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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 803312
Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears por la que se convocan los Premios Iemprènjove a los mejores proyectos empresariales entre los estudiantes de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica correspondientes al curso académico 2023-2024

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Texto

El Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI), ente adscrito a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, es competente en materia de fomento de la actividad industrial, apoyo al desarrollo y mejora de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de carácter industrial, comercial y de servicios relacionadas con esta materia.

Entre los objetivos del IDI, según el apartado 2 del artículo 2 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 6/2021, de 22 de febrero, se encuentra llevar a cabo acciones de formación profesional orientadas al empleo y la formación continuada de trabajadores y trabajadoras, e impulsar la creación de empresas y cooperativas, especialmente en sectores emergentes, innovadores y vinculados con las tecnologías, así como el establecimiento de medidas formación, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidación de los proyectos empresariales.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021, prevé en el objetivo I, línea I.3.8, la convocatoria de los Premios Iemprènjove.

A tal efecto, esta convocatoria se regirá por la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008). Los apartados b) y f) del artículo 2 establecen que podrán ser objeto de subvención el fomento del diseño y la creación de empresas.

La Consejería de Empresa, Empleo y Energía y la Consejería de Educación, Universidad e Investigación han impulsado el Programa Iemprènjove, el cual consiste en un proyecto educativo que impulsa el fomento del diseño, la creación de empresas, las capacidades emprendedoras e introduce los estudiantes en el concepto de responsabilidad social y los objetivos de desarrollo sostenible. El proyecto se integra por programas basados, entre otras características, en la conexión entre la escuela y el entorno —con desarrollo de una experiencia real— y en una metodología fundamentada en el aprendizaje cooperativo, en el trabajo por proyectos, y en un aprendizaje transversal y significativo.

Con el objetivo de difundir y promover el diseño y la creación de empresas entre el alumnado de los centros educativos inscritos en programas de educación secundaria, de formación profesional básica y ciclos formativos, y en otros programas enmarcados en el Programa Iemprènjove, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía convoca el Concurso de Premios Iemprènjove a los mejores proyectos empresariales de estudiantes de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica.

Serán de aplicación a la convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta que en el ejercicio 2024 existe disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que se derivan de esta convocatoria.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de los Premios Iemprènjove a los mejores proyectos empresariales entre los estudiantes de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica correspondientes al curso académico 2023-2024.

2. Aprobar las bases de esta convocatoria pública y el modelo de solicitud, que se adjuntan, respectivamente, como anexos 1 y 2.

3. Designar a la directora gerente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears como órgano responsable de la tramitación de la convocatoria y del procedimiento administrativo correspondiente.

4. Ordenar la comunicación de esta resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que comenzará a tener efecto al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (20 de diciembre de 2023)

El presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto y ámbito territorial de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es convocar los Premios Iemprènjove a los mejores proyectos empresariales de estudiantes de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica en el ámbito del fomento del diseño y la creación de empresas, de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Finalidad y objetivos

El Concurso de Premios Iemprènjove a los mejores proyectos empresariales de estudiantes de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica tiene la finalidad de difundir y promover el diseño y la creación de empresas entre el alumnado de las Illes Balears que se indica en esta convocatoria para impulsar la realización de actividades de fomento del diseño y la creación de empresas y alcanzar los siguientes objetivos:

a) Potenciar la capacidad emprendedora mediante la puesta en práctica de conocimientos, habilidades y actitudes.

b) Conectar el aprendizaje educativo con el entorno real mediante la creación de la empresa.

c) Mejorar las competencias de liderazgo, comunicación y motivación.

d) Impulsar la capacidad de trabajo en equipo mediante el trabajo cooperativo.

e) Visualizar y conocer los beneficios del diseño en las empresas.

Tercero Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

1. El crédito máximo disponible destinado a los premios a conceder en esta convocatoria será de 15.000,00 euros, con cargo a los presupuestos del IDI para el año 2024.

2. La concesión de los premios previstos en esta convocatoria estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria del punto anterior.

3. La convocatoria de los Premios Iemprènjove se adecuará a las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB n.º 52, de 17 de abril de 2008).

 

Cuarto Ámbito temporal de la convocatoria

Las actividades objeto de subvención deberán llevarse a cabo entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, coincidiendo con el curso escolar 2023-2024.

Quinto Participantes y requisitos de los aspirantes

1. Podrán participar en el Concurso de Premios Iemprènjove a los mejores proyectos empresariales entre los estudiantes de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica los centros educativos que estén inscritos durante el curso 2023-2024 en alguno de los siguientes programas Iemprènjove:

a) Jóvenes Emprendedores de Secundaria (JES).

b) Jóvenes Emprendedores Asociados (JEA).

c) Jóvenes Emprendedores Profesionales (JEP).

Los programas se integrarán en el Proyecto Iemprènjove.

2. No podrán participar las entidades incluidas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la citada Ley de Subvenciones.

Sexto Modalidades y premios

1. El alumnado de los centros educativos participantes podrá presentar proyectos de empresa contextualizados en los programas JES, JEA y JEP sobre cualquier actividad económica lícita, sea de tipo social, cultural, tecnológico, comercial o de servicios, bajo la modalidad de proyectos empresariales y/ o asociativos.

2. Los proyectos deberán desarrollar el proceso completo de puesta en marcha de un proyecto empresarial original y coherente.

3. En la elaboración de cada proyecto deberán participar un mínimo de tres alumnos y deberá dirigirlos un profesor/a o un director/a.

4. Los proyectos presentados deberán estar subidos a la web del programa www.iemprenjove.es, dentro del programa que corresponda (JES, JEA o JEP).

5. Los premios a los que podrán optar los proyectos se dividen en tres modalidades que suman un importe total de nueve mil euros (9.000 €):

Modalidad 1: Premios Iemprènjove Jóvenes Emprendedores de Secundaria (JES)

— Un primer premio por un valor de 1.000 €.

— Dos segundos premios por un valor de 500 € cada uno.

— Cuatro accésits por un valor de 250 € cada uno.

Modalidad 2: Premios Iemprènjove Jóvenes Emprendedores Profesionales (JEP)

— Un primer premio por un valor de 1.000 €.

— Dos segundos premios por un valor de 500 € cada uno.

— Cuatro accésits por un valor de 250 € cada uno.

Modalidad 3: Premios Iemprènjove Jóvenes Emprendedores Asociados (JEA)

— Un primer premio por un valor de 1.000 €.

— Dos segundos premios por un valor de 500 € cada uno.

— Cuatro accésits por un valor de 250 € cada uno.

6. Los beneficiarios de los premios serán los centros educativos a los que pertenezcan los alumnos que presenten los proyectos empresariales ganadores y deberán repercutir directamente en el alumnado. Los beneficiarios deberán aplicar los fondos percibidos en acciones relacionadas con el programa educativo Iemprènjove o en mejoras formativas de los alumnos.

7. Los centros educativos finalistas de los premios ubicados en Menorca, Ibiza y Formentera tendrán subvencionado el desplazamiento (billetes de avión, billetes de barco...) hasta el salón de actos de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, ubicada en el Polígono de Son Castelló de Palma, para poder asistir al acto de presentación y entrega de los premios. Cada uno de estos centros dispondrá de 420,00 euros por programa y proyecto finalista.

Séptimo Solicitudes

1. Las personas o entidades solicitantes deberán presentar, necesariamente, la siguiente documentación, que no podrá ser consultada por el IDI:

a) La solicitud firmada electrónicamente, de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la sede electrónica y que consta en el anexo 2 de esta resolución.

b) Documento o certificado acreditativo de la representación, en su caso y siempre que no esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

c) CIF de la entidad.

d) El o los programas que se presenten al Concurso deberán incluir el proyecto con las indicaciones previstas en el apartado sexto de esta convocatoria.

e) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.

2. La presentación de la solicitud implicará autorizar al IDI para que pueda consultar en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de las declaraciones y el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria. En caso de denegarlo mediante el formulario de solicitud del anexo 2 de esta resolución, se tendrán que presentar los siguientes documentos:

a) Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

c) Documento o certificado acreditativo de la representación.

3. Excepcionalmente, si el IDI no puede conseguir esta documentación, podrá solicitar a la persona interesada que la aporte, tal y como prevé el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

En cualquier caso, la persona solicitante deberá declarar las situaciones nuevas que puedan producirse al respecto mediante un escrito presentado al IDI en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le conceda la subvención.

