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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 802038
Resolución del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU)

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Texto

El Real Decreto 451/2022 regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en lo sucesivo, Plan de Recuperación).

Este Real Decreto se enmarca en el Plan de Recuperación, presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021 y aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

La Componente 7 del Plan de Recuperación, denominada específicamente «Despliegue e integración de renovables», tiene como objetivo el desarrollo de la generación de energías renovables eléctricas, el impulso a la generación renovable integrada en los sectores de edificación, industrial e transporte, una adecuada integración territorial y ambiental de las renovables, la promoción de las energías renovables térmicas, el impulso a la cadena de valor industrial, la reducción de la factura energética de los consumidores y, en general, la mejora de la competitividad de todos los sectores económicos. Se incluye también el fomento de las energías renovables en las islas y la mejora del funcionamiento de sus sistemas energéticos a través del almacenamiento e implementación de proyectos Smart Islands, así como la participación ciudadana a través de las comunidades de energías renovables.

Dentro de esta Componente 7, el Real Decreto se centra en la inversión 2 (C7.I2), «Energía sostenible en las islas». Esta inversión, que se destina a Illes Balears y Canarias, tiene por objeto responder a los retos específicos a los que se enfrentan los sistemas energéticos insulares. Se considera fundamental el refuerzo de firmeza y gestionabilidad en la generación renovable en territorios insulares a través del desarrollo de nuevas instalaciones de generación eléctrica, proyectos singulares y estrategias para la energía sostenible en las islas. Estas medidas incluyen el almacenamiento como una de las principales herramientas que permitirán garantizar el suministro y favorecer la integración de energías renovables en estos sistemas.

También se considera como objetivo prioritario el despliegue de sistemas inteligentes en redes, que permitan mejorar la monitorización, control y automatización, haciendo más efectiva la gestión de la demanda y ofreciendo nuevos servicios para los consumidores.

La C7.I2 del Plan de Recuperación se basa en la expansión del programa Clean Energy for EU Island en todas las islas del territorio español y el desarrollo de proyectos de Smart Islands que favorezcan la introducción y desarrollo de las energías renovables en los territorios insulares, que cuentan con sistemas más pequeños con menor inercia.

Todo esto se plantea con el ánimo de acelerar la descarbonización de estos territorios, fomentar que se produzcan inversiones en infraestructura con emplazamientos locales, así como un desarrollo de la actividad industrial, empresarial y tecnológica de estas regiones.

El despliegue de renovables en las Illes Balears y su integración, así como la eficiencia energética y la movilidad sostenible, suponen una gran oportunidad de crecimiento económico y de empleo sostenible. Por eso es necesario contar con personal formado y profesionalizado, capaz de aprovechar estas oportunidades y de contribuir a estos objetivos en condiciones de seguridad y calidad, tal y como se potenciará con las medidas de esta Componente.

En fechas 16 de febrero y 14 de marzo de 2022 se presentaron los programas «Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias» y «Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears», desarrollados por las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears, respectivamente. El presupuesto asignado para la financiación de cada uno de los programas, proveniente de la C7.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se gestionará en un porcentaje de forma autonómica, mediante convenios, convocatorias de ayudas, licitaciones o cualquier otra modalidad que la comunidad autónoma establezca dentro de sus competencias, y en otro porcentaje de forma centralizada, mediante convocatorias u otras líneas de ayudas que el EPE Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), MP, llevará a cabo en función de las actuaciones a desarrollar.

El Real Decreto 451/2022 permite vehicular los fondos para aquellas actuaciones a gestionar por parte de los gobiernos de Canarias e Illes Balears. Por eso, contribuye al cumplimiento de los objetivos 119 y 120 establecidos en el anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, de fecha 16 de junio de 2021 y en el anexo revisado de la Decisión de ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, de fecha 9 de octubre de 2023. En concreto, contribuye al cumplimiento del objetivo 119 de haber secundado o realizado 600 acciones, proyectos o programas en el tercer trimestre de 2025, en particular: programas u oficinas de dinamización, hojas de ruta insulares, proyectos de inversión o de ayuda, vinculados al programa Smart Islands y al programa Energía Limpia para las Islas de la UE», así como proyectos de energías renovables o de almacenamiento sostenible. Asimismo, contribuye al objetivo 120 para conseguir en el segundo trimestre de 2026 un incremento de al menos 180 MW en la capacidad de producción de energía renovable mediante pujas de capacidad renovable en las islas. Para realizar el correspondiente seguimiento de estos objetivos y asegurar su cumplimiento, se establecen una serie de metas y objetivos secundarios para cada comunidad autónoma en el anexo III del Real Decreto 451/2022.

El campo de intervención seleccionado para la inversión, en la definición del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es el 029 (energía renovable: solar), ya que se prevé que sea la tecnología con mayor despliegue en las islas por su carácter modular y elevado recurso en los archipiélagos balear y canario. También podría ser aplicable a campos de intervención ligados a otras tecnologías renovables, así como al campo 027 (Apoyo a las empresas que prestan servicios que contribuyen a la economía con bajas emisiones de carbono ya la resiliencia frente al cambio climático, incluidas las medidas sensibilización). En todos estos casos, los coeficientes de contribución a los objetivos climático y ambiental (100 % y 40 % respectivamente) serán iguales a los del campo de intervención propuesto, por lo que se mantiene una correcta asignación a estos objetivos del presupuesto previsto en la misma Inversión. Esta inversión, como parte del Plan de Recuperación, cumple con los requisitos necesarios para su computación con un «coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos» del 100 %, de acuerdo con Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

En cumplimiento de este Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este real decreto, deberán respetar el denominado principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) y las condiciones de etiquetado climático y digital. Esto incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 7, inversión 2 «Energía sostenible en las islas» en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Esta convocatoria se enmarca en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En el ámbito estatal es necesario tener en cuenta la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información que deberán proporcionar las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (ambas órdenes publicadas en el Boletín Oficial del Estado n.º 234, de 30 de septiembre de 2021) y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) deberá llevar a cabo la coordinación y el seguimiento de este Programa de ayudas.

