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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 803082
Acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2023 del Ayuntamiento de Inca por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la Ordenanza municipal de circulación

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Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 21 de diciembre de 2023 aprobó definitivamente, con resolución expresa de las alegaciones presentadas la modificación de la ordenanza municipal de circulación de conformidad con lo fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, por lo que se procede a su publicación, que es del siguiente tenor literal:

«ORDENANZA MUNICIPAL DE CIRCULACIÓN

ÍNDICE

Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación. Disposiciones generales. (art. 1)

Capítulo II. Señales.

 

Apartado . Señales de carácter general. (art.2-art. 4)

Apartado 2 n . Señales urbanas. (art. 5-art. 9)

 

Capítulo III. Peatones. (art. 10-art. 11)

Capítulo IV. Normas de circulación. (art. 12-art. 21)

Capítulo V. Parada y estacionamiento. (art. 22- art. 29)

Capítulo VI. Ordenación y regulación de aparcamientos: z ondas de estacionamiento limitado gratuito. (art. 30 – art.34)

Capítulo VI bis . Puntos de recarga de vehículos eléctricos. (art. 35 – art.40)

Capítulo VII. De las licencias para la entrada y salida de vehículos (pasos permanentes). (art. 41 – art. 49)

Capítulo VIII. Carga y descarga. (art. 50 – art. 55)

Capítulo IX. Zonas de reserva. (art. 56 – art.63)

Capítulo X. Transportes. (art. 64 – art. 70)

Capítulo XI. Ordenaciones circulatorias especiales. (art. 71 – art. 83 )

Capítulo XII. Protección medioambiental. (art. 84 – art. 87)

Capítulo XIII. Medidas cautelares y complementarias. (art. 88 – art. 93 )

Capítulo XIV. <br>sancionador. Disposiciones generales. (art. 94 - 101)

Disposición adicional primera. De las autorizaciones para uso particular de señal de tráfico.

Disposición adicional segunda. De las medidas de reeducación.

Disposición final.

 

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación. Disposiciones generales

Artículo 1

Las normas contenidas en esta Ordenanza atienden principalmente a la seguridad de todas las personas usuarias de las vías urbanas de la población, garantizando su uso y disfrute, mediante la ordenación y regulación viarias. Complementan lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica aplicable en esta materia, que en cada momento se encuentre vigente, como es el RD legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; y el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 320/1994, de 25 de febrero) (BOE núm. 95, de 21 de abril), según última reforma de la presente disposición realizada por STS de 27 de octubre de 2004; asimismo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el RD 14/1994, de 10 de febrero (BOIB 21/1994), que regula el procedimiento sancionador en el ámbito de la CAIB.

 

CAPÍTULO II Señales

Apartado 1r Señales de carácter general

Artículo 2

Las señales colocadas en la vertical del indicativo del nombre de la población, o poco después de éste, rigen con carácter general para toda la población, salvo que en las vías urbanas existan otras señalizaciones específicas para alguno de sus tramos.

Artículo 3

Las señales que se encuentren en las entradas de las islas de peatones o zonas de circulación restringida o de estacionamiento con horario limitado rigen por lo general para todos sus perímetros respectivos.

Artículo 4

El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autorizada o no cumpla las normas en vigor, y esto tanto en lo que respecta a las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño del señal o cartel.

 

Apartado 2 n Señales urbanas

Artículo 5

Dadas las características de determinadas vías urbanas, pueden instalarse señales de dimensiones reducidas.

Artículo 6

Para la instalación de cualquier señal de tráfico, aunque sea sólo indicativa, es necesaria la obtención de autorización municipal.

Artículo 7 Publicidad en las señales

1. No está permitida la colocación de publicidad junto a las señales de tráfico.

2. Está prohibida la colocación de rótulos, anuncios, carteles, toldos e instalaciones en general que puedan confundirse con las señales o dispositivos destinados a regular la circulación, o que reduzcan su eficacia, o bien deslumbren o distraigan de manera peligrosa a las personas usuarias de las vías urbanas.

Artículo 8 Obstáculos

1. Se prohíbe colocar en las vías urbanas cualquier clase de obstáculos u objetos, o efectuar instalaciones que dificulten la libre circulación de los peatones o vehículos.

2. Si, por cualquier circunstancia, fuera necesaria su instalación, la señalización a realizar se someterá a la preceptiva autorización municipal.

3. Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de los peatones o vehículos deberá ser debidamente protegido, señalizado y, en horas nocturnas, iluminado, para garantizar la seguridad de las personas usuarias.

4. Por parte de la autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de los obstáculos, con los gastos a cargo de la persona interesada, cuando:

4. a) No se haya obtenido la correspondiente autorización.

4. b) Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto.

4 .c) Se sobrepase el plazo de la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones fijadas en la misma.

 

Artículo 9 Actuaciones de la Policía Local

1. Las señales e indicaciones de la Policía Local prevalecerán sobre cualquier otra señal, sea vertical u horizontal.

2. Por circunstancias especiales, de seguridad, festivas o circulatorias, estos/as agentes también pueden variar temporalmente la ordenación establecida o autorizar eventualmente algunos usos prohibidos.

 

CAPÍTULO III Peatones

Artículo 10 Normas de comportamiento

1. Las personas peatones deben circular por las aceras.

2. En las vías urbanas sin aceras o con aceras que no permitan el paso simultáneo de dos personas, pero que estén abiertas al tráfico de vehículos, deben extremarse las precauciones y circular cerca de las fachadas de las casas.

3. Cruzarán las calzadas por los pasos señalizados y, en su defecto, por los extremos de las aceras, de forma perpendicular a la línea del bordillo, y después de asegurarse de que no se acerquen vehículos.

4. Tienen siempre preferencia en las siguientes circunstancias:

4. a) En las zonas de mercados y ferias.

4. b) En las calles sin aceras.

4. c) En las calles con aceras estrechas.

4. d) En las calles señalizadas como residenciales.

4. e) En las islas peatonales, sobre cualquier vehículo, aunque éste sea autorizado para circular por él.

Artículo 11 Usos prohibidos

1. Quedan prohibidos en las vías urbanas aquellos usos no autorizados que puedan representar un peligro para los usuarios, y especialmente para los peatones.

2. Asimismo, se prohíben los usos que no se adapten a la misma naturaleza de la vía, en lo que se refiere tanto a la acera como a la calzada.

3. Las motocicletas y ciclomotores no pueden circular por encima de las aceras y por las demás zonas destinadas a los peatones.

4. También queda prohibida la venta ambulante, el reparto de publicidad y cualquier otra invasión de la calzada.

 

CAPÍTULO IV Normas de circulación

Artículo 12 Moderación de velocidad

1. El límite general de velocidad máximo permitido en las vías objeto de la presente Ordenanza se establece a todos los efectos en 30 km/h.

1.1 Previamente a la instalación de la señalización específica, este límite quedará rebajado a 20 km/h en las siguientes vías:

  • Las que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • El centro histórico del municipio.
  • Los tramos de calle que estén en la zona de influencia de centros educativos de educación infantil, primaria y secundaria.

1.2 Excepcionalmente, se establece un límite de 40 km/h, previa señalización específica, en las siguientes vías:

  • Av. de Alcúdia (a lo largo de todo su recorrido).
  • Av. de Lluc (a lo largo de todo su recorrido).
  • Av. del General Luque (tramo comprendido entre la Ma13a y el crucero con la c/ de los Zapateros).
  • C/ de Jaime I (carriles principales centrales).
  • C/ de Jaime II (carriles principales centrales).
  • Ronda de Migjorn (tramo comprendido entre la Gran Vía de Colón y el acceso de la c / dels Pagesos).

1.3 Excepcionalmente, se establece un límite de 50 km/h, previa señalización específica, en las siguientes vías:

  • Ronda de Migjorn (tramo comprendido entre la r odona de la Ma13 y el acceso de la c/ dels Pagesos).

1.4. La Alcaldía, mediante decreto motivado, podrá modificar la relación de calles establecidas en los puntos 2, 3 y 4 del presente apartado cuando por las condiciones de la circulación, siniestralidad, mayor afluencia de peatones o creación de nuevos servicios lo considere necesario .

2. En toda la clase de cruces, las personas conductoras deben moderar la velocidad de sus vehículos reduciéndola al paso de las personas peatones si fuera necesario, tomando las precauciones necesarias .

3. Igualmente, deben hacerlo en aquellos lugares donde se circule por un solo carril, en las calles sin aceras y donde haya gran afluencia de transeúntes y, sobre todo, donde haya niños.

4. Las mismas precauciones se tendrán que adoptar en caso de circunstancias climatológicas adversas, mal estado del pavimento o estrechez de la vía.

Artículo 13 Medidas circulatorias especiales

Si circunstancias especiales derivadas de dimensiones, carga máxima autorizada o ruidos que producen ciertos vehículos de tracción mecánica lo requieren, la Alcaldía podrá adoptar las oportunas medidas de ordenación del tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de dichos vehículos, o canalizando sus entradas en la ciudad por determinadas vías, así como restringiéndoles el estacionamiento sólo a ciertas vías públicas.

Artículo 14 Entrada y salida de inmuebles

1. Para el acceso de vehículos al interior de inmuebles, recintos o de otros espacios cuando sea necesario cruzar la vía pública u otros bienes de dominio público y uso público, las personas conductoras sólo utilizarán los espacios definidos en esta Ordenanza como entradas o salidas de vehículos sujetos a licencia municipal, como son las licencias de paso permanente o vado.

2. Antes de utilizar y penetrar un vado o paso permanente, las personas conductoras están obligadas a asegurarse de que pueden hacerlo sin peligro alguno.

3. Es necesario realizar la salida del inmueble con toda clase de precauciones, con especial cuidado de las personas peatones y, si se da marcha atrás, la maniobra debe ser dirigida por un observador situado en la acera o en la calzada.

Artículo 15 Bicicletas y ciclomotores

1. Las personas conductoras de las bicicletas y ciclomotores deben circular por su derecha con las precauciones necesarias; se prohíben las competiciones o carreras entre éstos.

2. Está totalmente prohibido llevar pasajeros/as, exceptuando aquellos ciclomotores homologados, de acuerdo con la legislación vigente.

3. Los ciclomotores en ningún caso podrán circular por los parques públicos y zonas peatonales, como puentes de paso elevado, aceras, etc.

Artículo 16 Carriles y zonas de circulación y estacionamiento de bicicletas

1. En los paseos y aceras de suficiente anchura podrá establecerse un o más de uno carril reservado a la circulación de bicicletas.

2. Por los parques públicos, islas peatonales u otras zonas de uso preferencial para transeúntes, pueden circular las bicicletas, sin sobrepasar, sin embargo, la velocidad normal de un peatón.

3. En cualquier caso, los peatones tienen siempre preferencia de paso.

4. En los parkings habilitados, las bicicletas no podrán permanecer estacionadas más de cinco días de forma ininterrumpida. La Policía Local retirará las que excedan este tiempo, o cuando carezca de alguno de los elementos esenciales para la circulación por las vías. Para ello, se utilizarán los medios necesarios para liberar los sistemas de candado que se hayan empleado para asegurarlas.

Artículo 17 Patines, monopatines, patinetes o similares

1. Las personas que utilicen patines o patinetes para su desplazamiento se efectuarán por los carriles reservados a bicicletas.

2. Queda prohibida la circulación o el desplazamiento mediante monopatines o similares a las calzadas, aceras , andenes, paseos y otras zonas de dominio y uso público o privadas de concurrencia pública, excepto en las zonas debidamente señalizadas y durante los horarios establecidos que se encuentren habilitadas al efecto.

3. En ningún caso, las personas que utilicen patines, patinetes, monopatines o similares podrán aferrarse a los laterales oa la parte posterior de los vehículos como medio de locomoción, mediante arrastre y cualquier otro uso indebido.

4. Las personas que circulen mediante patines, patinetes, monopatines o similares deberán tomar las precauciones necesarias para no lesionar, golpear o molestar a las personas peatones .

Artículo 18 Vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas

A efectos de esta Ordenanza se consideran vehículos de movilidad personal (VMP) aquellos ingenios mecánicos impulsados por un motor eléctrico que están recogidos en la tabla subsiguiente, tal y como se establece en la Instrucción 16N-124 de la DGT.

Sólo pueden estar equipados con un asiento si están dotados de sistema de autoequilibrado. Quedan excluidos de esta consideración:

  • Vehículos sin sistema de autoequilibrio y asiento. Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC. Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

Clasificación de los vehículos de movilidad personal

Tipo A : v elocidad máxima 20 km /h; longitud máxima 1 m, anchura máxima 0.6 my peso 25 kg.

Plataformas de una rueda. Plataformas de dos ruedas. Patinete eléctrico.

Tipo B : v elocidad máxima 30 km /h; longitud máxima 1.9 m, anchura máxima 0.8 my peso 50 kg.

Segway. Escúter eléctrica.

Clasificación de los ciclos de más de dos ruedas

Tipo C: v elocidad máxima 45 km/h; longitud máxima 1.9 m, anchura máxima 1.5 my peso 300 kg.

CO Triciclos eléctricos con caja delantera de uso privado.

C1 Triciclos eléctricos para transporte de viajeros

C2 Triciclos eléctricos para transporte de mercancías

Los vehículos que tengan una forma similar a los relacionados anteriormente, pero que superen las características indicadas, no se considerarán VMP y, por tanto, tendrán que obtener el correspondiente permiso de circulación.

 

CIRCULACIÓN Y USOS DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL Y CICLOS DE MÁS DE DOS RUEDAS.

1. Circulación de VMP y ciclos de más de dos ruedas en las vías municipales.

No está permitido circular por las vías de la ciudad con vehículos de movilidad personal en caso de no cumplir con los requisitos técnicos de certificación establecidos y, en caso de que sea requerido por la normativa aplicable, de no estar homologados.

2. Los VMP están autorizados a circular por los siguientes espacios:

TIPO A

  • Por los carriles bici no segregados del espacio peatonal: acera-bici, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h.
  • Por los carriles bici segregados del espacio de las personas peatones, sobre la calzada, en el espacio comprendido entre la banda de aparcamiento y la acera, sin superar la velocidad máxima de 15 km/h.
  • Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio de los peatones, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h.
  • Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 20 km/h.
  • Los patinetes eléctricos, además, por las calles limitadas a velocidades no superiores a 40 km/h, sin superar la velocidad máxima de 20 km/hy siempre en el sentido de circulación autorizado.

TIPO B

  • Por los carriles bici no segregados del espacio peatonal: acera-bici, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h.
  • Por los carriles bici segregados del espacio de las personas peatones, sobre la calzada en el espacio comprendido entre la banda de aparcamiento y la acera sin superar la velocidad máxima de 15 km/h.
  • Por los carriles bici sobre la calzada, segregados del espacio de los peatones, sin superar la velocidad máxima de 25 km/h.
  • Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 25 km/h.
  • Por las calles limitadas a velocidades no superiores a 40 km/h, sin superar la velocidad máxima de 25 km/hy siempre en el sentido de circulación autorizado.
  • En caso de que en una zona determinada se regule un límite de velocidad inferior a 25 Km /hora, estos vehículos se ajustarán a dicha limitación.

TIPO C0 y C1

  • Por las calles limitadas a velocidades no superiores a 40 km/h, sin superar la velocidad máxima de 25 km/hy siempre en el sentido de circulación autorizado.

TIPO C2

  • Por las calles limitadas a velocidades no superiores a 40 km/h, sin superar la velocidad máxima de 25 km/hy siempre en el sentido de circulación autorizado.
  • Por las calles señalizadas como residenciales mediante la señal S-28, sin superar la velocidad máxima de 25 km/h.
  • En caso de que en una zona determinada se regule un límite de velocidad inferior a 25 km/hora, estos vehículos se ajustarán a dicha limitación.
  • Los triciclos eléctricos destinados al transporte de mercancías (tipo C2) pueden circular por aceras de más de 3 metros, espacios peatonales y vías de plataforma única de peatón, sin superar la velocidad máxima de 10 km/h. Mediante decreto de B atlia se podría regular la franja horaria autorizada.

3. Se establecen las siguientes condiciones generales de circulación de los vehículos de movilidad personal:

a. todas las personas usuarias de los VMP deben obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, y deben adaptar su conducta al mensaje del resto de señales existentes en las vías por las que transitan o circulan.

b. Se prohíbe la circulación de los VMP por las aceras, plazas, parques y jardines.

Se permite la circulación del VMP del tipo A por estas áreas a los menores de 15 años, si llevan casco, no sobrepasan la velocidad de persona y van acompañados de un peatón adulto. No pueden circular sobre zonas verdes.

c. La edad permitida para conducir un VMP o ciclo de más de dos ruedas es de 16 años, en todos los casos, y de 15 años si disponen del permiso de conducir AM.

Los menores de estas edades sólo podrán utilizarlos cuando sean adecuados para su edad, estatura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus progenitores o tutores.

De las infracciones cometidas por menores de edad responderán solidariamente sus padres/madres, personas tutoras, acogedoras y guardadoras legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que comporte un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los y las menores.

d. En caso de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C1), las personas conductoras deben ser mayores de edad (18 años).

En las restantes clases de vehículos, sólo puede circular una persona.

e. No se podrá circular por las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor con limitación de velocidad superior a 40 km /h.

f. Se debe conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas usuarias de la vía. En los pasos cebra deben reducir la velocidad a paso de peatón y pasar una vez que puedan ser vistos por los vehículos que circulan por la calzada.

g. Se circulará respetando la preferencia de las personas peatones y, en las zonas de circulación rodada, la prioridad establecida mediante señalización.

h. Se mantendrá una distancia de separación mínima de 1 metro respecto de las personas peatones. Se debe adecuar la velocidad al paso de las personas peatones y no se puede realizar ninguna maniobra que afecte negativamente a la seguridad cuando se circule por aceras y espacios peatonales.

i. Se circulará manteniendo 1 metro de distancia mínima respecto de la línea de fachadas.

j. No puede circularse con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni con presencia de drogas en el organismo.

k. No puede circularse con auriculares ni utilizando dispositivos móviles.

l. Todas las personas conductoras/oras de vehículos de movilidad personal, con independencia de su clase, deben llevar casco y llevar encima correctamente colocado chaleco reflectante debidamente homologado.

El hecho de que el conductor no lleve casco será sancionado con infracción grave y será motivo de inmovilización del VMP. Se procederá al levantamiento de la inmovilización cuando un conductor/a con casco se responsabilice del vehículo.

m. Queda prohibida la circulación de los vehículos de movilidad personal por los túneles urbanos.

n. Queda prohibida la circulación de los vehículos de movilidad personal por las travesías.

o. Seguro: todas las personas conductoras de vehículos de movilidad personal que circulen por las vías del casco urbano del municipio de Inca quedan obligados a disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura igual o superior a 120.000 euros para los posibles accidentes o daños que puedan producirse con la conducción de un vehículo de movilidad personal.

El hecho de que el conductor/a no disponga y del referido seguro será sancionado con infracción grave y será motivo de inmovilización del VMP. Se procederá al levantamiento de la inmovilización cuando un conductor/a con el referido seguro se responsabilice del vehículo.

A estos efectos, tiene consideración de travesía exclusivamente la Ronda de Migjorn, por cuya calzada no podrán circular dichos vehículos, exceptuando la vía ciclista .

CIRCULACIÓN DE VMP DE ALQUILER:

Se establecen las siguientes condiciones específicas de circulación de los vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación económica:

a. La actividad queda sometida a licencia municipal en concepto de utilización de bienes de dominio público local en la modalidad de uso común especial de bienes de uso público, por transcurrir por vías públicas.

b. Los vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación económica deben estar identificados y, si así lo dispone la normativa aplicable, deben estar inscritos en el registro que corresponda.

c. Las personas físicas o jurídicas titulares, ya sea a título de propiedad oa cualquier otro título, de los vehículos de movilidad personal deben contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, cubriendo la indemnización de carácter subsidiario por los daños y perjuicios derivados del uso de aquellos vehículos y ciclos por parte de las personas usuarias a quienes les cedan o alquilen.

d. Las personas usuarias de vehículos del tipo A y B deben llevar casco.

e. Los vehículos de los tipos A y B (con un máximo de dos personas y el/la guía) pueden circular según los usos y condiciones de circulación de los apartados 2 y 3.

f. Los vehículos del tipo A y B cuando vayan en grupo (con un máximo de ocho personas y el/la guía) pueden circular sólo por las rutas autorizadas específicamente mediante decretos de Alcaldía, y según las condiciones de circulación establecidas en el apartado 3.

g. Los vehículos de los tipos A y B deben mantener una distancia entre grupos de más de 50 metros.

h. La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará por que las personas usuarias y las usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios y usuarias de la vía pública.

i. El vehículo y las personas usuarias podrán llevar elementos que les identifiquen como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o en las personas usuarias se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza municipal de publicidad.

j. La persona física o jurídica titular de la explotación económica debe informar a las personas usuarias de los vehículos de movilidad personal de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación.

k. Los de tipo C1 deben disponer de una autorización específica para ejercer la actividad, tanto de la ruta como del número de vehículos.

En cuanto al estacionamiento de los vehículos de movilidad personal, se establecen las siguientes condiciones:

a. Los vehículos de los tipos C1 y C2 sólo pueden estacionarse en los espacios habilitados al efecto.

b. Los vehículos de los tipos A y B deben estacionarse preferentemente en los lugares específicamente destinados a tal fin. En caso de no existir puestos en las inmediaciones o si éstos están ocupados, pueden estacionarse en otras partes de la vía no prohibidas por esta Ordenanza, con cumplimiento de las siguientes reglas específicas:

 

1. Se prohíbe atarlos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras, marquesinas de transporte y elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el destino o funcionalidad del elemento.

2. Se prohíbe estacionar frente a zonas donde existan reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva.

3. Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otros usuarios o servicios.

4. Se prohíbe el estacionamiento en las aceras cuando se impida el paso de las personas peatones.

Las infracciones en estos apartados de la presente Ordenanza se tramitarán como infracción de tráfico, que permite el cobro inmediato a personas no residentes y el descuento del 50% preceptivo.

Artículo 19 Carruajes, caballerías y ganado

Los carros y caballerías deben circular por su derecha, y deben ser llevados al paso.

Hay que realizar la conducción de ganado con las precauciones debidas, se debe procurar que no ocupe todo el ancho de la calzada y que no se escape del control de las personas conductoras.

No deben dejarse animales sueltos en las vías urbanas y, si se dejan atados, hay que evitar que puedan perjudicar al resto de personas usuarias de dichas vías.

En la circulación de animales en grupo, tengan o no la consideración de rebaño, entre el personal conductor habrá al menos un mayor de 18 años (con plena capacidad jurídica de obrar), que velará por el cumplimiento de las normas pertinentes.

Queda prohibida la circulación, aun estando enganchados a un vehículo, de animales enfermos, heridos, molestos, peligrosos o sin domar, así como limpiarlos o firmarlos en las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública.

Las personas que conduzcan animales por la vía pública están obligadas a impedir que éstos hagan sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y restantes elementos de la vía pública destinados a la circulación, estancia o juegos de los ciudadanos, especialmente en los jardines o zonas de la vía destinadas al juego de los niños.

Las infracciones que en este sentido se produzcan darán lugar a la actuación prevista en la Ordenanza municipal de limpieza.

Artículo 20

Los vehículos arrastrados o empujados por personas tendrán que ser conducidos exclusivamente por la calzada, al paso, y en el sentido de la circulación que esté autorizado.

El estacionamiento de carros de mano, u otros similares, sólo podrá llevarse a cabo en el interior de los edificios, establecimientos, solares y otras zonas privadas.

Artículo 21 Permisos especiales para circular

Los vehículos que tengan un peso o dimensiones superiores a los autorizados reglamentariamente no podrán circular por las vías públicas de la ciudad sin la correspondiente autorización municipal.

Las autorizaciones indicadas en el apartado anterior podrán ser para un solo viaje o para un determinado período y con un itinerario concreto, siendo responsables ante posibles daños al pavimento o instalaciones de cualquier clase. Cuando los itinerarios discurran sobre puentes, aparcamientos subterráneos u otra estructura elevada sobre el suelo, con la petición de la solicitud se presentará un proyecto o informe redactado por técnico/a competente que defina las medidas de seguridad a adoptar y asuma la responsabilidad derivada de la autorización solicitada. En cualquier caso será necesario informe técnico municipal.

 

CAPÍTULO V Parada y estacionamiento

Artículo 22 Parada

La parada debe realizarse siempre junto a la acera, y el conductor/a, como norma general, debe permanecer ante los mandos del vehículo o bien estar lo suficientemente cerca para atender las indicaciones de los/las agentes, sin que en ningún caso pueda sobrepasar el tiempo máximo de dos minutos, ni entorpecer la circulación, todo ello independientemente de haber dejado conectado el sistema de luces intermitentes del que pueda estar dotado el vehículo. El incumplimiento de lo que antecede es considerado como estacionamiento indebido y sancionado como tal.

 

Artículo 23 Prohibiciones de parada

Queda totalmente prohibida la parada:

a. En los lugares donde lo prohíbe la correspondiente señalización.

b. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida de estos puntos, y en los túneles.

c. En los pasos a nivel, en los pasos para ciclistas y en los pasos señalizados para peatones.

d. En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente a la circulación o al servicio de determinadas personas usuarias.

e. En los cruces e intersecciones, cuando se dificulte la visibilidad o maniobra de cualquier tipo de vehículo.

f. En los lugares donde se impida la visibilidad del tráfico o de sus señales a las personas usuarias afectadas, o lugar donde se les obligue a realizar maniobras.

g. En doble hilera, salvo que en el interior del vehículo permanezca alguna persona habilitada para retirarlo si fuera requerida para ello y, además, todavía quede libre un carril en calles de sentido único de circulación y dos en calles de dos sentidos, siempre que el tráfico no sea demasiado intenso y no haya espacio libre en una distancia de cincuenta metros. Esta excepción sólo se permite junto a la derecha, en el sentido de la marcha, tanto si la vía es de sentido único o doble sentido.

No se considerará parada autorizada, sino estacionamiento prohibido y, por tanto, denunciable la doble hilera, si no se encuentra nadie en su interior, a pesar de tener accionado el alumbrado de emergencia, ya que éste únicamente sirve para ésta finalidad.

h. Junto a andenes, refugios, ramblas con paseos centrales o laterales y zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si la ocupación es parcial como si es total.

i. En los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.

j. Si se estorba la circulación, aunque sea por tiempo inferior a dos minutos.

k. En las vías declaradas de atención preferente, salvo que la parada se pueda realizar en los chaflanes.

l. En las zonas destinadas a estacionamiento y paro de uso exclusivo para el transporte público.

m. Cuando se obstaculice el acceso de personas a inmuebles o se impida la utilización de la salida o entrada de vehículos a un inmueble debidamente señalizado, como es con una licencia de paso permanente o vado.

n. El lugar que, sin estar incluido en los apartados anteriores, constituya un peligro u obstaculice gravemente el tráfico de peatones, vehículos y animales.

Artículo 24 Estacionamiento

Los vehículos, al estacionar, se colocarán tan cerca del bordillo como sea posible, aunque dejando un pequeño espacio para permitir la limpieza de esta parte de la calzada y, en caso de que la calzada esté señalizada, es debe realizar el estacionamiento dentro de los límites marcados.

El estacionamiento, en general, se realizará paralelamente al bordillo, o sea en hilera, salvo que se señalice expresamente que se haga de otra forma.

Las personas conductoras deben dejar estacionado su vehículo de forma que ni pueda ponerse en marcha espontáneamente ni puedan moverlo otras personas. A tal fin, las personas conductoras deben tomar las precauciones adecuadas y suficientes.

Los carros y carretillas de mano están sujetas a las mismas normas de estacionamiento que los vehículos de más de dos ruedas.

Los remolques, semirremolques y caravanas no podrán estacionarse en las vías urbanas separados del vehículo tractor.

En aquellas calles en las que la autoridad municipal ordene el estacionamiento de forma alternativa, bien por quincenas, meses u otros períodos que se especifiquen, las pautas a seguir por las personas conductoras se regirán de acuerdo con las siguientes premisas:

a. El cambio de lado de estacionamiento al final de cada período se llevará a cabo como máximo a las 9:00 horas de la mañana del primer día siguiente, siempre que, al hacerlo, no se estorbe la circulación.

b. Cuando el día del cambio sea festivo, aquél se aplazará hasta el primer día laborable siguiente.

c. No se podrá estacionar a ninguna de las dos bandas hasta que pueda hacerse en el lado correcto sin perjuicio para el tráfico.

Artículo 25 Prohibiciones de estacionamiento

Queda prohibido el estacionamiento:

a. En los lugares donde lo prohíbe la señal correspondiente.

b. En doble hilera, tanto si lo que existe en la primera es un vehículo como un contenedor o algún elemento de protección.

c. A los lados de los paseos centrales o ramblas y también de los refugios y zonas de precaución.

d. En plena calzada; se entenderá que un vehículo está en plena calzada siempre que no esté al mismo lado del bordillo de la forma reglamentaria.

e. En una esquina, cuando se dificulte el giro de cualquier tipo de vehículo, o cuando sobresalga del vértice de una acera con forma de chaflán o de la escuadra de una fachada y, en todo caso, cuando en las referidas esquinas impida el paso de los peatones para atravesar la calle.

                                    Escuadra de una esquina                                                                                 Vértice de un chaflán

f. En las vías que sólo permiten el paso de una columna de vehículos.

g. En las vías de doble sentido de circulación que sólo permiten el paso de una columna de vehículos en cada sentido.

h. Encima de aceras, andenes y paseos centrales de ramblas, tanto si la ocupación es parcial como total, fuera de autorización expresa y señalizada.

i. En los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.

j. En las zonas peatonales, donde esté indicada la prohibición.

k. En las zonas de reserva, salvo autorización, y en las de carga y descarga, dentro del horario de prohibición.

l. Cuando se obstaculice el acceso de personas o ganado a inmuebles, o se impida la utilización de la salida o entrada de vehículos a un inmueble debidamente señalizado, como es con una licencia municipal de paso permanente o vado.

m. En los carriles reservados para la circulación de determinados vehículos.

n. En los lugares donde se obliga al resto de personas usuarias de las vías a realizar maniobras con riesgo.

o. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades, y en los túneles, cruces e intersecciones.

p. En los lugares donde se impide al resto de los usuarios la visibilidad del tráfico o de sus señales.

q. En los accesos a autopistas, carreteras, ya lugares de gran afluencia de vehículos.

r. En los lugares donde impida el libre uso de los vehículos debidamente estacionados.

s. En un mismo sitio durante más de 30 días consecutivos. En cualquier caso, la persona conductora o propietaria del vehículo tiene la obligación de asegurarse, por sí misma o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no está indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico. Para ello, dispone de un máximo de 24 horas consecutivas, desde la colocación de la señalización restrictiva.

t. En las zonas que, eventualmente, deban ser ocupadas por otros usos o actividades autorizadas tales como reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos, se dará publicidad a la prohibición por los medios de difusión oportunos, dada su naturaleza, debiendo colocarse en ella las oportunas señales de prohibición en las que se indique la causa y el período, con al menos 24 horas de antelación.

u. En todas las calles del perímetro que se destine a la ubicación de los diferentes mercados municipales: mercado del jueves, entre las 3.00 horas de la madrugada y las 17.00 horas de cada jueves (dado el caso de que este mercado se avance al miércoles, se respetará el mismo horario); mercado de Crist Rei, entre las 14.00 y las 20.00 horas; mercado del domingo, entre las 5:00 y las 15:00 horas. La determinación de las calles afectadas en estos perímetros vendrá establecida en las ordenanzas reguladoras de los mercados, sin perjuicio de que por Decreto de Alcaldía se puedan modificar las calles afectadas.

v. En todos los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el título que lo autorice o cuando colocado el distintivo o título se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza municipal.

w. De vehículos de MMA superior a 3,5 tn. en todos los viales del término municipal, salvo los estacionamientos en las siguientes vías: polígono de Can Matzarí, avenidas de Jaume I y de Jaume II, avenida del Tomir, plaza del Mediterráneo (modificado por BOIB 9/2002, de 19 de enero , AP .5.10.2001).

x. En sentido contrario al de la marcha, tanto en vías de doble sentido como en las de único sentido.

y. Los vehículos que, por sus dimensiones, fueran susceptibles de ser utilizados para favorecer el acceso de personas a ventanas o balcones de inmuebles no estacionarán en aquellos lugares donde tal circunstancia pueda producirse y sin perjuicio de la observancia de las restantes normas de paro y estacionamiento

Artículo 26 Estacionamiento en calles sin acera

En las calles sin aceras, si no hay ninguna señal que lo prohíba, se puede estacionar el vehículo, pero debe dejarse una separación de un metro entre este vehículo y los inmuebles y, en ningún caso, puede hacer ante las entradas destinadas a personas de dichos inmuebles o ante las entradas autorizadas de vehículos, como son exclusivamente los vados.

Artículo 27 Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores

Las motocicletas y ciclomotores se pueden estacionar en las aceras de más de 3 metros de ancho, paralelamente al bordillo y separados de éste hasta 50 centímetros. Si hay alcorques, se estacionarán dentro del espacio que queda entre dos consecutivos, sin que sobresalgan de su alineación.

Artículo 28 Estacionamiento nocturno

Está permitido el estacionamiento entre las 21.00 y las 7.00 horas del día siguiente en aquellas vías urbanas que sólo son señalizadas con la señal de prohibido estacionar, sin determinación de horario y que tienen, como mínimo, dos carriles de circulación en el mismo sentido.

Artículo 29 Usos prohibidos en las vías públicas

1. Se prohíbe efectuar en la vía pública operaciones de lavado, limpieza, reparación, revisiones y otras similares de vehículos; asimismo, que los talleres de reparación estacionen sus vehículos a la espera de efectuar dichas operaciones en el interior de sus locales.

2. Queda prohibido estacionar en la vía pública los vehículos objeto de venta, alquiler con o sin conductor o conductora y exposiciones.

Se podrá autorizar el estacionamiento de vehículos de alquiler sin conductor o conductora en el polígono de Can Matzarí, previa licencia que requerirá el informe de viabilidad de Policía Local, y que estará limitada a un número de vehículos máximo ya una zona o tramo de calle concreta. Esta licencia estará sometida a tasa fiscal, que variará según el número de vehículos autorizados.

3. Las empresas ubicadas en zona no industrial que dispongan de vehículos de flota, rotulados o no, no podrán estacionar simultáneamente más de dos vehículos en un mismo tramo de calle. Se entiende como tramo de calle el comprendido entre las confluencias con las calles transversales.

Las operaciones de carga y descarga que efectúen no se considerará estacionamiento a efectos de este artículo.

 

CAPÍTULO VI Ordenación y regulación de aparcamientos: z ondas de estacionamiento limitado gratuito

Artículo 30 Objeto

El Servicio de Ordenación y Regulación de Aparcamiento es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento en superficie disponibles en la ciudad, fijando los tiempos máximos de permanencia para conseguir una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso, como es el caso del dominio público dedicado a tal fin.

La Alcaldía, en función de las características de las vías públicas, plazas de estacionamientos disponibles o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje, queda facultada para determinar mediante el oportuno Decreto las vías públicas que se someterán a este régimen y su agrupación en zonas y subzonas, así como las modificaciones posteriores que resulten necesarias.

Cuando las decisiones municipales de ampliación de estas zonas representen una presión excesiva sobre el vecindario de las calles afectadas, se expedirá una acreditación de residente que permitirá su estacionamiento, con la tarjeta visible y dentro de los sectores que se determinen, sin limitación de tiempo.

 

Artículo 31 Tipología de usos y personas usuarias

Las zonas del municipio de Inca que comprenden este servicio público se denominan ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO.

El régimen de uso de las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO es el de las personas usuarias que podrán estacionar en las zonas delimitadas a tal fin, con un límite máximo permitido de 60 minutos; al plazo de este tiempo, tendrán que cambiar su vehículo de calle o trasladarlo a una distancia no inferior de 100 metros. La única condición para el estacionamiento en estas zonas es que el conductor del vehículo deje en el momento del estacionamiento del vehículo acreditada la hora de llegada.

Esta acreditación se podrá realizar por cualquier medio que permita la inspección por parte de los/las agentes de la Policía Local: mediante reloj horario o anotación manual en papel.

Los vehículos eléctricos con distintivo ambiental 0 emisiones-DGT están excluidos de la limitación de tiempo, así como de la obligación de exponer el tique horario.

Artículo 32 Señalización

Las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO estarán delimitadas mediante señales verticales específicas y marcas viales horizontales de color azul:

1. Las señales verticales estarán formadas por paneles específicos que incluyan como mínimo la siguiente información:

a. La inscripción ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO bajo fondo azul.

b. Incluirá el pictograma propio de la señal de prohibición de estacionamiento.

c. Informará del horario de la limitación de estacionamiento limitado, así como de los días de la semana a los que afecta.

d. Informará de la obligación de colocar el comprobante horario.

Las señales verticales se instalarán de forma visible en las calles que sirvan de acceso al perímetro acotado como de zona de estacionamiento limitado gratuito.

En las calles de salida de este perímetro se instalarán las señales correspondientes de fin del estacionamiento limitado. Las señales de fin de estacionamiento limitado no serán necesarias en aquellos recintos o zonas cerradas con un único acceso y salida donde no haya duda de que zona regulada se limita al recinto cerrado.

2. Características de las marcas viales: las calles reguladas como ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITO tendrán señalizadas la totalidad de sus plazas reguladas mediante marcas viales de color azul de una anchura de 10 cm.

Artículo 33 Horarios

Con el fin de poder conjugar la actividad comercial y de mercados temporales con las necesidades de estacionamiento de las personas residentes, las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITAS se ajustarán a los horarios que convengan de entre los que se relacionan a continuación:

a. De lunes a viernes, de 9:00 a 13:30 horas y de 16:30 a 20:00 horas.

b. Los sábados, de 9:00 a 13:30 horas.

c. Los domingos, de 9:00 a 13:30 horas.

Artículo 34

Se consideran infracciones específicas de las ZONAS DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO GRATUITAS las siguientes:

1. El estacionamiento del vehículo sin dejar acreditada la hora de llegada del mismo.

2. Superar en más de 60 minutos el estacionamiento del vehículo en la zona de estacionamiento gratuito.

3. Estacionar falseando la hora de llegada para alargar el tiempo máximo de estacionamiento.

Estas infracciones tendrán el carácter de leves.

CAPÍTULO VI bis Puntos de recarga de vehículos eléctricos

Artículo 35 Objeto

La finalidad de reservar plazas específicas dotadas de puntos de recarga para vehículos eléctricos, además de fomentar el uso de medios de transporte sostenibles que son respetuosos con el medio ambiente y no producen contaminación atmosférica, debe permitir facilitar la prestación de un servicio necesario de carga de baterías, dada la proliferación de vehículos de estas características.

Artículo 36 Tipología de usos y las personas usuarias

Las plazas de estacionamiento reservadas para vehículos eléctricos únicamente podrán ser ocupadas por aquellos vehículos que tengan un motor 100% eléctrico, quedando excluidos los vehículos híbridos.

Teniendo en cuenta que las plazas disponibles son limitadas, con el fin de poder facilitar el acceso al mayor número de personas usuarias, el tiempo máximo de estacionamiento en las plazas reservadas para vehículos eléctricos será de 4 horas y exclusivamente para efectuar el operación de carga de baterías. Deberá dejarse anotada la hora de llegada para favorecer el control de la Policía Local.

Artículo 37 Señalización

Las plazas reservadas para vehículos eléctricos estarán delimitadas mediante señales verticales específicas y marcas viales horizontales de color blanco:

1. Las señales verticales estarán formadas por una señal vertical de prohibido estacionar junto con la leyenda “excepto vehículos eléctricos – máximo 120 minutos”. En el mismo palo también incluirá una señal cuadrada de color verde con el anagrama de un enchufe que simboliza a los vehículos eléctricos.

2. Características de las marcas viales: la superficie de las plazas de estacionamiento de vehículos eléctricos podrá estar pintada de color verde, siendo el marco exterior de éstas con línea de color blanco de 10 centímetros de ancho.

3. Deben incluir la obligatoriedad de dejar anotada la hora de llegada.

Artículo 38 Horarios

Las plazas de estacionamiento para vehículos eléctricos estarán reservadas para el uso mencionado en el artículo 36 de la presente Ordenanza durante las 24 horas de los 365 días del año.

Artículo 39

Se consideran infracciones específicas de las plazas de estacionamiento reservadas para vehículos eléctricos:

a. El estacionamiento de un vehículo que no tenga un motor 100% eléctrico.

b. El estacionamiento de un vehículo 100% eléctrico que supere el tiempo máximo de 240 minutos.

c. No dejar anotada la hora de inicio del proceso de carga.

Estas infracciones tendrán el carácter de graves.

Artículo 40

Por Decreto de Alcaldía se determinarán las ubicaciones de los puntos de recarga a medida que se vayan aumentando.

 

CAPÍTULO VII De las licencias para la entrada y salida de vehículos ( vados )

Artículo 41

Queda sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos (excepto ciclos, ciclomotores y motocicletas) en el interior de inmuebles recintos o de otros espacios cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio público, o suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos y imped salga el estacionamiento o la parada otros vehículos delante de dónde se realiza el acceso.

Artículo 42

Las licencias de entrada de vehículos serán concedidas por la Alcaldía o concejal delegado a propuesta de los servicios correspondientes.

La solicitud de licencias de entrada de vehículos podrá ser solicitada por las personas propietarias y poseedoras legítimas de los inmuebles a los que deba permitirse el acceso, así como por las personas promotores o contratistas en el supuesto de obras.

Artículo 43

El expediente de concesión de licencias de entrada de vehículos podrá iniciarse de oficio o por petición previa de las personas interesadas, y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Plano de situación a nivel de la cartografía municipal.
  • Fotografía de la fachada del inmueble.
  • Licencia de obras, en caso de inmuebles en construcción.
  • En el caso de desarrollarse en el inmueble una actividad comercial o industrial, se adjuntará copia de la licencia de actividad.
  • En cualquier caso, copia del último recibo puesto al cobro por el concepto del IBI que afecte al inmueble o, en su caso, copia de la declaración modelo 902 presentada con el fin de tramitar el alta o la modificación del referido inmueble a efectos de dicho impuesto.

Cuando los documentos exigidos sean de los expedidos por la Administración actuante, podrá suplirse su aportación cuando así lo haga constar la persona interesada y facilite los datos necesarios para la localización y verificación de su existencia por la Administración, y se otorgarán previa comprobación de los documentos presentados y emitidos los informes favorables por los servicios correspondientes.

Artículo 44 Tipo de reserva

Las entradas de vehículos en este municipio son del tipo vado permanente. Las personas solicitantes deben poseer la correspondiente licencia municipal de actividad, que debe incluir la autorización para su funcionamiento, con la única excepción de los pequeños aparcamientos al aire libre o no, pero en todo caso con tres o menos plazas realmente ocupadas, según declaración presentada y comprobada posteriormente.

Artículo 45 Señalización de los vados permanentes

A. VERTICAL

Instalación en la puerta, en la fachada o en la construcción de una señal de prohibición de estacionamiento ajustada al modelo oficial que será facilitado por el Ayuntamiento, previo abono de las tasas correspondientes, donde constará:

  • El número de identificación otorgado por el Ayuntamiento.
  • La denominación de vado permanente.

Queda prohibida la instalación de señales de similares características por cuenta de las personas particulares.

La placa de vado se colocará en lugar visible y que no induzca a confusión respecto al inmueble objeto de reserva. La Policía Local podrá ordenar su recolocación en caso de considerarla ineficiente o confusa.

B. HORIZONTAL

Consiste en una franja amarilla de longitud correspondiente a 4 metros como norma general pintada en el bordillo o en la calzada junto al bordillo, en el lugar de la entrada y en la forma en que prefiera idónea para conseguir un óptimo acceso. Asimismo, dadas las características de la vía y previo informe pertinente, podrá concederse la reserva del otro lado de calle o una mayor longitud de los 4 metros iniciales.

C. FITONES

En caso de existir una problemática acreditada, previo informe de viabilidad de la Policía Local, se podrá autorizar la instalación de fitones de acuerdo con la instrucción técnica que exista al efecto, previo abono de las tasas que establezca el ' Ordenanza fiscal correspondiente.

No se permitirá en ningún caso colocar rampas ocupando la calzada o la acera.

En el supuesto de que la persona interesada necesite realizar alguna obra de adaptación del vado, deberá solicitar la correspondiente licencia de obra.

Los gastos que ocasione la señalización descrita, así como las obras necesarias, serán de cuenta de la persona solicitante, que vendrá obligada a mantener la señalización vertical. El mantenimiento de la señalización horizontal corresponde al Ayuntamiento.

No se considerará en vigor un vado permanente de nueva concesión que no presente, de forma visible, todos los elementos de señalización vertical y horizontal.

Artículo 46

Los desperfectos ocasionados a aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión de este tipo de reservas serán responsabilidad de las personas titulares, que estarán obligadas a su reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue; el incumplimiento de éste dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley de procedimiento administrativo.

Artículo 47 Suspensión

1. El Ayuntamiento podrá suspender, por razones de tráfico, obras a vía pública u otras circunstancias extraordinarias, los efectos de las licencias con carácter temporal.

2. Las licencias podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:

2.a. Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgados.

2.b. Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

2.c. Por no abonar la tarifa anual correspondiente, fijada en la tasa pertinente.

2.d. Por carecer de la señalización adecuada.

2.e. Por causas motivadas relativas al tráfico o las circunstancias de la vía pública.

La revocación dará lugar a la obligación de la persona titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera en su estado inicial y entregar la placa identificativa al Ayuntamiento.

Artículo 48

No obstante lo descrito en el artículo anterior, la Administración municipal puede realizar su ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento por parte de las personas interesadas, sin perjuicio de la continuación del procedimiento recaudatorio de las tasas devengadas y no satisfechas. Cautelarmente podrá retirarse la señal o señales indicativas del vado cuando se den las causas descritas en los apartados b) y c) anteriores.

Artículo 49

Cuando se solicite la baja o anulación de la licencia de entrada de vehículos de que se venía disfrutando para dejar de usar el local como aparcamiento, deberá suprimirse toda señalización indicativa de la existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera en el estado inicial y entrega de la placa a los servicios municipales correspondientes.

Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.

 

CAPÍTULO VIII Carga y descarga

Artículo 50 Zonas de carga y descarga

Las operaciones de carga y descarga de vehículos comerciales que no se puedan efectuar en el interior de un local deben llevarse a cabo en las zonas señalizadas debidamente por el Ayuntamiento, durante un plazo máximo de media hora –salvo señalización horaria expresa–, y queda prohibido echarlo de éstas.

Como norma general y salvo especificación expresa, el horario de carga y descarga será, en la franja de mañana, de lunes a sábado, de 8.30 a 13.30 hy de lunes a viernes, de 15.30 a 19.00 h en la franja de atardecer.

La B atlia determinará los espacios específicamente reservados para la realización de las operaciones de carga y descarga, así como los días, horas y tiempo máximos aptos para su utilización.

Para hacer uso de las zonas de carga y descarga, las personas distribuidoras y comerciantes cuyos vehículos excedan de la masa máxima autorizada establecida en la legislación de transportes deberán contar con la correspondiente autorización para el transporte de mercancías, que exhibirán en el parabris a del vehículo. Aquellos que no alcancen la masa máxima autorizada únicamente tendrán que estar provistos de la correspondiente licencia fiscal o documento que acredite el ejercicio de la actividad económica correspondiente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la B atlia podrá establecer la necesidad de obtención de una tarjeta municipal para carga y descarga y regular la forma de concesión de ésta.

Las personas usuarias se tendrán que utilizar las zonas reservadas a carga y descarga precisamente para esta finalidad, y se considera infracción cualquier aprovechamiento cuya finalidad no sea la realización de tales operaciones.

Al objeto de controlar el cumplimiento del tiempo máximo de utilización del espacio fijado en la señalización de carga y descarga, el usuario/a deberá colocar en lugar visible desde el exterior del vehículo indicación o disco de control en el momento de inicio de las tareas.

Artículo 51 Realización de las operaciones

Los trabajos de carga y descarga se realizarán por el lado más cercano a la acera y con personal suficiente para el caso. Hay que evitar cualquier ruido innecesario, y las mercancías no se pueden depositar en la calzada ni en la acera, sino que deben llevarse directamente del local al vehículo o viceversa.

En todo caso será obligatoria la limpieza de la acera y la zona de calzada afectada.

Artículo 52 Utilización de medios mecánicos

Para la descarga de piedras, hierros u otras mercancías pesadas, es necesario utilizar los medios mecánicos adecuados, para evitar que se deteriore el pavimento.

Si se utilizan carretillas mecánicas, es necesario cuidar de su uso, especialmente cuando atraviesen las aceras, y debe darse preferencia a los transeúntes.

Artículo 53 Carga y descarga fuera de las zonas

En las vías urbanas donde no exista ninguna zona de carga y descarga a una distancia de 100 metros del lugar donde deban realizarse estas operaciones, se observarán las siguientes normas:

a. Los vehículos se alinearán junto a la acera, paralelamente al bordillo, con su parte delantera en el sentido de la circulación, y frente al local donde deban efectuarse las operaciones.

b. Queda prohibido ocupar total o parcialmente las aceras.

c. No debe dificultarse la entrada y la salida de los inmuebles.

d. En ningún caso se puede realizar la carga y descarga en doble hilera, ni donde está prohibida la parada.

Artículo 54 Autorización municipal

Es necesaria la obtención previa de autorización municipal para cualquier otra forma de carga y descarga que no sea de las mencionadas en los artículos precedentes.

Artículo 55 Mercancías peligrosas

La carga y descarga de mercancías peligrosas debe regirse por la legislación vigente en la materia y, por tanto, en cuanto a los productos que determina esta reglamentación, es imprescindible la obtención del permiso municipal, que fija las condiciones necesarias para realizar las referidas operaciones.

Los vehículos que, según la reglamentación vigente, transporten dichas mercancías y están obligados a llevar placa de color naranja sólo pueden circular en las horas que se autorice y no pueden pararse o estacionarse fuera de los puntos indicados para este fin .

 

CAPÍTULO IX Zonas de reserva

Artículo 56 Clases

El A junto autoriza zonas de reserva en aquellos casos en los que el interés público lo exija .

Las zonas son de :

1. Reserva de entrada y salida de vehículos (encoche o desencoche).

2. Reserva de estacionamiento o de acceso.

3. Reserva de estacionamiento o parada para transporte público regular o discrecional.

4. Reserva para contenedores de todo tipo, cuando sean debidamente autorizados para su ocupación.

5. Reserva especial de espacio.

Artículo 57 Subida y bajada de vehículos

En las zonas para subir o bajar de un vehículo, queda prohibido el estacionamiento, y sólo pueden ser destinadas a las siguientes finalidades:

1. Ante hospitales, ambulatorios y similares para la subida y bajada de ambulancias o vehículos con personas enfermas.

2. Ante el acceso principal de hoteles y establecimientos análogos, para la subida y bajada de vehículos.

Artículo 58 Estacionamiento o acceso

Las zonas de reserva de estacionamiento o acceso únicamente pueden ser utilizadas por:

1. Estacionamiento de titularidad de organismos públicos.

2. Vehículos propiedad de personas con discapacidad física, que tengan los mandos adaptados a la discapacidad que padezcan. En este caso, las zonas pueden ser autorizadas para un vehículo determinado o, si son de carácter general, pueden ser utilizadas por cualquier vehículo con tarjeta acreditativa.

3. Vehículos que realicen operaciones de carga y descarga de materiales de la construcción para obras que tengan licencia municipal.

4. Reserva de acceso a inmuebles de personas con movilidad reducida cuando, por la estrechez de la acera, el estacionamiento de los vehículos impidan el acceso con andadores o sillas de ruedas. La reserva de exclusión de estacionamiento requerirá informe previo de viabilidad de la Policía Local. En caso afirmativo, la reserva será de 1 metro y medio y se eliminará cuando desaparezcan las causas que lo motivaron.

Artículo 59 Reserva de estacionamiento o parada para transporte público regular o discrecional

1. La reserva de estacionamiento de transporte interurbano de personas viajeras en las vías urbanas se concederá cuando no haya terminal de autobuses, y la de parada, en aquellos casos en los que su uso y frecuencia del servicio lo justifiquen.

2. La reserva de estacionamiento de transporte discrecional vinculado a la actividad comercial se podrá autorizar en las zonas propuestas por las personas interesadas , previo informe de viabilidad de la Policía Local, con especificación de los días y horarios de reserva, y si ésta es para el estacionamiento de los vehículos o únicamente para la bajada y subida de los pasajeros y pasajeras.

Las reservas de este último apartado estarán sujetas a las tasas que una ordenanza fiscal regule al efecto.

Artículo 60 ​​​​​​​Contenedores

Las zonas de reserva para contenedores sólo pueden utilizarse para la colocación de los siguientes elementos:

1. Contenedores municipales de recogida de basura y desperdicios, vidrios y similares.

2. Contenedores privados de recogida de escombros en obras, o de fines similares, siempre que sean autorizados para esta utilización, y en las condiciones que la autorización establezca en cada caso.

Queda prohibido estacionar vehículos y también ocupar el lado de estas zonas destinado a la libre circulación; este último caso se considera estacionamiento en doble fila.

Artículo 61 Señalización

En las autorizaciones de las zonas indicadas en los artículos anteriores, se determinará si son de horario permanente o limitado, y si regirán por todos los días del año o sólo los laborables.

Estas zonas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, haciendo constar, en su caso, la limitación horaria y los días de aplicación. Su instalación y mantenimiento corren a cargo de la persona peticionaria.

Las zonas de contenedores sólo deben señalizarse horizontalmente.

Reservas especiales de espacio.

Artículo 62 Mudanzas, carga y descarga de mercancías

Las reservas especiales de espacio con destino a operaciones circunstanciales de mudanzas, carga y descarga de mercancías, situación de equipos industriales o de servicios y similares, requerirán autorización administrativa previa que será expedida por la Policía Local.

La solicitud de reserva deberá solicitarse ante la oficina de la Policía Local con, al menos, 48 horas de antelación a la fecha prevista para la operación, con la cumplimentación por la persona interesada del impreso normalizado correspondiente. Las personas responsables de las operaciones que deban efectuarse las llevarán a cabo sin dilación y dentro del horario comprendido entre las 8.00 y las 20.00 horas. No obstante lo anterior, siempre que dichas operaciones puedan afectar a la circulación de vehículos, éstas no se llevarán a cabo, salvo en los casos de fuerza mayor, durante el horario de entrada y salida de colegios en período lectivo.

Como norma general, las personas solicitantes, una vez autorizadas y siempre que haya disponibilidad de señalización portátil, se encargarán de llevarse la señalización correspondiente, debidamente provista de los folletos informativos que correspondan y devolverlos la sin demora cuando hayan finalizado las operaciones. En cualquier caso serán responsables de recoger y agrupar los discos, colocándolos de forma que quede clara su no-vigencia.

La Policía Local colaborará con las personas interesadas a efectos de localización de las personas conductoras de los vehículos estacionados que pudieran dificultar las operaciones y, en su caso, procederá a la retirada de éstos desplazándolos o depositándolos los segundos que se detecte o no la comisión de alguna infracción.

Dichas autorizaciones se encuentran sujetas a la autoliquidación de las tasas aplicables, en el momento que estén en vigor.

Artículo 63 Obras e instalaciones

Las reservas de espacio para operaciones de carga y descarga de materiales y elementos de obras requerirán autorización administrativa previa, sujeta a las siguientes normas:

a. Sólo se autorizará respecto de las operaciones razonablemente necesarias para la ejecución de las obras/instalaciones, previa acreditación de la oportuna licencia urbanística.

b. El plazo de dichas reservas en ningún caso podrá exceder de lo fijado para la ejecución de las obras objeto de licencia urbanística.

c. La zona reservada se ubicará frente a la obra o en su proximidad inmediata; no se permitirá el hacinamiento de materiales, ni el depósito de escombros y residuos sólidos urbanos. Si afecta a las aceras, se habilitará, en todo caso, un paso de peatones de una anchura mínima de un metro.

d. La persona peticionaria será responsable de los daños que se produzcan y de la reparación inmediata de los desperfectos, así como de la retirada del vallado una vez finalizada la vigencia de la autorización.

e. La Alcaldía podrá revocar la autorización por incumplimiento total o parcial de las presentes normas, o por cualquier causa de interés o seguridad pública.

f. Cualquier invasión de la zona peatonal que esté sujeta a licencia comportará habilitar, por la persona responsable de la obra, un pasillo por a las personas peatones de al menos uno metro, que no tenga escalón, todo habilitante las rampas correspondientes.

g. Si se trata de obra en altura, estará dotada de paso de peatones con techo protector sólido. Éste pasillo no tendrá a la tarima ninguna saliente susceptible de herir a las personas peatones.

h. En caso de invadir la calzada habrá de disponer de señalización nocturna con luz roja que delimitará el sede perímetro.

 

CAPÍTULO X Transportes

Apartado 1r Transporte escolar y de personas menores

Artículo 64

La prestación de los servicios de transporte escolar y de personas menores en el municipio está sometida a las autorizaciones correspondientes.

Artículo 65

En la aplicación de esta Ordenanza, se considerará como transporte escolar urbano el transporte discrecional reiterado de escolares, en vehículos públicos o de servicio particular complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un tercio del alumnado transportados, referida al principio del curso escolar, sea inferior a catorce años, y el vehículo circule dentro del término municipal.

Artículo 66

Se considerará transporte urbano de personas menores el no incluido en el artículo anterior, realizado en vehículos automóviles de más de nueve plazas, incluyendo la del conductor/a, sea público o bien de servicio particular complementario, cuando al menos las tres cuartas partes de las personas viajeras sean personas menores de catorce años y el itinerario no salga del término municipal.

Artículo 67

Podrán solicitar la correspondiente autorización municipal las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos o del servicio, las cuales adjuntarán a la solicitud la siguiente documentación:

  • Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente, en la que conste que el vehículo se halla habilitado para el transporte escolar o de personas menores.
  • Certificado de la compañía aseguradora acreditativo de la cobertura de seguro de responsabilidad civil complementaria, en el que conste que el vehículo está destinado al transporte escolar o de personas menores.
  • Descripción de la ruta, los paros y el horario del servicio de transporte.
  • Deberán llevar distintivo en el que figure si lleva acompañante y número de plazas.

Artículo 68

La autorización sólo tendrá vigor durante el curso escolar correspondiente. Se deberá solicitar nueva autorización por cualquier modificación de las condiciones en las que fue inicialmente otorgada.

 

Apartado 2º Paradas de transporte público de personas viajeras

Artículo 69

1. La Administración municipal determinará los lugares donde tendrán que situarse los paros de transporte público urbano de personas viajeras.

2. No se podrá permanecer en estas más tiempo del necesario para recoger o dejar a las personas viajeras, exceptuando las señalizadas como origen o final de línea.

3. Se establecen como paro para el transporte interurbano las determinadas y señalizadas como tales por la Administración.

 

Apartado 3r Taxis

Artículo 70

1. En los paros de transporte público destinados al servicio del taxi, estos vehículos podrán permanecer únicamente a la espera de personas viajeras.

2. En ningún momento el número de vehículos podrá ser superior a la capacidad del paro.

3. En relación con cualquiera omisión de la presente Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en los reglamentos municipales reguladores de este tipos de servicio de transporte de personas viajeras.

 

CAPÍTULO XI Ordenaciones circulatorias especiales

Apartado 1r Áreas de circulación restringida (ACIRE)

Artículo 71

1. La Alcaldía, por razones de interés público, podrá declarar una o varias calles como área de circulación restringida (ACIRE).

2. Las entradas y salidas de estas áreas se indicarán mediante señalización vertical.

3. Las resoluciones de la Alcaldía en materia de implantación o modificación de las áreas de circulación restringida serán objeto de publicidad previa a su implantación.

4. Podrán existir dos tipos de ACIRE:

4. a) Con autorización para circular y estacionar a residentes.

4. b) Sólo con autorización para circular.

Artículo 72

Por las calles que constituyen dichas áreas queda prohibida la circulación de vehículos. Se exceptúan de la prohibición de circulación los siguientes vehículos:

a. Los de servicio público de personas viajeras y de mercancías, los cuales únicamente podrán detenerse en el interior del ACIRE el tiempo necesario para la subida y bajada de personas viajeras, o para efectuar las operaciones de carga y descarga.

b. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.

c. Vehículos que dispongan de tarjeta ACIRE.

d. Los servicios de seguridad, sanitarios, prevención de incendios y vehículos provistos de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

e. Los vehículos de servicio oficial debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Consell Insular o municipio que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando tales servicios.

f. Con carácter excepcional y en casos de reconocida urgencia, los vehículos que tuvieran justificada necesidad de realizarlo. Si se trata de médicos, tendrán que identificarse mediante certificado colegial e indicar el domicilio a visitar.

Artículo 73

Podrá solicitarse la tarjeta ACIRE que habilita para la circulación de la zona afectada en los siguientes casos:

a. Para los vehículos cuyas personas propietarias residan y se encuentren empadronadas en el área de circulación restringida de que se trate.

b. Para los vehículos que se estacionen o aparquen en las cocherías, garajes o espacios particulares, situados en el interior del ACIRE. En ningún caso se expedirá un número de autorizaciones superior a la de plazas autorizadas por puestos de estacionamiento o aparcamiento en la correspondiente licencia municipal de actividades.

c. Para aquellos vehículos cuyas personas propietarias sean titulares de establecimientos comerciales, locales industriales o despachos profesionales, situados en el interior del ACIRE. La totalidad de las operaciones que tengan que efectuar (entrada en la zona, carga y descarga, y salida del área) las tendrán que realizar entre las 20.30 y las 9.30 horas, y entre las 13.30 y las 16.30 horas.

Las tarjetas ACIRE serán de distinta configuración respecto a cada uno de los apartados anteriores para una fácil identificación. Las autorizaciones que se expidan de acuerdo con los apartados b) y c) lo serán sin derecho a estacionamiento dentro del ACIRE.

Artículo 74

A la solicitud de la tarjeta de ACIRE deberá acompañarse:

1. En el supuesto de el apartado a) de el artículo anterior:

  • Fotocopia y original del DNI.
  • Certificado de residencia.
  • Permiso de conducir.
  • Permiso de circulación.
  • Recibo de el IBI de el inmueble (el último puesto al cobro).

2. En el supuesto del apartado b) del artículo anterior:

  • Acreditación de disponer de la correspondiente reserva de espacio (GUAL) y la titularidad del local, espacio o aparcamiento, condición de arrendatario del mismo o autorización para su uso.
  • Acreditación de estar al corriente del último recibo del IBI puesto al cobro.

3. En el supuesto del apartado c) del artículo anterior:

  • Licencia de apertura y funcionamiento de la actividad económica.
  • Alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) del establecimiento, local o despacho.
  • Recibo del IBI del inmueble (el último puesto al cobro).

Asimismo, en los supuestos 2) y 3) de este artículo se aportará el permiso de circulación, que se corresponderá con el nombre de la persona solicitante.

En ningún caso se expedirán tarjetas de ACIRE respecto de vehículos sujetos a orden de precinto y/o no se encuentren al corriente de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Artículo 75

Únicamente los vehículos comprendidos en el apartado a) del artículo 74 –los expresamente autorizados– que ostenten la tarjeta ACIRE podrán estacionarse dentro de las áreas afectadas, si bien sólo podrán hacerlo en aquellos lugares en los que no se encuentre prohibido expresamente.

La disponibilidad de la tarjeta de ACIRE no eximirá, en su caso, del cumplimiento de la normativa ORA en el supuesto de que ésta estuviera implantada en la zona.

 

Apartado 2º Zonas peatonales

Artículo 76

La Administración municipal podrá, cuando las características de una determinada zona de la ciudad lo justifique, establecer la prohibición total o parcial de la circulación y/o estacionamiento de vehículos, con el fin de reservar todas o algunas de las vías públicas comprendidas dentro la citada zona al tráfico de peatones.

Se podrá contemplar la posibilidad de determinar zonas concretas con horario limitado para su circulación. Estas zonas se denominarán “zona peatonal” y se determinarán mediante Decreto de Alcaldía, del que se dará publicidad.

Artículo 77

Las zonas peatonales dispondrán de la oportuna señalización a sus entradas y salidas, sin perjuicio de poder utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y la circulación de vehículos en la calle o zona afectada.

Artículo 78

En las zonas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a. Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o solo algunas de ellas.

b. Limitarse o no a un horario preestablecido.

c. Ser de carácter diario o referirse sólo a un número determinado de días.

Artículo 79

Cualquiera que sea el alcance de las limitaciones dispuestas, no afectarán a la circulación ni al estacionamiento de los vehículos de urgencia, las bicicletas y aquellos otros vehículos que sean autorizados por al caso.

Artículo 80

Podrán solicitar autorización para circular por dichas zonas peatonales los vehículos que se estacionen o aparquen en cocherías, garajes o espacios particulares, situados en el interior de esta zona con las mismas condiciones y requisitos establecidos en los artículos 74.b ) y 75.2 de la presente Ordenanza. Tales vehículos podrán circular por la zona para las personas peatones, pero con la prohibición expresa de estacionar.

Artículo 81

En cuanto a la circulación de vehículos para realizar operaciones de carga y descarga, éstas se llevarán a cabo en las zonas habilitadas a tal efecto. No obstante lo anterior, si fuera autorizada la carga y la descarga dentro de la zona peatonal sin sujeción a las zonas señalizadas, deberá realizarse entre las 8.00 y las 11.00 horas, entre las 13.30 y las 17.00 horas y entre las 20:00 y las 22 horas.

Las personas residentes que no dispongan de garajes en la zona peatonal podrán efectuar las operaciones de carga y descarga de efectos, alimentos y personas en cualquier momento, durante el tiempo mínimo indispensable, debiendo retirar el vehículo inmediatamente después de finalizar dichas operaciones.

 

Apartado 3r Zonas de prioridad invertida o calles residenciales

Artículo 82

1. El Ayuntamiento puede señalizar como calles residenciales aquellas vías urbanas o zonas de la población en las que el tráfico de vehículos no sea intenso, y las utilicen casi exclusivamente su vecindad.

2. En las vías urbanas o zonas así señalizadas, los peatones tendrán preferencia sobre los vehículos, aunque practiquen juegos o deportes. Si lo hacen, deben evitar causar molestia alguna al resto de la vecindad.

3. Las bicicletas que circulen tienen preferencia sobre los demás vehículos, pero no sobre las personas peatones.

 

Apartado 4º Vías de atención preferente

Artículo 83

Aquellas vías donde la intensidad del tráfico de peatones y vehículos sea más intensa y, por tanto, determinadas infracciones en materia de paro y estacionamiento, o que las circunstancias de velocidad representen una mayor distorsión de la convivencia ciudadana o incremento en el riesgo por en la seguridad colectiva, tendrán la consideración de vías de atención preferente.

En estas vías, las infracciones a determinados preceptos referidos a la circulación, parada y estacionamiento, serán sancionadas con cuantías superiores a las fijadas para las mismas infracciones en las restantes vías de la población, de acuerdo con el anexo I “CUADRO D 'INFRACCIONES Y SANCIONES' de la presente Ordenanza.

 

CAPÍTULO XII Protección medioambiental

Artículo 84 Ruidos

1. Las personas conductoras de vehículos no producirán ruidos innecesarios, sobre todo en horas nocturnas.

2. El Ayuntamiento por este motivo puede restringir el tráfico durante determinadas horas o lugares.

3. Sin autorización del Ayuntamiento, está prohibida la utilización de altavoces en los vehículos con finalidad publicitaria.

4. Las personas usuarias de vehículos a motor y ciclomotores tendrán que mantener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, la carrocería y de otros órganos capaces de producir ruidos y vibraciones y, especialmente, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular o con motor en marcha no exceda de los límites reglamentarios.

5. Queda prohibido forzar las marchas de los vehículos a motor y ciclomotores, produciendo ruidos molestos, como en el caso de aceleraciones innecesarias y forzar al motor en pendientes.

6. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor y ciclomotores con el llamado escape libre, o con silenciadores no eficaces, incumplidos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores, o la utilización de dispositivos que puedan anular la acción del silenciador .

7. Queda prohibido el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del perímetro de suelo urbano, excepción hecha de los casos de inminente peligro de atropello o colisión, o que se trate de servicios públicos de urgencia (policía, contra incendios, asistencia sanitaria), o de servicios privados para el auxilio urgente de personas. Igualmente se prohíbe la circulación de los vehículos a motor y ciclomotores cuando por exceso de carga fuercen las marchas o, en general, produzcan ruidos superiores a los fijados reglamentariamente.

8. La persona propietaria del vehículo a motor y ciclomotor será responsable de que los niveles máximos de ruidos no sean ultrapasados, sea cual sea el origen del ruido.

Artículo 85 Categoría de vehículos y limitación de ruidos

1.

Vehículos automóviles de dos ruedas:

Valores en DB (A)

 

Ciclomotores.

80

 

Motor de 2 tiempo con cilindrada:

 

 

- Superior a 50 cm 3 y inferior o igual a 125 cm 3 .

82

 

- Superior en 125 cm 3 .

84

 

Motor de 4 tiempo con cilindrada:

 

 

- Superior a 50 cm 3 y inferior o igual a 125 cm 3 .

82

 

- Superior a 125 cm 3 y inferior o igual a 500 cm 3 .

84

 

- Superior en 500 cm 3 .

86

2.

Vehículos automóviles de tres ruedas (no se incluye la maquinaria de obras públicas, etc.):

 

 

- Con cilindrada superior a 50 cm 3

82

3.

Vehículos automóviles de cuatro o más ruedas (no se incluye la maquinaria de obras públicas, etc.):

 

 

- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan fines a nuevo plazas, incluyendo la del conductor/a.

82

 

- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de nuevo plazas, incluyendo la del conductor/a, y el sede peso máximo no sobrepase de 3,5 T.

 

84

 

- Vehículos destinados al transporte de mercancías y el sede peso máximo autorizado no ultrapase de 3,5 T.

84

 

- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de nuevo plazas, incluyendo la del conductor/a, y el sede peso máximo autorizado ultrapase de 3,5 Tm.

 

89

 

- Vehículos destinados al transporte de mercancías y el peso máximo ultrapase de 3,5 T.

89

 

- Vehículos destinados al transporte de personas que tengan más de 9 plazas, incluyendo la del conductor/a, y tenga una potencia igual o superior a 200 CV DIN.

 

91

 

- Vehículos destinados al transporte de mercancías, los motores de los cuales tengan una potencia igual o superior a 200 CV DIN y con un peso máximo autorizado que ultrapase de 12 T.

 

91

Artículo 86 Humos

Queda prohibida la emisión de humos y gases contaminantes que resulten nocivos o puedan dificultar la visibilidad a las personas conductoras de otros vehículos.

Artículo 87 Otras prohibiciones

Queda prohibido:

  • La proyección descendente en el exterior de combustible no quemado.
  • El desprendimiento de líquidos, aceites y materiales del propio vehículo, así como la caída de materiales transportados sobre las vías públicas.
  • El uso irregular y abusivo de señales de emergencia. En el horario nocturno comprendido entre las 00:00 y las 6:30 horas, este uso se limitará a las señales ópticas.
  • Vehículos particulares dotados con señales de emergencia.

 

CAPÍTULO XIII Medidas cautelares y complementarias

Artículo 88 Inmovilizaciones

Los/las agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia que tendrán que formular por las infracciones correspondientes, podrán proceder a la inmovilización de un vehículo cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos legales , de su utilización pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes. Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los que habrá que ajustarse a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezcan las causas que la motivaran o pueda sustituir al conductor/a otro de habilidad para ello que ofrezca garantía suficiente a los y las agentes de la autoridad, y que esta actuación haya sido requerida por la persona interesada. También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de la negativa a efectuar las pruebas a que se refieren los artículos 104 y 105 de la vigente Ley de Tráfico.

La inmovilización se llevará a cabo en el lugar más adecuado de la vía en los siguientes casos:

a) Cuando el conductor/a no lleve permiso de conducción o el que lleve no sea válido. En estos casos, si el conductor manifiesta tener permiso válido y acredita suficientemente su personalidad y domicilio, no se llevará a efecto la inmovilización, salvo que su comportamiento induzca a apreciar, racional y fundamentadamente, que carece de los conocimientos o aptitudes necesarios para la conducción.

b) Cuando el conductor/a no lleve el permiso de circulación del vehículo, o autorización que le sustituya, y haya dudas respecto de su identidad y domicilio.

c) Cuando por deficiencias ostensibles del vehículo éste constituya peligro para la circulación o produzca daños en la calzada.

d) Cuando el vehículo circule con una altura o anchura total o superior a la reglamentaria.

e) Cuando el vehículo circule con carga cuyo peso o longitud total exceda en más de un 10 por ciento los que tiene autorizados.

f) Cuando las posibilidades de movimiento y el campo de visión del conductor/a del vehículo resulten sensible y peligrosamente reducidos, por el número o posición de las personas pasajeras o por la colocación de los objetos transportados.

g) Cuando no se hayan realizado las inspecciones técnicas obligatorias.

h) En los supuestos en que los resultados de las pruebas de detección de alcohol u otras sustancias estupefacientes o análogas fuera positivo, salvo que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada. La inmovilización se llevará a cabo mediante precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, disponiéndose todo cuanto sea necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños , ancianos, enfermos o personas con discapacidad física, la del propio vehículo y la de su carga.

También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica.

i) Cuando el vehículo no lleve el distintivo-disco control de zona azul.

j) Cuando sobrepase el límite horario establecido. En este supuesto se incluirán los situados en las reservas de estacionamiento especiales con horario limitado (carga y descarga).

k) Cuando a juicio de los agentes encargados de la vigilancia del tráfico se observe que los vehículos que no tengan en condiciones el tubo de escape, para que esté deteriorado, incompleto o para que sea inadecuado, o emitan exceso de humos, o los mediciones que se realicen con medios técnicos en las vías urbanas descubran exceso sobre los límites autorizados, deben ser paradas e inmovilizadas.

  • Esta inmovilización será levantada para la conducción del vehículo en el depósito o taller que designe su titular, o para pasar revisión en una estación de la red oficial de Inspección Técnica de Vehículos.
  • La persona depositaria del vehículo será responsable de que no circule hasta que no se haya remediado el defecto a causa del cual ha sido inmovilizado.
  • A cargo de la persona titular del vehículo todos los gastos que originen su inmovilización y su depósito.

l) Cuando el vehículo inmovilizado esté en régimen de alquiler, su inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por la persona infractora.

m) Cuando el conductor/a de una motocicleta o ciclomotor circule sin casco protector obligatorio, hasta que no subsane esta deficiencia.

n) Cuando el conductor/a de un ciclomotor circule sin la placa identificativa reglamentariamente exigible.

La inmovilización decretada por defectos del conductor/a será levantada de inmediato cuando desaparezcan éstos, o si otra persona, con la aptitud precisa, se hace cargo de la conducción del vehículo. En caso de que se trate de un supuesto de los contemplados en el apartado h) , el conductor/a no podrá ser sustituido por otro/a si no accede a someterse asimismo a las pruebas de detección alcohólica, o se trate de un conductor/a cualificado/a cuya participación/a haya sido requerida por los agentes de la autoridad. Cuando la inmovilización del vehículo proceda por la negativa a someterse al conductor/aa las referidas pruebas, será necesario que se ajuste a todo cuanto decida la Autoridad judicial, si procede, en principio, la aplicación de las normas penales, o en otro caso, se levantará cuando racionalmente pueda estimarse que, a pesar de haber existido embriaguez, ésta ha desaparecido, dado el período transcurrido.

Cuando la inmovilización del vehículo se haya decretado por razones derivadas de las condiciones del mismo o de su carga, los/las agentes autorizarán su marcha, adoptando las medidas necesarias para garantizar la seguridad, hasta el lugar en el que el conductor /a pueda ajustar la carga o las dimensiones a los límites autorizados o subsanar las deficiencias técnicas o administrativas del vehículo. En el caso del apartado g) , los/las agentes entregarán al conductor/a un volante para circular hasta el lugar donde deba practicarse el reconocimiento.

Retirada de vehículos de la vía urbana

Artículo 89 Intervención de la autoridad municipal

El depósito y lugar en el que se verificará será decidido por el alcalde. El traslado del vehículo al sitio establecido se llevará a cabo con los medios a disposición de la administración. A tal efecto podrá utilizarse una grúa de titularidad municipal, la de una empresa concesionaria del servicio, así como cualquier furgón de que disponga el servicio policial en el caso de ciclomotores o similares. En los casos de vehículos de gran tonelaje, también podrá encomendarse su retirada a empresas que dispongan de los medios adecuados para hacerla efectiva con las máximas garantías. Si el vehículo precisase de alguna reparación, el depósito podrá llevarse a cabo en el taller designado por la persona propietaria.

La Policía Local podrá proceder, si la persona obligada a efectuarlo no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía ya su traslado al depósito municipal de vehículos, en los siguientes casos:

a. Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o al funcionamiento de algún servicio público o deteriore el patrimonio público y también cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía.

b. En caso de accidente que impida continuar su marcha.

c. Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.

d. Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se sobrepase el tiempo conforme a lo establecido en la correspondiente Ordenanza municipal,

e. Cuando un vehículo permanezca estacionando en aquellas partes de la vía reservadas exclusivamente para la circulación o servicio de determinadas personas usuarias.

f. Cuando hayan transcurrido más de 24 horas desde haber sido denunciado por estacionamiento irregular.

g. Por falta de placa en los vehículos que estén obligados, se efectuará a la inmovilización temporal de éstos, procediendo a su retirada en las dependencias policiales.

h. Cuando los vehículos circulen infringiendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza municipal sobre protección contra ruidos y vibraciones, o cuando a juicio de los/las agentes de vigilancia del tráfico se estime que la emisión de ruidos, vibraciones u otros agentes productores de la contaminación atmosférica emitida por los vehículos suponga amenaza de perturbación grave para la tranquilidad o seguridad públicas, y en los casos de reincidencia, se procederá a la inmovilización temporal del vehículo ya su retirada en el depósito.

Artículo 90 Causas de retirada

Se considera, a título enunciativo, que un vehículo se encuentra en las circunstancias determinadas en el apartado a) del artículo anterior y, por tanto, es justificada su retirada:

1. Cuando esté estacionado en una de las siguientes situaciones:

a) En un punto donde está prohibida la parada.

b) En doble hilera, sin conductor o conductora.

c) Cuando sobresalga del vértice de un chaflán o del extremo a escuadra de una esquina, y obligue a los/las demás personas conductores/as a realizar maniobras con riesgo.

d) Cuando esté estacionado en un paso peatonal señalizado, en la zona del extremo de las manzanas destinado a un paso peatonal o en un rebaje de la acera para personas con discapacidad física.

e) Cuando esté estacionado total o parcialmente frente a un paso permanente.

f ) Cuando se encuentre en una zona reservada por carga y descarga, o de reserva especial de espacio durante las horas de utilización.

g) Cuando esté estacionado en una parada de transporte público señalizada y acotada.

h) Cuando esté estacionado en lugares reservados a servicios de urgencia o seguridad.

i) Cuando esté estacionado frente a las salidas de emergencia de locales destinados a espectáculos públicos durante las horas de celebración.

j) Cuando esté estacionado en una reserva para personas con discapacidad física.

k) Cuando esté estacionado total o parcialmente en una acera, andén, refugio, paseo o zona señalizada en el pavimento, salvo que tenga autorización expresa.

l) Cuando impida la visibilidad de las señales de tráfico a las restantes personas usuarias de la vía.

m) Cuando impida el giro u obligue a realizar maniobras para efectuarlo.

n) Cuando dificulte la visibilidad del tráfico de una vía a las personas conductoras que accedan a ella desde otra.

o) Cuando obstruya total o parcialmente la entrada de un inmueble.

p) Cuando esté estacionando en sitio prohibido a vía declarada como de atención preferente.

q) Cuando esté estacionado en plena calzada.

r) Cuando esté estacionado en una zona peatonal fuera de las horas permitidas, salvo estacionamientos expresamente autorizados.

s) Siempre que, como en todos los casos anteriores, constituya peligro o cause grave perjuicio a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

2. Se presumirá racionalmente su abandono en los siguientes casos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado después de su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o carezcan de las placas de matriculación.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente.

En el supuesto contemplado en el apartado a) , y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantenga en la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular. se requerirá éste, una vez transcurridos los correspondientes plazos para que en el plazo de 30 días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que, en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Artículo 91 Desplazamiento de vehículos

La Policía Local también podrá desplazar a los vehículos en los siguientes casos:

a. Cuando estén estacionados en un lugar que deba ocuparse para un acto público debidamente autorizado y previamente señalizado.

b. Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

c. En caso de emergencia.

Estas circunstancias deberán advertirse con el mayor tiempo posible. Si se procede a la retirada, los vehículos serán depositados en el lugar autorizado más cercano que se pueda o en el depósito municipal en función de la existencia o no de infracción a la reserva. Si existe infracción, los gastos derivados de la retirada irán a cargo de la persona infractora.

Artículo 92

Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el depósito municipal, con las cuantías que establezca la Ordenanza fiscal al efecto, serán por cuenta de la persona titular, que deberá pagar o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso. Por otra parte, la recuperación del vehículo sólo podrá realizarla la persona titular o autorizada.

Artículo 93

La retirada del vehículo será suspendida inmediatamente si el conductor comparece y toma las medidas necesarias para cesar la situación irregular en la que se encontraba.

La suspensión se efectuará en caso de que la grúa no haya iniciado el servicio (que no procedente sin cargos para la persona infractora) o, a pesar de haberlo iniciado, no haya finalizado los trabajos de sujeción y levantamiento del vehículo (servicio incompleto que devenga la tasa correspondiente con la obligación de abonarla o garantizar su abono antes de la devolución).

Si estos trabajos han finalizado y la grúa está en disposición de marcha, se considerará un servicio completo y se procederá al desplazamiento hasta el depósito.

 

CAPÍTULO XIV Procedimiento Sancionador. Disposiciones generales

Artículo 94 Procedimiento sancionador

Las infracciones que se puedan cometer en materia de tráfico y seguridad vial serán sancionadas con multa, de acuerdo con el artículo 80 del Texto articulado de la Ley de tráfico e irculación de vehículos a motor y seguridad vial (LSV ) y sus modificaciones, con la siguiente cuantía: leves en materia de tráfico, con multa de hasta 100 €; las graves, con multa de 200€; y las muy graves, con multa de 500€. La tipicidad y los importes de las sanciones vienen determinados en el cuadro anexo que forma parte de esta Ordenanza, que en ningún caso puede contradecir la por la regulación del título quinto de la Ley de tráfico (RD legislativo 6/2015).

Para la imposición de sanciones por las infracciones previstas en esta Ordenanza y su procedimiento sancionador relacionados con la circulación y con el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en las disposiciones reglamentarias que lo desarrollen, se aplicará íntegramente el procedimiento y régimen de recursos previsto en el capítulo III, Procedimiento sancionador, artículos del 70 al 82, ambos inclusive, del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus disposiciones de desarrollo. Supletoriamente, se aplicarán las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 95 Infracciones

1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente Ordenanza.

2. Las infracciones a que se refiere el número anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

En cuanto a infracciones que no estén tipificadas ni clasificadas por la presente Ordenanza y que se prevean como tales en la Ley de Seguridad Vial, disposiciones complementarias o normas vigentes de carácter general, se ajustará a lo dispuesto en las mismas. de esto.

3. Son infracciones leves las que no se clasifican expresamente como graves o muy graves en los siguientes números.

4. Son infracciones graves, las conductas tipificadas como tales en el art. 65.4 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificando la Ley 18/2009, cuando no sean constitutivas de delito, entre otras las conductas tipificadas en esta Ordenanza relativas a:

4.a) Conducción negligente.

4.b) Echar a la vía oa sus alrededores objetos que puedan producir incendios.

4.c) Excesos de velocidad.

4.d) Circulación en sentido contrario a lo estipulado, prioridad de paso, cambios de dirección o sentido.

4.e) Realización y señalización de obras en la vía sin permiso, y retirada o deterioro de la señalización permanente u ocasional.

4.f) Paradas y estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculicen gravemente el tráfico.

5. Son infracciones muy graves las conductas a que se refiere el artículo anterior cuando se den circunstancias de peligro por razón de la intensidad de la circulación, por las características y condiciones de la vía, por las condiciones atmosféricas y de visibilidad, por la concurrencia simultánea de vehículos y otras personas usuarias, especialmente en zonas urbanas, o cualquier circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido concreto a lo previsto para las graves cuando se cometa la infracción.

Lo son también las siguientes conductas tipificadas en la Ordenanza: conducción temeraria y competencias o carreras no autorizadas entre vehículos.

Artículo 96 Infracciones en materias de transporte, medio ambiente, obras u otras ocupaciones y usos de la vía pública

En relación con las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza correspondientes a materias o aspectos no comprendidos en el ámbito de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se ejerce la potestad sancionadora en la cuantía ya través de los procedimientos previstos en la correspondiente legislación sectorial, en la normativa reguladora del régimen local o en las normas municipales de carácter reglamentario, ya se trate de infracciones en materia de transporte, medio ambiente, de obras o de empleos y usos de la vía pública ajenas al tráfico, circulación o seguridad vial. Tienen la consideración de infracciones leves todas las que, suponiendo vulneración directa de normas establecidas en esta Ordenanza, no tengan otra consideración según las determinaciones de la presente Ordenanza o de otra norma de aplicación. Estas infracciones por falta leve, y sin perjuicio del principio de proporcionalidad, se sancionarán con multa de hasta un tercio de la cuantía máxima autorizada por la legislación vigente en caso de infracción de ordenanzas municipales.

Artículo 97 Sanciones

1. Las infracciones leves en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial serán sancionadas las leves con multa de hasta 100 €; las graves, con multa de 200€; y las muy graves, con multa de 500€. La tipicidad y los importes de las sanciones vienen determinados en el cuadro anexo que forma parte de esta Ordenanza, que en ningún caso puede contradecir la regulación del título quinto de la Ley de tráfico (RD legislativo 6/2015).

2. En caso de infracciones graves, puede proponerse a los órganos competentes, además, la sanción de suspensión del permiso o la licencia de conducción hasta tres meses. En el supuesto de infracciones muy graves, esta sanción debe proponerse siempre.

3. Las sanciones con multas previstas en los párrafos anteriores, cuando el hecho no esté castigado por las leyes penales ni pueda provocar la suspensión de las autorizaciones a que se refiere el párrafo precedente, podrán hacerse efectivas de conformidad con el artículo 94 de el RD legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que afirma:

Procedimiento sancionador abreviado

Una vez realizado el pago voluntario de la multa, ya sea en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente de su notificación, concluye el procedimiento sancionador con las siguientes consecuencias:

a. La reducción del 50 por ciento del importe de la sanción.

b. La renuncia a formular alegaciones. En caso de que se formulen, deben considerarse no presentadas.

c. La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago.

d. El agotamiento de la vía administrativa, y sólo podrá recurrirse ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

e. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.

f. La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, que producirá plenos efectos desde el día siguiente.

g. La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, siempre que se trate de infracciones graves que no comporten pérdida de puntos.”

4. Dentro de los límites establecidos por esta Ordenanza y la Ley de seguridad vial, la Alcaldía queda facultada para graduar mediante decreto el importe de las sanciones y de las modificaciones que puedan sufrir. Dichos decretos deben publicarse en el BOIB.

 

​​​​​​​Artículo 98 Competencia

Es competencia de la Alcaldía, y del concejal/a en quien pueda delegar, imponer las sanciones por infracciones a los preceptos contenidos en la presente Ordenanza.

Artículo 99 Responsabilidad

La responsabilidad por las infracciones de lo dispuesto en esta Ordenanza recae directamente en el autor/a del hecho de que consista la infracción.

En todo caso, la persona titular del vehículo será responsable de las infracciones relativas a la documentación, el estado de conservación, las condiciones de seguridad del vehículo y el incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

La persona titular del vehículo, debidamente requerida para ello, tiene el deber de identificar al conductor/a responsable de la infracción y, si incumple esta obligación en el oportuno trámite procedimental sin causa justificada, debe ser sancionada pecuniariamente como autora de falta grave. Si el conductor/a identificado no reside habitualmente en esta Comunidad Autónoma, debe probarse documentalmente que estaba allí en el momento de la infracción.

Artículo 100 Procedimiento

1. Normativa. Los expedientes sancionadores se tramitan de acuerdo con las normas de procedimiento establecidas en la Ley sobre tráfico (RD legislativo 6/2015), Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento general de circulación y el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD 320/1994, de 25 de febrero). Estas normas regulan el régimen de denuncia, domicilio de notificación, tramitación, prescripción de infracciones y sanciones, recursos y ejecución de sanciones, en todo lo no establecido en los siguientes párrafos de este artículo.

2. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario. Los/las agentes de la Policía Local encargados del servicio de vigilancia del tráfico deben denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial. Asimismo, cualquier persona puede formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ordenanza y del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus reglamentos.

3. Contenido de las denuncias. En las denuncias por hechos de circulación debe constar: la identificación de los vehículos con los que se haya cometido la supuesta infracción, la identidad de la persona denunciada, si se conoce, una relación circunstanciada del hecho, con la expresión de lugar, fecha y hora, y el nombre, la profesión y el domicilio de la persona denunciante. Cuando ésta sea un/a agente de la Policía Local, estos datos pueden sustituirse por su número de identificación.

4. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.

a) Los correspondientes boletines de denuncia se extienden en dos ejemplares. Uno queda en poder de la persona denunciante y se envía a la Sección de Multas, el segundo se entrega a la persona denunciada si es posible.

b) Como norma general, las denuncias se notifican en el acto, haciendo constar los datos mencionados en el párrafo 3 anterior, así como que con éstas quedan incoados los correspondientes expedientes y, en consecuencia, se dispone de un plazo de veinte días naturales para alegar lo que considere oportuno en su defensa. Los boletines son firmados por la persona denunciada, lo que no implica conforme a los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar destinado a él. Si la persona denunciada se niega a firmar o no lo sabe hacer, lo debe de hacer constar.

c) Por razones justificadas que han de constar a las mismas denuncias, estas se pueden notificar posteriormente, si bien cuando el conductor/a denunciado/a no esté presente en el momento de extender la denuncia, el boletín de denuncia debe colocarse sujeto por el limpiaparabris en del vehículo, sin que esto implique notificación de la infracción.

5. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación. La denuncia podrá formularse verbalmente ante los/las agentes de vigilancia del tráfico más cercanos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Alcaldía. Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el párrafo 3 del presente artículo. Si la denuncia se presenta a los/las agentes de vigilancia del tráfico, éstos deben formalizar el reglamentario boletín de denuncia, en el que deben expresarse, además de los requisitos citados anteriormente, si personalmente han comprobado la infracción denunciada, así como el nombre y el domicilio de la persona particular denunciante, remitiéndolo a la Sección de Multas para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado a la persona denunciada si fuera posible.

6. Los expedientes sancionadores son instruidos por la Sección de Multas del Ayuntamiento, que dispone la notificación de la denuncia si no lo ha hecho el agente denunciante, y concede un plazo de 20 días naturales a la persona presuntamente infractora para que formule al alegaciones si es la persona conductora, abone la cuantía de la multa propuesta o, si no es la conductora, la identifique debidamente, de conformidad con el artículo 94 de la vigente Ley de tráfico.

Sin embargo, la denuncia realizada por los/las agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones encomendadas, y notificada al acto a la persona denunciada, constituye el acto de inicio del procedimiento sancionador a todos los efectos.

Artículo 101 Recursos

1. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario:

a) La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquella fecha en que se notifique a la persona interesada, produciendo plenos efectos o, en su caso, una vez transcurrido el plazo indicado en el artículo 95.4.de la Ley de tráfico vigente.

Contra las resoluciones sancionadoras podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

b) El recurso se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para su resolución.

c) La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que la persona recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto.

d) No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hechos, documentos y alegaciones de la persona recurrente que pudieran haber sido aportados en el procedimiento originario.

e) El recurso de reposición regulado en este artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

f) Contra las resoluciones sancionadoras dictadas por los órganos competentes, por las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, así como por la Alcaldía, en el caso de las entidades locales, será necesario ajustarse a lo que establecen los anteriores apartados respetando la competencia sancionadora prevista en su normativa específica.

2. Si las conductas sancionadas han causado daños o perjuicios a la Administración municipal, la resolución del procedimiento debe declarar la exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción y, si se en su caso, la indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento, sin perjuicio de un eventual procedimiento complementario a estos efectos cuando la cuantía no se conozca en el momento de resolver el procedimiento sancionador.

3. El importe de la sanción debe hacerse efectivo a través de entidades bancarias concertadas, dentro de los 30 días naturales siguientes a que la resolución sancionadora sea de carácter definitivo en la vía administrativa, de conformidad con el artículo 95 apartado 4º de la vigente Ley de tráfico. Si transcurrido estos días no se ha satisfecho la deuda en período voluntario, se exigirá su importe en vía ejecutiva, incrementado con el recargo de apremio del 20 % y, en su caso, los correspondientes intereses de demora. Es título ejecutivo suficiente el certificado de descubierto expedido por el órgano competente del Ayuntamiento.

Disposición adicional primera De las autorizaciones para uso particular de señal de tráfico

En el caso de autorizarse por la autoridad competente el uso de señales de tráfico por particulares, antes de su entrega la persona peticionaria firmará un documento de compromiso de devolverlas en el plazo señalado en el documento de cesión. La Ordenanza municipal sobre las instalaciones y usos de las vías públicas regulará este préstamo de señalización, su gratuidad o sujeción a tasas, así como la penalización por la no devolución en el plazo autorizado, deterioro, o la definitiva desaparición de las señales.

Sin perjuicio de lo anterior, una vez expirado el plazo de cesión de uso, por los servicios municipales se podrá proceder a recoger la señalización que no haya devuelto la persona interesada en el plazo fijado.

Disposición adicional segunda De las medidas de reeducación

Las sanciones impuestas por infracciones cometidas por menores de edad podrán ser sustituidas, a juicio de la autoridad sancionadora, por otras medidas de reeducación que reglamentariamente se determinen. Estas medidas consistirán en la realización de servicios de interés comunitario y/o cursos formativos de comportamiento y concienciación sobre el uso de las vías públicas.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears . Todo ello siempre que haya transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el arte. 65 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local.»

Cuadro sancionador:

LEY

ARTE

AP

OPC

T

P

CARGA Y PERSONAS PASAJERAS

€.

50,00%

CIR

10

3

5A

LL

 

Llevar instalada una protección de la carga que estorba a los ocupantes en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga

100

50

CIR

10

3

5B

G

 

Llevar instalada una protección de la carga que puede dañar a los ocupantes en caso de ser proyectada, en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga

200

100

CIR

10

4

5A

G

 

No llevar instalada la protección de la carga prevista en la legislación reguladora de los vehículos, en un vehículo autorizado para transportar simultáneamente personas y carga

200

100

CIR

14

2

5A

LL

 

Circular con un vehículo sin cubrir, total y eficazmente, las materias transportadas que producen polvo o pueden caer (especificar si el vehículo dispone o no de lona o dispositivo similar.)

100

50

OOMM

50

1

 

LL

 

Cargas molestas, nocivas, insalubres y peligrosas incumpliendo normas

100

50

OOMM

50

2

 

LL

 

Carga que requiere acondicionamiento especial incumpliendo normas

100

50

CIR

14

1-A

5A

G

 

Circular con el vehículo reseñado cuya carga pueda arrastrar, caer, desplazarse de forma peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga (especificar las consecuencias de tal incumplimiento )

200

100

CIR

14

1-A

5A

G

 

Carga que puede caer por falta de acondicionamiento

200

100

CIR

14

1-A

5A

G

 

Carga, se desplaza con peligro por falta de acondicionamiento

200

100

CIR

14

1-A

5A

G

 

Carga, estabilidad comprometida por inadecuado acondicionamiento

200

100

OOMM

50

6

 

LL

 

Carga, hace ruido por acondicionamiento inadecuado

100

50

OOMM

50

7

 

LL

 

Carga, polvo por acondicionamiento inadecuado

100

50

OOMM

50

8

 

LL

 

Carga, causa molestias por acondicionamiento inadecuado

100

50

CIR

14

1D

5C

LL

 

Circular con el vehículo reseñado en el que la indebida disposición de la carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor. (deben especificarse las señales o placas ocultadas.)

100

50

OOMM

50

9

 

LL

 

carga oculta los dispositivos de alumbrado o señalización luminosa, placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor. (deben especificarse las señales o placas ocultadas.)

100

50

OOMM

50

10

 

LL

 

Carga, a vehículo menor de 1 metro de ancho sale más de 0,50 metros de longitud

100

50

OOMM

50

11

 

LL

 

Carga, a vehículo menor de 1 metro de ancho sale más de 0,25 metros de la parte trasera

100

50

CIR

15

5

5A

LL

 

Circular con un vehículo transportando una carga que sobresale de su proyección en planta, sin adoptar las debidas precauciones para evitar todo daño o peligro a los demás usuarios de la vía

100

50

CIR

15

6

5A

LL

 

No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale longitudinalmente del vehículo reseñado (si la señal se encuentra en el vehículo el responsable es el conductor. en otro caso, el titular

100

50

OOMM

50

12

 

LL

 

Carga, no colocar el panel del extremo posterior perpendicular a eje

100

50

CIR

15

6

5B

LL

 

Circular con un vehículo, entre la puesta y salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyen sensiblemente la visibilidad sin señalizar la carga de la forma establecida reglamentariamente (deberán indicarse las condiciones existentes)

100

50

OOMM

50

13

 

LL

 

Carga, no señalizada por detrás en condiciones de baja visibilidad

100

50

OOMM

50

14

 

LL

 

Carga sin señalizar mediante luz y dispositivo reflectante blanco

100

50

CIR

15

7

5A

LL

 

No señalizar reglamentariamente la carga que sobresale lateralmente del gálibo del vehículo reseñado (indicar si la señal correspondiente se encuentra o no activada)

100

50

OOMM

50

15

 

LL

 

Carga, a vehículo de transporte mayor de 5 metros sale por delante más de 2 metros

100

50

OOMM

50

16

 

LL

 

Carga, a vehículo transporte mayor de 5 metros sale por delante más de 3 metros

100

50

OOMM

50

17

 

LL

 

Carga, a vehículo transporte mayor de 5 metros sale por delante más de 1/3

100

50

CIR

18

1

5E

LL

 

Conducir un vehículo sin cuidar de la adecuada colocación de los objetos o algún animal transportado para que no interfieran la conducción (deberán concretarse los hechos)

100

50

OOMM

50

18

 

LL

 

Carga de animales sin cuidar su colocación adecuada

100

50

CIR

130

1

5A

LL

 

No señalizar convenientemente el obstáculo creado en la calzada en caso de accidente o avería del vehículo o en caso de caída de su carga (deberá indicarse, en su caso la señalización empleada)

100

50

CIR

130

2

5A

LL

 

No procurar la colocación del vehículo o su carga en el lugar donde cause menor obstáculo a la circulación, después de haber quedado el mismo inmovilizado en la calzada o haber caído su carga sobre la misma

100

50

CIR

130

4

5A

LL

 

Carga caída en la vía, no colocar dispositivo para señalizar peligro

100

50

OOMM

50

19

 

LL

 

Carga y descarga en la vía, pudiéndolo echar

100

50

OOMM

50

20

 

LL

 

Carga y descarga con peligro o perturbaciones graves a personas usuarias

100

50

OOMM

50

21

 

LL

 

Carga y descarga sin respetar disposiciones de paro y estacionamiento

100

50

OOMM

50

22

 

LL

 

Carga/descarga sin respetar disposiciones de autoridades municipales

100

50

OOMM

50

23

 

LL

 

Carga/descarga, pasar límites de tiempo

100

50

OOMM

50

24

 

LL

 

Carga/descarga, no hacerlo por el lado más cerca cerca de la calzada

100

50

OOMM

50

25

 

LL

 

Carga y descarga, sin medios suficientes para hacerlo pronto

100

50

OOMM

50

26

 

LL

 

Carga/descarga provocando molestias o ruidos innecesarios

100

50

OOMM

50

27

 

LL

 

Carga/descarga, mercancía a calzada/acera/zona peatonal

100

50

CIR

10

2

5A

LL

 

Vehículos de mercancías para llevar a personas en el lugar de la carga

100

50

CIR

10

1

5A

LL

 

Transportar personas a sitio distinto al destinado

100

50

CIR

9

1

5E

LL

 

Transportar número de personas superior a plazas autorizadas (no superar el 50%)

100

50

CIR

9

1

5B

G

 

Conducir un vehículo ocupado por un número de personas que exceda del 50% de las plazas autorizadas, excluido el conductor/a

200

100

 

 

 

 

T

 

CEDA EL PASO / STOPE

50,00%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CIR

56

1

5A

G

4

No ceder el paso en sitio señalizado

200

100

CIR

56

1

5A

G

4

No ceder el paso en lugar señalizado, obligando a maniobra brusca

200

100

CIR

57

1

5A

G

 

No ceder el paso en un cruce a vehículo por la derecha

200

100

CIR

57

1A

5B

G

4

No ceder el paso de vía no pavimentada a vía pavimentada

200

100

CIR

57

1B

5B

G

4

No ceder el paso a un vehículo que circula por raíles

200

100

CIR

57

1C

5C

G

4

No ceder el paso al acceder a glorieta

200

100

CIR

61

2

5A

G

0

No ceder el paso al que tiene prioridad en vía en obras

200

100

CIR

65

-

5B

G

0

No ceder el paso a peatones en lugar debidamente señalizado

200

100

CIR

65

-

5A

G

4

No respetar la prioridad de paso a los peatones, con riesgo para éstos

200

100

OOMM

76

C

 

G

 

No ceder el paso a peatones que creen, al girar a otra vía

200

100

OOMM

76

C

 

G

 

No ceder el paso con un vehículo a una tropa en formación

200

100

OOMM

76

C

 

G

 

No ceder el paso con un vehículo a una fila escolar

200

100

OOMM

76

C

 

G

 

No ceder el paso con un vehículo a una comitiva organizada

200

100

CIR

69

-

5A

G

0

No ceder el paso a vehículo prioritario de urgencia

200

100

CIR

70

2

5A

G

0

No ceder el paso a vehículo no prioritario en servicio de urgencia

200

100

CIR

72

1

5B

G

4

No ceder el paso al incorporarse a la circulación desde estacionamiento con peligro

200

100

CIR

169

-

5B

G

4

Señal de stop, no detenerse en lugar prescrito por señal horizontal

200

100

CIR

169

-

5A

G

4

No ceder el paso a otros vehículos en el lugar prescrito por una señal horizontal de ceda el paso

200

100

 

 

 

 

T

 

COMPORTAMIENTO Y CONDUCCIÓN

€.

50,00%

CIR

2

1

5E

LL

 

Estorbar la circulación

100

50

CIR

2

1

5D

LL

0

Comportarse de forma que cause peligro a las personas

100

50

CIR

2

1

5E

LL

0

Comportarse de forma que cause perjuicios a las personas

100

50

CIR

2

1

5E

LL

0

Causar molestias innecesarias a las personas

100

50

CIR

2

1

5E

LL

0

Comportarse de forma que cause años a los bienes

100

50

CIR

3

1

5D

G

0

Conducir de forma negligente, creando situación de riesgo o peligro para sí mismo/a, las demás personas ocupantes del vehículo o el resto de personas usuarias de la vía (se deberá detallar la conducta)

200

100

CIR

3

1

5A

MG

6

Conducir de forma temeraria (se deberá detallar la conducta)

500

250

CIR

3

5

C

G

0

Conducir sin diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo mal propio o ajeno (habrá que detallar la conducta)

200

100

CIR

18

1

5A

LL

0

Conducir un vehículo sin mantener libertad de movimientos

100

50

CIR

18

1

5B

LL

 

Conducir vehículo sin mantener el necesario campo de visión

100

50

CIR

18

1

5C

LL

 

Conducir un vehículo sin mantener una atención permanente

100

50

CIR

18

1

5D

LL

 

Conducir un vehículo sin mantener la posición adecuada

100

50

OOMM

18

1

 

LL

 

Conducir vehículo sin cuidar que las personas pasajeras mantengan posición adecuada

100

50

CIR

18

2

5A

G

3

Auriculares, conducir conectados a aparato reproductor de sonido

200

100

CIR

18

5

F

G

3

Circular con un vehículo utilizando el conductor/a dispositivos visuales incompatibles con la atención permanente con la

200

100

CIR

18

2

2B

G

3

Conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción (especificar el dispositivo utilizado)

200

100

CIR

29

2

5A

MG

6

Circular en sentido contrario al estipulado en vía de doble sentido (por la izquierda)

500

250

CIIR

30

1A

5C

MG

6

Circular por la izquierda en calzada de doble sentido, carriles separados por marcas viales

500

250

CIR

33

-

5A

LL

0

Cambio de carril sin motivo justificado

100

50

OOMM

33

1

 

LL

 

Cambio de carril injustificado por vehículo especial de PMA mayor de 3.500 kg

100

50

CIR

37

1

5B

G

0

Utilizar un tramo de vía de acceso prohibido por la autoridad

200

100

CIR

167

-

5B

G

0

Circular sobre línea longitudinal discontinua (sin causa justificada)

200

100

CIR

37

1

5B

G

0

Circular por vía cerrada al tráfico por la autoridad competente

200

100

CIR

39

5

5A

MG

0

Circular por itinerario distinto al permitido en la autorización

500

250

CIR

39

5

5A

MG

0

Circular incumpliendo horario especificado en la autorización

500

250

CIR

43

2

5A

MG

6

Circular en sentido contrario al circular por una plaza

500

250

OOMM

77

F

 

MG

 

No dejar a la izquierda una glorieta (redonda)

500

250

OOMM

77

F

 

MG

 

Circular en sentido contrario en un cruce de vías

500

250

CIR

43

1

5A

MG

6

Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación donde exista un refugio, una manzana o un dispositivo de guía

500

250

CIR

29

1

5A

G

0

Separación lateral insuficiente en vía de doble sentido (no permite cruzarse con otro veh.)

200

100

CIR

44

1

5A

MG

6

Circular en sentido contrario a lo establecido en una vía dividida en dos calzadas (obligación de circular por la derecha)

500

250

CIR

95

1

5A

G

 

No extremar la prudencia cuando se aproxime a un paso a nivel

200

100

CIR

94

1B

5E

G

0

Detenerse en paso a nivel (sólo por infracciones detectadas en lugar peligroso o donde se obstaculice gravemente la circulación o sea un riesgo especialmente para los peatones)

200

100

CIR

95

2

5B

G

0

No situarse uno tras otro en carril correspondiente, en paso a nivel cerrado

200

100

CIR

96

1

5B

G

0

Semáforo de paso a nivel, no detenerse estando obligado/a

200

100

CIR

96

1

5A

G

0

Cruzar un paso a nivel con la barrera o semibarrera en movimiento

200

100

OOMM

76

C

 

G

 

Cruzar un paso a nivel con la barrera o semibarrera bajada

200

100

OOMM

76

C

 

G

 

Paso a nivel, entrar cuando se acercan vehículos sobre raíles

200

100

CIR

89

1

5A

G

0

Superar obstáculo ocupando carril izquierdo (con peligro)

200

100

OOMM

109

1

 

LL

 

Desplazamiento lateral, advertirlo con señal óptica distinta

100

50

CIR

109

2

5J

G

0

Frenar sin advertir la intención con las señales reglamentarias

200

100

CIR

109

2

5J

G

0

Inmovilizar un vehículo sin señalizar la maniobra

200

100

CIR

114

1

5A

LL

0

Puertas del vehículo, circular llevándolas abiertas

100

50

CIR

114

1

5B

LL

0

Puertas, abrirlas antes del paro completo del vehículo

100

50

CIR

114

1

5C

LL

0

Puertas del vehículo, abrirlas con peligro para otras personas usuarias

100

50

CIR

114

1

5C

LL

0

Bajar del vehículo con peligro para otras personas usuarias

100

50

CIR

115

3

5A

LL

0

No detener el motor o las luces del vehículo durante la carga de combustible

100

50

CIR

130

1

5A

LL

0

No señalizar eficazmente el vehículo inmovilizado en la vía

100

50

CIR

130

4

5A

LL

0

Vehículo inmovilizado, no colocar dispositivos de señalización de peligro

100

50

CIR

58

1

1A

G

 

No reducir la velocidad cuando se dispone a ceder el paso en intersección

200

100

CIR

60

5

5A

G

0

Obras, no obedecer al personal destinado a regular el paso

200

100

OOMM

130

1

 

LL

 

Remolcar vehículo averiado con otro no destinado a ello

100

50

CIR

129

2

5A

G

0

Accidente, al advertirlo detener el vehículo y crear peligro

200

100

CIR

129

2

5A

G

0

Accidente, no colaborar en advertirlo

200

100

CIR

129

2

5A

G

0

Accidente, la persona implicada detiene el vehículo y crea un nuevo peligro

200

100

CIR

129

2

5B

G

0

Accidente, la persona implicada no se identifica en la autoridad

200

100

CIR

129

2

5B

G

0

Accidente, no colaborar con la autoridad

200

100

CIR

129

2

5A

G

0

Accidente, la persona implicada no restablece la seguridad de la circulación

200

100

OOMM

129

1

 

LL

0

Accidente, implicado modificar el estado de las cosas

100

50

CIR

129

2

5A

G

0

Accidente, la persona implicada no presta el auxilio más adecuado a las víctimas

200

100

CIR

129

2

5A

G

0

Accidente, la persona implicada no pide auxilio sanitario para los heridos/heridas

200

100

CIR

129

2

5A

G

0

Accidente con víctimas, la persona implicada no avisa a los agentes de la autoridad

200

100

OOMM

129

2

 

LL

 

Accidente con herido/a grave, la persona implicada se va antes de la llegada de la autoridad

100

50

CIR

129

2

5I

G

0

Accidente, la persona implicada produce daños, no lo comunica a perjudicado/a ausente

200

100

CIR

129

2

5H

G

0

Accidente, la persona implicada no facilita datos del vehículo solicitado por afectados

200

100

CIR

67

1

5A

LL

0

Vehículo prioritario, hacer uso de la prioridad sin necesidad

100

50

CIR

68

1

5A

G

0

Vehículo prioritario, poner en peligro a los peatones

200

100

CIR

68

1

5A

G

0

Vehículo prioritario, poner en peligro a otras personas conductoras

200

100

CIR

68

2

5B

G

0

Conducir un vehículo prioritario utilizando señales acústicas especiales de forma innecesaria, cuando bastaría el uso aislado de señal luminosa

200

100

OOMM

76

J

 

G

 

Vehículo prioritario, no respetar órdenes y señales de los agentes

200

100

 

 

 

 

T

 

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN Y TÉCNICOS

€.

50,00%

OOMM

7

1

 

LL

 

Carecer de dispositivo que evite proyectar combustible no quemado

100

50

OOMM

7

2

 

LL

 

Luces dispositivos ocultos por indebida disposición de carga

100

50

OOMM

7

3

 

LL

 

Luces dispositivos de señalización ocultos por indebida disposición de la carga

100

50

OOMM

7

4

 

LL

 

Placa u distintivo obligatorio ocultos por indebida disposición de la carga

100

50

CIR

19

2

5B

G

0

Láminas, adhesivos o cortinillas que impiden la visibilidad de la vía a su conductor/a

200

100

CIR

19

2

5B

G

0

Láminas o cortinillas en ventana posterior, sin dos espejos exteriores

200

100

CIR

19

2

5A

G

0

Láminas adhesivas a cristales, sin homologación del vidrio

200

100

OOMM

7

5

 

LL

 

Distintivos reglamentarios, colocados de forma que impidan visión

100

50

CIR

19

2

5A

G

0

Cristales tintados o coloreados, no homologados

200

100

CIR

99

1

5A

G

0

Luces de posición entre la puesta y la salida del sol, circular llevándolos apagados

200

100

CIR

99

1

5D

G

0

Luces de posición, no llevarlas en situación de visibilidad insuficiente

200

100

CIR

99

1

5C

G

0

Lámpara de gálibo, no llevarla a vehículo de anchura mayor a 2,10 metros

200

100

CIR

100

2

5B

LL

0

Luces, dar largos con fines distintos a los previstos

100

50

CIR

101

1

5A

G

0

Luces en vía urbana suficientemente iluminada, no encenderlas

200

100

CIR

101

1

5D

G

0

Luces de cruce apagadas a vía urbana insuficientemente iluminada

200

100

CIR

101

3

5A

G

0

Luces de cruce que deslumbran

200

100

CIR

101

1

5B

LL

 

Circular una bicicleta por una vía urbana o interurbana suficientemente iluminada, entre el ocaso y la salida del sol, sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce

100

50

CIR

102

1

5B

G

0

Deslumbrar vehículo que circula en sentido contrario por no cambiar luces

200

100

CIR

102

2

5A

G

0

Deslumbrar por retrovisor, detrás de vehículo a menos de 150 metros

200

100

CIR

102

1

5A

G

0

Deslumbrar a otras personas usuarias por no cambiar luces

200

100

CIR

103

1

5A

G

0

Placa posterior de la matrícula, no llevarla iluminada

200

100

CIR

103

1

5B

G

0

No llevar iluminadas las placas del vehículo (según características o servicios)

200

100

CIR

104

1

5A

G

0

Lámparas de cruce o de corto alcance, moto no encender de día

200

100

CIR

106

2

5A

G

0

No utilizar luces de niebla, en condiciones de disminución de visibilidad

200

100

CIR

106

2

5B

G

0

Luces de niebla, usarlas sin causa justificada

200

100

CIR

109

1

5B

LL

0

Intermitente, no mantenerlo hasta el final de maniobra

100

50

CIR

109

2

5A

LL

0

Intermitente, mantenerlo después de finalizar la maniobra

100

50

CIR

109

2

5H

G

0

Luces de emergencia, no utilizarlas en vehículo inmovilizado con visibilidad reducida

200

100

CIR

113

-

5A

G

0

Luces, no advertir la presencia de un vehículo especial (señal V2 o específico)

200

100

CIR

117

1

5E

G

4

Cinturón de seguridad, no utilizar el conductor/a del vehículo

200

100

CIR

117

1

5F

G

0

No utilizar el ocupante de un vehículo el cinturón de seguridad, correctamente. (se denunciará por este hecho tanto mayores de edad y personas menores de edad no incluidos en los siguientes casos)

200

100

CIR

117

3

5C

G

4

Circular con un menor de edad, de altura igual o inferior a 135 cm, sin utilizar un dispositivo de retención infantil homologado, debidamente adaptado a su talla, peso, en las condiciones reglamentarias (se denunciará al conductor/a)

200

100

CIR

117

3

5B

G

0

Circular con un menor de edad, de altura igual o inferior a 135 cm, en el asiento delantero del vehículo, incumpliendo los supuestos excepcionales y las condiciones exigidas reglamentariamente (se denunciará al conductor/a)

200

100

VEH

11

-

5Q

MG

0

Cinturón de seguridad, no llevar instalado el vehículo

500

250

CIR

118

1

5C

G

4

Casco de protección, no utilizar el conductor/a

200

100

CIR

118

1

5D

G

0

Casco de protección, no utilizar el pasajero/a (se denunciará al pasajero/a)

200

100

OOMM

76

H

 

G

 

Casco de protección, no homologado ni certificado

200

100

OOMM

76

H

 

G

 

Casco de protección, utilizarlo de forma no eficaz

200

100

LSV

47

-

5A

G

0

No utilizar adecuadamente el conductor/a de la bicicleta o ciclo objeto de la denuncia, el correspondiente casco de protección homologado o certificado (personas menores 16 años, vías urbanas y travesías) (se debe identificar al tutor del menor)

200

100

LSV

47

-

5B

G

0

No utilizar adecuadamente el pasajero/a de la bicicleta o del ciclo objeto de la denuncia el correspondiente casco de protección homologado o certificado (se debe identificar al tutor del menor)

200

100

LSV

120

1

5A

MG

6

Conducir un camión o autobús de SP de personas viajeras con un exceso de más del 50% en el tiempo de conducción establecido en la legislación de transportes (vehículos con tacógrafo)

500

250

LSV

120

1

5B

MG

6

Conducir un camión o autobús de SP de personas viajeras con una minoración de más del 50% en el tiempo de descanso establecido en la legislación de transportes (vehículos con tacógrafo)

500

250

CIR

7

1

5A

G

0

Perturbaciones electromagnéticas, emitir sobre límites

100

50

OOMM

9

1

 

LL

 

Vehículo SP, falta placa con el número máximo de pasajeros/as

100

50

OOMM

9

1

 

LL

 

Autobús, carecer de placa con el número máximo de plazas autorizadas

100

50

CIR

52

2

5B

LL

0

Señal de limitación de velocidad, no llevarlo visible en la parte trasera (el vehículo)

100

50

CIR

52

2

5B

LL

0

Señal de limitación velocidad para vehículo especial, no llevarlo a parte posterior (el vehículo)

100

50

CIR

52

2

5B

LL

0

Señal de limitación velocidad, conjunto vehículo especial, no llevarlo visible (el vehículo)

100

50

CIR

52

2

5B

LL

0

Señal de limitación velocidad, vehículo automático especial, no llevarlo a parte posterior (el vehículo)

100

50

CIR

115

3

5A

LL

0

No detener el motor o las luces del vehículo durante la carga de combustible

100

50

CIR

115

3

5B

LL

0

Facilitar combustible con el motor en marcha o las luces encendidas

100

50

 

 

 

 

T

 

ETILOMETRÍA, ALCOHOLEMIAS, DROGAS

€.

