Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARIANY
Núm. 804272
Ordenanza reguladora de la tasa para la recogida de residuos sólidos
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS.
El Pleno del Ayuntamiento de Ariany, en la sesión ordinaria de 25 de octubre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para la recogida de residuos sólidos, y se publicó en el BOIB …. de …. de noviembre de 2023. Finalizado el plazo de exposición pública, habiéndose dado audiencia a los posibles interesados, y teniendo en cuenta que no se ha presentado ninguna sugerencia, alegación o reclamación, se entiende definitivamente aprobada en los términos del artículo 102 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos de su entrada en vigor:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y, conforme con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa para Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, las normas de la cual atienen el previsto al artículo 57 del mencionado RDL 2/2004
ARTÍCULO 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recogida y transporte de residuos urbanos o municipales de viviendas, alojamientos, locales y/o establecimientos donde se realicen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y/o de servicios.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de estiércoles y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticos y de servicio. Así como su transporte y eliminación.
2. A tal efecto, se consideran estiércoles y residuos sólidos urbanos los restos y desechos de alimentación o residuos procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, así como la retirada de escombros, objetos inútiles y otros análogos que, procedentes de viviendas y locales comerciales o industriales aparecen abocados a los depósitos colocados por el mencionado servicio y, se excluyen de dicho concepto, los residuos de tipo industrial, escombros de obra, residuos humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos y peligrosos, la recogida o vertido de los cuales exige la adopción de medidas especiales, higiénicas profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeto a la tasa la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte de los servicios siguientes:
4. No están sujetos a la tasa los inmuebles, incluidos dentro de la zona de prestación del servicio, declarados en ruina.
5. Estarán sujetos al pago de la tasa:
1. Los propietarios de todo inmueble sea qué sea su destino o aprovechamiento, situado en solo urbano.
2. Los propietarios de todo inmueble, situados en sol rústico, sea qué sea su destino o aprovechamiento, exceptuando los casos que se detallan a continuación.
No están sujetos al pago de la tasa ,en suelo rústico:
- Inmuebles destinados exclusivamente a uso agrícola o ganadero. Se tendrá que demostrar que aquel inmueble está inscrito al registro general de explotaciones agrarias de las islas Baleares.
Si a la misma finca donde hay un inmueble destinado a uso agrícola o ganadero también hubiera otro inmueble, o parte del mismo inmueble, que pueda tener otro uso ( p.e.: vivienda), se tendrá que pagar la tasa por aquel uso.
- Inmuebles que no tengan unas condiciones mínimas para habitar y que no tengan un uso de cariz comercial ( almacén de un negocio, ...). Se considera que un inmueble no tiene estas condiciones si tiene alguna de estas condiciones:
Si algún inmueble que cumpla alguna de estas características se habita, o tiene gente empadronada en él , tendrá que pagar recibo de estiércoles a pesar de tener estas condiciones.
6. La liquidación y pago de la tasa de recogida de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que sean propietarios de las viviendas y/o arrendatarios en el caso de los locales que resulten beneficiados o afectados por el servicio.
2. Respecto del caso del apartado anterior, el propietario de las viviendas y/o el arrendatario de los locales puede repercutir, si procede, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de las viviendas, arrendadores de los locales así como los beneficiarios o afectados por el servicio, que se consideran con este fin sujetos pasivos sustitutos del contribuyente.
ARTÍCULO 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, general tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que indica el artículo 43 de la Ley 58/2003, general tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaría venderá determinada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
EPÍGRAFE PRIMERO: VIVIENDAS
a) Por cada vivienda en suelo urbano y urbanizable…………….. 130 €
b) Por cada vivienda en suelo no urbanizable……………...…. 117 €
c) Por cada vivienda turística vacacional de 4 plazas o menos..143 €
d) Por cada vivienda turística vacacional entre 4 y 8 plazas …. 195 €
e) Por cada vivienda turística vacacional superior a 8 plazas … 260 €
Se entiende por vivienda el destinado a domicilio de carácter familiar y alojamiento de menos de 10 plazas.
EPÍGRAFE SEGUNDO: ALOJAMIENTO
a) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos de cuatro estrellas o más, por cada plaza……………………………………… 80,60 €
b) Hoteles, moteles, hoteles-apartamentos y hostales de tres y dos estrellas, por cada plaza……………..……………… 32,5 €
c) Pensiones, por cada plaza…………………… 32,5 €
d) Colegios mayores y otros centros de naturaleza pareciendo… 650 €
Se entiende por alojamientos, aquellos locales de convivencia colectiva no familiar, entre las que se incluyen hoteles, pensiones, residencias, colegios y otros centros de naturaleza parecida de más de 10 plazas.
Si en el hotel hay restaurando abierto para el público en general, aparte de la tarifa de alojamiento tendrá que pagar la tarifa de restaurante. Si el restaurante sólo es para los propios clientes alojados sólo pagará como hotel.
EPÍGRAFE TERCERO: ESTABLECIMIENTOS De ALIMENTACIÓN
a) Supermercados:
b) Tiendas de víveres, carnicerías, pescaderías y establecimientos de venta de pan y así como otros locales parecidos............325 €
EPÍGRAFE QUART: ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN
c) Restaurantes:
d) Bares y cafeterías
e) Wisquerías, pubs, heladerías y similares
EPÍGRAFE QUINTO: ESTABLECIMIENTOS De ESPECTÁCULO
a) Cines y teatros……………………….………………… 455 €
b) Sales de Fiestas y discotecas…………………………… 1170 €
EPÍGRAFE SEXTO: OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES
b) Oficinas Bancarias………………….……………………… 780 €
c) Almacenes al por mayor (también se incluyen en este apartado cooperativas y almacenes al por mayor de frutas verduras y hortalizas, así como almacenes con tienda de abanica de piensos y productos agrarios)
Grandes superficies
Cuota fija……………………………….………… 1.820 €
Por cada m² superior a los 500 m² la cuota se incrementará 1,3 €/m².
