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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 804979
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 17, reguladora de la taxa para la prestación del servicio de suministro de agua potable del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 30.10.23, aprobó de forma inicial de la Ordenanza fiscal número 17, reguladora de la taxa para la prestación del servicio de suministro de agua potable del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.

En el BOIB núm. 149 de dia 02.11.23 se publicó el anuncio de la mencionada aprobación.

Visto que durante el periodo establecido a tal efecto no se han presentado alegaciones.

Vista la legislación vigente, se publica integramente la ordenanza mencionada:

ORDENANZA FISCAL Nº 17

TASA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Art. 1º FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.3 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos que van del 15 al 19 y. 20.4 r) del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento mantiene la tasa para la prestación del servicio de determinados servicios anexos o complementarios al de subministro de agua potable, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se entienden con lo dispuesto en el articulo 57, del RDL2/2004.

Los servicios a los cuales se refiere la presente ordenanza són:

a) Subministro de agua potable, altas y bajas.

b) Alquiler, conservación y mantenimiento de contadores.

c) Realización de conexión.

d) Instalación y traslado de contadores.

Art. 2º   HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible,  la utilización del servicio al cual se hace referencia en esta ordenanza.

Art. 3º   SUJETO PASIVO

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, y las entidades a las cuales se refieren el artículo 35 y los siguientes de la Ley general tributaria que, en virtud de cualquier título jurídico, utilicen los servicios o las instalaciones mencionadas en esta Ordenanza.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 a) del RD 2/2004, serán sustitutos del contribuyente las personas propietarias de los inmuebles afectados, los cuales podrán repercutir, si es el caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 4º   RESPONSABLES

1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o las entidades a que se refiere el artículo 41 y siguientes de la Ley general tributaria (LGT), en los casos y con el alcance que allí se señala.

2. Responderán solidariamente a las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales hace referencia el artículo 42 LGT.

3. Serán responsables subsidiarias las personas o entidades a las que hace referencia el artículo 43 de la LGT.

 

Art. 5º   EXENCIONES Y BONIFICACIONES

1.- En virtud de lo que dispone el artículo 24.4) del RDL 2/2004, se podrán conceder bonificaciones o exenciones de la cuota tributaria a quien acredite una capacidad económica insuficiente. En todo caso, se resolverá la concesión de estos beneficios, cons informes previos y las pruebas oportunas aportadas en el expediente que será tramitado por los servicios sociales municipales.

2.- Se bonificará con un 40% de la cuota tributaria, cuando se acredite la condición de familia numerosa o de familia monoparental,  mediante la presentación del título de familia numerosa o el reconocimiento de família monoparental, respectivamente.

3.- Se bonificará con un 20% de la cuota tributaria, en el caso que se acredite que en la vivienda conviven cuatro personas o más. 

4.- Para que el abonado pueda ser beneficiario de la bonificación establecida en los supuestos 2 y 3 será requisito que el consumo anual no supere los 36m3 por persona, en el año que se aplique la bonificación y también en el inmediatamente anterior.

5.- La bonificación será anual y deberà ser renovada cada año. La solicitudes se deberán realizar mediante instancia registrada de entrada en el Ayuntamiento durante el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 15 de marzo de cada año. El Ayuntamiento comprobará los datos del empadronamiento, la convivencia, así como el consumo de los cuatro últimos recibos meritados y pagados.

6.- Las bonificaciones dejaran de aplicarse automáticamente en el caso de aplicación de las excepciones por haber acreditado una fuga de agua, en el recibo correspondiente al período de la fuga.

7.- La bonificación quedará suspendida si el consumo por persona y mas supera los 3m3. Sin perjuicio de volver a disfrutar de la misma dentro del periodo de la concesión, en caso de darse los requisitos máximos de consumo, siempre teniendo en cuenta la limitación prevista en el apartado 4 de este ar´articulo.

Art. 6º  MERITACIÓN

1.- La tasa se merita y nace la obligación de contribuir desde el momento en el cual  se inicia la prestación del servicio.

2.- El servicio se entenderá prestado, por lo que respecta al consumo de agua, con la elaboración de cada padrón. Respecto a los otros servicios contemplados en la presente ordenanza, estos se meritarán en el momento de solicitar la realización de los mismos o, en caso de que no se solicite de forma expresa, en el momento de su ejecución material.

Art. 7º CUOTAS TRIBUTARIAS

La cuota tributaria a exigir para la utilización del servicio y de las instalaciones mencionadas en esta ordenanza será la resultante de la aplicación de las tarifas siguientes, a las que se debe añadir el import del IVA. Se determinará en función de la cantidad de agua potable consumida en cada finca, obtenida por la aplicación de las siguientes tarifas:

A) SUBMINISTRO DE AGUA:

CUOTA DE SERVICIO

Vivienda

0,088€/dia

Indústrias, bares, comercios, restaurantes, etc

0,176€/dia

Plaza hotelera

0,044€/dia

Contadores de obra

0,352€/dia

CUOTA DE CONSUMO

De 0,000m3/dia fins a 0,100m3/dia

0,27€/m3

De 0,100m3/dia fins a 0,400m3/dia

0,48€/m3

De 0,400m3/dia fins a 0,800m3/dia

1,02€/m3

De 0,800m3/dia fins a 2,40m3/dia

1,31€/m3

Mas de 2,400000m3/dia

1,67€/m3

Contadores de obras

1,67€/m3

Volumen de escape

1,00€/m3

B) ALQUILERES, CONSERVACIÓN Y MANTENIMENTO DE CONTADORES

Contadores hasta a 13 mm

0,0263€/dia

Contadores de 15 mm

0,0287€/dia

Contadores de 20 mm

0,0344€/dia

Contadores de 25 mm

0,0536€/dia

Contadores de 30 mm

0,0714€/dia

Contadores de mas de 30 mm

0,1093€/dia

«Excepcionalmente, en el caso de fugas de agua, el consumo a tener en cuenta a efectos de aplicación de cuota de consumod serà la media del consumo correspondiente al mismo perido (trimestre) del año anterior. La diferencia entre el consumo efectivo y la media del consumo correspondiente en el mismo periodo del año anterior (trimestre), quedará sometida a la quota de 0,71€/m3. Para poder tener en cuenta esta excepción se deberá acreditar que se ha reparado la fuga de agua adjuntando la correspondiente factura de reparació o cualquier otro documento que así lo acredite.»

C) REALIZACIÓN DE LA ACOMETIDA

Gastos fijos

133,67 €

Gastos variables (por ml. longitud acometida)

21,75 €

D) INSTALACIÓN Y TRASLADO DE CONTADORES

Contador hasta 20 mm

87,11 €

Contador de 25 mm i 30 mm

91,23 €

Contador de más de 30 mm

128,82 €

E) DERECHOS DE ACOMETIDA

Viviendas

31,68 €

Indústrias, bares, comercios, restaurantes, etc.

63,36 €

Plazas hoteleras

15,84 €

Contadores de obras

126,72 €

Art. 8º  LIQUIDACIÓN Y INGRESO

1.- Las cuantiás relativas a la tasa de subministro de agua potable se liquidaran e ingresaran junto con las cuotas correspondientes a la tasa de alcantarillado y canon de saneamiento, y se confeccionará un único recibo por los conceptos señalados, especificando lo que corresponda a cada uno.

2.- Las liquidaciones se efectuaran y se incorporaran en el padrón correspondiente, que aprobará la Alcaldía o, por delegación de esta, la Junta Municipal de Gobierno; y se expondrá al público durante un mes, mediante un edicto publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el tablón Municipal de anuncios y en el web municipal.

3.- El periodo de cobro en vía voluntaria será de dos meses, pasados los cuales se iniciará la vía de apremio.

4.- Los servicios no incluidos en el padrón se notificaran individualmente y se podrán ingresar en los plazos que, por ingresos directos, señala el Reglamento general de recaudación del 29.07.05.

Art. 9º   NORMAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO

1. Toda persona interesada en obtener la prestación del servicio tendrá que solicitarlo previamente al Ayuntamiento.

2.  El personal designado por el Ayuntamiento se encargará de instalar todas las acometidas y los contadores

3.  Los contadores serán propiedad del Ayuntamiento.

4. Si algun contador no funcionara, por cualquier causa no imputable al abonado, con vistas a la facturación se calculará la media del consumo que resulte en el mismo periodo del año anterior, excepto enel caso de que se produzcan circunstancias especiales, que serán analizados en cada caso concreto, y se adoptará la resolución que se estime pertinente.

5. Las acometidas y contadores estarán sujetas a las inspecciones y verificaciones que el Ayuntamiento estime oportuno realizar.

6. El Ayuntamiento llevará a cabo las reparaciones que se deban efectuar y cobrará de todas las personas abonadas, la cuantiá que establece la normativa para la conservación del contador.

En el caso de que la avería sea ocasionada por maltrato o utilización indebida, se cobrará a la persona usuaria la totalidad de los gastos ocasionados, que deberán de abonarse con independencia de la cuantiá normal de conservación.

7. Ningún abonado podrá ceder o subministrar, por cualquier medio, agua a otros vecinos. En el caso de que existen inmuebles con varias viviendas o locales, aunque sean de una misma persona propietaria, deberá instalarse forzosamente un contador para cada vivienda o local, con la finalidad de obtener un control individualizado perfecto.

8. El Ayuntamiento no abonará ninguna indemnización en caso de escasez o agotamiento de las fuentes por causa que no se le pueda imputar.

9. Cuando se proceda a la suspensión o baja de la persona abonada, el Ayuntamiento precintará el suministro. En caso de que pretenda reiniciar la prestación del servicio, se deberá tramitar un nuevo expediente de alta.

10. La existencia de dos recibos impagados facultará al Ayuntamiento para proceder, con las formalidades legales previas y con el previo informe emitido por los servicios sociales municipales, al cierra del suministro. Con esta finalidad se enviará advertencia de que procederá al corte del suministro, concediendo el plazo de audiencia de un mes durante el cual se podrá proceder al pago de la deuda o a presentar las alegaciones/observaciones que se consideren oportunas. Transcurrido este plazo sin que se haya pagado la deuda, el Ayuntamiento comunicará la fecha a partir de la que se procederá a hacer efectivo el corte definitivo.

De igual forma se podrá proceder por cualquier incumplimiento de esta ordenanza, previa la tramitación del correspondiente expediente con audiencia al interesado.

11. En caso de instalación de red de agua en cualquier vía pública, el Ayuntamiento podrá obligar a los propietarios de fincas confrontantes a instalar la acometida correspondiente, que realizará el mismo Ayuntamiento, en la forma que estime más correcta; y los gastos irán a cargo de los propietarios.

12. Los abonados quedan obligados a permitir a los funcionarios adscritos al servicio de aguas  la entrada en el domicilio o local, para inspeccionar todas las instalaciones, con la finalidad de comprobar su estado y funcionamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza empezará a regir una vez se haya publicado su aprobación definitiva y permanecerá en vigor mientras no sea modificada o derogada por el Pleno municipal.

Todo ello se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del RD 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales.

 

Ciutadella de Menorca, (firmado electrónicamente: 19 de diciembre de 2023)

La alcaldesa Juana Maria Pons Torres