Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 803078
Acuerdo del Pleno de fecha 21 de diciembre de 2023 por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, el suelo y la vuelo de la vía pública o de los terrenos de uso público municipales
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 21 de diciembre de 2023 aprobó definitivamente, con resolución expresa de las alegaciones presentadas la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del subsuelo, el suelo y la vuelo de la vía pública o de los terrenos de uso público municipales .
De conformidad con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza que entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2024.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS MUNICIPALES POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, EL SUELO Y EL VUELO DE LA VÍA PÚBLICA O DE LOS TERRENOS DE USO PÚBLICO MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo que prevén los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con los artículos del 15 al 19 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este ayuntamiento sigue exigiendo de conformidad con la presente ordenanza fiscal las tasas municipales que afectan a las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública que se especifican en la descripción de los hechos imponibles, bases imponibles y liquidables, tipos impositivos y las cuotas tributarias resultantes que se contienen en esta ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
2.1. . Vendrá determinado por cualquier utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, se haga o no con autorización municipal.
2.2. En particular, esta ordenanza afecta a las siguientes utilizaciones o aprovechamientos:
a) Ocupación del subsuelo del dominio público municipal por transformadores, tuberías para la conducción de líquidos fluidos, depósitos de líquidos, cámaras, pasillos, apertura de sondeos y zanjas que no sean para la acometida de servicios públicos y cualesquiera otros similares.
b) Ocupación del suelo del dominio público municipal por materiales, escombros, vallas y
similares, aparatos automáticos, puntales o apeos, postes, transformadores, por aparatos automáticos accionados por monedas, por quioscos, paradas de coches de alquiler o autotaxis, o cualquier ocupación, utilización o aprovechamiento del suelo de la vía pública o de terrenos de uso público que haga referencia, afecte o beneficie de modo particular a los sujetos pasivos.
c) Ocupación del vuelo del dominio público municipal por raíles, postes, cables, aisladores, cajas de amarre, de distribución o de registro y, en definitiva, por cualquier otra utilización, ocupación o aprovechamiento del vuelo de la vía pública que haga referencia de manera particular a los sujetos pasivos, les afecte o beneficie.
Artículo 3. Obligados al pago.
3.1. Son sujetos pasivos de las presentes tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como los entes descritos en el artículo 36 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular o disfruten en cualquiera de las formas descritas en el artículo segundo de esta ordenanza fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3.2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
3.3. Serán responsables subsidiarios las personas administradoras de las sociedades y personas sindicas, interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y ámbitos dispuestos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 4. Base imponible.
4.1. La base imponible de esta ordenanza vendrá determinada por los metros cuadrados o lineales, según la descripción que se realizará en las tarifas aplicables, necesarios o empleados por el beneficiario de la tasa regulada en esta ordenanza.
4.2. A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas contempladas en esta ordenanza, las vías públicas de este municipio se clasifican en las categorías relacionadas en su disposición adicional. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadas en categoría distinta, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.
Artículo 5. Base liquidable.
No se admite ningún tipo de reducción de la base imponible declarada o comprobada por la Administración.
Artículo 6. Deuda tributaria.
La ocupación y aprovechamiento de la vía pública o terrenos de uso público se regirán por las tarifas contenidas en el cuadro que se adjunta al final.
Artículo 7. Normas de gestión y cobranza.
Se someterán a previa licencia, concesión o autorización todos los aprovechamientos y utilizaciones reguladas en esta ordenanza y se liquidará la tasa con arreglo al artículo 27 del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y formulará una declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos a instalar, días previstos de la ocupación y unos planos detallados; se delimitará la superficie que se pretende ocupar y su situación en el municipio.
En caso de denegarse las autorizaciones, las personas interesadas podrán solicitar a este ayuntamiento la devolución del importe correspondiente, siempre que no se hubiera disfrutado, utilizado o aprovechado especialmente el dominio público local y también cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se ejerza.
No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya liquidado la tasa y las personas interesadas hayan obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.
Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que correspondan.
Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
Artículo 8. Normas de gestión.
8.1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
8.2. Autorizada la ocupación o aprovechamiento, si no se determinó con exactitud la duración del aprovechamiento, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por las personas interesadas.
