Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 802954
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro de educación infantil Nuestra Señora de la Providencia, del municipio de Palma, con la ampliación de una unidad mixta de 1-3 años
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de marzo de 2023, se autorizó la transformación de unidades de educación infantil en los centros, CC La Salle de Maó, CEI Gianni Rodari, EI Santanyí , CEI Escuela Nueva, CEI Nuestra Sra. de la Providencia, CEI Siete Enanitos, CEI Parroquia de San José y CEI Blancanieves, todos adscritos a la red pública o complementaria de educación infantil de primer ciclo. En concreto, el centro Nuestra Señora de la Providencia quedó configurado de la siguiente manera:
Educación infantil de 1er ciclo: 2 unidades
- 0-2 años: 1 unidad agrupada, (número de plazas escolares, según tabla de ratios del Decreto 23/2020)
- 2-3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares
Educación infantil 2º ciclo:
- 3 unidades y 75 plazas escolares
2. El 8 de noviembre de 2023 y con número de registro GOIBE699414/2023, la titularidad del centro CCEI Nuestra Señora de la Providencia, del municipio de Palma, presentó la solicitud de modificación de la configuración con el incremento de una unidad de educación infantil de primer ciclo, en concreto un aula mixta de 1-3 años.
3. El día 1 de diciembre de 2023, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió informe favorable de los planos y de la visita realizada al centro en fecha 17 de noviembre de 2023, en el que constataba la existencia de los espacios propuestos en los planos y su adecuación, aunque había algunos trabajos sin ejecutar.
En el informe se indicó que la titularidad del centro manifestaba que los trabajos pendientes de ejecución de la nueva unidad estaban encargados y a punto de finalizar. Salvo dos actuaciones puntuales por las cuales la titularidad del centro manifiestó el compromiso de resolverlas lo antes posible.
4. El 20 de diciembre de 2023, la representante de la titularidad del centro presentó el compromiso de aportar las titulaciones del personal docente que correrá a cargo de la unidad mixta de 1-3 años solicitada antes del inicio de la actividad lectiva en el aula.
5. El 20 de diciembre de 2023, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro de educación infantil Nuestra Señora de la Providencia, del municipio de Palma, con la ampliación de una unidad mixta de 1-3 años.
6. El 21 de diciembre de 2023, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro de educación infantil Nuestra Señora de la Providencia, del municipio de Palma, con la ampliación de una unidad mixta de 1-3 años.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someter a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de 1 de agosto).
6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).
7. Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).
8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 117, de 24 de agosto).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas en fecha 21 de diciembre de 2023, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2023/2024, la ampliación de la configuración del centro de educación infantil de Nuestra Señora de la Providencia del municipio de Palma, con el código 07003365, con una unidad mixta de 1-3 años.
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07003365
Denominación genérica: centro privado de educación infantil de primer ciclo y segundo ciclo
Denominación específica: Nuestra Señora de la Providencia
Titular: Religiosas Teatinas de la Inmaculada Concepción (NIF: R07001151)
Dirección: C/ del Bisbe, núm. 10
Municipio : Palma
CP: 07003
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil 1er ciclo: 3 unidades y 43 plazas escolares, distribuidas de la siguiente manera:
- 1 unidad mixta de 0-2 años con un máximo de 10 plazas escolares (según mesa de ratios del Decreto 23/2020)
- 1 unidad mixta de 1-3 años con un máximo de 15 plazas escolares (según mesa de ratios del Decreto 23/2020)
- 1 unidad de 2-3 años y 18 plazas escolares
Educación infantil 2º ciclo:
- 3 unidades y 75 plazas escolares
3. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros).
4. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica ( 22 de diciembre de 2023)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany