Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 802987
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de de recogida y tratamiento de residuos
El Pleno del Ayuntamiento des Castell, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de octubre de 2023, aprobó provisionalmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa de recogida y tratamiento de residuos.
Resueltas por el Pleno del Ayuntamiento des Castell, en sesión extraordinaria de día 22 de diciembre de 2023, las alegaciones presentadas durante del plazo de exposición pública iniciado con la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) n.º 148 de día 31 de octubre de 2023 y aprobada definitivamente la nueva Ordenanza, se publica el texto íntegro de la misma en el BOIB, a efectos de su general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrá interponerse por los las personas interesadas, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB.
ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE RECOGIDA Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo del 30 de mayo de 2018 sobre residuos, recoge la ambición de la Unión para avanzar hacia una economía circular a través de la mejora de la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos. En este sentido, establece que la gestión de los residuos debe mejorarse y transformarse en una gestión sostenible de las materias primas para proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, la salud humana y garantizar la utilización eficiente y racional de los recursos para promover los principios de la economía circular. La directiva establece que la gestión de los residuos municipales requiere de un sistema de gestión muy complejo que engloba un sistema de recogida eficiente, un sistema de clasificación eficaz y una trazabilidad adecuada de los flujos de residuos, el compromiso activo de la ciudadanía y de las empresas, unas infraestructuras adaptadas a la composición específica de los residuos y un sistema de financiación elaborada.
Además, la Directiva fija unos objetivos con relación a la preparación para la reutilización y el reciclaje por parte de los estados miembros del 55% para 2025, del 60% para 2030 y del 65% para 2035.
Con carácter más reciente se ha promulgado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la mencionada directiva. De este modo, en el capítulo II del título preliminar de la Ley, dedicado a los principios de la política de residuos y a las competencias administrativas, se refuerza la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad de las administraciones competentes del uso de instrumentos económicos para su efectiva consecución y se incluye expresamente la obligación de las entidades locales de disponer de una tasa, o en su caso, de una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, diferenciada y específica para los servicios que tengan que prestarse en relación con los residuos de su competencia, tasas que tendrían que ser orientadas hacia el pago por generación, reflejando el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, todo ello, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
En este contexto, y atendida su necesidad, hay que movilizar todos los instrumentos necesarios para lograr los objetivos fijados, considerándose idóneo el hecho de establecer e implantar una tasa para la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, con el objetivo de grabar la prestación del servicio, visualizando los costes de prestación de este y promoviendo la recogida selectiva y la reutilización de residuos, favoreciendo los comportamientos de la ciudadanía y ayudando así a lograr los objetivos fijados por la Directiva y la Ley, junto con su oportuna regulación, derivada de la exigencia normativa en cuestión.
De este modo, el establecimiento, regulación y consecuente exigencia de esta nueva tasa, derivada del principio de reserva de ley, tiene, en todo caso, su motivación, justificación y razón de ser en la previsión dispuesta en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en todo lo contenido a lo largo del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Por otro lado, pero todo ello en directa relación con el principio de autonomía local, el Ayuntamiento des Castell tiene muy presente que la posibilidad de reconocer e implantar beneficios fiscales en el presente tributo municipal debe suponer un paso más de las políticas locales de acción medioambiental; no obstante, tan solo y conforme a los resultados que de la efectiva aplicación práctica de esta ordenanza se desprendan durante su primer año de vigencia, dependerá el hecho de poder establecerlos, una vez que con dichos resultados se disponga del necesario e idóneo criterio que pueda justificar, en su caso, un nuevo régimen normativo fruto de la correspondiente operación de modificación de la presente norma reglamentaria.
La presente ordenanza se estructura en doce artículos, una Disposición transitoria única y una Disposición final, junto con un Anexo I relativo a los coeficientes por tipología e intensidad de generación.
Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del RD 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento impone la tasa por la prestación del servicio de recogida domiciliaria, transporte y depuración o vertido, de basuras o residuos sólidos urbanos, que se declara de recepción obligatoria y que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57, del RD 2/2004 de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida domiciliaria, conducción, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos domésticos y asimilables a domésticos, de acuerdo con lo recogido en la ordenanza municipal reguladora de la gestión de residuos.
Artículo 3.- Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que resulten beneficiarias o afectadas, personalmente o en sus bienes, por el servicio prestado.
En el caso de inmuebles de uso residencial o viviendas, tendrán la condición de sustituto o sustituta de la persona contribuyente, los propietarios o, en su caso, las personas usufructuarias de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, si procede, las cuotas sobre las respectivas personas beneficiarias.
