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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA

Núm. 806532
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos

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Texto

No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el período de exposición al público, respecto a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos, habiéndose publicado el anuncio relativo en el Boib núm. 145 de 26 de octubre de 2023, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la mencionada modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y los estatutos que rigen la Mancomunidad Pla de Mallorca y, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad establece la Tasa por servicios relativos al tratamiento de residuos urbanos, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden lo previsto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004

El fundamento de esta tasa consiste en repercutir a los ciudadanos el coste que la Mancomunidad del Pla soporta a causa de la tasa para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos de la isla de Mallorca aprobada originariamente por el Pleno del Consell de Mallorca el 23 de diciembre de 1996.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios a que se refiere la ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el tratamiento de los residuos urbanos de la Isla de Mallorca, aprobada originariamente por el Consell Insular de Mallorca con carácter definitivo el día 23 de diciembre de 1996.

Los casos de sujeción o no sujeción a esta tasa se definen de acuerdo con la tasa por la recogida de residuos sólidos de la Mancomunidad del Pla, de forma que si se está sujeto al pago de la tasa de recogida de residuos sólidos también es está sujeto al pago de la tasa por los servicios de tratamiento de los residuos.

Artículo 3. Sujetos Pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean propietarios de las viviendas y/o arrendatarios en el caso de los locales que resulten beneficiados o afectados por el servicio.

2. Respecto al caso del apartado anterior, el propietario de las viviendas y/o el arrendatario de los locales puede repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de las viviendas, arrendadores de los locales así como los beneficiarios o afectados por el servicio, que se consideran al efecto sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance indicado en el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.

Artículo 5. Cuota Tributaria

La cuota tributaria venderá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe primero: viviendas

a) Viviendas urbanas: 83,04 €

b) Viviendas no urbanas: 83,95 €

Se entiende por vivienda el destinado a domicilio de carácter familiar y alojamiento de menos de 10 plazas.

Epígrafe segundo: alojamiento

a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cuatro o más estrellas, por cada plaza: 22,72 €

b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza: 31,22 €

c) Pensiones y gastos, por cada plaza: 7,57 €

d) Colegios mayores y otros centros de similar naturaleza: 539,13 €

Se entiende por alojamientos aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza similar de más de 10 plazas.

Si en el hotel hay restaurante abierto para el público en general, aparte de la tarifa de alojamiento deberá pagar la tarifa de restaurante. Si el restaurante sólo es para los propios clientes alojados sólo pagará como hotel.

Epígrafe tercero: establecimientos de alimentación

a) Supermercados:

De superficie inferior a 200 m²: 492,41 €

Por cada m² que supere los 200 m² la tarifa se incrementa en 0,76 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

b) Tiendas de comestibles, carnicerías, pescaderías y establecimientos de venta de pan y así como otros locales similares: 246,97 €

Epígrafe cuarto: establecimientos de restauración

c) Restaurantes:

Restaurantes de superficie inferior a 100 m²: 438,47 €

Restaurantes de superficie de 100 a 200 m²: 499,88 €

Restaurantes de superficie de 200 a 300 m²: 692,33 €

Restaurantes de superficie de 300 a 400 m2: 965,33 €

Restaurantes de superficie de más de 400 m2: 1.629,40 €

Cuota máxima 2.400 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta sólo la superficie con uso comercial, no contando la destinada a almacén.

d) Bares y cafeterías: 422,62 €

e) Wiskeries, pubs, heladerías y similares: 510,49 €

Epígrafe quinto: establecimientos de espectáculo

a) Cines y teatros: 401,06 €

b) Salas de Fiestas y discotecas: 1.206,95 €

c) Centros oficiales: 321,60 €

Epígrafe sexto: otros locales industriales o mercantiles

a) Oficinas Bancarias: 735,63 €

b) Almacenes al por mayor (también se incluyen en este apartado cooperativas y almacenes al por mayor de frutas verduras y hortalizas, así como almacenes con tienda de venta de piensos y productos agrarios)

De superficie inferior a 300 m²: 385,96 €

Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,07 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén

 

Grandes superficies

Cuota inicial: 1.623,16 €

Por cada m² superior a 500 m² la cuota se incrementará 0,76 €/m².

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

Cuota máxima: 2.400 €

Se entiende por grandes superficies aquellos locales de más de 500 m2 de superficie y que realizan más de una actividad profesional, industrial o mercantil.

d) Farmacias, librerías, sastrerías, y otras entidades similares: 177,54 €

e) Peluquerías: 81,86 €

f) Otros locales no tarifados de superficies inferior a 300 m²: 328,06 €

Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,3 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

Epígrafe séptimo: despachos profesionales

a) Por cada despacho: 81,86 €

Epígrafe octavo: talleres

Ferrerías, carpinterías y talleres mecánicos, electricidad y fontanería

-locales de menos de 200 m²: 81,86 €

Por cada m² que supere los 200 m² la tarifa se incrementa en 0,45 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

Importe máximo de esta cuota: 820,00 €

Epígrafe noveno: viviendas vacacionales

Viviendas vacacionales de más de 3 plazas, por cada plaza: 50,00 €

Las cuotas señaladas en la tasa tienen carácter irreductible y corresponden a un año natural.

3. Superficie tributaria. En los epígrafes en los que la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, ésta se determinará según superficie que conste en los datos catastrales del inmueble. En caso de que los datos catastrales no sean correctos, la mancomunidad podrá decidir aplicar otra superficie basándose en planos o inspecciones in situ.

Artículo 6. Acreditación.

1. La tasa se devenga y nace la correspondiente obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio; entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de estiércol y residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa o tengan a su disposición depósitos de vertido (puntos verdes, áreas de aportación,…) en el municipio.