8.3. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del ejercicio siguiente a la presentación de la referida solicitud.
8.4. Las altas producidas durante el ejercicio implicarán que la cuota que se devengará será la correspondiente a todo el ejercicio por el que presenta su solicitud o autorización.
Artículo 9. Normas de cobranza.
9.1. El pago de las tasas se realizará:
a) Cuando se trate de concesiones de nuevos aprovechamientos, se realizará el pago a través de las oficinas colaboradoras mediante documento emitido por el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
b) Cuando se trate de concesiones de aprovechamiento que estén autorizadas y prorrogadas, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, por años naturales a través de las oficinas colaboradoras mediante el documento emitido por el Ayuntamiento, en los plazos reglamentarios fijados.
Artículo 10
Las cuotas no satisfechas en el período voluntario deberán hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, de acuerdo con el Reglamento general de recaudación y normas supletorias y complementarias.
Artículo 11.
Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, declaración para la que se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo que prevé el vigente Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Clasificación y categoría de calles, a efectos de aplicación de las tarifas contempladas en la presente ordenanza.
ZONA 01 (R36)
Ángel, plaza del
Antoni Fluxà, calle de (Tramo Jaume Armengol – plaza de la Libertad)
Antoni Rubí, calle de
Barco, calle del (Tramo pl Orient - Jesús)
Born, calle del
Campana, calle de la
Comercio, calle del
Rodillo, calle de
España, plaza de
Estrella, calle de la
Garroves, calle de las
General Luque, avenida del (Tramo Jaume Armengol – Gran vía de Colón)
Hostales, calle de los
Jaume Armengol, calle de
Jaume Salord, calle de
Jesús, calle de (Tramo Barco – Reyes Católicos)
Libertad, plaza de la
Mayor, calle
Mallorca, plaza de
Virgen de Lluc, plaza de la
Miquel Duran, calle de
Mosén Bernat Salas, calle del
Muestra, calle de la
Murta, calle de la
Norte, pasaje del
Órgano, plaza del
Oriente, plaza de
Paz, calle de la
Pescado, calle del
Cuartel, plaza de la
Santa María la Mayor, plaza de
Sirena, calle de la
Son Odre, calle de
Sur, pasaje del
ZONA 02 (R39 – R40 – R 41)
Alcudia, avenida de
Artà, calle de
Bartomeu Coc, calle de
Ganado, plaza del
Biniamar, calle de (Tramo pl Sant Domingo - Almogavers)
Obispo Cima, calle del
Obispo Llompart, calle del
Cabrito y Balsa, calle de (Tramo San Bartolomé – Ramón y Cajal)
Cala de Sant Vicenç, calle de la
Can Dureta, calle de
Can Vidal, calle de
Canaleta, calle de la
Canónigo Encina, calle del
Canónigo Payeras, calle del
Canónigo Quetglas, calle del
Canónigo Sebastià Garcias Palou, calle del
Canónigos Garau, calle de los
Cuello, calle de
Paloma, gran vía de
Cuevas, calle de las
Matadero, calle del
Fuente, calle de la
Font Vella, plaza de la
Fonteta, calle de la
Formentor, calle de (Tramo av Lluc – Santa Catalina Tomàs)
Fray Rafael Serra, calle de
General Luque, avenida del (Tramo Gran vía de Colón – final calle)
Gloria, calle de la
Gorg Blau, calle del
Jardín, calle del
Jaime I, calle de
Jaime II, calle de
Juan Bautista de la Salle, calle de
Jover, calle de
Levante, calle de
Lucas, avenida de (Tramo Bartomeu Coc - Chopin)
Mairata, calle de en
Martí Médico, calle de
Mateu Pujadas, calle de
Mediterránea, plaza de la
