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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 802431
Regulación especial de horarios comerciales y uso de artefactos pirotécnicos y cabalgata durante las fiestas de Navidad 2023-2024 y Sant Antoni 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La alcaldía presidencia a fecha 21/12/2023, inscripción 2023-4734, ha dictado la siguiente resolución:

«DECRETO DE REGULACIÓN ESPECIAL DE HORARIOS COMERCIALES Y USO DE ARTEFACTOS PIROTÉCNICOS, Y COCADA DURANTE FIESTAS DE NAVIDAD 2023-2024 Y SANT ANTONI 2024

Antecedentes

Con el fin de asegurar el buen desarrollo de los actos festivos que se llevan a cabo durante las celebraciones de Navidad y San Antonio durante los meses de diciembre 2023 y enero de 2024, es intención de esta alcaldía establecer y dar seguridad jurídica en los siguientes aspectos:

- Horarios comerciales de establecimientos de restauración, bares y cafeterías. - El uso de artefactos pirotécnicos. - La cabalgata de caballos de Sant Antoni 2024

Fundamentos de derecho

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las administraciones públicas, título IV de carácter básico.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), art. 20, 22, 25, 47, 49 y 70.
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.
  • Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de diversas medidas tributarias y administrativas.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
  • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
  • Ley 11/2016, de 28 de julio, de la Mujer de las Islas Baleares.
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, art. 55 y 56.
  • Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  • Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, de aprobación del Reglamento general de policía, de espectáculos públicos y actividades recreativas.
  • Ordenanza reguladora de los horarios de apertura y cierre de establecimientos en el término municipal de Manacor, publicada en el BOIB núm. 151 de 7 de noviembre de 2023.

RESUELVO:

1. De acuerdo con el artículo 7 del Texto refundido de la ordenanza reguladora de los horarios de apertura y cierre de establecimientos en el término municipal de Manacor, establecer, para los establecimientos del grupo 1, esto es, establecimientos de restauración, bares y cafeterías, como horario de cierre las 3 h de la madrugada los días 23, 24, 25 y 31 de diciembre de 2023, y hasta las 4 h de la madrugada día 16 de enero de 2024.

2. Prohibir, durante las fiestas de Nochevieja, Reyes y Sant Antoni cualquier uso de artefactos pirotécnicos (petardos, cohetes, tracas, etc), sin autorización municipal, que puedan perturbar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica de las vías y espacios públicos y el desarrollo normal de las hogueras, y el resto de actos colectivos de las fiestas.

3. Autorizar a los agentes de la Policía Local para que procedan, en caso de que el uso de los artefactos pirotécnicos antes citados supongan un riesgo para personas o bienes, a su inmediata retirada y custodia.

4. Autorizar la cabalgata de caballos durante la víspera de Sant Antoni 2024, es decir, día 16 de enero de 2024, entre las 16 a las 19 horas, de forma pacífica en las vías públicas, sin que se altere el desarrollo normal de las hogueras y demás actos colectivos que se lleven a cabo y sin perturbar la convivencia ciudadana. El itinerario deberá estar acordado previamente con la Policía Local y acompañado, el transcurso de todo el trayecto, por efectivos de la Policía.

5. Prohibir la cabalgata de caballos fuera del horario antes indicado, pudiéndose ser sancionados por la Policía Local aquellos ciudadanos que, de conformidad con las ordenanzas municipales vigentes y demás normativa aplicable, no cumplan con estas órdenes, y autorizar a los agentes de la policía local para que puedan intervenir con las medidas pertinentes cuando la actividad pueda suponer un riesgo para personas o bienes, en su inmediata retirada y custodia.

6. Dar cuenta de esta resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que lleve a cabo.

7. Ordenar su oportuna difusión a la ciudadanía y la publicación en el BOIB para su general conocimiento»

Contra esta resolución, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), podrá interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que lo/la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al del recibo de esta notificación, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a esta notificación.

Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo, si ha optado por interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiera resolución expresa el plazo será de seis meses a contar desde la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que considere oportuno.

 

Manacor, firmado electrónicamente (22 de diciembre de 2023)

El alcalde Miquel Oliver Gomila