La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, en su artículo 2 establece que esta Ley persigue, entre otros, la estabilización y el decrecimiento de la demanda energética, priorizando en este orden, el ahorro energético, la eficiencia energética y la generación con energías renovables y la progresiva descarbonización de la economía, así como la implantación progresiva de las energías renovables y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Estado español y la Unión Europea y con especial atención al hecho insular.

La Consejería de Empresa, Empleo y Energía tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables, y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.

En el artículo 10 del Real Decreto 451/2022 se establece un importe total de ayuda a la comunidad autónoma de las Illes Balears de 197.000.000 euros para financiar las actuaciones previstas en este Real Decreto, que se dividen en tres grandes ejes: oficinas de dinamización para la transición energética; ayudas para el impulso de la transición energética, y la financiación de proyectos innovadores. En el programa operativo del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears se establecen seis programas de actuación, y concretamente, en el programa 5 «Generación y almacenamiento de renovables distribuidos y socialmente justos» se establece la línea de actuación P5.L8 sobre actuaciones renovables promovidas para personas físicas. La dotación prevista total del programa 5 asciende a 89.000.000,00 euros y se prevé destinar 15.500.000 euros a la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como renovables térmicas, promovidas para personas físicas.

El Decreto-ley 4/2022, de 30 marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, establece en su artículo 12.3 que las convocatorias de subvenciones puedan establecer la obligación de participar en el procedimiento de concesión exclusivamente por vía telemática.

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, entre las que se encuentran las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías de cara a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

Además, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden deberán concederse con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección deberá ser el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos establecidos en estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la citada Orden establece que, sin embargo, la selección de las personas o entidades beneficiarias podrá llevarse a cabo por procedimientos que no serán el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya terminado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. No obstante, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía.

El objeto de la convocatoria es fomentar las actuaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento, así como las instalaciones así como renovables térmicas, que se considera renovable siempre que el SPF sea igual o superior a 2,5 promovidas por personas físicas, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos y medioambientales en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no es necesaria la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.

Las instalaciones realizadas para personas físicas sobre todo en el sector residencial serán clave para conseguir una transición energética sostenible. Así pues, con esta nueva convocatoria, dirigida a las personas físicas, se intenta dar un impulso para que éstas realicen actuaciones en generación de energías renovables para el autoconsumo y renovables térmicas, disminuyan su consumo de energía eléctrica no renovable en sus instalaciones y, por tanto, reduzcan el consumo de energía eléctrica no renovable y sus emisiones de CO2.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en la sesión de día 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears 2021-2023. Estas ayudas estarán incluidas en el objetivo II, sostenibilidad, línea II.2.15.

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras por a la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears; el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Aprobar, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU).

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma digital (22 de diciembre de 2023)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1

Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas dentro de las actuaciones previstas en el Plan de Inversiones por en la Transición Energética de las Illes Balears, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationEU))

Primero Objeto

1. El objeto de esta convocatoria es aprobar y regular las ayudas sobre actuaciones ligadas al autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como a las instalaciones de renovables térmicas, promovidas para personas físicas con la finalidad de aumentar la producción de energía eléctrica renovable, la reducción del consumo de energía y de las emisiones de CO2.

2. Los fondos de esta convocatoria proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y están financiados por la Unión Europea – Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021).

3. Esta convocatoria se engloba dentro de los paquetes de actuación de la inversión 2 (I2), Energía sostenible en las islas, de la Componente 7 (C7), Desarrollo e integración de energías renovables.

4. Se cumple con las exigencias establecidas en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y varones.

Segundo Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar en el que da servicio la instalación de autoconsumo.

b) Las personas físicas que tengan domicilio en las Illes Balears que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo y en este caso deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Las personas físicas beneficiarias sin actividad económica en el sitio donde da servicio la instalación de autoconsumo sin actividad económica quedan fuera de las ayudas de estado.

3. Las personas físicas beneficiarias con actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y las personas físicas que realicen una actividad económica en el sitio donde da servicio la instalación de autoconsumo la concesión de las ayudas está sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. Por eso, el importe total de las ayudas de minimis que se podrá conceder no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

4. Los beneficiarios deberán destinar el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las actuaciones subvencionables correspondientes.

5. Los beneficiarios no podrán encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a) Quien se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Quien haya sido sancionado mediante resolución firme con pérdida del derecho a recibir subvenciones, de acuerdo con los artículos 37.2.a y 37.3.a de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

c) Quien se encuentre en los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, por haber sido objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

Tercero Programas de incentivos de la convocatoria

Los programas de incentivos subvencionables serán los siguientes:

  • Programa de incentivos 1: implantación de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico, con fuentes de energía renovable.
  • Programa de incentivos 2: implantación de nuevas instalaciones las instalaciones térmicas (hidrotermia y/o aerotermia) para la climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

Cuarto Importe económico

1. El importe económico máximo de esta convocatoria será de 15.500.000 euros. Las subvenciones se conceden con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios 2024 y 2025, y, concretamente, del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7* MR052 o equivalente, con la siguiente distribución de anualidades:

  • Año 2024: 4.500.000,00 €
  • Año 2025: 11.000.000,00 €

2. En caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente deberá asignarse a la siguiente anualidad de este programa.

