Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 805752
Resolución de la Presidencia de las últimas concesiones y denegaciones (tercera remesa) de las ayudas económicas para las familias de Mallorca, para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética, para el año 2023 («Bo per a les famílies 2023»)
Antecedentes
1. El 10 de marzo de 2023 la presidenta del IMAS aprobó las bases específicas y la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para personas físicas de Mallorca para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania, crisis energética y la inflación para el año 2023 siendo el importe máximo 5.000.000,00 €, con cargo en la partida 00.23137.48000 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2023.
2. En fecha 11 de marzo de 2023 se publicó en el BOIB núm. 31, las bases mencionadas y convocatoria, iniciándose el plazo para la presentación de solicitudes el día 13 de marzo de 2023 y finalizando el 31 de marzo de 2023.
3. Dentro del plazo mencionado constan presentadas un total de 41.250 solicitudes. De las cuales 273, se ha utilizado el procedimiento mediante representante y 40.977 utilizando el procedimiento como persona interesada.
4. Constan presentadas por registro general de entrada en el IMAS las instancias de desistimiento relativas a determinadas solicitudes (suman un total de 16), y otras solicitudes presentadas en el registro general de entrada y, por tanto, sin hacer uso del trámite establecido en la convocatoria (suman un total de 32).
5. A requerimiento del órgano instructor se llevaron a cabo una serie de cribajes, habiendo sometido las solicitudes recibidas entre los días 13 y 21 de marzo de 2023, ambos incluidos, a los filtrajes y comprobaciones necesarios para identificar las solicitudes que cumplían con todos los requisitos establecidos en la convocatoria para otorgar una primera concesión de la subvención. Todas estas revisiones dieron lugar a la Resolución de 10 de mayo de 2023 de otorgamiento de 23.817 solicitudes y 1.539 denegaciones. Quedando 297 solicitudes pendientes de posteriores revisiones para determinar si cumplían con los parámetros establecidos en la convocatoria o bien emitir resolución denegatoria de la solicitud.
6. Por otro lado, en fecha 13 de abril de 2023 por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca se aprobó inicialmente el expediente núm. 14 de modificación de créditos del presupuesto del Consell de Mallorca de aportación al IMAS del importe de 3.000.000 €. La aprobación inicial del expediente se encuentra publicada en el BOIB núm. 48, de 15 de abril.
7. Por Resolución de la Presidencia del IMAS se fijó la cuantía adicional máxima en que se puede incrementar esta convocatoria de subvenciones en el importe de 3.000.000 €.
8. En fecha 10 de mayo de 2023 se firmó la Resolución de primera concesión parcial y denegación de las ayudas convocadas antes mencionadas; se otorgó una ayuda a las personas que constaban en el listado C y se dispuso y reconoció a su favor un gasto por un importe total de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS EUROS (4.763.400,00 €), con cargo en la partida presupuestaria 00.23137.48000, a razón de doscientos euros por persona beneficiaria; también se tuvieron por desistidas las personas relacionadas en el listado A y se desestimaron las peticiones de ayuda formuladas por las personas que constaban en los listados D y B. En la misma resolución se ordenó la continuación del procedimiento respecto de las solicitudes presentadas entre los días 13 y 21 de marzo y que no aparecían en los listados citados anteriormente dado que serían objeto de requerimiento de subsanación siempre que el crédito no se hubiera agotado (las 297 solicitudes mencionadas en el apartado 5, y que constaban en el anexo E con CSV K9AAUELPTW9LKZJNUV34 del expediente administrativo). Esta resolución se publicó en el BOIB núm 62, de día 13 de mayo de 2023.
9. Por otro lado, el Pleno del Consell de Mallorca aprobó el expediente núm. 14 de modificación de créditos del presupuesto del Consell de Mallorca de aportación al IMAS para ampliar la cuantía adicional en 3.000.000 €, por consiguiente, con fecha 8 de mayo de 2023 se firmó la Resolución de modificación de la Resolución que aprobó la convocatoria fijando la cuantía adicional en que se podía incrementar esta convocatoria en el importe de 3.000.000 €. En fecha 24 de agosto de 2023 se firmó la Resolución de incremento del crédito presupuestario y autorización del gasto de 3.000.000 € de la citada convocatoria.
10. Se llevaron a cabo una serie de filtrajes a instancia del órgano instructor respecto de las 15.597 solicitudes pendientes, presentadas desde el 22 de marzo hasta el 31 de marzo de 2023 ambos incluidos. Como resultado de estos filtros se aprobó la resolución de fecha 16 de octubre de 2023 con la segunda remesa de concesiones y denegaciones, resultando 14.213 solicitudes concedidas, 1.163 denegadas, y 221 subsanables.
11. Realizada la primera y segunda remesa de concesiones y denegaciones, resultó que un total de 518 solicitudes, correspondiendo 297 a la primera remesa y 221 a la segunda remesa, quedaron pendientes de posteriores revisiones para determinar si cumplían con los parámetros establecidos en la convocatoria o bien emitir resolución denegatoria de la solicitud.
En las anteriores solicitudes, por parte de los trabajadores contratados para la ejecución del programa nº 0157 dirigido a la “Mejora en la instrucción y justificación de subvenciones dirigidas a personas individuales” se han realizado los requerimientos y las comprobaciones que constan en el informe técnico firmado por el órgano instructor en fecha 12/12/23 (SEFYCU 3338762) de acuerdo con el cual resulta que 277 solicitudes cumplen todos los requisitos de la convocatoria y, por lo tanto, se propone su concesión y 241 solicitudes se propone la denegación, de tal manera que con esta resolución quedarían resueltas la totalidad de las 41.250 solicitudes presentadas.
12. Así mismo, constan emitidos los informes pertinentes tanto en sentido jurídico (SEFYCU 3340383) como por parte de la Intervención (SEFYCU 3346841) del IMAS.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia
1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 52, de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto, los artículos 16 en cuanto al deber de los poderes públicos de las Islas Baleares de defender y promover los derechos sociales de los ciudadanos y de centrar su actuación en la defensa integral de la familia y de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares sean objeto de una aplicación real y efectiva; y el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, que en el artículo 96 expresamente prevé que los consejos insulares ejercen la actividad de fomento de las materias sobre las cuales tienen atribuidas competencias propias de acuerdo con la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma. Y el artículo 30 que establece que los consejeros ejecutivos son los órganos jerárquicamente superiores en los departamentos de la administración insular de los cuales son titulares.
3. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en lo sucesivo IMAS, aprobados por el Pleno del Consell de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial lo establecido en el artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene como objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consell de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores. Y en el artículo 3 en cuando a que este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines.
Conforme dispone el artículo 7.2.7 de los Estatutos mencionados, corresponde a la Presidencia del IMAS aprobar las bases específicas de las ayudas y subvenciones públicas y resolver los procedimientos. Y corresponde a la Gerencia del IMAS ordenar los pagos que tengan consignación expresa y respondan a obligaciones debidamente contraídas (art. 12.4.19 de los Estatutos).
Con relación a la competencia para reconocer las obligaciones económicas derivadas de esta convocatoria, la resolución de aprobación de las bases específicas y convocatoria avocaba la competencia en favor de la Presidencia en cuanto al reconocimiento de la obligación, por razones técnicas.
4. El Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de día 10 de julio de 2023 que nombra al señor Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social, el cual de acuerdo con el artículo 7.1 de los Estatutos del IMAS ejercerá también el cargo de presidente del IMAS.
5. Las Bases 28 y 29 del Anexo de Bases de Ejecución del Consejo de Mallorca de 2023, en cuanto a la acumulación de fases contables.
Por todo el anterior, el órgano competente para resolver este procedimiento y también para reconocer la obligación de pago a favor de las personas beneficiarias es la Presidencia del IMAS.
En cuanto al fondo
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada, ambos textos legales en los términos establecidos en las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 38/2003.
En concreto, establece la disposición final primera que constituyen legislación básica del Estado los preceptos que se enumeran, siendo el resto de preceptos únicamente aplicables, en comunidades como las Islas Baleares que tengan asumidas competencias en materia de régimen local, con carácter supletorio.
2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, convalidado por la Resolución del Parlamento de las Islas Baleares adoptada en sesión de 12 de abril de 2022 (Decreto Ley 4/2022). Y el Decreto Ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares (BOIB n.º 144, de 8 de noviembre).
Decreto Ley 4/2022 que además de ser de aplicación directa por encontrarnos en el ejercicio de una actividad de fomento de una competencia propia, también lo es como entidad local por haberse dictado el Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de medidas para la agilización en la tramitación de subvenciones de 30 de mayo de 2022 (BOIB n.º 74, de 7 de junio de 2022)
En especial lo establecido en el capítulo IV sobre medidas para agilizar la tramitación de subvenciones, artículos 11 a 14.
4. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto de 2018).
5. La Resolución de la Presidencia del IMAS de 10 de marzo de 2023, que aprueba las bases específicas y convocatoria, publicada en el BOIB n.º 31, de 11 de marzo.
6. Conforme a las mencionadas bases específicas y convocatoria, se trata de una subvención que se otorga mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de forma que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen hasta que se agote el crédito, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre ellas.
7. De conformidad con lo anterior, el órgano instructor ha formulado la propuesta de 3ª remesa de concesiones y denegaciones parciales en la cual detalla la relación de beneficiarios y el importe de la subvención que considera que se tiene que conceder en fecha 12/12/23 (SEFYCU 3340225) teniendo por acreditados los requisitos de concesión y la justificación del gasto mediante la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria de la subvención, y en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, con el Consell de Mallorca y con el IMAS mediante la declaración responsable prevista en el artículo 10.4 de la Ordenanza General de Subvenciones del IMAS, en tanto el importe que se otorga a cada persona beneficiaria no supera el importe de 3.000 €.
Los resultados de las comprobaciones se pueden consultar en los archivos y expedientes SEGEX 977732M y 972178Y, en la carpeta de Comprobaciones del expediente correspondiente.
Por todo ello,
Resuelvo
Primero. RESOLVER PARCIALMENTE la convocatoria de ayudas de referencia (tercera remesa) y OTORGAR una ayuda de 200 € por persona beneficiaria que constan en el anexo 1 de esta resolución, así como DISPONER Y RECONOCER en su favor un gasto por un importe total de CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS EUROS (55.400 €), con cargo a la partida presupuestaria 00.23137.48000, y CANCELAR la correspondiente diferencia contable.
Segundo. DENEGAR las ayudas económicas a las personas con DNI/NIE por los motivos que constan en el anexo 2, de esta resolución.
Tercero. Publicar la resolución en la sede electrónica del Consell de Mallorca, en el Tablón de edictos del IMAS, en el BOIB y en la Base Nacional de Datos de Subvenciones
Cuarto. Comunicar la resolución a la Gerencia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y a la Tesorería del IMAS..
Quinto. Informar que esta resolución, en cuanto al reconocimiento de la obligación, se firma por avocación de la competencia de la Gerencia por parte de la Presidencia.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, de 11 de abril de 2019 (BOIB n.º 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(Firmado electrónicamente:20 de diciembre de 2023
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)