Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 803082
Acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2023 del Ayuntamiento de Inca por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza municipal de circulación
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 21 de diciembre de 2023 aprobó definitivamente, con resolución expresa de las alegaciones presentadas la modificación de la ordenanza municipal de circulación de conformidad con lo fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, por lo que se procede a su publicación, que es del siguiente tenor literal:
«ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN
ÍNDICE
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación. Disposiciones generales. (art. 1)
Capítulo II. Señales.
Apartado 1º . Señales de carácter general. (art.2-art. 4)
Apartado 2 n . Señales urbanas. (art. 5-art. 9)
Capítulo III. Peatones. (art. 10-art. 11)
Capítulo IV. Normas de circulación. (art. 12-art. 21)
Capítulo V. Parada y estacionamiento. (art. 22- art. 29)
Capítulo VI. Ordenación y regulación de aparcamientos: z ondas de estacionamiento limitado gratuito. (art. 30 – art.34)
Capítulo VI bis . Puntos de recarga de vehículos eléctricos. (art. 35 – art.40)
Capítulo VII. De las licencias para la entrada y salida de vehículos (pasos permanentes). (art. 41 – art. 49)
Capítulo VIII. Carga y descarga. (art. 50 – art. 55)
Capítulo IX. Zonas de reserva. (art. 56 – art.63)
Capítulo X. Transportes. (art. 64 – art. 70)
Capítulo XI. Ordenaciones circulatorias especiales. (art. 71 – art. 83 )
Capítulo XII. Protección medioambiental. (art. 84 – art. 87)
Capítulo XIII. Medidas cautelares y complementarias. (art. 88 – art. 93 )
Capítulo XIV. <br>sancionador. Disposiciones generales. (art. 94 - 101)
Disposición adicional primera. De las autorizaciones para uso particular de señal de tráfico.
Disposición adicional segunda. De las medidas de reeducación.
Disposición final.
CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación. Disposiciones generales
Artículo 1
Las normas contenidas en esta Ordenanza atienden principalmente a la seguridad de todas las personas usuarias de las vías urbanas de la población, garantizando su uso y disfrute, mediante la ordenación y regulación viarias. Complementan lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica aplicable en esta materia, que en cada momento se encuentre vigente, como es el RD legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; y el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 320/1994, de 25 de febrero) (BOE núm. 95, de 21 de abril), según última reforma de la presente disposición realizada por STS de 27 de octubre de 2004; asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el RD 14/1994, de 10 de febrero (BOIB 21/1994), que regula el procedimiento sancionador en el ámbito de la CAIB.
CAPÍTULO II Señales
Apartado 1r Señales de carácter general
Artículo 2
Las señales colocadas en la vertical del indicativo del nombre de la población, o poco después de éste, rigen con carácter general para toda la población, salvo que en las vías urbanas existan otras señalizaciones específicas para alguno de sus tramos.
Artículo 3
Las señales que se encuentren en las entradas de las islas de peatones o zonas de circulación restringida o de estacionamiento con horario limitado rigen por lo general para todos sus perímetros respectivos.
Artículo 4
El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo que respecta a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño del señal o cartel.
Apartado 2 n Señales urbanas
Artículo 5
Dadas las características de determinadas vías urbanas, pueden instalarse señales de dimensiones reducidas.
Artículo 6
Para la instalación de cualquier señal de tráfico, aunque sea sólo indicativa, es necesaria la obtención de autorización municipal.
Artículo 7 Publicidad en las señales
1. No está permitida la colocación de publicidad junto a las señales de tráfico.
2. Está prohibida la colocación de rótulos, anuncios, carteles, toldos e instalaciones en general que puedan confundirse con las señales o dispositivos destinados a regular la circulación, o que reduzcan su eficacia, o bien deslumbren o distraigan de manera peligrosa a las personas usuarias de las vías urbanas.
Artículo 8 Obstáculos
1. Se prohíbe colocar en las vías urbanas cualquier clase de obstáculos u objetos, o efectuar instalaciones que dificulten la libre circulación de los peatones o vehículos.
2. Si, por cualquier circunstancia, fuera necesaria su instalación, la señalización a realizar se someterá a la preceptiva autorización municipal.
3. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de los peatones o vehículos deberá ser debidamente protegido, señalizado y, en horas nocturnas, iluminado, para garantizar la seguridad de las personas usuarias.
4. Por parte de la autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos, con los gastos a cargo de la persona interesada, cuando:
4. a) No se haya obtenido la correspondiente autorización.
4. b) Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto.
4 .c) Se sobrepase el plazo de la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones fijadas en la misma.
Artículo 9 Actuaciones de la Policía Local
1. Las señales e indicaciones de la Policía Local prevalecerán sobre cualquier otra señal, sea vertical u horizontal.
2. Por circunstancias especiales, de seguridad, festivas o circulatorias, estos/as agentes también pueden variar temporalmente la ordenación establecida o autorizar eventualmente algunos usos prohibidos.
CAPÍTULO III Peatones
Artículo 10 Normas de comportamiento
1. Las personas peatones deben circular por las aceras.
2. En las vías urbanas sin aceras o con aceras que no permitan el paso simultáneo de dos personas, pero que estén abiertas al tráfico de vehículos, deben extremarse las precauciones y circular cerca de las fachadas de las casas.
3. Cruzarán las calzadas por los pasos señalizados y, en su defecto, por los extremos de las aceras, de forma perpendicular a la línea del bordillo, y después de asegurarse de que no se acerquen vehículos.
4. Tienen siempre preferencia en las siguientes circunstancias:
4. a) En las zonas de mercados y ferias.
4. b) En las calles sin aceras.
4. c) En las calles con aceras estrechas.
4. d) En las calles señalizadas como residenciales.
4. e) En las islas peatonales, sobre cualquier vehículo, aunque éste sea autorizado para circular por él.
Artículo 11 Usos prohibidos
1. Quedan prohibidos en las vías urbanas aquellos usos no autorizados que puedan representar un peligro para los usuarios, y especialmente para los peatones.
2. Asimismo, se prohíben los usos que no se adapten a la misma naturaleza de la vía, en lo que se refiere tanto a la acera como a la calzada.
3. Las motocicletas y ciclomotores no pueden circular por encima de las aceras y por las demás zonas destinadas a los peatones.
4. También queda prohibida la venta ambulante, el reparto de publicidad y cualquier otra invasión de la calzada.
CAPÍTULO IV Normas de circulación
Artículo 12 Moderación de velocidad
1. El límite general de velocidad máximo permitido en las vías objeto de la presente Ordenanza se establece a todos los efectos en 30 km/h.
1.1 Previamente a la instalación de la señalización específica, este límite quedará rebajado a 20 km/h en las siguientes vías:
1.2 Excepcionalmente, se establece un límite de 40 km/h, previa señalización específica, en las siguientes vías:
1.3 Excepcionalmente, se establece un límite de 50 km/h, previa señalización específica, en las siguientes vías:
1.4. La Alcaldía, mediante decreto motivado, podrá modificar la relación de calles establecidas en los puntos 2, 3 y 4 del presente apartado cuando por las condiciones de la circulación, siniestralidad, mayor afluencia de peatones o creación de nuevos servicios lo considere necesario .
2. En toda la clase de cruces, las personas conductoras deben moderar la velocidad de sus vehículos reduciéndola al paso de las personas peatones si fuera necesario, tomando las precauciones necesarias .
3. Igualmente, deben hacerlo en aquellos lugares donde se circule por un solo carril, en las calles sin aceras y donde haya gran afluencia de transeúntes y, sobre todo, donde haya niños.
4. Las mismas precauciones se tendrán que adoptar en caso de circunstancias climatológicas adversas, mal estado del pavimento o estrechez de la vía.
Artículo 13 Medidas circulatorias especiales
Si circunstancias especiales derivadas de dimensiones, carga máxima autorizada o ruidos que producen ciertos vehículos de tracción mecánica lo requieren, la Alcaldía podrá adoptar las oportunas medidas de ordenación del tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de dichos vehículos, o canalizando sus entradas en la ciudad por determinadas vías, así como restringiéndoles el estacionamiento sólo a ciertas vías públicas.
Artículo 14 Entrada y salida de inmuebles
1. Para el acceso de vehículos al interior de inmuebles, recintos o de otros espacios cuando sea necesario cruzar la vía pública u otros bienes de dominio público y uso público, las personas conductoras sólo utilizarán los espacios definidos en esta Ordenanza como entradas o salidas de vehículos sujetos a licencia municipal, como son las licencias de paso permanente o vado.
2. Antes de utilizar y penetrar un vado o paso permanente, las personas conductoras están obligadas a asegurarse de que pueden hacerlo sin peligro alguno.
3. Es necesario realizar la salida del inmueble con toda clase de precauciones, con especial cuidado de las personas peatones y, si se da marcha atrás, la maniobra debe ser dirigida por un observador situado en la acera o en la calzada.
Artículo 15 Bicicletas y ciclomotores
1. Las personas conductoras de las bicicletas y ciclomotores deben circular por su derecha con las precauciones necesarias; se prohíben las competiciones o carreras entre éstos.
2. Está totalmente prohibido llevar pasajeros/as, exceptuando aquellos ciclomotores homologados, de acuerdo con la legislación vigente.
3. Los ciclomotores en ningún caso podrán circular por los parques públicos y zonas peatonales, como puentes de paso elevado, aceras, etc.
Artículo 16 Carriles y zonas de circulación y estacionamiento de bicicletas
1. En los paseos y aceras de suficiente anchura podrá establecerse un o más de uno carril reservado a la circulación de bicicletas.
2. Por los parques públicos, islas peatonales u otras zonas de uso preferencial para transeúntes, pueden circular las bicicletas, sin sobrepasar, sin embargo, la velocidad normal de un peatón.
3. En cualquier caso, los peatones tienen siempre preferencia de paso.
4. En los parkings habilitados, las bicicletas no podrán permanecer estacionadas más de cinco días de forma ininterrumpida. La Policía Local retirará las que excedan este tiempo, o cuando carezca de alguno de los elementos esenciales para la circulación por las vías. Para ello, se utilizarán los medios necesarios para liberar los sistemas de candado que se hayan empleado para asegurarlas.
Artículo 17 Patines, monopatines, patinetes o similares
1. Las personas que utilicen patines o patinetes para su desplazamiento se efectuarán por los carriles reservados a bicicletas.
2. Queda prohibida la circulación o el desplazamiento mediante monopatines o similares a las calzadas, aceras , andenes, paseos y otras zonas de dominio y uso público o privadas de concurrencia pública, excepto en las zonas debidamente señalizadas y durante los horarios establecidos que se encuentren habilitadas al efecto.
3. En ningún caso, las personas que utilicen patines, patinetes, monopatines o similares podrán aferrarse a los laterales oa la parte posterior de los vehículos como medio de locomoción, mediante arrastre y cualquier otro uso indebido.
4. Las personas que circulen mediante patines, patinetes, monopatines o similares deberán tomar las precauciones necesarias para no lesionar, golpear o molestar a las personas peatones .
Artículo 18 Vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas
A efectos de esta Ordenanza se consideran vehículos de movilidad personal (VMP) aquellos ingenios mecánicos impulsados por un motor eléctrico que están recogidos en la tabla subsiguiente, tal y como se establece en la Instrucción 16N-124 de la DGT.
Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autoequilibrado. Quedan excluidos de esta consideración:
Clasificación de los vehículos de movilidad personal
Tipo A : v elocidad máxima 20 km /h; longitud máxima 1 m, anchura máxima 0.6 my peso 25 kg.
Plataformas de una rueda. Plataformas de dos ruedas. Patinete eléctrico.
Tipo B : v elocidad máxima 30 km /h; longitud máxima 1.9 m, anchura máxima 0.8 my peso 50 kg.
Segway. Escúter eléctrica.
Clasificación de los ciclos de más de dos ruedas
Tipo C: v elocidad máxima 45 km/h; longitud máxima 1.9 m, anchura máxima 1.5 my peso 300 kg.
CO Triciclos eléctricos con caja delantera de uso privado.
C1 Triciclos eléctricos para transporte de viajeros
C2 Triciclos eléctricos para transporte de mercancías
Los vehículos que tengan una forma similar a los relacionados anteriormente, pero que superen las características indicadas, no se considerarán VMP y, por tanto, tendrán que obtener el correspondiente permiso de circulación.
CIRCULACIÓN Y USOS DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Y CICLOS DE MÁS DE DOS RUEDAS.
1. Circulación de VMP y ciclos de más de dos ruedas en las vías municipales.
No está permitido circular por las vías de la ciudad con vehículos de movilidad personal en caso de no cumplir con los requisitos técnicos de certificación establecidos y, en caso de que sea requerido por la normativa aplicable, de no estar homologados.
2. Los VMP están autorizados a circular por los siguientes espacios:
TIPO A
TIPO B
TIPO C0 y C1
TIPO C2
3. Se establecen las siguientes condiciones generales de circulación de los vehículos de movilidad personal:
a. todas las personas usuarias de los VMP deben obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y deben adaptar su conducta al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las que transitan o circulan.
b. Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, plazas, parques y jardines.
Se permite la circulación del VMP del tipo A por estas áreas a los menores de 15 años, si llevan casco, no sobrepasan la velocidad de persona y van acompañados de un peatón adulto. No pueden circular sobre zonas verdes.
c. La edad permitida para conducir un VMP o ciclo de más de dos ruedas es de 16 años, en todos los casos, y de 15 años si disponen del permiso de conducir AM.
Los menores de estas edades sólo podrán utilizarlos cuando sean adecuados para su edad, estatura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores.
De las infracciones cometidas por menores de edad responderán solidariamente sus padres/madres, personas tutoras, acogedoras y guardadoras legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que comporte un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los y las menores.
d. En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C1), las personas conductoras deben ser mayores de edad (18 años).
En las restantes clases de vehículos, sólo puede circular una persona.
e. No se podrá circular por las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor con limitación de velocidad superior a 40 km /h.
f. Se debe conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía. En los pasos cebra deben reducir la velocidad a paso de peatón y pasar una vez que puedan ser vistos por los vehículos que circulan por la calzada.
g. Se circulará respetando la preferencia de las personas peatones y, en las zonas de circulación rodada, la prioridad establecida mediante señalización.
h. Se mantendrá una distancia de separación mínima de 1 metro respecto de las personas peatones. Se debe adecuar la velocidad al paso de las personas peatones y no se puede realizar ninguna maniobra que afecte negativamente a la seguridad cuando se circule por aceras y espacios peatonales.
i. Se circulará manteniendo 1 metro de distancia mínima respecto de la línea de fachadas.
j. No puede circularse con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni con presencia de drogas en el organismo.
k. No puede circularse con auriculares ni utilizando dispositivos móviles.
l. Todas las personas conductoras/oras de vehículos de movilidad personal, con independencia de su clase, deben llevar casco y llevar encima correctamente colocado chaleco reflectante debidamente homologado.
El hecho de que el conductor no lleve casco será sancionado con infracción grave y será motivo de inmovilización del VMP. Se procederá al levantamiento de la inmovilización cuando un conductor/a con casco se responsabilice del vehículo.
m. Queda prohibida la circulación de los vehículos de movilidad personal por los túneles urbanos.
n. Queda prohibida la circulación de los vehículos de movilidad personal por las travesías.
o. Seguro: todas las personas conductoras de vehículos de movilidad personal que circulen por las vías del casco urbano del municipio de Inca quedan obligados a disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura igual o superior a 120.000 euros para los posibles accidentes o daños que puedan producirse con la conducción de un vehículo de movilidad personal.
El hecho de que el conductor/a no disponga y del referido seguro será sancionado con infracción grave y será motivo de inmovilización del VMP. Se procederá al levantamiento de la inmovilización cuando un conductor/a con el referido seguro se responsabilice del vehículo.
A estos efectos, tiene consideración de travesía exclusivamente la Ronda de Migjorn, por cuya calzada no podrán circular dichos vehículos, exceptuando la vía ciclista .
CIRCULACIÓN DE VMP DE ALQUILER:
Se establecen las siguientes condiciones específicas de circulación de los vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación económica:
a. La actividad queda sometida a licencia municipal en concepto de utilización de bienes de dominio público local en la modalidad de uso común especial de bienes de uso público, por transcurrir por vías públicas.
b. Los vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación económica deben estar identificados y, si así lo dispone la normativa aplicable, deben estar inscritos en el registro que corresponda.
c. Las personas físicas o jurídicas titulares, ya sea a título de propiedad oa cualquier otro título, de los vehículos de movilidad personal deben contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, cubriendo la indemnización de carácter subsidiario por los daños y perjuicios derivados del uso de aquellos vehículos y ciclos por parte de las personas usuarias a quienes les cedan o alquilen.
d. Las personas usuarias de vehículos del tipo A y B deben llevar casco.
e. Los vehículos de los tipos A y B (con un máximo de dos personas y el/la guía) pueden circular según los usos y condiciones de circulación de los apartados 2 y 3.
f. Los vehículos del tipo A y B cuando vayan en grupo (con un máximo de ocho personas y el/la guía) pueden circular sólo por las rutas autorizadas específicamente mediante decretos de Alcaldía, y según las condiciones de circulación establecidas en el apartado 3.
g. Los vehículos de los tipos A y B deben mantener una distancia entre grupos de más de 50 metros.
h. La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará por que las personas usuarias y las usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios y usuarias de la vía pública.
i. El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que les identifiquen como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o en las personas usuarias se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza municipal de publicidad.
j. La persona física o jurídica titular de la explotación económica debe informar a las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación.
k. Los de tipo C1 deben disponer de una autorización específica para ejercer la actividad, tanto de la ruta como del número de vehículos.
En cuanto al estacionamiento de los vehículos de movilidad personal, se establecen las siguientes condiciones:
a. Los vehículos de los tipos C1 y C2 sólo pueden estacionarse en los espacios habilitados al efecto.
b. Los vehículos de los tipos A y B deben estacionarse preferentemente en los lugares específicamente destinados a tal fin. En caso de no existir puestos en las inmediaciones o si éstos están ocupados, pueden estacionarse en otras partes de la vía no prohibidas por esta Ordenanza, con cumplimiento de las siguientes reglas específicas:
1. Se prohíbe atarlos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o funcionalidad del elemento.
2. Se prohíbe estacionar frente a zonas donde existan reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva.
3. Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otros usuarios o servicios.
4. Se prohíbe el estacionamiento en las aceras cuando se impida el paso de las personas peatones.
Las infracciones en estos apartados de la presente Ordenanza se tramitarán como infracción de tráfico, que permite el cobro inmediato a personas no residentes y el descuento del 50% preceptivo.
Artículo 19 Carruajes, caballerías y ganado
Los carros y caballerías deben circular por su derecha, y deben ser llevados al paso.
Hay que realizar la conducción de ganado con las precauciones debidas, se debe procurar que no ocupe todo el ancho de la calzada y que no se escape del control de las personas conductoras.
No deben dejarse animales sueltos en las vías urbanas y, si se dejan atados, hay que evitar que puedan perjudicar al resto de personas usuarias de dichas vías.
En la circulación de animales en grupo, tengan o no la consideración de rebaño, entre el personal conductor habrá al menos un mayor de 18 años (con plena capacidad jurídica de obrar), que velará por el cumplimiento de las normas pertinentes.
Queda prohibida la circulación, aun estando enganchados a un vehículo, de animales enfermos, heridos, molestos, peligrosos o sin domar, así como limpiarlos o firmarlos en las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública.
Las personas que conduzcan animales por la vía pública están obligadas a impedir que éstos hagan sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y restantes elementos de la vía pública destinados a la circulación, estancia o juegos de los ciudadanos, especialmente en los jardines o zonas de la vía destinadas al juego de los niños.
Las infracciones que en este sentido se produzcan darán lugar a la actuación prevista en la Ordenanza municipal de limpieza.
Artículo 20
Los vehículos arrastrados o empujados por personas tendrán que ser conducidos exclusivamente por la calzada, al paso, y en el sentido de la circulación que esté autorizado.
El estacionamiento de carros de mano, u otros similares, sólo podrá llevarse a cabo en el interior de los edificios, establecimientos, solares y otras zonas privadas.
Artículo 21 Permisos especiales para circular
Los vehículos que tengan un peso o dimensiones superiores a los autorizados reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la ciudad sin la correspondiente autorización municipal.
Las autorizaciones indicadas en el apartado anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado período y con un itinerario concreto, siendo responsables ante posibles daños al pavimento o instalaciones de cualquier clase. Cuando los itinerarios discurran sobre puentes, aparcamientos subterráneos u otra estructura elevada sobre el suelo, con la petición de la solicitud se presentará un proyecto o informe redactado por técnico/a competente que defina las medidas de seguridad a adoptar y asuma la responsabilidad derivada de la autorización solicitada. En cualquier caso será necesario informe técnico municipal.
CAPÍTULO V Parada y estacionamiento
Artículo 22 Parada
La parada debe realizarse siempre junto a la acera, y el conductor/a, como norma general, debe permanecer ante los mandos del vehículo o bien estar lo suficientemente cerca para atender las indicaciones de los/las agentes, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el tiempo máximo de dos minutos, ni entorpecer la circulación, todo ello independientemente de haber dejado conectado el sistema de luces intermitentes del que pueda estar dotado el vehículo. El incumplimiento de lo que antecede es considerado como estacionamiento indebido y sancionado como tal.
Artículo 23 Prohibiciones de parada
Queda totalmente prohibida la parada:
a. En los lugares donde lo prohíbe la correspondiente señalización.
b. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida de estos puntos, y en los túneles.
c. En los pasos a nivel, en los pasos para ciclistas y en los pasos señalizados para peatones.
d. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente a la circulación o al servicio de determinadas personas usuarias.
e. En los cruces e intersecciones, cuando se dificulte la visibilidad o maniobra de cualquier tipo de vehículo.
f. En los lugares donde se impida la visibilidad del tráfico o de sus señales a las personas usuarias afectadas, o lugar donde se les obligue a realizar maniobras.
g. En doble hilera, salvo que en el interior del vehículo permanezca alguna persona habilitada para retirarlo si fuera requerida para ello y, además, todavía quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles de dos sentidos, siempre que el tráfico no sea demasiado intenso y no haya espacio libre en una distancia de cincuenta metros. Esta excepción sólo se permite junto a la derecha, en el sentido de la marcha, tanto si la vía es de sentido único o doble sentido.
No se considerará parada autorizada, sino estacionamiento prohibido y, por tanto, denunciable la doble hilera, si no se encuentra nadie en su interior, a pesar de tener accionado el alumbrado de emergencia, ya que éste únicamente sirve para ésta finalidad.
h. Junto a andenes, refugios, ramblas con paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si la ocupación es parcial como si es total.
i. En los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.
j. Si se estorba la circulación, aunque sea por tiempo inferior a dos minutos.
k. En las vías declaradas de atención preferente, salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes.
l. En las zonas destinadas a estacionamiento y paro de uso exclusivo para el transporte público.
m. Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles o se impida la utilización de la salida o entrada de vehículos a un inmueble debidamente señalizado, como es con una licencia de paso permanente o vado.
n. El lugar que, sin estar incluido en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos y animales.
Artículo 24 Estacionamiento
Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de esta parte de la calzada y, en caso de que la calzada esté señalizada, es debe realizar el estacionamiento dentro de los límites marcados.
El estacionamiento, en general, se realizará paralelamente al bordillo, o sea en hilera, salvo que se señalice expresamente que se haga de otra forma.
Las personas conductoras deben dejar estacionado su vehículo de forma que ni pueda ponerse en marcha espontáneamente ni puedan moverlo otras personas. A tal fin, las personas conductoras deben tomar las precauciones adecuadas y suficientes.
Los carros y carretillas de mano están sujetas a las mismas normas de estacionamiento que los vehículos de más de dos ruedas.
Los remolques, semirremolques y caravanas no podrán estacionarse en las vías urbanas separados del vehículo tractor.
En aquellas calles en las que la autoridad municipal ordene el estacionamiento de forma alternativa, bien por quincenas, meses u otros períodos que se especifiquen, las pautas a seguir por las personas conductoras se regirán de acuerdo con las siguientes premisas:
a. El cambio de lado de estacionamiento al final de cada período se llevará a cabo como máximo a las 9:00 horas de la mañana del primer día siguiente, siempre que, al hacerlo, no se estorbe la circulación.
b. Cuando el día del cambio sea festivo, aquél se aplazará hasta el primer día laborable siguiente.
c. No se podrá estacionar a ninguna de las dos bandas hasta que pueda hacerse en el lado correcto sin perjuicio para el tráfico.
Artículo 25 Prohibiciones de estacionamiento
Queda prohibido el estacionamiento:
a. En los lugares donde lo prohíbe la señal correspondiente.
b. En doble hilera, tanto si lo que existe en la primera es un vehículo como un contenedor o algún elemento de protección.
c. A los lados de los paseos centrales o ramblas y también de los refugios y zonas de precaución.
d. En plena calzada; se entenderá que un vehículo está en plena calzada siempre que no esté al mismo lado del bordillo de la forma reglamentaria.
e. En una esquina, cuando se dificulte el giro de cualquier tipo de vehículo, o cuando sobresalga del vértice de una acera con forma de chaflán o de la escuadra de una fachada y, en todo caso, cuando en las referidas esquinas impida el paso de los peatones para atravesar la calle.
Escuadra de una esquina Vértice de un chaflán
f. En las vías que sólo permiten el paso de una columna de vehículos.
g. En las vías de doble sentido de circulación que sólo permiten el paso de una columna de vehículos en cada sentido.
h. Encima de aceras, andenes y paseos centrales de ramblas, tanto si la ocupación es parcial como total, fuera de autorización expresa y señalizada.
i. En los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.
j. En las zonas peatonales, donde esté indicada la prohibición.
k. En las zonas de reserva, salvo autorización, y en las de carga y descarga, dentro del horario de prohibición.
l. Cuando se obstaculice el acceso de personas o ganado a inmuebles, o se impida la utilización de la salida o entrada de vehículos a un inmueble debidamente señalizado, como es con una licencia municipal de paso permanente o vado.
m. En los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos.
n. En los lugares donde se obliga al resto de personas usuarias de las vías a realizar maniobras con riesgo.
o. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades, y en los túneles, cruces e intersecciones.
p. En los lugares donde se impide al resto de los usuarios la visibilidad del tráfico o de sus señales.
q. En los accesos a autopistas, carreteras, ya lugares de gran afluencia de vehículos.
r. En los lugares donde impida el libre uso de los vehículos debidamente estacionados.
s. En un mismo sitio durante más de 30 días consecutivos. En cualquier caso, la persona conductora o propietaria del vehículo tiene la obligación de asegurarse, por sí misma o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no está indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico. Para ello, dispone de un máximo de 24 horas consecutivas, desde la colocación de la señalización restrictiva.
t. En las zonas que, eventualmente, deban ser ocupadas por otros usos o actividades autorizadas tales como reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos, se dará publicidad a la prohibición por los medios de difusión oportunos, dada su naturaleza, debiendo colocarse en ella las oportunas señales de prohibición en las que se indique la causa y el período, con al menos 24 horas de antelación.
u. En todas las calles del perímetro que se destine a la ubicación de los diferentes mercados municipales: mercado del jueves, entre las 3.00 horas de la madrugada y las 17.00 horas de cada jueves (dado el caso de que este mercado se avance al miércoles, se respetará el mismo horario); mercado de Crist Rei, entre las 14.00 y las 20.00 horas; mercado del domingo, entre las 5:00 y las 15:00 horas. La determinación de las calles afectadas en estos perímetros vendrá establecida en las ordenanzas reguladoras de los mercados, sin perjuicio de que por Decreto de Alcaldía se puedan modificar las calles afectadas.
v. En todos los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el título que lo autorice o cuando colocado el distintivo o título se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza municipal.
w. De vehículos de MMA superior a 3,5 tn. en todos los viales del término municipal, salvo los estacionamientos en las siguientes vías: polígono de Can Matzarí, avenidas de Jaume I y de Jaume II, avenida del Tomir, plaza del Mediterráneo (modificado por BOIB 9/2002, de 19 de enero , AP .5.10.2001).
x. En sentido contrario al de la marcha, tanto en vías de doble sentido como en las de único sentido.
y. Los vehículos que, por sus dimensiones, fueran susceptibles de ser utilizados para favorecer el acceso de personas a ventanas o balcones de inmuebles no estacionarán en aquellos lugares donde tal circunstancia pueda producirse y sin perjuicio de la observancia de las restantes normas de paro y estacionamiento
Artículo 26 Estacionamiento en calles sin acera
En las calles sin aceras, si no hay ninguna señal que lo prohíba, se puede estacionar el vehículo, pero debe dejarse una separación de un metro entre este vehículo y los inmuebles y, en ningún caso, puede hacer ante las entradas destinadas a personas de dichos inmuebles o ante las entradas autorizadas de vehículos, como son exclusivamente los vados.
Artículo 27 Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores
Las motocicletas y ciclomotores se pueden estacionar en las aceras de más de 3 metros de ancho, paralelamente al bordillo y separados de éste hasta 50 centímetros. Si hay alcorques, se estacionarán dentro del espacio que queda entre dos consecutivos, sin que sobresalgan de su alineación.
Artículo 28 Estacionamiento nocturno
Está permitido el estacionamiento entre las 21.00 y las 7.00 horas del día siguiente en aquellas vías urbanas que sólo son señalizadas con la señal de prohibido estacionar, sin determinación de horario y que tienen, como mínimo, dos carriles de circulación en el mismo sentido.
Artículo 29 Usos prohibidos en las vías públicas
1. Se prohíbe efectuar en la vía pública operaciones de lavado, limpieza, reparación, revisiones y otras similares de vehículos; asimismo, que los talleres de reparación estacionen sus vehículos a la espera de efectuar dichas operaciones en el interior de sus locales.
2. Queda prohibido estacionar en la vía pública los vehículos objeto de venta, alquiler con o sin conductor o conductora y exposiciones.
Se podrá autorizar el estacionamiento de vehículos de alquiler sin conductor o conductora en el polígono de Can Matzarí, previa licencia que requerirá el informe de viabilidad de Policía Local, y que estará limitada a un número de vehículos máximo ya una zona o tramo de calle concreta. Esta licencia estará sometida a tasa fiscal, que variará según el número de vehículos autorizados.
3. Las empresas ubicadas en zona no industrial que dispongan de vehículos de flota, rotulados o no, no podrán estacionar simultáneamente más de dos vehículos en un mismo tramo de calle. Se entiende como tramo de calle el comprendido entre las confluencias con las calles transversales.
Las operaciones de carga y descarga que efectúen no se considerará estacionamiento a efectos de este artículo.
CAPÍTULO VI Ordenación y regulación de aparcamientos: z ondas de estacionamiento limitado gratuito
Artículo 30 Objeto
El Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento en superficie disponibles en la ciudad, fijando los tiempos máximos de permanencia para conseguir una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso, como es el caso del dominio público dedicado a tal fin.
La Alcaldía, en función de las características de las vías públicas, plazas de estacionamientos disponibles o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje, queda facultada para determinar mediante el oportuno Decreto las vías públicas que se someterán a este régimen y su agrupación en zonas y subzonas, así como las modificaciones posteriores que resulten necesarias.
Cuando las decisiones municipales de ampliación de estas zonas representen una presión excesiva sobre el vecindario de las calles afectadas, se expedirá una acreditación de residente que permitirá su estacionamiento, con la tarjeta visible y dentro de los sectores que se determinen, sin limitación de tiempo.
Artículo 31 Tipología de usos y personas usuarias
Las zonas del municipio de Inca que comprenden este servicio público se denominan ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO.
El régimen de uso de las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO es el de las personas usuarias que podrán estacionar en las zonas delimitadas a tal fin, con un límite máximo permitido de 60 minutos; al plazo de este tiempo, tendrán que cambiar su vehículo de calle o trasladarlo a una distancia no inferior de 100 metros. La única condición para el estacionamiento en estas zonas es que el conductor del vehículo deje en el momento del estacionamiento del vehículo acreditada la hora de llegada.
Esta acreditación se podrá realizar por cualquier medio que permita la inspección por parte de los/las agentes de la Policía Local: mediante reloj horario o anotación manual en papel.
Los vehículos eléctricos con distintivo ambiental 0 emisiones-DGT están excluidos de la limitación de tiempo, así como de la obligación de exponer el tique horario.
Artículo 32 Señalización
Las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO estarán delimitadas mediante señales verticales específicas y marcas viales horizontales de color azul:
1. Las señales verticales estarán formadas por paneles específicos que incluyan como mínimo la siguiente información:
a. La inscripción ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO bajo fondo azul.
b. Incluirá el pictograma propio de la señal de prohibición de estacionamiento.
c. Informará del horario de la limitación de estacionamiento limitado, así como de los días de la semana a los que afecta.
d. Informará de la obligación de colocar el comprobante horario.
Las señales verticales se instalarán de forma visible en las calles que sirvan de acceso al perímetro acotado como de zona de estacionamiento limitado gratuito.
En las calles de salida de este perímetro se instalarán las señales correspondientes de fin del estacionamiento limitado. Las señales de fin de estacionamiento limitado no serán necesarias en aquellos recintos o zonas cerradas con un único acceso y salida donde no haya duda de que zona regulada se limita al recinto cerrado.
2. Características de las marcas viales: las calles reguladas como ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO tendrán señalizadas la totalidad de sus plazas reguladas mediante marcas viales de color azul de una anchura de 10 cm.
Artículo 33 Horarios
Con el fin de poder conjugar la actividad comercial y de mercados temporales con las necesidades de estacionamiento de las personas residentes, las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITAS se ajustarán a los horarios que convengan de entre los que se relacionan a continuación:
a. De lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas y de 16:30 a 20:00 horas.
b. Los sábados, de 9:00 a 13:30 horas.
c. Los domingos, de 9:00 a 13:30 horas.
Artículo 34
Se consideran infracciones específicas de las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITAS las siguientes:
1. El estacionamiento del vehículo sin dejar acreditada la hora de llegada del mismo.
2. Superar en más de 60 minutos el estacionamiento del vehículo en la zona de estacionamiento gratuito.
3. Estacionar falseando la hora de llegada para alargar el tiempo máximo de estacionamiento.
Estas infracciones tendrán el carácter de leves.
CAPÍTULO VI bis Puntos de recarga de vehículos eléctricos
Artículo 35 Objeto
La finalidad de reservar plazas específicas dotadas de puntos de recarga para vehículos eléctricos, además de fomentar el uso de medios de transporte sostenibles que son respetuosos con el medio ambiente y no producen contaminación atmosférica, debe permitir facilitar la prestación de un servicio necesario de carga de baterías, dada la proliferación de vehículos de estas características.
Artículo 36 Tipología de usos y las personas usuarias
Las plazas de estacionamiento reservadas para vehículos eléctricos únicamente podrán ser ocupadas por aquellos vehículos que tengan un motor 100% eléctrico, quedando excluidos los vehículos híbridos.
Teniendo en cuenta que las plazas disponibles son limitadas, con el fin de poder facilitar el acceso al mayor número de personas usuarias, el tiempo máximo de estacionamiento en las plazas reservadas para vehículos eléctricos será de 4 horas y exclusivamente para efectuar el operación de carga de baterías. Deberá dejarse anotada la hora de llegada para favorecer el control de la Policía Local.
Artículo 37 Señalización
Las plazas reservadas para vehículos eléctricos estarán delimitadas mediante señales verticales específicas y marcas viales horizontales de color blanco:
1. Las señales verticales estarán formadas por una señal vertical de prohibido estacionar junto con la leyenda “excepto vehículos eléctricos – máximo 120 minutos”. En el mismo palo también incluirá una señal cuadrada de color verde con el anagrama de un enchufe que simboliza a los vehículos eléctricos.
2. Características de las marcas viales: la superficie de las plazas de estacionamiento de vehículos eléctricos podrá estar pintada de color verde, siendo el marco exterior de éstas con línea de color blanco de 10 centímetros de ancho.
3. Deben incluir la obligatoriedad de dejar anotada la hora de llegada.
Artículo 38 Horarios
Las plazas de estacionamiento para vehículos eléctricos estarán reservadas para el uso mencionado en el artículo 36 de la presente Ordenanza durante las 24 horas de los 365 días del año.
Artículo 39
Se consideran infracciones específicas de las plazas de estacionamiento reservadas para vehículos eléctricos:
a. El estacionamiento de un vehículo que no tenga un motor 100% eléctrico.
b. El estacionamiento de un vehículo 100% eléctrico que supere el tiempo máximo de 240 minutos.
c. No dejar anotada la hora de inicio del proceso de carga.
Estas infracciones tendrán el carácter de graves.
Artículo 40
Por Decreto de Alcaldía se determinarán las ubicaciones de los puntos de recarga a medida que se vayan aumentando.
CAPÍTULO VII De las licencias para la entrada y salida de vehículos ( vados )
Artículo 41
Queda sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos (excepto ciclos, ciclomotores y motocicletas) en el interior de inmuebles recintos o de otros espacios cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio público, o suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos y imped salga el estacionamiento o la parada otros vehículos delante de dónde se realiza el acceso.
Artículo 42
Las licencias de entrada de vehículos serán concedidas por la Alcaldía o concejal delegado a propuesta de los servicios correspondientes.
La solicitud de licencias de entrada de vehículos podrá ser solicitada por las personas propietarias y poseedoras legítimas de los inmuebles a los que deba permitirse el acceso, así como por las personas promotores o contratistas en el supuesto de obras.
Artículo 43
El expediente de concesión de licencias de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o por petición previa de las personas interesadas, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Cuando los documentos exigidos sean de los expedidos por la Administración actuante, podrá suplirse su aportación cuando así lo haga constar la persona interesada y facilite los datos necesarios para la localización y verificación de su existencia por la Administración, y se otorgarán previa comprobación de los documentos presentados y emitidos los informes favorables por los servicios correspondientes.
Artículo 44 Tipo de reserva
Las entradas de vehículos en este municipio son del tipo vado permanente. Las personas solicitantes deben poseer la correspondiente licencia municipal de actividad, que debe incluir la autorización para su funcionamiento, con la única excepción de los pequeños aparcamientos al aire libre o no, pero en todo caso con tres o menos plazas realmente ocupadas, según declaración presentada y comprobada posteriormente.
Artículo 45 Señalización de los vados permanentes
A. VERTICAL
Instalación en la puerta, en la fachada o en la construcción de una señal de prohibición de estacionamiento ajustada al modelo oficial que será facilitado por el Ayuntamiento, previo abono de las tasas correspondientes, donde constará:
Queda prohibida la instalación de señales de similares características por cuenta de las personas particulares.
La placa de vado se colocará en lugar visible y que no induzca a confusión respecto al inmueble objeto de reserva. La Policía Local podrá ordenar su recolocación en caso de considerarla ineficiente o confusa.
B. HORIZONTAL
Consiste en una franja amarilla de longitud correspondiente a 4 metros como norma general pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo, en el lugar de la entrada y en la forma en que prefiera idónea para conseguir un óptimo acceso. Asimismo, dadas las características de la vía y previo informe pertinente, podrá concederse la reserva del otro lado de calle o una mayor longitud de los 4 metros iniciales.
C. FITONES
En caso de existir una problemática acreditada, previo informe de viabilidad de la Policía Local, se podrá autorizar la instalación de fitones de acuerdo con la instrucción técnica que exista al efecto, previo abono de las tasas que establezca el ' Ordenanza fiscal correspondiente.
No se permitirá en ningún caso colocar rampas ocupando la calzada o la acera.
En el supuesto de que la persona interesada necesite realizar alguna obra de adaptación del vado, deberá solicitar la correspondiente licencia de obra.
Los gastos que ocasione la señalización descrita, así como las obras necesarias, serán de cuenta de la persona solicitante, que vendrá obligada a mantener la señalización vertical. El mantenimiento de la señalización horizontal corresponde al Ayuntamiento.
