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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 803331
Aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos

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Texto

La tramitación de este expediente se inició mediante acuerdo por el Pleno de la Corporación en sesión de 3 de noviembre de 2023, en el que se aprobó con carácter inicial la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos , y se publicó en el BOIB núm. 150, de 4 de noviembre de 2023, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en el tablón virtual de anuncios de la página web del Consejo www.conselldeformentera.cat .

Una vez recibido el informe preceptivo de impacto de género por parte del Institut Balear de la Dona y finalizado el plazo de exposición pública y considerando que, tal y como se desprende del certificado del área de Registro de entrada de documentos de 20 de diciembre de 2023, no consta que se hayan registrado alegaciones, a fecha de hoy, en el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos . Por otra parte, se han aceptado las propuestas de mejora presentadas por el Instituto Balear de la Mujer en cuanto al impacto de género en el lenguaje de la Ordenanza fiscal reguladora de referencia, las cuales no alteran el fondo, y se han incorporado de oficio a la redacción del documento, incluida una referencia explícita a la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

En consecuencia, habiendo transcurrido treinta (30) días hábiles de exposición al público del expediente relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, y una vez que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de fecha 22 de diciembre de 2023 ha aprobado el texto final, con el añadido indicado, en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se hace público que ha quedado definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1 Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular , el Consell Insular de Formentera establece la “Tasa de recogida de servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos” que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de competencia municipal de recogida selectiva (envases, papel/cartón y vidrio), transporte y gestión de residuos sólidos urbanos (fracción de desecho) de domicilios particulares, alojamientos y locales comerciales o establecimientos donde se desarrollan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

A tal efecto, se considerarán residuos sólidos urbanos los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes:

  • Muebles y enseres voluminosos (Hasta 2 m3).
  • Residuos y restos de escombros procedentes de pequeñas obras o reparaciones domiciliarias, siempre que el peso sea inferior a los 50 kg.”

Igualmente, constituye hecho imponible la prestación del servicio de carácter voluntario y previa solicitud de la persona interesada, de recogida, transporte y tratamiento para su eliminación de muebles, enseres y colchones procedentes de viviendas particulares, restos de jardinería y poda , así como de animales muertos.

No está sujeta a la tasa, prestación de carácter voluntario ya instancias de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basura y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias u otros centros productores.

b) Recogida de escombros de obras en solares y locales.

c) Descarga en vertedero de basura, utensilios, restos y desperdicios no procedentes del servicio de recogida.

Artículo 3 Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos personas contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en las que se preste el servicio, ya sea a título de persona propietaria o persona usufructuaria, persona arrendataria o incluso de precario y que tienen obligaciones tributarias contraídas en la prestación del servicio, basadas en el Real decreto legislativo de 5 de marzo de 2004, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales.

Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto de la persona contribuyente la persona propietaria de las viviendas o locales que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, personas beneficiarias del servicio.

Artículo 4 Responsabilidades

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios las personas o entidades, en los supuestos y con el alcance, señalados en el artículo 43 de la Ley general tributaria.

Artículo 5 Exenciones y Bonificaciones

Disfrutarán de exención subjetiva aquellas personas contribuyentes que se encuentren en situaciones de escasa capacidad económica, las personas sin recursos o en situación de necesidad tal y como se prevé en el artículo 5.2.c) de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (a propósito de la violencia machista) y aquéllos en los que la media de ingresos de la unidad familiar sea inferior al salario mínimo interprofesional, previo informe de Servicios Sociales.

Disfrutarán de bonificación del 50 por 100 del importe de la tasa los sujetos pasivos con residencia habitual en el municipio y que reúnan la condición de familia numerosa o que se trate de personas con discapacidad (considerándose a estos efectos como personas con discapacidad quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con los baremos establecidos en el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, y los ingresos de la unidad familiar sean inferiores, respecto del salario mínimo interprofesional (SMI), con arreglo al siguiente baremo:

Unidad familiar de:

  • 6 personas miembros sin superar 3 veces el SMI
  • 5 personas miembros sin superar 2,5 veces el SMI
  • 4 personas miembros sin superar 2 veces el SMI
  • 3 personas miembros sin superar 1,5 veces el SMI
  • 2 personas miembros sin superar 1 vez el SMI

A efectos de la aplicación de la referida bonificación se entienden por ingresos familiares los correspondientes a las personas a las personas miembros de la unidad familiar, computándose como ingresos, ya las personas miembros integrantes aquéllos que señala la Ley reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los ingresos familiares se justificarán mediante copia de la declaración o declaraciones presentadas a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la solicitud de bonificación o mediante cualesquiera otros documentos que expresamente pudieran interesarse por la Administración Municipal.

La aplicación de la tarifa bonificada se efectuará a instancia de las personas interesadas y tendrá carácter anual, cesando su vigencia el 31 de diciembre de cada ejercicio, al término del que deberá renovarse la solicitud a efectos de su aplicación, en su caso para el ejercicio siguiente.