En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, oficinas, comerciales, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y otros usos diferentes, en todo caso, del residencial, será sujeto pasivo de la tasa quien realice la actividad, independientemente de si las personas titulares de la misma cuentan con las autorizaciones administrativas o no. Tendrán la condición de sustituto o sustituta de la persona contribuyente los propietarios o, en su caso, las personas usufructuarias de estos inmuebles, que podrán repercutir, si procede, las cuotas sobre las respectivas personas beneficiarias.
Artículo 4.- Responsables y otros obligados al pago.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios las personas administradoras de las sociedades y los síndicos y las síndicas, las personas interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Cuota tributaria domiciliaria.
La cuota tributaria domiciliaria, relativa al uso residencial o viviendas, consistirá en una cantidad, por unidad de vivienda, identificada por la referencia catastral, que se determinará en función de la localización y la superficie de la vivienda, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Cuota = Cuota base*Q1*Q2
La cuota base para viviendas se fija en 110 euros, de los que 79,19 € corresponden al servicio de recogida y 30,90 € al tratamiento de residuos.
Siendo Q1 el coeficiente por localización.
Tipos |
Coeficiente |
---|---|
Viviendas diseminadas/suelo rústico |
0,75 |
Viviendas en suelo urbano |
1,00 |
Viviendas turísticas vacacionales, estancias turísticas o similares |
1,50 |
Y el coeficiente por superficie Q2
Tipos |
Coeficiente |
---|---|
Hasta 75m2 |
0,70 |
> 75m2 hasta 150m2 |
1,00 |
> de 150 m2 |
1,30 |
Artículo 6.- Cuota tributaria comercial.
Las cuotas tributarias comerciales, relativas a locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comerciales, de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitarios, culturales y otros usos distintos, en todo caso, del residencial, consistirán en una cantidad, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza de las actividades económicas, definidas por la tipología de fracción de residuos generada, la intensidad de generación e la superficie del establecimiento.
A estos efectos, se aplicará la cuota resultado de la siguiente fórmula:
Cuota= cuota base * Q1 * Q2 * Q3
Excepto en los casos de locales que pertenezcan al grupo A (RESTO) – 0 (Muy baja), a los que no se aplicará el coeficiente Q3, por tratarse de locales vacíos sin actividad, parkings y/o garajes con referencia catastral propia.
Q1 y Q2 son, respectivamente, los coeficientes de tipología de fracción generada e intensidad de generación, tal como se refleja en el ANEXO I de la presente ordenanza fiscal.
Q3 es el coeficiente por superficie de los locales comerciales, según el cuadro siguiente:
Coeficiente Q3 por superficie |
|
---|---|
Hasta 100 m2 |
1,00 |
> de 100m2 hasta 300m2 |
2,00 |
> de 300 m2 hasta 500m2 |
3,00 |
> de 500 m2 hasta 1.500m2 |
5,00 |
> de 1.500 m2 hasta 5000m2 |
10,00 |
> de 5.000m2 hasta 7.000m2 |
15,00 |
> de 7.000m2 |
18,00 |
La cuota base comercial se fija en 80,00 euros, de los que 57,54 € corresponden al servicio de recogida y 22,46 € al tratamiento de residuos.
Artículo 7.- Bonificaciones
Domiciliaciones. Se establece una bonificación del 3% en favor de los sujetos pasivos que domicilien en una entidad financiera el recibo correspondiente del impuesto con pago único, y siempre que este sea abonado en el momento de su presentación para el cobro y no existan otras deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
Excepto cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, alineas a la voluntad del sujeto pasivo, la falta de pago del citado débito domiciliado en el momento de su presentación al cobro, conllevará la pérdida de la totalidad de la bonificación concedida.
La solicitud de esta bonificación, para que tenga efectos durante el ejercicio corriente al de su solicitud, deberá presentarse dos meses antes del comienzo del cobro periódico del tributo.
Artículo 8.- Acreditación, devengo y período impositivo.
La tasa se acredita, devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en el que se inicie la realización del servicio, que se entenderá iniciado, atendiendo a su naturaleza de recepción obligatoria, cuando el servicio municipal de recogida, transporte y gestión de residuos domiciliarios, esté establecido y en funcionamiento. Así pues, las cuotas se acreditarán el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo será el año natural.