50,00%

CIR

20

1

5E

MG

4

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida (personas conductoras en general)

500

250

CIR

20

1

5G

MG

4

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida (conductores profesionales, novatos)

500

250

CIR

20

1

5I

MG

6

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,50 mg/l (personas conductoras en general)

1000

500

CIR

20

1

5K

MG

6

Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,30 mg/l (personas conductoras profesionales, novatos)

1000

500

CIR

20

1

5F

MG

4

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1.000 cc, que es la reglamentariamente establecida (personas conductoras en general)

500

250

CIR

20

1

5H

MG

4

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1.000 cc, que es la reglamentariamente establecida (personas conductoras profesionales, novatos)

500

250

CIR

20

1

5J

MG

6

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,50 gramos por 1.000 cc, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando 1,00 g/l (personas conductoras en general)

1000

500

CIR

20

1

5L

MG

6

Circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,30 gramos por 1.000 cc, que es la reglamentariamente establecida, sobrepasando los 0,60 g/l (personas conductoras profesionales, novel)

1000

500

CIR

21

1

5F

MG

6

No someterse a las pruebas de detección de alcohol, siendo requeridos por los/las agentes encargados de la vigilancia del tráfico

1000

500

LSV

14

1

5A

MG

6

Circular con el vehículo reseñado con presencia de drogas en el organismo

1000

500

LSV

14

2

5A

MG

6

No someterse a las pruebas de detección de la posible presencia de drogas en el organismo

1000

500

 

 

 

 

T

 

GIROS, MANIOBRAS, INCORPORACIONES, ANTICIPOS

€.

50,00%

CIR

72

3

5A

G

0

Intermitente, incorporarse a la circulación sin señalizarlo

200

100

CIR

109

1

5A

LL

0

Intermitente, no utilizarlo para señalizar la maniobra

100

50

CIR

72

1

5A

G

0

Incorporarse a la circulación procedente de otra vía sin ceder el paso con peligro

200

100

CIR

73

1

5A

LL

0

No facilitar la incorporación a la circulación de otro vehículo

100

50

CIR

73

1

5B

LL

0

No facilitar la incorporación de un bus desde una parada señalizada

100

50

CIR

74

1

5A

G

0

Girar sin haber avisado a las personas conductoras que circulan por detrás

200

100

CIR

74

1

5B

G

0

Girar a la izquierda con peligro para los de sentido contrario

200

100

CIR

74

1

5C

G

0

Cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente

200

100

CIR

74

2

5A

G

0

Cambio de carril sin respetar la prioridad de carril a ocupar

200

100

CIR

75

1

5B

G

0

Girar a la derecha sin ceñirse al borde derecho de la calzada

200

100

CIR

75

1

5B

G

0

Girar a la izquierda a vía de sentido único, sin ceñirse al borde izquierdo

200

100

CIR

75

1

5B

G

0

Girar a la izquierda vía doble sentido y no ceñirse a eje de separación

200

100

CIR

75

1

5B

G

0

Girar a la izquierda situándose de forma que invade sentido contrario

200

100

CIR

75

1

5B

G

0

Cambio de dirección, no realizarlo con mínimo espacio y tiempo

200

100

OOMM

76

C

 

G

 

Girar a la izquierda sin dejar a la izquierda el centro de intersección

200

100

CIR

75

1

5A

G

0

No advertir el propósito de realizar una maniobra de cambio de dirección con las señales ópticas correspondientes

200

100

CIR

76

1

5A

G

0

Cambio de dirección, no adoptar precauciones para evitar peligro

200

100

CIR

78

1

5D

G

0

Cambio de sentido de marcha a sitio inadecuado

200

100

CIR

78

1

5A

G

0

Cambio de sentido de marcha sin advertirlo con antelación

200

100

CIR

78

1

5B

G

3

Cambio de sentido de marcha con peligro para otras personas usuarias

200

100

CIR

78

1

5C

G

0

Cambio de sentido de marcha obstaculizando a otras personas usuarias

200

100

CIR

79

1

5A

G

3

Cambio de sentido de marcha a sitio de visibilidad reducida

200

100

CIR

79

1

5A

G

3

Cambio de sentido, darlo en un paso a nivel, túneles o pasos inferiores

200

100

CIR

154

-

5A

G

0

Cambio de sentido, realizarlo sin respetar señal prohibitiva

200

100

CIR

80

1

5A

G

0

Marcha atrás, circular pudiendo evitarlo haciendo una maniobra diferente

200

100

CIR

80

2

5A

G

0

Marcha atrás durante un recorrido superior a 15 metros

200

100

CIR

80

2

5B

G

0

Marcha atrás, circular invadiendo un cruce de vías

200

100

CIR

80

4

5A

MG

3

Marcha atrás, en sentido contrario un tramo largo de la vía (hay que detallar los hechos)

500

250

CIR

81

1

5B

G

0

Marcha atrás, no efectuar lentamente la maniobra

200

100

CIR

81

2

5A

G

0

Marcha atrás, no advertirlo con las señales preceptivas

200

100

CIR

81

3

5A

G

0

Marcha atrás, no efectuarla con la máxima precaución

200

100

CIR

82

2

5B

G

0

Avanzar por la derecha, sin que el otro conductor quiera girar a la izquierda

200

100

CIR

82

2

5D

G

0

Avanzar por la izquierda a vehículo que indica desplazamiento a la izquierda

200

100

CIR

83

1

5A

G

0

Avanzar, calzada de varios carriles, estorbando a otras personas usuarias

200

100

CIR

84

1

5A

G

0

Avanzar, sin advertirlo con suficiente antelación

200

100

CIR

84

1

5B

G

4

Avanzar sin espacio suficiente, con peligro al sentido contrario (para los vehículos que circulan por él)

200

100

CIR

84

1

5C

G

4

Avanzar sin espacio suficiente, estorbando el sentido contrario (los vehículos que circulan por él)

200

100

CIR

84

2

5A

G

0

Avanzar un vehículo que ha iniciado ya el adelantamiento

200

100

CIR

84

3

5A

G

0

Avanzar cuando lo que le sigue ha iniciado adelanto

200

100

CIR

84

3

5B

G

0

Avanzar sin espacio suficiente para reintegrarse en el carril

200

100

CIR

85

1

5A

G

0

Avanzar sin llevar velocidad superior al vehículo avanzado

200

100

CIR

85

1

5B

G

0

Avanzar sin dejar una separación lateral suficiente

200

100

CIR

85

2

5A

G

0

Avanzar, no volver a su lado una vez iniciado, ante peligro

200

100

CIR

85

3

5C

G

0

Avanzar sin reintegrarse a su carril en mínimo tiempo y de forma gradual

200

100

CIR

86

1

5A

G

0

Avanzado, no ceñirse al borde derecho una vez advertido

200

100

CIR

86

2

5A

G

0

Avanzado, aumentar la velocidad al ser avanzado

200

100

CIR

86

2

5B

G

0

Avanzado, efectuar maniobras que dificultan el adelantamiento

200

100

CIR

86

2

5C

G

0

Avanzado, no disminuir la velocidad frente a situación de peligro

200

100

CIR

86

2

5D

G

0

Avanzado, no facilitar la reincorporación a quien desiste de avanzar

200

100

CIR

87

1A

5A

G

4

Avanzar a curva con visibilidad reducida invadiendo carril contrario

200

100

CIR

87

1A

5B

G

4

Avanzar a cambio de rasante con visibilidad reducida, invadiendo carril contrario

200

100

CIR

87

1A

5C

G

4

Avanzar a sitio con visibilidad insuficiente invadiendo carril contrario

200

100

CIR

87

1A

5C

G

4

Avanzar en circunstancias de visibilidad insuficiente invadiendo carril contrario

200

100

CIR

87

1A

5D

G

0

Avanzar detrás de vehículo que avanza e impide visibilidad

200

100

CIR

87

1B

5G

G

0

Avanzar a paso de peatones a velocidad que implica riesgo

200

100

CIR

87

1C

5G

G

0

Avanzar en intersección

200

100

CIR

88

1

5A

G

0

Anticipo prohibido a vehículo inmovilizado por necesidades de tráfico

200

100

CIR

88

1

5C

G

0

Anticipo prohibido a vehículos inmovilizados, con peligro

200

100

CIR

154

-

5B

LL

0

Girar sin respetar la señalización prohibitiva de giro

100

50

 

 

 

 

T

 

PAROS Y ESTACIONAMIENTOS

€.

50,00%

CIR

90

2

5A

LL

0

Detener separado de la derecha a calzada de doble sentido de circulación

100

50

OOMM

24

1

 

LL

 

Estacionar separado de la derecha a calzada de doble sentido de circulación

100

50

OOMM

24

2

 

LL

 

Estacionar en el lado izquierdo en sentido de marcha a vía de doble sentido

100

50

OOMM

24

3

 

LL

 

Estacionar en sentido contrario al de la marcha en vías de sentido único.

100

50

OOMM

24

4

 

LL

0

Estacionar un vehículo en un lugar en el que, por sus dimensiones, sea susceptible de favorecer el acceso de personas a ventanas o balcones de inmuebles.

100

200

CIR

91

1

5C

G

 

Detener un vehículo obstaculizando gravemente la circulación (creando peligro)

200

100

CIR

91

1

5D

G

 

Estacionar un vehículo obstaculizando gravemente la circulación (creando peligro)

200

100

CIR

91

1

5C

LL

 

Detener el vehículo constituyendo un riesgo para el resto de personas usuarias

100

50

CIR

91

1

5D

LL

 

Estacionar vehículo con riesgo para el resto de personas usuarias

100

50

OOMM

24

5

 

LL

 

Estacionar vehículo sobresaliendo de los límites de las marcas viales de estacionamiento correctamente delimitadas

100

50

OOMM

24

6

 

LL

 

Estacionar en el centro de la calzada

100

50

OOMM

24

7

 

LL

 

Estacionar frente a garaje de taller para la reparación, obstaculizando

100

50

CIR

91

2

5C

G

0

Estacionar impidiendo la salida o el acceso de personas, obstaculizando

200

100

OOMM

24

8

 

LL

 

Estacionar con distancia a la acera contraria inferior a 3 m

100

50

OOMM

24

9

 

LL

 

Estacionar impidiendo incorporarse a la circulación a otro vehículo bien estacionado

100

50

CIR

91

2

5C

G

0

Estacionar impidiendo la salida o el acceso de animales, obstaculizando

200

100

CIR

91

5

5E

G

0

Estacionar a pasos rebajados para personas discapacitadas

200

100

CIR

91

2

5F

G

0

Detener un vehículo a medias, separadores, manzanas u otros elementos de canalización del tráfico

200

100

OOMM

24

10

 

LL

 

Estacionar impidiendo el giro autorizado por señal correspondiente

100

50

OOMM

24

11

 

LL

 

Estacionar en sitio impropio para tareas de carga y descarga

100

50

CIR

91

2

5G

G

0

Estacionar en zona de carga y descarga en horas de utilización

200

100

CIR

94

2C

5U

LL

0

Estacionar en zona señalizada por carga y descarga

100

50

OOMM

24

13

 

LL

 

Estacionar un vehículo autorizado en zona de carga y descarga sin dejar anotada la hora de llegada del mismo.

100

50

OOMM

24

14

 

LL

 

Superar el tiempo máximo permitido de estacionamiento de un vehículo autorizado en el reservado de carga y descarga.

100

50

OOMM

24

15

 

LL

 

Estacionar un vehículo autorizado en el reservado de carga y descarga falseando la hora de llegada para alargar el tiempo máximo

100

50

CIR

91

2

5H

G

0

Estacionar en doble hilera sin conductor/a

200

100

CIR

91

2

5I

G

0

Estacionar en un paro de transporte público señalizado y delimitado

200

100

OOMM

24

16

 

LL

 

Estacionar en reservados servicios de urgencia y seguridad

100

50

OOMM

24

17

 

LL

 

Estacionar en lugar prohibido en vía de atención preferente señalizada

100

50

OOMM

24

18

 

LL

 

Estacionar ocupando carril de circulación

100

50

OOMM

24

19

 

LL

 

Detenerse ocupando carril de circulación

100

50

CIR

91

2

5C

G

0

Estacionar un vehículo cuando se obstaculiza la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente (se denunciará a requerimiento por vado en el que exista un obstáculo)

200

100

CIR

92

1

5A

LL

0

Detener el vehículo sin ponerlo paralelamente al borde de la calzada

100

50

CIR

92

1

5B

LL

0

Estacionar el vehículo no paralelamente a la calzada

100

50

CIR

92

2

5A

LL

0

Parada no permitiendo utilizar resto de espacio disponible

100

50

CIR

92

2

5B

LL

 

Estacionar no permitiendo utilizar resto de espacio disponible

100

50

OOMM

24

20

 

LL

 

Estacionar en batería, cuando la señal indique que debe realizarse en cordón

100

50

CIR

92

3

5A

LL

0

Dejar el vehículo sin tomar medidas para evitar que se mueva

100

50

OOMM

24

21

 

LL

 

Tareas, no utilizar estando obligado a ello

100

50

OOMM

24

22

 

LL

 

Tareas inadecuadas, utilizarlas

100

50

OOMM

24

23

 

LL

 

Tareas, no retirarlos de la vía al reanudar la marcha

100

50

CIR

94

1A

5A

G

0

Detenerse en una curva de visibilidad reducida

200

100

CIR

94

1B

5E

G

0

Detener vehículo en un paso a nivel

200

100

CIR

94

1C

5H

LL

0

Detener aparte de la vía reservada al servicio de determinadas personas usuarias

100

50

CIR

94

1D

5K

G

0

Detener en intersección dificultando el giro a otros vehículos

200

100

CIR

94

1F

5M

G

0

Detener dificultando la visibilidad de la señalización

200

100

CIR

94

1F

5N

G

0

Detener obligando a realizar maniobras antirreglamentarias a otras personas usuarias

200

100

CIR

94

1A

5A

G

0

Detener en zona de visibilidad reducida

200

100

CIR

94

1H

5P

G

0

Detener en carril reservado para la circulación de bicicletas

200

100

CIR

94

2A

5A

G

0

Estacionar a curva de visibilidad reducida (creando situación de peligro)

200

100

CIR

94

2A

5L

G

0

Estacionar en zona de visibilidad reducida

200

100

CIR

94

2A

5E

G

0

Estacionar vehículo en paso a nivel

200

100

CIR

94

2A

5R

G

0

Estacionar en un paso de peatones

200

100

CIR

94

2A

5S

G

0

Estacionar aparte de la vía reservada al servicio de determinados usuarios

200

100

OOMM

76

D

 

G

 

Estacionar en una esquina, cuando se dificulte el giro de cualquier tipo de vehículo, o cuando sobresalga del vértice de una acera con forma de chaflán o de la escuadra de una fachada y, en todo caso, cuando en las referidas esquinas impida el paso de los peatones para cruzar la calle.

200

100

CIR

94

2A

5L

G

0

Estacionar impidiendo la visibilidad de la señalización

200

100

CIR

94

2A

5M

G

0

Estacionar obligando a realizar maniobras antirreglamentarias

200

100

CIR

91

2

5H

G

0

Estacionar en doble hilera

200

100

CIR

94

2E

5X

G

0

Estacionar sobre la acera

200

100

CIR

91

2

5C

G

0

Estacionar en un paso permanente, señalizado correctamente

200

100

CIR

94

2A

5Q

G

0

Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de discapacitados

200

100

OOMM

24

26

 

LL

0

Estacionar en zona señalizada para el uso exclusivo de personas con diversidad funcional teniendo la tarjeta caducada, o siendo ésta ilegible por deterioro o colocación defectuosa.

100

50

CIR

94

2A

5R

G

0

Estacionar en zona peatonal

200

100

OOMM

24

27

 

LL

 

Estacionar vehículo destinado al transporte de materias peligrosas en el pueblo

100

50

OOMM

24

28

 

LL

 

Estacionar remolques, semirremolques o caravanas separadas del vehículo tractor

100

50

OOMM

24

29

 

LL

 

Estacionar a menos de 1 metro de la línea de la fachada, en calles fuera acera

100

50

CIR

94

2A

5O

G

 

Estacionar en carril reservado a la circulación de bicicletas

200

100

OOMM

24

30

 

LL

 

Estacionar en vías tipificadas como de circulación rápida

100

50

OOMM

24

31

 

LL

 

Estacionar ciclomotor o bicicleta a acera con menos de 3 metros de ancho

100

50

OOMM

24

32

 

LL

 

Estacionar ciclomotor o bicicletas en la acera, paseos o zona peatonal

100

50

OOMM

24

33

 

LL

 

Estacionar un vehículo sin dejar anotada la hora de llegada del mismo

100

50

OOMM

24

34

 

LL

 

Superar el tiempo máximo permitido de estacionamiento del vehículo en la zona de estacionamiento limitado

100

50

OOMM

24

35

 

LL

 

Estacionar falseando la hora de llegada para alargar el tiempo máximo de estacionamiento

100

50

OOMM

24

36

 

LL

 

Estacionar por tiempo indefinido con síntomas de abandono

100

50

OOMM

24

37

 

LL

 

Estacionar en un mismo sitio por más de 30 días consecutivos.

100

50

OOMM

24

38

 

LL

 

Estacionar bloqueando un contenedor impidiendo su utilización y/o desplazamiento

100

50

CIR

94

2A

5P

G

0

Estacionar en zona destinada para el estacionamiento y paro de uso exclusivo para el transporte público urbano

200

100

CIR

94

2C

5U

LL

0

Estacionar en zona señalizada para carga y descarga

100

50

CIR

105

2

5B

G

0

Estacionar un vehículo a travesía insuficiente iluminada con luces apagadas de noche

200

100

OOMM

24

39

 

LL

 

Estacionar abandonando el vehículo con el motor en funcionamiento

100

50

OOMM

24

40

 

LL

 

Estacionar en lugar prohibido por la señal correspondiente (se debe indicar la señal)

100

50

OOMM

24

41

 

LL

 

Estacionar dónde está prohibido el paro

100

50

OOMM

24

42

 

LL

 

Estacionar a reserva de estacionamiento efectuada con discos portátiles (se debe indicar el motivo)

100

50

OOMM

24

43

 

LL

 

Estacionar en zona señalizada con marca amarilla zigzag

100

50

OOMM

24

44

 

LL

 

Estacionar sobre marca amarilla longitudinal continua

100

50

OOMM

24

45

 

LL

 

Estacionar carros de mano en la calzada

100

50

OOMM

24

46

 

LL

 

Estacionar vehículos objeto de venta, alquiler, exposición (sin autorización) en la vía pública

100

50

OOMM

24

47

 

LL

 

Prohibición de lavado, limpieza y reparación de vehículos en la vía pública. Prohibición de estacionar vehículos para reparar en la vía pública incluyendo los de los propios talleres

100

50

OOMM

24

48

 

LL

 

Estacionar simultáneamente y en un mismo tramo callejero, en zona no industrial, más de dos vehículos de flota. (se levantará acta y se dirigirá el expediente sancionador contra la empresa: una infracción leve por cada vehículo de exceso)

100

50

OOMM

 

 

 

LL

 

Restricciones de estacionamiento contravenidas, camión > 3.500 kg

100

50

OOMM

24

49

 

LL

 

Estacionar sobre marca amarilla longitudinal discontinua

100

50

CIR

59

2

5A

G

0

Vehículo parado que obstruye circulación transversal a intersección

200

100

CIR

59

2

5A

G

 

Detenerse a una intersección o paso de peatones, obstruyendo circulación transversal (peatonal)

200

100

CIR

60

4

5A

G

0

No colocarse detrás de vehículo parado frente a vía de reparación

200

100

OOMM

22

1

 

LL

0

Detenerse en lugar donde está prohibido hacerlo

100

50

OOMM

24

50

 

LL

0

Estacionar un vehículo que no tenga un motor 100% eléctrico

100

50

OOMM

24

51

 

LL

0

Estacionar un vehículo 100% eléctrico superando el tiempo máximo de 240 minutos.

100

50

OOMM

24

52

 

LL

0

Estacionar un vehículo eléctrico a carga sin dejar anotada la hora de inicio del proceso de carga

100

50

 

 

 

 

T

 

PATINES, CICLOS, CICLOMOTORES Y MOTOCICLETAS

€.

