Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 803095
Acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2023 por el que se aprueba definitivamente la imposición de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas municipales por la ocupación de terrenos de titularidad pública local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas y sillas con finalidad lucrativa
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 21 de diciembre de 2023 aprobó definitivamente, con resolución expresa de las alegaciones presentadas la ordenanza fiscal reguladora de la imposición de las tasas municipales por la ocupación de terrenos de titularidad pública local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas y sillas con finalidad lucrativa.
De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza que entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2024.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS MUNICIPALES POR EL EMPLEO DE TERRENOS DE TITULARIDAD PÚBLICA LOCAL POR BARES O CAFÉS, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo que prevén los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con los artículos 15 a 19 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la ocupación de terrenos de titularidad pública local por bares o cafés, cafeterías y restaurantes con mesas y sillas, con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado texto refundido.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de titularidad pública local por bares, cafés, cafeterías y restaurantes con mesas y sillas, con ánimo de lucro.
Artículo 3. Sujetos pasivos .
1. Son sujetos pasivos de esta tasa , en concepto de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias, o las que disfruten, utilicen o se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la oportuna autorización.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de Ley General Tributaria.
3. Serán responsables subsidiarias las personas administradoras de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y ámbitos dispuestos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4. Base imponible.
1. La base imponible de esta ordenanza consistirá en la superficie de aprovechamiento utilizado, expresada en metros cuadrados .
2. A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas contempladas en esta ordenanza, las vías públicas de este municipio se clasifican en las categorías relacionadas en su disposición adicional primera. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en categoría distinta, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
Artículo 5. Base liquidable.
No se admite ningún tipo de reducción de la base imponible declarada o comprobada por la Administración.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1 . La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Ocupación de mesas y sillas con finalidad lucrativa: por metro cuadrado o fracción. |
A efectos de la fijación de la tasa, la Administración podrá considerar la siguiente correspondencia entre instalaciones de diversos tipos y superficie ocupada: |
1.- Por cada mesa |
1,00 m 2 |
2.- Por cada silla |
0,50 m 2 |
Por cada metro cuadrado de superficie ocupada anualmente según las siguientes categorías de calles: |
1.- Calles de la zona 1 (R 36) |
58,20 €/m 2 |
2.- Calles de la zona 2 (R39, R40 y R41) |
44,28 €/m 2 |
3.- Calles de la zona 3 (R42, R43, R38 y R44) |
31,96 €/m 2 |
4.- Calles de la zona 4 (el resto que no está incluido) |
18,92 €/m 2 |
Por la adquisición del cartel indicador de la licencia de autorización del aprovechamiento |
27,83 € |
2. Por la aplicación del apartado anterior, se tendrá en cuenta que si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuera entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.
Artículo 8. Devengo de la tasa y obligación de pago.
De conformidad con el artículo 26 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, RDL 2/2004 de 5 de marzo, nace la obligación de contribuir en el momento de iniciarse el uso privativo o aprovechamiento especial, aún que se haya efectuado sin el oportuno permiso de la administración municipal.
El período es anual y será irreductible salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento, que se podrá prorratear por trimestres naturales completos el ejercicio de la primera instalación de una terraza por locales de nueva apertura y baja definitiva .
La tasa se devenga:
1. Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local al que se refiere esta Ordenanza. Sin embargo, se exigirá el depósito previo de su importe, conforme al art. 26.1 a) del TRLRHL, al tiempo de presentar la solicitud que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En el supuesto de aprovechamientos ya autorizados, una vez incluidos en los padrones de esta tasa, el día uno de enero de cada año.
Artículo 9. Normas de gestión.
1. Las personas interesadas en la obtención del aprovechamiento o el uso privativo regulados en esta ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia al Departamento de Urbanismo Municipal.
2. Los servicios técnicos del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las solicitudes presentadas por las personas o entidades interesadas , concediendo las autorizaciones si cumplen los requisitos de la ordenanza municipal sobre las instalaciones, y los usos en las vías y los espacios públicos de la Ciudad de Inca, emitiéndose las correspondientes liquidaciones por la ocupación del aprovechamiento con mesas y sillas y por el cartel indicador de la licencia de autorización del aprovechamiento, que se deberá instalar en el local, en lugar visible desde la vía pública.
En el caso de que se dieran diferencias, se notificarán las mismas a las personas o entidades interesadas y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por las personas interesadas y, en su caso , realizados los ingresos complementarios que portan .
3. En caso de denegarse las autorizaciones, las personas interesadas podrán solicitar a este ayuntamiento la devolución del importe ingresado y también se procederá a la devolución cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se ejerza.
En ningún caso se procederá a la devolución del importe satisfecho por la tasa cuando la no utilización privativa o aprovechamiento especial solicitado sea imputable al sujeto pasivo, y tampoco se procederá a la devolución total o parcial de la tasa en el supuesto de retirada de las instalaciones no autorizadas.
4. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo correspondiente y haya obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.
5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceras personas. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
6. Una vez autorizada la ocupación o aprovechamiento, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde la caducidad, revocación de la licencia o que se presente la declaración de baja por las personas interesadas.
7. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la presentación de la referida solicitud. En este caso, el interesado podrá solicitar la devolución proporcional de los trimestres no devengados a consecuencia de la presentación de la baja. La no presentación de la baja determinará la obligación de seguir abonando las cuotas resultantes
Artículo 10. Normas de cobranza.
1. El pago de las tasas se realizará:
a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos , se realizará el pago a través de las entidades colaboradoras mediante el documento emitido por el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamiento que estén autorizadas y prorrogadas, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales a través de las entidades colaboradoras mediante el documento emitido por el Ayuntamiento, en los plazos reglamentarios fijados en el calendario fiscal que anualmente aprueba el Ayuntamiento de Inca.
Artículo 11.
Las cuotas no satisfechas en el período voluntario deberán hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, de acuerdo con el Reglamento general de recaudación y normas supletorias y complementarias.
Artículo 12.
Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, declaración para la que se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo que prevé el vigente Reglamento General de Recaudación.
Artículo 13. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria y los correspondientes del Reglamento General de Recaudación.
Disposición transitoria.-
Durante el ejercicio 2024, y en el supuesto de las licencias de ocupación de terrenos de titularidad pública local con mesas y sillas otorgadas con anterioridad al año 2024, se considerarán vigentes a efectos de proceder a emitir las correspondientes liquidaciones que se deben abonar en el período comprendido entre el día 2 de enero de 2024 al día 2 de abril de 2024. En el supuesto de que no abonen las liquidaciones emitidas se procederá a la apertura de los correspondientes expedientes sancionadores para proceder a la retirada de las mesas y sillas y al pago de las cantidades que correspondan por la ocupación de los terrenos de titularidad pública.
Disposición Adicional primera.-
RELACIÓN DE CALLES POR ZONAS EMPLEO VÍA PÚBLICA
ZONA 01 (R36)
ZONA 02 (R39 – R40 – R 41)
ZONA 03 (R42 – R43 – R38 – R44)
ZONA 04 (resto de viales)
Nota común: las calles no relacionadas en los apartados anteriores serán de la zona 04.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Ayuntamiento en pleno en sesión del día 21 de diciembre de 2023 y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2024, y continuará en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia , ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Inca, 22 de diciembre de 2023
El alcalde Virgilio Moreno Sarrió