Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSORCIO DE RECURSOS SOCIOSANITARIOS Y ASISTENCIAS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 803024
Resolución de la presidenta de la Junta Rectora del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares por la cual se aprueba la revisión de las tarifas para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, relativo al contrato de concesión de obra pública de la residencia para personas mayores asistidas en Manacor. Exp. RP 6/2023
Hechos
1. En fecha 26 de julio de 2005 el Consorcio firmó los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de una residencia para personas mayores en Manacor con la empresa Geriátrico Manacor S.A. En fecha 25 de octubre de 2019 se comunicó al Consorcio, que en fecha 5 de setiembre de 2019 se había cambiado el nombre a la empresa concesionaria Geriátrico Manacor SA, pasando a tener la denominación de Manacor Seniors SA.
2. De conformidad con la adenda a los contratos de concesión de obra pública, para la construcción y posterior concesión de la explotación de las residencias para gente mayor asistida en el municipio de Manacor entre la Fundació Balear d'Atenció i Suport a la Dependència. Residencia Joan Crespí (actualmente Fundació d'Atenció i Suport a la Dependència i de Promoció de l'Autonomia Personal de les Illes Balears) y Geriátrico Manacor, SA de fecha 4 de junio de 2007, las revisiones de precios correspondientes a las tarifas de las plazas concertadas, se deberán revisar en el mes de noviembre, y así, se establece la fórmula para la revisión de precios.
3. En fecha 4 de junio de 2007 se subscribió la Adenda a los contratos de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de la residencia para asistidos en el municipio de Manacor. De acuerdo con la cláusula tercera se fijaron las tarifas que se debían percibir para la prestación de los servicios, así como se regula la fórmula de aplicación para la revisión de los precios, que dispone:
1.“Sistema de revisión: la revisión se realizará de acuerdo con la variación IPC de la CAIB de los 12 últimos meses, según INE. Cuando la variación de precios de los costes de personal sea superior al incremento IPC se tendrá en cuanta además esta variación para llevar a cabo la revisión de precios.
2.De esta manera cuando los colectivos de cada sector establezcan un porcentaje de actualización mayor al IPC, el concesionario podrá solicitar que se lleve a cabo la revisión de precios considerando el aumento de costes de personal previstos en los convenios colectivos.
3.Para ello el concesionario debe presentar la documentación acreditativa del incremento de los costes distinguiendo entre los referidos al personal y los correspondientes a otros gastos (a los que se incrementará IPC).
4. Los precios de las tarifas actuales son:
5. En fecha 3 de agosto de 2010 se subscribió un convenio de colaboración entre la Conselleria d'Afers Socials, Promoció i Immigració y el Institut Mallorquí d'Afers Socials para la gestión de diversos centros residenciales y centros de día, en virtud del cual el IMAS se obliga a “la comprobación, la tramitación y el pago, de acuerdo con las condiciones de los contratos y del régimen económico aplicable, de las facturas presentadas por los concesionarios”, así como a “realizar el seguimiento de la gestión ordinaria de los centros, relativos a las condiciones de atención a los usuarios que se prestan a los centros objeto de este Convenio”, entre otras obligaciones.
6. Se han publicado las tablas salariales para el año 2023 del Convenio colectivo CAIB de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, siendo un 22,40 %.
7. El cálculo para la revisión de tarifas de conformidad con lo que prevé el IPC CAIB para el periodo comprendido entre octubre de 2022 y octubre de 2023, el cual ha sido del 3,8%. De acuerdo a las adendas si el coste de personal es superior al IPC CAIB, se ha dividir la tarifa en un 60 % de coste de personal y un 40 % el IPC CAIB.
De la aplicación de estos parámetros se puede sintetizar la variación total en un 14,96% sobre las tarifas actuales y las nuevas tarifas deben ser:
8. En fecha 14 de noviembre de 2023 la Junta Rectora delegó en la presidenta la aprobación de las tarifas y en fecha 21 de diciembre de 2023 se ha emitido informe por la Unidad Jurídica de Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares. La economista del Consorcio ha emitido certificado que el presente expediente no comporta ningún gasto para el Consorcio.
Consideraciones jurídicas
1.Disposición Transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, que establece que los contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta Ley se rigen, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
2.Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las administraciones públicas y al resto de disposiciones de aplicación general.
3.Contrato de concesión de obra pública para la construcción y posterior concesión de la explotación de residencias para gente mayores asistidas de Manacor formalizado entre el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales y Geriátrico Manacor, SA, de fecha 26 de julio de 2005 y posteriores adendas que rigen la gestión de la residencia.
De acuerdo a lo anterior dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar el expediente relativo a la revisión de las tarifas de las plazas de las residencias para personas mayores asistidas de Manacor, con efectos de 1 de noviembre de 2023 a 31 de octubre de 2024, que deben experimentar una modificación del 14,96 % y se fijan los siguientes importes:
2. Notificar ésta resolución al interesado.
3. Publicar ésta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.”
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la presidenta del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente en que se publique, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (21 de diciembre de 2023)
La presidenta Catalina Cirer Adrover