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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 803234
Aprobación definitiva ordenanza fiscal tasa basuras

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Texto

Expediente n.º: 945/2023

Modificación ordenanza reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y eliminación de basuras

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Binissalem de fecha 30 de octubre de 2023 en sesión extraordinaria, sobre modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida, tratamiento y eliminación de basuras publicada al BOIB n.º 149 de fecha 2 de noviembre de 2023.

El texto íntegro de la cual se hace público en cumplimiento del artículo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE BASURAS

Artículo 1. Cimiento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basuras y su tratamiento, transferencia, y transporte, que se rige por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen al que dispone el artículo 57 del RDL 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se efectúen actividades industriales, comerciales profesionales, artísticas y de servicios; el de recogida indirecta mediante contenedores y del depósito y posterior transporte de desechos mediante cubetas y su tratamiento, transferencia y transporte de acuerdo con el Plan de gestión de residuos sólidos de la isla de Mallorca o a través del Punto verde.

La tasa se desglosa en dos conceptos principales. Por un lado una parte fija para cubrir principalmente los costes fijos del servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos y una parte variable que pretende distribuir el coste de la eliminación del rechazo de forma variable dependiente de la cantidad de rechazo que genere cada sujeto pasivo. Se pretende de este modo incentivar la correcta separación de las fracciones de los residuos urbanos y cumplir con un principio general de “quien más genera más paga”, de forma que los sujetos pasivos que generen más rechazo paguen más que los que generen menos, repercutiendo de este modo una parte significativa del coste de la eliminación del rechazo en quien lo ha generado.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y los desechos alimentarios o los detritus que proceden de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, los detritus humanos, las materias y los materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o los que su recogida o vertido requieran la adopción de medidas especiales higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeto a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los servicios siguientes:

  1. Recogida de basuras y residuos no cualificados de domiciliarios y los urbanos de industrias, hospitales y laboratorios.
  2. Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
  3. Recogida de escombros de obras.

4. Estarán sujetos al pago de la parte fija de la tasa:

  1. Los propietarios de todo inmueble sea qué sea su destino o aprovechamiento, situado en suelo urbano.
  2. Los propietarios de todo inmueble, situados en suelo rústico, sea qué sea su destino o aprovechamiento, exceptuando los casos que se detallan a continuación.
  • No están sujetos al pago de la parte fija de la tasa, en suelo rústico:
  • Inmuebles destinados exclusivamente a uso agrícola o ganadero. Se tendrá que demostrar que aquel inmueble está inscrito al registro general de explotaciones agrarias de las Islas Baleares.
  • Si a la misma finca donde hay un inmueble destinado a uso agrícola o ganadero también hubiera otro inmueble, o parte del mismo inmueble, que pueda tener otro uso (por ejemplo vivienda), se tendrá que pagar la tasa por aquel uso.
  • Inmuebles que no tengan unas condiciones mínimas para habitar y que no tengan un uso de cariz comercial (almacén de un negocio, ...). Se considera que un inmueble no tiene estas condiciones si tiene alguna de estas condiciones:
    • tener menos de 35 m² construidos
    • no disponer de lugar donde cocinar o baño

Si aun así estos inmuebles se habitan, o tienen gente empadronada en él, tendrán que pagar recibo de basuras a pesar de tener estas condiciones.

5. La liquidación y pago de la tasa de recogida de residuos no implica ningún tipo de legalización de las edificaciones ni de las actividades, sino el simple hecho de contribuir con los gastos del servicio de recepción obligatoria.

6. También es hecho imponible de esta tasa la realización en el término municipal de cualquier actividad no permanente, como venta ambulante, mercados, ferias, publicidad dinámica, etc.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, de la Ley General Tributaria, que tengan ya sea a título de propietario o de usufructuario, de habitante, de arrendatario o, incluso, de precario, viviendas o locales situados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que el servicio se realice.

2. Tiene la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, el cual podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios, que son los beneficiarios del servicio.

3. Tienen también la consideración de sujetos pasivos los titulares de las actividades no permanentes que tengan lugar en el municipio de Binissalem.

4. Son también sujetos pasivos los usuarios del servicio, por la parte variable de la cuota, que vayan a entregar o depositar la fracción de rechazo o cualquier otra que tenga tarifa aplicable.

Artículo 4. Responsables

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria.

3. Actuarán como obligados al pago como deudores principales de la correspondiente parte variable de la tasa los usuarios del servicio.

Los usuarios del servicio estarán obligados a depositar la fracción de rechazo dentro de bolsas estandarizadas para el rechazo aprobadas por el Ayuntamiento.

4. Para facilitar la distribución de las bolsas estandarizadas Alcaldía podrá firmar un convenio o acuerdo de colaboración con los comerciantes y empresarios, donde se detallarán las condiciones de ingreso, cesión de bolsas y otros aspectos que consideren convenientes. En este caso, los comerciantes y empresarios también actuarán de obligados al pago como deudores principales de la correspondiente parte variable de la tasa.

Artículo 5. Exenciones

Disfrutarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que obtengan en la unidad familiar unos ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional.

 

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaría consistirá en una parte fija y una parte variable.

La parte fija consistirá en una cuota anual que será distinta según el uso o consideración de uso del inmueble.

La parte variable de la cuota dependerá del número de bolsas de basuras utilizadas para el rechazo. Las únicas bolsas de basuras que podrán librarse para la recogida de esta fracción serán estandarizadas por el Ayuntamiento para uso específico. Esta parte de la tasa se pagará al adquirir las bolsas. La cuota de la tasa será el precio de estas bolsas estandarizadas.

En el caso de negocios grandes productores de rechazo dentro del casco urbano existirá la posibilidad de depositar el rechazo directamente en contenedores sin bolsa estandarizada si el Ayuntamiento así lo aprueba en cada caso.

Parte fija de la tasa

Epígrafe primero. Viviendas

Total €

1. Por vivienda en zona urbana no habitada ..............................................................

83,51 €

2. Por vivienda en zona urbana habitada por una persona .........................................

109,53 €

3. Por viviendas urbanas habitadas por dos personas ...............................................

127,43 €

4. Por viviendas urbanas habitadas por tres o más personas ......................................

162,68 €

5. Por vivienda en zona rústica ...................................................................................

139,09 €

Epígrafe segundo. Actividades

 

A) Despachos profecionales, oficinas, loterías, industrias de marmoleria o construcción, peluquerías, gasolineras, papelerías, ópticas, fotógrafos, centros

 

educativos, herrerías, artistas y galerías de arte ..........................................................

189,79 €

B) Comercios al por menor de productos textiles, ropa, calzado, objetos de decoración, muebles, floristerías, boticarías, droguerias, estancos

 

B1) Hasta 80 m2 ...................................................................................................

285,19 €

B2) De más de 80 m2 ............................................................................................

363,31 €

C) Comercios al por menor de pan, pastelería, bollería, confitería, caramelos, frutos secos, golosinas, vinos.

 

C1) Hasta 80 m2 ...................................................................................................

227,75 €

C2) De más de 80 m2 ............................................................................................

332,94 €

D) Comercios de venta de electrodomésticos, maquinaria, ferreterías, talleres mecánicos y talleres de aluminio.

 

D1) Hasta 100 m2 .................................................................................................

379,58 €

D2) De más de 100 m2 ..........................................................................................

473,93 €

E) Carnicerías y pescaderías ......................................................................................

662,63 €

F) Supermercados

 

F1) Hasta 100 m2 ..................................................................................................

797,11 €

F2) Entre 100 y 200 m2 ..........................................................................................

1.183,73 €

F3) De más de 200 m2 ...........................................................................................

1.746,05 €

G) Bancos, cajas de ahorro, entidades financieras, bares, cafeterías, pubs y heladerías .....

815,54 €

H) Restaurantes – Pizzerías hasta 100 m2

 

H1) Situados dentro del casco urbano ........................................................................

919,66 €

H2) Situados fuera del casco urbano .............................................................................

1.336,10 €

I) Restaurants – Pizzeries de més de 100 m2

 

I1) Situats dins el nucli urbà .................................................................................

1.374,06 €

I2) Situats fora del nucli urbà ...............................................................................

1.743,88 €

J) Almacenes

 

J1) Hasta 100 m2 ..................................................................................................

569,36 €

J2) Entre 100 y 200 m2 ..........................................................................................

918,57 €

J3) De más de 200 m2 ...........................................................................................

1.374,06 €

A aquellos almacenes vinculados a comercio o industria situados a una distancia inferior a 30 metros respecto del comercio o industria, se les aplicará las tarifas siguientes:

 

J. bis. 1) Hasta 100 m2 ..........................................................................................

190,87 €

J. bis. 2) Entre 100 y 200 m2 ..........................................................................

238,59 €

J. bis. 3) De más de 200 m2 ...................................................................................​​​​​​​

K) Industrias alimentarias

319,93 €

K1) Hasta 5 trabajadores ......................................................................................

919,66 €

K2) De 6 a 10 trabajadores ....................................................................................

1.742,79 €

K3) De 11 a 25 trabajadores ..................................................................................

2.841,39 €

K4) De más de 25 trabajadores .............................................................................

7.005,87 €

L) Industrias no alimentarias

 

L1) Hasta 5 trabajadores .......................................................................................

460,91 €

L2) De 6 a 10 trabajadores ....................................................................................

919,66 €

L3) De 11 a 25 trabajadores ..................................................................................

1.372,98 €

L4) De más de 25 trabajadores ..............................................................................

4.071,21 €

M) Locales sin uso ni actividad ...................................................................................

129,06 €

A los efectos de esta parte de la tarifa:

  1. Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de diez plazas.

  2. A las viviendas con local comercial, se incrementará la cuota que las corresponda por la actividad comercial con un 50% de la correspondiente como vivienda.

  3. Las viviendas rústicas qué usuarios exclusivos sean también usuarios de otra vivienda dentro del casco urbano, pagarán una tarifa de 46,33 € por la vivienda rústica. Esta circunstancia se tendrá que acreditar cada año dentro de los primeros cinco meses del año.

  4. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un año, menos cuando sea aplicable la excepción del artículo 7 de esta ordenanza.

  5. Los establecimientos que colaboren con la distribución de las bolsas estandarizadas tendrán una tarifa reducida de hasta 500 € respecto de la que los correspondería de acuerdo con las tarifas del cuadro anterior, con un máximo equivalente a la menor de las dos siguientes cifras: la total cuota fija, o el 30% del importe de bolsas distribuidas computadas de octubre a octubre.

Parte variable de la tasa

1. Recogida por bolsa estandarizada

Precio de la bolsa estandarizada para el rechazo:

  • Bolsa roja grande (35-50 litros): 3,00 € cada una (peso máximo por bolsa, 25 kg).
  • Bolsa roja pequeña (10-15 litros): 0,75 € cada una (peso máximo por bolsa, 5 kg)

Cada actividad podrá pedir gratuitamente un total de 6 bolsas rojas grandes, y cada vivienda ocupada por una o dos personas que pague recibo (tanto en zona urbana como en zona rústica) podrá pedir un total de 12 bolsas rojas pequeñas gratuitas en el año. Cada vivienda ocupada por tres o más personas (tanto en zona urbana como en zona rústica) podrán pedir un total de 15 bolsas rojas pequeñas gratuitas en el año. No podrán pedir estas bolsas gratuitas las viviendas desocupadas.

2. Recogida a través de contenedores estandarizados

Para los establecimientos en casco urbano que así lo soliciten y se acuerde por la concejalía de Medio Ambiente, se permitirá depositar el rechazo directamente dentro del contenedor autorizado sin bolsa roja estandarizada. En este, será aplicable una tasa diferenciada por cada volumen de contenedor autorizado. Esta cuota se cobrará anualmente junto con el recibo de la parte ficha de la tasa.

  • 130€ anuales para contenedores de hasta 120 litros de volumen
  • 250€ anuales para contenedores de hasta 240 litros de volumen
  • 550€ anuales para contenedores a partir de 800 litros de volumen

3. Recogida en el punto verde

3.1. Los establecimientos e industrias situadas fuera del casco urbano tendrán que entregar necesariamente la fracción de rechazo en su punto verde en horario de apertura del mismo. La entrega en este caso se podrá hacer mediante el uso de bolsas rojas estandarizadas o bien mediante el uso de contenedores autorizados, manejables por una sola persona.

