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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 803239
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios de las escuelas de educación infantil

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 25 de octubre de 2023, acordó aprobar provisionalmente, y en el supuesto de que no se presenten alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente, la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios de las escuelas de educación infantil.

Publicado el anuncio en el BOIB número 150 de fecha 4 de noviembre de 2023, no se han formulado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición de 30 días.

Por lo expuesto, y en virtud del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL

Artículo 1. Concepto

Conforme a lo que prevé el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio público por la prestación de los servicios de las escuelas de educación infantil, especificado en las tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regulará por esta ordenanza.

Artículo 2. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas que soliciten la prestación del servicio o, en su defecto, el padre, la madre o tutores/tutoras legales o los/las representantes legales.

Artículo 3. Cuantía

1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada por las tarifas contenidas en el siguiente apartado.

2. Tarifas:

a. TARIFAS ÚNICAS (1). € por persona usuaria:

  • Matrícula (anual): 0,00 €.
  • Seguro escolar (anual): 9,00 €.
  • Material escolar (anual): 60,00 €.

(1) Los importes consignados en este epígrafe se tendrán que hacer efectivos en el momento de formalizar la matrícula.

b. TARIFAS MENSUALES. € por persona usuaria y mes:

  • De 07:30 a 08:30 horas: 40,00€.
  • De 08:30 a 12:30 horas (2):

Meses de septiembre a junio: 0,00 € (A partir del 1/09/2023)

Meses de julio y agosto: 160,00 €

(2) Asistencia mínima. No incluye servicio de comedor

  • De 12:30 a 15:00 horas: 40,00€. (Por servicio de comedor).
  • De 15:00 a 17:00 horas: 40,00€.

En los precios indicados no se incluye la comida.

c. SERVICIOS ESPORÁDICOS (3):

  • De 07:30 a 08:30 horas.
  • De 12:30 a 15:00 horas.
  • De 15:00 a 17:00 horas (4).

3,00 € por persona usuaria, por franja horaria y día.

(3) Únicamente podrán utilizar estos servicios las personas usuarias matriculadas en la escuela de educación infantil. Máximo 4 días al mes.

(4) Para la prestación del servicio en esta franja horaria es necesario un mínimo de cinco personas usuarias.

En los precios indicados no se incluye la comida.

d. MENÚ DIARIO: 4,27 €/día

3. Los importes señalados en este artículo se verán incrementados por el importe del IVA que, en su caso, les sea de aplicación.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones

1. Gozarán de exención tributaria aquellas personas contribuyentes que hayan sido declaradas pobres por precepto legal.

2. Las familias numerosas según la legislación vigente gozarán de una bonificación del 50% de las tarifas contenidas en el artículo 3.2.b.

3. Para aquellas familias que no tengan la consideración legal de numerosas y tengan dos o más hijos/hijas en la escuela de educación infantil se establece una bonificación del 50% de las tarifas contenidas en el artículo 3.2.b del segundo hijo/hija y siguientes.

4. Las bonificaciones establecidas en los párrafos 2 y 3 de este artículo no serán acumulativas, por lo que sólo podrá disfrutarse de una única bonificación.

5. Los servicios sociales municipales estudiarán las peticiones presentadas por aquellas familias con menos recursos para que puedan tener una bonificación de hasta el 100% de las tarifas señaladas en el artículo 3.2.b.

6. Las familias que tengan un/una hijo/a con necesidades educativas especiales o con minusvalía igual o superior al 33% tendrán una bonificación del 20% de las tarifas contenidas en el artículo 3.2.b.

7. Las bonificaciones por niño usuario no podrán superar el 50% de la tarifa, exceptuando las previstas en el punto 5 de este artículo.

Artículo 5. Normas de gestión

El precio público se considerará devengado simultáneamente en la prestación del servicio y su cobro se hará efectivo durante los primeros 10 días del mes siguiente, de acuerdo con los datos aportados por las familias.

  • Matrícula

Una vez aprobada la solicitud, deberá presentarse en la oficina municipal la siguiente documentación:

  • Hoja de inscripción.
  • Certificado de convivencia.
  • Informe médico.
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Fotocopia de la tarjeta sanitaria del niño/niña.
  • 2 fotos de carnet del niño/niña.
  • Fotocopias del DNI del padre y/o madre o tutores/tutoras legales o los/las representantes legales.
  • Domiciliación bancaria.

Anexos:

  • Aceptación de normas de salud e higiene.
  • Autorización para el uso de imágenes.
  • Declaración de responsabilidad del proceso de escolarización (en los casos requeridos).
  • Autorización del servicio de fiambrera (en caso de ser utilizado).

No se formalizará la matrícula en el supuesto de que figuren pendientes de pago recibidos correspondientes a cursos anteriores.

Liquidación e ingreso

1. Las cuotas exigibles por este precio público se liquidarán por mensualidades vencidas. Los PLAZOS DE INGRESO en período voluntario de las citadas cantidades serán los PRIMEROS DIEZ DIAS de cada mes.

Transcurrido el período voluntario de ingreso se devengarán los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de inspección tributaria.

El PUESTO DE INGRESO en período voluntario será la cuenta corriente de la entidad bancaria que a continuación se indica, abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(Aquellas entidades que suscriban el convenio Cuaderno 60)

En caso de que el servicio se preste por concesionario, el pago se realizará mediante domiciliación bancaria o por ingreso de la persona contribuyente en la cuenta bancaria que aquél determine.

2. Si la matrícula se formaliza durante la segunda quincena del mes, siempre que haya comenzado el curso escolar, sólo tendrá que pagar este mes el 50% de la cuota que le corresponda.

3. Aquellas matrículas que se realicen a partir del 1 de febrero, tan sólo tendrán que pagar el 50% de la cuota de material escolar, manteniendo la totalidad del seguro.

4. Las bajas definitivas por la prestación del servicio o las modificaciones en el régimen de estancia serán comunicadas por el padre y/o madre o tutores/tutoras legales o los/las representantes legales con 15 días de antelación sobre el momento en que deban surtir efecto, y serán presentadas en la oficina municipal por instancia. En caso contrario, se cobrará la cantidad íntegra.

5. La no asistencia al centro durante más de un mes, sin justificación documentada, supondrá la apertura de un expediente informativo que podrá dar lugar a la pérdida de la plaza. La plaza que resulte vacante podrá ofrecerse a otra persona usuaria que haya quedado en lista de espera.

6. El importe abonado en concepto de seguro escolar no será reembolsable.

7. En caso de baja, y previa solicitud por escrito, la persona usuaria tendrá derecho a que se le devuelva en concepto de material escolar la cantidad de 6,00 € por cada mes que falte para terminar el curso escolar, a partir del siguiente en que cause baja.

Bajas por enfermedad

En los casos de baja por enfermedad, acreditada mediante informe médico, cuya duración sea igual o superior a 30 días, las personas interesadas que no tengan concedida ninguna de las bonificaciones señaladas en el artículo 4 podrán solicitar la reducción de '1/3 de una única cuota, debiendo abonarse la tarifa total en las restantes.

Pérdida de la plaza

La plaza se perderá:

1. A petición propia.

2. Por faltas de asistencia. Éstas deben estar debidamente justificadas. Si las faltas de asistencia superan el mes supondrá la pérdida automática de la plaza.

3. Por la falta de pago de dos mensualidades, sin motivo justificado.

Disposición transitoria

Las referencias al articulado de esta ordenanza deben entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por una normativa posterior a su aprobación.

 

Disposición final

Esta ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Llucmajor, 22 de diciembre de 2023

La alcaldesa Maria Francisca Lascolas Rosselló