2. El período impositivo comprenderá el año natural. Las cuotas establecidas en el artículo 5 de esta Ordenanza serán irreductibles y serán exigibles el primer día del período impositivo, salvo en los casos en que el devengo de la tasa se produzca con posterioridad, en cuyo caso el importe correspondiente se prorrateará por meses naturales.

Artículo 7. Gestión de la tasa

1. Anualmente se hará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de esta Ordenanza, el cual será expuesto al público durante el plazo de un mes a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos miembros de la Mancomunidad del Pla de Mallorca.

2. Transcurrido el plazo de exposición pública, se resolverán por la Mancomunidad, previo informe no vinculante del Ayuntamiento correspondiente que deberá remitir a la Mancomunidad en el plazo máximo de cinco días, los recursos o reclamaciones presentadas y se aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base por la emisión de los avisos o documentos de cobro correspondientes.

3. La competencia para resolver los recursos o reclamaciones al padrón será del gerente de la Mancomunidad del Plan o de la persona que se designe expresamente por acuerdo de Pleno de la Mancomunidad para realizar esta función.

4. Las altas que se produzcan en el ejercicio tendrán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Los sujetos pasivos tendrán que presentar, en el plazo de un mes desde la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, la correspondiente declaración de alta en el padrón en el Ayuntamiento del término municipal donde tengan ubicada la vivienda o local mediante impreso normalizado a tal efecto. Los Ayuntamiento remitirán las declaraciones presentadas a la Mancomunidad en el plazo de 10 días. A continuación se procederá a notificar por parte de la Mancomunidad a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón.

En el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos tendrán que declarar cualquier circunstancia o modificación que pueda repercutir en la exacción de la tasa.

5. En caso de que el examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de la obligación tributaria o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el sujeto pasivo, que sean suficientes para formular una liquidación, se notificará de oficio la misma al sujeto pasivo.

6. Las bajas se tendrán que cursar antes del 20 de diciembre de cada año mediante declaración llevada a cabo en el Ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble, y serán efectivas a partir del ejercicio siguiente. Quienes incumplan esta obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción.

Los Ayuntamientos deberán remitir las bajas recibidas a la Mancomunidad antes del primer día del período impositivo.

La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses. En este sentido, no se entenderá como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier tipo de viviendas, comercio o industria por un período inferior.

7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario, se harán efectivas por vía de apremio de acuerdo con las normas del Reglamento general de recaudación.

8. Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, por la declaración debe formalizarse el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general de recaudación.

9. Todas aquellas notificaciones, comunicaciones informes en general que deban intercambiarse entre la Mancomunidad y los ayuntamientos miembros, pueden llevarse a cabo, por correo ordinario, mediante fax o soporte magnético, para servirse de una mayor y más ágil aplicación de la presente ordenanza fiscal, como fecha de efecto, la señalada en los citados medios.

Artículo 8.- Cobro y modalidades de pago fraccionado.

El cobro en período voluntario de la tasa será anual.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso correspondiente se iniciará el período ejecutivo y se procederá a su cobro mediante el procedimiento de apremio.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los sujetos pasivos pueden solicitar el pago fraccionado de la tasa en alguna de las modalidades que autorice el ayuntamiento.

Este sistema de pago fraccionado se regirá por las siguientes reglas:

Se deben cumplir estos requisitos:

Formular la correspondiente solicitud antes de la fecha que se fije como máxima para presentar este tipo de solicitudes, a fin de tener tiempo de gestionar el padrón.

No tener deudas pendientes de pago en vía ejecutiva con el Ayuntamiento.

Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.

El acogimiento a la correspondiente modalidad de pago fraccionado se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en período ejecutivo.

Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier fracción, el pago fraccionado quedará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos a cuenta y deberá pagarse la cuantía restante de la cuota anual en el período general de pago voluntario del impuesto.

La persona beneficiaria del pago fraccionado deberá comunicar a los órganos de recaudación los cambios de cuenta corriente o cualesquiera incidencias que afecten al pago de la deuda.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se atiende a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 10.- Programa de Inspección Técnicas de Reciclaje (ITR)

1.-Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una bonificación de la cuota a pagar de un 15% de la tasa fijada en el artículo 5 para las viviendas situadas en suelo urbano y rústico adhieran al programa ITR.

2.-Para ser admitidos en el programa ITR los interesados tendrán que presentar su adhesión al programa ITR y aceptar sus condiciones como máximo dentro del segundo mes del año y se aplicará dentro del año en curso.

3.-Tanto las viviendas en suelo urbano y rústico, tendrán que aceptar las siguientes condiciones:

a) Compromiso por parte del interesado de cumplir lo que establece la Ordenanza Municipal de Residuos Urbanos de Santa Eugènia.

b) Consentir el acceso a su vivienda con su propietario, de miembros del Ayuntamiento de Santa Eugenia para controlar que se separen efectivamente las fracciones de residuos (orgánica, papel, vidrio, envases y desecho).

c) En el caso de ser una vivienda en suelo rústico, además de las condiciones anteriores, deberá ser un usuario asiduo de las Areas de Aportación. Se realizará un control de los usuarios y se comprobará que aporten los residuos separados por fracciones.

4.-En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado cuarto de este artículo, se perderá el derecho a la bonificación de la cuota y deberá abonarse la tasa ordinaria para las viviendas en suelo urbano y rústico .

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Recursos

Contra este acuerdo que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Santa Eugenia en la fecha de la firma electrónica (27 de diciembre de 2023)

El alcalde José Luis Urraca Martín