Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 784806
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, ayudas correspondientes al año 2024 para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas (BOE núm. 295, de 8 de diciembre de 2011), pretende fomentar y preservar el gran patrimonio genético que suponen estas razas mediante unas ayudas dirigidas a las organizaciones o las asociaciones de ganaderos reconocidas por las comunidades autónomas para la promoción y la defensa de las razas autóctonas españolas previstas en el anexo I del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Para aplicar dicho real decreto en esta comunidad autónoma, es necesario adaptarlo a las particularidades organizativas y procedimentales establecidas de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Por otra parte, dada la singularidad de las Illes Balears, se considera de interés público financiar todas las asociaciones que cumplan los requisitos para que, de esta manera, puedan continuar realizando las gestiones administrativas y de campo necesarias para tener todos los ejemplares de cada raza en los registros genealógicos correspondientes y cumplir el objetivo final de estas ayudas, que es la preservación de los recursos zoogenéticos de las Illes Balears. Por ello, se considera adecuado aplicar el punto 2 del artículo 6 del Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre.

El 1 de marzo del 2019 se publicó en el BOE núm. 52 el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.

No obstante, la disposición transitoria tercera del Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, indica que el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, contemplado en el Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, seguirá siendo de aplicación en lo que no se oponga al Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, según lo que establece el artículo 5 del Real decreto 45/2019 y hasta que se desarrollen las nuevas disposiciones de acuerdo con citado real decreto.

El Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, establece las condiciones que deberán cumplir las ayudas para considerarlas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado. En concreto, en el artículo 27 del Reglamento mencionado se establecen las condiciones para acogerse a la exención que deberán reunir determinadas ayudas dirigidas al sector ganadero.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (UE) 2022/2472, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación envió a la Comisión Europea la información resumida de esta ayuda, a la que se ha asignado el número de identificación de ayuda SA.108727 (2014/XA).

Por otra parte, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde aprobar la convocatoria de estas subvenciones mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba, mediante el procedimiento anticipado de gasto, la convocatoria de ayudas del año 2024 para las organizaciones o las asociaciones de ganaderos reconocidas oficialmente por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears previstas en el anexo I del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas (BOE núm. 23, de 27 de enero de 2009).

2. Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2022/2472 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L193, de 1 de julio de 2014), y de acuerdo con el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas (BOE núm. 295, de 8 de diciembre del 2011).

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Financiación de la convocatoria

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de ciento cincuenta y cinco mil euros (155.000,00 €), con la posibilidad de ampliación, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá financiar las actuaciones previstas en esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real decreto 1625/2011, con cargo a los presupuestos generales del Estado.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 anterior puede incrementarse con la cuantía adicional máxima de ciento cincuenta y cinco mil euros (155.000,00 €). La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el punto 2.a de dicho artículo 58 y a la aprobación previa de la modificación presupuestaria, en su caso, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

4. En cualquier caso, esta convocatoria queda sujeta a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas en los presupuestos del FOGAIBA del año 2024.

Tercero Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución las organizaciones o las asociaciones de ganaderos de las Illes Balears que, antes de dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a. Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o de los libros genealógicos de la raza o las razas autóctonas por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o por el consejo insular correspondiente.

b. Que cumplan los requisitos exigidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c. Que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada en la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actos en el ámbito de la cría animal (Reglamento sobre cría animal), y el Real decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.

d. Que tengan la condición de pyme de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

e. Que no tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2014 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2022, y según la definición de empresa en crisis que se incluye en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

f. Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g. En caso de que haya varias asociaciones reconocidas para una misma raza, tanto si son de la misma comunidad autónoma como de diferentes comunidades autónomas, deberán estar integradas en un única asociación de segundo grado, según lo establecido en el artículo 13.1 del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas; esta asociación de segundo grado deberá ser la solicitante de las ayudas.

Las explotaciones ganaderas en las que se lleven a cabo las actividades subvencionables también deberán cumplir los requisitos previstos en las letras b, d, e y f.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando quede verificado lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.

La acreditación del cumplimiento de este requisito deberá realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, deberá acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.

3. La comprobación de los requisitos previstos en los puntos 1.a y 1.c, así como los datos referidos a las actividades previstas en el artículo 4 y en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, la realizará de oficio el órgano instructor del procedimiento, excepto manifestación contraria de la persona interesada, ya que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada esta autorización. En caso de denegar dicha autorización, deberá presentarse un certificado de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o del consejo insular correspondiente.

4. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en dicho artículo 13.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la que prevén el artículo 13.3.bis mencionado y, en su caso, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden beneficiarse de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actividades subvencionables

1. Se pueden subvencionar las actuaciones siguientes:

a. Creación o mantenimiento de libros genealógicos.

Los conceptos subvencionables son los gastos derivados de esta actividad, incluidos los gastos de local u oficinas, de ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, de la adquisición de material de oficina no inventariable y la contratación, y los gastos de personal técnico y administrativo.

b. Los que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se deberán recoger las actividades destinadas a la conservación in situ de esta, así como la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del rebaño. Las ayudas van encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y el desarrollo de los programas de mejora aprobados oficialmente y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de mejora.

El Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural deberá incluir y aprobar en el programa de mejora las actividades del párrafo b.

2. En cuanto a los gastos subvencionables, se aplica lo establecido en los artículos 31 a 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 83 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de quince mil euros (15.000,00 €), en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o de asistencia técnica, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse junto con la justificación o, si procede, con la solicitud de la subvención, se realiza de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. Únicamente son subvencionables los gastos que la persona beneficiaria haya realizado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre del 2024 y pagado antes de la presentación de la justificación.

5. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable, excepto cuando no sea recuperable por la persona beneficiaria. A tal efecto, la persona beneficiaria que solicite la subvencionabilidad del IVA deberá presentar el certificado 036 o la resolución de exención.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. La cuantía máxima de las ayudas es, en función del tipo de actuación solicitada, la siguiente:

a. Creación o mantenimiento del libro genealógico: hasta el 100% del gasto subvencionable.

b. Gastos relativos a la implantación y el desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de mejora: hasta el 70% del gasto subvencionable.

2. La cuantía máxima de la subvención que puede recibir la organización o asociación es de sesenta mil euros (60.000,00 €) por raza.

3. En ningún caso, este importe por explotación ganadera puede superar los tres mil euros (3.000,00 €).

4. El importe de la subvención que regula esta convocatoria no puede superar, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas a la misma finalidad, el coste de la actividad subvencionada ni los límites que establecen en cada caso las letras a y c del apartado quinto del artículo 27 del Reglamento (UE) 2022/2472, de 14 de diciembre de 2022. Estas ayudas no se acumulan a ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o un importe de la ayuda superior al límite mencionado.

Sexto Solicitudes

1. El periodo para presentar las solicitudes empieza el día 2 de enero del 2024 y finaliza el 2 de abril del 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos específicos establecidos por esta convocatoria pueden presentar las solicitudes de acuerdo con el formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954), en los registros de entrada del FOGAIBA; de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural; de los consejos insulares o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos que se indican en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

Estas solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la persona solicitante

b. Acreditación de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

c. Relación, firmada por el secretario, de los ganaderos que integran la organización o la asociación. En esta relación deberán constar como mínimo el nombre, los apellidos y el NIF de cada asociado.

d. Declaración responsable de cada asociado de acuerdo con el modelo, que figura en el web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado. Si la declaración presentada no contiene todos los datos de este formulario, o bien presenta tachaduras o enmiendas, se considerará como no presentada. El beneficiario deberá presentar estas declaraciones de manera ordenada y numerada de acuerdo con la relación de ganaderos presentada.

e. Programa que deberá desarrollarse durante el periodo establecido, en el que se especifique la descripción de las actuaciones que se desarrollarán, de acuerdo con el apartado cuarto de esta resolución.

f. Presupuesto detallado y desglosado por actividades, de acuerdo con el apartado cuarto de esta resolución, en el que se indiquen la base imponible y el importe del IVA correspondiente. Si la asociación solicita otras ayudas para la misma finalidad, en el presupuesto detallado se deberán separar los gastos que serán subvencionables para cada entidad.

g. Documentación para demostrar que el IVA no es recuperable por parte de la persona beneficiaria, en caso de que solicite la subvencionabilidad del IVA: certificado 036 o resolución de excepción.

h. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 € y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

  • Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y no están obligadas a presentarla, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.

Esta certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

  • Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La comprobación del DNI del representante de la agrupación, de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, así como del cumplimiento de los requisitos previstos en los puntos 1.a y 1.c del apartado tercero o el grado de cumplimiento del programa, la hace de oficio el FOGAIBA. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para la obtención de estos datos, deberá aportar los certificados o la documentación correspondientes.

En caso de que no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable de su cumplimiento.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación ni los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier administración. A tal efecto, las personas mencionadas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien deberá obtenerlos electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no puede obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

4. Si la solicitud de ayuda o cualquiera de los documentos que sean necesarios no reúne los requisitos señalados, deberá requerirse a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, repare la falta o presente los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición con la resolución previa que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, y del resto de normativa de aplicación, e implica la autorización de la persona solicitante para que el FOGAIBA obtenga, de manera directa, la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado Reglamento de la Ley general de subvenciones, mediante certificados telemáticos; en este caso, no es necesario que la persona solicitante aporte la certificación correspondiente.

No obstante, la persona solicitante puede denegar expresamente su consentimiento; en este caso, deberá aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 de dicho reglamento.

En los casos previstos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, puede presentarse una declaración responsable acreditativa de que no se ha incurrido en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones que regula esta resolución deberá tramitarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, que establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas. En consecuencia, las subvenciones se conceden en condiciones de igualdad a todas las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en esta resolución y que aporten la documentación correspondiente.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, deberá reducirse a cada persona beneficiaria la cuantía revocada, por incumplimiento de la persona beneficiaria, en la última convocatoria, resuelta y pagada, de ayudas al fomento de las razas autóctonas de las Illes Balears y, si no es suficiente, deberán reducirse los importes resultantes en el mismo porcentaje unitario correspondiente al ajuste presupuestario.

Octavo Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano lleva a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca, sobre la base del informe previo de la unidad gestora, en el que se acrediten, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, deberá entenderse desestimada la solicitud.

4. Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento deberán realizarse de manera telemática.

5. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

3. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, la persona beneficiaria está obligada a desarrollar el programa y el presupuesto aprobados:

Décimo Justificación y pago de las ayudas

1. El periodo para justificar la ejecución de la actuación y los gastos objeto de subvención finaliza el 31 de marzo del 2025 y son elegibles las actuaciones subvencionables que la persona beneficiaria haya realizado entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 31 de diciembre del 2024, y pagado entre la solicitud de la ayuda y el 29 de febrero del 2025 o el día de la solicitud de pago, en caso de que esta presentación se efectúe con anterioridad a la fecha límite.

2. En cuanto a la manera de justificar el gasto que se haya realizado y los justificantes del gasto, se aplica lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los capítulos II y III del título II del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

4. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias deberán presentar el formulario de solicitud de pago, de acuerdo con el formulario que figura en la página web del FOGAIBA, y lo deberán dirigir al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954).

Se deberán suministrar todos los datos indicados en este formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene el mismo.

A estas solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a. Memoria de las actividades que se han realizado y de los resultados que se han obtenido. La memoria deberá incluir la lista de las explotaciones con animales inscritos en el libro genealógico.

b. Documentación justificativa de los gastos que se han realizado. La justificación del gasto se entiende efectuada mediante la presentación de:

  • Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.
  • Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.
  • Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en la que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y justificantes de pago.
  • Documento del IRPF y justificante de pago.

Se pueden considerar justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago que se haya realizado. Deberá incluir el concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A tal efecto, deberán quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación (con el nombre, el NIF y la firma) del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa. Este último será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3.º Comprobante de transferencia bancaria en el que quede identificado el pago que se haya realizado. Deberá incluir el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, que acredite que se ha hecho efectivo el pago.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores para realizar cualquier control que se considere oportuno.

No se admiten pagos en efectivo iguales o superiores a mil euros (1.000,00 €) en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y de la lucha contra el fraude.

c. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

d. Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley general de subvenciones, haya solicitado la persona beneficiaria, así como la memoria justificativa de la elección.

e. Si procede, declaración expresa de otras ayudas recibidas para la misma finalidad y aportación de la documentación justificativa de las ayudas recibidas para comprobar los límites previstos en el apartado undécimo de esta convocatoria.

f. Cuenta justificativa, que deberá incluir la relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

5. En caso de que la persona interesada no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.

6. El importe de la ayuda concedida deberá abonarse a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria, una vez que se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA. El hecho de no presentar la documentación justificativa en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al que es aplicable lo establecido en el punto 2 del apartado noveno de esta resolución.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, las personas beneficiarias pueden presentar solicitudes de anticipo de pago de la ayuda hasta el 50% de la subvención concedida. Estas solicitudes deberán formularse de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentado, y deberán suministrarse todos los datos que se indican en este formulario.

La concesión del anticipo no exime a la persona beneficiaria de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención ni de aplicar los fondos percibidos en el plazo y los términos previstos en los puntos anteriores. La falta de justificación implica el reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales, a contar desde el momento del pago del anticipo.

Undécimo Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y el mismo objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los límites a los que se refiere el apartado quinto.

Duodécimo Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que establecen el Real decreto 1625/2011, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación vigente.

Decimotercero Publicación

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de diciembre de 2023)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons