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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 802321
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas de minimis para el fomento del cooperativismo, de la intercooperación y la concentración de las cooperativas del año 2024

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Texto

La Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears, establece en el capítulo I del título II la necesidad de adoptar medidas de fomento y apoyo a las cooperativas para que puedan cumplir sus objetivos.

A raíz de la transición política y la llegada de la democracia, entre los años 75 y 80, se constituyen la mayoría de las cooperativas que tenemos hoy en día, aunque alguna se remonta a inicios del siglo xx. Las cooperativas agrarias se constituyeron sobre todo en torno a una producción muy local y con unas necesidades que han cambiado, pero el papel destacado e imprescindible en el sector agroalimentario de las Illes Balears se mantiene, teniendo en cuenta su vinculación íntima con el territorio, y se convierte en un agente dinamizador de las zonas rurales, sin voluntad de deslocalizarse y contribuyendo a que el valor añadido generado en la transformación y la comercialización revierta en el propio sector y en el territorio.

Este hecho confiere a la cooperativa agraria un arraigo con el territorio, donde en muchos pueblos es la principal empresa del sector agroalimentario, aporta transparencia al mercado, sirve de referencia al resto de operadores económicos y evita la opacidad en los mercados, que es la que acaba provocando distorsiones y oligopolios.

El fomento de la capacidad comercializadora y económica del sector productor, en particular mediante la integración de las cooperativas y otras formas jurídicas del asociacionismo agrario, permite conseguir a un modelo asociativo empresarial generador de valor, más rentable, competitivo y profesionalizado. El fortalecimiento de las estructuras asociativas facilita la innovación y la incorporación de nuevas tecnologías a las estructuras agrarias, aumenta su productividad y eficiencia y, en definitiva, la capacidad de mantener la actividad agraria en el territorio.

Después de unos años de un cierto estancamiento, desde hace ya seis años, el sector cooperativo agroalimentario de las Illes Balears ha fortalecido su estrategia de concentración de oferta y de comercialización, lo cual le ha ido haciendo ganar peso económico en el sector, y pasar a ser de nuevo una alternativa segura y viable para muchos pequeños productores. En la actualidad, el sector de las cooperativas agroalimentarias de las Illes Balears lo forman un total de 37 entidades asociativas, 32 de las cuales son cooperativas agrarias y 5 son sociedades agrarias de transformación.

Geográficamente se distribuyen por cuatro de sus islas, en concreto, 27 en Mallorca, 4 en Menorca, 5 en Ibiza y 1 en la isla de Formentera. Su facturación agregada se sitúa en un volumen de 83,16 millones de euros, un 9,6% de los cuales corresponde a la comercialización de productos ecológicos, es decir, poco más de 12 millones de euros del total.

En cuanto a la exportación, del volumen de facturación total, solo un 0,2% de la misma se corresponde con facturación en comercio exterior (tanto países del espacio europeo como países terceros), lo cual se justifica claramente con el hecho de que la mayor parte del volumen de la producción se consume en las propias islas y una pequeña parte se vende en la península. Por sectores, el más importante tanto en número de cooperativas como en facturación, es el de la fruta seca, principalmente almendra y algarroba, seguido de los cereales, que tienen presencia como servicio a los socios en catorce cooperativas/SAT, y, en tercer lugar, el sector de las frutas y hortalizas, principalmente los cítricos.

En cuanto a la dimensión del cooperativismo balear, hay que destacar la escasa dimensión de estas, dado que de las 37 cooperativas/SAT censadas, poco más de un tercio están por debajo de un millón de euros de facturación. En términos generales, un 65,50% de las mismas facturas menos de 2 millones de euros y, si elevamos el rango a los 5 millones de euros, la cifra se eleva al 82,70% de las cuales factura menos de esta cifra.

