Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 802455
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios oficiales
1. El artículo 8.4.b de la Ley 7/2023, de 7 de febrero, de la Actividad Física y el deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar y financiar la participación de deportistas y de equipos de deportistas, que, como representantes de las Islas Baleares, participen en competiciones de ámbito estatal.
2. El artículo 2.1 de la Orden del consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero) dispone que son susceptibles de ayudas los desplazamientos para asistir a competiciones oficiales. Por otra parte, el artículo 5.1 de la misma Orden establece que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del consejero competente en deportes y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Dada la naturaleza de las ayudas, el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, permite que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. Las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el Registro de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.
4. El punto IV.1.24 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 175 de 23 de diciembre de 2021).
IV.1.24
Dirección General de Deportes
Fuentes de financiación: capítulo IV:
Descripción: ayudas a los clubes deportivos baleares con equipos de deportes colectivos e individuales
Objetivos y efectos: apoyar a los clubes deportivos baleares con equipos de deportes individuales y colectivos
Coste: 4.650.000,00€
Indicadores: número de beneficiarios, número de ascensos de categoría, número de participaciones en Play Off en el título o copas de España, Rey o Reina
5. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los clubes deportivos no participan en competiciones deportivas de carácter profesional y por lo que no están ligados a una actividad económica. El objetivo de estas ayudas, es que los clubes de las Islas Baleares, compitan con los clubes de la península, que no tienen el sobre coste del traslado en avión o barco, con las mismas condiciones que estos clubes de ámbito estatal.
6. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en su artículo 30.12, establece que corresponde a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia "de deporte y ocio", y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes ejercita estas competencias a través de la Dirección General de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 10/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio de 2023.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes, de conformidad con el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden del consejero de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes; considerando el informe favorable de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos a la península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios oficiales desde el 1 de noviembre de 2023 hasta el 31 de octubre de 2027, y que figura en el anexo 1 de esta Resolución, por un importe máximo de 720.000,00 euros a cargo de la partida 17601 461A01 48000 00, o partida que la sustituya, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con el siguiente detalle
Año |
Partida |
---|---|
2024 |
180.000,00 € |
2025 |
180.000,00 € |
2026 |
180.000,00 € |
2027 |
180.000,00 € |
2. Las subvenciones otorgadas por la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes quedan reguladas fundamentalmente por la legislación básica establecida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes y por la Instrucción 3/2007 de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de justificación de expedientes de subvenciones.
3. Tramitar esta convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, de conformidad con el artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con lo que queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la CAIB para 2024.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma en fecha de firma electronica (21 de diciembre de 2023)
El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauza Mayol
ANEXO 1 Convocatoria
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares a poder participar en las ligas de ámbito estatal y en las competiciones concretas nacionales e internacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones para los desplazamientos a la península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla de los clubes y de los deportistas que se hayan inscrito, y concretamente se subvencionan los desplazamientos realizados entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2027.
1.2 Son objeto de esta convocatoria los desplazamientos a la península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla, para participar en los campeonatos o ligas de los calendarios oficiales establecidos por las siguientes entidades:
1.3 También serán objeto de esta convocatoria los desplazamientos a la península los siguientes traslados:
a) Traslados para participar en pruebas del campeonato o copa de España organizadas por la correspondiente federación deportiva de España que se celebren en parte o totalmente en el territorio de Andorra.
b) Traslados a las convocatorias de concentraciones de selecciones españolas (entrenamientos o convocatorias internacionales para campeonatos de Europa, del Mundo y Olimpiadas) establecidos por las siguientes entidades:
1.4 El traslado del deportista y del material deportivo debe realizarse de forma conjunta (deben trasladarse con el mismo medio de transporte y día y hora). No será objeto de subvención el desplazamiento en barco de vehículos que no trasladen bicicletas, coche de competición, motocicletas, animales, cayados, barcos, etc.
1.5 Los traslados objeto de esta convocatoria son los que se inician en cualquiera de los aeropuertos o puertos de las Islas Baleares hasta el aeropuerto o puerto de la península, de las islas Canarias, Ceuta o Melilla, y las vueltas correspondientes, sin escalas intermedias o, si las hay, cuando no superen las cuatro horas de duración, salvo que estén impuestas por necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.