4. La presentación de la solicitud de la subvención prevista en esta convocatoria deberá contener las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración del compromiso incondicional de las personas beneficiarias de que el premio que se conceda repercutirá directamente en el alumnado, en la forma establecida en el apartado 6.6 de esta resolución.

b) Declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, que tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponderán a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen.

c) Que acepta la cesión de tratamiento de sus datos en relación con la ejecución de esta convocatoria.

d) Declaración responsable de que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvenciones.

e) Declaración de veracidad de datos bancarios, a efectos del ingreso derivado del procedimiento.

Octavo Plazo

1. El plazo para presentar las solicitudes será de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. De acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se deberá requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición y se archivará, previa resolución a dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Noveno Jurado

1. Los trabajos presentados deberán ser evaluados por un jurado integrado por los siguientes miembros:

a) La directora gerente del IDI, como presidenta, o la persona que delegue.

b) Vocales:

 

— El coordinador del Servicio de Información y Talento Empresarial, que, además, deberá actuar como secretario.

— El Director General de Formación Profesional y Formación Permanente del Profesorado, o persona en quien delegue.

— Un técnico/a del IDI del Servicio de Información y Talento Empresarial, o la persona en quien delegue.

— Para los premios JEP, el director/a del Centro de Formación, Innovación y Desarrollos de Formación Profesional de las Illes Balears, o la persona en quien delegue.

— Para los premios JES y JEA, un técnico/a del IDI del área de diseño gráfico, o la persona en quien delegue.

2. El jurado realizará una valoración previa según el punto décimo, apartado 1, de la convocatoria de los proyectos presentados en formato electrónico y deberá fijar las fechas en las que deberá reunirse para que los grupos de trabajo que hayan presentado los proyectos en cada categoría los expongan, a fin de realizar la última valoración, según el punto décimo, apartado 2.

3. En caso de que los miembros del jurado consideren que ninguna de las candidaturas presentadas reúne los méritos suficientes para la obtención de un premio, el jurado correspondiente podrá proponer declarar desierto el premio.

Décimo Valoración de las solicitudes

1. El Jurado deberá emitir una primera propuesta sobre los trabajos presentados teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

En las categorías JES y JEA (modalidad proyecto empresarial):

a) La idea de negocio y su propuesta de valor y ayuda a la mejora de uno de los tres retos siguientes:

— Proyectos de sensibilización hacia el cambio climático o de consumo sostenible.

— Proyectos sociales de puesta en marcha de una empresa que busquen un cambio de la sociedad (del entorno de su centro), ayudando y colaborando todos juntos.

— Proyectos TIC que busquen soluciones tecnológicas a problemas detectados en el entorno más cercano o de la sociedad.

Este apartado tendrá una valoración de hasta diez puntos.

b) El desarrollo del modelo de negocio y los objetivos conseguidos tendrán una valoración de hasta diez puntos.

c) La integración de los objetivos de desarrollo sostenible en el modelo de negocio tendrá una valoración de hasta diez puntos.

d) La calidad de la presentación, el contenido y los medios utilizados en el audiovisual tendrán una valoración de hasta diez puntos.

En la categoría JEP (modalidad proyecto empresarial):

a) La idea de negocio y su propuesta de valor tendrán una valoración de hasta diez puntos.

b) El desarrollo del modelo de negocio y los objetivos conseguidos tendrán una valoración de hasta diez puntos.

c) La integración de los objetivos de desarrollo sostenible en el modelo de negocio tendrá una valoración de hasta diez puntos.

d) La calidad de la presentación, el contenido y los medios utilizados en el audiovisual tendrán una valoración de hasta diez puntos.

2. El Jurado emitirá la segunda valoración, que se sumará a la del apartado 1, sobre los trabajos presentados en el acto público, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:

— La calidad de la presentación, contenido y capacidad de comunicación tendrán una valoración de un máximo de diez puntos.

3. Si en la elaboración de la prelación de proyectos, que es la suma de los apartados 1 y 2, los hay que obtienen la misma puntuación total tendrán preferencia los que hayan obtenido una mejor puntuación de acuerdo con lo establecido en la letra a) del punto 1 de este apartado; si todavía persiste la igualdad, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida de acuerdo con lo dispuesto en las letras b) y c), sucesivamente y por este orden. Si todavía persiste la coincidencia, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud, por lo que tendrán preferencia las solicitudes presentadas antes respecto de las posteriores.

 

​​​​​​​Undécimo Instrucción

1. El procedimiento de concesión de premios será el de concurrencia competitiva.

2. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder los Premios Iemprènjove regulados en esta convocatoria corresponderá al presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, o en quien delegue la representación.

3. El órgano instructor del procedimiento será la directora gerente del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, que se encargará de comprobar que las solicitudes y documentación presentada cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria. En el supuesto de que se observe algún defecto o que la documentación sea incompleta se requerirá a la entidad interesada para que lo corrija, tal y como se indica en el apartado octavo de esta convocatoria.

4. Corresponderá al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

5. El órgano instructor trasladará los expedientes al Jurado evaluador para su evaluación.

6. La directora gerente del IDI, visto el expediente y la valoración hecha por el Jurado evaluador, deberá formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que deberá incluir, por orden decreciente de puntuación, los proyectos presentados para la obtención de los premios por cada una de las categorías.

Podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las formuladas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

7. Los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la notificación, mediante el trámite telemático establecido al efecto.

8. El jurado evaluador deberá resolver las reclamaciones presentadas en un plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamación.

9. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, deberá formularse la propuesta de resolución definitiva, donde deberá constar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, y también deberá especificarse la evaluación y los criterios de valoración que se han seguido para efectuarla.

10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, ante la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

11. Una vez notificada la propuesta, las personas beneficiarias tendrán que comunicar al órgano instructor la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

Duodécimo Resolución y adjudicación de los premios

1. A partir de la propuesta de resolución definitiva de la directora gerente del IDI, el presidente del IDI deberá dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución debe notificarse a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

3. La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa . Contra ésta podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Jurado Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación, de acuerdo con lo que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Las resoluciones de concesión de la subvención deberán comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimotercero Pago del premio

1. El pago del premio establecido en la resolución de concesión deberá efectuarse mediante transferencia bancaria.

2. Los interesados deberán estar al corriente de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y con la Seguridad Social. Se entiende que se otorga el consentimiento al órgano gestor para obtener las certificaciones acreditativas de dichas situaciones. En el caso de oponerse, deberá hacerse constar en la solicitud y aportar, junto con la solicitud, las certificaciones referidas.

Decimocuarto Entrega de los premios

La entrega de premios se realizará en acto público. La fecha y el lugar se fijará por el IDI, se comunicará por correo electrónico y la publicará en la web https://iemprenjove.es/es/premios-iemprenjove/.

Decimoquinto Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como las establecidas en esta convocatoria. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Los beneficiarios deberán destinar obligatoriamente los fondos percibidos en acciones relacionadas con el programa educativo Iemprènjove o en mejoras formativas de los alumnos en el plazo de seis meses a contar desde la percepción de la ayuda.

b) Las entidades ganadoras de los premios deberán hacer la publicidad adecuada; en particular, deberán incluir durante el plazo de un año desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución de concesión de la subvención, la imagen institucional del Gobierno de las Illes Balears y del IDI en cualquier material de difusión de los proyectos premiados.

En caso de incumplimiento de las obligaciones podrá iniciarse expediente de revocación o reintegro del premio con exigencia de los intereses de demora en los términos del artículo 43 y siguientes del texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Decimosexto Seguimiento y control

1. El IDI podrá realizar las actividades de comprobación y control del destino de los premios otorgados. Las entidades beneficiarias deberán facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que les sea requerida.

2. En caso de que se detecten irregularidades tendrán que reintegrarse las cuantías indebidamente percibidas que hayan sido detectadas como consecuencia de los controles.

Decimoséptimo Condiciones generales de participación

1. El otorgamiento de los premios establecidos en esta convocatoria implicará, sin necesidad de declaración alguna por parte de los autores, el reconocimiento del derecho a favor del IDI a reproducir, traducir y difundir los trabajos premiados en las condiciones, los medios y a través de los sujetos, las entidades o instituciones que considere oportunos, durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de compensación alguna.

2. El IDI se reservará el derecho a difundir los centros ganadores, por los medios y formas de comunicación que considere convenientes y sin obligación de compensación alguna. Se considerará que las personas y entidades participantes en los premios han dado su consentimiento al presentar los trabajos.

3. Las personas y entidades concursantes exonerarán de toda responsabilidad al IDI en caso de que los trabajos resulten dañados o destruidos en caso fortuito o de fuerza mayor, mientras estén en su poder.