En cuanto a la base social que conforma el cooperativismo balear, hay que indicar que el número total de socios que forman parte de las 32 cooperativas/SAT censadas asciende a un total de 7.833 socios, de los que poco más de un 23% son mujeres socias, de las que solo un 9,2% forman parte de los consejos rectores de estas, un dato que, dicho sea de paso, está de acuerdo con los datos generales del cooperativismo agroalimentario a nivel estatal.

En cuanto al empleo, las entidades asociativas baleares crean un volumen medio de 264 puestos de trabajo (entre personal fijo, fijo discontinuo y personal eventual en cómputo anual), de los que un 69,3% son hombres y el resto, 30,7%, son mujeres trabajadoras, de nuevo un dato que está en la línea del resto de comunidades autónomas a nivel estatal.

De igual manera, la Ley 3/2019, de 31de enero, agraria de las Illes Balears, otorga a las cooperativas agroalimentarias el carácter de representatividad de los intereses, aspiraciones y demandas del sector agrario, y de un carácter estratégico a la hora de estructurar y organizar la producción, la oferta y la comercialización de los productos agrarios. En aplicación de lo dispuesto en la Ley, el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, define entre las competencias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural el apoyo al cooperativismo agroalimentario y el fomento de este cooperativismo.

Por otra parte, la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears, en su artículo 1, se refiere a la acción de fomento del cooperativismo, y en su artículo 144 dispone que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumirá como materia de interés público la promoción, el estímulo y el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, y que, a tales efectos, los poderes públicos de las Illes Balears protegerán, estimularán e incentivarán la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas. Para el cumplimiento de lo anterior, la Administración Autonómica actuará a través de la consejería competente en materia de cooperativas, sin perjuicio de la coordinación que corresponda con el resto de consejerías vinculadas con la actividad económica que desarrollen las cooperativas.

Consecuencia de la realidad del sector cooperativo agroalimentario, de los esfuerzos realizados por la consolidación de las estructuras sociales, económicas y empresariales en el servicio del sector primario de las Illes Balears, y conscientes de los retos que se plantean en un horizonte de cinco años, es imprescindible la estructuración de una línea de apoyo que fortalezca la estructura cooperativa y que le aporte medios para mejorar la gestión profesional, la formación técnica de sus miembros, la articulación comercial, los acuerdos intercooperativos y los procesos de fusión entre cooperativas buscando una dimensión que fortalezca su viabilidad. Se considera conveniente establecer ayudas para incentivar la concentración y la intercooperación de las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas agrarias con el objetivo de que puedan alcanzar unas dimensiones económicas y sociales que las hagan competitivas dentro del mundo rural actual.

El Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, introduce una norma de minimis que fija el total de la ayuda por empresa, a efectos de considerar inaplicable el apartado primero del artículo 107.

El Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deberán cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de la notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del tratado.

El 17 de marzo del 2005 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que incluyen entre sus objetivos, en el artículo 1.2.i, el asociacionismo agrario y pesquero.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, concretamente en el anexo 1, se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural. El artículo 1.2.d de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, publicada en el BOIB núm. 43, de 17 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, que incluyen entre sus objetivos, en el artículo 1.2.i, el asociacionismo agrario y pesquero.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 3 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis para el fomento del cooperativismo, de la intercooperación y la concentración de las cooperativas, del año 2024, destinadas a dar apoyo a los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43, de 17 de marzo de 2005.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre), y el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre).

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para esta convocatoria se destina un importe máximo de cuatro cientos mil euros (400.000,00 €), a cargo de los presupuestos del año 2023 del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA).

2. El importe de esta convocatoria se distribuye en función del reglamento de aplicación:

  • 200.000,00 € para beneficiarios del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
  • 200.000,00 € para beneficiarios del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden llenar la dotación establecida para los beneficiarios de un reglamento, el presupuesto restante se podrá asignar a los beneficiarios el otro reglamento.

3. El crédito que se destina a esta convocatoria podrá incrementarse con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.