Misterio, calle del
Monjas, calle de las
Palmer, calle de en
Pelaires, calle de los
Pollença, calle de (Tramo Pedro de San Juan – Mateu Pujadas)
Pata del Rey, calle de la
Pozo de Lluc, calle del
Pureza, calle de la
Queto, calle de en
Ramón y Cajal, calle de
Rey, calle del
Reyes Católicos, avenida de los (Tram pl Mallorca – Jaume I)
Lavaderos, calle de los
Roca, calle de la
Sa Muntanyeta, calle de
Sagrera, calle de
San Abdón, calle de
San Alonso Rodríguez, calle de
San Antonio, calle de
San Bartolomé, calle de
San Domingo, calle de
San Domingo, plaza de
San Sebastián, calle de
San Senén, calle de
Severa Madariaga, calle de
Soledad, calle de la
Sor Francinaina Cirer, calle de
Teatro, calle del
Encontrado, calle de
Virtud, calle de la
ZONA 03 (R42 – R43 – R38 – R44)
Agua, calle del
Almogávares, calle de los (excluida zona plaza campanario iglesia Sant Domingo)
Anselm Turmeda, calle de
Antoni Bestard, calle de
Antoni Fluxà, calle de (Tramo Plaza de la Libertad – av. del Tren)
Antoni Maria Alcover, calle de (Tramo av. Gral Luque – Francisco de Borja Moll)
Antoni Maura, avenida de
Antoni Torrandell, calle de (Tram av. Germanies – Mandrava)
Arles, calle de
Ausiàs March, calle de
Balanguera, calle de la
Balmes, calle de
Baltasar Tortella, calle de
Barco, calle del (Tramo Jesús – Valella)
Bartomeu Far, calle de
Benahabet, calle de
Berenguer de Anoia, calle de
Bernat Médico, calle de
Belén, calle de
Biniamar, calle de (Tramo Almogavers – pl Blanquer)
Binissalem, calle de
Obispo Morro, calle del
Blanquer, plaza del
Blanquerna, calle de
Boters, calle de los
Búger, calle de
Cabrera, calle de
Caimari, calle de
California, calle de
Call, calle del
Campanet, calle de
Can Català, calle de
Can López, plaza de (al lado de las viviendas de Can López)
Can Rayó, calle de
Can Valella, calle de
Cardenal Cisneros, calle del
Castillo de Bellver, calle del
Cervantes, calle de
Ciudadela, calle de
Ciudad de Lompoc, plaza de la
Consejo, calle de
Corona de Aragón, calle de la
Costa y Llobera, calle de
Costitx, calle de
Cruz, calle de la
Cristo Rey, calle de
Chopin, calle de
Edison, calle de
Ibiza, calle de
Enmite Arrahin, calle de
Escorca, calle de
Europa, parque de
Felipe II, calle de
Ferrilla, calle de na
Feria, calle de la
Fleming, calle de
Formentera, calle de
Formentor, calle de (Tramo Santa Catalina Tomàs - Grifo)
Fray Antoni Reure, calle de
Fray Antoni Torrens, calle de (Tramo pl Blanquer - Mandrava)
Fray Bernat Burdils, calle de
Fray Jerónimo Planas, calle de
Fray Junípero Serra, calle de
Fray Mariano Payeras, calle de
Fray Miquel Colom, calle de
Fray Miquel Colom, plaza de
Fray Pere Joan Cerdà, calle de
Francisco de Borja Moll, calle de
Gabriel Buades, calle de
Gaspar Oms, calle de
General Rodríguez Casademunt, calle del
General Weyler, calle del
Hermano Benildo, calle del
Germanías, avenida de las
Gerrers, calle de los
Goya, calle de
Grifo, calle del
Guillem Cifre de Colonya, calle de
Islas Baleares, plaza de las
Jaume Albertí, calle de
Jaime III, calle de
Jaume Vidal Alcover, calle de
Jeroni Berard, calle de
Jesús, calle de (Tramo Salud - Barco)
Joan Alcover, calle de
Joan Daurer, calle de
Juan de Austria, calle de
Joan Fuster, calle de
Joan Miró, calle de
Joanot Colom, calle de
Juegos, calle de los
Josep Balaguer, calle de
Josep Barberí, calle de
Josep Maria Llompart, calle de
Josep Maria Sert, calle de
Judá de Mosconi, calle de
La Constancia, calle de
La Justicia, calle de
Llebeig, pasaje de
Almez, plaza del
Llorenç Maria Duran, calle de
Llorenç Riber, calle de
Lorenzo Villalonga, calle de
Lloseta, calle de
Llubí, calle de
Luna, calle de la
Malherido, calle de los
Mancor, calle de
Mandrava, calle de
Ladrillo, calle de
Marc Ferragut, calle de
Virgen de la Esperanza, calle de la
Virgen de Gracia, calle de la
Virgen de Montserrat, calle de la
Maria Antònia Salvà, calle de
Marjades, calle de las
Menorca, calle de
Mercancías, calle de las
Miguel Ángel, calle de
Miquel Beltran, calle de
Miquel Bisellach, calle de
Miguel de los Santos Oliver, calle de
Miquel Mir, calle de
Miguel Servet, calle de
Moscari, calle de
Mosén Andreu Caimari, calle del
Mosén Joan Coli, calle del
Mostaf, calle del
Muntanera, calle de na
Muntanera, pasaje sur de na
Murillo, calle de
Muro, calle de
Nuevo, calle
Oeste, pasaje del
Olmo, calle del
Olivera, plaza del
Paraíso, calle del
Pau Casasnoves, calle de
Pedro de San Juan, calle de
Pere Pau Capó, calle de
Pere Terrencs, calle de
Pérez Galdós, calle de
Perla, calle de la
Perriloi, pasaje de
Pío X, calle de
Pío XII, calle de
Pobladores, plaza de los
Pollença, calle de (Tramo Pedro de San Juan – Joan Daurer)
Ponente, calle de
Pons, calle de en
Primero de Mayo, plaza del
Puig de Massanella, calle del
Cuartel, calle del
Rafael Albertí, calle de
Raiguer, avenida del
Ramon Desbrull, calle de
Ramon Llull, calle de
Ramon Muntaner, calle de
Rector Rayó, calle del
Rey Sancho, calle del
Reyes Católicos, avenida de los (Tramo Jaime I - final)
Rosa, calle de la
Roser, calle del
Rubén Darío, calle de
Sa Calobra, calle de
Sa Pobla, calle de
Salud, calle de la
Salvador Espriu, calle de
Salvador Galmés, calle de
San Francisco, calle de
San Miguel, calle de
San Vicente de Paúl, calle de
Santa Catalina Tomàs, calle de
Santa Magdalena, calle de
Santa Teresa, calle de
Santiago Rusiñol, calle de
Selva, calle de
Sindicato Forá, calle del
Sol, calle del
Son Amonda, calle de
Son Nét, calle de
Sor Clara Andreu, calle de
Sorolla, calle de
Sulpicia Galieni, calle de
Terreros, calle de los
Tirant lo Blanc, calle de
Tomir, calle del
Torrente de Can Tabou, calle del
Torreta, calle de la
Tramontana, ronda de
Tren, avenida del
Triquete, calle del
Velázquez, calle de
Viento, calle del
Vicenç Ensenyat, calle de
ZONA 04 (resto de viales)
Antoni Torrandell, calle de (Tram Mandrava – Joan Crespí)
Bartomeu Rosselló-Pòrcel, calle de
Cabrito y Balsa, calle de (Tramo Ramón y Cajal – Canónigo Garau)
Sombreros, calle de los
Carritxeres, plaza de las
Dragonera, calle de la
Ferrers, calle de los
Foners, calle de los
Fray Antoni Torrens, calle de (Tramo Mandrava – Joan Crespí)
Carpinteros, calle de los
Gabriel Alomar, calle de
Glosadores, calle de los
Jaume Nicolau, calle de
Joan Crespí, calle de
Juglares, calle de los
Menestrales, calle de los
Mediodía, ronda de
Molinos, calle de los
Labradores, calle de los
Pla, avenida del
Zapateros, calle de los
Sastres, calle de los
Selleters, calle de los
Serral, parque del
Talayot, calle del
Tejedores, calle de los
Tejeros, calle de los
Trovadores, calle de los
Joan Mascaró i Fornés, Plaza de
Nota común: las calles no relacionadas en los apartados anteriores serán de zona 02.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno el 21 de diciembre de 2023, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, empezará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2024 y continuará en vigor hasta que no se acuerde su modificación o derogación.
CUADRO DE TARIFAS VIGENTES POR OV PÚBLICA
1.- Ocupación del subsuelo, con liquidación de la tasa : |
|
|||
a) Por ocupación del subsuelo de la vía pública por m2 o fracción |
0,97 € |
|||
b) Por cada transformador al año |
30,65 € |
|||
c) Por tuberías para la conducción de líquidos fluidos por metro lineal al año |
0,51 € |
|||
d) Por depósito de líquidos, cámaras, pasillos por m2 al año |
3,08 € |
|||
e) Por la apertura de sondeos y zanjas por m2 y día o fracción que no sean para la acometida de servicios públicos |
4,56 € |
|||
2.- Ocupación del suelo: |
||||
2.1) Por materiales, escombros, vallas y similares y aparatos automáticos, con depósito previo de la tasa: |
||||
a) Por cada puntal o apeo, por día
|
0,17 € |
|||
b) Por cada palo, por día
|
0,28 € |
|||
c) Por cada transformador por m2 al año
|
20,45 € |
|||
d) Por aparatos automáticos accionados por monedas, por cada uno y año |
20,45 € |
|||
3. Por quiosco, es decir, pequeñas construcciones o instalaciones de carácter permanente, con una ocupación privativa de un mínimo de 6m2, para el ejercicio de actividades comerciales o industriales al año y con la liquidación de la tasa, durante el primer ejercicio, por año: |
||||
3. 1) Quioscos, con un mínimo de 6 m2, que ocupen vías públicas municipales:
|
||||
a) Vías de ZONA 01 (R36) ( por quiosco hasta 6 m2) |
349,20 € |
|||
b) Vías de ZONA 02 (R39 – R40 – R 41) (para quiosco hasta 6 m2) |
265,68 € |
|||
c) Vías de ZONA 03 (R42 – R43 – R38 – R44) (por quiosco hasta 6 m2) |
191,76 € |
|||
d) Vías de ZONA 04 (resto de viales) por quiosco hasta 6 m2) |
113,52 € |
|||
|
||||
3.2.) Por cada m2 de exceso se satisfará: |
||||
- Vías de ZONA 01 (R36) |
58,20 € |
|||
- Vías de ZONA 02 (R39 – R40 – R 41) |
44,28 € |
|||
- Vías de ZONA 03 (R42 – R43 – R38 – R44) |
31,96 € |
|||
- Vías de ZONA 04 (resto de viales) |
18,92 € |
|||
|
||||
4. Ocupación de coches de alquiler o servicio de taxi en la vía pública: |
||||
Por cada estacionamiento del servicio de taxi, anualmente |
81,97 € |
|||
Por ocupación de cada coche de alquiler en la vía pública ZONA 04, anualmente |
189,20 € |
|||
5.- Por cualquier ocupación, utilización o aprovechamiento del suelo de la vía pública o de terrenos de uso público no prevista en los apartados anteriores se pagará por el concepto más análogo, pero siempre con un mínimo de |
79,80 € |
|||
6 .- Ocupación del vuelo de la vía pública: |
||||
6.1) Raíles, postes, cables, aisladores, etc., que se establezcan o vuelen sobre la vía pública: |
||||
a) Raíles, por metro lineal, al año |
2,51 € |
|||
b) Postes de hierro, por unidad y año |
15,32 € |
|||
c) Postes de madera, por unidad y año |
7,63 € |
|||
d) Cables, por metro lineal y año |
0,51 € |
|||
e) Aisladores, por unidad y año |
0,06 € |
|||
f) Cajas de amarre de distribución o registro por unidad y año |
1,82 € |
|||
7.- Por cualquier otra utilización, ocupación o aprovechamiento del vuelo de la vía pública que no está prevista en los apartados anteriores debe pagarse según el concepto más análogo y siempre con un mínimo de |
79,80 € |
|||
8.- Cajeros automáticos utilizables por el público desde la vía pública, por cajero y año/ vías categoría única |
517,49 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia , ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Documento firmado electrónicamente, Inca, 22 de diciembre de 2023
El alcalde (Virgilio Moreno Sarrió)