Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 803078
Acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2023 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, el suelo y la vuelo de la vía pública o de los terrenos de uso público municipales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 21 de diciembre de 2023 aprobó definitivamente, con resolución expresa de las alegaciones presentadas la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, el suelo y la vuelo de la vía pública o de los terrenos de uso público municipales .

De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza que entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2024.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS MUNICIPALES POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, EL SUELO Y EL VUELO DE LA VÍA PÚBLICA O DE LOS TERRENOS DE USO PÚBLICO MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo que prevén los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con los artículos del 15 al 19 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento sigue exigiendo de conformidad con la presente ordenanza fiscal las tasas municipales que afectan a las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública que se especifican en la descripción de los hechos imponibles, bases imponibles y liquidables, tipos impositivos y las cuotas tributarias resultantes que se contienen en esta ordenanza fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

2.1. . Vendrá determinado por cualquier utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, se haga o no con autorización municipal.

2.2. En particular, esta ordenanza afecta a las siguientes utilizaciones o aprovechamientos:

a) Ocupación del subsuelo del dominio público municipal por transformadores, tuberías para la conducción de líquidos fluidos, depósitos de líquidos, cámaras, pasillos, apertura de sondeos y zanjas que no sean para la acometida de servicios públicos y cualesquiera otros similares.

b) Ocupación del suelo del dominio público municipal por materiales, escombros, vallas y

similares, aparatos automáticos, puntales o apeos, postes, transformadores, por aparatos automáticos accionados por monedas, por quioscos, paradas de coches de alquiler o autotaxis, o cualquier ocupación, utilización o aprovechamiento del suelo de la vía pública o de terrenos de uso público que haga referencia, afecte o beneficie de modo particular a los sujetos pasivos.

c) Ocupación del vuelo del dominio público municipal por raíles, postes, cables, aisladores, cajas de amarre, de distribución o de registro y, en definitiva, por cualquier otra utilización, ocupación o aprovechamiento del vuelo de la vía pública que haga referencia de manera particular a los sujetos pasivos, les afecte o beneficie.

Artículo 3. Obligados al pago.

3.1. Son sujetos pasivos de las presentes tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como los entes descritos en el artículo 36 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular o disfruten en cualquiera de las formas descritas en el artículo segundo de esta ordenanza fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3.2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

3.3. Serán responsables subsidiarios las personas administradoras de las sociedades y personas sindicas, interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y ámbitos dispuestos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Base imponible.

4.1. La base imponible de esta ordenanza vendrá determinada por los metros cuadrados o lineales, según la descripción que se realizará en las tarifas aplicables, necesarios o empleados por el beneficiario de la tasa regulada en esta ordenanza.

4.2. A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas contempladas en esta ordenanza, las vías públicas de este municipio se clasifican en las categorías relacionadas en su disposición adicional. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en categoría distinta, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

Artículo 5. Base liquidable.

No se admite ningún tipo de reducción de la base imponible declarada o comprobada por la Administración.

Artículo 6. Deuda tributaria.

La ocupación y aprovechamiento de la vía pública o terrenos de uso público se regirán por las tarifas contenidas en el cuadro que se adjunta al final.

Artículo 7. Normas de gestión y cobranza.

Se someterán a previa licencia, concesión o autorización todos los aprovechamientos y utilizaciones reguladas en esta ordenanza y se liquidará la tasa con arreglo al artículo 27 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y formulará una declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos a instalar, días previstos de la ocupación y unos planos detallados; se delimitará la superficie que se pretende ocupar y su situación en el municipio.

En caso de denegarse las autorizaciones, las personas interesadas podrán solicitar a este ayuntamiento la devolución del importe correspondiente, siempre que no se hubiera disfrutado, utilizado o aprovechado especialmente el dominio público local y también cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se ejerza.

No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya liquidado la tasa y las personas interesadas hayan obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.

Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 8. Normas de gestión.

8.1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

8.2. Autorizada la ocupación o aprovechamiento, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por las personas interesadas.