 

Artículo 6 Cuota tributaria

De conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de haciendas locales, la base imponible de la tasa vendrá determinada en función del coste del servicio. Para la determinación de este coste se considera el precio del nuevo contrato de concesión administrativa del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y mantenimiento de parques y jardines, y concretamente:

  • Los gastos corrientes presupuestados en las funciones del servicio y otros gastos previsibles del mismo
  • La amortización lineal del inmovilizado material del servicio, incluyendo la construcción de la Base del Servicio y del nuevo Punt Net
  • Los costes de gestión del vertedero de Ca na Putxa.

No se incluye la parte del servicio de limpieza viaria del contrato de concesión administrativa anteriormente citado.

Por tanto la cuota tributaria quedará determinada por la aplicación del siguiente orden de tarifas:

6.1.- ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS:

Cuota Tributaría

Recogida

Eliminación

Total

6.1.1.-Hoteles y hoteles-apartamentos de 5, 4 y 3 estrellas, por plaza y año

32,11 €

8,54 €

40,65 €

6.1.2-Hoteles de 2 y 1 estrellas y casas de huéspedes, con comedor, por plaza y año

29,00 €

7,71 €

36,71 €

6.1.3.-Hoteles y hoteles-apartamentos de 5,4 y 3 estrellas, sin comedor, por plaza y año

26,92 €

7,16 €

34,08 €

6.1.4.-Hoteles de 2 y 1 estrellas y Casas de huéspedes, sin comedor, por plaza y año

24,82 €

6,58 €

31,40 €

6.1.5.-Las actividades y servicios complementarios distintos a los de alojamiento y pensión que sean prestados en el recinto de los establecimientos hoteleros, serán objeto de liquidación independiente y separada, de conformidad con el epígrafe y tarifa de la presente Ordenanza que le resulte de aplicación.

 

 

6.2.-ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN:

Cuota Tributaria

Recogida

Eliminación

Total

6.2.1.-Restaurantes, barbacoas y casas de comidas, con superficie no superior a 100 m2, por año

945,04 €

251,21 €

1.196,25 €

6.2.2.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2, por m2 y año

9,32 €

2,48 €

11,80 €

6.2.3.-Cafeterías, pizzerías, y otros establecimientos que sirvan comidas, no comprendidos en los epígrafes 6.2.1., y, 6.2.2., con superficie no superior a 100 m2, por año

828,06 €

220,10 €

1.048,16 €

6.2.4.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2, por m2 y año

8,28 €

2,17 €

10,45 €

6.2.5.-Bares, cafés, bodegas, heladerías, hamburgueserías y establecimientos similares, con superficie no superior a 100 m2, por año

614,73 €

163,42 €

778,15 €

6.2.6.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2 por m2 y año

6,23 €

1,64 €

7,87 €

6.3.-ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS:

Cuota Tributaria

Recogida

Eliminación

Total

6.3.1.-Discotecas, salas de fiestas, bares musicales, pubs, cines, teatros y similares con superficie no superior a 100 m2, por año

905,67 €

240,76 €

1.146,43 €

6.3.2.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2, por m2 y año

9,44 €

2,48 €

11,92 €

6.4.-ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN:

Cuota Tributaria

Recogida

Eliminación

Total

6.4.1.-Almacenes al por mayor de frutas y verduras, supermercados con carnicería y almacenes con superficie no superior a 100 m2, por año

905,67

240,76 €

1.146,43 €

6.4.2.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2., por m2 y año

9,32 €

2,48 €

11,80 €

6.4.3.-Carnicerías, pescaderías, con superficie no superior a 100 m2, por año

776,30 €

206,31 €

982,61 €

6.4.4.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2., por m2 y año

8,28 €

2,09 €

10,37 €

6.4.5.-Panaderías, tiendas de comestibles y similares, con superficie no superior a 100 m2, por año

686,26 €

182,40 €

868,66 €

6.4.6.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2, por m2 y año

7,25 €

1,92 €

9,17 €

6.5.-OTROS LOCALES COMERCIALES O MERCANTILES:

Cuota Tributaria

Recogida

Eliminación

Total

6.5.1.-Confiterías, venta de ropa, confección, lavanderías, librerías, zapaterías, droguerías, bisuterías, farmacias, gasolineras, cerámicas, porcelanas, joyerías, material eléctrico, electrodomésticos, material fotográfico, estancos, objetos de regalo y recuerdo y similares , con superficie no superior a 100 m2, por año con superficie no superior a 100 m2, por año

414,05 €

110,04 €

524,09 €

6.5.2.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2, por m2 y año

4,13 €

1,12 €

5,25 €

6.5.3.-Agencias de viajes, alquiler de vehículos, peluquerías, centros de asistencia sanitaria, oficinas bancarias, oficinas y despachos en general, juegos recreativos, con superficie no superior a 100 m2, por año

362,28 €

96,33 €

458,61 €

6.5.4. Los mismos, con superficie superior a 100 m2, por m2 y año

4,13 €

1,12 €

5,25 €

6.5.5.-Talleres mecánicos, reparación de vehículos, garajes y similares con superficie no superior a 100 m2, por año

686,26 €

182,40 €

868,66 €

6.5.6.-Los mismos, con superficie superior a 100 m2, por m2 y año

7,25 €

1,92 €

9,17 €

6.5.7.-Locales comerciales, industriales, mercantiles o de cualquier tipo no comprendidos en ningún otro epígrafe de esta Ordenanza, con superficie no superior a 100 m2, por año

646,93 €

171,94 €

818,87 €

6.5.8-Los mismos, con superficie superior a 100 m2, por m2 y año

6,23 €

1,64 €

7,87 €

6.5.9- Locales comerciales, industriales, mercantiles o de cualquier tipo donde no se desarrolle actividad

107,83 €

28,66 €

136,49 €

6.6.-PUERTOS DEPORTIVOS:

Cuota Tributaria

Recogida

Eliminación

Total

6.6.1.-Por cada puesto de atraco, al año

129,38 €

34,40 €

163,78 €

6.7.-VIVIENDAS:

Cuota Tributaria

Recogida

Eliminación

Total

6.7.1.-Viviendas consideradas primera residencia, como la habitual y permanente, por año

113,84 €

30,26 €

144,10 €

6.7.2.-Viviendas consideradas segunda residencia, propiedad del sujeto pasivo que no la tiene como domicilio, sino que la alquila a temporadas, o cedida a tercero, por año

353,47 €

93,98 €

447,45 €

6.7.3.-Viviendas ocupadas únicamente por pensionistas, por año

17,97 €

4,78 €

22,75 €

  • La superficie máxima computable será de 500 m2.
  • Los establecimientos de restauración y de espectáculos incluidos en los epígrafes 6.2 y 6.3 de esta ordenanza y que se encuentren situados en las zonas en las que se aplique el sistema de recogida puerta a puerta deberán satisfacer un recargo del 28,04% de la cuota de recogida de residuos que les corresponda. Este recargo no tendrá efectos sobre la cuota de eliminación de los propios residuos.

Artículo 7 Devengo de la Tasa y normas de gestión y cobro

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciado, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando está establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por las personas contribuyentes sujetas a la tasa. La tasa se devengará el primer día del año y será irreducible.

El recibo de la tasa por el servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos se emitirá de acuerdo con los datos y tarifas de cobro que disponga el Consell Insular de Formentera del año inmediatamente anterior. Cada año se podrán subsanar, modificar o ampliar estos datos hasta el 31 de mayo. Si la solicitud se presenta después de esa fecha los posibles cambios tendrán efectos a partir del ejercicio siguiente.

Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán las personas contribuyentes afectadas y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones, previa inserción en el BOIB y tablero de anuncios municipales.

Transcurrido el plazo de exposición al público, el Consell resolverá las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos de cobro correspondientes.

Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir; a estos efectos, los sujetos pasivos presentarán la correspondiente declaración de alta y bases tributarias con anterioridad y como requisito previo al inicio de la prestación del servicio.

Por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos su alta en el Padrón, con expresión de:

  • Los elementos esenciales de la liquidación.
  • Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos con indicación de plazos y organismos en los que tendrán que ser interpuestos.
  • Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

Las bajas tendrán que cursarse antes de finalizar el año correspondiente, mediante notificación escrita al Consell, que tendrá efectos a partir del año siguiente. Las personas que incumplan tal obligación seguirán sujetas al pago de la exacción. La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses; no entendiéndose, en consecuencia, como baja, la no ocupación o cierre temporal de cualquier clase de viviendas, comercios, e industrias por un período inferior al antes señalado. Las modificaciones de orden físico (superficie, derribo, etc.), jurídico (cambio de titularidad, etc.) o económico (cambio de uso o destino, de clase o categoría, etc.) deberán ser comunicadas a la Administración Municipal, surtiendo efectos a partir del ejercicio siguiente a la comunicación.

Los supuestos de actividades comerciales o de tipos de inmuebles no recogidos de forma específica o genérica en los epígrafes del cuadro de tarifas del artículo 6 de la Ordenanza podrán ser objeto de Concierto Fiscal para la determinación de la cuota a requerimiento de la Administración Municipal a los sujetos pasivos o personas sustitutas; en caso de no suscribirse este Concierto, se liquidará la tasa por aplicación de la tarifa de mayor analogía de las existentes en el cuadro de tarifas.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento general de recaudación.

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el vigente Reglamento General de Recaudación.

En los epígrafes en los que la fijación de cuota tenga como base la superficie del inmueble, ésta será la total construida del establecimiento y sumando, en su caso, la superficie de la terraza ocupada, aunque sea temporalmente, por útiles, mercancías o mobiliario que sean objeto de exposición al público o usados por éste.

Artículo 8 Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 a 212 de la Ley General Tributaria.

Lo que se hace público, para general conocimiento.

 

Formentera, 22 de diciembre de 2023

El presidente Lorenzo Córdoba Marí