Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE COSTITX
Núm. 801819
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos a la recogida y tratamiento de residuos del municipio de Costitx
Dado que no se ha presentado ningún tipo de reclamación durante el plazo de exposición al público de la "Modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios relativos a la recogida y tratamiento de residuos del municipio de Costitx", aprobada provisionalmente por el Pleno en Sesión Extraordinaria Urgente celebrada en fecha 9 de noviembre de 2023 (BOIB n.º 153 de 11/11/2023), de acuerdo con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se da por aprobada definitivamente la citada modificación del arte. 6 de la ordenanza, publicándose a continuación el texto que literalmente dice:
ART. 6 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS RELATIVOS A LA RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DEL MUNICIPIO DE COSTITX.
Artículo 6.- Cuota tributaria
La cuota tributaria venderá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas y las especificaciones posteriores de cada categoría que se hagan en este artículo:
|
Tarifa ordinaria |
Tarifa reducida |
---|---|---|
Otros locales no tarifados <300m2 |
784,00 € |
560,00 € |
Bares i cafeterias |
1.332,00 € |
829,00 € |
Tiendas de alimentos y otros |
700,00 € |
476,00 € |
Despachos profesionales |
240,00 € |
197,00 € |
Farmacias, librerias, sastrerías y otros |
460,00 € |
348,00 € |
Herrerías,Carpinterías y talleres |
224,00 € |
190,00 € |
Hoteles, moteles, apartamentos + 4 estrellas |
128,00 €/ por plaza. |
105,00 € /por plaza |
Hoteles, moteles, apartamentos 2-3 estrellas |
68,00 € / per plaza. |
56,00 € / por plaza |
Oficinas bancarias |
1.758,00 € |
1.758,00 € |
Peluquerías |
460,00 € |
348,00 € |
Vivienda en suelo no urbanizable |
185,00 € |
145,00 € |
Viviendas |
205,00 € |
165,00 € |
Viviendas bonificadas |
124,00 € |
101,00 € |
Vivienda de alquiler turístico => 6 plazas |
34,00 € / per plaza |
28,00 € / por plaza |
Vivienda Alquiler turístico <6 plazas |
185,00 € |
145,00 € |
Restaurantes de superfície inferior a 100 m² |
1.400,00 € |
852,00 € |
Restaurantes de 100 a 200 m² |
1.568,00 € |
1.120,00 € |
Restaurantes de 200 a 300 m² |
1.904,00 € |
1.456,00 € |
Restaurantes de 300 a 400 m² |
2.800,00 € |
2.128,00 € |
Restaurantes de més de 400 m² |
4.928,00 € |
4.032,00 € |
Supermercados <200m2 |
1.568,00 € |
1.120,00 € |
La cuota señalada a la tasa tiene carácter irreducible y corresponde a un año natural.
Para calcular la cuota tributaria también se tendrán que tener en cuenta las siguientes especificaciones relativas a cada categoría.
Superficie tributaria: En las categorías donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, esta se determinará según superficie que conste en los datos catastrales del inmueble. En caso de que los datos catastrales no sean correctos el ayuntamiento podrá decidir aplicar otro superficie basándose en planos o inspecciones in situ.
Otros locales no tarifados <300m2.
Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,4 €
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.
Hoteles
Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida.
Si en el hotel hay un restaurante abierto para el público en general, aparte de la tarifa de alojamiento tendrá que pagar la tarifa de restaurante. Si el restaurante solo es para los propios clientes alojados solo pagará como hotel.
Vivienda bonificada
Se entiende por vivienda bonificada aquella vivienda donde, aparte de la función de vivienda, dentro de la misma vivienda también se realice una actividad comercial o despacho profesional. En este caso se pagará la cuota integra de la tasa correspondiente al negocio y la tasa correspondiente de vivienda bonificada.
Locales varios no tarifados
Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,5 €.
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.
Almacenes al por mayor
Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,5 €.
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.
Restaurantes
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta solo la superficie con uso comercial, no se contará la destinada a almacén.
Supermercados
Por cada m² que supere los 200 m² la tarifa se incrementa en 2 €.
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.
Viviendas y viviendas en suelo no urbanizable
Cuando coincida en un mismo local una actividad económica y una vivienda, corresponderá tributar solo por la primera.
Viviendas de alquiler turístico
Se considerarán aquellos que se encuentran registrados al listado de establecimientos turísticos.
Costitx, 22 de diciembre de 2023
El alcalde Antoni Salas Roca