4. La participación en esta convocatoria implicará la aceptación de las bases, cuyos efectos se rigen por sus apartados y, en su defecto, por la normativa general aplicable.

Decimoctavo Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

La percepción de los premios que establece esta convocatoria será compatible con otras ayudas o subvenciones que reciba el beneficiario de la propia Administración o de otra entidad pública o privada que, aisladamente o en concurrencia, estén destinadas a las mismas acciones que son objeto de esta convocatoria.

Decimonoveno Protección de datos

En cumplimiento de lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), los datos personales facilitados por el participante serán responsabilidad del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI) con la finalidad de gestionar la convocatoria, el desarrollo y la celebración del concurso, de conformidad con lo que establecen sus bases.

El tratamiento de datos será necesario y las personas interesadas prestarán su consentimiento expreso en condición de participante, o en su caso, como tutor/representante legal del menor de edad participante.

La base jurídica que legitima este tratamiento será el consentimiento otorgado al participar de forma voluntaria y aceptando expresamente todo lo dispuesto en esta convocatoria.

Con la finalidad descrita, los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de la finalidad, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

El IDI informa que no se cederán sus datos a terceros, salvo obligación legal. Asimismo, informamos que en la celebración del evento podrán captarse imágenes de los finalistas/premiados, que podrán ser publicadas con fines corporativos. Por este hecho, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, la persona interesada, o en su caso, su tutor legal, consentirá expresamente el tratamiento de sus datos personales y de su imagen con estos fines en la página web de www.idi.es y/o en las redes sociales en Internet (Facebook, Twitter, Instagram, LinkedIn, etc.). El IDI informa que estas imágenes no serán utilizadas para fines distintos a los indicados.

El IDI informa a los usuarios que podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal frente al Responsable del tratamiento, así como la retirada del consentimiento prestado. El responsable le facilitará un formulario adecuado para presentar en la siguiente dirección: Plaza de Son Castelló 1, bajos, 07009 Polígono de Son Castelló (Palma), o bien mediante la dirección de correo electrónico dpd@idi.es.

El IDI informa del derecho a presentar una reclamación ante la AEPD si se considera que no se ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos (www.aepd.es).

 

ANEXO 2 Solicitud para participar en el concurso de premios iemprènjove a los mejores proyectos empresariales entre los estudiantes de secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica

SOLICITUD

DESTINACIÓN

INSTITUT D'INNOVACIÓ EMPRESARIAL DE LES ILLES BALEARS

CODI DIR3

 

SOLICITANTE

Nombre del Centro

Código centro

Dirección:

Código postal

Localidad

Municipio

Nombre y apellidos del representante:

 

DNI/NIE:

 

Teléfono de contacto

 

Correo electrónico para comunicaciones

 

DATOS DEL PROGRAMA PARA EL QUE SE PRESENTA LA SOLICITUD

□ JES

□ JEA

□ JEP

EXPONGO

1. Que el centro solicitante participa en el programa iemprènjove este curso 2023-24

2. Que los datos consignados en esta solicitud son ciertos y me comprometo a demostrar-documentalmente cuando me requieran a hacerlo

3. Que los proyectos están subidos a la web del Programa iemprènjove

SOLICITO:

Participar en la convocatoria del Concurso de Premios iemprènjove a los mejores proyectos empresariales realizados por estudiantes de Educación Secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica.

DOCUMENTACIÓN

Documentación que se adjunta (marcar con una x)

 

CIF de la entidad.

 

Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias.

 

Declaración responsable de veracidad de datos bancarios

 

Documento o certificado acreditativo de la representación, siempre que no esté inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Documentación que se puede obtener por medios telemáticos

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se entiende otorgado el consentimiento para obtener datos de documentos elaborados por otras administraciones que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, y que sean necesarios para tramitar esta solicitud. En caso de no dar el consentimiento para hacer la consulta, márquelo:

□ No doy mi consentimiento / Me opongo a / No concedo / Deniego mi autorización para que se consulten los datos y los documentos necesarios para la tramitación de esta solicitud. Por ello, presento los documentos que constan a continuación:

 

Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

 

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

 

Documento o certificado acreditativo de la representación

Documentación de que ya dispone alguna administración pública8

 Documento 1

 Documento 2

 Identificación del documento:

 Identificación del documento:

 Expediente o núm. de registro de entrada:

 Expediente o núm. de registro de entrada:

 Órgano:

 Órgano:

 Administración (y Conselleria, si precisa):

 Administración (y Conselleria, si precisa):

 Código seguro de verificación, si precisa:

 Código seguro de verificación, si precisa:

 Documento 3

 Documento 4

 Identificación del documento:

 Identificación del documento:

 Expediente o núm. de registro de entrada:

 Expediente o núm. de registro de entrada:

 Órgano:

 Órgano:

 Administración (y Conselleria, si precisa):

 Administración (y Conselleria, si precisa):

 Código seguro de verificación, si precisa:

 Código seguro de verificación, si precisa:

Declaraciones responsables (marcar con una x)

 

 

Declaraciones responsables (marcar con una x)

 

Declaro de forma responsable: Que la entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refós de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de desembre (BOIB núm. 196, de 31 de desembre), para ser beneficiaria del premio IEMPRÈNJOVE a los mejores proyectos empresariales realizados por estudiantes de ciclos formativos y de formación profesional básica.

Así mismo, me comprometo a comunicar per escrito al Institut d'Innovació Empresarial de les Illes Balears cualquier variación en esta declaración en un término inferior a quince días a partir de la fecha en que se de alguna de les circunstancias previstas en el artículo 10.1 i 2 del Texto refundido mencionado como causa de prohibición para ser beneficiario.

 

Declaro de forma responsable: Que la entidad que represento expresa el compromiso incondicional que el premio que se conceda repercutirá directamente en el alumnado.

 

Declaro de forma responsable: Que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvenciones.

 

Declaro de forma responsable: Que acepto la cesión de tratamiento de mis datos en relación a la ejecución de esta convocatoria.

 

Declaro de forma responsable: Que son ciertos los datos firmados a la declaración de veracidad de datos bancarios, al efecto del ingreso derivado del procedimiento.

 

 

Información sobre protección de datos personales

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:

RESPONSABLE: INSTITUT D´INNOVACIÓ EMPRESARIAL DE LES ILLES BALEARS

DIRECCIÓN: Plaza Son Castellón 1, bajos, 07009 Polígono Son Castellón, Palma.

CONTACTO: info@idi.es

WEB: www.idi.es

GESTIÓN DEL CONCURSO DE LOS PREMIOS IEMPRÈNJOVE

- FINALIDAD: Gestionar la convocatoria del Concurso de los Premios Iemprènjove a los mejores proyectos empresariales entre los estudiantes de educación secundaria, de ciclos formativos y de formación profesional básica.

- BASE LEGÍTIMA: Consentimiento del participante.

- TÉRMINOS DE CONSERVACIÓN: Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad por la que se recaben y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de la finalidad, a más de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

- DESTINATARIOS: INSTITUT D´INNOVACIÓ EMPRESARIAL DE LES ILLES BALEARS

- TIPOLOGIA DE DATOS: Datos meramente identificativos, Imagen personal.

- CESIONES: No se cederán sus datos a terceros, excepto obligación legal.

- TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES: No se preveen.

- ELABORACIONES DE PERFILES: No se preveen.

En su turno, le informamos que puede contactar con el delegado de Protección de Datos, dirigiéndose

por escrito a la dirección de correo: dpd@idi.es o al teléfono (+34) 971 17 61 61.

EJERCICIO DE DERECHOS

INSTITUT D'INNOVACIÓ EMPRESARIAL DE LES ILLES BALEARS informa a los usuarios que pueden

ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento

de sus datos de carácter personal ante el responsable del tratamiento, así como la

retirada del consentimiento prestado. El responsable le facilitará un formulario adecuado, a

presentar en la dirección arriba indicada o bien con la dirección del correo electrónico dpd@idi.es .

INSTITUT D'INNOVACIÓ EMPRESARIAL DE LES ILLES BALEARS le informa que tiene derecho a presentar

una reclamación ante la AEPD si considera que no se le ha atendido convenientemente el ejercicio de sus derechos (www.ae pd.es).

¨ Autorizo de forma expresa al INSTITUT D'INNOVACIÓ EMPRESARIAL DE LES ILLES BALEARS

(IDI) para que traten mis imágenes o las imágenes del menor al que represento, captadas durante la celebración del concurso IEMPRÈNJOVE y para su posterior publicación en su página web (www.idi.es)y/o en les redes sociales de la entidad; de conformidad con el que establece la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la

Intimidad personal y Familiar y a la Propia Imagen.

 

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