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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 806073
Resolución de concesión y reconocimiento de obligaciones de subvenciones en el marco de la convocatoria de subvenciones dirigida a las asociaciones de familias de alumnos para la organización de actividades físicas y/o deportivas extraescolares dentro del curso escolar 2022/2023

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Texto

DNS: 688693

En fecha 12 de diciembre de 2023, la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local, por suplencia del consejero ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes; de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 28 de julio de 2023 por el cual se establecen las suplencias de los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas dictó la resolución siguiente:

«Antecedentes

1. En fecha 4 de abril de 2023, el consejero ejecutivo de Transición, Turismo y Deportes aprobó la convocatoria de subvenciones dirigida a las asociaciones de familias de alumnos para la organización de actividades físicas y/o deportivas extraescolares dentro del curso escolar 2022/2023. El extracto de esta convocatoria se publicó en el BOIB nº. 54, de 27 de abril de 2023.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones se ha realizado por la secretaría técnica del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, a través de la Dirección Insular de Deportes.

Los informes individuales del órgano instructor determinan que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las subvenciones y han servido de base para elaborar la propuesta de resolución de concesión y reconocimiento de obligaciones de subvenciones, por un importe total de 5.439,90 €.

3. En fecha 31 de mayo de 2023 finalizó el plazo de presentación de solicitudes, y presentaron solicitud de subvención junto con la documentación justificativa un total de 13 asociaciones, en relación a los gastos correspondientes a las actuaciones realizadas. Consta en el expediente los informes de concesión y justificación relativo a la documentación justificativa presentada por las asociaciones.

4. La existencia de crédito adecuado y suficiente queda garantizado en la aplicación presupuestaria 30.34101.48901 del presupuesto 2023 del Consejo de Mallorca.

5. Visto el informe jurídico favorable a la concesión y reconocimiento de obligaciones a favor de diversas entidades en el marco de la convocatoria mencionada.

6. Visto que se somete el expediente a la fiscalización previa de la Intervención Delegada de la Misericordia.

Fundamentos de derecho

1. La Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada el día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017) y modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y el real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La convocatoria de subvenciones dirigida a las asociaciones de familias de alumnos para<A[para|por]> la organización de actividades físicas y/ o deportivas extraescolares dentro del curso escolar 2022/2023.

4. De acuerdo con el decreto de Presidencia del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023) que establece las competencias de los departamentos del Consejo de Mallorca, corresponde al vicepresidente segundo y consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes las competencias en materia de deporte.

5. El art. 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022), corresponde a los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutes como titulares de sus departamentos las atribuciones de resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.

6. El art. 39.2 h) del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018), corresponde a los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos y consejeras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas reconocer y liquidar las obligaciones propias de los servicios del departamento y solicitar al Departamento de Hacienda que ordene los pagos correspondientes.

Por todo lo expuesto, la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local, por suplencia del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes; de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 28 de julio de 2023 por<A[por|para]> el cual se establecen las suplencias de los consejeros<A[consejeros|consellers]> ejecutivos y consejeras<A[consejeras|conselleres]> ejecutivas dicta la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la cuenta justificativa de la subvención presentada por las asociaciones y por los importes que se relacionan en la tabla<A[mesa|tabla]> siguiente:

Nº. EXP.

ENTIDAD

CIF

IMPORTE SOLICITADO

CUENTA

JUSTIFICATIVO APROBADO

OBLIGACIÓN

RECONOCIDA E IMPORTE CONCEDIDO

953882M

AMIPA CEIP SON FERRER

G07467798

396,93€

396,93€

396,93 €

953888W

APIMA CEIP INSPECTOR JOAN CAPÓ<A[CAPÓN|CAPÓ]>

G07192800

774,06 €

576,86 €

576,86 €

953891Z

AMIPA CP ROBERT GRAVES

G07858418

1.000,00 €

2.716,20 €

1.000,00 €

953858D

APA COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASÍS

G07109853

1.000,00 €

991,51 €

991,51 €

 954789X

APIMA CP ESTABLIMENTS

G07300247

1.000,00 €

674,60 €

674,60 €

 955105K

AMPA DEL CEIP AINA MOLL I MARQUÉS

G07083751

1.000,00 €

5.297,54 €

1.000,00 €

954787T

CEIP MESTRE COLOM DE BUNYOLA

G07270473

800,00 €

1.600,00 €

800,00 €

 

 

 

 

TOTAL

5.439,90 €

2. Conceder una subvención a las entidades y por los importes indicados en la tabla del punto primero de esta resolución, en el marco de la convocatoria dirigida a las asociaciones de familias de alumnos para la organización de actividades físicas y/o deportivas extraescolares dentro del curso escolar 2022/2023.

3. Disponer el gasto por el importe total de 5.439,90€ con cargo a la aplicación presupuestaria 30.34101.48901 del presupuesto 2023 del Consejo de Mallorca a favor de las asociaciones y por los importes que se relacionan en la tabla del punto primero de esta resolución.

4. Reconocer la obligación de gasto a favor de las entidades y por los importes que se relacionan en la tabla del punto primero de esta resolución.

5. Denegar las solicitudes de subvención a las asociaciones indicadas y por los motivos relacionados en las tablas siguientes:

Por haber presentado la documentación no ajustada a las bases de la convocatoria:

Nº. EXP.

ENTIDAD

CIF

953836Y

APA DEL COLEGIO PÚBLICO GALATZÓ D'ES CAPDELLA

G07179302

954783N

ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS EL TERRENO

G07795842

954970Y

AMIPA CEIP ELEONOR BOSCH

G07123417

Por no enmendar la documentación requerida o enmendarla incorrectamente:

Nº. EXP.

ENTIDAD

CIF

953895E

APA COL·LEGI PÚBLIC SANT BARTOMEU

G07152937

953893C

APA COL·LEGI PÚBLIC GASPAR SABATER

G07519994

954791Z

AMIPA COLEGI PÚBLIC PORT DE POLLENÇA

G57179913

6. Cancelar el crédito sobrante no justificado por el importe de 24.560,10 € y revertir esta cantidad a la partida presupuestaria 30.34101.48901 del presupuesto del Consejo de Mallorca.

7. Notificar esta Resolución a las asociaciones solicitantes de la ayuda mencionada, mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.»

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante<A[ante|delante de]> este consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo/consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

Palma, 22 de diciembre de 2023

La consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local, por suplencia (Decreto de Presidencia, BOIB núm.106, de 29 de julio de 2023) María del Pilar Amate Rotger