1.6 Las ayudas percibidas en virtud de la presente convocatoria están sujetas a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuando el beneficiario final sea una persona física y no pueda acogerse a ninguna exención, en particular la prevista para los deportistas de alto nivel en el artículo 7.m de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Beneficiarios
2.1 Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo II, de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos de las federaciones deportivas españolas, siempre que éstas no tengan carácter profesional.
b) Los deportistas de las Islas Baleares de las categorías alevín, cadete, infantil, juvenil, junior, senior o absoluta, que participen en las ligas estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio de las federaciones deportivas españolas, siempre que éstas no tengan carácter profesional.
c) Las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, únicamente con respecto a las selecciones deportivas autonómicas, para participar en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos de las federaciones deportivas españolas, siempre que éstas no tengan carácter profesional.
d) Los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados en la federación española correspondiente, en el caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos de las federaciones deportivas españolas, siempre que éstas no tengan carácter profesional.
e) Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo II, de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en ligas autonómicas oficiales organizadas por federaciones deportivas autonómicas de España, siempre que las federaciones deportivas de las Islas Baleares no organicen ligas de este deporte o modalidad deportiva y siempre que éstas no tengan carácter profesional.
2.2 Para ser beneficiarios, es necesario que los deportistas dispongan de la licencia federativa balear correspondiente (o de la española, en el caso del apartado d del punto 2.1.d) vigente de la categoría alevín, infantil, cadete, juvenil, junior, senior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Islas Baleares. Para unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría infantil cuando lleva 10 años durante el año o temporada de la prueba o competición deportiva.
2.3 Las categorías de máster, veteranos o equivalentes, no son subvencionables.
2.4 Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria:
a) Los deportistas con contrato profesional, así como los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, dado el artículo 46 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, estatal del deporte.
b) Los deportistas de las Islas Baleares de las categorías alevín, infantil, cadete, juvenil, junior, senior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, formando parte de equipos deportivos o selecciones autonómicas que no sean de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
c) Los traslados a campeonatos o pruebas deportivas organizadas por el resto de federaciones autonómicas de España y/o entidades públicas o privadas.
d) Los traslados en barco de vehículos sólo para deportistas, técnicos y tutores de deportistas menores de edad, sin transportar bicicletas, coche de competición, motocicletas, animales, cayados, barcos, arco de tiro o armas.
e) Los traslados de ida y vuelta por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto de la península hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.
3. Importe y crédito presupuestario
3.1 La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes destina a esta convocatoria un máximo de 720.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 17601 461A01 48000 00, o partida que la sustituya, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el siguiente detalle:
Año |
Partida |
---|---|
2024 |
180.000,00 € |
2025 |
180.000,00 € |
2026 |
180.000,00 € |
2027 |
180.000,00 € |
3.2 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la partida presupuestaria o modificar la partida a la que se imputa esta convocatoria, se debe hacer mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
3.3 En caso de que se agote la cuantía económica asignada a esta convocatoria con anterioridad a la duración máxima fijada en el párrafo 1.1, se debe suspender la concesión de las ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.
4. Solicitud y documentación
4.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.
4.2 Plazos de solicitud.
4.2.1 Competiciones celebradas entre día 1 de noviembre de 2023 y la fecha de publicación de esta convocatoria: Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficiales de las Islas Baleares, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los canales previstos en el apartado 4.2.3.
4.2.2 Competiciones celebradas a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficiales de las Islas Baleares: Dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la celebración de la prueba deportiva, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los canales previstos en el apartado 4.2.3.
4.2.3 Canales de presentación de las solicitudes
─ Personas físicas no obligadas: Deportistas
De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.
De manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los demás lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de optar por la presentación telemática, no se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente del trámite telemático.
─ Personas jurídicas no obligadas: Clubes deportivos y federaciones deportivas
De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente. No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.
