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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Núm. 806921
Aprobación definitiva tasa residuos

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Texto

Una vez transcurrido el plazo de treinta días, sin haberse presentado ningún tipo de alegación, al acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la tasa por la prestación del servicio de recogida y eliminación de residuos, de acuerdo con el establecido en el artículo 17 del Texto rechazo de la Ley 30/1988, reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación los artículos modificados.

Artículo 5.- Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR)

Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una tasa diferenciada con dos precios para las viviendas y empresas. Así la tasa reducida será por las viviendas o empresas que se adhieran en el programa ITR y cumplan sus condiciones y la tasa ordinaria será para los que no las cumplan o bien no se adhieran.

Los sujetos pasivos que quieran adherirse en el programa ITR presentarán el impreso de solicitud antes del día 28 de febrero del año de devengo de la tasa. La adhesión a la ITR se mantendrá mientras esté en vigor la actual ordenanza o bien hasta que se pierda esta adhesión por el incumplimiento de las diferentes prerrogativas que son motivo de baja en este artículo.

Tanto las viviendas como las empresas, tendrán que aceptar las siguientes condiciones:

  • Compromís por parte del interesado de cumplir el que establece la Ordenanza de Residuos Urbanos de Montuïri.
  • Consentir el acceso a su vivienda con su propietario, de personal del Ayuntamiento de Montuïri o personas que este designio para controlar que se separen efectivamente las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y rechazo).
  • Consentir el control de los residuos que se depositan en las áreas de aportación, al parque verde y en la calle en la recogida puerta a puerta.

En el caso de no cumplir las condiciones establecidas de este artículo, se decaerá en su derecho a la reducción de la cuota y se tendrá que abonar la tasa ordinaria para las viviendas y las empresas.

En el ámbito de la recogida puerta a puerta, el día de recogida de rechazo se revisará la corrección en la separación y presentación de residuos en la calle. Aquellas viviendas apuntadas a la ITR que no separen correctamente los residuos y presenten residuos reciclables dentro de la fracción de rechazo no se los recogerá la bolsa, se los dejará una pegatina informativa y se notificará la mencionada circunstancia. A la segunda vez se perderá automática y definitivamente el derecho a la tarifa diferenciada por el año en curso, teniendo que hacer de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida para el año siguiente.

En el ámbito de la recogida en suelo rústico, se llevarán a cabo controles presenciales o mediante cámaras de video-vigilancia de la aportación de residuos que hagan los vecindarios al área de aportación o en el parque verde. Aquellas viviendas apuntadas a la ITR que no separen correctamente los residuos y presenten residuos reciclables dentro de la fracción de rechazo serán advertidos e informados directamente o por escrito de la obligación de separar correctamente los residuos para disfrutar de la tarifa reducida. Si se vuelve a detectar que aquella vivienda deja residuos sin separar correctamente, se perderá automática y definitivamente el derecho a la tarifa diferenciada por el año en curso, teniendo que hacer de nuevo la solicitud para disfrutar de la tarifa reducida para el año siguiente.

Las viviendas que sean sancionados para incumplir la ordenanza municipal de residuos perderán automáticamente el derecho a la bonificación durante el año en el que se haya impuesto la sanción y tendrán que volver a solicitar el descuento para disfrutar de la tarifa reducida el próximo año.

Se podrá solicitar la inclusión dentro del programa ITR por aquellas viviendas que se encuentren deshabitados. El Ayuntamiento podrá utilizar diferentes indicios para acreditar que no se está cumpliendo la condición de casa deshabitada entre ellos el consumo de agua.

Artículo 6.- Cuota tributaria

La cuota tributaria venderá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas y las especificaciones posteriores de cada categoría que se hagan en este artículo:

 

 

Tasa ordinaria

Tasa reducida

Bares y cafeterías

1.401,40 €

935,00 €

Tiendas de víveres

646,80 €

440,00 €

Despachos profesionales

646,80 €

330,00 €

Farmacias, librerías, sastrerías y otros

484,00 €

330,00 €

ferreterías carpinterías y talleres

550,00 €

385,00 €

Grandes superficies

4.500,00 €

3.500,00 €

Vivienda

214,50 €

132,00 €

Vivienda sola no urbanizable

181,50 €

110,00 €

Hoteles, moteles y apartamentos (€/plaza)

80,00 €

56,25 €

Locales varios no tarifados

1.312,50 €

875,00 €

Almacenes al por mayor

1.312,50 €

875,00 €

Oficinas bancarias

1962,50 €

1.875,00 €

Peluquerías

484,00 €

275,00 €

Restaurantes

1.812,50 €

1.000,00 €

Supermercados

1.347,50 €

875,00 €

Viviendas turísticas de 4 plazas o menos

300,00 €

225,00 €

Plazas en viviendas turísticas de más de 4 plazas (€/plaza)

75,00 €

56,25 €

Para calcular la cuota tributaria también se tendrán que tener en cuenta las siguientes especificaciones relativas a cada categoría.

Superficie tributaria: En las categorías donde la fijación de cuotas *tengui como base la superficie del inmueble, esta se determinará según superficie que conste a los datos catastrales del inmueble. En caso de que los datos catastrales no sean correctos el ayuntamiento podrá decidir aplicar otro superficie basándose en planos o inspecciones in situ.

Grandes superficies

Por cada m² que supere los 500 m² la tarifa se incrementa 2,5 €.

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

Se entiende por grandes superficies aquellos locales de más de 500 m² de superficie y que realizan más de una actividad profesional, industrial o mercantil.

Hoteles

Si en el hotel hay restaurando abierto para el público en general, aparte de la tarifa de alojamiento tendrá que pagar la tarifa de restaurante. Si el restaurante solo es para los propios clientes alojados solo pagará como hotel.

Almacenes al por mayor

También se incluyen en este apartado cooperativas y almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas, esto como almacenes con tienda de abanica de piensos y productos agrarios.

Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa 1,25 €.

Restaurantes

Por cada m² que supere los 100 m² la tarifa se incrementa en 3 €.

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta solo la superficie con uso comercial, no se contará la destinada a almacén.

Supermercados

Por cada m² que supere los 200 m² la tarifa se incrementa en 2,5 €.

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

Viviendas y viviendas en suelo no urbanizable

Cuando coincida en un mismo local una actividad económica y una vivienda, corresponderá tributar solo por la primera.

 

Montuïri, a la fecha de la firma electrónica (27 de diciembre de 2023)

La alcaldesa Paula Maria Amengual Nicolau