3.2. Todos los demás usuarios tendrán que depositar la fracción de rechazo en el punto verde en bolsas estandarizadas. En el supuesto de que se presente un usuario sin la bolsa roja este podrá abonar la tasa correspondiente a aquella bolsa en el parque verde y el operario dispondrá una pegatina para marcar que aquellos residuos se han depositado abonando la tasa correspondiente.

3.3. Las fracciones de residuos especiales que tengan un precio especial de tratamiento como sean escombros, neumáticos, electrodomésticos,... que sean recogidos en el punto verde tendrán una tarifa específica resultante de aplicar en cada momento al coste del tratamiento un coeficiente del 1'2. Estas tarifas se expondrán en lugar visible del punto verde.

Lo mismo se aplicará a residuos correspondientes a la fracción de rechazo que no se puedan introducir dentro de las bolsas estandarizadas, cobrándose en este caso una tasa equivalente a 0,75 € por volumen equivalente a una bolsa pequeña roja, en estos casos el operario dispondrá de una pegatina para marcar que aquellos residuos se han depositado abonando la tasa correspondiente.

4. Actividades no permanentes

Els titulars de les activitats no permanents que es desenvolupin a mercats, fires i similars així com els titulars de venda ambulant estaran obligats a separar els seus residus en les mateixes fraccions que la resta de recollida. Pel que fa a la fracció de rebuig, hauran d'adquirir necessàriament una bossa estandarditzada de 35 litres per dia i dipositar dins ella la fracció de rebuig, que hauran de dipositar on se'ls indicarà per part de l'autoritat.

Artículo 7. Meritación

En cuanto a la parte fija de la tasa, el periodo impositivo coincidirá con el año natural, salvo los casos en que se inicie una nueva actividad que provoque la prestación del servicio, en los cuales el periodo será desde la fecha de inicio hasta el final del año natural.

La part fixa de la taxa es meritarà amb la prestació del servei, que es podrà fer per recollida domiciliària o bé quan tinguin a la seva disposició dipòsits d'abocament (punts verds, àrees d'aportació, ...) en el municipi, i serà exigible el primer dia del període impositiu.

Las cuotas serán irreducibles, salvo el caso en que el periodo impositivo se inicie durante el segundo, tercero o cuarto trimestre natural, en estos casos se reducirá a tres cuartas partes, en la mitad, o en la cuarta parte la tarifa. En el caso de que la actividad se acabe durante el segundo, tercero o cuarto trimestre natural, previo trámite de la baja en actividades, la cuota se reducirá en tres cuartas partes, en la mitad o en la cuarta parte de la tarifa, respectivamente, y se procederá a la devolución de la diferencia.

En cuanto a la parte variable de la tasa, esta se meritará tanto pronto como se ponga a disposición del sujeto pasivo cada bolsa estandarizada, o bien se deposite el residuo en su punto verde. En el caso de que la recogida se haga mediante contenedores estandarizados mediante autorización del ayuntamiento, el devengo tendrá lugar en el mismo momento que la parte fija y en iguales condiciones.

Artículo 8. Declaración e ingreso

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se merite por primera vez la tasa, los sujetos pasivos tienen que formalizar su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota del primer periodo impositivo.

2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados a la matrícula se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en la cual se haya efectuado la modificación.

3. El cobro de las cuotas se hará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

En todo el que hace referencia a la calificación de infracciones tributarias, también como de las sanciones que correspondan a cada caso, se actuará según la Ley 58/2003, de 17 diciembre de la Ley General Tributaria.

Disposición derogatoria

La presente Ordenanza deroga la ordenanza aprobada en sesión plenaria de 25 de mayo de 2017, (BOIB n.º 66 de 30 de mayo de 2017).

 

​​​​​​​Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Su periodo de vigencia se mantendrá hasta que se acontezca su modificación o derogación exprés.

 

Binissalem, en la fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2023)

El alcalde Juan Victor Martí Vallés