8.3. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del ejercicio siguiente a la presentación de la referida solicitud.

8.4. Las altas producidas durante el ejercicio implicarán que la cuota que se devengará será la correspondiente a todo el ejercicio por el que presenta su solicitud o autorización.

Artículo 9. Normas de cobranza.

9.1. El pago de las tasas se realizará:

a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos, se realizará el pago a través de las oficinas colaboradoras mediante documento emitido por el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamiento que estén autorizadas y prorrogadas, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales a través de las oficinas colaboradoras mediante el documento emitido por el Ayuntamiento, en los plazos reglamentarios fijados.

Artículo 10

Las cuotas no satisfechas en el período voluntario deberán hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, de acuerdo con el Reglamento general de recaudación y normas supletorias y complementarias.

Artículo 11.

Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, declaración para la que se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo que prevé el vigente Reglamento General de Recaudación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Clasificación y categoría de calles, a efectos de aplicación de las tarifas contempladas en la presente ordenanza.

ZONA 01 (R36)

Ángel, plaza del

Antoni Fluxà, calle de (Tramo Jaume Armengol – plaza de la Libertad)

Antoni Rubí, calle de

Barco, calle del (Tramo pl Orient - Jesús)

Born, calle del

Campana, calle de la

Comercio, calle del

Rodillo, calle de

España, plaza de

Estrella, calle de la

Garroves, calle de las

General Luque, avenida del (Tramo Jaume Armengol – Gran vía de Colón)

Hostales, calle de los

Jaume Armengol, calle de

Jaume Salord, calle de

Jesús, calle de (Tramo Barco – Reyes Católicos)

Libertad, plaza de la

Mayor, calle

Mallorca, plaza de

Virgen de Lluc, plaza de la

Miquel Duran, calle de

Mosén Bernat Salas, calle del

Muestra, calle de la

Murta, calle de la

Norte, pasaje del

Órgano, plaza del

Oriente, plaza de

Paz, calle de la

Pescado, calle del

Cuartel, plaza de la

Santa María la Mayor, plaza de

Sirena, calle de la

Son Odre, calle de

Sur, pasaje del

ZONA 02 (R39 – R40 – R 41)

Alcudia, avenida de

Artà, calle de

Bartomeu Coc, calle de

Ganado, plaza del

Biniamar, calle de (Tramo pl Sant Domingo - Almogavers)

Obispo Cima, calle del

Obispo Llompart, calle del

Cabrito y Balsa, calle de (Tramo San Bartolomé – Ramón y Cajal)

Cala de Sant Vicenç, calle de la

Can Dureta, calle de

Can Vidal, calle de

Canaleta, calle de la

Canónigo Encina, calle del

Canónigo Payeras, calle del

Canónigo Quetglas, calle del

Canónigo Sebastià Garcias Palou, calle del

Canónigos Garau, calle de los

Cuello, calle de

Paloma, gran vía de

Cuevas, calle de las

Matadero, calle del

Fuente, calle de la

Font Vella, plaza de la

Fonteta, calle de la

Formentor, calle de (Tramo av Lluc – Santa Catalina Tomàs)

Fray Rafael Serra, calle de

General Luque, avenida del (Tramo Gran vía de Colón – final calle)

Gloria, calle de la

Gorg Blau, calle del

Jardín, calle del

Jaime I, calle de

Jaime II, calle de

Juan Bautista de la Salle, calle de

Jover, calle de

Levante, calle de

Lucas, avenida de (Tramo Bartomeu Coc - Chopin)

Mairata, calle de en

Martí Médico, calle de

Mateu Pujadas, calle de

Mediterránea, plaza de la

Misterio, calle del

Monjas, calle de las

Palmer, calle de en

Pelaires, calle de los

Pollença, calle de (Tramo Pedro de San Juan – Mateu Pujadas)

Pata del Rey, calle de la

Pozo de Lluc, calle del

Pureza, calle de la

Queto, calle de en

Ramón y Cajal, calle de

Rey, calle del

Reyes Católicos, avenida de los (Tram pl Mallorca – Jaume I)

Lavaderos, calle de los

Roca, calle de la

Sa Muntanyeta, calle de

Sagrera, calle de

San Abdón, calle de

San Alonso Rodríguez, calle de

San Antonio, calle de

San Bartolomé, calle de

San Domingo, calle de

San Domingo, plaza de

San Sebastián, calle de

San Senén, calle de

Severa Madariaga, calle de

Soledad, calle de la

Sor Francinaina Cirer, calle de

Teatro, calle del

Encontrado, calle de

Virtud, calle de la

ZONA 03 (R42 – R43 – R38 – R44)

Agua, calle del

Almogávares, calle de los (excluida zona plaza campanario iglesia Sant Domingo)

Anselm Turmeda, calle de

Antoni Bestard, calle de

Antoni Fluxà, calle de (Tramo Plaza de la Libertad – av. del Tren)

Antoni Maria Alcover, calle de (Tramo av. Gral Luque – Francisco de Borja Moll)

Antoni Maura, avenida de

Antoni Torrandell, calle de (Tram av. Germanies – Mandrava)

Arles, calle de

Ausiàs March, calle de

Balanguera, calle de la

Balmes, calle de

Baltasar Tortella, calle de

Barco, calle del (Tramo Jesús – Valella)

Bartomeu Far, calle de

Benahabet, calle de

Berenguer de Anoia, calle de

Bernat Médico, calle de

Belén, calle de

Biniamar, calle de (Tramo Almogavers – pl Blanquer)

Binissalem, calle de

Obispo Morro, calle del

Blanquer, plaza del

Blanquerna, calle de

Boters, calle de los

Búger, calle de

Cabrera, calle de

Caimari, calle de

California, calle de

Call, calle del

Campanet, calle de

Can Català, calle de

Can López, plaza de (al lado de las viviendas de Can López)

Can Rayó, calle de

Can Valella, calle de

Cardenal Cisneros, calle del

Castillo de Bellver, calle del

Cervantes, calle de

Ciudadela, calle de

Ciudad de Lompoc, plaza de la

Consejo, calle de

Corona de Aragón, calle de la

Costa y Llobera, calle de

Costitx, calle de

Cruz, calle de la

Cristo Rey, calle de

Chopin, calle de

Edison, calle de

Ibiza, calle de

Enmite Arrahin, calle de

Escorca, calle de

Europa, parque de

Felipe II, calle de

Ferrilla, calle de na

Feria, calle de la

Fleming, calle de

Formentera, calle de

Formentor, calle de (Tramo Santa Catalina Tomàs - Grifo)

Fray Antoni Reure, calle de

Fray Antoni Torrens, calle de (Tramo pl Blanquer - Mandrava)

Fray Bernat Burdils, calle de

Fray Jerónimo Planas, calle de

Fray Junípero Serra, calle de

Fray Mariano Payeras, calle de

Fray Miquel Colom, calle de

Fray Miquel Colom, plaza de

Fray Pere Joan Cerdà, calle de

Francisco de Borja Moll, calle de

Gabriel Buades, calle de

Gaspar Oms, calle de

General Rodríguez Casademunt, calle del

General Weyler, calle del

Hermano Benildo, calle del

Germanías, avenida de las

Gerrers, calle de los

Goya, calle de

Grifo, calle del

Guillem Cifre de Colonya, calle de

Islas Baleares, plaza de las

Jaume Albertí, calle de

Jaime III, calle de

Jaume Vidal Alcover, calle de

Jeroni Berard, calle de

Jesús, calle de (Tramo Salud - Barco)

Joan Alcover, calle de

Joan Daurer, calle de

Juan de Austria, calle de

Joan Fuster, calle de

Joan Miró, calle de

Joanot Colom, calle de

Juegos, calle de los

Josep Balaguer, calle de

Josep Barberí, calle de

Josep Maria Llompart, calle de

Josep Maria Sert, calle de

Judá de Mosconi, calle de

La Constancia, calle de

La Justicia, calle de

Llebeig, pasaje de

Almez, plaza del

Llorenç Maria Duran, calle de

Llorenç Riber, calle de

Lorenzo Villalonga, calle de

Lloseta, calle de

Llubí, calle de

Luna, calle de la

Malherido, calle de los

Mancor, calle de

Mandrava, calle de

Ladrillo, calle de

Marc Ferragut, calle de

Virgen de la Esperanza, calle de la

Virgen de Gracia, calle de la

Virgen de Montserrat, calle de la

Maria Antònia Salvà, calle de

Marjades, calle de las

Menorca, calle de

Mercancías, calle de las

Miguel Ángel, calle de

Miquel Beltran, calle de

Miquel Bisellach, calle de

Miguel de los Santos Oliver, calle de

Miquel Mir, calle de

Miguel Servet, calle de

Moscari, calle de

Mosén Andreu Caimari, calle del

Mosén Joan Coli, calle del

Mostaf, calle del

Muntanera, calle de na

Muntanera, pasaje sur de na

Murillo, calle de

Muro, calle de

Nuevo, calle

Oeste, pasaje del

Olmo, calle del

Olivera, plaza del

Paraíso, calle del

Pau Casasnoves, calle de

Pedro de San Juan, calle de

Pere Pau Capó, calle de

Pere Terrencs, calle de

Pérez Galdós, calle de

Perla, calle de la

Perriloi, pasaje de

Pío X, calle de

Pío XII, calle de

Pobladores, plaza de los

Pollença, calle de (Tramo Pedro de San Juan – Joan Daurer)

Ponente, calle de

Pons, calle de en

Primero de Mayo, plaza del

Puig de Massanella, calle del

Cuartel, calle del

Rafael Albertí, calle de

Raiguer, avenida del

Ramon Desbrull, calle de

Ramon Llull, calle de

Ramon Muntaner, calle de

Rector Rayó, calle del

Rey Sancho, calle del

Reyes Católicos, avenida de los (Tramo Jaime I - final)

Rosa, calle de la

Roser, calle del

Rubén Darío, calle de

Sa Calobra, calle de

Sa Pobla, calle de

Salud, calle de la

Salvador Espriu, calle de

Salvador Galmés, calle de

San Francisco, calle de

San Miguel, calle de

San Vicente de Paúl, calle de

Santa Catalina Tomàs, calle de

Santa Magdalena, calle de

Santa Teresa, calle de

Santiago Rusiñol, calle de

Selva, calle de

Sindicato Forá, calle del

Sol, calle del

Son Amonda, calle de

Son Nét, calle de

Sor Clara Andreu, calle de

Sorolla, calle de

Sulpicia Galieni, calle de

Terreros, calle de los

Tirant lo Blanc, calle de

Tomir, calle del

Torrente de Can Tabou, calle del

Torreta, calle de la

Tramontana, ronda de

Tren, avenida del

Triquete, calle del

Velázquez, calle de

Viento, calle del

Vicenç Ensenyat, calle de

ZONA 04 (resto de viales)

Antoni Torrandell, calle de (Tram Mandrava – Joan Crespí)

Bartomeu Rosselló-Pòrcel, calle de

Cabrito y Balsa, calle de (Tramo Ramón y Cajal – Canónigo Garau)

Sombreros, calle de los

Carritxeres, plaza de las

Dragonera, calle de la

Ferrers, calle de los

Foners, calle de los

Fray Antoni Torrens, calle de (Tramo Mandrava – Joan Crespí)

Carpinteros, calle de los

Gabriel Alomar, calle de

Glosadores, calle de los

Jaume Nicolau, calle de

Joan Crespí, calle de

Juglares, calle de los

Menestrales, calle de los

Mediodía, ronda de

Molinos, calle de los

Labradores, calle de los

Pla, avenida del

Zapateros, calle de los

Sastres, calle de los

Selleters, calle de los

Serral, parque del

Talayot, calle del

Tejedores, calle de los

Tejeros, calle de los

Trovadores, calle de los

Joan Mascaró i Fornés, Plaza de

Nota común: las calles no relacionadas en los apartados anteriores serán de zona 02.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 21 de diciembre de 2023, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2024 y continuará en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación.

CUADRO DE TARIFAS VIGENTES POR OV PÚBLICA

1.- Ocupación del subsuelo, con liquidación de la tasa :

 

a) Por ocupación del subsuelo de la vía pública por m2 o fracción

0,97 €

b) Por cada transformador al año

30,65 €

c) Por tuberías para la conducción de líquidos fluidos por metro lineal al año

 

0,51 €

d) Por depósito de líquidos, cámaras, pasillos por m2 al año

 

3,08 €

e) Por la apertura de sondeos y zanjas por m2 y día o fracción que no sean para la acometida de servicios públicos

 

4,56 €

 

2.- Ocupación del suelo:

2.1) Por materiales, escombros, vallas y similares y aparatos automáticos, con depósito previo de la tasa:

a) Por cada puntal o apeo, por día

 

0,17 €

b) Por cada palo, por día

 

0,28 €

c) Por cada transformador por m2 al año

 

20,45 €

d) Por aparatos automáticos accionados por monedas, por cada uno y año

20,45 €

3. Por quiosco, es decir, pequeñas construcciones o instalaciones de carácter permanente, con una ocupación privativa de un mínimo de 6m2, para el ejercicio de actividades comerciales o industriales al año y con la liquidación de la tasa, durante el primer ejercicio, por año:

3. 1) Quioscos, con un mínimo de 6 m2, que ocupen vías públicas municipales:

 

a) Vías de ZONA 01 (R36) ( por quiosco hasta 6 m2)

349,20 €

b) Vías de ZONA 02 (R39 – R40 – R 41) (para quiosco hasta 6 m2)

265,68 €

c) Vías de ZONA 03 (R42 – R43 – R38 – R44) (por quiosco hasta 6 m2)

191,76 €

d) Vías de ZONA 04 (resto de viales) por quiosco hasta 6 m2)

113,52 €

 

3.2.) Por cada m2 de exceso se satisfará:

- Vías de ZONA 01 (R36)

58,20 €

- Vías de ZONA 02 (R39 – R40 – R 41)

44,28 €

- Vías de ZONA 03 (R42 – R43 – R38 – R44)

31,96 €

- Vías de ZONA 04 (resto de viales)  

18,92 €

 

4. Ocupación de coches de alquiler o servicio de taxi en la vía pública:

Por cada estacionamiento del servicio de taxi, anualmente

81,97 €

Por ocupación de cada coche de alquiler en la vía pública ZONA 04, anualmente

189,20 €

5.- Por cualquier ocupación, utilización o aprovechamiento del suelo de la vía pública o de terrenos de uso público no prevista en los apartados anteriores se pagará por el concepto más análogo, pero siempre con un mínimo de

 

 

79,80 €

6 .- Ocupación del vuelo de la vía pública:

6.1) Raíles, postes, cables, aisladores, etc., que se establezcan o vuelen sobre la vía pública:

a) Raíles, por metro lineal, al año

2,51 €

b) Postes de hierro, por unidad y año

15,32 €

c) Postes de madera, por unidad y año

7,63 €

d) Cables, por metro lineal y año

0,51 €

e) Aisladores, por unidad y año

0,06 €

f) Cajas de amarre de distribución o registro por unidad y año

 

1,82 €

7.- Por cualquier otra utilización, ocupación o aprovechamiento del vuelo de la vía pública que no está prevista en los apartados anteriores debe pagarse según el concepto más análogo y siempre con un mínimo de

 

 

79,80 €

8.- Cajeros automáticos utilizables por el público desde la vía pública, por cajero y año/ vías categoría única

 

517,49 €

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia , ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

 

Documento firmado electrónicamente, Inca, 22 de diciembre de 2023

El alcalde (Virgilio Moreno Sarrió)