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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 802899
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público el acuerdo de Pleno, adoptado en sesión ordinaria de fecha 30/11/2023, que textualmente dice:

“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en el sentido de incorporar el siguiente artículo al texto original de la Ordenanza:

"Artículo 5. Bonificaciones

5.1 Podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto sobre los bienes inmuebles destinados a vivienda, nuevos y existentes, en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía proveniente del sol. En concento, se bonificará el IBI en los siguientes casos:

1. Cuando la instalación de un bloque edificatorio plurifamiliar iguale o supere los 300 Wp de potencia pico eléctrica por unidad funcional (son unidad funcional las viviendas).

2. En el caso de viviendas unifamiliares, cuando se tenga una potencia pico mínima instalada de 1kWp.

3. Las instalaciones de energía solar térmica.

La bonificación se aplicará, en todos los casos que hayan realizado la instalación, durante los tres períodos impositivos siguientes a la concesión de ésta.

En la bonificación antes mencionada se establecen los siguientes límites:

- La bonificación máxima será de 300 euros anuales de la cuota íntegra.

- En ningún caso el importe bonificado podrá exceder del 60 por ciento del coste total de la instalación.

- El valor de inversión máxima admisible será de 2,00 €/Wp.

Esta bonificación se aplicará sobre la cuota resultante de su aplicación.

5.2 La bonificación deberá ser solicitada por la persona interesada en el plazo máximo de seis meses posteriores a la instalación, acreditando la correspondiente licencia de obras o declaración responsable o comunicación previa, así como las correspondientes facturas o el certificado de finalización de las obras de la instalación para el aprovechamiento de energía solar térmica o fotovoltaica. Producirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente al de la resolución de la solicitud.

5.3 No obstante el apartado anterior, podrán solicitar esta bonificación todas las personas interesadas que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol a partir del 1 de enero de 2023, siempre acreditándolo con la documentación requerida en el apartado anterior.

5.4 No procederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol sean obligatorias de acuerdo con la normativa específica en la materia."

 El texto íntegro de la Ordenanza se puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.ajferreries.org/tauler/edictes.aspx?TIPO=01&HISTORIC=1

SEGUNDO.- Someter el nuevo texto de la ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, por el plazo de 30 días para que puedan examinar el texto y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.

TERCERO.- Publicar el presente acuerdo de aprobación inicial, junto con el texto íntegro de Ordenanza, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la Corporación.

CUARTO.- Considerar, en caso de que no se presentaran reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

QUINTO.- Remitir a la Administración del Estado y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde su aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto del Ordenanza o, en su caso, la certificación que acredite la elevación a definitiva de la aprobación inicial, así como copia íntegra autenticada de éstos.

SEXTO.- Facultar al alcalde del Ayuntamiento de Ferreries para suscribir todos los documentos relacionados con este asunto.”

 

Ferreries (firmado electrónicamente: 20 de diciembre de 2023)

El alcalde Pedro Pons Huguet