Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FERRERIES
Núm. 803305
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades e instalaciones deportivas municipales
El Pleno del Ayuntamiento de Ferreries, en sesión ordinaria de 29/09/2022, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades e instalaciones deportivas municipales, que se sometió a un plazo de información pública, por el plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB núm. 131 de día 8/10/2022.
Dado que no se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, se considera la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades e instalaciones deportivas municipales aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno.
A continuación se transcribe literalmente el texto íntegro definitivo, que también se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ferreries en la siguiente dirección: https://ajferreries.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=01&HISTORIC=1
Lo que se hace público para general conocimiento.
Ferreries, en la fecha de la fima electrónica (22 de diciembre de 2023)
El alcalde Pedro Pons Huguet
Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios y realización de actividades en instalaciones deportivas municipales
Artículo 1 Naturaleza, objeto y fundamento
De conformidad con lo previsto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y conforme así mismo con los artículos de 15 a 27 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Ferreries acuerda establecer un precio público por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 2 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del precio público la percepción de los servicios y la utilización de las instalaciones deportivas municipales, que se refieren, afectan o benefician al sujeto pasivo de forma particular.
Las instalaciones deportivas municipales afectadas por la presente Ordenanza fiscal son las siguientes:
- Zona deportiva, que incluye:
Artículo 3 Sujeto pasivo
Están obligadas al pago del precio público las personas que utilicen los servicios e instalaciones deportivas municipales referidos en el artículo anterior.
Artículo 4 Exenciones
Quedan exentos del pago de los precios de las actividades libres de las instalaciones públicas y servicios:
Artículo 5 Cuota tributaria
Se establecen las siguientes cuotas para las bases imponibles indicadas:
Uso de instalaciones deportivas:
Suplemento servicio con luz artificial:
Actividades deportivas gestionadas por el Ayuntamiento:
Las cuotas por las actividades libres en las instalaciones deportivas municipales incluyen el uso de los vestuarios.
Artículo 6 Liquidación e ingreso
El Ayuntamiento podrá liquidar las cuantías bien con carácter anticipado bien con carácter mensual, dependiendo de la actividad y su duración.
Las altas y bajas podrán comunicarse en cualquier momento. En todo caso, se liquidará el mes natural en curso y el efecto de la baja será a partir del mes siguiente.
Tal y como establece el artículo 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, las deudas por precios públicos podrán exigirse mediante el procedimiento administrativo de apremio y conforme a la normativa vigente.
Artículo 7 Devengo
Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir desde el momento que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios regulados en la presente Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste del precio público.
Artículo 8 Normas de gestión
El ingreso de las cuotas o abonos mensuales se realizará en régimen de liquidación o autoliquidación, en función de la actividad realizada, en virtud del artículo 27.1 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El pago podrá efectuarse en la oficina de recaudación del Ayuntamiento de Ferreries.
Cuando por la utilización o aprovechamiento de las instalaciones estas sufran algún deterioro o desperfecto, el sujeto pasivo estará obligado, sin perjuicio del abono del precio público, a pagar los gastos de reparación.
Disposición final única
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2022, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.