Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 805639
Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se dispone la publicación de la oferta pública de empleo ordinaria para el año 2023
Hechos
1. El día 14 de diciembre de 2023 el Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears aprobó la oferta pública de empleo ordinaria para el año 2023, condicionada a los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.
2. El día 20 de diciembre de 2023 la Dirección General de Función Pública ha emitido informe favorable sobre los aspectos de legalidad aplicables a la oferta pública de empleo ordinaria para el año 2023 de la Fundación y el día 21 de diciembre de 2023 ha informado favorablemente la Dirección General de Presupuestos y Financiación sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera.
Por lo anterior, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del Acuerdo del Patronato de Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por el que se aprueba la oferta pública de empleo ordinaria para el año 2023.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2023)
La presidenta del Patronato Catalina Cirer Adrover
Acuerdo del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Islas Baleares por el que se aprueba la oferta pública de empleo ordinaria para el año 2023
1. El artículo 18 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, dispone lo siguiente:
1. Durante el año 2023, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, así como, en su caso, los sectores, funciones y categorías profesionales en las que deben concentrarse, y las plazas que debe incluir la oferta pública de empleo, deben fijarse de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2023, por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2023, o, en su defecto, con la que resulta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público. (...).
2. En todo caso, las ofertas públicas de ocupación de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada del órgano directivo competente por razón de la materia. (...)
2. El artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, dispone lo siguiente sobre la Oferta de Ocupación Pública (OPO) Ordinaria:
Uno. Oferta de Empleo Público.
1. La incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo anterior, se llevará a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera.
3. La configuración concreta de la Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos, instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas contenidas en este artículo.
Dos. Articulación de la Oferta de Empleo Público.
1. La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos:
a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien. (...)
Lo establecido en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, o de normas anteriores.
2. Las Administraciones Públicas deberán tener en cuenta las plazas de personal interino por vacante y personal laboral temporal por vacante nombradas en el año 2023.
En todo caso, las vacantes ocupadas por este personal deberán incluirse en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: (...)
Ñ) Plazas de personal que presta asistencia directa a la ciudadanía en los servicios sociales y servicios de transporte público, así como las plazas de seguridad y emergencias, las relacionadas con la atención a los ciudadanos en los servicios públicos y la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo
Tres. Reglas para la aplicación de la tasa de reposición de efectivos.
1. Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. (...)
2. La tasa resultante de las reglas del número anterior podrá incrementarse con la derivada de las altas y bajas registradas durante el ejercicio en curso, hasta la fecha de aprobación de la oferta, lo que deberá hacerse constar en la propia Oferta de Empleo Público. Para ello la oferta deberá aprobarse dentro del primer semestre del ejercicio. Dichas plazas se restarán de la tasa de reposición del ejercicio siguiente.
3. La disposición adicional vigésima segunda de la Ley 31/2022, dispone lo siguiente sobre la contratación de personal de fundaciones del sector público:
Uno
1. La contratación de personal de fundaciones del sector público habrá de realizarse con carácter indefinido, con las limitaciones y requisitos establecidos en la presente disposición.
La contratación temporal únicamente será posible en los supuestos y con arreglo a las modalidades previstas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en el resto de normativa aplicable.
2. Las fundaciones que gestionen servicios públicos o realicen actividades de las enumerados en el artículo 20.dos.2 tendrán una tasa de reposición del 120 por ciento, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa de reposición será del 110 por ciento, sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 20.dos.3.
La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.tres.(...)
4. El artículo 19 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023, dispone lo siguiente en relación con los puestos de trabajo ocupados interinamente:
En todo caso, los puestos de trabajo de carácter estructural ocupados interinamente se tienen que incluir en la oferta pública de empleo correspondiente, de acuerdo con lo que prevé el artículo 18 anterior, y, por tanto, la autorización de cobertura temporal de estos puestos siempre queda supeditada a esta inclusión.
Pasados tres años desde el nombramiento o la contratación de estos puestos de trabajo, los mencionados puestos sólo podrán ser ocupados por personal funcionario de carrera o laboral fijo, salvo que el proceso selectivo correspondiente haya quedado desierto, caso en el que el puesto se podrá ocupar interinamente por otra persona.
Excepcionalmente, el personal funcionario o laboral interino podrá permanecer en el puesto de trabajo ocupado temporalmente hasta que se resuelva el proceso selectivo correspondiente, siempre que la convocatoria de este proceso se haya publicado dentro del plazo de tres años a contar desde la fecha de nombramiento o la contratación.
5. De conformidad con la citada normativa y para llevar a cabo la aprobación de la oferta pública de empleo ordinaria (OPO), se ha calculado la tasa de reposición en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. También se han determinado las plazas que no computan tasa y, por tanto, no se tienen en cuenta para su cálculo.
Por lo anterior, con los informes favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que se han pronunciado, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, se aprueba el siguiente
Acuerdo
Primero. Aprobar la oferta pública de empleo ordinaria para el año 2023 correspondiente al personal laboral de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, que supone un total de 9 plazas, de las cuales 4 plazas corresponden a la tasa de reposición de efectivos y 5 plazas a personal indefinido no fijo, con la distribución indicada en el anexo que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Segundo. Establecer que las 9 places de la oferta de pública de empleo ordinaria corresponden al turno libre.
Tercero. Reservar una cuota mínima de un 7% del total de las vacantes objeto de la oferta para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, i el resto de normativa aplicable.
Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a las plazas de la oferta pública de empleo ordinaria del año 2023 se tienen que publicar en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
Quinto. La articulación del correspondiente proceso selectivo habrá de garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Este acuerdo se puede impugnar ante el orden jurisdiccional social, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni se tenga que interponer preceptivamente una reclamación previa a la vía judicial social.
ANEXO 1 Oferta pública de empleo ordinaria
Categoría/especialidad |
Isla |
Número de puestos de trabajo |
|||
Turno libre |
Turno promoción interna |
Total |
|||
Coordinador/a de trabajadores sociales |
Mallorca |
1 |
0 |
1 |
|
Trabajador/a social |
Mallorca |
2 |
0 |
2 |
|
Técnico/a de integración social |
Mallorca |
2 |
0 |
2 |
|
Administrativo/a |
Mallorca |
1 |
0 |
1 |
|
Auxiliar de Farmacia |
Mallorca |
1 |
0 |
1 |
|
Auxiliar de recepción |
Mallorca |
1 |
0 |
1 |
|
Limpiador/a |
Ibiza |
1 |
0 |
1 |
|
Total |
|
9 |
0 |
9 |