4.3 Documentación que se debe aportar:
a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.
b) Copia de la factura de compra a nombre del solicitante, en la que deben figurar:
a. Pagada al contado. En la factura debe constar el nombre y linajes, DNI y cargo de la persona que ha cobrado, firma y fecha de cobro.
b. Pagada por transferencia bancaria. Copia de la transferencia bancaria.
c. Si el pago ha sido practicado con tarjetas de crédito, se entregará el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.
c) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.
d) En caso de personas físicas, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud.
e) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en la que actúa.
f) En caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.
g) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este certificado lo adjuntará de oficio el órgano instructor.
h) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva, o certificado de la federación deportiva correspondiente relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo, etc.).
i) Declaración responsable de no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.
j) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, publica o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud.
k) Declaración responsable relativa a las siguientes obligaciones:
i. Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y el plazo que se establecen en la convocatoria, así como, en su caso, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que, en su caso, se aprueben.
ii. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado, en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria y, en su caso, en la resolución correspondiente o sus modificaciones.
iii. Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
iv. Adoptar, si procede, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, las medidas de difusión consistentes en hacer constar en los informes anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4.4 El solicitante de la subvención puede autorizar a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no es necesario aportar la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.
4.5 El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de los clubes y federaciones deportivas de las Islas Baleares que soliciten las subvenciones previstas en esta convocatoria.
En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para comprobar los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.
En caso de que la persona o la entidad solicitante denegué de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.
En el caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de 10 días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.
4.6 En el supuesto de que, con motivo de la tramitación de otros expedientes a la Dirección General de Deportes, ya se hayan presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en el que abra el documento, no hayan transcurrido más de 5 años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.
4.7 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.
4.8 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse al interesado que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4.9 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.
5. Procedimiento para resolver las ayudas
5.1. La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes, y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deben pronunciarse los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes. Estos deben emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución.
5.2 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.
En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la persona solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.
5.3 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá al consejero de Turismo, Cultura y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.
5.4 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por los servicios técnicos de la Dirección General de Deportes para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión. La propuesta de resolución del director general de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
5.5 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 5.4 anterior deben notificarse a las personas interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes, para que, en el plazo de cinco días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno y/o comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta.
Una vez notificadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta de resolución si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.
5.6 La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previstos en el artículo 14 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.
5.7 El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
6. Órganos competentes
6.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para tramitar los expedientes y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar sus datos.
6.2 Corresponde al consejero de Turismo, Cultura y Deportes dictar la resolución que ponga fin al procedimiento.
7. Criterios de reparto y cuantía de las ayudas
7.1 Las ayudas que regula esta Resolución deben concederse con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
7.2 Por la naturaleza de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y dado que no es necesaria la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí, éstas se resolverán individualmente, a medida que entren en el Registro de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se debe suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el BOIB.
7.3 Las subvenciones se concederán cuando la entidad beneficiaria acredite que cumple los requisitos que establece esta convocatoria.
7.4 En aplicación del artículo 11.1 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, los baremos para evaluar las solicitudes se aplicarán de la misma forma y manera a los equipos masculinos y femeninos con el fin de conseguir una efectiva igualdad de género por parte de las entidades solicitantes.
7.5 Cálculo de la subvención:
a) Traslado de deportistas y técnicos: El importe para subvencionar por viaje de ida y vuelta será, como máximo, el 50 % del coste del desplazamiento, sin exceder la cantidad de 50,00 euros por deportista. Para viajes con un coste igual o inferior a 50,00 euros, la ayuda será de 25,00 euros, salvo que el importe del viaje sea menor a esta cantidad. Para viajes con un coste igual o inferior a 25,00 euros, la ayuda será del 100 % del coste del viaje.
b) Traslado de material deportivo que acompaña a los deportistas: El importe para subvencionar por viaje de ida y vuelta del material deportivo imprescindible para practicar la modalidad deportiva y el necesario para el transporte, sea coche, remolque o camión (para bicicletas, coche de competición, motocicletas, animales, cayados, barcos, armas, arcos, jabalinas, perchas, etc.), será, como máximo, el 50 % del coste del desplazamiento de este material deportivo, sin exceder de las siguientes cantidades según media de transporte:
c) En el caso de que de la documentación justificativa (factura) no se pueda identificar el coste individual de cada uno de los deportistas y técnicos que efectivamente han participado en la prueba deportiva; el importe a subvencionar se calculará dividiendo el importe total de la factura por un número total de deportistas y técnicos que aparecen en dicha factura y el coste individual resultante se multiplicará por el número total de deportistas y técnicos que aparecen en el acta de la prueba deportiva.
d) En el caso de que de la documentación justificativa (factura) no se pueda identificar el coste individual de los deportistas y técnicos del coste individual del traslado del vehículo (más el conductor) que lleva el material deportivo; el importe a subvencionar se calculará de la siguiente forma:
d.1) Coste total de los deportistas y técnicos objeto de la subvención: se calculará dividiendo el importe total de la factura por un número total de deportistas y técnicos que aparecen en dicha factura y el coste individual resultante se multiplicará por el número total de deportistas y técnicos que aparecen en el acta de la prueba deportiva.
d.2) Importe máximo inicial a subvencionar será del 50% de coste calculado en el apartado anterior (d.1).
d.3) En ningún caso el importe a subvencionar puede ser superior al siguiente cálculo:
i) Importe de la subvención del coste del traslado de un vehículo más su conductor: 200,00 euros.
ii) Importe de la subvención del coste del traslado de los deportistas y técnicos que son conductor de vehículos: 50,00 euros.
iii) Cálculo del importe total máximo de la subvención:
Importe máximo a subvencionar |
= |
( |
Número de deportistas y técnicos que aparecen en el acta de la prueba |
X |
50,00 € |
) |
+ |
( |
Número total de vehículos conductores trasladados |
X |
200,00 € |
) |
d.4) Importe final de la subvención será el importe más bajo de los calculados en los apartados d.2) y d.3).
8. Pago y justificación de actividades
8.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez presentada toda la documentación conforme y completa, y una vez dictada la correspondiente resolución de otorgamiento.
8.2 Debe entenderse justificada del todo la subvención otorgada con los documentos que se presentaron junto con la solicitud siguientes:
a) Copia cotejada de la factura acreditativa del desplazamiento con la correspondiente acreditación del pago.
- Acreditación del pago de la factura:
Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003.
La acreditación de los gastos también se puede efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para aceptarlos en el ámbito tributario.
b) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva o certificado de la federación deportiva correspondiente relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición, así como de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo, etc.).
8.3 Si la documentación aportada por la justificación de la subvención no cumple los requisitos exigidos, debe requerirse a la entidad interesada que, en el plazo de quince días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos.
8.4 Con carácter general, el importe de las subvenciones debe abonarse, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedieron, a partir de lo que resulte de la liquidación de la justificación de la subvención.
8.5 La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar la solicitud de la subvención. La justificación, liquidación y pago consiguiente se hará en un solo momento al acabar la actividad.
8.6 La liquidación de la subvención debe dictarse y notificarse en el plazo de nueve meses a contar desde la presentación de la justificación por la persona interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, deba requerirse a la persona interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.
8.7 Para el cómputo del plazo de nueve meses a que se refiere el párrafo anterior no se deben tener en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.
8.8 La liquidación de la subvención debe dictarse en el marco de las actuaciones de comprobación, y que constituye un presupuesto de la obligación de pago total que, en su caso, corresponda a favor de la persona interesada y a cargo de la administración concedente, así como, en su caso, del inicio por el órgano competente y a instancia del órgano gestor del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada, total o parcialmente.
8.9 En todo caso, la liquidación de la subvención por el órgano gestor no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en esta ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.
8.10 El transcurso del plazo máximo para dictar y notificar la liquidación no impedirá que el órgano gestor la dicte y la notifique, salvo, si procede, que antes de dictarla se hayan iniciado otras actuaciones de control por los órganos a que se refiere el apartado anterior o se haya iniciado un procedimiento de revocación o de reintegro de la subvención.
8.11 En todo caso, no serán exigibles los intereses moratorios que, en su caso, se devenguen entre el día siguiente del transcurso de este plazo máximo y el inicio de un procedimiento de reintegro.
