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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 805022
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas o declaraciones responsables en materia de obras

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Texto

Visto que en fecha 18 de octubre de 2023 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas o declaraciones responsables en materia de obras.

Visto que en fecha 21 de octubre de 2023 en el BOIB núm. 143 se publicó el edicto de aprobación inicial.

Visto que no se han producido alegaciones en el plazo de exposición pública se considera definitivamente aprobada la mencionada modificación, según lo siguiente:

“Artículo 9 Gestión

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en conformidad con el artículo 27 del RDL 2/2004, en el momento de presentación de la solicitud.»

...

Así como la eliminación del apartado 7 del art. 9 del siguiente párrafo:

«7. En el caso de prórrogas solicitadas cuando hayan transcurrido más de tres años desde el acabado del plazo de ejecución de las obras se aplicará el tipo de gravamen del artículo 6. A) 1. f) (1,30 por 100). Este tipo de gravamen se aplicará de la siguiente manera:

a) Sobre el presupuesto inicial por cada tres años que hayan transcurrido desde el acabado del plazo concedido, si no se ha concedido ninguna prórroga de forma previa. b) Sobre el presupuesto que figuraba como pendiente de ejecución a la última prórroga concedida, por cada tres años que hayan transcurrido desde el acabado del plazo concedido, si se ha concedido alguna prórroga de forma previa.»

...

«Artículo 5 Base imponible

.../...

f)- Para las prórrogas de licencia de obra, la base imponible es el presupuesto de la obra pendiente de hacer, según el certificado expedido por el director técnico de la obra. - Para las prórrogas de comunicaciones previas, la base imponible es el presupuesto de la obra pendiente de hacer.»

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entra en vigor el 1 de enero de 2024, o el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, si la publicación es posterior a aquel día, y será vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.”

 

Andratx, documento firmado electrónicamente (22 de diciembre de 2023)

La alcaldesa Estefanía Gonzalvo Guirado