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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 807326
Aprobación definitiva Modificación Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa del dominio público

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Texto

Exp. Núm.: 13523/2023

El Pleno del Ayuntamiento de Alaior, en sesión ordinaria de día 3 de octubre de 2023 acordó, entre otros, aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa del dominio público.

Dado que durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones, se entiende aprobada definitivamente y se procede a la publicación íntegra del texto:

Ordenanza fiscal 2/14 reguladora de la tasa por utilización privativa del dominio público

Sección 1ª Régimen general de la ocupación del dominio público

Artículo 1. Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del RDLEG 2/2004, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 del citado texto legal, se establece la tasa por ocupación del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho impositivo de la tasa la ocupación, la utilización especial o el aprovechamiento económico del dominio público local.

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público que comporta la instalación por las empresas o entidades financieras de cajeros automáticos y otros aparatos de los que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde el dominio público o vía pública.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Tendrán la consideración de sujetos pasivos, a efectos de la tasa regulada por esta ordenanza:

a) Las personas titulares de la licencia de ocupación.

b) Las empresas, entidades o particulares beneficiarios de las ocupaciones o aprovechamientos, aunque se produzcan sin la oportuna autorización.

Artículo 4. Gestión

1. Las personas o entidades interesadas en los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente autorización de ocupación.

2. Una vez concedida la licencia de ocupación, quien es sujeto pasivo deberá liquidar la tasa por ocupación del dominio público correspondiente al período en curso.

3. Las sucesivas liquidaciones de las tasas por aprovechamiento de carácter anual prorrogados expresa o tácitamente se gestionarán mediante padrón o matrícula, debiendo efectuarse el pago dentro del período indicado en el correspondiente anuncio de cobro.

4. La persona interesada podrá presentar declaración de cese de la actividad o solicitud de baja por cese definitivo de la ocupación, cuando lo estime oportuno, la cual tendrá efectos en el padrón del siguiente ejercicio.

5. Al empezar el año el Ayuntamiento prorrogará o no las licencias anuales otorgadas. A tal fin los y las particulares que no deseen continuar con la explotación del dominio público deberán comunicarlo al Ayuntamiento durante el mes de diciembre del año anterior.

6. El Ayuntamiento de Alaior se reserva el derecho de suspender temporal y puntualmente, por la organización de actos públicos, la ocupación de la vía pública, siempre y cuando ello sea posible, sin derecho a indemnizaciones ni devoluciones.

7. En ningún caso las ocupaciones de dominio público por parte del Ayuntamiento sean con carácter puntual o definitivo dará derecho a indemnización.

8. El Ayuntamiento se reserva el derecho a vigilar que la ocupación de dominio público se realice adecuadamente.

9. Corresponde a la persona titular de la ocupación la limpieza del dominio público ocupado.

Artículo 5. Gestión de mesas y sillas, toldos y carpas

1. El dominio público podrá ocuparse con terrazas, mesas y sillas o carpas siempre y cuando se trate de un establecimiento de restauración o se autorice con carácter excepcional o temporal por circunstancias debidamente acreditadas.

2. La ocupación de la vía pública con terrazas, mesas y sillas en los establecimientos de restauración quedará vinculada al informe favorable de la Policía y conforme a los requerimientos que en él establezca.

3. En ningún caso el nivel de ruido que se produzca en las terrazas podrá superar los límites máximos autorizados. En el caso de mesas y sillas se tendrá un plazo mínimo de un año de amortización; en el caso de los toldos y carpas, de dos años.

Artículo 6. Bonificación de los recibos gestionados mediante padrón anual

Se establece una bonificación del 1,5% del importe a favor de los sujetos pasivos que hayan domiciliado sus deudas correspondientes a esta tasa en una entidad financiera, siempre y cuando éste sea abonado en el momento de su presentación al cobro.

En caso de falta de abono del recibo domiciliado en el momento en que se presente al cobro, salvo cuando concurran circunstancias de carácter excepcional ajenas a la voluntad de quien es sujeto pasivo, se perderá el derecho a dicha bonificación.

Artículo 7. Devengo

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la ocupación del espacio público o se obtenga autorización para la realización de la actividad, o se presente la declaración responsable de inicio de actividad, si así está previsto, según el tipo de ocupación de que se trate. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de la concertación del concurso de adjudicación o de la presentación de la solicitud o declaración responsable de ocupación según la documentación necesaria en cada caso para su autorización.

2. Cuando la ocupación del dominio público haya tenido lugar sin haberse obtenido la oportuna licencia, o sin la presentación de la declaración responsable de inicio, la tasa se devengará cuando se ocupe efectivamente el dominio público municipal, independientemente de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización del ejercicio de la actividad o para su denegación en caso de que no fuera viable su instalación; todo ello, sin perjuicio del expediente sancionador que en su caso proceda.

3. La obligación de contribuir no se verá afectada por la renuncia o desistimiento de la persona solicitante hasta el inicio de un nuevo semestre.

Sección 2ª Tarifas por ocupación del dominio público

Artículo 8. Cuota

8.1. MESAS Y SILLAS, TOLDOS Y CARPAS

Ocupación con mesas y sillas ………..…......................... 17,87 €/m²/año

Ocupación con toldos y carpas ………............................. 53,61 €/m²/año

8.2. OBRAS

Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, vallas, andamios, etc.: 0,3% del presupuesto de la obra. (No autoriza para la reserva temporal de estacionamientos ni para el cierre de calles.)

8.3. MERCADOS PERIÓDICOS DE CARÁCTER TRADICIONAL (conforme a lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante en el Término Municipal de Alaior):

1. Mercados ambulantes de Alaior:

Mercado semanal (del jueves):

a) Con reserva de espacio anual (a liquidar anualmente)

312,00 euros/año

b) Sin reserva

10,00 euros/día

2. Mercado ambulante de Cala en Porter:

a) Con reserva de espacio por temporada (a liquidar al inicio temporada)

120,00 euros/temporada

b) Sin reserva

15,00 euros/día

8.4. MERCADOS DE VENTA AMBULANTE DE PRODUCTOS ARTESANOS (conforme a lo establecido en la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Alaior):

Mercado de Noche:

a) Con reserva de espacio por temporada (a liquidar al inicio de temporada)

100,00 euros/temporada

b) Sin reserva

15,00 euros/día

8.5. MERCADOS OCASIONALES POR FIESTAS Y FERIAS (conforme a lo establecido en la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Alaior):

1. Feria de Sant Llorenç:

Superficie ≤ 20 m²

8 €/m²

20< Superficie ≤40 m²

160 € + 1,6 €/m²

40 < Superficie ≤ 100 m²

224 €+ 1,36 €/m²

Superficie > 100 m²

360 € + 0,60 €/m²

2. Fiestas de Cala en Porter, Caixers y otras:

Superficie ≤ 20 m²

4 €/m²

20< Superficie ≤40 m²

80 € + 0,80 €/m²

40 < Superficie ≤ 100 m²

112 € + 0,68 €/m²

Superficie > 100 m²

180 € + 0,24 €/m²

3. Puestos de venta o exposición en la Fira del Camp:

a) Maquinaria agrícola y suministro, y otros productos destinados al sector agrícola ganadero:

1 m lineal

6 €

De 2 a 5 m lineales

12 € + 1 € por cada m que exceda del mínimo

De 6 a 9 m lineales

21 € + 1,5 € por cada m que exceda del mínimo

Más de 10 m lineales

26 € + 1 € m por cada m que exceda del mínimo

b) Otros productos o servicios con ocasión de la Fira del Camp:

1 m lineales

6 €

De 2 a 5 m lineales

12 € + 1 € por cada m que exceda del mínimo

De 6 a 9 m lineales

21 € + 1,5 € por cada m que exceda del mínimo

De 10 a 15 m lineales

50 € + 1,5 € por cada m que exceda del mínimo

Más de 15 m lineales

62 € + 1 € m por cada m que exceda del mínimo

8.6. ACTIVIDADES ARTÍSTICAS EN LA CALLE (conforme a lo establecido en la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Alaior):

- Actividades artísticas (a autoliquidar al inicio de la temporada): 180,00 €/temporada turística.

8.7. TELESCOPIOS

- Ocupación con telescopios anual (liquidación anual): 70,00 €/m²/año.

8.8. TREN TURÍSTICO

- Circulación de un tren turístico en las urbanizaciones de Torre-solí, Sant Jaume y Son Bou hasta la playa durante la temporada turística: 3.500 euros (liquidación al inicio de temporada).

8.9. OTRAS OCUPACIONES

8.9.1 Venta ambulante fuera de los mercados ambulantes, autorizada con carácter excepcional. El precio variará en función del período de ocupación:

Ocupación por días

1 día ≤ período < 1 mes

Ocupación por meses

1 mes ≤ período < 1 trimestre

Ocupación por trimestre

Período ≥ trimestre

5 € + 2 €/m²/día

80 € + 20€/m²/mes

180 € + 40€/m²/trimestre

8.9.2 Grandes ocupaciones puntuales como circos u otros de similar naturaleza: 100 € por cada 1.000 m², y por cada 3 días o fracción de actuación pública. El precio incluye una ocupación máxima de 24 horas para montar y desmontar.

8.9.3 Ferias callejeras y otras especializadas en las que, por su interés, el Ayuntamiento colabore en su organización, hasta 50 m²: …............................125 €/día.

8.9.4 Otras ocupaciones excepcionales: ....................................................... 5 €/m² /día.

8.9.5 Cajeros automáticos, expendedores y otras instalaciones similares: ....150 €/año (liquidación anual).

8.10. Cualquier tipo de ocupación que no esté explícitamente prevista en las tarifas podrá liquidarse por similitud con los aprovechamientos anteriormente descritos.

Artículo 9. Régimen de declaración y de ingreso

1. La tasa por ocupación de la vía pública con materiales de obra se exigirá en régimen de autoliquidación cuando los procedimientos se inicien a instancia de quien es sujeto pasivo. A estos efectos, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o expediente se formalizará también el impreso de autoliquidación. La persona interesada deberá adjuntar con la solicitud la acreditación de haber efectuado el pago de la tasa, que no se realizará o tramitará hasta que no se haya efectuado el correspondiente pago.

2. En el caso de licencias ya autorizadas o prorrogadas, que se gestionan por padrón o matrícula, se ingresará en el período que determine el Ayuntamiento.

3. En las utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales autorizados por el procedimiento de concurrencia competitiva, se seguirá el procedimiento establecido en los pliegos de condiciones o acuerdo de concesión.

4. En los casos de ocupación de la vía pública en la que se genere un trámite telemático específico por parte del Ayuntamiento para solicitar autorización, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. A estos efectos, cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o expediente se formalizará también el impreso de autoliquidación. La persona interesada deberá adjuntar con la solicitud la acreditación de haber efectuado el pago de la tasa, que no se realizará o tramitará hasta que no se haya efectuado el correspondiente pago.

5. En los supuestos distintos al anterior, la tasa será liquidada por la Administración, que la notificará a quien es sujeto pasivo para que efectúe su pago.

Artículo 10. Compatibilidad con otras tarifas

La tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y compatible con cualquier otra tasa, precio público, impuesto o contribución que con distinto objeto pueda regular o tener regulado el Ayuntamiento.

Artículo 11. Exenciones

1. Se exceptúan de pagar esta tasa las administraciones públicas.

2. Con carácter excepcional se podrá autorizar la ocupación del dominio público con mesas de venta a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de cooperación o solidaridad, o la misma vida organizativa, por un período no superior a 3 días, la cual estará exenta de pagar la tasa.

3. Estarán exentos de pagar la tasa aquellas ferias y mercados organizados por el Ayuntamiento que tengan por finalidad promover la dinamización económica del municipio y que sean declarados de utilidad municipal. A tal efecto, la declaración de utilidad municipal deberá ser acordada por la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno de la Corporación.

En todo caso estarán exentos de pagar tasa las siguientes ferias y mercados:

• Feria de Sant Antoni

• Feria del Libro

• Fireta de Tardor

• Mercado de Navidad

• Feria de Turismo

• Mercat de ses Coses Polides

• Mercado agroalimentario semanal

4. Disfrutarán de una bonificación de hasta el 95% de la tasa las entidades sin ánimo de lucro y directamente relacionadas con el desarrollo de actividades que tengan especial interés o utilidad pública para este Ayuntamiento, previa solicitud de las personas interesadas y cuando así lo reconozca la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno determinará el porcentaje de bonificación de aplicación en cada caso.

Los ingresos derivados del aprovechamiento privativo del dominio público tendrán que revertir en beneficio de la misma entidad sin ánimo de lucro.

Disposición adicional primera

Todo lo que no esté previsto en esta Ordenanza se regirá por el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria y, en su caso, por el Reglamento de Bienes y Normas Generales de aplicación.

Disposición adicional segunda

La ocupación de dominio público se acreditará con copia de la liquidación efectuada. En caso contrario, la autoridad competente cobrará la tasa diaria estipulada anteriormente.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresas.

 

(Firmado electrónicamente: 27 de diciembre de 2023)

El alcalde José Luis Benejam Saura