No se considerará en vigor un vado permanente de nueva concesión que no presente, de forma visible, todos los elementos de señalización vertical y horizontal.
Artículo 46
Los desperfectos ocasionados a aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión de este tipo de reservas serán responsabilidad de las personas titulares, que estarán obligadas a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue; el incumplimiento de éste dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley de procedimiento administrativo.
Artículo 47 Suspensión
1. El Ayuntamiento podrá suspender, por razones de tráfico, obras a vía pública u otras circunstancias extraordinarias, los efectos de las licencias con carácter temporal.
2. Las licencias podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:
2.a. Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgados.
2.b. Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
2.c. Por no abonar la tarifa anual correspondiente, fijada en la tasa pertinente.
2.d. Por carecer de la señalización adecuada.
2.e. Por causas motivadas relativas al tráfico o las circunstancias de la vía pública.
La revocación dará lugar a la obligación de la persona titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera en su estado inicial y entregar la placa identificativa al Ayuntamiento.
Artículo 48
No obstante lo descrito en el artículo anterior, la Administración municipal puede realizar su ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento por parte de las personas interesadas, sin perjuicio de la continuación del procedimiento recaudatorio de las tasas devengadas y no satisfechas. Cautelarmente podrá retirarse la señal o señales indicativas del vado cuando se den las causas descritas en los apartados b) y c) anteriores.
Artículo 49
Cuando se solicite la baja o anulación de la licencia de entrada de vehículos de que se venía disfrutando para dejar de usar el local como aparcamiento, deberá suprimirse toda señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera en el estado inicial y entrega de la placa a los servicios municipales correspondientes.
Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.
CAPÍTULO VIII Carga y descarga
Artículo 50 Zonas de carga y descarga
Las operaciones de carga y descarga de vehículos comerciales que no se puedan efectuar en el interior de un local deben llevarse a cabo en las zonas señalizadas debidamente por el Ayuntamiento, durante un plazo máximo de media hora –salvo señalización horaria expresa–, y queda prohibido echarlo de éstas.
Como norma general y salvo especificación expresa, el horario de carga y descarga será, en la franja de mañana, de lunes a sábado, de 8.30 a 13.30 hy de lunes a viernes, de 15.30 a 19.00 h en la franja de atardecer.
La B atlia determinará los espacios específicamente reservados para la realización de las operaciones de carga y descarga, así como los días, horas y tiempo máximos aptos para su utilización.
Para hacer uso de las zonas de carga y descarga, las personas distribuidoras y comerciantes cuyos vehículos excedan de la masa máxima autorizada establecida en la legislación de transportes deberán contar con la correspondiente autorización para el transporte de mercancías, que exhibirán en el parabris a del vehículo. Aquellos que no alcancen la masa máxima autorizada únicamente tendrán que estar provistos de la correspondiente licencia fiscal o documento que acredite el ejercicio de la actividad económica correspondiente.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la B atlia podrá establecer la necesidad de obtención de una tarjeta municipal para carga y descarga y regular la forma de concesión de ésta.
Las personas usuarias se tendrán que utilizar las zonas reservadas a carga y descarga precisamente para esta finalidad, y se considera infracción cualquier aprovechamiento cuya finalidad no sea la realización de tales operaciones.
Al objeto de controlar el cumplimiento del tiempo máximo de utilización del espacio fijado en la señalización de carga y descarga, el usuario/a deberá colocar en lugar visible desde el exterior del vehículo indicación o disco de control en el momento de inicio de las tareas.
Artículo 51 Realización de las operaciones
Los trabajos de carga y descarga se realizarán por el lado más cercano a la acera y con personal suficiente para el caso. Hay que evitar cualquier ruido innecesario, y las mercancías no se pueden depositar en la calzada ni en la acera, sino que deben llevarse directamente del local al vehículo o viceversa.
En todo caso será obligatoria la limpieza de la acera y la zona de calzada afectada.
Artículo 52 Utilización de medios mecánicos
Para la descarga de piedras, hierros u otras mercancías pesadas, es necesario utilizar los medios mecánicos adecuados, para evitar que se deteriore el pavimento.
Si se utilizan carretillas mecánicas, es necesario cuidar de su uso, especialmente cuando atraviesen las aceras, y debe darse preferencia a los transeúntes.
Artículo 53 Carga y descarga fuera de las zonas
En las vías urbanas donde no exista ninguna zona de carga y descarga a una distancia de 100 metros del lugar donde deban realizarse estas operaciones, se observarán las siguientes normas:
a. Los vehículos se alinearán junto a la acera, paralelamente al bordillo, con su parte delantera en el sentido de la circulación, y frente al local donde deban efectuarse las operaciones.
b. Queda prohibido ocupar total o parcialmente las aceras.
c. No debe dificultarse la entrada y la salida de los inmuebles.
d. En ningún caso se puede realizar la carga y descarga en doble hilera, ni donde está prohibida la parada.
Artículo 54 Autorización municipal
Es necesaria la obtención previa de autorización municipal para cualquier otra forma de carga y descarga que no sea de las mencionadas en los artículos precedentes.
Artículo 55 Mercancías peligrosas
La carga y descarga de mercancías peligrosas debe regirse por la legislación vigente en la materia y, por tanto, en cuanto a los productos que determina esta reglamentación, es imprescindible la obtención del permiso municipal, que fija las condiciones necesarias para realizar las referidas operaciones.
Los vehículos que, según la reglamentación vigente, transporten dichas mercancías y están obligados a llevar placa de color naranja sólo pueden circular en las horas que se autorice y no pueden pararse o estacionarse fuera de los puntos indicados para este fin .
CAPÍTULO IX Zonas de reserva
Artículo 56 Clases
El A junto autoriza zonas de reserva en aquellos casos en los que el interés público lo exija .
Las zonas son de :
1. Reserva de entrada y salida de vehículos (encoche o desencoche).
2. Reserva de estacionamiento o de acceso.
3. Reserva de estacionamiento o parada para transporte público regular o discrecional.
4. Reserva para contenedores de todo tipo, cuando sean debidamente autorizados para su ocupación.
5. Reserva especial de espacio.
Artículo 57 Subida y bajada de vehículos
En las zonas para subir o bajar de un vehículo, queda prohibido el estacionamiento, y sólo pueden ser destinadas a las siguientes finalidades:
1. Ante hospitales, ambulatorios y similares para la subida y bajada de ambulancias o vehículos con personas enfermas.
2. Ante el acceso principal de hoteles y establecimientos análogos, para la subida y bajada de vehículos.
Artículo 58 Estacionamiento o acceso
Las zonas de reserva de estacionamiento o acceso únicamente pueden ser utilizadas por:
1. Estacionamiento de titularidad de organismos públicos.
2. Vehículos propiedad de personas con discapacidad física, que tengan los mandos adaptados a la discapacidad que padezcan. En este caso, las zonas pueden ser autorizadas para un vehículo determinado o, si son de carácter general, pueden ser utilizadas por cualquier vehículo con tarjeta acreditativa.
3. Vehículos que realicen operaciones de carga y descarga de materiales de la construcción para obras que tengan licencia municipal.
4. Reserva de acceso a inmuebles de personas con movilidad reducida cuando, por la estrechez de la acera, el estacionamiento de los vehículos impidan el acceso con andadores o sillas de ruedas. La reserva de exclusión de estacionamiento requerirá informe previo de viabilidad de la Policía Local. En caso afirmativo, la reserva será de 1 metro y medio y se eliminará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron.
Artículo 59 Reserva de estacionamiento o parada para transporte público regular o discrecional
1. La reserva de estacionamiento de transporte interurbano de personas viajeras en las vías urbanas se concederá cuando no haya terminal de autobuses, y la de parada, en aquellos casos en los que su uso y frecuencia del servicio lo justifiquen.
2. La reserva de estacionamiento de transporte discrecional vinculado a la actividad comercial se podrá autorizar en las zonas propuestas por las personas interesadas , previo informe de viabilidad de la Policía Local, con especificación de los días y horarios de reserva, y si ésta es para el estacionamiento de los vehículos o únicamente para la bajada y subida de los pasajeros y pasajeras.
Las reservas de este último apartado estarán sujetas a las tasas que una ordenanza fiscal regule al efecto.
Artículo 60 Contenedores
Las zonas de reserva para contenedores sólo pueden utilizarse para la colocación de los siguientes elementos:
1. Contenedores municipales de recogida de basura y desperdicios, vidrios y similares.
2. Contenedores privados de recogida de escombros en obras, o de fines similares, siempre que sean autorizados para esta utilización, y en las condiciones que la autorización establezca en cada caso.
Queda prohibido estacionar vehículos y también ocupar el lado de estas zonas destinado a la libre circulación; este último caso se considera estacionamiento en doble fila.
Artículo 61 Señalización
En las autorizaciones de las zonas indicadas en los artículos anteriores, se determinará si son de horario permanente o limitado, y si regirán por todos los días del año o sólo los laborables.
Estas zonas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, haciendo constar, en su caso, la limitación horaria y los días de aplicación. Su instalación y mantenimiento corren a cargo de la persona peticionaria.
Las zonas de contenedores sólo deben señalizarse horizontalmente.
Reservas especiales de espacio.
Artículo 62 Mudanzas, carga y descarga de mercancías
Las reservas especiales de espacio con destino a operaciones circunstanciales de mudanzas, carga y descarga de mercancías, situación de equipos industriales o de servicios y similares, requerirán autorización administrativa previa que será expedida por la Policía Local.
La solicitud de reserva deberá solicitarse ante la oficina de la Policía Local con, al menos, 48 horas de antelación a la fecha prevista para la operación, con la cumplimentación por la persona interesada del impreso normalizado correspondiente. Las personas responsables de las operaciones que deban efectuarse las llevarán a cabo sin dilación y dentro del horario comprendido entre las 8.00 y las 20.00 horas. No obstante lo anterior, siempre que dichas operaciones puedan afectar a la circulación de vehículos, éstas no se llevarán a cabo, salvo en los casos de fuerza mayor, durante el horario de entrada y salida de colegios en período lectivo.
Como norma general, las personas solicitantes, una vez autorizadas y siempre que haya disponibilidad de señalización portátil, se encargarán de llevarse la señalización correspondiente, debidamente provista de los folletos informativos que correspondan y devolverlos la sin demora cuando hayan finalizado las operaciones. En cualquier caso serán responsables de recoger y agrupar los discos, colocándolos de forma que quede clara su no-vigencia.
La Policía Local colaborará con las personas interesadas a efectos de localización de las personas conductoras de los vehículos estacionados que pudieran dificultar las operaciones y, en su caso, procederá a la retirada de éstos desplazándolos o depositándolos los segundos que se detecte o no la comisión de alguna infracción.
Dichas autorizaciones se encuentran sujetas a la autoliquidación de las tasas aplicables, en el momento que estén en vigor.
Artículo 63 Obras e instalaciones
Las reservas de espacio para operaciones de carga y descarga de materiales y elementos de obras requerirán autorización administrativa previa, sujeta a las siguientes normas:
a. Sólo se autorizará respecto de las operaciones razonablemente necesarias para la ejecución de las obras/instalaciones, previa acreditación de la oportuna licencia urbanística.
b. El plazo de dichas reservas en ningún caso podrá exceder de lo fijado para la ejecución de las obras objeto de licencia urbanística.
c. La zona reservada se ubicará frente a la obra o en su proximidad inmediata; no se permitirá el hacinamiento de materiales, ni el depósito de escombros y residuos sólidos urbanos. Si afecta a las aceras, se habilitará, en todo caso, un paso de peatones de una anchura mínima de un metro.
d. La persona peticionaria será responsable de los daños que se produzcan y de la reparación inmediata de los desperfectos, así como de la retirada del vallado una vez finalizada la vigencia de la autorización.
e. La Alcaldía podrá revocar la autorización por incumplimiento total o parcial de las presentes normas, o por cualquier causa de interés o seguridad pública.
f. Cualquier invasión de la zona peatonal que esté sujeta a licencia comportará habilitar, por la persona responsable de la obra, un pasillo por a las personas peatones de al menos uno metro, que no tenga escalón, todo habilitante las rampas correspondientes.
g. Si se trata de obra en altura, estará dotada de paso de peatones con techo protector sólido. Éste pasillo no tendrá a la tarima ninguna saliente susceptible de herir a las personas peatones.
h. En caso de invadir la calzada habrá de disponer de señalización nocturna con luz roja que delimitará el sede perímetro.
CAPÍTULO X Transportes
Apartado 1r Transporte escolar y de personas menores
Artículo 64
La prestación de los servicios de transporte escolar y de personas menores en el municipio está sometida a las autorizaciones correspondientes.
Artículo 65
En la aplicación de esta Ordenanza, se considerará como transporte escolar urbano el transporte discrecional reiterado de escolares, en vehículos públicos o de servicio particular complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un tercio del alumnado transportados, referida al principio del curso escolar, sea inferior a catorce años, y el vehículo circule dentro del término municipal.
Artículo 66
Se considerará transporte urbano de personas menores el no incluido en el artículo anterior, realizado en vehículos automóviles de más de nueve plazas, incluyendo la del conductor/a, sea público o bien de servicio particular complementario, cuando al menos las tres cuartas partes de las personas viajeras sean personas menores de catorce años y el itinerario no salga del término municipal.
Artículo 67
Podrán solicitar la correspondiente autorización municipal las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos o del servicio, las cuales adjuntarán a la solicitud la siguiente documentación:
Artículo 68
La autorización sólo tendrá vigor durante el curso escolar correspondiente. Se deberá solicitar nueva autorización por cualquier modificación de las condiciones en las que fue inicialmente otorgada.
Apartado 2º Paradas de transporte público de personas viajeras
Artículo 69
1. La Administración municipal determinará los lugares donde tendrán que situarse los paros de transporte público urbano de personas viajeras.
2. No se podrá permanecer en estas más tiempo del necesario para recoger o dejar a las personas viajeras, exceptuando las señalizadas como origen o final de línea.
3. Se establecen como paro para el transporte interurbano las determinadas y señalizadas como tales por la Administración.
Apartado 3r Taxis
Artículo 70
1. En los paros de transporte público destinados al servicio del taxi, estos vehículos podrán permanecer únicamente a la espera de personas viajeras.
2. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad del paro.
3. En relación con cualquiera omisión de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en los reglamentos municipales reguladores de este tipos de servicio de transporte de personas viajeras.
CAPÍTULO XI Ordenaciones circulatorias especiales
Apartado 1r Áreas de circulación restringida (ACIRE)
Artículo 71
1. La Alcaldía, por razones de interés público, podrá declarar una o varias calles como área de circulación restringida (ACIRE).
2. Las entradas y salidas de estas áreas se indicarán mediante señalización vertical.
3. Las resoluciones de la Alcaldía en materia de implantación o modificación de las áreas de circulación restringida serán objeto de publicidad previa a su implantación.
4. Podrán existir dos tipos de ACIRE:
4. a) Con autorización para circular y estacionar a residentes.
4. b) Sólo con autorización para circular.
Artículo 72
Por las calles que constituyen dichas áreas queda prohibida la circulación de vehículos. Se exceptúan de la prohibición de circulación los siguientes vehículos:
a. Los de servicio público de personas viajeras y de mercancías, los cuales únicamente podrán detenerse en el interior del ACIRE el tiempo necesario para la subida y bajada de personas viajeras, o para efectuar las operaciones de carga y descarga.
b. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.
c. Vehículos que dispongan de tarjeta ACIRE.
d. Los servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios y vehículos provistos de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
e. Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consell Insular o municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando tales servicios.
f. Con carácter excepcional y en casos de reconocida urgencia, los vehículos que tuvieran justificada necesidad de realizarlo. Si se trata de médicos, tendrán que identificarse mediante certificado colegial e indicar el domicilio a visitar.
Artículo 73
Podrá solicitarse la tarjeta ACIRE que habilita para la circulación de la zona afectada en los siguientes casos:
a. Para los vehículos cuyas personas propietarias residan y se encuentren empadronadas en el área de circulación restringida de que se trate.
b. Para los vehículos que se estacionen o aparquen en las cocherías, garajes o espacios particulares, situados en el interior del ACIRE. En ningún caso se expedirá un número de autorizaciones superior a la de plazas autorizadas por puestos de estacionamiento o aparcamiento en la correspondiente licencia municipal de actividades.
c. Para aquellos vehículos cuyas personas propietarias sean titulares de establecimientos comerciales, locales industriales o despachos profesionales, situados en el interior del ACIRE. La totalidad de las operaciones que tengan que efectuar (entrada en la zona, carga y descarga, y salida del área) las tendrán que realizar entre las 20.30 y las 9.30 horas, y entre las 13.30 y las 16.30 horas.
Las tarjetas ACIRE serán de distinta configuración respecto a cada uno de los apartados anteriores para una fácil identificación. Las autorizaciones que se expidan de acuerdo con los apartados b) y c) lo serán sin derecho a estacionamiento dentro del ACIRE.
Artículo 74
A la solicitud de la tarjeta de ACIRE deberá acompañarse:
1. En el supuesto de el apartado a) de el artículo anterior:
2. En el supuesto del apartado b) del artículo anterior:
3. En el supuesto del apartado c) del artículo anterior:
Asimismo, en los supuestos 2) y 3) de este artículo se aportará el permiso de circulación, que se corresponderá con el nombre de la persona solicitante.
En ningún caso se expedirán tarjetas de ACIRE respecto de vehículos sujetos a orden de precinto y/o no se encuentren al corriente de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Artículo 75
Únicamente los vehículos comprendidos en el apartado a) del artículo 74 –los expresamente autorizados– que ostenten la tarjeta ACIRE podrán estacionarse dentro de las áreas afectadas, si bien sólo podrán hacerlo en aquellos lugares en los que no se encuentre prohibido expresamente.
La disponibilidad de la tarjeta de ACIRE no eximirá, en su caso, del cumplimiento de la normativa ORA en el supuesto de que ésta estuviera implantada en la zona.
Apartado 2º Zonas peatonales
Artículo 76
La Administración municipal podrá, cuando las características de una determinada zona de la ciudad lo justifique, establecer la prohibición total o parcial de la circulación y/o estacionamiento de vehículos, con el fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro la citada zona al tráfico de peatones.
Se podrá contemplar la posibilidad de determinar zonas concretas con horario limitado para su circulación. Estas zonas se denominarán “zona peatonal” y se determinarán mediante Decreto de Alcaldía, del que se dará publicidad.
Artículo 77
Las zonas peatonales dispondrán de la oportuna señalización a sus entradas y salidas, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o zona afectada.
Artículo 78
En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:
a. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o solo algunas de ellas.
b. Limitarse o no a un horario preestablecido.
c. Ser de carácter diario o referirse sólo a un número determinado de días.
Artículo 79
Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones dispuestas, no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de los vehículos de urgencia, las bicicletas y aquellos otros vehículos que sean autorizados por al caso.
Artículo 80
Podrán solicitar autorización para circular por dichas zonas peatonales los vehículos que se estacionen o aparquen en cocherías, garajes o espacios particulares, situados en el interior de esta zona con las mismas condiciones y requisitos establecidos en los artículos 74.b ) y 75.2 de la presente Ordenanza. Tales vehículos podrán circular por la zona para las personas peatones, pero con la prohibición expresa de estacionar.
Artículo 81
En cuanto a la circulación de vehículos para realizar operaciones de carga y descarga, éstas se llevarán a cabo en las zonas habilitadas a tal efecto. No obstante lo anterior, si fuera autorizada la carga y la descarga dentro de la zona peatonal sin sujeción a las zonas señalizadas, deberá realizarse entre las 8.00 y las 11.00 horas, entre las 13.30 y las 17.00 horas y entre las 20:00 y las 22 horas.
Las personas residentes que no dispongan de garajes en la zona peatonal podrán efectuar las operaciones de carga y descarga de efectos, alimentos y personas en cualquier momento, durante el tiempo mínimo indispensable, debiendo retirar el vehículo inmediatamente después de finalizar dichas operaciones.