8.12 Sin perjuicio del resto de supuestos a que hace referencia el artículo 39.2 de la Ley general de subvenciones, cuando la persona interesada presente la justificación de la subvención en el plazo correspondiente, el cómputo del plazo de prescripción del derecho de la administración concedente a liquidar el eventual reintegro que, en su caso, corresponda se inicia al día siguiente de la notificación de la liquidación de la subvención o del transcurso del plazo máximo para dictarla y notificarla.
9. Número de participantes
9.1 Deportes de equipo: se establecen los números máximos de participantes siguientes:
En deportes de equipo colectivo, se tendrá en cuenta el número máximo de jugadores inscritos en acta, y que se desplazaron efectivamente con el equipo, más 3 técnicos o auxiliares.
9.2 Deportes individuales:
a) Las federaciones deportivas deben certificar que han alcanzado la marca mínima exigible para poder participar en la prueba o campeonato. Las federaciones deportivas deben establecer en sus reglamentos deportivos las marcas mínimas exigibles a los deportistas y que estos deben acreditar.
b) En las competiciones de deportes individuales se tomará como máximo el número de deportistas inscritos que han realizado efectivamente el viaje, pueden incluir:
Especialidades de las modalidades deportivas:
Actividades subacuáticas
Se establecen las siguientes condiciones:
a) Todos los traslados se realizarán preferentemente en barco.
b) Vehículo + remolque (menos de 6 metros) + deportistas (pescador y barquero). Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo y del remolque el deportista propietario del vehículo. Los demás deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual.
c) Deportista menor de edad + acompañante tutor + vehículo + remolque (menos de 6 metros). Tiene derecho a solicitar la subvención el tutor acompañante del deportista menor de edad.
d) No son objeto de subvención el traslado de material mediante empresas de transporte de mercancías.
Atletismo
El deportista viaja con las perchas o jabalinas para competiciones en las que se incluyan las especialidades de salto con pértiga y/o lanzamiento de jabalina.
Automovilismo
Se establecen las siguientes condiciones:
a) Todos los traslados se realizarán preferentemente en buque.
b) Deportista + vehículo de competición.
c) Deportista + vehículo de competición + remolque (menos de 6 metros).
d) Deportista + mecánico + vehículo de competición + remolque (menos de 6 metros): tiene derecho a solicitar la subvención para el traslado del vehículo y del remolque el piloto propietario del vehículo. El mecánico sólo tiene derecho a solicitar la subvención de su traslado.
e) No son objeto de subvención el traslado de material mediante empresas de transporte de mercancías.
Caza
Se establecen las siguientes condiciones:
a) Deportista individual: traslado en barco o en avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de los animales, mediante el sistema de traslado sólo de carga de animales.
b) Deportista + vehículo: para pruebas de tiro con arco o con armas de fuego, o en las que se tengan que desplazar jaulas con animales vivos. Para este tipo de desplazamientos se establece un mínimo de 2 deportistas por vehículo. En este caso tiene derecho a solicitar la subvención para el traslado del vehículo el deportista propietario del vehículo. Los demás deportistas sólo tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado.
c) Deportista + técnico + vehículo + remolque (menos de 6 metros): para pruebas de caza menor con caza de ciegas o caza con canes ibicencos.
d) No son objeto de subvención el traslado de animales y material mediante empresas de transporte de mercancías o de animales.
Ciclismo/Triatlón
a) 1 vehículo, de menos de 6 metros, por cada 4 deportistas y sus bicicletas. Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo el deportista propietario del vehículo. Los demás deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual.
b) No son objeto de subvención el traslado de material mediante empresas de transporte de mercancías.
Colombicultura / colombofilia
Se establecen las siguientes condiciones:
a) Deportista individual: traslado en barco o en avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de las palomas, mediante el sistema de traslado sólo de carga de animales.
b) Deportista + vehículo tipo furgoneta de menos de 6 metros.
