Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 805740
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 22 de diciembre de 2023 para la segunda aprobación de otorgamientos y denegaciones de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que realizan actividades en materia de servicios sociales para el año 2022
Antecedentes
1. En fecha de 11 de octubre de 2022 la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales aprobó la convocatoria de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que realizan actividades en materia de servicios sociales para el año 2022 (BOIB núm. 134, de 15 de octubre de 2022). Para esta convocatoria se destinó un importe máximo de 516.000,00 €, con cargo en la partida 40.23142.48905 de los presupuestos del IMAS para el año 2022.
2. Realizada la correspondiente instrucción de acuerdo con las bases aprobadas, la Presidencia del IMAS en fecha de 13 de abril de 2023 dictó Resolución de aprobación de las concesiones y denegaciones de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2022 (BOIB núm. 52, de 25 de abril de 2023), por la que se declararon excluidas las entidades ASOCIACIÓN DEGENEOSIS, ASOCIACIÓN BALEAR D ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA (ELA), HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENÇ DE PAUL, NAÜM BALEARS y AAVV BONS AIRES, por los motivos indicados en la Resolución y por otra parte se concedieron las ayudas a las siguientes entidades, por un importe total de 515.331,32 €.
ENTIDAD |
CIF |
IMPORTE |
---|---|---|
ADIBA, Asociación de personas con diabetes de les Illes Balears |
G07084098 |
16.611,88 € |
AFAMA Pollença |
G07834724 |
24.478,76 € |
ALAS Salut i Sexualitats |
G07277734 |
14.385,21 € |
ALCER Illes Balears |
G07094865 |
14.375,50 € |
ASDICA |
G07778285 |
18.900,00 € |
Asociación La Sonrisa Médica |
V07664188 |
33.943,38 € |
Asociación Zaqueo |
G07929672 |
19.000,00 € |
ASPANOB. Asociación de padres de niños con càncer de Baleares |
G07608771 |
38.000,00 € |
Associació Asperger Balears |
G57620874 |
38.000,00 € |
Associació Balear de Fibrosi Quística |
G07563075 |
21.941,66 € |
Associació Mallorca Sense Fam |
G57632234 |
37.992,59 € |
Ben Amics, Associació LGTBI de les Illes Balears |
G07698855 |
15.990,75 € |
Espiral Entitat prestadora de serveis a la joventut |
G57238065 |
27.096,23 € |
Federación de personas sordas de las Islas Baleares |
G57382517 |
30.298,01 € |
Fundació EMBAT |
G57312563 |
25.631,37 € |
Fundació Patronat Obrer de Sant Josep |
G07794910 |
7.537,79 € |
Fundación Dentistas Sobre Ruedas |
G16594707 |
7.700,00 € |
Fundación Mallorca Integra |
G16585432 |
8.242,32 € |
Fundación Nemo |
G57989519 |
38.000,00 € |
Llar de Memòria |
G57621567 |
40.000,00 € |
SI Servei de suport i accessibilitat, S. Coop. |
F57027732 |
37.205,87 € |
3. El 19 de mayo de 2023, en plazo, la Fundación Deixalles, con C.I.F. nº. G07255953, presentó recurso de alzada contra la Resolución de aprobación de las concesiones y denegaciones de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2022, alegando que, habiendo presentado en plazo la solicitud por las ayudas, no consta en esta Resolución mención alguna a la entidad, ni denegándole la ayuda ni concediéndola.
4. En fecha de 13 de diciembre de 2023 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dictó Acuerdo con el siguiente contenido:
«Primero. ADMITIR el Recurso de alzada interpuesto por la Fundación Deixalles, contra la Resolución de la Presidencia del IMAS de día 13 de abril de 2023 de aprobación de los otorgamientos y denegaciones de las ayudas económicas del IMAS a entidades que llevan a término actividades en materia de servicios sociales para el año 2022.
Segundo. ESTIMAR el Recurso de alzada interpuesto por la Fundación Deixalles, contra la Resolución de la Presidencia del IMAS de día 13 de abril de 2023 de aprobación de los otorgamientos y denegaciones de las ayudas económicas del IMAS a entidades que llevan a término actividades en materia de servicios sociales para el año 2022.
Tercero. ANULAR la Resolución de la Presidencia del IMAS de día 13 de abril de 2023 de aprobación de las concesiones y denegaciones de las ayudas económicas del IMAS a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el 2022.
Cuarto. CANCELAR la documentación contable derivada de esta Resolución.
Quinto. RETROTRAER la instrucción de la convocatoria de las ayudas económicas del IMAS a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2022, para poder valorar conjuntamente la solicitud de la Fundación Deixalles.
Sexto. NOTIFICAR este acuerdo del Consejo Ejecutivo a las entidades interesadas con indicación de los recursos pertinentes.»
