso, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la ley General Tributaria.

PARTE VARIABLE DE LA TASA ARTÍCULO 9

En el caso de que se implante el sistema de recogida mediante la bolsa roja, el Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos las siguientes unidades gratuitas por los meses restantes hasta final de al año en curso:

  • Por actividad: 2 bolsas rojas grandes (35-50 litros) al mes o uno contenedor de 120 litros
  • Por cada vivienda (tanto en zona urbana cómo en zona rústica): 3 bolsas rojas pequeñas al mes.
  • No podrán pedir estas bolsas gratuitas las viviendas desocupadas.

Por cada bolsa o contenedor extra que se pida se estipula una tasa de la bolsa estandarizada para el desperdicio:

  • Bolsa roja gorda (35-50 litros): 3,00 € cada una (peso máximo por bolsa, 25 kg).
  • Bolsa roja pequeña (10-15 litros): 1,00 € cada una (peso máximo por bolsa, 5 kg)
  • contenedores de hasta 120 litros de volumen: 130€ anuales
  • contenedores de hasta 240 litros de volumen: 250€ anuales
  • contenedores a partir de 800 litros de volumen: 550€ anuales

Recogida a través de contenedores estandarizados

Para los establecimientos en casco urbano que así lo soliciten y se acuerde por la concejalía de Medio Ambiente, se permitirá depositar el desperdicio directamente dentro el contenedor autorizado sin bolsa roja estandarizada. Este contenedor será estándar e identificado y se suministrarán por parte del Ayuntamiento una vez liquidada la tasa correspondiente.

ANEXO CUADRO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE BASURA.

Epígrafe

RECOGIDA

TRATAMIENTO

UNIDAD

Floristerías

599,83 €

138,57 €

738,40 €

Viviendas urbana

151,88 €

35,08 €

186,96 €

Viviendas rústica

75,99 €

17,56 €

93,54 €

Locales varios no tarifados

89,57 €

20,69 €

110,27 €

Restaurantes

599,83 €

138,57 €

738,40 €

Bares y cafeterías

249,19 €

57,57 €

306,76 €

Mercerías, Otros...

249,19 €

57,57 €

306,76 €

Tiendas comestibles

249,19 €

57,57 €

306,76 €

Otros locales comerciales

249,19 €

57,57 €

306,76 €

Oficinas bancarias

766,56 €

177,09 €

943,65 €

Hoteles (por cada plaza)

51,77 €

11,96 €

63,73 €

Viviendas vacacionales (por cada plaza)

51,77 €

11,96 €

63,73 €

Residencias (por cada plaza)

51,77 €

11,96 €

63,73 €

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente, celebrada el 9 de noviembre de 2023, y entrará en vigor y será de aplicación en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con efectos del día 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzp, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.​​​​​​​

 

Sant Joan, a fecha de firma electrónica al margen (28 de diciembre de 2023)

La alcaldesa accidental Catalina Perelló Pascual