Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 801989
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
En Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 88, de 3 de julio de 2021, se publicó la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Esta convocatoria fue modificada por la resolución de 3 de agosto de 2022 (BOIB n.º 103, de 6 de agosto de 2022) y por la resolución de 17 de octubre de 2023 (BOIB n.º 142, de 19 de octubre de 2023).
En el Boletín Oficial del Estado n.º 273, de 15 de noviembre, se publicó el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre , por el que se adapta al marco europeo de ayudas de Estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y se amplía su vigencia.
En este Real Decreto 821/2023 se modifica el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Concretamente modifica el apartado 1 del artículo 4, relativo a la vigencia de los programas; los apartados 2 y 3 del artículo 13, relativo a las actuaciones subvencionables; el primer apartado del epígrafe «Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del anexo I ,sobre los requisitos de las actuaciones subvencionables de la infraestructura de recarga; el epígrafe «Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del anexo III relativo a la cuantía de las ayudas, y el apartado 2 «Documentación requerida para justificar la actuación realizada», apartado B) «Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos» del anexo II relativo a la documentación requerida para la justificación.
Esta modificación del Real Decreto 266/2021 afecta varias disposiciones de la mencionada Resolución de 28 de junio de 2021, por lo que es necesario modificarla. En concreto, tiene que modificarse lo siguiente: el punto 1 del apartado cuarto relativo a los requisitos generales de las actuaciones subvencionables; el punto 3 del apartado cuarto relativo a los requisitos para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos; el punto 2 del apartado sexto relativo a la cuantía de las ayudas del programa de incentivos 2 sobre la implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico; el punto 2 del apartado séptimo relativo a la documentación que se tiene que presentar en la solicitud de la subvención; el punto 1 del apartado octavo relativo al plazo para la presentación de las solicitudes; el punto 3.2 del apartado undécimo relativo a la documentación a presentar para la justificación, y el apartado decimoctavo relativo a la documentación normalizada.
En la disposición transitoria única del Real Decreto 821/2023 se establece que las nuevas intensidades de ayuda, así como los nuevos requisitos introducidos por este Real Decreto son de aplicación a las resoluciones de concesión que se dicten a partir de 1 de enero de 2024.
Por otro lado, en el anexo IV del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se establece la información a remitir a la IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y dado que esta información tiene que enviarse de forma individualizada para cada vehículo es necesario que el beneficiario presente una solicitud individualizada por cada vehículo.
Por todo ello, es conveniente modificar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad a la movilidad eléctrica (MOVES III) con el fin de incorporar las modificaciones en el Real Decreto 821/2023.
Esto obliga esta Consejería a modificar la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, con el fin de ajustarla al marco jurídico vigente que ampara las modificaciones introducidas en el Real Decreto 821/2023.
Por todo ello, y en cumplimiento de la normativa estatal específica sobre la materia, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la letra a ) del punto 1 del apartado cuarto de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente forma:
a) Las inversiones objeto de la solicitud se tendrán que llevar a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y se tendrán que hacer dentro del siguiente periodo:
- Los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f): desde el 10 de abril de 2021 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
- Las pequeñas y medianas empresas englobadas en las letras d) y e) del apartado 2.1 de esta convocatoria que hayan optado expresamente en las solicitudes del programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga (programa 2), que la concesión de las ayudas correspondientes esté sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis: desde el 10 de abril de 2021 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
- Los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria de las letras d), e) y g): a los efectos de mantener el efecto incentivador, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que como máximo será de doce meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
Computa como fecha de solicitud la de entrada en el Registro electrónico del trámite específico de acuerdo con lo que establece el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.
2. Modificar la letra b) del punto 1 del apartado cuarto de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente forma:
Para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 con la letra a) y para aquellas pequeñas y medianas empresas englobadas en las letras d) y e), siempre que hubieran optado expresamente por ello en las solicitudes del programa de apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga, la concesión de las ayudas correspondientes estará sometida, específicamente, a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que pudieran resultar aplicables, en cada momento, durante la vigencia de los programas de ayuda, teniendo en cuenta las futuras modificaciones de este, y sin perjuicio del régimen transitorio que pudiera establecerse sobre este tema, y del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 con la letra d), e) y g), exceptuando aquellos recogidos en el párrafo anterior,, la concesión de las ayudas de los programas aprobados por este Real Decreto estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de 23 de junio, de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 23 de junio de 2023, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), artículos 36 bis y 36 ter, sin perjuicio del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Modificar la letra a) del punto 3 del apartado cuarto de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente forma:
a) Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, serán subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente la recarga del vehículo eléctrico.
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado. Las solicitudes de ayuda para inversiones en infraestructuras de recarga que permitan la transferencia de electricidad con una potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, tendrán que acreditar que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE.
Se considerarán como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra, el coste de la propia infraestructura de recarga, la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de mediana tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad, la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios. Los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, caso de existir, serán elegibles únicamente si están exclusivamente dedicados en su punto de recarga y se pueden considerar parte de la estación de recarga.
La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de electricidad in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de abastecimiento de carburante máximas de la infraestructura de recarga a la cual esté conectada. No podrán ser elegibles, por lo tanto, unidades de producción de energía renovable conectadas a la red, aunque estén vinculadas parcialmente en su punto de recarga. También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado a la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad, así como los sistemas de gestión de la carga de los vehículos eléctricos y las instalaciones de telecomunicaciones, Internet, 3G, 4G o sistemas similares que permitan garantizar una carga de vehículos inteligente que minimice las necesidades de un aumento de la potencia contratada.
En caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal para zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de forma que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal como se describe en el apartado 3.2 de la ITC BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.
No se considerará subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que tendrán que ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
4. Modificar el punto 2 del apartado sexto de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Programa de incentivos 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico
a) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras a), b), c) y f), para la instalación de infraestructura de recarga, así como para actuaciones de preinstalación de recarga en comunidades de propietarios, se establecerán las siguientes cuantías de ayuda:
-70 % del coste subvencionable para actuaciones en municipios de más o igual de 5.000 habitantes.
-80 % del coste subvencionable para actuaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes.
b) En caso de beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con las letras d), e) y g), para la instalación de infraestructura de recarga, se establecen las siguientes cuantías de ayuda:
- 20 % del coste subvencionable para actuaciones en la cual la infraestructura de recarga sea de acceso al público y la potencia igual o superior a 50 kW. En caso de medias emprendidas el porcentaje será del 40 % y en el caso de pequeñas empresas el porcentaje será del 50 %.
- 20 % del coste subvencionable para actuaciones ubicadas en municipios de igual o más de 5.000 habitantes cuando la infraestructura de recarga sea de acceso privado por los beneficiarios de las letras d) y e) del apartado 2.1 o de acceso público o privado con potencia inferior a 50 kW para los beneficiarios de la letra g) del apartado 2.1. En caso de pequeñas y medianas empresas el porcentaje será del 30 %.
- 20 % del coste subvencionable para actuaciones ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes cuando la infraestructura de recarga sea de acceso privado por los beneficiarios de las letras d) y e) del apartado 2.1 o de acceso público o privado con potencia inferior a 50 kW por los beneficiarios de la letra g) del apartado 2.1. En caso de pequeñas y medianas empresas el porcentaje será del 40 %.
- 45 % del coste subvencionable para actuaciones de pequeñas y medianas empresas que acojan su solicitud de ayuda al régimen de minimis, que estén ubicadas en municipios de igual o más de 5.000 habitantes, que la infraestructura de recarga sea de acceso al público y que la potencia igual o superior a 50 kW. En caso de pequeñas empresas el porcentaje será del 55 %.
- 50 % del coste subvencionable para actuaciones de pequeñas y medianas empresas que acojan su solicitud de ayuda al régimen de minimis, que estén ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, que la infraestructura de recarga sea de acceso al público y que la potencia igual o superior a 50 kW. En caso de pequeñas empresas el porcentaje será del 60 %.
c) Se establece un límite de 800.000 euros por expediente, excepto los beneficiarios indicados en el apartado 2.1 de esta convocatoria con la letra a) y las pequeñas y medianas empresas que acojan su solicitud de ayuda al régimen de minimis que tienen el límite por solicitante de la normativa aplicable, y los indicados con la letra b) que tienen un límite de 5.000 euros por expediente.
d) Se establece un límite de ayuda de 2,5 millones de euros por beneficiario.
5. Añadir en el punto 2 del apartado séptimo la letra r), con la siguiente redacción:
r) Para pequeñas y medianas empresas que acojan su solicitud de ayuda del programa de incentivos 2 al régimen de minimis, solicitud de acogerse al régimen de minimis y declaración responsable de ayudas de minimis (documento normalizado 9).
6. Modificar el punto 1 del apartado séptimo de la convocatoria, que queda redactado de la forma siguiente:
1. Las solicitudes tendrán que presentarse exclusivamente de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que tendrá que ponerse a disposición de los interesados en la web http://energía.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. No se considerarán como presentadas las solicitudes telemáticas hechas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.
En el caso del programa de incentivos 1, adquisición de vehículos eléctricos enchufables, tendrá que presentarse una solicitud individual para cada vehículo.
7. Modificar el punto 1 del apartado octavo de la convocatoria, que queda redactado de la forma siguiente:
1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir de 5 de julio de 2021 y finalizará el 31 de julio de 2024 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.
8. Añadir en el punto 3.2 del apartado undécimo la letra l) con la redacción siguiente:
l) En el caso de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y que se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, tendrán que aportar documento de especificaciones técnicas del equipo que acredite que son capaces de soportar funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804.
9. Añadir en el apartado decimoctavo, relativo a los modelos normalizados, lo siguiente:
Documento 9. Solicitud para pequeñas y medianas empresas de acogerse al régimen de minimis del programa de incentivos 2 y declaración responsable de no acumular ayudas de más de 200.000 euros en tres ejercicios fiscales acogidas al régimen de minimis.
10. Establecer que de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria única del Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, las nuevas intensidades de ayuda, así como los nuevos requisitos introducidos por este Real Decreto, y por esta modificación son aplicables a las resoluciones de concesión que se dicten a partir del 1 de enero de 2024.
11. Establecer que la modificación del plazo de presentación de las solicitudes es aplicable a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de esta Resolución.
12. Establecer que las pequeñas y medianas empresas que hayan presentado la solicitud de la subvención antes del 1 de enero de 2024, que no se haya dictado la resolución de concesión antes de 1 de enero de 2024 y que quieran acoger al régimen de minimis la solicitud de ayuda del programa de incentivos 2 tendrán que presentar el documento normalizado 9 antes de dictar la propuesta de resolución definitiva.
13. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Palma, en fecha de la firma digital (22 de diciembre de 2023)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García