5. Dado el Acuerdo del Consejo Ejecutivo, la Comisión Evaluadora, prevista en la Base 8.4 de la convocatoria, se reunió en fecha de 13 de diciembre de 2023. Por unanimidad se acordó elevar a definitivas las puntuaciones otorgadas al nuevo informe técnico de valoración emitido el 9 de noviembre de 2023, y se acordó que, previas las respectivas comprobaciones, el órgano instructor proponga, las concesiones y exclusiones que se indican a continuación.
Concesiones
ENTIDAD |
IMPORTE SEGUN PUNTUACIÓN |
---|---|
ADIBA, Asociación de personas con diabetes de les Illes Balears |
16.438,79 € |
AFAMA Pollença |
24. 223,70 € |
ALAS Salut i Sexualitats |
14.235,32 € |
ALCER Illes Balears |
14.225,70 € |
ASDICA |
18.703,06 € |
Asociación La Sonrisa Médica |
33.589,69 € |
Asociación Zaqueo |
18.802,02 € |
ASPANOB. Asociación de padres de niños con càncer de Baleares |
37.604,04 € |
Associació Asperger Balears |
37.604,04 € |
Associació Balear de Fibrosi Quística |
21.713,02 € |
Associació Mallorca Sense Fam |
37.596,71 € |
Ben Amics, Associació LGTBI de les Illes Balears |
15.824,13 € |
Espiral Entitat prestadora de serveis a la joventut |
26.813,89 € |
Federación de personas sordas de las Islas Baleares |
29.982,30 € |
Fundació EMBAT |
25.364,29 € |
Fundació Patronat Obrer de Sant Josep |
7.459,25 € |
Fundación Dentistas Sobre Ruedas |
7.619,77 € |
Fundación Mallorca Integra |
8. 156,44 € |
Fundación Nemo |
37.604,04 € |
Llar de Memòria |
39.583,20 € |
SI Servei de suport i accessibilitat, S. Coop. |
36.818,18 € |
Fundació Deixalles |
6.038,42 € |
TOTAL |
516.000,00 € |
Exclusiones
- Asociación Degeneosis, por presentar un proyecto a desarrollar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, que dado el punto 1 objeto de la convocatoria se expone el procedimiento de concesiones de las ayudas económicas dirigidas a apoyar la financiación de las actuaciones que en materia de servicios sociales hayan realizado las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro desde el día 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021.
- Asociación balear de esclerosis lateral amiotrófca, ELA, por no presentar la solicitud dentro del plazo, que es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Ofcial de las Islas Baleares, es decir, hasta el día 7 de noviembre de 2022. Esta entidad registró la solicitud en fecha 08/11/2022, exponiendo incidencias informáticas con el enlace telemático y aportan capturas de pantalla. Desde informática, aportan un informe exponiendo que en esa fecha, no se constatan incidencias.
- Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl, NAÜM Baleares, por no subsanar la documentación en respuesta al requerimiento número 81264 y por tanto, se entiende desistida la solicitud.
- AAVV Buenos Aires, por no subsanar toda la documentación requerida (núm. 80903).
6. En fecha de 14 de diciembre de 2023, la jefa del servicio de personas con discapacidad emitió certificado acreditativo de que las entidades cumplen con los requisitos indicados en el artículo 48.5 y 52.4 de la Ordenanza General de Subvenciones (aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 –BOIB nº 21, de 18.02.2017–, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 –BOIB nº 96, de 04.08.2018).
7. Día 18 de diciembre de 2023, el órgano instructor, emitió informe propuesta, una vez comprobado que las entidades beneficiarias cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria propuso que se resuelvas la convocatoria conforme se establece en el antecedente quinto.
Por otra parte, de conformidad con la Base 12 de la convocatoria propone el pago de un anticipo de la ayuda del 100%, sin necesidad previa de aval por la entidad, de acuerdo con lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto del IMAS para el ejercicio 2023.
8. El Servicio Jurídico-Administrativo y la Intervención delegada del IMAS han emitido sendos informes favorables.
Fundamentos de derecho
1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de día 11 de abril de 2019, aprobó los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67 de 18 de mayo de 2019).
Tal y como se dispone en el artículo 7.2 apartado 7) de los Estatutos del IMAS, corresponde a la Presidencia aprobar las bases específicas y resolver los procedimientos de ayudas, prestaciones y/o subvenciones relativas a las competencias atribuidas al IMAS.
2. El Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran a los miembros del Consejo Ejecutivo de 10 de julio de 2023 (BOIB núm. 95, de 11 de julio de 2023) por el que se nombra al sr. Guillermo Sánchez Cifre consejero ejecutivo de Bienestar Social.
3. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 13 de diciembre por el que se estima el Recurso de alzada interpuesto por la Fundación Deixalles y se deja sin efectos la Resolución de la Presidencia del IMAS de 13 de abril de 2023 de aprobación de las concesiones y denegaciones de las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2022 (BOIB núm. 52, de 25 de abril de 2022).
4. Artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) en tanto se prevé la conservación de los actos y trámites que su contenido se hubiera mantenido igual de no haber cometido la infracción.
5. Resolución de 11 de octubre de 2022 de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de aprobación de la convocatoria de ayudas económicas del IMAS a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales por en el año 2022 (BOIB núm. 134, de 15 de octubre de 2022).
6. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca (aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 –BOIB núm. 21, de 18.02.2017–, modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 –BOIB núm. 96 , de 04.08.2018).
7. El artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dado el acuerdo de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos y toma de razón en ingresos del Consejo Insular de Mallorca y de las entidades de su sector público sujetas a función interventora de fecha 12 de diciembre de 2019, el expediente debe ser sometido a la Intervención delegada del IMAS para la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa ( BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2004).
En virtud de de la competencia atribuida legalmente;
RESUELVO
Primero. OTORGAR las ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades en materia de servicios sociales para el año 2022, a las siguientes entidades y en consecuencia, DISPONER y RECONOCER la obligación, en concepto de anticipo, por un importe total de 516.000,00 € con cargo en la partida presupuestaria núm. 40.23142.48905. conforme se indica a continuación:
ENTIDAD |
NIF |
IMPORTE |
---|---|---|
ADIBA, Asociación de personas con diabetes de les Illes Balears |
G07084098 |
16.438,79 € |
AFAMA Pollença |
G07834724 |
24. 223,70 € |
ALAS Salut i Sexualitats |
G07277734 |
14.235,32 € |
ALCER Illes Balears |
G07094865 |
14.225,70 € |
ASDICA |
G07778285 |
18.703,06 € |
Asociación La Sonrisa Médica |
V07664188 |
33.589,69 € |
Asociación Zaqueo |
G07929672 |
18.802,02 € |
ASPANOB. Asociación de padres de niños con càncer de Baleares |
G07608771 |
37.604,04 € |
Associació Asperger Balears |
G57620874 |
37.604,04 € |
Associació Balear de Fibrosi Quística |
G07563075 |
21.713,02 € |
Associació Mallorca Sense Fam |
G57632234 |
37.596,71 € |
Ben Amics, Associació LGTBI de les Illes Balears |
G07698855 |
15.824,13 € |
Espiral Entitat prestadora de serveis a la joventut |
G57238065 |
26.813,89 € |
Federación de personas sordas de las Islas Baleares |
G57382517 |
29.982,30 € |
Fundació EMBAT |
G57312563 |
25.364,29 € |
Fundació Patronat Obrer de Sant Josep |
G07794910 |
7.459,25 € |
Fundación Dentistas Sobre Ruedas |
G16594707 |
7.619,77 € |
Fundación Mallorca Integra |
G16585432 |
8. 156,44 € |
Fundación Nemo |
G57989519 |
37.604,04 € |
Llar de Memòria |
G57621567 |
39.583,20 € |
SI Servei de suport i accessibilitat, S. Coop. |
F57027732 |
36.818,18 € |
Fundació Deixalles |
G07255953 |
6.038,42 € |
TOTAL |
|
516.000,00 € |
Segundo – Declarar EXCLUIDAS de la convocatoria las siguientes entidades, por los motivos que se indican a continuación.
- ASOCIACIÓN DEGENEOSIS, con NIF núm. G16787764 por presentar un proyecto a desarrollar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, que dado el punto 1 objeto de la convocatoria se expone el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a apoyar la financiación de las actuaciones que en materia de servicios sociales hayan realizado las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro desde el día 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021.
- ASOCIACIÓN BALEAR DE ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA, ELA, con NIF núm. G16592065 por no presentar la solicitud dentro del plazo, que es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, es decir, hasta el día 7 de noviembre de 2022. Esta entidad registró la solicitud en fecha 08/11/2022, exponiendo incidencias informáticas con el enlace telemático y aportan capturas de pantalla. Desde informática, aportan un informe exponiendo que en esa fecha, no se constatan incidencias.
- HERMANAS DE LA CARIDAD DE SANT VICENÇ DE PAÜL, NAÜM BALEARS, con NIF núm. R0700696H por no subsanar la documentación en respuesta al requerimiento número 81264 y por tanto, se entiende desistida la solicitud.
- AAVV BUENOS AIRES, con NIF núm. G57154965 , por no subsanar toda la documentación requerida (núm. 80903).
Tercero. NOTIFICAR esta Resolución a las entidades solicitantes.
Cuarto. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios del IMAS y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
Quinto. COMUNICAR el contenido de esta Resolución a la Dirección Insular de Personas con Discapacidad, a la Intervención Delegada del IMAS y al Servicio de Gestión Económica.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación de dicho recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
(Firmado electrónicamente: 22 de diciembre de 2023
El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre)