Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU
Núm. 803290
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de la escoleta municipal de Santa Gertrudis “Els Menuts”
Por Acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del precio público por la prestación del servicio de la escoleta municipal de Santa Gertrudis “Els Menuts”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCOLETA MUNICIPAL DE SANTA GERTRUDIS “ELS MENUTS”
ARTÍCULO 1.- Fundamento Legal.
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de la Escoleta Municipal de Santa Gertrudis “Els Menuts".
ARTÍCULO 2.- Nacimiento de la obligación.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3.- Obligados al Pago.
Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios, entendiéndose como tales los padres, representantes legales o las personas que hayan solicitado la admisión del usuario.
ARTÍCULO 4.- Cuantía.
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
Concepto |
Importe |
Cuantía / por días |
Matrícula/materiales didácticos |
105,00€/anual |
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Cuota mensual de servicio de atención infantil de 09:00h a 13:00h para 0-3 años durante los meses de Julio y Agosto. |
170,00€/mes |
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Servicio de comedor |
6,00€/día |
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Servicio de acogida de 7:30h a 9h |
20,00€/mes |
2,50€/día |
Servicio de recogida de 14:00h a 16:00h |
26,00€/mes |
3,50€/día |
Custodia comedor de 13:00h a 14:00h.
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20,00€/mes |
2,50€/día |
Dichos precios se consideran máximos aplicables en caso de que el servicio se preste mediante concesión municipal, en cuyo caso, las tarifas vendrán determinadas por la oferta de la empresa adjudicataria.
ARTÍCULO 5.- Exenciones y bonificaciones
Las reducciones de la tarifa serán de aplicación a la cuota por el servicio de:
Servicio de atención a niños y niñas de 0-3 años de 09:00h a 13:00h, durante los meses de Julio y Agosto.
Y serán las siguientes:
1.- Familias numerosas. Se establece la bonificación de un 50% para las familias que reúnan los siguientes requisitos:
• Estar en posesión del título de familia numerosa en vigor expedido por la administración competente.
• Que la familia lleve más de 3 años empadronada en el municipio de Santa Eulària des Riu
• Que la familia no tenga deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
La documentación justificativa a presentar:
- El título, certificado o carnet de familia numerosa
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final de curso, para el servicio de atención infantil de 0-3 años de 09:00 a 13:00h de los meses de Julio y Agosto
2.- Familias monoparentales. Se establece la bonificación de un 50% para las familias que reúnan los siguientes requisitos:
• Requisitos que establece el articula 7 de la Ley 8/2018, de 31 de Julio, de apoyo a las familias, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para considerarse una familia monoparental.
• Que la familia lleve más de 3 años empadronada en el municipio de Santa Eulària des Riu
• Que la familia no tenga deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
La documentación justificativa a presentar:
• El título, certificado o carnet de familia monoparental, o acreditar los requisitos del artículo 7 de la Ley Balear 8/2018, de 31 de julio, de Apoyo a las Familias
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final de curso, para el servicio de atención infantil de 0-3 años de 09:00 a 13:00h de los meses de Julio y Agosto
3.- Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se establece la bonificación de un 50% para las familias que reúnan los siguientes requisitos:
• Necesidades Educativas Especiales del alumno
• Que la familia lleve más de 3 años empadronada en el municipio de Santa Eulària des Riu.
• Que la familia no tenga deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
La documentación justificativa a presentar:
-libro de familia
-Informe del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Primaria.
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final de curso, para el servicio de atención infantil de 0-3 años de 09:00 a 13:00h de los meses de Julio y Agosto.
4- Si asistiesen dos o más alumnos de la misma unidad familiar, tendrán una reducción de un 10% sobre la cuota por cada hijo para las familias que reúnan los siguientes requisitos:
• Dos o más hijos matriculados.
• Que la familia lleve más de 3 años empadronada en el municipio de Santa Eulària des Riu
• Que la familia no tenga deudas con el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu
La documentación justificativa a presentar:
-libro de familia
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final de curso, para el servicio de atención infantil de 0-3 años de 09:00 a 13:00h de los meses de Julio y Agosto
Cuando concurran las circunstancias para poder disfrutar de más de una bonificación, de las fijadas en este artículo, se aplicará la que sea más ventajosa para la persona usuaria en cada momento, que será incompatible con las demás.
Las bonificaciones fijadas en este artículo deberán ser solicitadas por los interesados en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, durante el periodo de matriculación.
ARTÍCULO 6.- Cobro y gestión
La obligación de contribuir y el devengo de la cuota nace en el momento en el que el sujeto pasivo se inscribe para la utilización de los servicios de la Escoleta Municipal de Santa Gertrudis “Els Menuts".
La percepción del precio público regulado en esta ordenanza, se efectuará mediante recibo.
Las tarifas mensuales se devengarán el primer día de cada mes y serán satisfechas durante la primera quincena del mes en que se preste el servicio. En el caso de que este servicio se realice por una empresa privada a través de un contrato de servicios y, siempre que así se establezca en el pliego de condiciones, dichas tarifas formarán parte de la contraprestación del servicio, debiéndose gestionar su cobro por parte de la empresa, dando cuenta al ayuntamiento, a los efectos de su fiscalización.
Las altas que se produjesen dentro de los primeros cinco días de cada mes, causarán el devengo de la cuota mensual, que será satisfecha dentro de los diez días siguientes. Las que se produzcan después del día cinco de cada mes, causarán el devengo de las cuotas por los días que resten hasta el final del mes, y se liquidarán aplicando la proporción correspondiente.
Las bajas en la prestación del servicio de los usuarios inscritos se notificarán, al responsable o adjudicatario del servicio, al menos con quince días de antelación.
Los débitos por cuotas devengadas no satisfechas, que no se hayan percibido en los términos señalados, se recaudarán de conformidad con los procedimientos generales del Reglamento de Recaudación y disposiciones concordantes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se encuentran exentas de IVA, según el art. 20.1.9 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2023, y publicada en el B.O.I.B. número ____ de fecha ___ de _______ de 20__, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa."
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu, (22 de diciembre de 2023)
La alcaldesa (María del Carmen Ferrer Torres)