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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 804782
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos de Lloret de Vistalegre

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Texto

Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos de Lloret de Vistalegre, una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo que establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación íntegro de la ordenanza fiscal modificada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LLORET DE VISTALEGRE

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen y, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para recogida, transporte y tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden lo previsto en el artículo 57 del mencionado RDL 2/2004.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

2.1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos urbanos o municipales de viviendas, alojamientos, locales y/o establecimientos en los que se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y/o de servicios.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de estiércol y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se desarrollen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticos y de servicio. Así como su transporte y eliminación.

2.2. A tal efecto, se consideran estiércoles y residuos sólidos urbanos los restos y desechos de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, así como la retirada de escombros, objetos inútiles y otros análogos que, procedentes de viviendas y locales comerciales o industriales aparecen vertidos a los depósitos colocados por dicho servicio y, se excluyen de dicho concepto, los residuos de tipo industrial, escombros de obra, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos y peligrosos, la recogida o vertido de los que exige la adopción de medidas especiales, higiénicas profilácticas o de seguridad.

2.3. No está sujeta a la tasa la prestación de carácter voluntario ya instancias de parte de los siguientes servicios:

  • Recogida de estiércol y residuos no calificados como urbanos, de industrias, hospitales y laboratorios.
  • Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
  • Recogida de escombros de obras.

2.4. No están sujetos a la tasa los inmuebles, incluidos en la zona de prestación del servicio, declarados en ruina.

2.5. Estarán sujetas al pago de la tasa:

a) Los propietarios de todo inmueble sea cual sea su destino o aprovechamiento, situado en suelo urbano.

b) Los propietarios de todo inmueble, situados en suelo rústico, cualquiera que sea su destino o aprovechamiento, exceptuando los casos que se detallan a continuación.

No están sujetas al pago de la tasa, en suelo rústico:

1. Inmuebles destinados exclusivamente a uso agrícola o ganadero. Se deberá demostrar que ese inmueble está inscrito en el registro general de explotaciones agrarias de las Islas Baleares.

Si en la misma finca donde existe un inmueble destinado a uso agrícola o ganadero también hubiera otro inmueble, o parte del mismo inmueble, que pueda tener otro uso ( p.e.: vivienda), deberá pagarse la tasa por aquél uso.

2. Inmuebles que no tengan unas condiciones mínimas para habitar y que no tengan un uso comercial (almacén de un negocio, ...). Se considera que un inmueble no tiene estas condiciones si tiene alguna de estas condiciones:

  • tener menos de 35 m² construidos
  • no disponer de lugar donde cocinar o baño

Si algún inmueble que cumpla alguna de estas características se habita, o tiene gente empadronada en él, deberá pagar recibo de estiércol a pesar de tener estas condiciones.

2.6. La liquidación y pago de la tasa de recogida de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

3.1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que sean propietarios de las viviendas y/o arrendatarios en el caso de los locales que resulten beneficiados o afectados por el servicio.

3.2. Respecto del caso del apartado anterior, el propietario de las viviendas y/o el arrendatario de los locales puede repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de las viviendas, arrendadores de los locales así como los beneficiarios o afectados por el servicio, que se consideran al efecto sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.

ARTÍCULO 4. Responsables

4.1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.

4.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que indica el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

5.1. La cuota tributaria venderá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

EPÍGRAFE PRIMERO: VIVIENDAS

a) Por cada vivienda en suelo urbano y urbanizable…………….................................. .............219,48 €

b) Por cada vivienda en suelo no urbanizable……………...…. ................................................. 200,52 €

EPÍGRAFE SEGUNDO: VIVIENDAS TURÍSTICAS VACACIONALES

a) Urbano (hasta 2 plazas)......................................... .................................................. ......… .. 223,30 €

b) Rústico (hasta 2 plazas)......................................... .................................................. .....…... 204,10 €

  • La tasa se incrementará 15,00 euros por cada plaza adicional.

EPÍGRAFE TERCERO: ALOJAMIENTO

a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cuatro o más estrellas, por cada plaz…………………..... .65,48 €

b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza........... 51,83 €

c) Pensiones y gastos, por cada plaza…………….................................... ................................... 6,19 €

d) Colegios mayores y otros centros de similar naturaleza…..................................... ...............440,18 €

Si en el hotel hay restaurante abierto para el público en general, aparte de la tarifa de alojamiento deberá pagar la tarifa de restaurante. Si el restaurante sólo es para los propios clientes alojados sólo pagará como hotel.

 

EPÍGRAFE CUARTO: ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN

a) Supermercados:

  • De superficie inferior a 200 m² ............................................ .................................................. .1.254,52 €

b) Tiendas de víveres, carnicerías, pescaderías y establecimientos de venta de pan y así como otros locales similares.......629,46 €

EPÍGRAFE QUINTO: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

a) Restaurantes:

  • Restaurantes de superficie inferior a 100 m²........................................... ............................... 1.099,40 €
  • Restaurantes de superficie superior a 100m2 ............................................ ........................... 1.274,78 €
  • Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta sólo la superficie con uso comercial, no contando la destinada a almacén.

b) Bares y cafeterías………………………...……………………......................... ..................…1.077,05 €

c) Wiskeries, pubs, heladerías y similares….……..……...………..…........................ .................409,29 €

EPÍGRAFE SEXTO: ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULO

a) Cines y teatros……………………….…………………............................ ..................…........327,44 €

b) Salas de Fiestas y discotecas………………………………............................. ..................... 985,40 €

EPÍGRAFE SÉPTIMO: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES

a) Oficinas Bancarias...........................................….......................…...................... ...............1.876,47 €

b) Almacenes al por mayor........................................... ............................................. .............. 310,45 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén

c) Grandes superficies

  • Cuota fija................................................ .................................................. ...............................1.325,19 €

Por cada m² superior a 500 m² la cuota se incrementará 1 €/m².

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

Cuota máxima: 2.000,00 €

Se entiende por grandes superficies aquellos locales de más de 500 m2 de superficie y que realizan más de una actividad profesional, industrial o mercantil.

d) Farmacias, librerías, sastrerías, y otras entidades similares.......…..................... ................. 452,46 €

e) Peluquerías............................................... .................................................. ..........................208,85 €

f) Otros locales no tarifados

f.1) de superficies inferior a 300 m²........................................ .................................................. 262,57 €

Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,4 €

Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén.

EPÍGRAFE OCTAVO: DESPACHOS PROFESIONALES

a) Por cada despacho ...........……………………………......................................... ....................208,56 €

 

EPÍGRAFE NOVENO: TALLERES

a) Herrerías, carpinterías y talleres mecánicos, electricidad y fontanería

  • locales de menos de 200 m²............................................ ............................................... ...........227,52 €
  • locales de más de 200 m²............................................ ...............................…........... ............... 261,40 €

b) Talleres pirotécnicos, de extinción de incendios y similares.......................... ........... .......................... 836,06 €

5.2 Las cuotas señaladas en la tasa tienen carácter irreductible y corresponden a un año natural.

5.3. Superficie tributaria. En los epígrafes en los que la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, ésta se determinará según superficie que conste en los datos catastrales del inmueble.

En caso de que los datos catastrales no sean correctos, el Ayuntamiento podrá decidir aplicar otra superficie basándose en planos o inspecciones in situ.

ARTÍCULO 6. Devengo

6.1. La tasa se devenga y nace la correspondiente obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio; entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de estiércol y residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa o tengan a su disposición depósitos de vertido (puntos verdes, áreas de aportación,…) en el municipio.

6.2. El período impositivo comprenderá el año natural. Las cuotas establecidas en el artículo 5 de esta Ordenanza serán irreductibles y serán exigibles el primer día del período impositivo, salvo en los casos en que el devengo de la tasa se produzca con posterioridad, en cuyo caso el importe correspondiente se prorrateará por meses naturales.

ARTÍCULO 7. Gestión de la tasa

7.1. Anualmente se hará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de esta Ordenanza, el cual será expuesto al público durante el plazo de un mes a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

7.2. Transcurrido el plazo de exposición pública, se resolverán por el Ayuntamiento, en el plazo máximo de cinco días, los recursos o reclamaciones presentadas y se aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para la emisión de los avisos o documentos de cobro correspondientes.

7.3. La competencia para resolver los recursos o reclamaciones en el padrón será del sr. Alcalde del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre o de la persona que se designe expresamente por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento para realizar esta función.

7.4. Las altas que se produzcan en el ejercicio tendrán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Los sujetos pasivos tendrán que presentar, en el plazo de un mes desde la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, la correspondiente declaración de alta en el padrón de este Ayuntamiento mediante impreso normalizado a tal efecto. A continuación se procederá a notificar por parte del Ayuntamiento a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al alta en el padrón.

En el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos tendrán que declarar cualquier circunstancia o modificación que pueda repercutir en la exacción de la tasa.

7.5. En caso de que el examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de la obligación tributaria o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el sujeto pasivo, que sean suficientes para formular una liquidación, se notificará de oficio la misma al sujeto pasivo.

7.6. Las bajas se tendrán que cursar antes del 20 de diciembre de cada año mediante declaración llevada a cabo en el Ayuntamiento, y serán efectivas a partir del ejercicio siguiente. Quienes incumplan esta obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción.

La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses. En este sentido, no se entenderá como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier tipo de viviendas, comercio o industria por un período inferior.

7.7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario, se harán efectivas por vía de apremio de acuerdo con las normas del Reglamento general de recaudación.

7.8. Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, por la declaración debe formalizarse el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento general de recaudación.

ARTÍCULO 8.- Cobro y modalidades de pago fraccionado

8.1. El cobro en período voluntario de la tasa será anual.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso correspondiente se iniciará el período ejecutivo y se procederá a su cobro mediante el procedimiento de apremio.

8.2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, los sujetos pasivos pueden solicitar el pago fraccionado de la tasa en alguna de las modalidades que autorice el ayuntamiento

Este sistema de pago fraccionado se regirá por las siguientes reglas:

  • Se deben cumplir estos requisitos:
  • Formular la correspondiente solicitud antes de la fecha que se fije como máxima para presentar este tipo de solicitudes, a fin de tener tiempo de gestionar el padrón.
  • No tener deudas pendientes de pago en vía ejecutiva con el Ayuntamiento.

Efectuar los pagos mediante domiciliación bancaria.

El acogimiento a la correspondiente modalidad de pago fraccionado se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y carezca de deudas pendientes de pago en período ejecutivo.

Si el solicitante incurriera en el impago de cualquier fracción, el pago fraccionado quedará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos a cuenta y deberá pagarse la cuantía restante de la cuota anual en el período general de pago voluntario del impuesto.

La persona beneficiaria del pago fraccionado deberá comunicar a los órganos de recaudación los cambios de cuenta corriente o cualquier incidencia que afecte al pago de la deuda.

ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones

En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se atiende a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Lloret de Vistalegre a fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2023)

El alcalde Sebastián Amengual Figueras