Apartado 3r Zonas de prioridad invertida o calles residenciales
Artículo 82
1. El Ayuntamiento puede señalizar como calles residenciales aquellas vías urbanas o zonas de la población en las que el tráfico de vehículos no sea intenso, y las utilicen casi exclusivamente su vecindad.
2. En las vías urbanas o zonas así señalizadas, los peatones tendrán preferencia sobre los vehículos, aunque practiquen juegos o deportes. Si lo hacen, deben evitar causar molestia alguna al resto de la vecindad.
3. Las bicicletas que circulen tienen preferencia sobre los demás vehículos, pero no sobre las personas peatones.
Apartado 4º Vías de atención preferente
Artículo 83
Aquellas vías donde la intensidad del tráfico de peatones y vehículos sea más intensa y, por tanto, determinadas infracciones en materia de paro y estacionamiento, o que las circunstancias de velocidad representen una mayor distorsión de la convivencia ciudadana o incremento en el riesgo por en la seguridad colectiva, tendrán la consideración de vías de atención preferente.
En estas vías, las infracciones a determinados preceptos referidos a la circulación, parada y estacionamiento, serán sancionadas con cuantías superiores a las fijadas para las mismas infracciones en las restantes vías de la población, de acuerdo con el anexo I “CUADRO D 'INFRACCIONES Y SANCIONES' de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO XII Protección medioambiental
Artículo 84 Ruidos
1. Las personas conductoras de vehículos no producirán ruidos innecesarios, sobre todo en horas nocturnas.
2. El Ayuntamiento por este motivo puede restringir el tráfico durante determinadas horas o lugares.
3. Sin autorización del Ayuntamiento, está prohibida la utilización de altavoces en los vehículos con finalidad publicitaria.
4. Las personas usuarias de vehículos a motor y ciclomotores tendrán que mantener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, la carrocería y de otros órganos capaces de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con motor en marcha no exceda de los límites reglamentarios.
5. Queda prohibido forzar las marchas de los vehículos a motor y ciclomotores, produciendo ruidos molestos, como en el caso de aceleraciones innecesarias y forzar al motor en pendientes.
6. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, o con silenciadores no eficaces, incumplidos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores, o la utilización de dispositivos que puedan anular la acción del silenciador .
7. Queda prohibido el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del perímetro de suelo urbano, excepción hecha de los casos de inminente peligro de atropello o colisión, o que se trate de servicios públicos de urgencia (policía, contra incendios, asistencia sanitaria), o de servicios privados para el auxilio urgente de personas. Igualmente se prohíbe la circulación de los vehículos a motor y ciclomotores cuando por exceso de carga fuercen las marchas o, en general, produzcan ruidos superiores a los fijados reglamentariamente.
8. La persona propietaria del vehículo a motor y ciclomotor será responsable de que los niveles máximos de ruidos no sean ultrapasados, sea cual sea el origen del ruido.
Artículo 85 Categoría de vehículos y limitación de ruidos
1. |
Vehículos automóviles de dos ruedas: |
Valores en DB (A) |
|
Ciclomotores. |
80 |
|
Motor de 2 tiempo con cilindrada: |
|
|
- Superior a 50 cm 3 y inferior o igual a 125 cm 3 . |
82 |
|
- Superior en 125 cm 3 . |
84 |
|
Motor de 4 tiempo con cilindrada: |
|
|
- Superior a 50 cm 3 y inferior o igual a 125 cm 3 . |
82 |
|
- Superior a 125 cm 3 y inferior o igual a 500 cm 3 . |
84 |
|
- Superior en 500 cm 3 . |
86 |
2. |
Vehículos automóviles de tres ruedas (no se incluye la maquinaria de obras públicas, etc.): |
|
|
- Con cilindrada superior a 50 cm 3 |
82 |
3. |
Vehículos automóviles de cuatro o más ruedas (no se incluye la maquinaria de obras públicas, etc.): |
|
|
- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan fines a nuevo plazas, incluyendo la del conductor/a. |
82 |
|
- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de nuevo plazas, incluyendo la del conductor/a, y el sede peso máximo no sobrepase de 3,5 T. |
84 |
|
- Vehículos destinados al transporte de mercancías y el sede peso máximo autorizado no ultrapase de 3,5 T. |
84 |
|
- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de nuevo plazas, incluyendo la del conductor/a, y el sede peso máximo autorizado ultrapase de 3,5 Tm. |
89 |
|
- Vehículos destinados al transporte de mercancías y el peso máximo ultrapase de 3,5 T. |
89 |
|
- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de 9 plazas, incluyendo la del conductor/a, y tenga una potencia igual o superior a 200 CV DIN. |
91 |
|
- Vehículos destinados al transporte de mercancías, los motores de los cuales tengan una potencia igual o superior a 200 CV DIN y con un peso máximo autorizado que ultrapase de 12 T. |
91 |
Artículo 86 Humos
Queda prohibida la emisión de humos y gases contaminantes que resulten nocivos o puedan dificultar la visibilidad a las personas conductoras de otros vehículos.
Artículo 87 Otras prohibiciones
Queda prohibido:
CAPÍTULO XIII Medidas cautelares y complementarias
Artículo 88 Inmovilizaciones
Los/las agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que tendrán que formular por las infracciones correspondientes, podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos legales , de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los que habrá que ajustarse a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezcan las causas que la motivaran o pueda sustituir al conductor/a otro de habilidad para ello que ofrezca garantía suficiente a los y las agentes de la autoridad, y que esta actuación haya sido requerida por la persona interesada. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de la negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los artículos 104 y 105 de la vigente Ley de Tráfico.
La inmovilización se llevará a cabo en el lugar más adecuado de la vía en los siguientes casos:
a) Cuando el conductor/a no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, salvo que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundamentadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.
b) Cuando el conductor/a no lleve el permiso de circulación del vehículo, o autorización que le sustituya, y haya dudas respecto de su identidad y domicilio.
c) Cuando por deficiencias ostensibles del vehículo éste constituya peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.
d) Cuando el vehículo circule con una altura o anchura total o superior a la reglamentaria.
e) Cuando el vehículo circule con carga cuyo peso o longitud total exceda en más de un 10 por ciento los que tiene autorizados.
f) Cuando las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor/a del vehículo resulten sensible y peligrosamente reducidos, por el número o posición de las personas pasajeras o por la colocación de los objetos transportados.
g) Cuando no se hayan realizado las inspecciones técnicas obligatorias.
h) En los supuestos en que los resultados de las pruebas de detección de alcohol u otras sustancias estupefacientes o análogas fuera positivo, salvo que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada. La inmovilización se llevará a cabo mediante precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, disponiéndose todo cuanto sea necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños , ancianos, enfermos o personas con discapacidad física, la del propio vehículo y la de su carga.
También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica.
i) Cuando el vehículo no lleve el distintivo-disco control de zona azul.
j) Cuando sobrepase el límite horario establecido. En este supuesto se incluirán los situados en las reservas de estacionamiento especiales con horario limitado (carga y descarga).
k) Cuando a juicio de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico se observe que los vehículos que no tengan en condiciones el tubo de escape, para que esté deteriorado, incompleto o para que sea inadecuado, o emitan exceso de humos, o los mediciones que se realicen con medios técnicos en las vías urbanas descubran exceso sobre los límites autorizados, deben ser paradas e inmovilizadas.
l) Cuando el vehículo inmovilizado esté en régimen de alquiler, su inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por la persona infractora.
m) Cuando el conductor/a de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco protector obligatorio, hasta que no subsane esta deficiencia.
n) Cuando el conductor/a de un ciclomotor circule sin la placa identificativa reglamentariamente exigible.
La inmovilización decretada por defectos del conductor/a será levantada de inmediato cuando desaparezcan éstos, o si otra persona, con la aptitud precisa, se hace cargo de la conducción del vehículo. En caso de que se trate de un supuesto de los contemplados en el apartado h) , el conductor/a no podrá ser sustituido por otro/a si no accede a someterse asimismo a las pruebas de detección alcohólica, o se trate de un conductor/a cualificado/a cuya participación/a haya sido requerida por los agentes de la autoridad. Cuando la inmovilización del vehículo proceda por la negativa a someterse al conductor/aa las referidas pruebas, será necesario que se ajuste a todo cuanto decida la Autoridad judicial, si procede, en principio, la aplicación de las normas penales, o en otro caso, se levantará cuando racionalmente pueda estimarse que, a pesar de haber existido embriaguez, ésta ha desaparecido, dado el período transcurrido.
Cuando la inmovilización del vehículo se haya decretado por razones derivadas de las condiciones del mismo o de su carga, los/las agentes autorizarán su marcha, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad, hasta el lugar en el que el conductor /a pueda ajustar la carga o las dimensiones a los límites autorizados o subsanar las deficiencias técnicas o administrativas del vehículo. En el caso del apartado g) , los/las agentes entregarán al conductor/a un volante para circular hasta el lugar donde deba practicarse el reconocimiento.
Retirada de vehículos de la vía urbana
Artículo 89 Intervención de la autoridad municipal
El depósito y lugar en el que se verificará será decidido por el alcalde. El traslado del vehículo al sitio establecido se llevará a cabo con los medios a disposición de la administración. A tal efecto podrá utilizarse una grúa de titularidad municipal, la de una empresa concesionaria del servicio, así como cualquier furgón de que disponga el servicio policial en el caso de ciclomotores o similares. En los casos de vehículos de gran tonelaje, también podrá encomendarse su retirada a empresas que dispongan de los medios adecuados para hacerla efectiva con las máximas garantías. Si el vehículo precisase de alguna reparación, el depósito podrá llevarse a cabo en el taller designado por la persona propietaria.
La Policía Local podrá proceder, si la persona obligada a efectuarlo no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía ya su traslado al depósito municipal de vehículos, en los siguientes casos:
a. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.
b. En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c. Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
d. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se sobrepase el tiempo conforme a lo establecido en la correspondiente Ordenanza municipal,
e. Cuando un vehículo permanezca estacionando en aquellas partes de la vía reservadas exclusivamente para la circulación o servicio de determinadas personas usuarias.
f. Cuando hayan transcurrido más de 24 horas desde haber sido denunciado por estacionamiento irregular.
g. Por falta de placa en los vehículos que estén obligados, se efectuará a la inmovilización temporal de éstos, procediendo a su retirada en las dependencias policiales.
h. Cuando los vehículos circulen infringiendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza municipal sobre protección contra ruidos y vibraciones, o cuando a juicio de los/las agentes de vigilancia del tráfico se estime que la emisión de ruidos, vibraciones u otros agentes productores de la contaminación atmosférica emitida por los vehículos suponga amenaza de perturbación grave para la tranquilidad o seguridad públicas, y en los casos de reincidencia, se procederá a la inmovilización temporal del vehículo ya su retirada en el depósito.
Artículo 90 Causas de retirada
Se considera, a título enunciativo, que un vehículo se encuentra en las circunstancias determinadas en el apartado a) del artículo anterior y, por tanto, es justificada su retirada:
1. Cuando esté estacionado en una de las siguientes situaciones:
a) En un punto donde está prohibida la parada.
b) En doble hilera, sin conductor o conductora.
c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo a escuadra de una esquina, y obligue a los/las demás personas conductores/as a realizar maniobras con riesgo.
d) Cuando esté estacionado en un paso peatonal señalizado, en la zona del extremo de las manzanas destinado a un paso peatonal o en un rebaje de la acera para personas con discapacidad física.
e) Cuando esté estacionado total o parcialmente frente a un paso permanente.
f ) Cuando se encuentre en una zona reservada por carga y descarga, o de reserva especial de espacio durante las horas de utilización.
g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y acotada.
h) Cuando esté estacionado en lugares reservados a servicios de urgencia o seguridad.
i) Cuando esté estacionado frente a las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas de celebración.
j) Cuando esté estacionado en una reserva para personas con discapacidad física.
k) Cuando esté estacionado total o parcialmente en una acera, andén, refugio, paseo o zona señalizada en el pavimento, salvo que tenga autorización expresa.
l) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico a las restantes personas usuarias de la vía.
m) Cuando impida el giro u obligue a realizar maniobras para efectuarlo.
n) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a las personas conductoras que accedan a ella desde otra.
o) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada de un inmueble.
p) Cuando esté estacionando en sitio prohibido a vía declarada como de atención preferente.
q) Cuando esté estacionado en plena calzada.
r) Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.
s) Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.
2. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:
a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado después de su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o carezcan de las placas de matriculación.
En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.
En el supuesto contemplado en el apartado a) , y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantenga en la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular. se requerirá éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos para que en el plazo de 30 días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.
Artículo 91 Desplazamiento de vehículos
La Policía Local también podrá desplazar a los vehículos en los siguientes casos:
a. Cuando estén estacionados en un lugar que deba ocuparse para un acto público debidamente autorizado y previamente señalizado.
b. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
c. En caso de emergencia.
Estas circunstancias deberán advertirse con el mayor tiempo posible. Si se procede a la retirada, los vehículos serán depositados en el lugar autorizado más cercano que se pueda o en el depósito municipal en función de la existencia o no de infracción a la reserva. Si existe infracción, los gastos derivados de la retirada irán a cargo de la persona infractora.
Artículo 92
Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el depósito municipal, con las cuantías que establezca la Ordenanza fiscal al efecto, serán por cuenta de la persona titular, que deberá pagar o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso. Por otra parte, la recuperación del vehículo sólo podrá realizarla la persona titular o autorizada.
Artículo 93
La retirada del vehículo será suspendida inmediatamente si el conductor comparece y toma las medidas necesarias para cesar la situación irregular en la que se encontraba.
La suspensión se efectuará en caso de que la grúa no haya iniciado el servicio (que no procedente sin cargos para la persona infractora) o, a pesar de haberlo iniciado, no haya finalizado los trabajos de sujeción y levantamiento del vehículo (servicio incompleto que devenga la tasa correspondiente con la obligación de abonarla o garantizar su abono antes de la devolución).
Si estos trabajos han finalizado y la grúa está en disposición de marcha, se considerará un servicio completo y se procederá al desplazamiento hasta el depósito.
CAPÍTULO XIV Procedimiento Sancionador. Disposiciones generales
Artículo 94 Procedimiento sancionador
Las infracciones que se puedan cometer en materia de tráfico y seguridad vial serán sancionadas con multa, de acuerdo con el artículo 80 del Texto articulado de la Ley de tráfico e irculación de vehículos a motor y seguridad vial (LSV ) y sus modificaciones, con la siguiente cuantía: leves en materia de tráfico, con multa de hasta 100 €; las graves, con multa de 200€; y las muy graves, con multa de 500€. La tipicidad y los importes de las sanciones vienen determinados en el cuadro anexo que forma parte de esta Ordenanza, que en ningún caso puede contradecir la por la regulación del título quinto de la Ley de tráfico (RD legislativo 6/2015).
Para la imposición de sanciones por las infracciones previstas en esta Ordenanza y su procedimiento sancionador relacionados con la circulación y con el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen, se aplicará íntegramente el procedimiento y régimen de recursos previsto en el capítulo III, Procedimiento sancionador, artículos del 70 al 82, ambos inclusive, del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 95 Infracciones
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.
2. Las infracciones a que se refiere el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
En cuanto a infracciones que no estén tipificadas ni clasificadas por la presente Ordenanza y que se prevean como tales en la Ley de Seguridad Vial, disposiciones complementarias o normas vigentes de carácter general, se ajustará a lo dispuesto en las mismas. de esto.
3. Son infracciones leves las que no se clasifican expresamente como graves o muy graves en los siguientes números.
4. Son infracciones graves, las conductas tipificadas como tales en el art. 65.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificando la Ley 18/2009, cuando no sean constitutivas de delito, entre otras las conductas tipificadas en esta Ordenanza relativas a:
4.a) Conducción negligente.
4.b) Echar a la vía oa sus alrededores objetos que puedan producir incendios.
4.c) Excesos de velocidad.
4.d) Circulación en sentido contrario a lo estipulado, prioridad de paso, cambios de dirección o sentido.
4.e) Realización y señalización de obras en la vía sin permiso, y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
4.f) Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico.
5. Son infracciones muy graves las conductas a que se refiere el artículo anterior cuando se den circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, por las características y condiciones de la vía, por las condiciones atmosféricas y de visibilidad, por la concurrencia simultánea de vehículos y otras personas usuarias, especialmente en zonas urbanas, o cualquier circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido concreto a lo previsto para las graves cuando se cometa la infracción.
Lo son también las siguientes conductas tipificadas en la Ordenanza: conducción temeraria y competencias o carreras no autorizadas entre vehículos.
Artículo 96 Infracciones en materias de transporte, medio ambiente, obras u otras ocupaciones y usos de la vía pública
En relación con las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza correspondientes a materias o aspectos no comprendidos en el ámbito de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ejerce la potestad sancionadora en la cuantía ya través de los procedimientos previstos en la correspondiente legislación sectorial, en la normativa reguladora del régimen local o en las normas municipales de carácter reglamentario, ya se trate de infracciones en materia de transporte, medio ambiente, de obras o de empleos y usos de la vía pública ajenas al tráfico, circulación o seguridad vial. Tienen la consideración de infracciones leves todas las que, suponiendo vulneración directa de normas establecidas en esta Ordenanza, no tengan otra consideración según las determinaciones de la presente Ordenanza o de otra norma de aplicación. Estas infracciones por falta leve, y sin perjuicio del principio de proporcionalidad, se sancionarán con multa de hasta un tercio de la cuantía máxima autorizada por la legislación vigente en caso de infracción de ordenanzas municipales.
Artículo 97 Sanciones
1. Las infracciones leves en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial serán sancionadas las leves con multa de hasta 100 €; las graves, con multa de 200€; y las muy graves, con multa de 500€. La tipicidad y los importes de las sanciones vienen determinados en el cuadro anexo que forma parte de esta Ordenanza, que en ningún caso puede contradecir la regulación del título quinto de la Ley de tráfico (RD legislativo 6/2015).
2. En caso de infracciones graves, puede proponerse a los órganos competentes, además, la sanción de suspensión del permiso o la licencia de conducción hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves, esta sanción debe proponerse siempre.
3. Las sanciones con multas previstas en los párrafos anteriores, cuando el hecho no esté castigado por las leyes penales ni pueda provocar la suspensión de las autorizaciones a que se refiere el párrafo precedente, podrán hacerse efectivas de conformidad con el artículo 94 de el RD legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que afirma:
“Procedimiento sancionador abreviado
Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente de su notificación, concluye el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:
a. La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.
b. La renuncia a formular alegaciones. En caso de que se formulen, deben considerarse no presentadas.
c. La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.
d. El agotamiento de la vía administrativa, y sólo podrá recurrirse ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
e. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
f. La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, que producirá plenos efectos desde el día siguiente.
g. La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no comporten pérdida de puntos.”
4. Dentro de los límites establecidos por esta Ordenanza y la Ley de seguridad vial, la Alcaldía queda facultada para graduar mediante decreto el importe de las sanciones y de las modificaciones que puedan sufrir. Dichos decretos deben publicarse en el BOIB.
Artículo 98 Competencia
Es competencia de la Alcaldía, y del concejal/a en quien pueda delegar, imponer las sanciones por infracciones a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.
Artículo 99 Responsabilidad
La responsabilidad por las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza recae directamente en el autor/a del hecho de que consista la infracción.
En todo caso, la persona titular del vehículo será responsable de las infracciones relativas a la documentación, el estado de conservación, las condiciones de seguridad del vehículo y el incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.
La persona titular del vehículo, debidamente requerida para ello, tiene el deber de identificar al conductor/a responsable de la infracción y, si incumple esta obligación en el oportuno trámite procedimental sin causa justificada, debe ser sancionada pecuniariamente como autora de falta grave. Si el conductor/a identificado no reside habitualmente en esta Comunidad Autónoma, debe probarse documentalmente que estaba allí en el momento de la infracción.
Artículo 100 Procedimiento
1. Normativa. Los expedientes sancionadores se tramitan de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en la Ley sobre tráfico (RD legislativo 6/2015), Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento general de circulación y el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 320/1994, de 25 de febrero). Estas normas regulan el régimen de denuncia, domicilio de notificación, tramitación, prescripción de infracciones y sanciones, recursos y ejecución de sanciones, en todo lo no establecido en los siguientes párrafos de este artículo.
2. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario. Los/las agentes de la Policía Local encargados del servicio de vigilancia del tráfico deben denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. Asimismo, cualquier persona puede formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ordenanza y del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus reglamentos.
3. Contenido de las denuncias. En las denuncias por hechos de circulación debe constar: la identificación de los vehículos con los que se haya cometido la supuesta infracción, la identidad de la persona denunciada, si se conoce, una relación circunstanciada del hecho, con la expresión de lugar, fecha y hora, y el nombre, la profesión y el domicilio de la persona denunciante. Cuando ésta sea un/a agente de la Policía Local, estos datos pueden sustituirse por su número de identificación.
4. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.
a) Los correspondientes boletines de denuncia se extienden en dos ejemplares. Uno queda en poder de la persona denunciante y se envía a la Sección de Multas, el segundo se entrega a la persona denunciada si es posible.
b) Como norma general, las denuncias se notifican en el acto, haciendo constar los datos mencionados en el párrafo 3 anterior, así como que con éstas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en consecuencia, se dispone de un plazo de veinte días naturales para alegar lo que considere oportuno en su defensa. Los boletines son firmados por la persona denunciada, lo que no implica conforme a los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar destinado a él. Si la persona denunciada se niega a firmar o no lo sabe hacer, lo debe de hacer constar.
c) Por razones justificadas que han de constar a las mismas denuncias, estas se pueden notificar posteriormente, si bien cuando el conductor/a denunciado/a no esté presente en el momento de extender la denuncia, el boletín de denuncia debe colocarse sujeto por el limpiaparabris en del vehículo, sin que esto implique notificación de la infracción.
5. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación. La denuncia podrá formularse verbalmente ante los/las agentes de vigilancia del tráfico más cercanos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Alcaldía. Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el párrafo 3 del presente artículo. Si la denuncia se presenta a los/las agentes de vigilancia del tráfico, éstos deben formalizar el reglamentario boletín de denuncia, en el que deben expresarse, además de los requisitos citados anteriormente, si personalmente han comprobado la infracción denunciada, así como el nombre y el domicilio de la persona particular denunciante, remitiéndolo a la Sección de Multas para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado a la persona denunciada si fuera posible.
6. Los expedientes sancionadores son instruidos por la Sección de Multas del Ayuntamiento, que dispone la notificación de la denuncia si no lo ha hecho el agente denunciante, y concede un plazo de 20 días naturales a la persona presuntamente infractora para que formule al alegaciones si es la persona conductora, abone la cuantía de la multa propuesta o, si no es la conductora, la identifique debidamente, de conformidad con el artículo 94 de la vigente Ley de tráfico.
Sin embargo, la denuncia realizada por los/las agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones encomendadas, y notificada al acto a la persona denunciada, constituye el acto de inicio del procedimiento sancionador a todos los efectos.
Artículo 101 Recursos
1. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario:
a) La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquella fecha en que se notifique a la persona interesada, produciendo plenos efectos o, en su caso, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 95.4.de la Ley de tráfico vigente.
Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.
b) El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para su resolución.
c) La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que la persona recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.
d) No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones de la persona recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.
e) El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.
f) Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes, por las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por la Alcaldía, en el caso de las entidades locales, será necesario ajustarse a lo que establecen los anteriores apartados respetando la competencia sancionadora prevista en su normativa específica.
2. Si las conductas sancionadas han causado daños o perjuicios a la Administración municipal, la resolución del procedimiento debe declarar la exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción y, si se en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento, sin perjuicio de un eventual procedimiento complementario a estos efectos cuando la cuantía no se conozca en el momento de resolver el procedimiento sancionador.
3. El importe de la sanción debe hacerse efectivo a través de entidades bancarias concertadas, dentro de los 30 días naturales siguientes a que la resolución sancionadora sea de carácter definitivo en la vía administrativa, de conformidad con el artículo 95 apartado 4º de la vigente Ley de tráfico. Si transcurrido estos días no se ha satisfecho la deuda en período voluntario, se exigirá su importe en vía ejecutiva, incrementado con el recargo de apremio del 20 % y, en su caso, los correspondientes intereses de demora. Es título ejecutivo suficiente el certificado de descubierto expedido por el órgano competente del Ayuntamiento.
Disposición adicional primera De las autorizaciones para uso particular de señal de tráfico
En el caso de autorizarse por la autoridad competente el uso de señales de tráfico por particulares, antes de su entrega la persona peticionaria firmará un documento de compromiso de devolverlas en el plazo señalado en el documento de cesión. La Ordenanza municipal sobre las instalaciones y usos de las vías públicas regulará este préstamo de señalización, su gratuidad o sujeción a tasas, así como la penalización por la no devolución en el plazo autorizado, deterioro, o la definitiva desaparición de las señales.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez expirado el plazo de cesión de uso, por los servicios municipales se podrá proceder a recoger la señalización que no haya devuelto la persona interesada en el plazo fijado.
Disposición adicional segunda De las medidas de reeducación
Las sanciones impuestas por infracciones cometidas por menores de edad podrán ser sustituidas, a juicio de la autoridad sancionadora, por otras medidas de reeducación que reglamentariamente se determinen. Estas medidas consistirán en la realización de servicios de interés comunitario y/o cursos formativos de comportamiento y concienciación sobre el uso de las vías públicas.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears . Todo ello siempre que haya transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el arte. 65 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local.»
Cuadro sancionador:
LEY |
ARTE |
AP |
OPC |
T |
P |
CARGA Y PERSONAS PASAJERAS |
€. |
50,00% |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
CIR |
10 |
3 |
5A |
LL |
|
Llevar instalada una protección de la carga que estorba a los ocupantes en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga |
100 |
50 |
CIR |
10 |
3 |
5B |
G |
|
Llevar instalada una protección de la carga que puede dañar a los ocupantes en caso de ser proyectada, en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga |
200 |
100 |
CIR |
10 |
4 |
5A |
G |
|
No llevar instalada la protección de la carga prevista en la legislación reguladora de los vehículos, en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga |
200 |
100 |
CIR |
14 |
2 |
5A |
LL |
|
Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer (especificar si el vehículo dispone o no de lona o dispositivo similar.) |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
1 |
|
LL |
|
Cargas molestas, nocivas, insalubres y peligrosas incumpliendo normas |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
2 |
|
LL |
|
Carga que requiere acondicionamiento especial incumpliendo normas |
100 |
50 |
CIR |
14 |
1-A |
5A |
G |
|
Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer, desplazarse de forma peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga (especificar las consecuencias de tal incumplimiento ) |
200 |
100 |
CIR |
14 |
1-A |
5A |
G |
|
Carga que puede caer por falta de acondicionamiento |
200 |
100 |
CIR |
14 |
1-A |
5A |
G |
|
Carga, se desplaza con peligro por falta de acondicionamiento |
200 |
100 |
CIR |
14 |
1-A |
5A |
G |
|
Carga, estabilidad comprometida por inadecuado acondicionamiento |
200 |
100 |
OOMM |
50 |
6 |
|
LL |
|
Carga, hace ruido por acondicionamiento inadecuado |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
7 |
|
LL |
|
Carga, polvo por acondicionamiento inadecuado |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
8 |
|
LL |
|
Carga, causa molestias por acondicionamiento inadecuado |
100 |
50 |
CIR |
14 |
1D |
5C |
LL |
|
Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor. (deben especificarse las señales o placas ocultadas.) |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
9 |
|
LL |
|
carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor. (deben especificarse las señales o placas ocultadas.) |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
10 |
|
LL |
|
Carga, a vehículo menor de 1 metro de ancho sale más de 0,50 metros de longitud |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
11 |
|
LL |
|
Carga, a vehículo menor de 1 metro de ancho sale más de 0,25 metros de la parte trasera |
100 |
50 |
CIR |
15 |
5 |
5A |
LL |
|
Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin adoptar las debidas precauciones para evitar todo daño o peligro a los demás usuarios de la vía |
100 |
50 |
CIR |
15 |
6 |
5A |
LL |
|
No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado (si la señal se encuentra en el vehículo el responsable es el conductor. en otro caso, el titular |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
12 |
|
LL |
|
Carga, no colocar el panel del extremo posterior perpendicular a eje |
100 |
50 |
CIR |
15 |
6 |
5B |
LL |
|
Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida reglamentariamente (deberán indicarse las condiciones existentes) |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
13 |
|
LL |
|
Carga, no señalizada por detrás en condiciones de baja visibilidad |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
14 |
|
LL |
|
Carga sin señalizar mediante luz y dispositivo reflectante blanco |
100 |
50 |
CIR |
15 |
7 |
5A |
LL |
|
No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado (indicar si la señal correspondiente se encuentra o no activada) |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
15 |
|
LL |
|
Carga, a vehículo de transporte mayor de 5 metros sale por delante más de 2 metros |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
16 |
|
LL |
|
Carga, a vehículo transporte mayor de 5 metros sale por delante más de 3 metros |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
17 |
|
LL |
|
Carga, a vehículo transporte mayor de 5 metros sale por delante más de 1/3 |
100 |
50 |
CIR |
18 |
1 |
5E |
LL |
|
Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o algún animal transportado para que no interfieran la conducción (deberán concretarse los hechos) |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
18 |
|
LL |
|
Carga de animales sin cuidar su colocación adecuada |
100 |
50 |
CIR |
130 |
1 |
5A |
LL |
|
No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería del vehículo o en caso de caída de su carga (deberá indicarse, en su caso la señalización empleada) |
100 |
50 |
CIR |
130 |
2 |
5A |
LL |
|
No procurar la colocación del vehículo o su carga en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, después de haber quedado el mismo inmovilizado en la calzada o haber caído su carga sobre la misma |
100 |
50 |
CIR |
130 |
4 |
5A |
LL |
|
Carga caída en la vía, no colocar dispositivo para señalizar peligro |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
19 |
|
LL |
|
Carga y descarga en la vía, pudiéndolo echar |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
20 |
|
LL |
|
Carga y descarga con peligro o perturbaciones graves a personas usuarias |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
21 |
|
LL |
|
Carga y descarga sin respetar disposiciones de paro y estacionamiento |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
22 |
|
LL |
|
Carga/descarga sin respetar disposiciones de autoridades municipales |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
23 |
|
LL |
|
Carga/descarga, pasar límites de tiempo |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
24 |
|
LL |
|
Carga/descarga, no hacerlo por el lado más cerca cerca de la calzada |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
25 |
|
LL |
|
Carga y descarga, sin medios suficientes para hacerlo pronto |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
26 |
|
LL |
|
Carga/descarga provocando molestias o ruidos innecesarios |
100 |
50 |
OOMM |
50 |
27 |
|
LL |
|
Carga/descarga, mercancía a calzada/acera/zona peatonal |
100 |
50 |
CIR |
10 |
2 |
5A |
LL |
|
Vehículos de mercancías para llevar a personas en el lugar de la carga |
100 |
50 |
CIR |
10 |
1 |
5A |
LL |
|
Transportar personas a sitio distinto al destinado |
100 |
50 |
CIR |
9 |
1 |
5E |
LL |
|
Transportar número de personas superior a plazas autorizadas (no superar el 50%) |
100 |
50 |
CIR |
9 |
1 |
5B |
G |
|
Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% de las plazas autorizadas, excluido el conductor/a |
200 |
100 |
|
|
|
|
T |
|
CEDA EL PASO / STOPE |
€ |
50,00% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CIR |
56 |
1 |
5A |
G |
4 |
No ceder el paso en sitio señalizado |
200 |
100 |
CIR |
56 |
1 |
5A |
G |
4 |
No ceder el paso en lugar señalizado, obligando a maniobra brusca |
200 |
100 |
CIR |
57 |
1 |
5A |
G |
|
No ceder el paso en un cruce a vehículo por la derecha |
200 |
100 |
CIR |
57 |
1A |
5B |
G |
4 |
No ceder el paso de vía no pavimentada a vía pavimentada |
200 |
100 |
CIR |
57 |
1B |
5B |
G |
4 |
No ceder el paso a un vehículo que circula por raíles |
200 |
100 |
CIR |
57 |
1C |
5C |
G |
4 |
No ceder el paso al acceder a glorieta |
200 |
100 |
CIR |
61 |
2 |
5A |
G |
0 |
No ceder el paso al que tiene prioridad en vía en obras |
200 |
100 |
CIR |
65 |
- |
5B |
G |
0 |
No ceder el paso a peatones en lugar debidamente señalizado |
200 |
100 |
CIR |
65 |
- |
5A |
G |
4 |
No respetar la prioridad de paso a los peatones, con riesgo para éstos |
200 |
100 |
OOMM |
76 |
C |
|
G |
|
No ceder el paso a peatones que creen, al girar a otra vía |
200 |
100 |
OOMM |
76 |
C |
|
G |
|
No ceder el paso con un vehículo a una tropa en formación |
200 |
100 |
OOMM |
76 |
C |
|
G |
|
No ceder el paso con un vehículo a una fila escolar |
200 |
100 |
OOMM |
76 |
C |
|
G |
|
No ceder el paso con un vehículo a una comitiva organizada |
200 |
100 |
CIR |
69 |
- |
5A |
G |
0 |
No ceder el paso a vehículo prioritario de urgencia |
200 |
100 |
CIR |
70 |
2 |
5A |
G |
0 |
No ceder el paso a vehículo no prioritario en servicio de urgencia |
200 |
100 |
CIR |
72 |
1 |
5B |
G |
4 |
No ceder el paso al incorporarse a la circulación desde estacionamiento con peligro |
200 |
100 |
CIR |
169 |
- |
5B |
G |
4 |
Señal de stop, no detenerse en lugar prescrito por señal horizontal |
200 |
100 |
CIR |
169 |
- |
5A |
G |
4 |
No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de ceda el paso |
200 |
100 |
|
|
|
|
T |
|
COMPORTAMIENTO Y CONDUCCIÓN |
€. |
50,00% |
CIR |
2 |
1 |
5E |
LL |
|
Estorbar la circulación |
100 |
50 |
CIR |
2 |
1 |
5D |
LL |
0 |
Comportarse de forma que cause peligro a las personas |
100 |
50 |
CIR |
2 |
1 |
5E |
LL |
0 |
Comportarse de forma que cause perjuicios a las personas |
100 |
50 |
CIR |
2 |
1 |
5E |
LL |
0 |
Causar molestias innecesarias a las personas |
100 |
50 |
CIR |
2 |
1 |
5E |
LL |
0 |
Comportarse de forma que cause años a los bienes |
100 |
50 |
CIR |
3 |
1 |
5D |
G |
0 |
Conducir de forma negligente, creando situación de riesgo o peligro para sí mismo/a, las demás personas ocupantes del vehículo o el resto de personas usuarias de la vía (se deberá detallar la conducta) |
200 |
100 |
CIR |
3 |
1 |
5A |
MG |
6 |
Conducir de forma temeraria (se deberá detallar la conducta) |
500 |
250 |
CIR |
3 |
5 |
C |
G |
0 |
Conducir sin diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo mal propio o ajeno (habrá que detallar la conducta) |
200 |
100 |
CIR |
18 |
1 |
5A |
LL |
0 |
Conducir un vehículo sin mantener libertad de movimientos |
100 |
50 |
CIR |
18 |
1 |
5B |
LL |
|
Conducir vehículo sin mantener el necesario campo de visión |
100 |
50 |
CIR |
18 |
1 |
5C |
LL |
|
Conducir un vehículo sin mantener una atención permanente |
100 |
50 |
CIR |
18 |
1 |
5D |
LL |
|
Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada |
100 |
50 |
OOMM |
18 |
1 |
|
LL |
|
Conducir vehículo sin cuidar que las personas pasajeras mantengan posición adecuada |
100 |
50 |
CIR |
18 |
2 |
5A |
G |
3 |
Auriculares, conducir conectados a aparato reproductor de sonido |
200 |
100 |
CIR |
18 |
5 |
F |
G |
3 |
Circular con un vehículo utilizando el conductor/a dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente con la |
200 |
100 |
CIR |
18 |
2 |
2B |
G |
3 |
Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción (especificar el dispositivo utilizado) |
200 |
100 |
CIR |
29 |
2 |
5A |
MG |
6 |
Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido (por la izquierda) |
500 |
250 |
CIIR |
30 |
1A |
5C |
MG |
6 |
Circular por la izquierda en calzada de doble sentido, carriles separados por marcas viales |
500 |
250 |
CIR |
33 |
- |
5A |
LL |
0 |
Cambio de carril sin motivo justificado |
100 |
50 |
OOMM |
33 |
1 |
|
LL |
|
Cambio de carril injustificado por vehículo especial de PMA mayor de 3.500 kg |
100 |
50 |
CIR |
37 |
1 |
5B |
G |
0 |
Utilizar un tramo de vía de acceso prohibido por la autoridad |
200 |
100 |
CIR |
167 |
- |
5B |
G |
0 |
Circular sobre línea longitudinal discontinua (sin causa justificada) |
200 |
100 |
CIR |
37 |
1 |
5B |
G |
0 |
Circular por vía cerrada al tráfico por la autoridad competente |
200 |
100 |
CIR |
39 |
5 |
5A |
MG |
0 |
Circular por itinerario distinto al permitido en la autorización |
500 |
250 |
CIR |
39 |
5 |
5A |
MG |
0 |
Circular incumpliendo horario especificado en la autorización |
500 |
250 |
CIR |
43 |
2 |
5A |
MG |
6 |
Circular en sentido contrario al circular por una plaza |
500 |
250 |
OOMM |
77 |
F |
|
MG |
|
No dejar a la izquierda una glorieta (redonda) |
500 |
250 |
OOMM |
77 |
F |
|
MG |
|
Circular en sentido contrario en un cruce de vías |
500 |
250 |
CIR |
43 |
1 |
5A |
MG |
6 |
Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación donde exista un refugio, una manzana o un dispositivo de guía |
500 |
250 |
CIR |
29 |
1 |
5A |
G |
0 |
Separación lateral insuficiente en vía de doble sentido (no permite cruzarse con otro veh.) |
200 |
100 |
CIR |
44 |
1 |
5A |
MG |
6 |
Circular en sentido contrario a lo establecido en una vía dividida en dos calzadas (obligación de circular por la derecha) |
500 |
250 |
CIR |
95 |
1 |
5A |
G |
|
No extremar la prudencia cuando se aproxime a un paso a nivel |
200 |
100 |
CIR |
94 |
1B |
5E |
G |
0 |
Detenerse en paso a nivel (sólo por infracciones detectadas en lugar peligroso o donde se obstaculice gravemente la circulación o sea un riesgo especialmente para los peatones) |
200 |
100 |
CIR |
95 |
2 |
5B |
G |
0 |
No situarse uno tras otro en carril correspondiente, en paso a nivel cerrado |
200 |
100 |
CIR |
96 |
1 |
5B |
G |
0 |
Semáforo de paso a nivel, no detenerse estando obligado/a |
200 |
100 |
CIR |
96 |
1 |
5A |
G |
0 |
Cruzar un paso a nivel con la barrera o semibarrera en movimiento |
200 |
100 |
OOMM |
76 |
C |
|
G |
|
Cruzar un paso a nivel con la barrera o semibarrera bajada |
200 |
100 |
OOMM |
76 |
C |
|
G |
|
Paso a nivel, entrar cuando se acercan vehículos sobre raíles |
200 |
100 |
CIR |
89 |
1 |
5A |
G |
0 |
Superar obstáculo ocupando carril izquierdo (con peligro) |
200 |
100 |
OOMM |
109 |
1 |
|
LL |
|
Desplazamiento lateral, advertirlo con señal óptica distinta |
100 |
50 |
CIR |
109 |
2 |
5J |
G |
0 |
Frenar sin advertir la intención con las señales reglamentarias |
200 |
100 |
CIR |
109 |
2 |
5J |
G |
0 |
Inmovilizar un vehículo sin señalizar la maniobra |
200 |
100 |
CIR |
114 |
1 |
5A |
LL |
0 |
Puertas del vehículo, circular llevándolas abiertas |
100 |
50 |
CIR |
114 |
1 |
5B |
LL |
0 |
Puertas, abrirlas antes del paro completo del vehículo |
100 |
50 |
CIR |
114 |
1 |
5C |
LL |
0 |
Puertas del vehículo, abrirlas con peligro para otras personas usuarias |
100 |
50 |
CIR |
114 |
1 |
5C |
LL |
0 |
Bajar del vehículo con peligro para otras personas usuarias |
100 |
50 |
CIR |
115 |
3 |
5A |
LL |
0 |
No detener el motor o las luces del vehículo durante la carga de combustible |
100 |
50 |
CIR |
130 |
1 |
5A |
LL |
0 |
No señalizar eficazmente el vehículo inmovilizado en la vía |
100 |
50 |
CIR |
130 |
4 |
5A |
LL |
0 |
Vehículo inmovilizado, no colocar dispositivos de señalización de peligro |
100 |
50 |
CIR |
58 |
1 |
1A |
G |
|
No reducir la velocidad cuando se dispone a ceder el paso en intersección |
200 |
100 |
CIR |
60 |
5 |
5A |
G |
0 |
Obras, no obedecer al personal destinado a regular el paso |
200 |
100 |
OOMM |
130 |
1 |
|
LL |
|
Remolcar vehículo averiado con otro no destinado a ello |
100 |
50 |
CIR |
129 |
2 |
5A |
G |
0 |
Accidente, al advertirlo detener el vehículo y crear peligro |
200 |
100 |
CIR |
129 |
2 |
5A |
G |
0 |
Accidente, no colaborar en advertirlo |
200 |
100 |
CIR |
129 |
2 |
5A |
G |
0 |
Accidente, la persona implicada detiene el vehículo y crea un nuevo peligro |
200 |
100 |
CIR |
129 |
2 |
5B |
G |
0 |
Accidente, la persona implicada no se identifica en la autoridad |
200 |
100 |
CIR |
129 |
2 |
5B |
G |
0 |
Accidente, no colaborar con la autoridad |
200 |
100 |
CIR |
129 |
2 |
5A |
G |
0 |
Accidente, la persona implicada no restablece la seguridad de la circulación |
200 |
100 |
OOMM |
129 |
1 |
|
LL |
0 |
Accidente, implicado modificar el estado de las cosas |
100 |
50 |
CIR |
129 |
2 |
5A |
G |
0 |
Accidente, la persona implicada no presta el auxilio más adecuado a las víctimas |
200 |
100 |
CIR |
129 |
2 |
5A |
G |
0 |
Accidente, la persona implicada no pide auxilio sanitario para los heridos/heridas |
200 |
100 |
CIR |
129 |
2 |
5A |
G |
0 |
Accidente con víctimas, la persona implicada no avisa a los agentes de la autoridad |
200 |
100 |
OOMM |
129 |
2 |
|
LL |
|
Accidente con herido/a grave, la persona implicada se va antes de la llegada de la autoridad |
100 |
50 |
CIR |
129 |
2 |
5I |
G |
0 |
Accidente, la persona implicada produce daños, no lo comunica a perjudicado/a ausente |
200 |
100 |
CIR |
129 |
2 |
5H |
G |
0 |
Accidente, la persona implicada no facilita datos del vehículo solicitado por afectados |
200 |
100 |
CIR |
67 |
1 |
5A |
LL |
0 |
Vehículo prioritario, hacer uso de la prioridad sin necesidad |
100 |
50 |
CIR |
68 |
1 |
5A |
G |
0 |
Vehículo prioritario, poner en peligro a los peatones |
200 |
100 |
CIR |
68 |
1 |
5A |
G |
0 |
Vehículo prioritario, poner en peligro a otras personas conductoras |
200 |
100 |
CIR |
68 |
2 |
5B |
G |
0 |
Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de forma innecesaria, cuando bastaría el uso aislado de señal luminosa |
200 |
100 |
OOMM |
76 |
J |
|
G |
|
Vehículo prioritario, no respetar órdenes y señales de los agentes |
200 |
100 |
|
|
|
|
T |
|
ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Y TÉCNICOS |
€. |
50,00% |
OOMM |
7 |
1 |
|
LL |
|
Carecer de dispositivo que evite proyectar combustible no quemado |
100 |
50 |
OOMM |
7 |
2 |
|
LL |
|
Luces dispositivos ocultos por indebida disposición de carga |
100 |
50 |
OOMM |
7 |
3 |
|
LL |
|
Luces dispositivos de señalización ocultos por indebida disposición de la carga |
100 |
50 |
OOMM |
7 |
4 |
|
LL |
|
Placa u distintivo obligatorio ocultos por indebida disposición de la carga |
100 |
50 |
CIR |
19 |
2 |
5B |
G |
0 |
Láminas, adhesivos o cortinillas que impiden la visibilidad de la vía a su conductor/a |
200 |
100 |
CIR |
19 |
2 |
5B |
G |
0 |
Láminas o cortinillas en ventana posterior, sin dos espejos exteriores |
200 |
100 |
CIR |
19 |
2 |
5A |
G |
0 |
Láminas adhesivas a cristales, sin homologación del vidrio |
200 |
100 |
OOMM |
7 |
5 |
|
LL |
|
Distintivos reglamentarios, colocados de forma que impidan visión |
100 |
50 |
CIR |
19 |
2 |
5A |
G |
0 |
Cristales tintados o coloreados, no homologados |
200 |
100 |
CIR |
99 |
1 |
5A |
G |
0 |
Luces de posición entre la puesta y la salida del sol, circular llevándolos apagados |
200 |
100 |
CIR |
99 |
1 |
5D |
G |
0 |
Luces de posición, no llevarlas en situación de visibilidad insuficiente |
200 |
100 |
CIR |
99 |
1 |
5C |
G |
0 |
Lámpara de gálibo, no llevarla a vehículo de anchura mayor a 2,10 metros |
200 |
100 |
CIR |
100 |
2 |
5B |
LL |
0 |
Luces, dar largos con fines distintos a los previstos |
100 |
50 |
CIR |
101 |
1 |
5A |
G |
0 |
Luces en vía urbana suficientemente iluminada, no encenderlas |
200 |
100 |
CIR |
101 |
1 |
5D |
G |
0 |
Luces de cruce apagadas a vía urbana insuficientemente iluminada |
200 |
100 |
CIR |
101 |
3 |
5A |
G |
0 |
Luces de cruce que deslumbran |
200 |
100 |
CIR |
101 |
1 |
5B |
LL |
|
Circular una bicicleta por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce |
100 |
50 |
CIR |
102 |
1 |
5B |
G |
0 |
Deslumbrar vehículo que circula en sentido contrario por no cambiar luces |
200 |
100 |
CIR |
102 |
2 |
5A |
G |
0 |
Deslumbrar por retrovisor, detrás de vehículo a menos de 150 metros |
200 |
100 |
CIR |
102 |
1 |
5A |
G |
0 |
Deslumbrar a otras personas usuarias por no cambiar luces |
200 |
100 |
CIR |
103 |
1 |
5A |
G |
0 |
Placa posterior de la matrícula, no llevarla iluminada |
200 |
100 |
CIR |
103 |
1 |
5B |
G |
0 |
No llevar iluminadas las placas del vehículo (según características o servicios) |
200 |
100 |
CIR |
104 |
1 |
5A |
G |
0 |
Lámparas de cruce o de corto alcance, moto no encender de día |
200 |
100 |
CIR |
106 |
2 |
5A |
G |
0 |
No utilizar luces de niebla, en condiciones de disminución de visibilidad |
200 |
100 |
CIR |
106 |
2 |
5B |
G |
0 |
Luces de niebla, usarlas sin causa justificada |
200 |
100 |
CIR |
109 |
1 |
5B |
LL |
0 |
Intermitente, no mantenerlo hasta el final de maniobra |
100 |
50 |
CIR |
109 |
2 |
5A |
LL |
0 |
Intermitente, mantenerlo después de finalizar la maniobra |
100 |
50 |
CIR |
109 |
2 |
5H |
G |
0 |
Luces de emergencia, no utilizarlas en vehículo inmovilizado con visibilidad reducida |
200 |
100 |
CIR |
113 |
- |
5A |
G |
0 |
Luces, no advertir la presencia de un vehículo especial (señal V2 o específico) |
200 |
100 |
CIR |
117 |
1 |
5E |
G |
4 |
Cinturón de seguridad, no utilizar el conductor/a del vehículo |
200 |
100 |
CIR |
117 |
1 |
5F |
G |
0 |
No utilizar el ocupante de un vehículo el cinturón de seguridad, correctamente. (se denunciará por este hecho tanto mayores de edad y personas menores de edad no incluidos en los siguientes casos) |
200 |
100 |
CIR |
117 |
3 |
5C |
G |
4 |
Circular con un menor de edad, de altura igual o inferior a 135 cm, sin utilizar un dispositivo de retención infantil homologado, debidamente adaptado a su talla, peso, en las condiciones reglamentarias (se denunciará al conductor/a) |
200 |
100 |
CIR |
117 |
3 |
5B |
G |
0 |
Circular con un menor de edad, de altura igual o inferior a 135 cm, en el asiento delantero del vehículo, incumpliendo los supuestos excepcionales y las condiciones exigidas reglamentariamente (se denunciará al conductor/a) |
200 |
100 |
VEH |
11 |
- |
5Q |
MG |
0 |
Cinturón de seguridad, no llevar instalado el vehículo |
500 |
250 |
CIR |
118 |
1 |
5C |
G |
4 |
Casco de protección, no utilizar el conductor/a |
200 |
100 |
CIR |
118 |
1 |
5D |
G |
0 |
Casco de protección, no utilizar el pasajero/a (se denunciará al pasajero/a) |
200 |
100 |
OOMM |
76 |
H |
|
G |
|
Casco de protección, no homologado ni certificado |
200 |
100 |
OOMM |
76 |
H |
|
G |
|
Casco de protección, utilizarlo de forma no eficaz |
200 |
100 |
LSV |
47 |
- |
5A |
G |
0 |
No utilizar adecuadamente el conductor/a de la bicicleta o ciclo objeto de la denuncia, el correspondiente casco de protección homologado o certificado (personas menores 16 años, vías urbanas y travesías) (se debe identificar al tutor del menor) |
200 |
100 |
LSV |
47 |
- |
5B |
G |
0 |
No utilizar adecuadamente el pasajero/a de la bicicleta o del ciclo objeto de la denuncia el correspondiente casco de protección homologado o certificado (se debe identificar al tutor del menor) |
200 |
100 |
LSV |
120 |
1 |
5A |
MG |
6 |
Conducir un camión o autobús de SP de personas viajeras con un exceso de más del 50% en el tiempo de conducción establecido en la legislación de transportes (vehículos con tacógrafo) |
500 |
250 |
LSV |
120 |
1 |
5B |
MG |
6 |
Conducir un camión o autobús de SP de personas viajeras con una minoración de más del 50% en el tiempo de descanso establecido en la legislación de transportes (vehículos con tacógrafo) |
500 |
250 |
CIR |
7 |
1 |
5A |
G |
0 |
Perturbaciones electromagnéticas, emitir sobre límites |
100 |
50 |
OOMM |
9 |
1 |
|
LL |
|
Vehículo SP, falta placa con el número máximo de pasajeros/as |
100 |
50 |
OOMM |
9 |
1 |
|
LL |
|
Autobús, carecer de placa con el número máximo de plazas autorizadas |
100 |
50 |
CIR |
52 |
2 |
5B |
LL |
0 |
Señal de limitación de velocidad, no llevarlo visible en la parte trasera (el vehículo) |
100 |
50 |
CIR |
52 |
2 |
5B |
LL |
0 |
Señal de limitación velocidad para vehículo especial, no llevarlo a parte posterior (el vehículo) |
100 |
50 |
CIR |
52 |
2 |
5B |
LL |
0 |
Señal de limitación velocidad, conjunto vehículo especial, no llevarlo visible (el vehículo) |
100 |
50 |
CIR |
52 |
2 |
5B |
LL |
0 |
Señal de limitación velocidad, vehículo automático especial, no llevarlo a parte posterior (el vehículo) |
100 |
50 |
CIR |
115 |
3 |
5A |
LL |
0 |
No detener el motor o las luces del vehículo durante la carga de combustible |
100 |
50 |
CIR |
115 |
3 |
5B |
LL |
0 |
Facilitar combustible con el motor en marcha o las luces encendidas |
100 |
50 |
|
|
|
|
T |
|
ETILOMETRÍA, ALCOHOLEMIAS, DROGAS |
€. |
50,00% |
CIR |
20 |
1 |
5E |
MG |
4 |
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida (personas conductoras en general) |
500 |
250 |
CIR |
20 |
1 |
5G |
MG |
4 |
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida (conductores profesionales, novatos) |
500 |
250 |
CIR |
20 |
1 |
5I |
MG |
6 |
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,50 mg/l (personas conductoras en general) |
1000 |
500 |
CIR |
20 |
1 |
5K |
MG |
6 |
Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 mg/l (personas conductoras profesionales, novatos) |
1000 |
500 |
CIR |
20 |
1 |
5F |
MG |
4 |
Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1.000 cc, que es la reglamentariamente establecida (personas conductoras en general) |
500 |
250 |
CIR |
20 |
1 |
5H |
MG |
4 |
Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1.000 cc, que es la reglamentariamente establecida (personas conductoras profesionales, novatos) |
500 |
250 |
CIR |
20 |
1 |
5J |
MG |
6 |
Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1.000 cc, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 1,00 g/l (personas conductoras en general) |
1000 |
500 |
CIR |
20 |
1 |
5L |
MG |
6 |
Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1.000 cc, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,60 g/l (personas conductoras profesionales, novel) |
1000 |
500 |
CIR |
21 |
1 |
5F |
MG |
6 |
No someterse a las pruebas de detección de alcohol, siendo requeridos por los/las agentes encargados de la vigilancia del tráfico |
1000 |
500 |
LSV |
14 |
1 |
5A |
MG |
6 |
Circular con el vehículo reseñado con presencia de drogas en el organismo |
1000 |
500 |
LSV |
14 |
2 |
5A |
MG |
6 |
No someterse a las pruebas de detección de la posible presencia de drogas en el organismo |
1000 |
500 |
|
|
|
|
T |
|
GIROS, MANIOBRAS, INCORPORACIONES, ANTICIPOS |
€. |
50,00% |
CIR |
72 |
3 |
5A |
G |
0 |
Intermitente, incorporarse a la circulación sin señalizarlo |
200 |
100 |
CIR |
109 |
1 |
5A |
LL |
0 |
Intermitente, no utilizarlo para señalizar la maniobra |
100 |
50 |
CIR |
72 |
1 |
5A |
G |
0 |
Incorporarse a la circulación procedente de otra vía sin ceder el paso con peligro |
200 |
100 |
CIR |
73 |
1 |
5A |
LL |
0 |
No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo |
100 |
50 |
CIR |
73 |
1 |
5B |
LL |
0 |
No facilitar la incorporación de un bus desde una parada señalizada |
100 |
50 |
CIR |
74 |
1 |
5A |
G |
0 |
Girar sin haber avisado a las personas conductoras que circulan por detrás |
200 |
100 |
CIR |
74 |
1 |
5B |
G |
0 |
Girar a la izquierda con peligro para los de sentido contrario |
200 |
100 |
CIR |
74 |
1 |
5C |
G |
0 |
Cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente |
200 |
100 |
CIR |
74 |
2 |
5A |
G |
0 |
Cambio de carril sin respetar la prioridad de carril a ocupar |
200 |
100 |
CIR |
75 |
1 |
5B |
G |
0 |
Girar a la derecha sin ceñirse al borde derecho de la calzada |
200 |
100 |
CIR |
75 |
1 |
5B |
G |
0 |
Girar a la izquierda a vía de sentido único, sin ceñirse al borde izquierdo |
200 |
100 |
CIR |
75 |
1 |
5B |
G |
0 |
Girar a la izquierda vía doble sentido y no ceñirse a eje de separación |
200 |
100 |
CIR |
75 |
1 |
5B |
G |
0 |
Girar a la izquierda situándose de forma que invade sentido contrario |
200 |
100 |
CIR |
75 |
1 |
5B |
G |
0 |
Cambio de dirección, no realizarlo con mínimo espacio y tiempo |
200 |
100 |
OOMM |
76 |
C |
|
G |
|
Girar a la izquierda sin dejar a la izquierda el centro de intersección |
200 |
100 |
CIR |
75 |
1 |
5A |
G |
0 |
No advertir el propósito de realizar una maniobra de cambio de dirección con las señales ópticas correspondientes |
200 |
100 |
CIR |
76 |
1 |
5A |
G |
0 |
Cambio de dirección, no adoptar precauciones para evitar peligro |
200 |
100 |
CIR |
78 |
1 |
5D |
G |
0 |
Cambio de sentido de marcha a sitio inadecuado |
200 |
100 |
CIR |
78 |
1 |
5A |
G |
0 |
Cambio de sentido de marcha sin advertirlo con antelación |
200 |
100 |
CIR |
78 |
1 |
5B |
G |
3 |
Cambio de sentido de marcha con peligro para otras personas usuarias |
200 |
100 |
CIR |
78 |
1 |
5C |
G |
0 |
Cambio de sentido de marcha obstaculizando a otras personas usuarias |
200 |
100 |
CIR |
79 |
1 |
5A |
G |
3 |
Cambio de sentido de marcha a sitio de visibilidad reducida |
200 |
100 |
CIR |
79 |
1 |
5A |
G |
3 |
Cambio de sentido, darlo en un paso a nivel, túneles o pasos inferiores |
200 |
100 |
CIR |
154 |
- |
5A |
G |
0 |
Cambio de sentido, realizarlo sin respetar señal prohibitiva |
200 |
100 |
CIR |
80 |
1 |
5A |
G |
0 |
Marcha atrás, circular pudiendo evitarlo haciendo una maniobra diferente |
200 |
100 |
CIR |
80 |
2 |
5A |
G |
0 |
Marcha atrás durante un recorrido superior a 15 metros |
200 |
100 |
CIR |
80 |
2 |
5B |
G |
0 |
Marcha atrás, circular invadiendo un cruce de vías |
200 |
100 |
CIR |
80 |
4 |
5A |
MG |
3 |
Marcha atrás, en sentido contrario un tramo largo de la vía (hay que detallar los hechos) |
500 |
250 |
CIR |
81 |
1 |
5B |
G |
0 |
Marcha atrás, no efectuar lentamente la maniobra |
200 |
100 |
CIR |
81 |
2 |
5A |
G |
0 |
Marcha atrás, no advertirlo con las señales preceptivas |
200 |
100 |
CIR |
81 |
3 |
5A |
G |
0 |
Marcha atrás, no efectuarla con la máxima precaución |
200 |
100 |
CIR |
82 |
2 |
5B |
G |
0 |
Avanzar por la derecha, sin que el otro conductor quiera girar a la izquierda |
200 |
100 |
CIR |
82 |
2 |
5D |
G |
0 |
Avanzar por la izquierda a vehículo que indica desplazamiento a la izquierda |
200 |
100 |
CIR |
83 |
1 |
5A |
G |
0 |
Avanzar, calzada de varios carriles, estorbando a otras personas usuarias |
200 |
100 |
CIR |
84 |
1 |
5A |
G |
0 |
Avanzar, sin advertirlo con suficiente antelación |
200 |
100 |