3. Esta convocatoria se tramitará como expediente de gasto anticipado, de acuerdo con el artículo 43.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedando sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2024.

4. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan podrán incrementarse los importes de esta convocatoria.

5. Esta convocatoria está financiada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea (NextGenerationUE).

 

Quinto Actuaciones subvencionables

Por programas serán subvencionables las actuaciones que cumplan los siguientes requisitos de esta convocatoria:

Programa de incentivos 1: serán subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica de potencia de pico hasta 10 kWp y/o tecnología eólica de potencia nominal del generador hasta 10 kW. En caso de instalar una potencia superior a los 10 kWp o 10 kW según corresponda, únicamente se subvencionan los primeros 10 kWp o kW.

También serán subvencionables las actuaciones en nuevos sistemas de acumulación de ion litio complementarias a las instalaciones fotovoltaicas y/o minieólicas indicadas en el párrafo anterior con una capacidad de acumulación hasta 30 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años. En caso de instalar una capacidad superior a los 30 kWh, únicamente se subvencionan los primeros 30 kWh.

Se consideran subvencionables las actuaciones dentro del programa de incentivos 1, tanto las instalaciones conectadas a red reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de los programas, como las aisladas no reguladas en este Real Decreto.

Programa de incentivos 2: serán actuaciones subvencionables la inversión en nuevas instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables de las tecnologías hidrotérmica o aerotermia (exceptuando las tecnologías aire-aire), destinadas a la climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.

Sexto Requisitos de las actuaciones subvencionables

1. Requisitos generales

a) Serán subvencionables las actuaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de las Illes Balears y que cumplan con las condiciones establecidas por esta convocatoria.

b) Las actuaciones deberán llevarse a cabo desde el 16 de junio de 2022 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento. Este plazo no podrá ser posterior al 31 de julio de 2025.

c) Para cada tecnología (fotovoltaica, eólica o renovable térmica) sólo podrá presentarse una solicitud de subvención por ubicación o ligada al mismo consumo o consumos.

d) Se deberá garantizar el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

e) Deberá estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente.

f) El IVA será subvencionable, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

g) Se deberá presentar la documentación exigida en el apartado octavo de esta convocatoria.

h) No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero.

i) En caso de que el beneficiario sea una persona física que realice alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y disponga de página web deberá incorporar información de publicidad que establece esta convocatoria y de los datos principales del proyecto en las cuales deberá incluir las aportaciones de la energía instantánea, beneficios medioambientales, etc., que se están generando con el proyecto. Adicionalmente, esa misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web.

j) En caso de que la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático establezca un portal o aplicativo web sobre el desarrollo del Plan de inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, se remitirá la información que establezca la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, como por ejemplo potencia instantánea, la energía producida, horas de funcionamiento, para que pueda publicarlas en el portal y/o aplicativo habilitado. El protocolo, periodicidad y formato en el que deberán enviarse los datos será proporcionado por la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

k) Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos de seguridad industrial de aplicación, especialmente el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y sus ITC, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE), así como cualquier normativa que le sea de aplicación. Tienen que contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas necesarias.

 

​​​​​​​2. Requisitos técnicos específicos

Programa de incentivos 1

Los requisitos específicos del programa de incentivos 1 son:

a) Las instalaciones deberán destinarse a autoconsumo en cualquiera de las modalidades establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

b) El consumo anual de energía por parte del consumidor asociado a instalación deberá ser igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación de generación.

c) Las instalaciones deberán disponer de un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación objeto de subvención y que deberá tener como mínimo las siguientes funcionalidades:

  • Deberá mostrar como mínimo la producción energética renovable en términos diarios, mensuales y anuales, y el correspondiente consumo energético para los mismos períodos.
  • Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
  • Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación, esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil.

d) Sólo podrán ser objeto de ayuda los equipos nuevos.

e) En el caso de instalaciones aisladas, deberá acreditarse la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación con uno de los siguientes documentos: un certificado del ayuntamiento que acredite la legalidad, la cédula de habitabilidad, una copia de la licencia de obras o el certificado de fin de obra.

f) No serán subvencionables las instalaciones fotovoltaicas o minieólicas que incorporen dispositivos que impidan el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, a excepción de los casos en los que no exista capacidad de acceso a la red de distribución.

Programa de incentivos 2

Los requisitos específicos del programa de incentivos 2 son:

a) Los generadores térmicos deberán utilizar combustible de origen renovable, en el caso de bombas de calor accionadas eléctricamente deberá tener un SPF superior a 2,5.

b) Las instalaciones deberán disponer de un sistema de monitorización de la energía térmica mensual y anual producida por la instalación objeto de subvención en términos mensuales y anuales. Estos valores podrán ser estimados en base al consumo eléctrico y al COP y/o EER del equipo. Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

Séptimo Gastos elegibles

1.Con carácter general se considerarán costes elegibles los que se especifican a continuación, siempre que tengan relación con la actividad subvencionada:

a) La inversión en equipos, infraestructura, materiales, equipamientos de control y auxiliares y relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

b) Los estudios de acceso y conexión cuando sean necesarios para la instalación de autoconsumo.

c) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

d) Sistemas de gestión, control activo y monitorización de datos. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda. También es subvencionable el sistema de intercambio de datos establecido en el punto 1. j) del apartado sexto.

e) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, como el refuerzo de cubierta o su sustitución en la parte proporcional de la cubierta que deba ocupar la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se considerarán subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, tierra campa, excavaciones, zanjas, canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, grúas, andamios, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deberán cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valoración de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, deberá incluirse la práctica de demolición selectiva.

f) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

g) Los costes de la dirección facultativa relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

h) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

i) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables en este apartado.

2. No se considerarán gastos subvencionables los que se mencionan a continuación:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA). Sin embargo, el IVA es subvencionable en el caso del tipo de beneficiario sin actividad siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

b) Los gastos sobre la gestión de las subvenciones (solicitud y justificación).

c) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.

d) Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.

e) Cualesquiera otros gastos de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.

f) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas o tributos.

g) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos en el apartado 1.

h) Coste de adquisición o arrendamiento de terrenos utilizados tanto para la instalación de generación como para las infraestructuras de evacuación.

i) Seguros suscritos por el solicitante.

j) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

k) Adecuación de los accesos a las carreteras públicas y caminos existentes hasta las instalaciones.

l) Costes financieros.

Octavo Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que deberá ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático.

No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea dicho trámite específico.

La presentación de la solicitud supondrá que la persona interesada acepta las condiciones de la convocatoria y de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 72, de 24 de mayo de 2008.

2. La documentación que deberá aportarse es la siguiente:

a) El documento normalizado 1 de solicitud de subvención y la autorización expresa, incluida en este documento normalizado 1, al órgano instructor del procedimiento para que consulte los datos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de acuerdo con lo que establece el artículo 95.1 k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo que la persona solicitante se oponga expresamente, el órgano instructor deberá consultar los datos correspondientes de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la CAIB y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que el solicitante no autorice o se oponga a la consulta de los datos mencionados deberá aportar certificaciones acreditativas, expedidas por las autoridades administrativas competentes, de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la AEAT y con la Seguridad Social.

No obstante, cuando el beneficiario o la entidad colaboradora no estén obligados a presentar las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social que sean exigibles para que la cuantía de la ayuda no supere los 10.000 euros por persona beneficiaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 63 c) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, lo acreditará mediante declaración responsable.

b) La fotocopia del NIF/NIE del solicitante y, en su caso, de la persona que le represente. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el sistema de verificación de datos de identidad que cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla pudieran tener establecido. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que abran en su poder, para comprobar la exactitud de éstos.

c) La documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de ésta, inscrita debidamente, si procede, en los registros públicos correspondientes.

d) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003; y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

f) La declaración responsable incluida en el documento normalizado 1 de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas de acuerdo con el apartado decimonoveno de esta convocatoria. En este documento normalizado 1 deberá indicarse en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y deberá especificarse el organismo y la fecha de resolución de concesión.

g) Para las personas físicas con actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado a las que la instalación de autoconsumo objeto de la ayuda les da servicio, el certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o el certificado de situación censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

h) Para las personas físicas con actividad económica por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado en el lugar donde da servicio la instalación de autoconsumo, una declaración de todas las subvenciones sujetas al régimen de minimis que haya recibido durante el ejercicio fiscal en el que se concede la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores, de acuerdo con el Reglamento (CE n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (documento 2).

i) El presupuesto o valoración de las actuaciones que deberán llevarse o han llevado a cabo por parte de una empresa instaladora habilitada, salvo la valoración se incluya dentro del documento normalizado 4, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto j) siguiente.

j) Por razón de la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 euros en el caso de ejecución de obras, o 15.000 euros cuando se trata de otros contratos), salvo que la actuación se haya realizado antes de presentar la solicitud, el beneficiario deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no existan en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo o que la inversión esté realizada antes de presentar la solicitud.

k) La elección de las ofertas presentadas deberá realizarse de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y deberá justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (documento normalizado 3).

l) Para las instalaciones de autoconsumo no conectadas a la red eléctrica, el documento que acredite la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación con uno de los documentos indicados en la letra e) del programa 1 del punto 2 del apartado sexto de esta convocatoria.

m) Memoria resumen de la actuación completamente cumplimentada (documento normalizado 4).

n) Declaración responsable completamente cumplimentada del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241, el Reglamento (UE) 2020/852, y la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 5).

o) Declaración responsable completamente cumplimentada del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo que establece el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según disponen los acuerdos y reglamentos de la UE y la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 6).

p) Declaración de aceptación completamente cumplimentada de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021 (documento normalizado 7).

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se deberá requerir al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte resolución previa en los términos dispuestos en el artículo 21 de esta ley.

4. Las notificaciones deberán realizarse por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las personas o entidades solicitantes deberán comunicar inmediatamente al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias.

6. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación e información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Noveno Plazo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir de 1 de abril de 2024 y finalizará el 30 de diciembre de 2024, o hasta el posible agotamiento dentro de este período de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación deberá suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía.

Décimo Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. Las solicitudes de subvención deberán resolverse a medida que entren en el registro del órgano competente (en riguroso orden de entrada), aunque no haya terminado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados en la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

2. En caso de agotamiento del crédito destinado a la convocatoria, y siempre que no haya expirado la vigencia del Programa, se podrán recibir solicitudes en lista de reserva provisional, que deberán atenderse por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud en la lista de reserva provisional genera derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se deberá requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda será la establecida en la orden para resolver el expediente.

4. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático hayan determinado que las solicitudes serán completas y conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático deberá emitir una propuesta de resolución provisional, la cual deberá notificarse a los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno. Podrá prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Posteriormente, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático deberá emitir la propuesta de resolución definitiva en la que deberán motivarse si se estiman o no las alegaciones presentadas.

5. La resolución expresa del consejero de Empresa, Empleo y Energía finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. Ésta deberá motivarse y deberá fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución deberá especificar los siguientes aspectos: beneficiario, ayuda solicitada, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que deban obtenerse de la ayuda, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para realizar la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda y plazos para presentar los justificantes. En la resolución también deberá mencionarse que las ayudas proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Unión Europea – Next Generation EU).

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a contar a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. La resolución deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y deberá dictarse y notificarse dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

7. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía deberá ordenar el pago de la subvención, una vez justificada y comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado decimocuarto, y se deberá hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos y mencionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

8. Sobre la justificación de la actuación, en caso de que el expediente de pago no tenga o no se haya presentado la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes a contar desde el día siguiente de su notificación.

9. En caso de que la justificación de la actuación no comporte el pago de la totalidad de la subvención aprobada, deberá notificarse al beneficiario mediante su publicación, durante el período en que esta convocatoria sea vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es), para que en el plazo máximo de quince días pueda alegar lo que considere oportuno.

10. De acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a que se refieren los puntos 2, 3, 4, 5, 8 y 9 anteriores deberán notificarse a las personas interesadas mediante su publicación, durante el período en que esta convocatoria sea vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.es).

11. La información sobre las concesiones de subvenciones hechas deberá comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de desarrollo de esta obligación.

12. De acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en cuanto a la remisión de la información sobre perceptores finales de los fondos (beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas) la Consejería de Empresa, Empleo y Energía aportará la información sobre la identificación del perceptor de los fondos: nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista, en los términos que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, para dar cumplimiento a la exigencia del artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241.

13. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía realizará el seguimiento, control y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto 451/2022, sin perjuicio de lo que corresponda hacer en virtud de lo dispuesto en la misma Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécimo Competencia y resolución

1. Corresponderá al Director General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático la ordenación e instrucción del procedimiento. El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático deberá emitir las propuestas de resolución.

2. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para dictar las resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Duodécimo Definición de las ayudas

Las ayudas quedarán definidas de la siguiente manera:

1. La ayuda base en cada programa de incentivos se establece como un valor fijo en función de la potencia, «módulo».

2. En caso de que en la solicitud se hayan presentado actuaciones por el programa de incentivos 1 y por el programa de incentivos 2 la ayuda complementará con un porcentaje sobre la ayuda base.

3. El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea, que le fuera aplicable a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario correspondiente.

Decimotercero Costes subvencionables y cuantía de las ayudas

1. El cálculo del coste subvencionable y la ayuda por programas deberá calcularse como se establece a continuación:

A. Actuación individual programa de incentivos 1

a) Para las instalaciones fotovoltaicas, la ayuda total se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:

  • Ayuda = 600 (€/kWp) x potencia de la instalación de generación en kWp
 

​​​​​​​b) Para las instalaciones microeólicas, la ayuda total se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:

  • Ayuda = 2.900 (€/kW) x potencia de la instalación de generación en kW

c) Para las instalaciones de acumulación, la ayuda total se obtendrá de acuerdo con la siguiente expresión:

  • Ayuda total = 400 (€/kWh) x capacidad de la instalación de almacenamiento kWh

B. Actuación individual programa de incentivos 2

Para las instalaciones generación renovable hidrotermia o aerotermia:

  • Ayuda = 1.600 (€/kWt) x potencia térmica de la instalación de generación en kWt con un máximo de 9.000 euros por vivienda.

C. Actuaciones combinadas programas de incentivos 1 y 2

Para actuaciones combinadas del programa 1 y del programa 2 la ayuda total será la siguiente:

  • Ayuda total = 1,2 • (Ayuda individual programa 1 + Ayuda individual programa 2)

2. La subvención total por beneficiario no podrá ser superior a 30.000 euros.

3. En todo caso, la ayuda final a percibir por el solicitante no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificada.

4. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimocuarto Pago y justificación de las actividades

1. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía deberá ordenar el pago de la subvención, una vez comprobada la ejecución de la actuación y que se ha presentado toda la documentación establecida en el apartado siguiente, en el que se deberá hacer referencia expresa a la procedencia de los fondos y deberá mencionarse Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. En caso de que la persona beneficiaria no cumpla la obligación de realizar la actuación y de justificarla, no se pagará la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, continuando el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003.

3. La documentación a presentar para la justificación es la siguiente:

a) La solicitud de pago (documento normalizado 8).

b) Memoria económica de la actuación (documento normalizado 9).

c) Certificado que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda.

d) Memoria resumen y justificativa de la actuación realizada firmada por el técnico titulado competente autor del proyecto definitivo o, en su defecto, por el director de obra o, en su caso, por la empresa instaladora autora de la memoria técnica final de la instalación ejecutada (documento normalizado 10).

e) Justificación documental de la correcta ejecución de la actuación ex post, según el tipo de actuación ejecutada, en su caso y cuando sea obligatoria:

  • Copia de las puestas en servicio de las instalaciones correspondientes emitidas por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo
  • Certificados de las instalaciones correspondientes, suscritos por los instaladores habilitados.
  • Copia del proyecto o memoria técnica de diseño que se haya aportado al órgano competente de la comunidad autónoma para la obtención de las puestas en servicio.

f) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la situación del edificio después de las actuaciones, y, en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la ayuda y el sistema de visualización establecido en esta convocatoria.

g) Información y enlace al sitio de Internet del destinatario último de las ayudas, en caso de que disponga, en las que el beneficiario de las ayudas deberá informar al público del posible soporte obtenido de los fondos Next Generation o del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y /o, en su caso, del instrumento de la Unión Europea que corresponda y realizar una breve descripción de la operación, de forma proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacar el apoyo financiero de la Unión Europea.

h) Cuando se supere un importe de 10.000 euros por persona beneficiaria, en caso de que no autorice al órgano instructor del procedimiento para que obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social, éste está obligado a aportar el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

i) Declaración responsable incluida en el documento normalizado 8 que acredite la existencia de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este Programa de ayudas, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

j) Para personas físicas con actividad económica documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluido, en su caso, el ingreso de ayudas, pagos a proveedores, etc.).

k) Declaración responsable incluida en el documento normalizado 8, previa a la justificación por parte de los beneficiarios, que garantice:

  • el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.
  • el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y sobre desarrollo sostenible, concretamente y dado el contenido del PRTR, que se han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
  • el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y comunicando, en su caso, a las autoridades que proceda los incumplimientos observados (según modelo que estará disponible en web del IDAE, o en la de la Comunidad Autónoma).

4. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los quince días siguientes, contadores desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

5. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir cuantas autorizaciones administrativas sean necesarias.

6. La resolución de otorgamiento de la subvención deberá fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser posterior al décimo día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

7. La falta de justificación en los términos y plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación distinta de lo que establece la norma, determinan la revocación de la subvención.

Decimoquinto Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a lo siguiente:

1. Obligaciones generales

a) Realizar la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación deberá realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica; y acreditarlo, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 euros.

e) Acceder a las actuaciones de comprobación, seguimiento, control y evaluación que se establezcan para el PRTR y las que imponga la normativa interna y de la Unión Europea y, en particular, las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el IDAE, a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectaran irregularidades se derivará la obligación de reintegro de las cuantías indebidamente percibidas.

f) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, con las bases reguladoras.

g) Mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y otra documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de este pago, de la operación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 euros.

Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la OLAF deberán conservarse hasta que estas auditorías, recursos, litigios, tramitación de reclamaciones o investigaciones hayan concluido. En el caso de los registros y documentos relativos a búsquedas del OLAF, la obligación de conservar los registros y documentos se aplicará una vez que estas búsquedas hayan sido notificadas al perceptor.

Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas no serán necesarios originales si estos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

h) Asegurar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

i) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones.

j) Garantizar la permanencia de la inversión durante un período mínimo de cinco años siguientes desde la justificación de la subvención.

k) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

l) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones, ayudas de estado, contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

m) Para personas físicas con actividad económica, mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado.

n) Disponer de todos los documentos sobre el gasto necesarios para tener una pista de auditoría apropiada.

o) Reintegrar los fondos indebidamente percibidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

p) Cualquier otra obligación establecida en el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio.

2. Obligaciones específicas de cumplimiento de los DNSH

a) Las personas o entidades beneficiarias deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do No Significant Harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo que se prevé en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

b) El incumplimiento del principio del DNSH es causa de revocación o reintegro de la subvención y las modificaciones de los proyectos sólo serán posibles si no afectan al pleno cumplimiento del principio del DNSH.

3. Obligaciones específicas cesión de datos

a) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo que se prevé en la normativa europea que es aplicable y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre de 2021.

b) Aceptación de la cesión de datos que deberán enviarse al sistema de gestión de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía para publicar la información en web sobre el desarrollo del Plan de inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el punto 1. k del apartado sexto de esta convocatoria.

Decimosexto Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Se deberá cumplir lo que establece el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El beneficiario no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1a. Que se obtenga la previa autorización expresa de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

2a. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con las personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con una relación de afectividad análoga, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembro o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, cumplen las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas físicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con una relación de afectividad análoga y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que de acuerdo con las normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.

Decimoséptimo Publicidad

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web, aplicaciones móviles y en general en cualesquiera medios de difusión deberá cumplir con los requisitos que figuren en los manuales de Imagen de Proyectos de Energía Sostenible para territorios extrapeninsulares que estarán disponibles en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, todo ello de conformidad con lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, las instalaciones estarán señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Adicionalmente, para todas las actuaciones, existirá una pantalla en lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el anexo I del Real Decreto 477/2021.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria como en la resolución que se notifique a los beneficiarios, deberá mencionarse el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la financiación por la Unión Europea Next Generation EU (Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

3. En el contexto de los dos apartados anteriores, los receptores de financiación de la Unión Europea deberán mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

 

Decimoctavo Lucha contra el fraude

Se deberá cumplir el Plan de medidas antifraude de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 (BOIB n.º 17, de 1 de febrero de 2022).

Las entidades beneficiarias deberán atender estrictamente a lo que establece la normativa española y europea en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses ya los pronunciamientos que al respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea hayan realizado o puedan realizar las instituciones de la Unión Europea y deberán adoptar los mecanismos para evitarlo.

El canal de denuncias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es el canal de denuncias externo INFOFRAUDE gestionado por el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (https://planderecuperacion.gob.es/buzon-antifraude-canal-dedenuncias-del-mecanismo-para-la-recuperacion-y-resiliencia), con competencias de coordinación general a nivel nacional respecto de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, mediante el cual cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea podrá poner estos hechos en su conocimiento.

Será una obligación de los beneficiarios la de permitir el acceso a la Comisión, a la Oficina Europa de Lucha Contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, en su caso, a la Fiscalía Europea, para ejercitar los derechos que reconoce el artículo 129, apartado 1, del Reglamento Financiero 2018/1046, de acuerdo con el artículo 22.2 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Decimonoveno Concurrencia de ayudas

1. Las ayudas reguladas en este Real Decreto serán compatibles con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, siempre que no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste, así como el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

2. En cualquier caso, los proyectos que se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia sólo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea, siempre que esta ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; el artículo 188 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables en el Presupuesto General de la Unión, y el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

3. La concesión de estas subvenciones será incompatible con la concesión de otra para la misma actuación en el marco de las convocatorias gestionadas por la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

Ante el supuesto de más de una solicitud para la misma actuación subvencionable, enmarcadas en diferentes convocatorias, la concesión de la subvención de la primera solicitud resuelta, que podrá coincidir o no con la primera solicitud presentada, comportará de forma automática la denegación de la otra subvención solicitada; todo ello con independencia de que la resolución de concesión inicial sea posteriormente revocada o incluso se dé el caso de que el beneficiario renuncie a la subvención concedida.

Vigésimo Reintegro

Corresponde el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aplicará el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de esta Ley.

Vigesimoprimero Cumplimiento del principio DNSH de la convocatoria

En esta convocatoria, desarrollada en el Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, se tienen en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

  • Mitigación del cambio climático

La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas a la implantación de energías renovables en las islas promovidas por personas físicas. Todo ello con el objetivo de encaminar la economía de las islas hacia la descarbonización y reducción de la dependencia de los combustibles fósiles que es especialmente importante en estos territorios en comparación con otras zonas de la geografía nacional. Por todo ello, se espera que lejos de dar lugar a emisiones significativas de gases de efecto invernadero contribuya a disminuirlas, conforme se reconoce en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2020/852. Además, la medida dispone de la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).

  • Adaptación al cambio climático

La medida comprende una serie de actuaciones encaminadas a la implantación de energías renovables en las islas, por lo que no se considera que tenga un impacto negativo sobre la adaptación del cambio climático, sino más bien todo lo contrario, el impacto es positivo. Adicionalmente, en el Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC se presta especial atención a la importancia de la adaptación al cambio climático por parte de las nuevas infraestructuras energéticas. En este sentido, en este documento se asegura la coherencia entre el PNIEC y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC-2). Por tanto, conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento 2020/852 la medida contribuye sustancialmente a la adaptación al cambio climático.

Además, la medida dispone de la etiqueta 29 (contribución a los objetivos climáticos del 100 %).

  • Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos

El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC, aprobado en el marco de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre las aguas y los recursos marinos, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC pudiera suponer un potencial perjuicio. Cabe señalar que la implementación del PNIEC engloba el desarrollo de la totalidad de las diferentes fuentes de energías renovables en España, tal y como contempla la inversión 1. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar los efectos asegura que no se produzca perjuicio significativo sobre los recursos marinos ni los acuíferos, de acuerdo con lo que se establece en la Directiva 2000/60, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Se considera por tanto que la medida es compatible con el principio de Do No Significant Harm.

  • Transición a una economía circular

Existe una Estrategia de economía circular que garantiza la máxima reutilización de los recursos con los que la Reforma está plenamente alineada. Adicionalmente, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima establece que se seguirán los principios de economía circular en diversas medidas (1.8, 1.11, 1.21 y 1.22, entre otros). En el Estudio Ambiental Estratégico y la Declaración Ambiental Estratégica del PNIEC (BOE de 11 de enero de 2021) se contemplan las recomendaciones de aplicar los principios de economía circular para el reciclaje de instalaciones renovables objeto de renovación, así como minimizar la producción de residuos y la importación de materiales. Y, en cualquier caso, asegurar la coordinación del PNIEC y la Estrategia Nacional de Economía Circular. Más concretamente, el Estudio Ambiental Estratégico establece que el tratamiento de los materiales procedentes del desmantelamiento de instalaciones renovables deberá cumplir las premisas incluidas en la estrategia de economía circular. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar sus efectos asegurará que no se produzca perjuicio significativo en el ámbito de la generación de residuos. Se considera, por tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.

  • Prevención y control de la polución

Dada la concepción de la medida (despliegue de energías renovables y su integración) no se considera que pueda tener un efecto negativo sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo, en comparación con la situación existente antes del comienzo de la medida. De hecho, la puesta en marcha de esta medida mejorará los niveles de calidad del aire, el agua o el suelo al aumentar la utilización de este tipo de energías (artículo 14 del Reglamento 2020/852), por lo que contribuirá sustancialmente a la prevención y control de la contaminación.

  • Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

El Estudio Ambiental Estratégico del PNIEC realiza un análisis exhaustivo de los efectos de las medidas del PNIEC sobre la biodiversidad y los ecosistemas, proponiendo medidas correctoras para todos aquellos casos en los que la implementación del PNIEC pudieran suponer un perjuicio, de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. El seguimiento de estas recomendaciones ambientales para mitigar sus efectos asegurará que no se produzca perjuicio significativo sobre los ecosistemas ni pérdida de biodiversidad, reduciendo la fragmentación del territorio y su degradación, con especial atención a los corredores verdes y otras medidas de conectividad de los hábitats, así como a la protección de las especias animales. Cabe señalar que en aquellos casos en los que las medidas suponen el despliegue de infraestructura energética sobre el territorio, el impacto ambiental se gestiona mediante las correspondientes evaluaciones ambientales estratégicas de los instrumentos definidos en esta Componente, las evaluaciones de impacto ambiental específicas de cada uno de los proyectos que resulten de éstas, así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias resultantes del proceso de evaluación ambiental estratégica del PNIEC, tal y como se ha mencionado previamente. Adicionalmente, el impulso de instrumentos previstos en esta Componente como el autoconsumo, la integración de renovables en la edificación y los sectores productivos, la repotenciación y la hibridación permiten aprovechar al máximo espacios antropizados y minimizar el apego a nuevos espacios. En este sentido, cabe destacar el ejercicio realizado por MITECO de zonificación espacial para el desarrollo de proyectos de energía solar y eólica. Este ejercicio puso a disposición del público unos mapas que facilitan el acceso a información geográfica sobre los distintos condicionantes ambientales para la implantación de estos proyectos que concurren en el territorio. El objetivo que persigue esta herramienta es orientar la toma de decisiones de los responsables de planificación y promotores de proyectos, facilitar la identificación de la sensibilidad ambiental de las localizaciones y así servir de guía para que los proyectos se lleven a cabo en las zonas en las que el impacto ambiental sea menor. Se considera, por tanto, que la medida es compatible con el principio del Do No Significant Harm.

Vigesimosegundo Verificación de la ausencia de conflicto de intereses

1. Con carácter previo a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes, el órgano competente para realizar la propuesta de resolución, para la concesión de la subvención y los trabajadores que valoran y/o participan en el procedimiento de resolución de la convocatoria deberán firmar las declaraciones de ausencia de conflicto de interés (DACI) respecto de los participantes en el procedimiento, según el modelo del anexo I de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, con carácter previo a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes, el órgano competente para la concesión de la subvención realizará el análisis del riesgo de conflicto de intereses a través de la herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) habilitada al efecto.

A través de esta herramienta deberán analizarse las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que pueda existir un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de intereses entre las personas antes mencionadas y los participantes en cada procedimiento.

Este análisis deberá efectuarse sobre todas las solicitudes.

A tal efecto, se considerará vinculación societaria susceptible de generar un conflicto de interés cuando ésta suponga titularidad real, o relación de vinculación de tipo administrador, directivo, o pertenencia al consejo de administración de la empresa en cuestión.

2. Una vez realizado el cruce de datos, la herramienta informática, al día siguiente, ofrecerá el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al responsable de la operación. Este análisis deberá efectuarse sobre todas las solicitudes.

El resultado podrá consistir en:

a) La detección de una o varias banderas rojas si se detectan circunstancias que pongan de manifiesto la existencia de riesgo de conflicto de intereses. En este caso, el resultado del análisis deberá trasladarse por el órgano responsable a las personas sujetas al análisis del riesgo del conflicto de intereses, a fin de que se abstengan si, respecto de éstas, ha sido identificada la existencia de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja y deberá aplicarse el procedimiento establecido en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023.

El análisis del riesgo de conflicto de intereses deberá volver a llevarse a cabo respecto de quien sustituya a la persona que, en cumplimiento de este proceso, se haya abstenido en el procedimiento y deberá aplicarse nuevamente al análisis descrito.

La detección de una o varias banderas negras si la AEAT no dispone de información para alguno o algunos de los participantes en el procedimiento. Este resultado no implicará la suspensión automática del procedimiento de concesión de subvenciones y deberá seguirse el procedimiento descrito en el artículo 7 de la Orden HFP/55/2023.

b) El órgano competente para la concesión de la subvención podrá solicitar a los participantes en el procedimiento la información sobre la titularidad real, siempre que la AEAT no disponga de ésta. Esta información deberá aportarse al órgano concesión de subvenciones en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.

La falta de entrega de esa información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Una vez recibidos los datos, serán adecuadamente custodiados de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

A través de la herramienta informática, el órgano competente para la concesión de la subvención llevará a cabo un nuevo control ex ante del riesgo de conflicto de interés, indicando, en lugar del solicitante, los titulares reales recuperados por el órgano de competente para la concesión de la subvención.

c) No detección de circunstancias que pongan de manifiesto el conflicto de intereses. En este caso el procedimiento de concesión de la subvención deberá seguir su curso.

Vigésimotercero Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, podrán derivarse del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta convocatoria, se regirán por lo que establece el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

Vigésimocuarto Tramitación telemática

La solicitud de subvención deberá presentarse exclusivamente de forma telemática, a través del trámite específico para subvenciones que deberá ponerse a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.cat, que corresponde a la página web de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el citado trámite específico.

Vigésimoquinto Hitos y objetivos

A efectos de valorar el grado de compromiso y ejecución de los fondos objeto del Real Decreto 451/2022, se deberán alcanzar los siguientes objetivos:

  • Objetivo 119: 100 actuaciones
  • Objetivo 120: 1 MW de nueva potencia renovable instalada

Vigésimosexto Normativa aplicable

La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía a las Illes Balears, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB n.º 116, de 30 de junio de 2020); por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, y por el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Vigésimoséptimo Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, pondrá a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

  • Documento 1. Solicitud de subvención.
  • Documento 2. Declaración de todas las subvenciones sujetas al régimen de minimis.
  • Documento 3. Lista de presupuestos solicitados.
  • Documento 4. Memoria resumen de la actuación.
  • Documento 5. Declaración responsable del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/ 241, el Reglamento (UE) 2020/852 y la Orden HFP/1030/2021.
  • Documento 6. Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8.1.e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.
  • Documento 7. Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.
  • Documento 8. Solicitud de pago.
  • Documento 9. Memoria resumen y justificativa de la actuación.
  • Documento 10. Memoria económica de justificación.