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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 803324
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024

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Texto

La agricultura afronta un proceso de transformación estructural derivado, entre otros factores, de la progresiva liberalización del comercio mundial, la ampliación europea, la reforma de la política agrícola común (PAC), el desarrollo tecnológico, el aumento de las exigencias medioambientales y las nuevas demandas de calidad y seguridad alimentaria.

En este contexto, la evolución de las explotaciones agrarias en las Illes Balears también marca un punto de inflexión en el periodo de transición del Programa de desarrollo rural 2014-2020 hacia el nuevo periodo de programación, que empieza en el 2023 y que se extenderá hasta el 2027. Las Illes Balears han pasado de tener registradas 10.874 explotaciones agrarias a tener 12.225 en el año 2022, de las cuales las prioritarias crecieron de 800 a 861, y las explotaciones profesionales, tanto de titularidad física como jurídica, pasaron de 2.320 a 2.480.

Por eso, en las Illes Balears son necesarias intervenciones estructurales que mejoren la competitividad de las explotaciones agrarias y permitan asegurar el mantenimiento de un tejido socioeconómico estable, dinámico y atractivo. Además, estas explotaciones deberán recurrir a estrategias de optimización en el uso de los factores de producción, el aprovechamiento de las nuevas tecnologías, la orientación hacia productos de calidad reconocida —en respuesta a las demandas de la sociedad— ofreciendo opciones a la diversificación de las producciones, y todo ello bajo la perspectiva de la mejora medioambiental, la seguridad laboral y el mantenimiento de las condiciones de higiene y bienestar animal.

La Decisión de ejecución de la Comisión de 31 de agosto de 2022 aprueba el Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) financiado por el FEAGA y por el FEADER. En este plan se recogen las intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears y establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre del 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberán elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

Concretamente, las actuaciones financiadas con cargo a estas convocatorias se enmarcan en la intervención con código 6841.2 - No SIG, de ayudas a inversiones y mejora de las explotaciones agrarias, incluidas en el Plan estratégico nacional de la PAC, aprobado para España y amparadas en el artículo 73 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El objetivo de esta intervención es, por lo tanto, conseguir la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en general, facilitando la reestructuración en términos de dimensión, tamaño y/o de orientación productiva, potenciando y dando continuidad en la primera instalación para jóvenes dedicados a la agricultura, el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural, así como facilitar inversiones colectivas en régimen asociativo.

De acuerdo con lo establecido en la intervención en la que se amparan estas ayudas, las actuaciones subvencionadas contribuirán de manera específica a los siguientes objetivos del PEPAC:

OE2. Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, en particular mediante una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.

El 6 de abril del 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que en su artículo 2.2.c establece que, entre otros, serán objeto de ayuda las inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias.

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, y se prevé en su anexo 1 la adscripción a esta consejería de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad regional de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueban, mediante el procedimiento anticipado de gasto, las convocatorias de subvenciones correspondientes al año 2024, para inversiones en la modernización y mejora de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

2. Las convocatorias previstas en esta resolución serán un total de dos.

3. Estas ayudas tienen por objeto mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de las explotaciones agrarias, conseguir la viabilidad de las explotaciones, mejorar la competitividad del sector agrario y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible.

4. Son de aplicación las definiciones que se establecen en el anexo 1 de esta resolución. En cuanto a las definiciones realizadas en base a lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, se deberán atender sus modificaciones o sustituciones posteriores.

5. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A estas ayudas se destina un importe total máximo de doce millones de euros (12.000.000,00 €), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Primera convocatoria del año 2024: 6.000.000,00 €, de los que 3.825.000,00€ corresponden a la anualidad 2024 y 2.175.000,00€ corresponden a la anualidad 2025.
  • Segunda convocatoria del año 2024: 6.000.000,00 €, de los que 3.955.000,00€ corresponden a la anualidad 2025 y 2.045.000,00€ corresponden a la anualidad 2026.

Esta cuantía podrá incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Estas ayudas serán financiadas en un 30,70% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en un 6,14% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), y en un 63,16% por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

3. En cualquier caso, la convocatoria de las ayudas establecidas en esta resolución queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

Tercero Requisitos de los beneficiarios

1.1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, antes de la propuesta de resolución, o en un momento posterior, si se establece a continuación, los siguientes requisitos:

a. Tener una edad mínima de 18 años.

b. Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el registro insular agrario (RIA) correspondiente de las Illes Balears con los datos actualizados, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. La comprobación de este extremo se realizará de oficio, excepto manifestación contraria del peticionario, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización.

c. Poseer la competencia y la cualificación profesionales adecuadas, de acuerdo con las condiciones definidas en el punto 10 del anexo 1 que se adjunta a esta resolución. En el caso de persona jurídica, este requisito lo debe cumplir alguna de las personas físicas que la representa o que tiene poder de decisión en ella, o bien alguien del personal contratado por la entidad jurídica para trabajar en la explotación.

En el caso de los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda, este requisito deberá cumplirse en el plazo de 48 meses, a contar desde la fecha de la incorporación y siempre antes de finalizar el plazo de presentación de la solicitud de pago que prevé el apartado undécimo de esta resolución. La fecha de incorporación será la de la solicitud de inscripción en el RIA como titular de una explotación agraria.

d. Obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros definidos en el anexo 2 de esta resolución, de 92 puntos (20% de la mayor puntuación posible, 460 puntos) y mantener la puntuación obtenida en la propuesta de concesión hasta el pago de la ayuda. En caso de que la selección de los beneficiarios de las ayudas se haya decidido aplicando los criterios de prioridad establecidos en el anexo 1 de esta resolución, el beneficiario deberá mantener la puntuación obtenida en la propuesta de concesión hasta el pago de la ayuda.

1.2 También podrán ser beneficiarios de esta medida las agrupaciones o colectivos de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias, que gestionen inversiones colectivas para dar servicio a la agrupación, como maquinaria o compras en común, siempre que estas inversiones no sean infraestructuras de uso en común como redes o equipamiento de riego, caminos, instalaciones eléctricas, etc.

2. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros y también el porcentaje de la subvención que deberá aplicarse a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se deberá nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Las explotaciones objeto de inversión deberán reunir, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta resolución, los siguientes requisitos:

a. Un volumen de trabajo equivalente al menos a 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, a 0,5 UTA en Ibiza y a 0,3 UTA en Formentera.

b. Ser viable económicamente, de acuerdo con lo establecido en el punto 14 del anexo 1 de esta resolución.

En el caso de los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, estos requisitos deberán cumplirse en el plazo de cuarenta y ocho meses, a contar desde la fecha de la incorporación. La fecha de incorporación será la de la solicitud de inscripción en el RIA como titular de una explotación agraria.