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén
Se entiende por grandes superficies aquellos locales de más de 500 m² de superficie y que realizan más de una actividad profesional, industrial o mercantil.
e) Farmacias, librerías, sastrerías, peluquerías y otras entidades similares….……………….………………………………130 €
g) Otros locales no tarifados………….…………………………....
g.1 ) de superficies inferior a 300 m².........................................338 €
Por cada m² que supere los 300 m² la tarifa se incrementa en 0,5 €
Para realizar el cálculo de la superficie se tendrá en cuenta tanto la superficie con uso comercial como la destinada a almacén
EPÍGRAFE SÉPTIMO: DESPACHOS PROFESIONALES
a) Por cada despacho…………………..………………………… 260 €
EPÍGRAFE OCTAVO: TALLERES
Herrerías, carpinterías y talleres mecánicos, electricidad y fontanería ...65 €
EPÍGRAFE NOVENO: INDUSTRIA
a) Fábricas: 390 €
Las cuotas señaladas a la tasa tienen carácter irreducible y corresponden a un año natural.
3. Superficie tributaria. En los epígrafes donde la fijación de cuotas tenga como base la superficie del inmueble, esta se determinará según superficie que conste a los datos catastrales del inmueble. En caso de que los datos catastrales no sean correctos la mancomunidad podrá decidir aplicar otro superficie basándose en planos o inspecciones in situ.
ARTÍCULO 6. Acreditación
1. La tasa se merita y nace la correspondiente obligación de contribuir desde el momento que se inicie la prestación del servicio; entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de estiércoles y residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa o tengan a su disposición depósitos de vertido (puntos verdes, áreas de aportación, ...) en el municipio.
2. El periodo impositivo comprenderá el año natural. Las cuotas establecidas en el artículo 5 de esta Ordenanza serán irreducibles y serán exigibles el primer día del periodo impositivo, excepto en los casos en que el devengo de la tasa se produzca con posterioridad, caso en que el importe correspondiente se prorrateará por meses naturales.
ARTÍCULO 7. Gestión de la tasa
1. Anualmente es hará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquidan por aplicación de esta Ordenanza, el cual será expuesto al público durante el plazo de un mes a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, en el tablones de anuncios del Ayuntamiento.
2. Transcurrido el plazo de exposición pública, se resolverán , los recursos o las reclamaciones presentadas y se aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base por la emisión de los avisos o documentos de cobro correspondientes.
3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio tendrán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. Los sujetos pasivos tendrán que presentar, en el plazo de un mes desde la fecha en que se merite por primera vez la tasa, la correspondiente declaración de alta en el padrón en el Ayuntamiento del término municipal donde tengan ubicado la vivienda o local mediante impreso normalizado a tal efecto.
En el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, los sujetos pasivos tendrán que declarar cualquier circunstancia o modificación que pueda repercutir en la exacción de la tasa.
4. En el supuesto de que el examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de la obligación tributaria o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el sujeto pasivo, que sean suficientes para formular una liquidación, se notificará de oficio la misma al sujeto pasivo.
5. Las bajas se tendrán que cursar antes del 20 de diciembre de cada año mediante declaración llevada a cabo al Ayuntamiento correspondiente a la ubicación del inmueble, y serán efectivas a partir del ejercicio siguiente. Los que incumplan esta obligación, seguirán sujetas al pago de la exacción.
La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses. En este sentido, no se entenderá como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier tipo de viviendas, comercio o industria por un periodo inferior.
6. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el periodo voluntario, se tienen que hacer efectivas por vía de apremio de acuerdo con las normas del Reglamento general de recaudación.
7. Se consideran partidas falladas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de constreñimiento, por la declaración se tiene que formalizar el expediente oportuno, de acuerdo con el previsto en el Reglamento general de recaudación.
ARTÍCULO 8 .- Cobro y modalidades de pago fraccionado
El cobro en periodo voluntario de la tasa será anual.
Un golpe transcurrido el plazo de ingreso correspondiente se iniciará el periodo ejecutivo y se procederá a su cobro mediante el procedimiento de constreñimiento.
2. No obstante el establecido en el apartado anterior, los sujetos pasivos pueden solicitar el pago fraccionado de la tasa en alguna de las modalidades que autorice el Ayuntamiento.
Este sistema de pago fraccionado se regirá por las reglas siguientes:
Se tienen que cumplir estos requisitos:
La acogida a la correspondiente modalidad de pago fraccionado se prorrogará automáticamente para el ejercicio siguiente siempre que el interesado no manifieste su renuncia expresa y no tenga deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
Si el solicitando incurriera en el impago de cualquier fracción, el pago fraccionado restará sin ningún efecto, quedando los pagos ya efectuados como ingresos por anticipado y se tendrá que pagar la cuantía restante de la cuota anual en el periodo general de pago voluntario del impuesto.
La persona beneficiaria del pago fraccionado tendrá que comunicar a los órganos de recaudación los cambios de cuenta corriente o cualesquier incidencia que afecte al pago de la deuda.
ARTÍCULO 9. Infracciones y sanciones
En todo el que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se atiende el dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de día 1 de enero de 2024, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Esta ordenanza una vez entrada en vigor deja sin efectos a la anterior ordenanza reguladora de la tasa por la recogida de residuos sólidos.
Ariany, 26 de diciembre de 2023
El alcalde Joan Ribot Mayol