En los casos de alta de un inmueble o de inicio de una actividad económica, la cuota se prorrateará por trimestres naturales y la primera cuota devengará el primer día del trimestre siguiente al de la fecha de final de obra nueva o de la fecha de inicio de la actividad. En el caso de cese del ejercicio de la actividad económica en un local, las cuotas se prorratearán por trimestres naturales.
Artículo 9.- Régimen de declaración e ingreso.
1. Durante los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos que sean las personas titulares de los derechos constituidos del hecho imponible de esta podrán formalizar su inscripción en el registro o padrón y presentar, a este efecto, la declaración de alta correspondiente.
2. El alta en el Padrón del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) conlleva automáticamente el inicio de la prestación de los servicios de gestión de residuos sólidos urbanos, atendiendo la naturaleza obligatoria del mismo, configurándose el Padrón de la tasa a partir de la base de datos del IBI.
3.- Cuando se conozca de oficio o por comunicación de las personas interesadas, cualquier variación de los datos que figuren en el padrón, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del periodo de cobro siguiente al de la fecha en que se haya realizado la declaración o se haya producido la variación.
4. La liquidación correspondiente al alta en el padrón se ingresará en los plazos indicados en la Ley General Tributaria para las liquidaciones de vencimiento singular, que tienen que ser satisfechas en los periodos fijados por la Ley General Tributaria:
a. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b. Si la notificación de la liquidación es realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
5.- En los años sucesivos al alta, la tasa se gestionará mediante sistema de padrón anual, durante el periodo de cobro que fijará cada año el Ayuntamiento en el Calendario Fiscal. Este padrón se expondrá al público por un plazo de 15 días, mediante anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
6. Transcurridos los periodos de pago en voluntaria descritos en los apartados anteriores, sin que la deuda haya sido satisfecha, se iniciará el periodo ejecutivo, hecho que conllevará que se exijan los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora previstos en la Ley General Tributaria.
7. La liquidación y la recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de esta tasa, serán competencia exclusiva del Ayuntamiento, incluyendo las funciones de reconocimiento y denegación de bonificaciones y reducciones, realización de las liquidaciones, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y la resolución de recursos contra dichos actos.
Artículo 10.- Sistema especial de pago.
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que permitirá fraccionar, sin intereses de demora, el recibo de la tasa de residuos en seis mensualidades, a partir del periodo de cobranza y en meses consecutivos, y siempre dentro del mismo ejercicio del devengo.
Este sistema es de aplicación a contribuyentes u otros obligados tributarios que lo soliciten. La solicitud debidamente rellenada, en el impreso que se establecerá al efecto, se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del periodo impositivo siguiente, siempre que no se tengan deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo. Para acogerse a este sistema especial se requerirá que el pago del impuesto se domicilie en entidad bancaria.
Una vez adheridos al sistema especial de pago, este se prolongará automáticamente para los ejercicios siguientes, siempre que la persona interesada no manifieste su renuncia expresa, no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos y no se tengan deudas pendientes de pago en periodo ejecutivo.
Si la persona solicitante incurriera en el impago de cualquier importe del sistema especial de pago, este quedará sin ningún efecto y se procederá automáticamente a la cancelación del expediente sin necesidad de notificación a la persona interesada. En este supuesto, y transcurrido el plazo de pago voluntario del tributo, se entenderán los pagos parciales realizados como ingresos a cuenta y se iniciará el periodo ejecutivo con los recargos, intereses y costas que procedan.
Este sistema no supone ninguna alteración de los plazos para ejercer los recursos, ni cualquier otro aspecto de la gestión tributaria, que se regirá por la normativa específica.
Artículo 11.- Inspección, infracciones y sanciones.
Respecto a las infracciones y sanciones tributarias, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y otras disposiciones legales y reglamentarias que la desarrollen y la complementen.
Disposición transitoria única.
Les bonificación determinada en el artículo 7 de esta ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2025.
Disposición final.
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y regirá hasta su modificación o derogación expresas.
ANEXO I COEFICIENTES POR TIPOLOGÍA E INTENSIDAD DE GENERACIÓN
Dada la imposibilidad de enumerar en la tarifa de aplicación la totalidad de las actividades comerciales e industriales, aunque se ha procurado incluir a la mayoría, a los establecimientos no previstos de forma específica se les aplicará la tarifa fijada a otros establecimientos enumerados, por analogía.
Agrupación de comercios según tipo de fracción generada e intensidad de generación |
Coeficiente aplicable (Q1*Q2) |
---|---|
A (RESTO) – 0 (Muy Baja) |
0,50 |
Locales vacíos sin declarada, y parkings y/o garajes con referencia catastral propia |
|
A (RESTO) – 1 (Baja) |
2,00 |
Fontaneros |
|
Vidrieros |
|
Esparterías |
|
Electricistas |
|
A (RESTO) - 2 (Mediana) |
2,80 |
Almacenes |
|
Clínicas y Consultorios médicos |
|
Empresas de actividades acuáticas |
|
B (RESTO, PAPEL Y CARTÓN) - 1 (Baja) |
2,50 |
Actividades profesionales con local |
|
Agencia de transporte |
|
Agencia de viajes |
|
Clubs de vídeo |
|
Salón recreativo |
|
Servicio de suministro de agua |
|
Servicios funerarios |
|
Talleres mecánicos |
|
B (RESTO, PAPEL Y CARTÓN) - 2 (Mediana) |
3,50 |
Bancos y cajas de ahorros |
|
Tienda de pieles adobadas |
|
Estudio de fotografía |
|
Fábricas de cajas de cartón |
|
Fábricas de hormigón |
|
Farmacias |
|
Gestorías, notarías y registros |
|
Otras fábricas |
|
Locutorios |
|
Loterías y apuestas del Estado |
|
Mercerías |
|
Oficinas de coches de alquiler |
|
Oficinas y despachos profesionales |
|
Perfumerías |
|
Zapaterías |
|
Sastrerías |
|
B (RESTO, PAPEL Y CARTÓN) - 3 (Alta) |
5,00 |
Imprentas |
|
Juzgados |
|
C (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES) - 1 (Baja) |
3,30 |
Tienda de bisutería y joyería |
|
Tienda de materiales de construcción |
|
Tienda de recambios y accesorios de maquina |
|
Tiendas de otros artículos |
|
Tienda de semillas y piensos |
|
Ferreterías |
|
Floristerías |
|
Gimnasios y otros clubes deportivos |
|
Masajistas |
|
Peluquerías y salones de belleza |
|
Puertos y dársenas |
|
Autoescuelas |
|
C (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES) - 2 (Mediana) |
3,50 |
Academia de baile |
|
Otras tiendas |
|
Gasolinera |
|
Tienda de artículos de náutica |
|
Tienda de artículos de seguridad |
|
Tienda de ropa |
|
Tienda de electrodomésticos |
|
Concesionario de coches |
|
Estancos |
|
Fábricas de zapatos |
|
Librerías |
|
Papelerías |
|
Telecomunicaciones (radio, TV, etc.) |
|
Academia de idiomas |
|
C (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES) - 3 (Alta) |
6,60 |
Lavanderías y Droguerías |
|
D (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES Y FORM) – 2 (Mediana) |
6,72 |
Tienda de alimentos |
|
D (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES Y FORM) – 3 (Alta) |
9,60 |
Hostales, pensiones u residencias sin servicio de comedor |
|
E (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES, VIDRIO) – 2 (Mediana) |
5,04 |
Bares |
|
Cafeterías, heladerías, horchaterías |
|
E (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES, VIDRIO) – 3 (Alta) |
7,20 |
Discotecas y salas de baile |
|
F (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES, VIDRIO, FORM) – 1 (Baja) |
5,10 |
Cines |
|
F (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES, VIDRIO, FORM) – 2 (Mediana) |
7,14 |
Colegios, escuelas, institutos (sin internado) |
|
Concesionario de amarrajes |
|
Hospitales, residencias geriátricos y clínicas con internado |
|
Salas de exposiciones, congresos, etc. |
|
Camping |
|
F (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, ENVASES, VIDRIO, FORM) – 3 (Alta) |
10,20 |
Albergue |
|
Apartamentos en régimen hotelero |
|
Apartamentos turísticos |
|
Clubes náuticos |
|
Hostales, pensiones y residencias con servicio de comedor |
|
Hoteles |
|
Mercados (por establecimiento) |
|
Restaurantes |
|
Supermercados |
|
G (RESTO, PAPEL Y CARTÓN, FORM) - 2 (Mediana) |
6,72 |
Fábricas de productos alimentarios |
|
Mayoristas de alimentación |
|
I (PAPEL I CARTÓN, ENVASES) - 2 (Mediana) |
1,82 |
Comercios de artículos de segunda mano |
|
Es Castell, en la fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2023)
El alcalde José Luis Camps Pons