Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 805001
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para ocupar terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa
Visto que en fecha 18 de octubre de 2023 se aprobó inicialmente la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para ocupar bienes de dominio público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Visto que en fecha 21 de octubre de 2023 en el BOIB núm. 143 se publicó el edicto de aprobación inicial.
Visto que no se han producido alegaciones en el plazo de exposición pública se considera definitivamente aprobada, según el siguiente texto íntegro:
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA OCUPAR BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 1 Fundamento y naturaleza
De acuerdo con el que prevé el artículo 57 en relación con el artículo 20.3 letra l) del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RDL 2/2004, de 5 de marzo), y en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 de este texto refundido, este ayuntamiento establece la tasa para ocupar terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, especificada en las tarifas que figuran en el artículo 6, que se regirá por esta ordenanza fiscal.
Artículo 2 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial que tiene lugar por la ocupación de bienes de dominio público con mesas y sillas, y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
Artículo 3 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien si disfrutaron sin la autorización oportuna.
Artículo 4 Responsables
1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.
2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los casos y con el alcance que establece el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.
Artículo 5 Beneficios fiscales
1. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no están obligados a pagar la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales mencionados en el artículo 1 de esta ordenanza, siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen la seguridad ciudadana o la defensa nacional.
2. No se aplican bonificaciones ni reducciones para determinar la deuda.
Artículo 6 Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la fijada en las tarifas que figuran en el apartado siguiente que atienen la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados.
2. Las tarifas son las siguientes:
A) Por cada metro cuadrado o fracción de superficie ocupada |
Anual |
Temporada (01/04 – 31/10) |
Diaria |
Zona primera: |
46,00 € |
31,00 € |
0,13 € |
Zona segunda: |
41,00 € |
27,00 € |
0,11 € |
Zona tercera: |
22,00 € |
15,00 € |
0,06 € |
Zona especial Mercado: |
6,00 € |
4,00 € |
0,03 € |
B) Para utilizar toldos, marquesinas y parasoles fijados a la vía pública: se tiene que multiplicar por el coeficiente 0,10 la cuantía que resulte de aplicar la tarifa del apartado 2 A) anterior atendiendo la superficie ocupada por el toldo, la marquesina o el parasol. |
3. A los efectos previstos por la aplicación del apartado 2 anterior, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:
a) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no es entero, se tiene que redondear por exceso para obtener la superficie ocupada.
b) Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, parasoles y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tiene que tomar aquella como base de cálculo.
c) Todos los aprovechamientos hechos sin autorización administrativa se consideran anuales.
d) La zona primera comprende las zonas costas más transitables del municipio como son el Camp de Mar, Santo Telmo y Puerto de Andratx.
La zona segunda comprende las zonas céntricas del centro urbano de Andratx, como son plaza de España, calle de la Constitución, Baltasar Porcel y la urbanización Son Más.
La zona tercera comprende el resto de las zonas del municipio no indicadas anteriormente, como es el resto del casco urbano de Andratx o S'Arracó, entre otros.
La zona especial prevé la ocupación los días de mercado en las zonas de Son Más y S'Arracó.
Artículo 7 Acreditación
1. Se acredita la tasa:
a) Si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.
b) Si se trata de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempos señalados en las tarifas.
2. Sin perjuicio de lo que prevé el punto anterior, hay que depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar del aprovechamiento regulado en esta ordenanza.
3. Cuando se ha producido el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la acreditación de la tasa tiene lugar en el momento de iniciar el aprovechamiento.
Artículo 8 Periodo impositivo
1. El periodo impositivo tiene que coincidir con lo que determine la licencia municipal.
2. El periodo impositivo de los aprovechamientos hechos sin autorización administrativa se considerará anual.
Artículo 9 Régimen de declaración e ingreso
1. La tasa se exige en régimen de autoliquidación, si se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos.
2. Si se trata de concesiones de aprovechamiento ya autorizadas y prorrogadas, la tasa se incluirá en el padrón o matrícula correspondiente, por años naturales al lugar y por el periodo impositivo que se determine.
3. Las autorizaciones de nuevos aprovechamientos se podrán prorratear por los meses de ocupación. Si la autorización se produce la segunda quincena del mes, la primera cuota se reportará en el primer día del mes posterior.
4. Las bajas de ocupación solo tendrán efectos con la presentación al registro general del Ayuntamiento. Si la presentación se produce la primera quincena del mes, la última cuota se reportará en el primer día del mes. Si se presenta en la segunda quincena del mes, se tendrá que abonar el mes entero.
5. En caso de modificaciones en la superficie de ocupación, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos a los puntos 3 y 4 de este artículo, reintegrando o haciendo la liquidación complementaria que corresponda.
6. Cuando no se autorice el aprovechamiento solicitado, o por causas no imputables a la persona interesada no se pueda disfrutar de ocupar el lugar, se tiene que volver el importe adecuado.
7. Todo aquello no regulado por esta ordenanza fiscal, quedará establecido por la ordenanza municipal de ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros bienes muebles.
Artículo 10 Infracciones y sanciones
En cuanto a todo lo que se refiere la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan, hay que aplicar el régimen regulado en la Ley general tributaria y en las otras disposiciones que la complementen y la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entra en vigor el 1 de enero de 2024, o el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, si la publicación es posterior a aquel día, y será vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.»
Andratx, documento firmado electrónicamente (22 de diciembre de 2023
La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)