Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 806544
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento regulador de la concesión de honores y distinciones del Ayuntamiento de Marratxí
Finalizado el plazo de exposición pública para la presentación de reclamaciones y sugerencias contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2023, de aprobación inicial de la Modificación del Reglamento regulador de concesión de honores y distinciones del Ayuntamiento de Marratxí, publicado en el BOIB núm. 148, de 31 de octubre de 2023, sin que se hayan presentado reclamaciones, queda definitivamente aprobado el Reglamento siguiente:
“REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES
CAPÍTULO I CLASES
ARTÍCULO 1.
Los honores y las distinciones que este Ayuntamiento puede otorgar son:
1.- Hijo o hija ilustre.
2.- Hijo predilecto o hija predilecta.
3.- Hijo adoptivo o hija adoptiva.
CAPÍTULO II. SOBRE LOS HIJOS O HIJAS ILUSTRES.
ARTÍCULO 2.
El mayor honor y distinción será la proclamación de hijo o hija ilustre.
ARTÍCULO 3.
Para la proclamación de hijo o hija ilustre deberá tramitarse el expediente correspondiente en el que deberá acreditarse que la persona propuesta, además de haber nacido en el municipio de Marratxí o haberse instalado en el municipio antes de cumplir los 5 años de edad ha vivido al menos un tercio de su vida en el municipio de Marratxí, ha desarrollado, en cualquier aspecto de la actividad humana, una tarea ejemplar y poco común; o también ha realizado una tarea de las mismas características por Marratxí o al servicio de Marratxí, en cualquier aspecto de la vida ciudadana.
CAPÍTULO III SOBRE LOS HIJOS O HIJAS PREDILECTOS
ARTÍCULO 4.
Procederá la proclamación de hijo predilecto o hija predilecta cuando, tras la tramitación del expediente preceptivo, se estime que los méritos contraídos por la persona propuesta, siendo similares a los que se han anunciado en el artículo anterior, no son suficientes por ser distinguido con la proclamación de hijo o hija ilustre.
CAPÍTULO IV SOBRE LOS HIJOS ADOPTIVOS O HIJAS ADOPTIVAS.
ARTÍCULO 5.
1.-Para la declaración de hijo adoptivo o hija adoptiva deberá tramitarse el expediente correspondiente y acreditar que la persona propuesta, sin ser natural del municipio de Marratxí, ha realizado una labor ejemplar y poco común en cualquier aspecto de la actividad humana y ha residido en el municipio de Marratxí el tiempo suficiente para ser considerado ciudadano marratxiner de hecho.
2.-También podrá ser declarado hijo adoptivo o hija adoptiva quien, no siendo natural del municipio de Marratxí ni resida, haya realizado una labor en favor del municipio tan importante como para merecer esta distinción.
CAPÍTULO V SOBRE LOS EXPEDIENTES.
ARTÍCULO 6.
Cualquier entidad o corporación, así como cualquier concejal o concejala o grupo de estos del Ayuntamiento, podrán formular propuesta razonada de incoación de expediente parala proclamación de hijo o hija ilustre, hijo predilecto o hija predilecta, hijo adoptivo o hija adoptiva.
ARTÍCULO 7.
1.- El acuerdo de incoación de expediente al que se ha hecho referencia en el artículo anterior deberá ser adoptado, para que sea válido, por la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación.
2.- Asimismo, el acuerdo deberá incluir el nombramiento de un concejal o concejala que actuará de ponente y de otro concejal o concejala que actuará de fiscal. Estas dos figuras no podrán ser del mismo grupo político municipal ni ser dos miembros del equipo de gobierno.
3.- Actuará como secretario el de la Corporación o el funcionario o funcionaria de esta Corporación en quien se delegue esta función.
ARTÍCULO 8.
1.- El ponente deberá recopilar todos los méritos que reúna la persona o entidad propuesta así como los oportunos justificantes. Con este fin podrán colaborar, a petición del ponente, todas aquellas personas o entidades que estén capacitadas.
2.- El fiscal o la fiscal formulará, en su caso, oposiciones u objeciones a la persona o entidad propuestas, que deberán estar debidamente justificadas, recabando información de todas aquellas personas que considere adecuadas.
ARTÍCULO 9.
1.- Para que puedan presentarse en el expediente incoado todos los posibles interesados, deberá darse el máximo de publicidad al inicio de dicho expediente y se publicarán anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en la prensa local.
2.- El ponente o, en su caso, el fiscal o la fiscal, estarán obligados a tomar declaración a todas aquellas personas o entidades que así lo soliciten.
ARTÍCULO 10.
Concluidos los trabajos del ponente y del fiscal o fiscal, ambos entregarán sus propuestas definitivas a la Alcaldía-Presidencia, con un informe detallado y razonado de estas propuestas y de sus actuaciones.
ARTÍCULO 11.
El expediente concluido será elevado al Pleno del Ayuntamiento y deberá permanecer a disposición de los concejales al menos 10 días antes de realizar la sesión plenaria en la que deba adoptarse la resolución definitiva.
ARTÍCULO 12.
1.- Para adoptar un acuerdo definitivo, el Pleno del Ayuntamiento deberá reunirse en sesión especial extraordinaria sin que pueda tratarse ningún otro asunto.
2.- El acuerdo de proclamación de hijo o hija ilustre, hijo predilecto o hija predilecta o hijo adoptivo o hija adoptiva deberá ser adoptado, para su validez, por una mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Corporación.
3.- La votación, que sólo se hará si no existe acuerdo unánime, deberá ser secreta y mediante papeletas que serán facilitadas con esta finalidad.
ARTÍCULO 13.
Adoptado el acuerdo definitivo de proclamación de hijo o hija ilustre, de hijo predilecto o hija predilecta, de hijo adoptivo o hija adoptiva, deberá fijarse la fecha de realización del acto público en el que se proclamará o se concederá el honor o distinción acordados.
CAPÍTULO VI DEL LIBRO-REGISTRO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
ARTÍCULO 14.
La Secretaria de la Corporación cuidará de que se lleve un registro verdadero libro de oro del municipio donde se consignan las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a las que hace referencia el presente Reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron lugar a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la de la muerte de quien hubiera recibido este honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, los que se encuentren en su disfrute.
ARTÍCULO 15.
Este libro-registro estará dividido en tantas secciones como en cuantas son las distinciones honoríficas que puede otorgar el Ayuntamiento de Marratxí, y en cada una de ellas se inscribirán por orden cronológico de concesión los nombres, con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de los que se encuentran en posesión del título, honor o condecoración de que se trate.
CAPÍTULO VII EXTRACTO CEREMONIAL.
ARTÍCULO 16.
La proclamación de hijo o hija ilustre, de hijo predilecto o hija predilecta, de hijo adoptivo o hija adoptiva, comportará los siguientes condicionamientos:
Realización de un acto público que tendrá lugar en la sala de sesiones o en el local que se considere más adecuado, el día del patrón de la ciudad.
Dicho acto se llevará a cabo bajo la presidencia de Sr. Alcalde o Sra. Alcaldesa o de la autoridad a quien compita, con asistencia de los miembros de la Corporación, familiares de la persona homenajeada, autoridades locales y público en general.
En dicho acto se leerán todos los méritos contraídos por la persona o entidad a la cual se conceda el honor o distinción y, si existe, su biografía.
Se descubrirá el retrato del hijo o hija ilustre proclamado, que deberá quedar expuesto en la galería de hijos o hijas ilustres de este Ayuntamiento. El retrato lo pagará la Corporación, salvo que los familiares o particulares tengan interés en ofrecerlo al Ayuntamiento.
Si se concede el honor de proclamación de hijo predilecto o hija predilecta, o de hijo adoptivo o hija adoptiva, se entregará una placa justificativa de la distinción obtenida.
CAPÍTULO VIII PÉRDIDA DE LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES OBTENIDAS.
ARTÍCULO 17.
Las personas distinguidas en cualquiera de las distinciones u honores establecidos en este reglamento podrán perder esta condición por los siguientes motivos:
a) Comportamiento y/o acciones contrarias a los motivos que se les distinguió.
b) Condenas judiciales graves como por ejemplo corrupción, acoso o agresión sexual, robo, asesinato, tráfico de drogas, delitos de odio, etc.
ARTÍCULO 18.
La retirada de un honor o distinción se llevará a cabo con el mismo procedimiento que recoge este reglamento para otorgar los honores y distinciones; específicamente del artículo 6 hasta el 12 incluido.
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 19.
Las personas agraciadas con la proclamación de hijo o hija ilustre, de hijo predilecto o hija predilecta o de hijo adoptivo o hija adoptiva, tendrán derecho a que se les guarden los mismos honores y distinciones que gozan los Concejales.
ARTÍCULO 20.
Cuando los honores o las distinciones recaigan en favor de personas de nacionalidad extranjera, se solicitará la autorización expresa que debe conceder el Ministerio de Administraciones Públicas previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores.
ARTÍCULO 21.
Por todo lo no previsto en este reglamento se tendrán en cuenta las legislaciones aplicables y las disposiciones de este Ayuntamiento en lo que se refiere a su disposición o interpretación.
CAPÍTULO X. OTORGAMIENTOS DE NOMBRES DE CALLES O PLAZAS
ARTÍCULO 22.
Cualquier entidad o corporación, así como un concejal o concejala o grupo de estos del Ayuntamiento, podrán formular propuesta razonada de incoación de expediente para el otorgamiento de nombres de calle o plazas que en el momento de la propuesta se encuentren sin nombre oficial.
ARTÍCULO 23.
Este otorgamiento se llevará a cabo con el mismo procedimiento recogido en este reglamento para otorgar los honores y distinciones; específicamente del artículo 6 hasta el 12 incluido.
Marratxí, 19 de diciembre de 2023
El alcalde Jaume Llompart Caldés