4. Los citados requisitos, así como los de concurrencia, deberán mantenerse durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

5. Además de los requisitos previstos en el punto anterior, los beneficiarios deberán cumplir, en el momento de dictarse la propuesta de resolución, los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado, además de los previstos en los epígrafes a y b del punto 1.1, la realizará el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

8. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no incurrir en dichas prohibiciones deberá efectuarse de la manera establecida en el apartado 6 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3 bis mencionado.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Las inversiones objeto de ayuda deberán ser viables económicamente y adecuadas a la explotación. A tal fin, deberá aportarse un plan empresarial que incluya las inversiones que se pretenden cofinanciar; además, deberá establecerse la manera en que estas inversiones contribuyen a alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

  • Mejorar el rendimiento y la sostenibilidad globales de la explotación agraria.
  • Conseguir la viabilidad de las explotaciones y mejorar la competitividad del sector agrario.
  • Promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión sostenible.

Cuando la totalidad de las inversiones solicitadas se realicen exclusivamente para el cumplimiento de nuevas normas de la Unión, no es necesario justificar la mejora del rendimiento global de la explotación.

En el caso de planes de mejora presentados por jóvenes agricultores, solo se exigirá alcanzar la viabilidad económica establecida en el plan de mejora durante dos años cualesquiera del periodo comprendido entre el inicio del proceso de primera instalación y los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda de primera instalación.

2. Podrán ser subvencionados los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario, de la manera que prevista en el apartado undécimo de esta resolución, derivados de las siguientes inversiones:

a. La construcción, la adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o la mejora de bienes inmuebles.

b. La compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria y equipos hasta el valor de mercado del producto.

c. Los costes generales vinculados a los gastos previstos en las letras a y b como los honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como los honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad con un máximo de inversión auxiliable equivalente al 10% de la inversión realizada en estos conceptos.

d. La adquisición o el desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

Para poder ser subvencionables, los contratos de arrendamiento financiero y de arrendamiento con opción de compra no pueden superar el plazo de permanencia previsto en el punto 3 siguiente de este apartado.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2022, para ser subvencionables, los activos materiales e inmateriales adquiridos deberán utilizarse de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso previsto por la persona beneficiaria. Además, las inversiones en activos materiales deberán llevarse a cabo en las instalaciones de la persona beneficiaria o, cuando corresponda, en la de sus productores asociados o filiales que cumplan el requisito del 90% al que se refiere el artículo 31.7 del Reglamento delegado (UE) 2022/126.

La persona beneficiaria deberá mantener la ubicación y la propiedad de las inversiones al menos cinco años, a contar desde el pago de la ayuda o de tres años en caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por PYMES. En caso de realizar las inversiones en terreno alquilado, deberá mantenerse el alquiler como mínimo hasta la finalización de este plazo.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Orden 10/2023 del consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, solo serán subvencionables los gastos efectuados posteriormente al 1 de enero del 2023 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115, y salvo la excepción que prevé este precepto, no son subvencionables las operaciones que se hayan completado físicamente o que se hayan ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de ayuda, con independencia de si se han efectuado o no todos los pagos correspondientes.

5. En el caso de inversiones en explotaciones agrarias que incluyan actuaciones en regadío, únicamente se considerarán actuaciones subvencionables las inversiones que cumplan los requisitos del artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/2115. Así, para que estas inversiones sean subvencionables, deberán cumplir las condiciones establecidas en el anexo 3 de esta resolución.

En el caso de inversiones para la generación de energías renovables, deberán respetarse los criterios de sostenibilidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en la Directiva de energías renovables 2018/2001. La producción de energía renovable se destinará para el autoconsumo de la explotación.

6. En el caso de inversiones destinadas a cumplir normas de la Unión aplicables a la producción agraria, estas serán subvencionables siempre que se realicen: en el caso de jóvenes agricultores, en un plazo máximo de 24 meses desde su incorporación y, en el caso general, en un plazo de 12 meses desde el momento en que los requisitos pasen a ser obligatorios.

7. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. En cualquier caso, no podrán subvencionarse los siguientes gastos:

a. Otros gastos relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gastos del seguro.

b. Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipos y maquinaria, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria diferentes de los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

c. La compra de equipos o maquinaria de segunda mano.

d. La compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda, animales, plantas anuales y su plantación. No obstante, en el caso de reconstitución del potencial agrario dañado por desastres naturales y catástrofes de conformidad con el artículo 18.1 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los costes de compras de animales podrán considerarse subvencionables.

e. Los intereses de deuda.

f. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

g. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

h. Los gastos de procedimientos judiciales.

i. Las inversiones contrarias a las limitaciones sectoriales.

j. Todos los que no deriven de las actuaciones o inversiones previstas en el punto 2 anterior.

k. Todos los que no tengan la condición de gasto elegible de acuerdo con la normativa vigente y, en especial, todos los enumerados en el artículo 6.4 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

l. Las inversiones relacionadas con la plantación y reconversión de la viña que no sean correspondientes a nuevos derechos de plantación.

9. En todo caso, para que pueda considerarse subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se realice cumpliendo las normas urbanísticas y medioambientales en esta materia. A estos efectos, será preceptivo acreditar, antes del pago, el cumplimiento de tales extremos, incluyendo la documentación mencionada en el apartado undécimo de esta resolución.

10. Los gastos susceptibles de ayuda no pueden superar los precios normales de mercado. A fin de controlar la moderación de los costes subvencionables y sin perjuicio de las verificaciones posteriores que pueda efectuar el órgano gestor, la persona solicitante de la ayuda deberá adjuntar a su solicitud un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes e independientes entre sí. Dichas ofertas deberán ser claras, detalladas y comparables.

La elección entre las ofertas presentadas deberá realizarse conforme a criterios de eficacia y economía, que deberán ser justificados por la persona beneficiaria cuando no recaigan en la propuesta económica más ventajosa. De la misma manera, en el caso de presentar un número de ofertas más bajo que el que se requiere, la persona beneficiaria lo deberá justificar de manera adecuada.

En cualquier caso, se habilita al director gerente del FOGAIBA para, si lo considera adecuado para controlar la moderación de costes, designar a un comité de evaluación formado por miembros con experiencia en el área correspondiente, o bien encargar un estudio de mercado a un organismo externo experto en la materia.

En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá obtenerse un certificado de un tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, acreditativo de que el precio de compra no excede el valor de mercado.

11. En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura que la persona beneficiaria deberá destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención durante un periodo de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, siendo objeto de inscripción estos extremos en el registro público correspondiente. A estos efectos, será preceptivo acreditar, antes del pago, el cumplimiento de estos extremos, aportando la documentación mencionada en el apartado duodécimo de esta resolución.

12. Se deberán cumplir las normas de información y publicidad previstas en los anexos II y III del Reglamento delegado (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

13. El periodo de elegibilidad de las actuaciones empieza el 1 de enero del 2023 para la primera convocatoria del año 2024 y el 1 de enero del 2024 para la segunda convocatoria del año 2024, y en ambas convocatorias finaliza en el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta resolución.

No obstante, solo serán subvencionables las operaciones que no se hayan completado físicamente ni se hayan ejecutado por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda y de la visita de inspección del órgano competente, con independencia de si se han realizado o no todos los pagos correspondientes. La visita previa de inspección comprobará, in situ, si las operaciones solicitadas no están ejecutadas por completo. La maquinaria y los equipos móviles no podrán estar instalados ni pagados totalmente antes de la visita de inspección mencionada.

Quinto Intensidad y límite de la ayuda

1. La inversión máxima auxiliable para esta convocatoria será de 70.000,00 € por UTA y hasta 1.000.000,00 € por beneficiario y convocatoria.

La inversión máxima auxiliable en todo el periodo PEPAC, por explotación, será de 1.500.000,00 € y, en el caso de cooperativas o SATS de más de 12 UTAs, de 2.000,000,00€.

2. El importe base de la ayuda será del 25% del coste de la inversión subvencionable.

Este porcentaje se podrá incrementar:

a. En 5 puntos porcentuales más en cada uno de los siguientes casos:

a.1 Si la explotación está situada en Menorca.

a.2 Si la explotación tiene más del 50% de la superficie agraria útil (SAU) en zonas desfavorecidas de montaña de las Illes Balears (Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986).

a.3 Si la explotación está inscrita en el Consejo Regulador de la denominación genérica de la agricultura integrada (CRDGAI) y la orientación productiva de la explotación está amparada por la certificación de producción integrada.

a.4 Explotaciones con un mínimo del 25% de su superficie agrícola útil (SAU) situada en zona Red Natura 2000.

a.5 Presentar un plan de mejora en el que al menos el 20% de la inversión esté destinada al fomento de los circuitos cortos de comercialización, según la definición del punto 17 del anexo 1 (NOTA: el presupuesto de esta inversión deberá venir desglosado y claramente diferenciado para poder valorarlo).

b. En 10 puntos porcentuales en cada uno de los siguientes casos:

b.1 Si la explotación está situada en Ibiza y/o Formentera.

b.2 Si la persona titular de la explotación es una mujer.

b.3 Titulares de explotaciones que hayan solicitado la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores en cualquiera de las convocatorias del FOGAIBA de los años 2020, 2021 o 2023, siempre que el expediente haya sido aprobado.

b.4 Si la explotación está inscrita en Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica y la orientación productiva de la explotación está amparada por la certificación ecológica.

b.5 Proyectos en los que al menos el 15% de la inversión esté destinada a reducir el consumo de aguas subterráneas, o al aprovechamiento de agua regenerada, o inversiones para la captación y recogida de agua pluvial (NOTA: el presupuesto de esta inversión deberá venir desglosado y claramente diferenciado para poder valorarlo).

b.6 Inversiones colectivas, de acuerdo con lo señalado en el punto 16 del anexo 1 de esta resolución.

b.7 Inversiones en el marco de la Asociación Europea de Innovación.

b.8 Proyectos que obtengan un mínimo de 20 puntos correspondientes a las inversiones medioambientales previstas en el bloque 2 del anexo 2 de esta resolución.

b.9 Proyectos en los que al menos el 50% de la inversión esté destinada a inversiones de regadios (NOTA: el presupuesto de esta inversión debe ir desglosado y claramente diferenciado para poderlo valorar).

c. En 20 puntos porcentuales en el caso de agricultores profesionales o titulares de una explotación agraria prioritaria.

La ayuda combinada después de computar los diversos cumplimientos no puede exceder nunca el 50% del total de la inversión, o del 60% en el caso de agricultores profesionales o prioritarios.

3. Los requisitos que dan derecho a los incrementos previstos en el punto 2 anterior, se deben cumplir en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda que se establece en esta resolución.

4. Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable deberá tener un importe mínimo de 5.000,00 €.

5. El importe de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste de la actividad que deberá llevarse a cabo.

Sexto Solicitudes

1. Para la primera convocatoria del año 2024, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 11 de enero de 2024 hasta el 29 de febrero del 2024.

Para la segunda convocatoria del año 2024, el plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de octubre del 2024 hasta el 29 de noviembre del 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, según los modelos de formulario oficiales que figuran en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene el mismo.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

4. Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a. En caso de personas jurídicas, fotocopia del NIF.

b. En su caso, documento que acredite la representación con la que se actúa. La representación deberá acreditarse en la forma prevista en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

c. Si procede, fotocopia del título académico que acredite la capacitación.

d. En su caso, documento que acredite haber realizado cursos de capacitación.

e. En su caso, informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social, a no ser que se otorgue la autorización al FOGAIBA para solicitarlo de oficio.

f. En su caso, declaraciones del IRPF para el número de ejercicios necesarios para completar la justificación de la capacitación profesional y de la viabilidad de la explotación, a no ser que se otorgue la autorización al FOGAIBA para solicitarlo de oficio.

g. Plan de mejora con el contenido previsto en el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

h. Presupuestos o facturas proforma de las inversiones definidas en el apartado cuarto objeto de ayuda.

i. Planos o croquis de los inmuebles y su ubicación en la explotación, en el caso de que no se haya aportado proyecto técnico.

j. En el caso de entidades jurídicas, copia de las declaraciones del impuesto de sociedades.

k. En caso de entidades jurídicas titulares de una explotación agraria no prioritaria, fotocopia del resumen anual del IVA.

l. Las entidades jurídicas que, aparte de la actividad agraria, tengan algún otro tipo de actividad económica, deberán presentar un certificado emitido por el administrador de la entidad jurídica titular de la explotación agraria, indicando cuáles son los ingresos agrarios de la entidad del ejercicio fiscal más reciente, acompañado de la relación de facturas que justifican estos ingresos.

m. En su caso, documentación acreditativa de la solicitud de actualización de datos del RIA.

n. En caso de inversiones en regadíos, memoria acreditativa del complimiento de las condiciones descritas en el anexo 3 de esta resolución.

o. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 € y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

  • Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada o no están obligadas a presentarla, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.

Esta certificación tiene los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

  • Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

p. Certificación, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, que acredite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, la concreta identificación de la empresa y su posible vinculación con otras empresas, con la identificación del grupo en el que participen (conforme a la definición establecida en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada y deberá cumplimentarse en el trámite telemático correspondiente.

q. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además es necesario aportar:

  • NIF de la agrupación.
  • Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento, suscrito por todos los miembros.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se hagan constar expresamente los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos.
  • Documento de autorización hacia el FOGAIBA para la comprobación de los NIF de los miembros de la agrupación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.

r. Documento que acredite la titularidad de la persona beneficiaria sobre las instalaciones en las que se llevarán a cabo las inversiones (de propiedad o arrendamiento).

De la misma manera, y con carácter potestativo, la persona solicitante podrá aportar la documentación complementaria que quiera, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de uno o varios de los criterios de selección establecidos en el siguiente apartado.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para esta comprobación, deberá aportarse el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los deberá obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

6. Si las solicitudes tienen algún defecto o no incluyen toda la documentación señalada, o si los documentos que deberán presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a las personas solicitantes para que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas por la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo Selección de los beneficiarios y criterios de selección

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas en el caso de que la dotación presupuestaría no sea suficiente para subvencionar todas las solicitudes.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la máxima puntuación obtenida, aplicando los criterios de prioridad recogidos en el anexo 1 de esta resolución, cuyo cumplimiento se evaluará en el momento de presentar la solicitud, excepto que se indique lo contrario.

Octavo Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- El presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la persona en quien delegue.

- El vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

- Vocales:

  • Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.
  • Secretario: actuará como secretario el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que deberá servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se deberá establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de las personas que los sustituyan y, al menos, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, si procede, con un informe previo de la Comisión Evaluadora. Antes de la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y los criterios de prioridad. En la resolución de concesión de la ayuda se harán constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, el fondo europeo al que se imputa el gasto y el eje prioritario del programa correspondiente.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y la resolución se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Excepcionalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se deberá producir antes del vencimiento del plazo y se deberá notificar a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo Obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones y compromisos de las personas beneficiarias las siguientes:

a. Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido; esta obligación se entenderá cumplida con la realización del 50% del importe de la inversión aprobada, siempre que se cumplan las condiciones mínimas exigidas en el apartado cuarto de esta resolución.

b. Mantener las inversiones realizadas y utilizarlas de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso previsto, durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda, o tres años en caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.

c. Cumplir con las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 11, apartados 1 y 9, del Reglamento delegado 2021/126 de la Comisión, de 27 de diciembre. De este modo, corresponde reintegrar la ayuda si se da cualquiera de las situaciones siguientes durante el periodo establecido en el punto b anterior:

  • finalización de la actividad de la persona beneficiaria o la transferencia a otra entidad;
  • traslado de la actividad productiva fuera de la zona geográfica cultivada por el beneficiario o, si fuera el caso, por los miembros;
  • un cambio en la propiedad, en especial cuando proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida, o
  • cualquier otro cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de aplicación de las intervenciones en cuestión, de manera que se menoscaben sus objetivos originales.

d. En caso de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, hacer constar en la escritura que la persona beneficiaria deberá destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención, durante un periodo de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida.

e. Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos:

f. Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto al beneficiario, a que hace referencia el apartado tercero de esta resolución, durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

g. Incrementar un 5% los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años posteriores a la solicitud de ayuda. En los casos de inicio de la actividad, dicho incremento del 5% será respecto al primer ejercicio fiscal que cumpla con la viabilidad económica exigida y tendrá que cumplirse dentro de los cinco años posteriores a la solicitud de la ayuda.

2. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en los anexos II y III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

3. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, así como las demás obligaciones que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado undécimo y el anexo 4 de esta resolución y en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones aprobadas es de seis meses en el caso de compra de maquinaria, y de doce meses, para el resto de inversiones, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En el supuesto de que se solicite conjuntamente subvención para maquinaria con otras inversiones, el plazo es de doce meses.

En ningún caso este plazo podrá superar el 1 de septiembre del 2027.

No obstante, en el caso de los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, el plazo máximo para notificar y justificar la realización de las inversiones aprobadas será hasta el 1 de setembre del 2027.

2. La actuación subvencionada la deberá haber realizado y pagado el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad que prevé el apartado cuarto de la presente resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que también se especificará en la resolución de concesión. En ningún caso este plazo podrá superar el 1 de septiembre del 2027.

3. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales, calendarios de plantación e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud deberá presentarse antes de finalizar el plazo de ejecución.

El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada, siempre que con ello no se perjudiquen los derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación deberá notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.

4. Durante los plazos de justificación establecidos, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo de formulario, que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), y deberán presentarse en los registros de entrada del FOGAIBA o de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

Esta solicitud de pago deberá ir acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a. Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose y la medición de las inversiones realizadas.

En el caso de pago de tasas, bastará con aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si de este se deriva la acreditación de tal extremo.

b. Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas queda acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

  • Justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia del pago de cada factura en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario de la ayuda y con el emisor de la factura, respectivamente. Estos documentos deberán ir acompañados del extracto de movimientos bancarios correspondiente a la cuenta del beneficiario de la ayuda.
  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá incluir un certificado del emisor de la factura en el que haya constancia de la factura a la que corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

No se admitirán pagos en efectivo.

c. Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados en la solicitud de ayuda (lista que relacione las facturas proforma con las facturas y los justificantes finales presentados).

d. Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria.

e. En el caso de inversiones subvencionables que lo precisen, licencia o autorizaciones administrativas.

f. En el caso de realización de obra civil, deberá aportarse, si procede, además de la licencia de obra, el certificado final de obra del técnico director del proyecto, si lo hay, o la escritura de declaración de obra nueva o la licencia de primera ocupación.

g. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse copia de la escritura pública de compraventa. En este supuesto, no será necesario aportar el justificante de pago siempre que se derive el pago efectuado.

h. Si procede, certificado de tasador independiente, debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial correspondiente, acreditativo de que el precio de compra no excede el valor de mercado.

i. En caso de inversiones en sistemas que generen energía, un certificado o estudio emitido por un experto independiente que acredite que la cantidad de energía anual generada no supera la cantidad de energía consumida anualmente para las actividades habituales del beneficiario en las instalaciones objeto de la inversión.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, previa deducción, si procede, del importe recibido en concepto de anticipo de pago.

6. Se podrá presentar solicitud de un pago parcial de la actuación subvencionable realizada. El pago se efectuará cuando se hayan comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes, previa deducción, si procede, del importe recibido en concepto de anticipo de pago.

7. Podrán presentarse solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida, de acuerdo con las condiciones del apartado duodécimo de esta resolución.

8. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo dispuesto en el punto 4 del apartado décimo de esta resolución.

No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

9. En la ejecución de la actividad subvencionada no se admitirán cambios entre los diferentes capítulos subvencionables que establezca la resolución de concesión de la ayuda. Tampoco se admitirán cambios sustanciales dentro de cada capítulo, salvo por razones justificadas que no sean imputables al solicitante.

Las personas beneficiarias deben solicitar la modificación antes de finalizar el plazo de ejecución. El FOGAIBA podrá acordar dicha modificación siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas.

10. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones a las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la PAC, así como en el anexo 4, que se adjunta a la presente resolución.

Duodécimo Anticipo de pago de la ayuda

1. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de hasta el 50% de la ayuda concedida, cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 100% del anticipo solicitado. Esta garantía deberá aportarse de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

2. La solicitud del anticipo deberá formularse de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado, junto con la documentación acreditativa de la garantía prestada, de conformidad con los términos establecidos en el punto 1 anterior.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

3. La concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos previstos en el apartado undécimo de esta resolución. La falta de justificación implicará el reintegro de las cantidades recibidas, además de los intereses legales a cuenta desde el momento del pago del anticipo.

4. Junto con la solicitud de pago y justificación final del proyecto, deberá solicitar la devolución de la garantía consignada. A estos efectos, deberá presentarse la solicitud de pago, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, junto con la documentación justificativa a la que hace referencia el punto 4 del apartado undécimo.

Decimotercero Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimocuarto Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas por esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

2. Se realizarán controles específicos para comprobar que la persona beneficiaria de la ayuda ejerce la gestión efectiva de la explotación.

3. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho servicio.

Decimoquinto Régimen jurídico aplicable

Para lo previsto en esta convocatoria, se aplica el siguiente:

  • El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberán elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
  • El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
  • El Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
  • El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
  • La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.
  • El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.
  • El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.
  • El Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
  • El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común.
  • La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.
  • La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).
  • El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
  • La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
  • El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

Decimosexto Eficacia

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la modificación del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 para España (PEPAC) en los términos previstos en la presente resolución, así como a la aprobación de los criterios de selección por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears, en los términos previstos en esta resolución. En caso contrario, se modificará con la finalidad de adaptarla a los criterios aprobados.

Decimoséptimo Publicación

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2023)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

 

ANEXO 1 DEFINICIONES

1. Actividad agraria: la producción, cría o cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas, o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para el pasto o el cultivo sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinaria agrícolas utilizados de manera habitual.

2. Productos agrarios: los productos recogidos en el anexo I del Tratado fundacional de la Unión Europea (TFUE), así como el algodón y los árboles forestales de ciclo corto. Quedan excluidos los peces, crustáceos y moluscos.

3. Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria, que se encuentran dentro del territorio español.

4. Unidad de producción: agrupación funcional de terrenos, infraestructuras, animales, maquinaria y equipos, y otros bienes organizados para obtener productos en las actividades agropecuarias, pertenecientes a una explotación agraria que el titular de esta puede agrupar, con base en criterios técnico-económicos o administrativos para facilitar su gestión empresarial. Una unidad de producción puede estar situada en más de una comunidad autónoma.

5. Agricultor y ganadero (de ahora en adelante agricultor): toda persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, titular de una explotación agraria y que ejerza una actividad agraria, conforme a lo establecido en el capítulo II del título II del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

6. Titular de explotación agraria: persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias ejercidas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Las unidades de producción ganaderas de la explotación deberán estar inscritas como tales en el Registro de explotaciones ganaderas, según se regula en el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo. Las unidades de producción agrícola de la explotación deberán estar inscritas como tales bien en el Registro general de la producción agrícola (de ahora en adelante REGEPA), regulado por el Real decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o bien en el Registro autonómico de explotaciones agrícolas (de ahora en adelante REA), según se regula en el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y de acuerdo con la entrada en vigor de este.

7. Titular del ganado: a efectos de la presente resolución es el propietario o el responsable del animal, sea de manera permanente o temporal. Sobre el titular del ganado recae la responsabilidad de dar cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en concreto la obligación de comunicar a las administraciones públicas los datos relativos a las entradas y salidas de animales de sus explotaciones, y que se desarrolla en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

8. Joven agricultor o agricultora: en el caso de una persona física es el agricultor o agricultora que ha cumplido 18 años y que no ha cumplido más de 40 años en el año natural de la presentación de la solicitud de ayuda, y se ha incorporado como responsable de la explotación y tiene o se compromete a tener las competencias y capacitación profesionales adecuadas.

9. Responsable de la explotación: es la persona física o grupo de personas físicas que dispone del control efectivo y a largo plazo de la explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por lo tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de esta.

En el caso de personas físicas, será el titular de la explotación.

En caso de que la titularidad de la explotación corresponda a una entidad jurídica, el responsable de explotación dispondrá de, al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto en la junta rectora u órgano equivalente de la persona jurídica que el socio mayoritario. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esta otra persona jurídica.

10. Competencias y calificación profesional adecuadas. Se considerará cumplido el requisito mencionado siempre que quede acreditado el cumplimiento de alguno de los siguientes puntos o sus combinaciones:

  • Titulación académica agraria, al menos a nivel de formación profesional agraria de segundo grado o ciclo formativo de grado medio o superior.
  • Cursos de formación agraria. Se deberán hacer cursos relacionados con la actividad agraria de una duración mínima de 150 horas lectivas. Esta formación deberá ser impartida por centros u organismos oficiales, universidades, escuelas de administraciones públicas, organizaciones sindicales, organismos de certificación agraria o cualquier otra entidad reconocida por la Administración.
  • Haber ejercido la actividad agraria por cuenta propia o ajena durante más de seis años. Se puede reconocer la experiencia como trabajador por cuenta ajena con funciones de gerente y como trabajador autónomo colaborador en explotaciones familiares.

Cada año de ejercicio de la actividad agraria equivale a 25 horas de cursos o seminarios de capacitación agraria.

11. Pyme. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas está definida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. Con carácter general, son las empresas que empleen a menos 250 personas y:

  • cuyo volumen de negocios no exceda de 50 millones de euros, o
  • cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Además, deberán cumplir las demás condiciones establecidas en la recomendación mencionada.

12. Primera instalación en una explotación agraria: aquella en la que un joven agricultor accede, por primera vez, a la titularidad o cotitularidad de una explotación agraria o a la condición de socio de una persona jurídica, titular de una explotación agraria, como responsable de la explotación y que esta sea viable económicamente, de acuerdo con el punto 14 de este anexo.

13. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria. Se calculará según el artículo 6 del Decreto 43/2015, de 22 de mayo, de principios generales y directrices de coordinación en materia de explotaciones agrarias, agrarias prioritarias, de titularidad compartida, preferentes y de ocio o autoconsumo; de regulación sobre la organización y el funcionamiento del Registro interinsular agrario y de los registros insulares agrarios de las Illes Balears.

14. Viabilidad económica de la explotación: se considerará que una explotación es viable económicamente cuando las actuaciones previstas en el plan de mejora supongan obtener, como mínimo, los ingresos o el volumen de facturación de la explotación indicados en el anexo 6 de esta resolución.

15. Ingresos agrarios: son los ingresos recibidos por el agricultor procedentes del ejercicio de la actividad agraria en su explotación, incluidas las ayudas concedidas para esta actividad agraria, excepto las concedidas mediante la presente convocatoria, así como los ingresos procedentes de la transformación de productos agrícolas de su explotación, siempre que estos productos transformados sigan siendo propiedad del agricultor y que esta transformación tenga como resultado otro producto agrario.

16. Inversiones colectivas a efectos de esta convocatoria son las inversiones efectuadas por cualquiera de los siguientes tipos de entidades o colectivos agrícolas: agrupaciones de defensa vegetal (ADV), agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADS), organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) y cooperativas de segundo grado.

17. Circuitos cortos de comercialización. Son los que hacen los productores o las agrupaciones de productores agrarios para los consumidores finales, con la intervención, como máximo, de un agente económico intermediario, dedicado a la cooperación, el desarrollo económico local y las relaciones socioeconómicas justas entre productores y consumidores.

18. Agricultura 4.0. La agricultura 4.0 comprende todas las herramientas y las estrategias que permiten hacer un uso sinérgico de las tecnologías digitales que, al mismo tiempo, permiten la recopilación automática, la integración y el análisis de los datos procedentes del campo, de los sensores o de terceros.

19. Orientación productiva de la explotación. Se entiende por orientación productiva de la explotación, el cultivo o actividad ganadera que más UTA genere.

 

ANEXO 2 CRITERIOS DE PRIORIDAD

CRITERIOS DE SELECCIÓN. PUNTUACIÓN CONCURRENCIA COMPETITIVA

Valor

Bloque

1. CARACTERÍSTICAS DE LA EXPLOTACIÓN BENEFICIARIA

 

 

1.1. El titular tiene la consideración de agricultor profesional. En el caso de entidades jurídicas, un 50% de sus socios deberán cumplir la condición de agricultor profesional (1).

80

Económico

1.2. La explotación del solicitante está calificada como explotación agraria prioritaria (1).

92

Económico

1.3. Explotaciones situadas en Ibiza y/o Formentera.

10

Económico

1.4. Explotaciones situadas en Menorca.

5

Económico

1.5. Explotación situada, en más del 50%, en zonas desfavorecidas de montaña de las Illes Balears (Directiva 86/466/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1986)

3

Económico

1.6. Titulares de explotación que, a la fecha de inicio del plazo de solicitudes, no tengan concedida la ayuda de la línea de INEA en ninguna de las dos últimas convocatorias aprobadas por el FOGAIBA.

5

Económico

1.7. Titulares de explotaciones que se hayan instalado por primera vez en los últimos 5 años, a la fecha de inicio del plazo de solicitudes. (2)

5

Económico

1.8 Tener contratado un seguro agrario que cubra la orientación productiva de la explotación.

10

Económico

1.9. La explotación (en la orientación productiva de la explotación) está inscrita bajo el amparo de cualquier figura de calidad diferenciada en una marca de calidad diferenciada: IGP o DOP

10

Económico

1.10. La explotación ganadera (en la orientación productiva de la explotación) está inscrita bajo el amparo de cualquier figura de calidad diferenciada o marca 100% raza autóctona.

10

Económico

1.11. La producción agraria o ganadera (en la orientación productiva de la explotación) se comercializa bajo el amparo de cualquier otra marca colectiva o marca de garantía según las definiciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

5

Económico

1.12. La persona titular de la explotación es una mujer.

10

Social

1.13. En caso de que el titular sea una persona jurídica, al menos el 33% de los cargos del órgano de dirección sean mujeres.

10

Social

1.14 Explotación de titularidad compartida.

5

Social

1.15. Jóvenes agricultores titulares de una explotación que se han incorporado a una explotación y que tengan concedida la ayuda con dicho objeto, en cualquiera de las convocatorias 2020, 2021 o 2023 aprobadas por el FOGAIBA. (3)

15

Social

1.16. El titular es socio de una organización profesional agraria o de la unión de cooperativas y que esté al día del pago de las cuotas.

5

Social

1.17. El titular es socio de una sociedad agraria de transformación (SAT) o una cooperativa agraria y está al día de sus obligaciones societarias.

7

Social

1.18. El titular tiene forma jurídica de cooperativa.

10

Social

1.19. El titular tiene forma jurídica de SAT.

7

Social

1.20. El titular tiene forma jurídica de sociedad rural menorquina (SRM).

5

Social

1.21. Pertenecer a una ADS o ADV:

10

Medioambiental

1.22. La explotación está inscrita en el Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) y que la orientación productiva de la explotación está amparada por la certificación ecológica.

10

Medioambiental

1.23. La explotación está inscrita en el Consejo Regulador de la denominación genérica de la agricultura integrada (CRGDAI) y que la orientación productiva de la explotación está amparada por la certificación de producción integrada.

5

Medioambiental

1.24. Explotaciones con un mínimo del 25% de su superficie agrícola útil (SAU) situada en zona Red Natura 2000.

10

Medioambiental

1.25. Titulares de explotaciones que tienen compromisos vigentes como beneficiarios de la convocatoria de ayudas destinadas al fomento y protección de variedades autóctonas en riesgo de erosión genética, aprobada por el FOGAIBA.

5

Medioambiental

1.26. Titulares de explotaciones que tienen compromisos vigentes como beneficiarios de la convocatoria de ayudas para el fomento de razas autóctonas en peligro de extinción, aprobada por el FOGAIBA.

5

Medioambiental

1.27. El solicitante ha realizado cursos, en los últimos tres años, de alguna de las siguientes aplicaciones: SGA@PP, SIGPAC y PRADIB, cuaderno de explotación.

5

Formación

1.28. El solicitante ha realizado cursos, en los últimos tres años, sobre la administración electrónica.

5

Formación

2. BLOQUE CARACTERÍSTICAS DE LA INVERSIÓN - PLAN DE EMPRESA

 

 

2.1. Plan de mejora en el que al menos el 5% de la inversión se dirija a la agricultura 4.0 según la definición del apartado 18 del anexo 1. (4)

10

Económico

2.2. Plan de mejora en el que al menos el 20% de la inversión esté destinada al fomento de los circuitos cortos de comercialización, según la definición del punto 17 del anexo 1. (4)

10

Económico

2.3. Inversiones que supongan por sí mismas un aumento de las UTA de la explotación, siempre que como mínimo justifiquen 0,5 UTA.

10

Económico

2.4. Proyecto de inversiones de carácter innovador.

13

Económico

2.5. Planes de mejora en los que al menos el 15% de la inversión esté destinada a la mejora del bienestar animal. (4)

5

Social

2.6. Planes de mejora en los que al menos el 15% de la inversión esté destinada a actuaciones para adaptar la normativa social y laboral existente o sobrevenida o relacionadas con la mejora de la salud y seguridad en el trabajo. (4)

10

Social

2.7. Planes de mejora que incluyan al menos el 15% de la inversión en maquinaria, equipos o instalaciones que mejoren la calidad de vida del ganadero. (4)

10

Social

2.8. Adquisición de maquinaria motorizada con clasificación A-B-C (Real decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola) o con motorizaciones con certificado de emisiones Fase V (Reglamento (UE) 2016/1628).

15

Medioambiental

2.9. Adquisición de maquinaria agrícola con funciones ambientales, detallada en el anexo 5 de esta resolución, siempre que represente al menos el 15% de la inversión. (4)

10

Medioambiental

2.10. Realización de nuevas plantaciones de cultivos permanentes de hasta 5 ha

5

Medioambiental

2.11. Realización de nuevas plantaciones de cultivos permanentes de más de 5 ha

10

Medioambiental

2.12. Planes de mejora en los que al menos el 15% de la inversión esté relacionada con el desarrollo de la apicultura o el fomento de la extensión de polinizadores. (4)

10

Medioambiental

2.13. Planes de mejora en los que al menos el 15% de la inversión total sea de energías renovables que deberán adecuarse a la explotación. (4)

10

Medioambiental

2.14. Planes de mejora en los que al menos el 15% de la inversión implique un ahorro energético demostrado mediante certificado técnico de un mínimo del 15%. (4)

10

Medioambiental

2.15. Planes de mejora que incluyan al menos el 15% de las inversiones relacionadas con la protección de cultivos frente a adversidades climáticas (paravientos, invernaderos, cubiertas protectoras, sistemas antiheladas, drenajes...) 4

10

Medioambiental

2.16. Proyectos en los que al menos el 15% de la inversión esté destinada a reducir el consumo de aguas subterráneas, o al aprovechamiento de agua regenerada, o inversiones para la captación y recogida de agua pluvial. (4)

10

Medioambiental

2.17. Planes de mejora que contengan al menos el 20% de la inversión destinada a reducir la contaminación por nitratos de origen animal de las aguas subterráneas (fosas de purines, impermeabilización de estercoleros o cualquier otra inversión que evite la percolación de los nitratos de origen animal a los acuíferos). (4)

10

Medioambiental

2.18. Explotaciones con más del 50% de su superficie agrícola útil (SAU) auxiliada, con algún ecoesquema a la PAC del año 2023

10

Medioambiental

3. PENALIZACIÓN

 

 

2.18. Titulares de explotación a los que se haya revocado el importe total de la ayuda concedida en alguna de las dos últimas convocatorias de la línea de INEA.

