Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 802267
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras del Ayuntamiento de Sóller
Por acuerdo de Pleno de fecha 8 de noviembre de 2023 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras . Finalizado el período de exposición pública, no se han presentado alegaciones y en consecuencia el acuerdo aprobado inicialmente pasa a definitivo.
Seguidos todos los trámites reglamentarios se publica el texto íntegro de la Ordenanza que queda redactado de la siguiente manera:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
Artículo 1º.- Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la cual se exija la correspondiente licencia de obra urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este municipio.
2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en:
A) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de nueva planta de cualquier tipo.
B) Obras de derribo.
C) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen la disposición interior como el aspecto exterior.
D) Otras actuaciones urbanísticas.
E) Alineaciones y rasantes.
F) Obras de fontanería y alcantarillado.
G) Obras en cementerios .
Artículo 2º.- Sujetos pasivos
1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades propietarias de los inmuebles sobre los cuales se realicen las construcciones, instalaciones u obras, siempre que sean los propietarios de las obras, en los otros casos se considerará contribuyente quién ostente la condición de propietario de la obra.
2. Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente aquellos que soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras si no fueran los propios contribuyentes.
Artículo 3º.- Bonificaciones
Se establece una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas que justifiquen tal declaración. La mencionada declaración corresponderá al Plenario de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
La solicitud se tiene que presentar ante el Negociado de Actividades, Obras y Urbanismo para que se tramite la declaración de especial interés o utilidad municipal y se someta a la Comisión Municipal de Patrimonio y Urbanismo. Una vez se declare el interés, se someterá a aprobación de Junta de Gobierno la bonificación del impuesto.
Artículo 4º.- Base imponible, cuota y devengo
1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 3,50 por ciento.
4. El Impuesto se devenga en el momento de iniciar la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.
Artículo 5º.- Gestión
1. En el momento en que se solicite la licencia, el solicitante hará efectiva la autoliquidación del impuesto, tomando como base el presupuesto presentado.
2. Cuando se conceda la licencia, se practicará una liquidación provisional, determinando la base imponible en función del presupuesto presentado por el interesado, aplicándole la cantidad entregada a la autoliquidación.
3.A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y el coste real efectivo de aquellas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, si procede, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o devolviéndolo, en su caso, la cantidad que corresponda.
Artículo 6º.- Inspección y recaudación
La inspección y recaudación del impuesto se realizará de acuerdo con aquello que se prevé a la Ley General Tributaria y a las otras Leyes del Estado reguladoras de la misma, así como a las disposiciones dictadas para desarrollarlas
Artículo 7º.- Infracciones y sanciones
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y a las disposiciones que la complementen y desarrollen.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresas.
Sóller, (firmado electrónicamente: 21 de diciembre de 2023)
El alcalde Miguel Nadal Vaquer