CIR |
84 |
1 |
5B |
G |
4 |
Avanzar sin espacio suficiente, con peligro al sentido contrario (para los vehículos que circulan por él) |
200 |
100 |
CIR |
84 |
1 |
5C |
G |
4 |
Avanzar sin espacio suficiente, estorbando el sentido contrario (los vehículos que circulan por él) |
200 |
100 |
CIR |
84 |
2 |
5A |
G |
0 |
Avanzar un vehículo que ha iniciado ya el adelantamiento |
200 |
100 |
CIR |
84 |
3 |
5A |
G |
0 |
Avanzar cuando lo que le sigue ha iniciado adelanto |
200 |
100 |
CIR |
84 |
3 |
5B |
G |
0 |
Avanzar sin espacio suficiente para reintegrarse en el carril |
200 |
100 |
CIR |
85 |
1 |
5A |
G |
0 |
Avanzar sin llevar velocidad superior al vehículo avanzado |
200 |
100 |
CIR |
85 |
1 |
5B |
G |
0 |
Avanzar sin dejar una separación lateral suficiente |
200 |
100 |
CIR |
85 |
2 |
5A |
G |
0 |
Avanzar, no volver a su lado una vez iniciado, ante peligro |
200 |
100 |
CIR |
85 |
3 |
5C |
G |
0 |
Avanzar sin reintegrarse a su carril en mínimo tiempo y de forma gradual |
200 |
100 |
CIR |
86 |
1 |
5A |
G |
0 |
Avanzado, no ceñirse al borde derecho una vez advertido |
200 |
100 |
CIR |
86 |
2 |
5A |
G |
0 |
Avanzado, aumentar la velocidad al ser avanzado |
200 |
100 |
CIR |
86 |
2 |
5B |
G |
0 |
Avanzado, efectuar maniobras que dificultan el adelantamiento |
200 |
100 |
CIR |
86 |
2 |
5C |
G |
0 |
Avanzado, no disminuir la velocidad frente a situación de peligro |
200 |
100 |
CIR |
86 |
2 |
5D |
G |
0 |
Avanzado, no facilitar la reincorporación a quien desiste de avanzar |
200 |
100 |
CIR |
87 |
1A |
5A |
G |
4 |
Avanzar a curva con visibilidad reducida invadiendo carril contrario |
200 |
100 |
CIR |
87 |
1A |
5B |
G |
4 |
Avanzar a cambio de rasante con visibilidad reducida, invadiendo carril contrario |
200 |
100 |
CIR |
87 |
1A |
5C |
G |
4 |
Avanzar a sitio con visibilidad insuficiente invadiendo carril contrario |
200 |
100 |
CIR |
87 |
1A |
5C |
G |
4 |
Avanzar en circunstancias de visibilidad insuficiente invadiendo carril contrario |
200 |
100 |
CIR |
87 |
1A |
5D |
G |
0 |
Avanzar detrás de vehículo que avanza e impide visibilidad |
200 |
100 |
CIR |
87 |
1B |
5G |
G |
0 |
Avanzar a paso de peatones a velocidad que implica riesgo |
200 |
100 |
CIR |
87 |
1C |
5G |
G |
0 |
Avanzar en intersección |
200 |
100 |
CIR |
88 |
1 |
5A |
G |
0 |
Anticipo prohibido a vehículo inmovilizado por necesidades de tráfico |
200 |
100 |
CIR |
88 |
1 |
5C |
G |
0 |
Anticipo prohibido a vehículos inmovilizados, con peligro |
200 |
100 |
CIR |
154 |
- |
5B |
LL |
0 |
Girar sin respetar la señalización prohibitiva de giro |
100 |
50 |
|
|
|
|
T |
|
PAROS Y ESTACIONAMIENTOS |
€. |
50,00% |
CIR |
90 |
2 |
5A |
LL |
0 |
Detener separado de la derecha a calzada de doble sentido de circulación |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
1 |
|
LL |
|
Estacionar separado de la derecha a calzada de doble sentido de circulación |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
2 |
|
LL |
|
Estacionar en el lado izquierdo en sentido de marcha a vía de doble sentido |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
3 |
|
LL |
|
Estacionar en sentido contrario al de la marcha en vías de sentido único. |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
4 |
|
LL |
0 |
Estacionar un vehículo en un lugar en el que, por sus dimensiones, sea susceptible de favorecer el acceso de personas a ventanas o balcones de inmuebles. |
100 |
200 |
CIR |
91 |
1 |
5C |
G |
|
Detener un vehículo obstaculizando gravemente la circulación (creando peligro) |
200 |
100 |
CIR |
91 |
1 |
5D |
G |
|
Estacionar un vehículo obstaculizando gravemente la circulación (creando peligro) |
200 |
100 |
CIR |
91 |
1 |
5C |
LL |
|
Detener el vehículo constituyendo un riesgo para el resto de personas usuarias |
100 |
50 |
CIR |
91 |
1 |
5D |
LL |
|
Estacionar vehículo con riesgo para el resto de personas usuarias |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
5 |
|
LL |
|
Estacionar vehículo sobresaliendo de los límites de las marcas viales de estacionamiento correctamente delimitadas |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
6 |
|
LL |
|
Estacionar en el centro de la calzada |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
7 |
|
LL |
|
Estacionar frente a garaje de taller para la reparación, obstaculizando |
100 |
50 |
CIR |
91 |
2 |
5C |
G |
0 |
Estacionar impidiendo la salida o el acceso de personas, obstaculizando |
200 |
100 |
OOMM |
24 |
8 |
|
LL |
|
Estacionar con distancia a la acera contraria inferior a 3 m |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
9 |
|
LL |
|
Estacionar impidiendo incorporarse a la circulación a otro vehículo bien estacionado |
100 |
50 |
CIR |
91 |
2 |
5C |
G |
0 |
Estacionar impidiendo la salida o el acceso de animales, obstaculizando |
200 |
100 |
CIR |
91 |
5 |
5E |
G |
0 |
Estacionar a pasos rebajados para personas discapacitadas |
200 |
100 |
CIR |
91 |
2 |
5F |
G |
0 |
Detener un vehículo a medias, separadores, manzanas u otros elementos de canalización del tráfico |
200 |
100 |
OOMM |
24 |
10 |
|
LL |
|
Estacionar impidiendo el giro autorizado por señal correspondiente |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
11 |
|
LL |
|
Estacionar en sitio impropio para tareas de carga y descarga |
100 |
50 |
CIR |
91 |
2 |
5G |
G |
0 |
Estacionar en zona de carga y descarga en horas de utilización |
200 |
100 |
CIR |
94 |
2C |
5U |
LL |
0 |
Estacionar en zona señalizada por carga y descarga |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
13 |
|
LL |
|
Estacionar un vehículo autorizado en zona de carga y descarga sin dejar anotada la hora de llegada del mismo. |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
14 |
|
LL |
|
Superar el tiempo máximo permitido de estacionamiento de un vehículo autorizado en el reservado de carga y descarga. |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
15 |
|
LL |
|
Estacionar un vehículo autorizado en el reservado de carga y descarga falseando la hora de llegada para alargar el tiempo máximo |
100 |
50 |
CIR |
91 |
2 |
5H |
G |
0 |
Estacionar en doble hilera sin conductor/a |
200 |
100 |
CIR |
91 |
2 |
5I |
G |
0 |
Estacionar en un paro de transporte público señalizado y delimitado |
200 |
100 |
OOMM |
24 |
16 |
|
LL |
|
Estacionar en reservados servicios de urgencia y seguridad |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
17 |
|
LL |
|
Estacionar en lugar prohibido en vía de atención preferente señalizada |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
18 |
|
LL |
|
Estacionar ocupando carril de circulación |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
19 |
|
LL |
|
Detenerse ocupando carril de circulación |
100 |
50 |
CIR |
91 |
2 |
5C |
G |
0 |
Estacionar un vehículo cuando se obstaculiza la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente (se denunciará a requerimiento por vado en el que exista un obstáculo) |
200 |
100 |
CIR |
92 |
1 |
5A |
LL |
0 |
Detener el vehículo sin ponerlo paralelamente al borde de la calzada |
100 |
50 |
CIR |
92 |
1 |
5B |
LL |
0 |
Estacionar el vehículo no paralelamente a la calzada |
100 |
50 |
CIR |
92 |
2 |
5A |
LL |
0 |
Parada no permitiendo utilizar resto de espacio disponible |
100 |
50 |
CIR |
92 |
2 |
5B |
LL |
|
Estacionar no permitiendo utilizar resto de espacio disponible |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
20 |
|
LL |
|
Estacionar en batería, cuando la señal indique que debe realizarse en cordón |
100 |
50 |
CIR |
92 |
3 |
5A |
LL |
0 |
Dejar el vehículo sin tomar medidas para evitar que se mueva |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
21 |
|
LL |
|
Tareas, no utilizar estando obligado a ello |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
22 |
|
LL |
|
Tareas inadecuadas, utilizarlas |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
23 |
|
LL |
|
Tareas, no retirarlos de la vía al reanudar la marcha |
100 |
50 |
CIR |
94 |
1A |
5A |
G |
0 |
Detenerse en una curva de visibilidad reducida |
200 |
100 |
CIR |
94 |
1B |
5E |
G |
0 |
Detener vehículo en un paso a nivel |
200 |
100 |
CIR |
94 |
1C |
5H |
LL |
0 |
Detener aparte de la vía reservada al servicio de determinadas personas usuarias |
100 |
50 |
CIR |
94 |
1D |
5K |
G |
0 |
Detener en intersección dificultando el giro a otros vehículos |
200 |
100 |
CIR |
94 |
1F |
5M |
G |
0 |
Detener dificultando la visibilidad de la señalización |
200 |
100 |
CIR |
94 |
1F |
5N |
G |
0 |
Detener obligando a realizar maniobras antirreglamentarias a otras personas usuarias |
200 |
100 |
CIR |
94 |
1A |
5A |
G |
0 |
Detener en zona de visibilidad reducida |
200 |
100 |
CIR |
94 |
1H |
5P |
G |
0 |
Detener en carril reservado para la circulación de bicicletas |
200 |
100 |
CIR |
94 |
2A |
5A |
G |
0 |
Estacionar a curva de visibilidad reducida (creando situación de peligro) |
200 |
100 |
CIR |
94 |
2A |
5L |
G |
0 |
Estacionar en zona de visibilidad reducida |
200 |
100 |
CIR |
94 |
2A |
5E |
G |
0 |
Estacionar vehículo en paso a nivel |
200 |
100 |
CIR |
94 |
2A |
5R |
G |
0 |
Estacionar en un paso de peatones |
200 |
100 |
CIR |
94 |
2A |
5S |
G |
0 |
Estacionar aparte de la vía reservada al servicio de determinados usuarios |
200 |
100 |
OOMM |
76 |
D |
|
G |
|
Estacionar en una esquina, cuando se dificulte el giro de cualquier tipo de vehículo, o cuando sobresalga del vértice de una acera con forma de chaflán o de la escuadra de una fachada y, en todo caso, cuando en las referidas esquinas impida el paso de los peatones para cruzar la calle. |
200 |
100 |
CIR |
94 |
2A |
5L |
G |
0 |
Estacionar impidiendo la visibilidad de la señalización |
200 |
100 |
CIR |
94 |
2A |
5M |
G |
0 |
Estacionar obligando a realizar maniobras antirreglamentarias |
200 |
100 |
CIR |
91 |
2 |
5H |
G |
0 |
Estacionar en doble hilera |
200 |
100 |
CIR |
94 |
2E |
5X |
G |
0 |
Estacionar sobre la acera |
200 |
100 |
CIR |
91 |
2 |
5C |
G |
0 |
Estacionar en un paso permanente, señalizado correctamente |
200 |
100 |
CIR |
94 |
2A |
5Q |
G |
0 |
Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de discapacitados |
200 |
100 |
OOMM |
24 |
26 |
|
LL |
0 |
Estacionar en zona señalizada para el uso exclusivo de personas con diversidad funcional teniendo la tarjeta caducada, o siendo ésta ilegible por deterioro o colocación defectuosa. |
100 |
50 |
CIR |
94 |
2A |
5R |
G |
0 |
Estacionar en zona peatonal |
200 |
100 |
OOMM |
24 |
27 |
|
LL |
|
Estacionar vehículo destinado al transporte de materias peligrosas en el pueblo |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
28 |
|
LL |
|
Estacionar remolques, semirremolques o caravanas separadas del vehículo tractor |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
29 |
|
LL |
|
Estacionar a menos de 1 metro de la línea de la fachada, en calles fuera acera |
100 |
50 |
CIR |
94 |
2A |
5O |
G |
|
Estacionar en carril reservado a la circulación de bicicletas |
200 |
100 |
OOMM |
24 |
30 |
|
LL |
|
Estacionar en vías tipificadas como de circulación rápida |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
31 |
|
LL |
|
Estacionar ciclomotor o bicicleta a acera con menos de 3 metros de ancho |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
32 |
|
LL |
|
Estacionar ciclomotor o bicicletas en la acera, paseos o zona peatonal |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
33 |
|
LL |
|
Estacionar un vehículo sin dejar anotada la hora de llegada del mismo |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
34 |
|
LL |
|
Superar el tiempo máximo permitido de estacionamiento del vehículo en la zona de estacionamiento limitado |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
35 |
|
LL |
|
Estacionar falseando la hora de llegada para alargar el tiempo máximo de estacionamiento |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
36 |
|
LL |
|
Estacionar por tiempo indefinido con síntomas de abandono |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
37 |
|
LL |
|
Estacionar en un mismo sitio por más de 30 días consecutivos. |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
38 |
|
LL |
|
Estacionar bloqueando un contenedor impidiendo su utilización y/o desplazamiento |
100 |
50 |
CIR |
94 |
2A |
5P |
G |
0 |
Estacionar en zona destinada para el estacionamiento y paro de uso exclusivo para el transporte público urbano |
200 |
100 |
CIR |
94 |
2C |
5U |
LL |
0 |
Estacionar en zona señalizada para carga y descarga |
100 |
50 |
CIR |
105 |
2 |
5B |
G |
0 |
Estacionar un vehículo a travesía insuficiente iluminada con luces apagadas de noche |
200 |
100 |
OOMM |
24 |
39 |
|
LL |
|
Estacionar abandonando el vehículo con el motor en funcionamiento |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
40 |
|
LL |
|
Estacionar en lugar prohibido por la señal correspondiente (se debe indicar la señal) |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
41 |
|
LL |
|
Estacionar dónde está prohibido el paro |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
42 |
|
LL |
|
Estacionar a reserva de estacionamiento efectuada con discos portátiles (se debe indicar el motivo) |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
43 |
|
LL |
|
Estacionar en zona señalizada con marca amarilla zigzag |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
44 |
|
LL |
|
Estacionar sobre marca amarilla longitudinal continua |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
45 |
|
LL |
|
Estacionar carros de mano en la calzada |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
46 |
|
LL |
|
Estacionar vehículos objeto de venta, alquiler, exposición (sin autorización) en la vía pública |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
47 |
|
LL |
|
Prohibición de lavado, limpieza y reparación de vehículos en la vía pública. Prohibición de estacionar vehículos para reparar en la vía pública incluyendo los de los propios talleres |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
48 |
|
LL |
|
Estacionar simultáneamente y en un mismo tramo callejero, en zona no industrial, más de dos vehículos de flota. (se levantará acta y se dirigirá el expediente sancionador contra la empresa: una infracción leve por cada vehículo de exceso) |
100 |
50 |
OOMM |
|
|
|
LL |
|
Restricciones de estacionamiento contravenidas, camión > 3.500 kg |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
49 |
|
LL |
|
Estacionar sobre marca amarilla longitudinal discontinua |
100 |
50 |
CIR |
59 |
2 |
5A |
G |
0 |
Vehículo parado que obstruye circulación transversal a intersección |
200 |
100 |
CIR |
59 |
2 |
5A |
G |
|
Detenerse a una intersección o paso de peatones, obstruyendo circulación transversal (peatonal) |
200 |
100 |
CIR |
60 |
4 |
5A |
G |
0 |
No colocarse detrás de vehículo parado frente a vía de reparación |
200 |
100 |
OOMM |
22 |
1 |
|
LL |
0 |
Detenerse en lugar donde está prohibido hacerlo |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
50 |
|
LL |
0 |
Estacionar un vehículo que no tenga un motor 100% eléctrico |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
51 |
|
LL |
0 |
Estacionar un vehículo 100% eléctrico superando el tiempo máximo de 240 minutos. |
100 |
50 |
OOMM |
24 |
52 |
|
LL |
0 |
Estacionar un vehículo eléctrico a carga sin dejar anotada la hora de inicio del proceso de carga |
100 |
50 |
|
|
|
|
T |
|
PATINES, CICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS |
€. |
50,00% |
OOMM |
17 |
1 |
|
LL |
0 |
Ciclo con dos personas (condiciones distintas a las reglamentarias) |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
2 |
|
LL |
0 |
Ciclomotor, circular con dos personas, no homologado |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
3 |
|
LL |
0 |
Circular dos personas en un ciclomotor homologado siendo el conductor/a menor de 16 años |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
4 |
|
LL |
0 |
Pasajero/a, más de uno, además del conductor/a, en motocicleta o ciclomotor |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
5 |
|
LL |
0 |
Pasajero/a de una motocicleta o ciclomotor sin sentarse correctamente |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
6 |
|
LL |
0 |
Pasajero/a de motocicleta o ciclomotor sin los pies sobre los estribos |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
7 |
|
LL |
0 |
Viajero/a de motocicleta no levantado y sin pies apoyados |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
8 |
|
LL |
0 |
Pasajero/a de motocicleta o ciclo, ir entre el conductor/ay el manillar |
100 |
50 |
CIR |
12 |
2 |
5B |
G |
0 |
Circular con personas menores de 12 años como pasajeras de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias (hay que tener en cuenta las excepciones para personas mayores de 7 años) |
200 |
100 |
CIR |
12 |
4 |
5A |
LL |
0 |
Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
9 |
|
LL |
0 |
Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: circular por las zonas expresamente prohibidas por esta ordenanza. |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
10 |
|
LL |
0 |
Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: estacionar en los lugares expresamente prohibidos por esta ordenanza o de forma que puedan provocar perjuicios en los demás usuarios de la vía o entorpezcan la utilidad del mobiliario urbano. |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
11 |
|
LL |
0 |
No disponer de seguro obligatorio de responsabilidad civil de VMP |
100 |
50 |
OOMM |
76 |
H |
|
G |
0 |
Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: No llevar casco cuando sea obligado. (procederá la inmovilización del vehículo) |
200 |
100 |
OOMM |
17 |
15 |
|
LL |
0 |
Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: circular con un pasajero de exceso. |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
16 |
|
LL |
0 |
Vehículo de Movilidad Personal conductor no hacer uso correctamente del elemento reflectante |
100 |
50 |
OOMM |
76 |
Z |
|
G |
0 |
Circular un ciclomotor paralelamente a otro vehículo |
200 |
100 |
CIR |
36 |
2 |
5A |
G |
0 |
Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambas prohibida esta forma de circular |
200 |
100 |
OOMM |
17 |
18 |
|
LL |
|
Monopatín o aparato similar, circular por calle residencial a velocidad inadecuada |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
19 |
|
LL |
|
Monopatín o aparato similar, circular por la calzada |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
20 |
|
LL |
|
Monopatín o similar, ir por acera a velocidad superior al paso |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
21 |
|
LL |
|
Monopatín o similar, circular estirado por otro vehículo |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
22 |
|
LL |
|
Bicicleta o similar, circular por la acera |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
23 |
|
LL |
|
Bicicleta o similar, circular por parque público o zona peatonal a velocidad mayor que a paso de persona |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
24 |
|
LL |
|
Bicicleta competencia de velocidad en vía pública |
100 |
50 |
OOMM |
17 |
25 |
|
LL |
|
Circular en bicicleta o VMP con el vehículo apoyado sólo en una rueda |
80 |
40 |
OOMM |
17 |
26 |
|
LL |
|
Circular en bicicleta o VMP haciendo zigzag entre vehículos en marcha |
80 |
40 |
OOMM |
17 |
27 |
|
LL |
|
No respetar, en las áreas de peatones, el conductor de una bicicleta o VMP, la preferencia de paso de los |
80 |
40 |
|
|
|
|
T |
|
RENUEVOS, GASES Y HUMOS |
€. |
50,00% |
CIR |
110 |
2 |
5A |
LL |
0 |
Ruidos, uso injustificado de señales acústicas |
100 |
50 |
CIR |
110 |
2 |
5A |
LL |
0 |
Señales acústicas, usar sin motivo |
100 |
50 |
CIR |
110 |
1 |
5A |
LL |
0 |
Señales acústicas, tener un sonido estridente |
100 |
50 |
OOMM |
84 |
1 |
|
LL |
|
Ruidos, alarma disparada de un vehículo, que produce molestias |
100 |
50 |
OOMM |
84 |
2 |
|
LL |
|
Aceleraciones innecesarias, forzar marchas |
100 |
50 |
|
|
|
|
T |
|
SEMÁFOROS Y SEÑALES VERTICALES |
€. |
50,00% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CIR |
145 |
- |
5A |
G |
0 |
Semáforo en rojo no respetado por peatón |
200 |
100 |
CIR |
146 |
- |
5A |
G |
4 |
Semáforo en rojo no respetado por el conductor/a de un vehículo |
200 |
100 |
CIR |
146 |
- |
5E |
G |
0 |
Semáforo en rojo intermitente, no respetarlo |
200 |
100 |
CIR |
146 |
- |
5F |
G |
0 |
Semáforo en amarillo, no detenerse pudiéndolo hacer sin peligro |
200 |
100 |
CIR |
146 |
- |
5I |
G |
0 |
Semáforo, no respetar el sentido y la dirección de la flecha verde |
200 |
100 |
CIR |
148 |
1 |
5A |
G |
4 |
Semáforo en rojo, no detenerse un ciclo |
200 |
100 |
CIR |
148 |
1A |
5B |
G |
0 |
Semáforo en amarillo, no detenerse pudiendo hacerlo sin peligro, ciclo |
200 |
100 |
CIR |
151 |
2 |
5B |
G |
4 |
Señal de detención obligatoria, no detenerse en el lugar prescrito |
200 |
100 |
CIR |
151 |
2 |
5A |
G |
4 |
No detenerse en el lugar prescrito por la señal de ceda el paso |
200 |
100 |
CIR |
152 |
- |
5A |
G |
0 |
Circulación prohibida en ambos sentidos, no obedecer el disco |
200 |
100 |
CIR |
152 |
- |
5C |
LL |
0 |
No respetar el disco de entrada prohibida para vehículos a motor |
100 |
50 |
CIR |
152 |
- |
5D |
LL |
0 |
Disco de dirección prohibida, no respetarlo el conductor/a |
100 |
50 |
CIR |
153 |
- |
5B |
LL |
0 |
Señal de prohibición de pasar, no detenerse obligatoriamente |
100 |
50 |
CIR |
153 |
- |
5C |
G |
0 |
Señal de limitación de peso en carga, no obedecerla |
200 |
100 |
CIR |
153 |
- |
5D |
G |
0 |
Señal de limitación de peso por eje, no obedecerla |
200 |
100 |
CIR |
153 |
- |
5E |
G |
0 |
Señal de limitación de longitud, incluida carga, no obedecerla |
200 |
100 |
CIR |
153 |
- |
5F |
G |
0 |
Señal de limitación de ancho, incluida carga, no obedecerla |
200 |
100 |
CIR |
153 |
- |
5G |
G |
0 |
Señal de limitación de altura, incluida carga, no obedecerla |
200 |
100 |
CIR |
154 |
- |
5B |
LL |
0 |
Señal de prohibición o restricción, no obedecer (se debe indicar la señal) |
100 |
50 |
CIR |
154 |
- |
5A |
G |
0 |
Señal de obligación, no ser respetada por conductor/a (se debe indicar la señal) |
200 |
100 |
|
|
|
|
T |
|
SEÑALES, AGENTES, MARCAS VIALES, RESTRICCIONES MUNICIPALES |
€. |
50,00% |
OOMM |
85 |
1 |
|
LL |
|
Restricciones de autoridades municipales contravenidas, camión > 3.500 kg |
100 |
50 |
OOMM |
85 |
2 |
|
LL |
|
Restricciones de autoridades municipales contravenidas, vehículo articulado |
100 |
50 |
OOMM |
85 |
3 |
|
LL |
|
Restricciones de autoridades municipales contravenidas, vehículo especial |
100 |
50 |
OOMM |
85 |
4 |
|
LL |
|
Restricciones de itinerario, contravenirlas con peligro |
100 |
50 |
CIR |
37 |
2 |
5A |
LL |
0 |
Contravenir restricciones impuestas a determinados vehículos en vías concretas |
100 |
50 |
CIR |
39 |
4 |
5A |
G |
4 |
Restricciones horarias, contravenirlas con peligro |
200 |
100 |
CIR |
41 |
1 |
5G |
G |
0 |
Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual |
200 |
100 |
|
|
|
|
G |
|
Cruzar un vehículo una zona peatonal sin dejarles pasar |
200 |
100 |
CIR |
134 |
3 |
5A |
LL |
0 |
Utilizar en la vía señal que incumpla especificaciones reglamentarias |
100 |
50 |
CIR |
139 |
3 |
5C |
G |
0 |
No comunicar al órgano responsable de la gestión del tráfico la realización de obras en vías públicas antes de su inicio (se denunciará al organismo o empresa adjudicataria) |
200 |
100 |
CIR |
139 |
4 |
5B |
G |
0 |
Incumplir las instrucciones dictadas por el órgano responsable de la gestión del tráfico con ocasión de la realización de obras en la vía pública (debe especificarse el incumplimiento) (se denunciará el organismo o la empresa adjudicataria) |
200 |
100 |
OOMM |
85 |
5 |
|
LL |
|
Marcas viales que incumplen especificaciones reglamentarias |
100 |
50 |
CIR |
140 |
- |
5F |
G |
0 |
No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial tanto de día como de noche (debe especificarse el incumplimiento) (se denunciará la empresa adjudicataria) |
200 |
100 |
CIR |
140 |
- |
5G |
G |
0 |
No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía durante las horas nocturnas (se denunciará a la empresa adjudicataria) |
200 |
100 |
CIR |
140 |
- |
5G |
G |
0 |
No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan (se denunciará la empresa adjudicataria) |
200 |
100 |
CIR |
141 |
- |
5B |
G |
0 |
Realizar obras o actividades en la vía no utilizando los elementos o dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida por los ministerios de Fomento e Interior (se denunciará a la empresa adjudicataria) |
200 |
100 |
CIR |
142 |
1 |
5D |
G |
|
No obedecer orden de retirada de señal antirreglamentaria |
200 |
100 |
OOMM |
142 |
1 |
|
LL |
|
No obedecer orden de retirada de señal que ha perdido el objeto |
100 |
50 |
OOMM |
85 |
6 |
|
LL |
|
Instalar señalización sin permiso y/o causa justificada |
100 |
50 |
CIR |
142 |
- |
5B |
MG |
|
Retirar la señalización de una vía (tanto sea permanente u ocasional) (se debe indicar la señal de que se trate y describir los hechos) |
3000 |
sin reducc |
CIR |
142 |
- |
5B |
MG |
0 |
Deteriorar la señalización de una vía (tanto sea permanente u ocasional) (se debe indicar la señal de que se trate y describir los hechos) |
3000 |
sin reducc |
CIR |
142 |
- |
5B |
MG |
|
Trasladar la señalización de una vía (tanto sea permanente u ocasional) (se debe indicar la señal de que se trate y describir los hechos) |
3000 |
sin reducc |
CIR |
142 |
- |
5B |
MG |
0 |
Ocultar la señalización de una vía (tanto sea permanente u ocasional) (se debe indicar la señal de que se trate y describir los hechos) |
3000 |
sin reducc |
CIR |
142 |
3 |
5B |
MG |
|
Modificar la señalización de una vía (tanto sea permanente u ocasional) (se debe indicar la señal de que se trate y describir los hechos) |
3000 |
sin reducc |
CIR |
142 |
3 |
5A |
MG |
0 |
Modificar el contenido de las señales de circulación objetos que confundan |
3000 |
sin reducc |
CIR |
142 |
3 |
5B |
MG |
0 |
Modificar el contenido de las señales que pueda reducir su visibilidad y eficacia. |
3000 |
sin reducc |
CIR |
142 |
3 |
5C |
MG |
0 |
Modificar el contenido de las señales de tal forma que puedan deslumbrar |
3000 |
sin reducc |
CIR |
143 |
1 |
5A |
G |
4 |
No obedecer señales y órdenes del agente (hay que describir detalladamente la señal no obedecida) |
200 |
100 |
CIR |
144 |
2 |
5A |
G |
0 |
No respetar barreras, conos o dispositivos análogos (se debe indicar el elemento de balizamiento) |
200 |
100 |
CIR |
167 |
- |
5A |
G |
0 |
Línea longitudinal continua, no respetarla |
200 |
100 |
CIR |
168 |
- |
5A |
G |
0 |
Marca vial transversal continua, no respetarla |
200 |
100 |
CIR |
168 |
- |
5B |
LL |
0 |
Marca vial transversal discontinua, no respetarla |
100 |
50 |
OOMM |
170 |
1 |
|
LL |
|
Marca vial, no respetar la flecha de dirección obligatoria |
100 |
50 |
OOMM |
170 |
2 |
|
LL |
|
Zona cebra enmarcada, entrar en vehículo |
100 |
50 |
CIR |
160 |
- |
5A |
G |
0 |
No respetar carril reservado para autobús y/o taxis |
200 |
100 |
OOMM |
170 |
3 |
|
LL |
|
Zona cebra enmarcada en línea discontinua, entrar en vehículo |
100 |
50 |
CIR |
11 |
1 |
5A |
LL |
0 |
Transporte colectivo, el conductor/a realiza paros bruscos |
100 |
50 |
CIR |
11 |
1 |
5A |
LL |
0 |
Transporte colectivo, el conductor/a efectúa arranques bruscos |
100 |
50 |
CIR |
11 |
1 |
5B |
LL |
0 |
Transporte colectivo, no detenerse cerca de la acera derecha |
100 |
50 |
CIR |
11 |
1 |
5C |
LL |
0 |
Transporte colectivo, distraerse al conductor/a durante la marcha |
100 |
50 |
CIR |
11 |
1 |
5D |
LL |
0 |
Transporte colectivo, el conductor/a no vela por la seguridad de las personas viajeras en marcha |
100 |
50 |
CIR |
11 |
1 |
5D |
LL |
0 |
Transporte colectivo, el encargado/a no vela por la seguridad a personas viajeras en marcha |
100 |
50 |
CIR |
11 |
1 |
5D |
LL |
0 |
Transporte colectivo, el conductor/a no vela por la seguridad del viajero en la subida-bajada |
100 |
50 |
CIR |
11 |
1 |
5D |
LL |
0 |
Transporte colectivo, el encargado/a no vela por la seguridad del viajero/a en la subida-bajada |
100 |
50 |
OOMM |
11 |
1 |
|
LL |
|
Transporte colectivo, distraer a un viajero/a al conductor/a |
100 |
50 |
OOMM |
11 |
2 |
|
LL |
|
Transporte colectivo, entrar un viajero/a en lugar distinto al indicado |
100 |
50 |
OOMM |
11 |
3 |
|
LL |
|
Transporte colectivo, salir un viajero/a en lugar distinto al indicado |
100 |
50 |
OOMM |
11 |
4 |
|
LL |
|
Transporte colectivo, entrar un viajero/a avisado/a que está completo |
100 |
50 |
OOMM |
11 |
5 |
|
LL |
|
Transporte colectivo, dificultar el paso interior |
100 |
50 |
OOMM |
11 |
6 |
|
LL |
|
Transporte colectivo, llevar un viajero/a cualquier animal |
100 |
50 |
OOMM |
11 |
7 |
|
LL |
|
Transporte colectivo, llevar un viajero/a materias u objetos peligrosos |
100 |
50 |
CIR |
11 |
2 |
5A |
LL |
0 |
Transporte colectivo, desatender a un viajero/a las instrucciones |
100 |
50 |
OOMM |
11 |
8 |
|
LL |
0 |
Manipular las puertas de un transporte colectivo |
100 |
50 |
|
|
|
|
T |
|
VELOCIDAD, MODERAR |
€. |
50,00% |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad como exigen las circunstancias |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No detener la marcha del vehículo, exigiéndolo las circunstancias |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad habiendo peatones en la vía |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad al aproximarse a paso de peatones |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad en zona con presencia de niños |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad al acercarse a un mercado |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad habiendo animales en la vía |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad al acercarse a parada de autobús |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad al aproximarse a un autobús escolar parado |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad al circular por pavimento que patina |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad salpicando de agua a otras personas usuarias |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad proyectante grava a otros usuarios |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad proyectando materias al pasar |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad al acercarse a un paso a nivel |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad al acercarse a una glorieta |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad al aproximarse a intersección con prioridad |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad en un sitio de visibilidad reducida |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad al aproximarse a estrechamiento de la vía |
200 |
100 |
CIR |
46 |
1 |
5A |
G |
0 |
No moderar la velocidad por circunstancias meteorológicas |
200 |
100 |
CIR |
49 |
1 |
5A |
G |
0 |
Circular a velocidad anormalmente reducida sin justificación |
200 |
100 |
CIR |
53 |
1 |
5A |
G |
0 |
No advertir de reducción repentina de la velocidad sin existir peligro |
200 |
100 |
CIR |
53 |
1 |
5B |
G |
0 |
Reducir la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que siguen |
200 |
100 |
CIR |
54 |
1 |
5A |
G |
4 |
No mantener la distancia de seguridad, en caso de frenado repentino |
200 |
100 |
CIR |
55 |
1 |
5A |
MG |
0 |
Competición de velocidad o carrera, entre vehículos (sin autorización) |
500 |
250 |
CIR |
55 |
1 |
5A |
MG |
0 |
Competición de velocidad incumpliendo condiciones de autorización |
500 |
250 |
CIR |
55 |
1 |
5A |
MG |
0 |
Competición de velocidad entre vehículos a vía no acotada por la autoridad |
500 |
250 |
CIR |
55 |
1 |
5A |
MG |
0 |
Competición de velocidad entre personas a vía no acotada por la autoridad |
500 |
250 |
CIR |
55 |
1 |
5A |
MG |
0 |
Competición de velocidad entre animales a vía no acotada por la autoridad |
500 |
250 |
|
|
|
|
T |
|
VÍA PÚBLICA: PEATONES, ANIMALES Y OBJETOS DEPOSIDADES |
€. |
50,00% |
OOMM |
8 |
1 |
|
LL |
0 |
Vía pública: mendigar, venta ambulante, venta de diarios, etc. |
100 |
50 |
OOMM |
8 |
2 |
|
LL |
0 |
Efectuar en la vía operaciones de limpieza, reparación, revisión, etc. |
100 |
50 |
CIR |
4 |
2 |
5B |
LL |
0 |
Depositar materiales que puedan estorbar la circulación |
100 |
50 |
CIR |
4 |
2 |
5B |
LL |
0 |
Objetos depositados que estorban el paro y el estacionamiento |
100 |
50 |
OOMM |
76 |
N |
|
G |
0 |
Depositar objetos o materiales que puedan hacer peligrar la circulación (es necesario especificarlos) |
200 |
100 |
OOMM |
8 |
4 |
|
LL |
0 |
Depositar objetos o materiales que puedan deteriorar la vía pública (es necesario especificarlos) |
100 |
50 |
OOMM |
8 |
5 |
|
LL |
0 |
Depositar en la vía materiales que puedan deteriorar instalaciones (es necesario especificarlo) |
100 |
50 |
OOMM |
8 |
6 |
|
LL |
0 |
Depositar materiales que puedan modificar condiciones de circulación (es necesario especificarlos) |
100 |
50 |
OOMM |
8 |
7 |
|
LL |
0 |
Objetos que varíen condiciones para detenerse o estacionar (es necesario especificarlos) |
100 |
50 |
OOMM |
8 |
8 |
|
LL |
0 |
Efectuar trabajos que representen dificultad, sin permiso |
100 |
50 |
OOMM |
8 |
9 |
|
LL |
0 |
Instalar contenedor en la vía, sin permiso |
100 |
50 |
OOMM |
8 |
10 |
|
LL |
0 |
Desplazar contenedor de su sitio de ubicación |
100 |
50 |
CIR |
4 |
3 |
5B |
LL |
0 |
Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos que, aunque sean provisionales, pueden estorbar la circulación |
100 |
50 |
CIR |
5 |
1 |
5A |
LL |
0 |
No hacer desaparecer peligro u obstáculo creado por la persona denunciada (se debe indicar el peligro u obstáculo) |
100 |
50 |
CIR |
5 |
1 |
5A |
LL |
0 |
No advertir de peligro u obstáculo creado por la persona denunciada (se debe indicar el peligro u obstáculo) |
100 |
50 |
CIR |
5 |
1 |
5B |
LL |
0 |
No evitar que dificulte circulación, peligro u obstáculo creado en la vía (se debe indicar peligro u obstáculo) |
100 |
50 |
CIR |
5 |
3 |
5A |
LL |
0 |
No señalizar de forma eficaz obstáculos o peligro creado (se debe indicar la señalización empleada o la falta de ésta) |
100 |
50 |
CIR |
5 |
6 |
5A |
LL |
0 |
Detener, detener o estacionar los vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de carreteras el lugar distinto al fichado por los/las agentes de autoridad |
100 |
50 |
CIR |
6 |
1 |
5E |
MG |
6 |
Echar a la vía un objeto que pueda ocasionar un incendio (se debe indicar el objeto) |
500 |
250 |
CIR |
6 |
1 |
5E |
MG |
6 |
Echar cerca de una vía un objeto que pueda ocasionar incendio (se debe indicar el objeto) |
500 |
250 |
CIR |
6 |
1 |
5E |
MG |
6 |
Echar a la vía oa sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación |
500 |
250 |
CIR |
121 |
1 |
5B |
LL |
0 |
Peatón, transita por la calzada habiendo zona peatonal |
100 |
50 |
CIR |
122 |
7 |
5A |
LL |
0 |
Peatón, no dejar la calzada al percibir señales de vehículo prioritario |
100 |
50 |
OOMM |
10 |
1 |
|
LL |
0 |
Peatón, permanecer en la calzada cuando existe zona peatonal o espacio adecuado |
100 |
50 |
CIR |
124 |
1 |
5A |
LL |
0 |
Peatón, atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente |
100 |
50 |
OOMM |
10 |
2 |
|
LL |
0 |
Peatón, circular por la calzada pudiéndolo hacer por acera o refugio |
100 |
50 |
OOMM |
10 |
3 |
|
LL |
0 |
Peatón, atravesar vía sin hacerlo de forma perpendicular al eje |
100 |
50 |
OOMM |
10 |
4 |
|
LL |
0 |
Peatón, atravesar la calzada demorándose sin necesidad |
100 |
50 |
OOMM |
10 |
5 |
|
LL |
0 |
Peatón, atravesar la calzada deteniéndose sin necesidad |
100 |
50 |
OOMM |
10 |
6 |
|
LL |
0 |
Peatón, atravesar la calzada estorbando el paso a otros |
100 |
50 |
OOMM |
10 |
7 |
|
LL |
0 |
Peatón, atravesar una plaza o glorieta sin rodearla |
100 |
50 |
OOMM |
10 |
8 |
|
LL |
0 |
Peatón, atravesar cuando semáforo está en fase de paso de vehículos |
100 |
50 |
OOMM |
10 |
9 |
|
LL |
0 |
Peatón, atravesar calzada sin obedecer señales del agente |
100 |
50 |
CIR |
127 |
1 |
5B |
LL |
0 |
Animal, conducirlo a una persona menor de 18 años |
100 |
50 |
CIR |
127 |
2 |
5A |
LL |
0 |
Animal, dejarlo sin custodia en la vía |
100 |
50 |
OOMM |
10 |
10 |
|
LL |
0 |
Animal, no conducir por acera de la costa derecha |
100 |
50 |
OOMM |
10 |
11 |
|
LL |
0 |
Practicar juegos en la calzada o en la zona peatonal que representen peligro |
100 |
50 |
CIR |
121 |
5 |
5B |
G |
0 |
Zona peatonal, circular en vehículo |
200 |
100 |
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Inca, 22 de diciembre de 2023
El alcalde Virgilio Moreno Sarrió