50,00%

OOMM

17

1

 

LL

0

Ciclo con dos personas (condiciones distintas a las reglamentarias)

100

50

OOMM

17

2

 

LL

0

Ciclomotor, circular con dos personas, no homologado

100

50

OOMM

17

3

 

LL

0

Circular dos personas en un ciclomotor homologado siendo el conductor/a menor de 16 años

100

50

OOMM

17

4

 

LL

0

Pasajero/a, más de uno, además del conductor/a, en motocicleta o ciclomotor

100

50

OOMM

17

5

 

LL

0

Pasajero/a de una motocicleta o ciclomotor sin sentarse correctamente

100

50

OOMM

17

6

 

LL

0

Pasajero/a de motocicleta o ciclomotor sin los pies sobre los estribos

100

50

OOMM

17

7

 

LL

0

Viajero/a de motocicleta no levantado y sin pies apoyados

100

50

OOMM

17

8

 

LL

0

Pasajero/a de motocicleta o ciclo, ir entre el conductor/ay el manillar

100

50

CIR

12

2

5B

G

0

Circular con personas menores de 12 años como pasajeras de motocicletas o ciclomotores en condiciones distintas a las reglamentarias (hay que tener en cuenta las excepciones para personas mayores de 7 años)

200

100

CIR

12

4

5A

LL

0

Circular el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias

100

50

OOMM

17

9

 

LL

0

Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: circular por las zonas expresamente prohibidas por esta ordenanza.

100

50

OOMM

17

10

 

LL

0

Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: estacionar en los lugares expresamente prohibidos por esta ordenanza o de forma que puedan provocar perjuicios en los demás usuarios de la vía o entorpezcan la utilidad del mobiliario urbano.

100

50

OOMM

17

11

 

LL

0

No disponer de seguro obligatorio de responsabilidad civil de VMP

100

50

OOMM

76

H

 

G

0

Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: No llevar casco cuando sea obligado. (procederá la inmovilización del vehículo)

200

100

OOMM

17

15

 

LL

0

Vehículo de Movilidad Personal o ciclos de más de dos ruedas: circular con un pasajero de exceso.

100

50

OOMM

17

16

 

LL

0

Vehículo de Movilidad Personal conductor no hacer uso correctamente del elemento reflectante

100

50

OOMM

76

Z

 

G

0

Circular un ciclomotor paralelamente a otro vehículo

200

100

CIR

36

2

5A

G

0

Circular en posición paralela con otro vehículo, teniendo ambas prohibida esta forma de circular

200

100

OOMM

17

18

 

LL

 

Monopatín o aparato similar, circular por calle residencial a velocidad inadecuada

100

50

OOMM

17

19

 

LL

 

Monopatín o aparato similar, circular por la calzada

100

50

OOMM

17

20

 

LL

 

Monopatín o similar, ir por acera a velocidad superior al paso

100

50

OOMM

17

21

 

LL

 

Monopatín o similar, circular estirado por otro vehículo

100

50

OOMM

17

22

 

LL

 

Bicicleta o similar, circular por la acera

100

50

OOMM

17

23

 

LL

 

Bicicleta o similar, circular por parque público o zona peatonal a velocidad mayor que a paso de persona

100

50

OOMM

17

24

 

LL

 

Bicicleta competencia de velocidad en vía pública

100

50

OOMM

17

25

 

LL

 

Circular en bicicleta o VMP con el vehículo apoyado sólo en una rueda

80

40

OOMM

17

26

 

LL

 

Circular en bicicleta o VMP haciendo zigzag entre vehículos en marcha

80

40

OOMM

17

27

 

LL

 

No respetar, en las áreas de peatones, el conductor de una bicicleta o VMP, la preferencia de paso de los

80

40

 

 

 

 

T

 

RENUEVOS, GASES Y HUMOS

€.

50,00%

CIR

110

2

5A

LL

0

Ruidos, uso injustificado de señales acústicas

100

50

CIR

110

2

5A

LL

0

Señales acústicas, usar sin motivo

100

50

CIR

110

1

5A

LL

0

Señales acústicas, tener un sonido estridente

100

50

OOMM

84

1

 

LL

 

Ruidos, alarma disparada de un vehículo, que produce molestias

100

50

OOMM

84

2

 

LL

 

Aceleraciones innecesarias, forzar marchas

100

50

 

 

 

 

T

 

SEMÁFOROS Y SEÑALES VERTICALES

€.

50,00%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CIR

145

-

5A

G

0

Semáforo en rojo no respetado por peatón

200

100

CIR

146

-

5A

G

4

Semáforo en rojo no respetado por el conductor/a de un vehículo

200

100

CIR

146

-

5E

G

0

Semáforo en rojo intermitente, no respetarlo

200

100

CIR

146

-

5F

G

0

Semáforo en amarillo, no detenerse pudiéndolo hacer sin peligro

200

100

CIR

146

-

5I

G

0

Semáforo, no respetar el sentido y la dirección de la flecha verde

200

100

CIR

148

1

5A

G

4

Semáforo en rojo, no detenerse un ciclo

200

100

CIR

148

1A

5B

G

0

Semáforo en amarillo, no detenerse pudiendo hacerlo sin peligro, ciclo

200

100

CIR

151

2

5B

G

4

Señal de detención obligatoria, no detenerse en el lugar prescrito

200

100

CIR

151

2

5A

G

4

No detenerse en el lugar prescrito por la señal de ceda el paso

200

100

CIR

152

-

5A

G

0

Circulación prohibida en ambos sentidos, no obedecer el disco

200

100

CIR

152

-

5C

LL

0

No respetar el disco de entrada prohibida para vehículos a motor

100

50

CIR

152

-

5D

LL

0

Disco de dirección prohibida, no respetarlo el conductor/a

100

50

CIR

153

-

5B

LL

0

Señal de prohibición de pasar, no detenerse obligatoriamente

100

50

CIR

153

-

5C

G

0

Señal de limitación de peso en carga, no obedecerla

200

100

CIR

153

-

5D

G

0

Señal de limitación de peso por eje, no obedecerla

200

100

CIR

153

-

5E

G

0

Señal de limitación de longitud, incluida carga, no obedecerla

200

100

CIR

153

-

5F

G

0

Señal de limitación de ancho, incluida carga, no obedecerla

200

100

CIR

153

-

5G

G

0

Señal de limitación de altura, incluida carga, no obedecerla

200

100

CIR

154

-

5B

LL

0

Señal de prohibición o restricción, no obedecer (se debe indicar la señal)

100

50

CIR

154

-

5A

G

0

Señal de obligación, no ser respetada por conductor/a (se debe indicar la señal)

200

100

 

 

 

 

T

 

SEÑALES, AGENTES, MARCAS VIALES, RESTRICCIONES MUNICIPALES

€.

50,00%

OOMM

85

1

 

LL

 

Restricciones de autoridades municipales contravenidas, camión > 3.500 kg

100

50

OOMM

85

2

 

LL

 

Restricciones de autoridades municipales contravenidas, vehículo articulado

100

50

OOMM

85

3

 

LL

 

Restricciones de autoridades municipales contravenidas, vehículo especial

100

50

OOMM

85

4

 

LL

 

Restricciones de itinerario, contravenirlas con peligro

100

50

CIR

37

2

5A

LL

0

Contravenir restricciones impuestas a determinados vehículos en vías concretas

100

50

CIR

39

4

5A

G

4

Restricciones horarias, contravenirlas con peligro

200

100

CIR

41

1

5G

G

0

Circular alterando los elementos de balizamiento permanentes o móviles de un carril destinado al uso contrario al habitual

200

100

 

 

 

 

G

 

Cruzar un vehículo una zona peatonal sin dejarles pasar

200

100

CIR

134

3

5A

LL

0

Utilizar en la vía señal que incumpla especificaciones reglamentarias

100

50

CIR

139

3

5C

G

0

No comunicar al órgano responsable de la gestión del tráfico la realización de obras en vías públicas antes de su inicio (se denunciará al organismo o empresa adjudicataria)

200

100

CIR

139

4

5B

G

0

Incumplir las instrucciones dictadas por el órgano responsable de la gestión del tráfico con ocasión de la realización de obras en la vía pública (debe especificarse el incumplimiento) (se denunciará el organismo o la empresa adjudicataria)

200

100

OOMM

85

5

 

LL

 

Marcas viales que incumplen especificaciones reglamentarias

100

50

CIR

140

-

5F

G

0

No señalizar reglamentariamente las obras que dificulten la circulación vial tanto de día como de noche (debe especificarse el incumplimiento) (se denunciará la empresa adjudicataria)

200

100

CIR

140

-

5G

G

0

No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía durante las horas nocturnas (se denunciará a la empresa adjudicataria)

200

100

CIR

140

-

5G

G

0

No balizar luminosamente las obras realizadas en la vía cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan (se denunciará la empresa adjudicataria)

200

100

CIR

141

-

5B

G

0

Realizar obras o actividades en la vía no utilizando los elementos o dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en la regulación básica establecida por los ministerios de Fomento e Interior (se denunciará a la empresa adjudicataria)

200

100

CIR

142

1

5D

G

 

No obedecer orden de retirada de señal antirreglamentaria

200

100

OOMM

142

1

 

LL

 

No obedecer orden de retirada de señal que ha perdido el objeto

100

50

OOMM

85

6

 

LL

 

Instalar señalización sin permiso y/o causa justificada

100

50

CIR

142

-

5B

MG

 

Retirar la señalización de una vía (tanto sea permanente u ocasional) (se debe indicar la señal de que se trate y describir los hechos)

3000

sin reducc

CIR

142

-

5B

MG

0

Deteriorar la señalización de una vía (tanto sea permanente u ocasional) (se debe indicar la señal de que se trate y describir los hechos)

3000

sin reducc

CIR

142

-

5B

MG

 

Trasladar la señalización de una vía (tanto sea permanente u ocasional) (se debe indicar la señal de que se trate y describir los hechos)

3000

sin reducc

CIR

142

-

5B

MG

0

Ocultar la señalización de una vía (tanto sea permanente u ocasional) (se debe indicar la señal de que se trate y describir los hechos)

3000

sin reducc

CIR

142

3

5B

MG

 

Modificar la señalización de una vía (tanto sea permanente u ocasional) (se debe indicar la señal de que se trate y describir los hechos)

3000

sin reducc

CIR

142

3

5A

MG

0

Modificar el contenido de las señales de circulación objetos que confundan

3000

sin reducc

CIR

142

3

5B

MG

0

Modificar el contenido de las señales que pueda reducir su visibilidad y eficacia.

3000

sin reducc

CIR

142

3

5C

MG

0

Modificar el contenido de las señales de tal forma que puedan deslumbrar

3000

sin reducc

CIR

143

1

5A

G

4

No obedecer señales y órdenes del agente (hay que describir detalladamente la señal no obedecida)

200

100

CIR

144

2

5A

G

0

No respetar barreras, conos o dispositivos análogos (se debe indicar el elemento de balizamiento)

200

100

CIR

167

-

5A

G

0

Línea longitudinal continua, no respetarla

200

100

CIR

168

-

5A

G

0

Marca vial transversal continua, no respetarla

200

100

CIR

168

-

5B

LL

0

Marca vial transversal discontinua, no respetarla

100

50

OOMM

170

1

 

LL

 

Marca vial, no respetar la flecha de dirección obligatoria

100

50

OOMM

170

2

 

LL

 

Zona cebra enmarcada, entrar en vehículo

100

50

CIR

160

-

5A

G

0

No respetar carril reservado para autobús y/o taxis

200

100

OOMM

170

3

 

LL

 

Zona cebra enmarcada en línea discontinua, entrar en vehículo

100

50

CIR

11

1

5A

LL

0

Transporte colectivo, el conductor/a realiza paros bruscos

100

50

CIR

11

1

5A

LL

0

Transporte colectivo, el conductor/a efectúa arranques bruscos

100

50

CIR

11

1

5B

LL

0

Transporte colectivo, no detenerse cerca de la acera derecha

100

50

CIR

11

1

5C

LL

0

Transporte colectivo, distraerse al conductor/a durante la marcha

100

50

CIR

11

1

5D

LL

0

Transporte colectivo, el conductor/a no vela por la seguridad de las personas viajeras en marcha

100

50

CIR

11

1

5D

LL

0

Transporte colectivo, el encargado/a no vela por la seguridad a personas viajeras en marcha

100

50

CIR

11

1

5D

LL

0

Transporte colectivo, el conductor/a no vela por la seguridad del viajero en la subida-bajada

100

50

CIR

11

1

5D

LL

0

Transporte colectivo, el encargado/a no vela por la seguridad del viajero/a en la subida-bajada

100

50

OOMM

11

1

 

LL

 

Transporte colectivo, distraer a un viajero/a al conductor/a

100

50

OOMM

11

2

 

LL

 

Transporte colectivo, entrar un viajero/a en lugar distinto al indicado

100

50

OOMM

11

3

 

LL

 

Transporte colectivo, salir un viajero/a en lugar distinto al indicado

100

50

OOMM

11

4

 

LL

 

Transporte colectivo, entrar un viajero/a avisado/a que está completo

100

50

OOMM

11

5

 

LL

 

Transporte colectivo, dificultar el paso interior

100

50

OOMM

11

6

 

LL

 

Transporte colectivo, llevar un viajero/a cualquier animal

100

50

OOMM

11

7

 

LL

 

Transporte colectivo, llevar un viajero/a materias u objetos peligrosos

100

50

CIR

11

2

5A

LL

0

Transporte colectivo, desatender a un viajero/a las instrucciones

100

50

OOMM

11

8

 

LL

0

Manipular las puertas de un transporte colectivo

100

50

 

 

 

 

T

 

VELOCIDAD, MODERAR

€.

50,00%

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad como exigen las circunstancias

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No detener la marcha del vehículo, exigiéndolo las circunstancias

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad habiendo peatones en la vía

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad al aproximarse a paso de peatones

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad en zona con presencia de niños

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad al acercarse a un mercado

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad habiendo animales en la vía

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad al acercarse a parada de autobús

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad al aproximarse a un autobús escolar parado

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad al circular por pavimento que patina

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad salpicando de agua a otras personas usuarias

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad proyectante grava a otros usuarios

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad proyectando materias al pasar

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad al acercarse a un paso a nivel

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad al acercarse a una glorieta

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad al aproximarse a intersección con prioridad

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad en un sitio de visibilidad reducida

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad al aproximarse a estrechamiento de la vía

200

100

CIR

46

1

5A

G

0

No moderar la velocidad por circunstancias meteorológicas

200

100

CIR

49

1

5A

G

0

Circular a velocidad anormalmente reducida sin justificación

200

100

CIR

53

1

5A

G

0

No advertir de reducción repentina de la velocidad sin existir peligro

200

100

CIR

53

1

5B

G

0

Reducir la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que siguen

200

100

CIR

54

1

5A

G

4

No mantener la distancia de seguridad, en caso de frenado repentino

200

100

CIR

55

1

5A

MG

0

Competición de velocidad o carrera, entre vehículos (sin autorización)

500

250

CIR

55

1

5A

MG

0

Competición de velocidad incumpliendo condiciones de autorización

500

250

CIR

55

1

5A

MG

0

Competición de velocidad entre vehículos a vía no acotada por la autoridad

500

250

CIR

55

1

5A

MG

0

Competición de velocidad entre personas a vía no acotada por la autoridad

500

250

CIR

55

1

5A

MG

0

Competición de velocidad entre animales a vía no acotada por la autoridad

500

250

 

 

 

 

T

 

VÍA PÚBLICA: PEATONES, ANIMALES Y OBJETOS DEPOSIDADES

€.

50,00%

OOMM

8

1

 

LL

0

Vía pública: mendigar, venta ambulante, venta de diarios, etc.

100

50

OOMM

8

2

 

LL

0

Efectuar en la vía operaciones de limpieza, reparación, revisión, etc.

100

50

CIR

4

2

5B

LL

0

Depositar materiales que puedan estorbar la circulación

100

50

CIR

4

2

5B

LL

0

Objetos depositados que estorban el paro y el estacionamiento

100

50

OOMM

76

N

 

G

0

Depositar objetos o materiales que puedan hacer peligrar la circulación (es necesario especificarlos)

200

100

OOMM

8

4

 

LL

0

Depositar objetos o materiales que puedan deteriorar la vía pública (es necesario especificarlos)

100

50

OOMM

8

5

 

LL

0

Depositar en la vía materiales que puedan deteriorar instalaciones (es necesario especificarlo)

100

50

OOMM

8

6

 

LL

0

Depositar materiales que puedan modificar condiciones de circulación (es necesario especificarlos)

100

50

OOMM

8

7

 

LL

0

Objetos que varíen condiciones para detenerse o estacionar (es necesario especificarlos)

100

50

OOMM

8

8

 

LL

0

Efectuar trabajos que representen dificultad, sin permiso

100

50

OOMM

8

9

 

LL

0

Instalar contenedor en la vía, sin permiso

100

50

OOMM

8

10

 

LL

0

Desplazar contenedor de su sitio de ubicación

100

50

CIR

4

3

5B

LL

0

Realizar actuaciones, rodajes, encuestas o ensayos que, aunque sean provisionales, pueden estorbar la circulación

100

50

CIR

5

1

5A

LL

0

No hacer desaparecer peligro u obstáculo creado por la persona denunciada (se debe indicar el peligro u obstáculo)

100

50

CIR

5

1

5A

LL

0

No advertir de peligro u obstáculo creado por la persona denunciada (se debe indicar el peligro u obstáculo)

100

50

CIR

5

1

5B

LL

0

No evitar que dificulte circulación, peligro u obstáculo creado en la vía (se debe indicar peligro u obstáculo)

100

50

CIR

5

3

5A

LL

0

No señalizar de forma eficaz obstáculos o peligro creado (se debe indicar la señalización empleada o la falta de ésta)

100

50

CIR

5

6

5A

LL

0

Detener, detener o estacionar los vehículos destinados a los servicios de urgencia, asistencia mecánica o de conservación de carreteras el lugar distinto al fichado por los/las agentes de autoridad

100

50

CIR

6

1

5E

MG

6

Echar a la vía un objeto que pueda ocasionar un incendio (se debe indicar el objeto)

500

250

CIR

6

1

5E

MG

6

Echar cerca de una vía un objeto que pueda ocasionar incendio (se debe indicar el objeto)

500

250

CIR

6

1

5E

MG

6

Echar a la vía oa sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir accidentes de circulación

500

250

CIR

121

1

5B

LL

0

Peatón, transita por la calzada habiendo zona peatonal

100

50

CIR

122

7

5A

LL

0

Peatón, no dejar la calzada al percibir señales de vehículo prioritario

100

50

OOMM

10

1

 

LL

0

Peatón, permanecer en la calzada cuando existe zona peatonal o espacio adecuado

100

50

CIR

124

1

5A

LL

0

Peatón, atravesar la calzada fuera del paso de peatones existente

100

50

OOMM

10

2

 

LL

0

Peatón, circular por la calzada pudiéndolo hacer por acera o refugio

100

50

OOMM

10

3

 

LL

0

Peatón, atravesar vía sin hacerlo de forma perpendicular al eje

100

50

OOMM

10

4

 

LL

0

Peatón, atravesar la calzada demorándose sin necesidad

100

50

OOMM

10

5

 

LL

0

Peatón, atravesar la calzada deteniéndose sin necesidad

100

50

OOMM

10

6

 

LL

0

Peatón, atravesar la calzada estorbando el paso a otros

100

50

OOMM

10

7

 

LL

0

Peatón, atravesar una plaza o glorieta sin rodearla

100

50

OOMM

10

8

 

LL

0

Peatón, atravesar cuando semáforo está en fase de paso de vehículos

100

50

OOMM

10

9

 

LL

0

Peatón, atravesar calzada sin obedecer señales del agente

100

50

CIR

127

1

5B

LL

0

Animal, conducirlo a una persona menor de 18 años

100

50

CIR

127

2

5A

LL

0

Animal, dejarlo sin custodia en la vía

100

50

OOMM

10

10

 

LL

0

Animal, no conducir por acera de la costa derecha

100

50

OOMM

10

11

 

LL

0

Practicar juegos en la calzada o en la zona peatonal que representen peligro

100

50

CIR

121

5

5B

G

0

Zona peatonal, circular en vehículo

200

100

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Inca, 22 de diciembre de 2023

El alcalde Virgilio Moreno Sarrió