Tercero Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el punto 1.1 del apartado cuarto de esta convocatoria las entidades que se creen y que cumplan, en la fecha de cierre del plazo de solicitudes, a menos que a continuación se establezca otra fecha, los siguientes requisitos:

a. Ser alguna de las entidades reguladas por la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears, siguientes:

  • Cooperativa agraria
  • Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra
  • Cooperativa de trabajo asociada con actividad agroalimentaria

b. Estar debidamente inscritos en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears y cumplir las obligaciones formales de actualización y entrega de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2023, de 8 de marzo. En caso de no de estar inscrito en el momento de la solicitud, estos requisitos se deberán cumplir antes del pago de la ayuda.

c. Disponer de la asamblea constituyente, acreditativo de la decisión colectiva para emprender las actuaciones previstas y, si corresponde, la designación del socio promotor que actuará como representante de la entidad.

Los requisitos a y b se comprobarán de oficio.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el punto 1.2 del apartado cuarto las cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación (SAT), previstas en el Real decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula a las sociedades agrarias de transformación, que participen en alguno de los procesos previstos en el punto 1.2 mencionado y que cumplan, en la fecha de cierre del plazo de solicitudes, a menos que a continuación se establezca otra fecha, los siguientes requisitos:

a. Las SAT deberán tener por objeto la actividad agrícola, ganadera o forestal y un volumen de facturación del último ejercicio fiscal 2022, superior a 1.000.000,00 €.

b. Ambas entidades deberán estar inscritas, a la fecha de cierre del plazo de solicitudes, en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears y cumplir con las obligaciones formales de actualización y entrega de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2023, de 8 de marzo, y en el Registe de Societats Agràries de Transformación de las Illes Balears, respectivamente.

Estos requisitos se comprobarán de oficio.

c. Disponer del acuerdo de la asamblea, o del órgano de dirección, de la cooperativa o, si procede, de la asamblea constituyente, acreditativo de la decisión colectiva para emprender las actuaciones previstas y, si corresponde, la designación del socio promotor que actuará como representante de la entidad. En el caso de que el acuerdo sea del órgano de dirección, deberá presentarse la ratificación por la asamblea junto con la solicitud de pago.

3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en los puntos 1.3 y 1.4 del apartado cuarto las entidades que cumplan, en la fecha de cierre del plazo de solicitudes, a menos que a continuación se establezca otra fecha, los siguientes requisitos:

a. Ser alguna de las siguientes entidades reguladas por la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de sociedades cooperativas de las Illes Balears:

  • Cooperativa agraria
  • Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra
  • Cooperativa de trabajo asociada con actividad agroalimentaria
  • Cooperativa agraria de segundo grado y ulterior
  • Grupo cooperativo de carácter agroalimentario

b. Estar debidamente inscritos en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears y cumplir las obligaciones formales de actualización y entrega de los datos de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2023, de 8 de marzo. En caso de no de estar inscrito en el momento de la solicitud, estos requisitos se deberán cumplir antes del pago de la ayuda.

c. En caso de la medida 1.3, la entidad deberá ser beneficiaría de alguna de las medidas 1.1 y 1.2 del apartado cuarto. Este requisito se deberá cumplir antes de la concesión de la ayuda.

Estos requisitos se comprobarán de oficio.

4. Cuando se trate de grupos sin personalidad jurídica propia, se deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el importe de la subvención que se deberá aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, se deberá nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, que será el coordinador del grupo, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, en calidad de beneficiaria, corresponden a la agrupación. Además, esta no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en el artículo 57 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Los requisitos generales establecidos deberán mantenerse durante un plazo de cinco años, a contar desde la fecha de la notificación de la resolución por la que se concede la ayuda.

6. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, las entidades y las asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en el apartado 6 del artículo 10.

7. Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la pevista en el artículo 13.3.bis mencionado y, en su caso, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior la realizará el FOGAIBA, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para comprobarla, salvo que se manifieste lo contrario. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, podrá acreditarse su cumplimiento mediante declaración responsable.

9. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Podrán ser subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo y se paguen en el periodo previsto en el punto 1 del apartado décimo, siempre que estén relacionadas con las siguientes medidas y gastos:

1.1 La creación de entidades:

a. Gastos relativos a los trabajos preparatorios para constituir la entidad, así como los relativos a la elaboración de la escritura de constitución y de los estatutos.

b. Gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico.

c. Gastos correspondientes al material de oficina, incluidos ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos.

d. Gastos generales y gastos legales y administrativos.

A este efecto, se considerará que se ha finalizado el proceso cuando estén correctamente inscritas en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.

1.2 La concentración de la oferta cooperativa para favorecer y consolidar procesos de integración de cooperativas agrarias, de acuerdo con lo siguiente:

a. Participación en la creación y/o consolidación de cooperativas de segundo grado o grupos cooperativos mediante la integración de otras cooperativas o SAT en funcionamiento.

b. Participación en la fusión de cooperativas en funcionamiento mediante la absorción de una o varias o la creación, por fusión, de una cooperativa nueva.

En todo caso, el proceso de integración deberá haber empezado, como mínimo, a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y deberá haber finalizado antes de hacer el pago establecido.

A estos efectos, se considerará que se ha empezado el proceso:

  • En el caso de creación de cooperativas de segundo grado y ulterior: cuando la asamblea constituyente haya adoptado el acuerdo pertinente en los términos previstos en la Ley 5/2023, de 8 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears.
  • En el caso de integración: cuando las asambleas de las cooperativas participantes hayan adoptado el acuerdo de integración correspondiente.
  • En el caso de fusión: cuando los consejos rectores de cada una de las cooperativas que deben fusionarse hayan adoptado la decisión de iniciar el proceso de fusión.

Se considerará que se ha finalizado el proceso:

  • En el caso de fusión: cuando estén elevadas a escritura pública y correctamente inscritas en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.
  • En el caso de integración: cuando la cooperativa en la que deberá realizarse la integración acepte el alta como socia de la cooperativa integrada y se produzca la integración de los socios en el libro correspondiente.
  • En el caso de creación de cooperativa de segundo grado y ulterior: cuando estén correctamente inscritas en el Registro de Cooperativas de las Illes Balears.

Los conceptos subvencionables serán los gastos que deriven de esta actividad:

a. Gastos relativos a los trabajos preparatorios para constituir la entidad, así como los relativos a la elaboración de la escritura de constitución y de los estatutos.

b. Gastos de personal administrativo, honorarios por servicios y asesoramiento técnico.

c. Gastos correspondientes al material de oficina, incluidos ordenadores, programas informáticos y recursos telemáticos, que correspondan a procesos de digitalización que mejoren la eficiencia y la competitividad de las cooperativas y de los socios.

d. Gastos generales y gastos legales y administrativos.

e. Gastos de implantaciones y certificaciones de sistemas de calidad (ISO).

1.3. La suscripción y el desembolso de aportaciones dinerarias al capital social y las cuotas de ingreso que se destinen a consolidar, desarrollar y garantizar la cooperativa.

Esta subvención quedará contabilizada en el fondo de reserva obligatorio de la cooperativa que resulte de los procesos previstos en las actuaciones 1.1 y 1.2, y se integrará tal como establece el artículo 95 de la Ley 5/2023, de cooperativas de las Illes Balears.

1.4. La elaboración de diagnosis de la situación jurídica, económica y patrimonial de las cooperativas en funcionamiento, así como su capacidad de adaptación a los procesos de digitalización y adaptación normativa de sus asociados al cumplimiento de las obligaciones ambientales y de bienestar animal que permita valorar la conveniencia de que determinadas entidades transfieran todas o parte de sus facultades, competencias y/o gestión a favor de otra, por consolidación o creación de grupos cooperativos. Habrá que definir en cada caso el correspondiente Plan estratégico, especificando los resultados esperados y los recursos necesarios.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 €, en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que suministren el bien o que presten el servicio.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la solicitud de la subvención, se llevará a cabo de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Quinto Tipo y límite de las ayudas

1. Para las actuaciones de los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del apartado cuarto, la cuantía de las ayudas será de un máximo del 80% del gasto aprobado con los siguientes límites de ayuda por beneficiario.

a. 35.000,00 € por una facturación total resultante inferior a 1.000.000,00 € o por entidades que no tengan facturación previa.

b. 70.000,00 € por una facturación total resultante entre 1.000.000,00 € y 5.000.000,00 €

c. 100.000,00 € por una facturación total resultante superior a 5.000.000,00 €

La facturación total es el resultado de la suma de la facturación del ejercicio fiscal 2022 de cada una de las entidades que intervienen.

2. Para las actuaciones del punto 1.4 del apartado cuarto, la cuantía de las ayudas será de un máximo del 90% del gasto aprobado, con un límite de ayuda de 6.000,00 € por beneficiario.

3. De conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la cuantía total de ayudas de minimis no puede superar los 300.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en caso de que la entidad beneficiaria opere en el sector de la producción primaria de productos agrícolas y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 20.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

5. Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, este Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a estos últimos sectores o actividades, a condición de que se establezca una separación de las actividades llevadas a cabo en ambos tipos de sectores o puedan distinguir claramente entre sus costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de las ayudas de minimis concedidas de acuerdo con el Reglamento mencionado.

6. En caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis concedidas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionen se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o empresa adquiriente supera el límite máximo pertinente.

Sexto Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de enero del 2024 hasta el 28 de febrero del 2024.

2. Las solicitudes deberán presentarse mediante el trámite telemático correspondiente, disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se deberán suministrar todos los datos que se indican en este formulario de solicitud telemática, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

2.1 DOCUMENTACIÓN GENERAL

a. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante.

b. Fotocopia de los estatutos, del reglamento o de la escritura de constitución de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente.

c. Acreditación de la representación con la que actúa quien firma la solicitud.

d. Presupuesto detallado.

e. En el caso de los grupos sin personalidad jurídica propia, además:

  • Documento en el que se reflejen las normas o la reglamentación de funcionamiento que hayan suscrito todos los miembros.
  • Fotocopia del NIF de la agrupación, si lo tiene. En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, deberá aportar, además, una fotocopia del NIF y del documento acreditativo de su representación.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que haya constancia expresa de los compromisos de ejecución que asume cada uno de ellos, así como el número de DNI y de la cuenta bancaria (IBAN de 24 dígitos) de cada miembro.
  • Nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación con poder suficiente para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiaria.
  • Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

f. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 € y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

  • Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y no están obligadas a presentarla, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.

Esta certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

  • Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección.

h. Si procede, documentación justificativa de las ayudas recibidas para la misma finalidad, con el fin de comprobar los límites y compatibilidades, previstos en esta convocatoria.

2.2 DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

a) Memoria detallada de las actuaciones que se tienen que llevar a cabo, en caso de las actuaciones 1.1, 1.2 y 1.3.

b) Plan estratégico, especificando los resultados esperados y los recursos necesarios, en caso de las actuaciones 1.4.

c) Certificado del acuerdo de la asamblea de la cooperativa, del órgano de dirección o de la asamblea constituyente, acreditativo de la decisión colectiva de emprender las actuaciones previstas y, si corresponde, la designación del socio promotor que actuará como representante de la entidad, con el fin de demostrar que se ha empezado el proceso de las actuaciones 1.1 y 1.2.

d) Para las actuaciones 1.1, 1.2 y 1.3, proyecto de desarrollo o plan de empresa de las actuaciones que deberán llevarse a cabo, en el que se demuestre la viabilidad económica de las actuaciones propuestas. En caso de que las cooperativas ya estén constituidas, o los procesos de fusión ya estén muy adelantados o finalizados, se adjuntará la memoria de actuaciones realizadas y la previsión de crecimiento empresarial.

e) Documentación que acredite el importe de la facturación total del ejercicio fiscal 2022, si se dispone de este.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los deberá obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

4. Si la solicitud tiene algún defecto o no adjunta toda la documentación señalada, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

5. Cuando en cualquiera de los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente se presenten tachaduras o enmiendas, el documento se considerará como no presentado y en este caso se procederá de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y del resto de normativa de aplicación.

Séptimo Selección de entidades beneficiarias y criterios objetivos y de preferencia

1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva. Por lo tanto, serán seleccionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y que incluyan la documentación necesaria.

2. En caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen el importe que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de las solicitudes en el mismo porcentaje hasta que se agote el crédito presupuestario.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA en materia agraria a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca. Con anterioridad a la emisión de la propuesta, la unidad gestora de este servicio emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

A la resolución de concesión se deberá hacer constar expresamente el carácter de minimis correspondiente de la ayuda con indicación del reglamento de aplicación.

3. El plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla individualmente a las personas interesadas es de seis meses, a contar desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

4. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, las siguientes:

  • Mantener la actividad cooperativa durante un periodo de cinco años, contados a partir de la concesión de la ayuda.
  • Realizar la actividad para la que se otorga la subvención, así como asumir los compromisos que se incluyen y acreditarlo documentalmente ante el FOGAIBA.
  • Facilitar toda la información requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que corresponden al FOGAIBA y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General del Gobierno Balear, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes.

2. El régimen jurídico aplicable en caso de incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Décimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 30 de septiembre del 2024 y son elegibles los gastos efectuados y pagados desde el 1 de enero del 2023 hasta el 30 de junio del 2024.

2. En cuanto a la forma de justificación del gasto efectuado y a los justificantes del gasto, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Durante el plazo de justificación establecido en el punto 1, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago mediante el trámite telemático disponible en la Sede electrónica, dirigida al FOGAIBA. Se deberán suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el formulario, incluyendo la memoria de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, y también asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene el formulario mencionado.

Estas solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:

a. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Documentación justificativa de los gastos efectuados: La justificación del gasto se entenderá efectuada, según el caso, mediante la presentación de:

  • Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012) y justificantes de pago.
  • Certificado de la entidad acreditativo de la suscripción y el desembolso de aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso y de la contabilización en los términos previstos en el punto 1.3 del apartado cuarto, junto con el documento bancario acreditativo del pago.
  • Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.
  • Documentos RLC y RNT (antiguos TC1 y TC2) y justificantes de pago, junto con el resumen contable de nóminas de los meses imputados.
  • Documento IRPF (modelo 111 y 190) y justificante de pago.
  • Certificación del gerente o de la autoridad administrativa correspondiente de la imputación de gastos de personal propio a la actividad subvencionable, de acuerdo con el modelo de que figura a la página web del FOGAIBA.

Se podrán considerar justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro; la identificación con indicación del nombre, el NIF y la firma de la persona declarante del cobro de la factura, y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física. En todo caso, deberán cumplir los requisitos y las formalidades previstos en Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre del 2012).

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

 

Esta documentación quedará a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.

No se admitirán pagos en efectivo superiores a 1.000,00 € en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

c. Si procede, la documentación que se indica en el punto 1.1 y 1.2 del apartado cuarto para demostrar que se ha finalizado el proceso.

d. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

e. Si procede, el acuerdo de la asamblea para ratificar la decisión del órgano de dirección, en los términos previstos en el punto 2.c del apartado tercero.

f. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

4. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez que se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que se aplica lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta resolución.

Undécimo Compatibilidad de las subvenciones

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que para la misma finalidad pueda recibir la persona beneficiaria de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada, siempre que el importe total de las ayudas no supere el coste de la actuación subvencionable realizada.

2. En todo caso, deberán tenerse en cuenta los límites y la acumulación previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, y del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el establecido en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de las Illes Balears, así como en los preceptos que sean de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y si procede el resto de normativa de aplicación vigente.

Decimotercero Publicación

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (22 de diciembre de 2023) El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons