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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 805749
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del certificado del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de limpieza pública viaria y recogida y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (codi de conveni 07100855012022)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 27 de junio de 2023, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de limpieza pública viaria y recogida            aprobó la modificación del Convenio colectivo de la cual cosa se levantó la correspondiente acta de sesión.

2. El 8 de agosto de 2023, Adela Garcia Vicente, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó      el registro, el depósito y la publicación del el acta mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,    de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el certificado del acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio colectivo del sector de limpieza pública viaria y recogida, en la cual se acuerda la modificación del Convenio colectivo, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Hacer constar que la versión castellana del texto es el original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

4. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (24  de octubre de 2023)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)

 

COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE BALEARES DEL SECTOR DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS, LIMPIEZA DE PLAYAS, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS, RECOGIDA SELECTIVA, PUNTOS VERDES, DEIXALLERIES, PUNTOS LIMPIOS Y PLANTAS DE RECICLAJE

ACTA

Lugar: Sede AERLIB

Fecha: Martes, 27 de junio de 2023

Hora: 11:00 horas

PARTE EMPRESARIAL

Asociación de Empresas de Recogida y Limpieza de Islas Baleares (AERLIB)

Carlos Calafat Rogers

Santiago Gato García

Adela García Vicente

PARTE SOCIAL

CCOO

Julián García Martín

Miguel Crespí Caimari

Sergio Lombardo Benítez

UGT

Juan José del Teso Hernández

Intervienen como asesores de la representación social:

Miguel Ángel Pardo Bergas (CCOO)

Manuel Sánchez Valenzuela (UGT)

Reunidos en Palma de Mallorca a 27 de junio de 2023 los arriba indicados debaten sobre el alcance, contenido y posible modificación del actual artículo 6 del convenio colectivo publicado en el BOIB núm. 57 de 30 de abril de 2022, el cual se transcribe literalmente:

Artículo 6 Vinculación a lo pactado

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas, reconsideradas, renegociadas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro.

Es expreso deseo de la presente Comisión Negociadora que el presente convenio colectivo logre armonizar en la medida de lo posible las condiciones laborales de las personas trabajadoras comprendidas en su ámbito de aplicación. Del mismo modo, la Comisión Negociadora es consciente de la existencia de ámbitos inferiores donde ya existen convenios colectivos y tablas salariales negociadas que establecen condiciones superiores a las que se regulan en el presente convenio y que habrán de mantener su propia evolución independientemente al presente convenio.

Ante esta situación, las partes establecen que, a excepción de los convenios de ámbito inferior y tablas salariales del mismo ámbito actualmente vigentes en Ibiza y Formentera, en los cuales podrá producirse una negociación plena, la posterior negociación de dichas condiciones laborales en un convenio colectivo de ámbito inferior resultaría del todo contraria al espíritu de la presente negociación y convenio colectivo de ámbito autonómico.

Para mantener la homogeneidad de dichas condiciones, ambas partes coinciden en la necesidad de reservar su negociación al ámbito del presente y sucesivos convenios colectivos autonómicos, impidiendo su negociación en convenios colectivos de ámbito inferior, por lo que a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo en cada una de las contratas, no podrá negociarse un convenio de ámbito inferior que coincida en todo o en parte con el ámbito de aplicación, al considerarse una regulación divergente y contraria a la pretendida equiparación de condiciones laborales, con las únicas excepciones ya identificadas en el párrafo precedente.

En todo caso y hasta que entre en vigor el presente convenio colectivo en cada una de las contratas, será posible que se produzcan una negociación en el ámbito de las mismas que resulta plenamente compatible con el presente convenio colectivo al no darse una concurrencia conflictiva al no ser el presente convenio de aplicación aún en la misma.

La representación empresarial indica que no tiene inconveniente en buscar un redactado alternativo al artículo 6 del convenio colectivo, atendiendo al mismo marco jurídico y espíritu con el que en su día se negoció el mismo, que no es otro que el contenido en el art. 84.2 del Estatuto de los Trabajadores vigente al momento de la firma del convenio colectivo. Que para centrar el marco jurídico y que consten en acta los preceptos jurídicos, se da lectura a los mismos:

El artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el art. 1.9 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, dispone:

“2. La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

b) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

c) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.

d) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.

e) Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

f) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2.