Hípica
Se establecen las siguientes condiciones:
a) Deportista individual: traslado en avión. Este tipo de traslado estará ligado al traslado anterior del caballo, mediante el sistema de traslado sólo de carga de animales.
b) Deportista individual: traslado en barco. Este tipo de traslado estará ligado al traslado anterior del caballo, mediante el sistema de traslado sólo de carga de animales. En ningún caso será objeto de subvención el traslado de ningún vehículo.
c) Traslado del deportista conjuntamente con el caballo (Deportista + vehículo + remolque de menos de 6 metros).
d) Traslado del deportista acompañado de su tutor conjuntamente con el caballo (Deportista menor de edad + acompañante tutor + vehículo + remolque de menos de 6 metros). Tiene derecho a solicitar la subvención el tutor acompañante del deportista menor de edad.
e) No son objeto de subvención el traslado de caballos mediante camiones o furgonetas de carga ni mediante empresas de transporte de mercancías o animales.
Motociclismo
Se establecen las siguientes condiciones:
a) Todos los traslados se realizarán preferentemente en buque.
b) Vehículo + remolque (menos de 6 metros) + 2 pilotos + 2 motocicletas: tiene derecho a solicitar la subvención para el traslado del vehículo y del remolque el piloto propietario del vehículo. El segundo piloto sólo tiene derecho a solicitar la subvención de su traslado.
c) Vehículo + remolque (menos de 6 metros) + piloto + asistente + 2 motocicletas: tiene derecho a solicitar la subvención para el traslado del vehículo y el remolque el propietario del vehículo. El segundo, el piloto o el asistente, sólo tiene derecho a solicitar la subvención de su traslado.
d) Sólo se admite la participación de un asistente en las modalidades de trial y cross.
e) Sólo se admite la participación de un mecánico en las pruebas de velocidad.
f) Serán objeto de subvención los traslados para participar en una prueba del campeonato o copa de España organizado por la federación española en el país de Andorra.
g) No son objeto de subvención el traslado de motocicletas y recambios mediante empresas de transporte de mercancías.
Piragüismo/Vela/Pesca
Se establecen las siguientes condiciones:
a) Deportista individual: traslado en barco o avión. Este tipo de traslado está ligado al traslado anterior de la piragua o del cayado o del buque, mediante el sistema de traslado sólo de carga de material deportivo.
b) Deportistas + 1 vehículo + remolque (menos de 6 metros): se establece un mínimo de 4 deportistas y 4 piraguas o cayados o 2 barcos. Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo y del remolque el deportista propietario del vehículo. Los demás deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual.
c) Deportista menor de edad + acompañante tutor + vehículo + remolque (menos de 6 metros). Tiene derecho a solicitar la subvención el tutor acompañante del deportista menor de edad.
d) No son objeto de subvención el traslado de piraguas, barcos, cayados, etc., mediante empresas de transporte de mercancías.
Tiro con arco/Tiro olímpico
Se establecen las siguientes condiciones:
a) Todos los traslados se realizarán preferentemente en buque.
b) Deportistas + vehículo (menos de 6 metros): 1 vehículo por cada 4 deportistas y sus materiales. Tiene derecho a solicitar la subvención del traslado del vehículo el deportista propietario del vehículo. Los demás deportistas tienen derecho a solicitar la subvención de su traslado individual.
Las ayudas se destinarán a la financiación de los gastos de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas y no paralímpicas, integradas dentro de las federaciones deportivas españolas, que se encuentren incluidas como subvencionables en el «Catálogo de Especialidades y Pruebas deportivas», que está publicado en la siguiente dirección electrónica del CSD:
https://sede.csd.gob.es/oficinavirtual/Pdf/991952_2021%20Anexo_%20IV_Catalogo_de_Especialidades_y_pruebas_deportivas_2021.pdf
11. Obligaciones de los beneficiarios
11.1 Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes.
12. Revocación
Corresponde revocar la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona o la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.
13. Reintegro
13.1 Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió el desplazamiento.
b) La obtención del desplazamiento sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tendidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la persona o a la entidad beneficiaria.
c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.
d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.
13.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
13.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
14. Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.
15. Inspección
De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, los desplazamientos que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente aplicable.