-20

 

 

(1) Los criterios 1.1 y 1.2 son excluyentes.

(2) Incompatible con 1.15.

(3) Incompatible con la 1.7.

(4) El presupuesto de esta inversión deberá venir desglosado y claramente diferenciado para poder valorarlo.

El máximo de puntuación es de 450 puntos.

Puntuación mínima 20%: 90 puntos.

 

ANEXO 3 INVERSIONES EN REGADÍOS

Las inversiones que incluyan actuaciones en regadíos solo serán subvencionables cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. Coherencia con la planificación hidrológica y Directiva marco del agua

La dotación o mejora de la instalación de riego deberá ser coherente con los objetivos, las asignaciones o las reservas de recursos, los programas de medidas y el resto de determinaciones que contenga el Plan hidrológico de las Illes Balears, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.

2. Sistema de medición del uso del agua

Cuando el objeto de la operación incluya la dotación o mejora de una instalación de riego, esta deberá disponer de un sistema adecuado para la medición del agua utilizada por la instalación de riego. Este sistema de medición, en el caso de que el suministro de agua se realice a presión, será del tipo contador mecánico o electromagnético.

3. Condiciones de elegibilidad específicas para los proyectos de mejora de instalaciones de riego preexistentes:

3.1 Ahorro potencial de agua

El ahorro potencial de agua establecido en el artículo 74 del Reglamento 2115/2021 se determinará en m3/año, de acuerdo con la reducción teórica de las necesidades de dotación de la parcela, derivada tanto de la reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación como de la reducción del volumen requerido por el nuevo sistema de aplicación del riego respecto al sistema primitivo. 

Este ahorro potencial deberá situarse en una horquilla del 5-25%, que se justifica de la siguiente manera:

a. En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego por aspersión, el ahorro potencial mínimo será del 15%. Suponiendo una eficiencia media del 70% para un riego a pie y de un 85% en el caso del riego por aspersión, el paso del uno al otro comportará al menos un ahorro potencial del 15%.

b. En actuaciones que sustituyan riego a pie por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 25%. Suponiendo una eficiencia media del 70% para un riego a pie y de un 95% en el caso del riego localizado, el paso del uno al otro comportará al menos un ahorro potencial del 25%.

c. En actuaciones que sustituyan riego por aspersión por riego localizado, el ahorro potencial mínimo será del 10%. Suponiendo una eficiencia media del 85% para un riego por aspersión y de un 95% en el caso del riego localizado, el paso del uno al otro comportará al menos un ahorro potencial del 10%.

d. En actuaciones que modifiquen un riego localizado por otro en el que se utilicen las últimas tecnologías en microlocalización, el ahorro potencial mínimo será del 5%. Suponiendo una eficiencia media del 95% para un riego localizado y de un 99% en el caso del riego microlocalizado, el paso del uno al otro comportará al menos un ahorro potencial del 5%.

NOTA: las eficiencias medias de cada tipología de sistema de riego se han tomado de la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica.

Para el cálculo de este ahorro se tendrán en cuenta:

  • La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.
  • La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego.
  • El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las que se mejoran las instalaciones de riego.

3.2 Reducción del agua utilizada por regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado por razones relacionadas con las extracciones.

Si el regadío preexistente cuyas instalaciones se pretenden mejorar con la inversión afecta a masas de agua superficiales o subterráneas que, de acuerdo con la planificación hidrológica, no alcanzan el buen estado o buen potencial por razones cuantitativas, la inversión deberá asegurar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de como mínimo el 50% del ahorro potencial de agua que posibilite la inversión.

La reducción efectiva en el uso de agua de la instalación se apreciará sobre el volumen de agua que utiliza la instalación, tanto si es servida por una infraestructura de regadío como si proviene de una captación propia. Esta reducción se calculará como la diferencia entre la dotación de la explotación después de la modernización y la dotación antes de la modernización, en volumen al año (m3/año). Teniendo en cuenta que el Plan hidrológico de las Illes Balears establece las dotaciones como una referencia a las necesidades teóricas de agua de los cultivos, el concepto de dotación que establece el Marco nacional se aplicará en las Illes Balears como el consumo real de agua medido en la explotación y registrado en el libro de explotación. En el cálculo del volumen total utilizado en la explotación se computará, si procede, el agua que la explotación venda a terceros.

Estas condiciones del apartado 3 no se aplicarán a las inversiones en una instalación existente que solo afecten a la eficiencia energética, a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones en el uso de agua regenerada que no afecten a una masa de agua subterránea.

Las inversiones para el uso de agua regenerada solo serán subvencionables si cumplen con el Reglamento UE 2020/741.

4. Condiciones de elegibilidad específicas de inversiones para ampliar la superficie regable. Nuevos regadíos.

Las inversiones que den lugar a un incremento neto de la superficie irrigada que afecte a una determinada masa de agua superficial o subterránea solo podrán ser subvencionables si se cumplen las siguientes condiciones:

  • El estado de la masa de agua no se ha calificado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca correspondiente por razones relacionadas con la cantidad de agua.
  • En el caso de que sea preceptiva la evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de las Illes Balears, la tramitación ambiental deberá ser positiva.

5. Solo se podrán conceder ayudas a la inversión de la creación o ampliación de embalses para regar, siempre que no produzcan un impacto ambiental negativo significativo.

6. Las reducciones de consumo de agua se comprobarán comparando la lectura del contador en la situación en que se encuentra en el momento de hacer la visita de control de finalización de las inversiones posterior a la solicitud de pago con una lectura del mismo en ejercicios posteriores.

7. Las inversiones en regadío deberán incluir una memoria que justifique el cumplimiento de estos requisitos, en función del tipo de actuación y su zonificación. A estos efectos, las masas de agua que actualmente no tienen un estado calificado como inferior a bueno desde el punto de vista cuantitativo en el Plan hidrológico de las Illes Balears se definen en la página 274 del Plan hidrológico de las Illes Balears, http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST259ZI161681&id=161681.

Para localizar e identificar las masas de agua podéis cliquear sobre el link de más abajo, cargando la capa “Masas de agua subterránea” ubicada en el árbol de la izquierda en “Temático CAIB”. Una vez cargada esta capa podéis hacer una búsqueda de la parcela en la que se ubica el pozo del que se extrae el agua de riego para saber los datos de la masa de agua, y eso se hace cliqueando en la pantalla sobre la ubicación de la parcela; aparece una pantalla emergente con los datos de la masa de agua y de allí podremos extraer su identificación (MSBT_EM_CD) y su calificación cuantitativa (ESTQUANT). http://ideib.caib.es/visualitzador/visor.jsp

 

ANEXO 4 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a. El importe que se pagará al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b. El importe que se pagará a la persona beneficiaria después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones

2.1. Aspectos generales

En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice de la operación.

De conformidad con lo dispuesto en el anexo del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:

  • Compromisos excluyentes (CE): compromisos cuyo incumplimiento no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. El incumplimiento tiene asociadas una sanción del 100% de la ayuda, así como la exclusión, y cuando sea procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural en cuestión y el siguiente.
  • Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos porque persigue la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.
  • Compromiso secundario (CS): compromiso que no se ajusta a las definiciones anteriores con baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.
  • Compromiso terciario (CT): compromiso con baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda, y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos tienen la siguiente tipificación:

  • Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido. Este compromiso se considerará cumplido con la ejecución del 50% de la inversión aprobada siempre que se cumplan las condiciones mínimas exigidas en el apartado cuarto de esta resolución: CB.
  • Cumplir las normas de información y publicidad previstas en los anexos II y III del Reglamento delegado (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC. CS.
  • Mantener las inversiones realizadas y utilizarlas de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso previsto, durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda, o de tres años en caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes: CB.
  • Cumplir con las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 11, apartados 1 y 9, del Reglamento delegado 2021/126 de la Comisión, de 27 de diciembre. De este modo, corresponde reintegrar la ayuda si se da cualquiera de las siguientes situaciones durante el periodo establecido en el punto anterior: CB.
  • Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos: CB.
  • Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la persona beneficiaria, a que hace referencia el apartado tercero de esta resolución. CB.
  • Si procede, mantener los criterios de prioridad del apartado séptimo hasta el pago de la ayuda: CB.
  • En caso de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, inscribibles en un registro público, hacer constar en la escritura que la persona beneficiaria deberá destinar los bienes a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención, durante un periodo de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida: CB.
  • Incrementar el 5% respecto a los ingresos agrarios iniciales en uno de los cinco años posteriores a la solicitud de la ayuda. En el caso de inicio de actividad dicho incremento del 5% se computará respecto al primer ejercicio fiscal que cumpla con la viabilidad económica exigida y tendrá que cumplirse dentro de los cinco años posteriores a la solicitud de la ayda: CS.

Las sanciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

1. COMPROMISOS BÁSICOS

100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

Primer año de incumplimiento:

  • 1 compromiso incumplido: 20% de la ayuda.
  • 2 o más compromisos incumplidos: 40% de la ayuda.
  • Segundo año o más de incumplimiento: 40% de la ayuda.
 

3. COMPROMISOS SECUNDARIOS

Primer año de incumplimiento:

  • 1 compromiso incumplido: 5% de la ayuda.
  • 2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.
  • Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.

4. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

 

ANEXO 5 MAQUINARIA AGRÍCOLA (CRITERIO 2.9)

1. Equipos para el trabajo del suelo

1.1 Gradas para el deshierbe mecánico

1.2 Máquinas combinadas para el trabajo del suelo

1.3 Equipos para el cultivo entre líneas para el deshierbe mecánico

1.4 Conformadoras de acolchado.

 

2. Equipos de siembra y plantación (04)

2.1 Sembradoras combinadas

2.2 Equipos de plantación

2.3 Equipos de trasplante

 

3. Equipos para la atención y la protección de los cultivos (06)

3.1 Equipos de corte: máquina automatizada formadora de planta viva

3.2 Equipo de poda: despampanadoras con sistema de detección de proximidad mediante sensores

3.3 Equipos para tratamientos fitosanitarios.

 

4. Equipos de recolección (07)

4.1 Vibradores y paraguas de recolección

4.2 Vendimiadoras autopropulsadas con sistema de autolavado

4.3 Vendimiadoras remolcadas con sistema de autolavado

4.4 Embaladoras de grandes balas paralelepipédicas

4.5 Rotoembaladoras

4.6 Envolvedoras de balas cilíndricas.

4.7 Equipos de recolección de grano y semillas, únicamente los destinados a recoger una muestra de la cosecha para su ulterior análisis de parámetros de calidad.

4.8 Máquina para la separación de test de planta viva (no incluye vehículo cargador).

 

5. Desmenuzadoras de balas

 

6. Otros materiales y equipos de explotación agraria

6.1 Máquina de arranque de planta viva en cepellón

6.2 Equipos (cepillos) de aclareo de fruto

6.3 Sembradoras de siembra directa (hilera y monograno)

6.4 Picadoras/trituradoras de residuos de cosecha y poda

 

7. Equipos para incorporar fertilizantes (05)

7.1 Esparcidores de estiércol siempre que incorporen sistemas para el control del volumen y del peso (células de carga, transductores de presión)

7.2 Inyectores de purines (estiércol líquido)

7.3 Mangueras de aplicación en bandas de purines (sistema de tubos colgantes)

7.4 Distribuidores de fertilizantes minerales

7.5 Maquinaria que incorpore sistemas para la agricultura de precisión (GPS, sensores de velocidad)

7.6 Sistemas para la medición de la concentración de nutrientes en fertilizantes orgánicos (conductímetros, NIR), para el control de la dosificación (caudalímetros, electroválvulas) y para el control del volumen y peso (células de carga, transductores de presión)

 

8. Maquinaria excepcionalmente innovadora y que, por este motivo, no se ha podido incorporar a este listado, supeditada a un informe favorable del Centro de Mecanización Agraria que acredite su carácter innovador.

 

ANEXO 6 INGRESOS AGRARIOS POR TRAMO DE UTA

Los ingresos agrarios mínimos que deberá obtener la explotación agraria para que esta se pueda considerar económicamente viable son los siguientes:

Ingresos agrarios

Tramo según el número de UTA

15.000 €

Hasta 1

7.500 €

De más de 1 a 2

3.250 €

De más de 2 a 3

2.000 €

De más de 3 a 4

1.000 €

De más de 4 a 5

0 €

Más de 5

Los ingresos agrarios mínimos de la explotación exigibles para que esta se pueda considerar económicamente viable se calcularán sumando los ingresos agrarios correspondientes a cada uno de los tramos de UTA indicados en la tabla, y en caso de fraccionamiento del último tramo, se considerará su parte proporcional.

 

ANEXO 7 Número de animales y conversiones a UGM

 

 

UGM

Bovino

De menos de un año

0,4

De un año a menos de dos años

0,7

Machos, de dos años o más

1

Novillas, de dos años o más

0,8

Vacas de aptitud láctea, de dos años o más

1

Otras vacas de dos años o más

0,8

Ovino y caprino reproductores

 

0,1

Ovino y caprino de engorde

 

0,5

Conejos

 

0,01

Colmenas

 

0,150

Avícolas ponedoras

 

0,01

Avícolas de engorde

 

0,005

Equino de producción y reproducción

 

0,8

Porcino

Lechones > 20 kg de peso vivo

0,027

Cerdas de cría 50 kg

0,5

Otros cerdos

0,3