Igual prioridad aplicativa tendrán en estas materias los convenios colectivos para un grupo de empresas o una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas a que se refiere el artículo 87.1.

Los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 no podrán disponer de la prioridad aplicativa prevista en este apartado.”

El citado Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre en su preámbulo indica:

“Unas reglas de aplicación preferente del convenio colectivo de empresa que deben ser matizadas a efectos de reforzar el convenio sectorial. El sistema de concurrencia de convenios colectivos debe equilibrar la fuerza vinculante de los convenios de sector con la necesaria flexibilidad de los convenios colectivos en ámbitos inferiores, previendo los necesarios contrapesos y cautelas que no distorsionen la capacidad competitiva de las empresas ni reduzcan las condiciones laborales de las personas trabajadoras. Por tanto, los convenios de empresa deben comportarse como instrumentos de regulación de aquellos aspectos organizativos que no admiten otro nivel de negociación por su propia naturaleza, como los horarios o la adaptación de la clasificación profesional, correspondiendo la negociación colectiva sectorial los aspectos salariales, retribuciones y jornada”

Tanto la representación empresarial, como la representación de CCOO manifiestan que la pretensión de ambas partes era y es la de adecuarse a la regulación del Estatuto de los Trabajadores para que el sistema de concurrencia de convenios colectivos esté equilibrado y los convenios de empresa se comporten como instrumentos de regulación de aquellos aspectos organizativos que no admiten otro nivel de negociación por su propia naturaleza, como los horarios o la adaptación de la clasificación profesional, correspondiendo la negociación colectiva sectorial los aspectos salariales, retribuciones y jornada.

En base a los expuesto, ambas partes acuerdan modificar el redactado del art. 6 del convenio colectivo, el cual pasará a tener el siguiente tenor literal:

Artículo 6

Vinculación a lo pactado

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas, reconsideradas, renegociadas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro.

Es expreso deseo de la presente Comisión Negociadora que el presente convenio colectivo logre armonizar en la medida de lo posible las condiciones laborales de las personas trabajadoras comprendidas en su ámbito de aplicación. Del mismo modo, la Comisión Negociadora es consciente de la existencia de ámbitos inferiores donde ya existen convenios colectivos con tablas salariales negociadas que establecen condiciones salariales superiores a las que se regulan en el presente convenio y que habrán de mantener su propia evolución independientemente al presente convenio.

Ante esta situación, las partes establecen que, a excepción de los convenios de ámbito inferior en que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo del sector, mantengan unas tablas salariales que en su conjunto ofrezcan una retribución superior a las que se contienen en el presente convenio colectivo podrá seguir produciéndose una negociación en tablas salariales plena.

La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia del presente convenio colectivo, tendrá prioridad aplicativa respecto de este única y exclusivamente sobre las siguientes materias, a excepción del supuesto indicado en el párrafo anterior en que adicionalmente podrá seguir produciéndose una negociación de tablas salariales:

  1. El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
  2. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
  3. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras.
  4. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.
  5. Las medidas para favorecer la corresponsabilidad y la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
  6. Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso y hasta que entre en vigor el presente convenio colectivo en cada una de las contratas será posible que se produzcan una negociación en el ámbito de estas que resulta plenamente compatible con el presente convenio colectivo, al no darse una concurrencia conflictiva al no ser el presente convenio de aplicación aún en la misma.

Por parte de UGT queda pendiente de valoración la propuesta.

En base a lo manifestado por las partes, se acuerda aprobar el nuevo texto del artículo 6 del convenio colectivo autonómico (BOIB núm. 57 de 30 de abril 2022), suscribiendo el presente documento la representación de la patronal y la mayoría de la representación social (CCOO), que en su día, 14 de marzo de 2022, suscribieron el citado convenio colectivo.

Por último, se acuerda autorizar a la parte empresarial para que lleve a efecto los trámites oportunos que concluyan en el registro y publicación del nuevo texto del artículo 6 del convenio colectivo, en sustitución del publicado en el BOIB de 30 de abril de 2022 a: Adela García Vicente: 43****81-V

Sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión a las 12:15 horas.