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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 804631
Extracto de la resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2024 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a personas físicas dentro del Programa FEDER 2021-2027

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones

(http://www. pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primero

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar en el que da servicio la instalación de autoconsumo.

b) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo y en este caso deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Las personas físicas que realicen una actividad económica en el lugar en el que da servicio la instalación de autoconsumo. La concesión de las ayudas estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecto a su prórroga. Por eso, el importe total de las ayudas de minimis que se podrá conceder no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

El resto de beneficiarios quedan fuera de las ayudas de estado y, por tanto, exentos de aplicación del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 (DOUE 187/1, de 26 de junio de 2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. En ningún caso el beneficiario podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, a excepción de que se obtenga la autorización previa del órgano que concede la subvención y que el importe subvencionable no exceda del coste en que incurre la entidad vinculada. La acreditación del coste deberá realizarse en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se considerará que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que se dé alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

a) Las personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Los miembros asociados del beneficiario a los que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, cumplan con las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

 

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta en el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo con normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.

 

Segundo

Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica para personas físicas de hasta 5 kWp de potencia de pico y/o de hasta 5 kW para instalaciones microeólicas.

2. También es objeto de esta convocatoria subvencionar los nuevos sistemas de acumulación de ion litio que se incorporen a las nuevas instalaciones fotovoltaicas o microeólicas, siempre que estas instalaciones sean aisladas.

3. No será objeto de esta convocatoria subvencionar sistemas de acumulación para instalaciones de generación existentes.

4. Estas ayudas podrán estar cofinanciadas en un 60 % dentro del Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears. La cofinanciación definitiva de la actuación queda condicionada a la designación de la Dirección General de Fondos Europeos como Organismo Intermedio del Programa FEDER 2021-2027 y al cumplimiento de los Criterios de Selección de Operaciones una vez sean aprobados por la Autoridad de Gestión.

Tercero

Bases reguladoras

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Cuarto

Importe económico

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 3.500.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2024 en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las siguientes partidas e importes:

— 19701 731A01 78000.00 FF31111 o partida equivalente: 3.500.000,00 €

2. Esta convocatoria se tramitará como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedando sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, pueden incrementarse los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se puede ampliar, mediante resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Estas ayudas podrán estar cofinanciadas en un 60 % con cargo al Programa FEDER 2021-2027 de las Illes Balears.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes será desde el 15 de enero de 2024 hasta el 30 de marzo de 2024 o hasta el posible agotamiento, dentro de este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

 

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía.

 

Palma, en fecha de la firma digital (22 de diciembre de 2023)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García