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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 801936
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Projecte Parc Solar fotovoltaic «Son Serra» i emmagatzematge amb bateries d’ió liti, T.M. Palma (Exp. 59A/2023)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de octubre de 2023,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, de acuerdo con el art. 13, apartado 1, letra f) del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: Los proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental simplificada cuando el promotor solicite que se tramite por medio de una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El EIA se expuso al público el 24 de enero de 2023 (BOIB núm. 11), conjuntamente con el trámite de información pública sobre la solicitud de declaración de proyecto industrial estratégico y autorización administrativa. También se publicó anuncio en la pág. web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en el portal de transparencia de la CAIB y en los diarios «Ara Balears» y «Ultima Hora». La tramitación a seguir es la establecida en la Ley 21/2013 y en el Decreto legislativo 1/2020.

Por lo que, después de haber sido sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013.

Antecedentes

En fecha 24 de octubre de 2023 ha tenido entrada escrito de STARTWING, SL de fecha 23 de octubre de 2023, promotor del proyecto, solicitando que se otorgue eficacia retroactiva a la declaración de impacto ambiental del proyecto a fecha 30 de junio de 2023, en base al artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y mediante el cual adjunta: doc.1: permiso de acceso y conexión a la red de transporte y distribución de electricidad de fecha 10 de diciembre de 2020; doc. 2: Resolución de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de 8 de junio de 2021 de admisión a trámite de la autorización administrativa previa del proyecto; doc. 3: Solicitud de 8 de febrero de 2022 de declaración de interés general del proyecto y declaración de impacto ambiental; doc. 4: respuesta de fecha 20 de febrero de 2023 a la solicitud de declaración de interés general; doc. 5: instancia de fecha 13 de diciembre de 2022 de solicitud de declaración de proyecto industrial estratégico y DIA del proyecto modificado; doc. 6: informe sectorial favorable a la declaración de proyecto industrial estratégico; doc. 7: Resolución del Gobierno de Cantabria de 28 de febrero de 2023 de otorgamiento de DIA favorable a proyecto de parque eólico con eficacia retroactiva; doc. 8: Resolución del Conflicto de Acceso a la Red de Transporte emitida por la CNMC de 5 de octubre de 2023 sobre DIA con carácter retroactivo emitida por la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana.

1. Información del proyecto

El parque fotovoltaico (PFV) Son Serra se localiza en el polígono 22, parcela 1 (TM de Palma), con una potencia instalada de 17,98 MWp y 15,30 MWn y una ocupación poligonal de aproximadamente 18,4 ha (instalación de tipo D, según el PDSEIB), lo que supone un 39,72% respecto a la superficie total de la parcela (470.953 m2). También formará parte del proyecto el polígono 22, parcela 2, con una superficie total de 82.532 m2, que se destinará a corredor biológico. Las dos parcelas forman parte de la finca llamada Son Serra o, según catastro, Son Reus.

Actualmente, en la finca consta una edificación de 101 m2, dedicada a vivienda en rústico agrario, en el polígono 22, parcela 1, y otras edificaciones de 1.504 m2 dedicadas a usos agrícolas, en el polígono 22, parcela 2, con fecha de construcción en 1900.

De acuerdo con el informe agronómico aportado por el promotor, se establece la siguiente zonificación para el proyecto:

  • Zonas 1.1 y 1.2, correspondientes con el polígono 22, parcela 1. En estas zonas hay una plantación de almendros de unos 25-30 años, con un marco de plantación de 7x5 m, la cual se riega por goteo a partir del agua extraída de una concesión autorizada para riego dentro de la finca. Tiene numerosos ejemplares afectados por enfermedades (Xylella fastidiosa...), presentando ramas muertas y con muy baja productividad, además de un número significativo de faltas de ejemplares muertos.

En estas zonas se eliminarán todos los ejemplares de almendros existentes, planteándose dos actuaciones:

  • En la zona 1.1 se implantará el campo de placas solares y el resto de elementos del PFV en una superficie aproximada de 292.000 m2 de afectación total. Si bien las poligonales de las placas sólo llegan a 18,5 ha, ya que deben descontarse las superficies de las edificaciones, espacios patrimoniales protegidos y las áreas bajo las redes eléctricas existentes. Estas superficies libres mantendrán una actividad agraria.

De esta forma, los elementos que integrarán el PFV serán los siguientes:

  • 32.690 paneles solares de 550 Wp (o configuración similar dependiendo de la disponibilidad y la tecnología) antirreflejantes, con una eficiencia unitaria del 21,339% y dispuestos en seguidores solares de tres paneles en horizontal. En total, serán 48 módulos que se situarán a una altura mínima del suelo de 0,80 m, un espacio entre ellos de 7,50 m (pitch), dejando una distancia entre carriles mínima de 4,08 m y una altura de 3,76 m.
  • 83 inversores descentralizados de 185 kW.
  • 5 centros de transformación (CT) de 3.270 kVA, con una altura máxima de 3,76 y acabado de acuerdo con la norma 22 del PTM, que se conectan entre sí mediante línea eléctrica de 30 kV enterrada en zanja hasta el Centro de Maniobra y Medida (CMM) privado, todos localizados en la parcela 1, del polígono 22 del TM de Palma.

El CMM se conectará mediante línea subterránea de media tensión (MT), con una longitud de 1.000 m, a la Subestación colectora Mallorca Sostenible, donde se elevará la tensión a 66 kV, mediante transformador de 20 MVA. El trazado de la línea discurrirá por las fincas de estudio y fincas cercanas.

La SE colectora "Mallorca Sostenible" recogerá tanto la energía del PFV Son Serra, como del PFV "Mallorca Sostenible", ubicado en el polígono 1, parcela 28 y polígono 2, parcelas 235, 236, 237 y 238 (TM de Bunyola), promovido por IFV MALLORCA SOSTENIBLE S.L., y con DIA favorable (BOIB núm. 92, de 16 de julio de 2022), evacuándose conjuntamente de forma soterrada (1,17 km), según proyecto del promotor IFV Mallorca Sostenible SL, hasta el punto de conexión concedido EN SE Son Reus 66 kV de Red Eléctrica de España (REE), no siendo objeto de evaluación en este informe.

Baterías de ion-litio, para el almacenamiento de energía, con una ocupación territorial de 1.000 m2, situadas junto al CMM, en el lado más noreste de la parcela 1.

  • En la zona 1.2 se plantarán algarrobos en regadío en una superficie de 16,8 ha aproximadamente, que se regará a partir del agua extraída de una concesión autorizada para regadío dentro de la finca. Se prevé la instalación de una nueva red de goteo.
  • Zona 2, correspondiente al polígono 22, parcela 2: zona no afectada para la implantación de placas solares, con una superficie de 7,66 ha de algarrobo, invadida de acebuches, pinos y algunas encinas, en estado de abandono. Cuenta con una torre eléctrica de alta tensión y limita con la vía del tren de Sóller al este y el torrente de Bunyola al oeste, que separa esta zona de las zonas 1.1 y 1.2. En esta zona, en la que se eliminará el arbolado agrícola existente fallecido o enfermo, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
  • Recuperación de una actividad agraria real, con plantación de una superficie de algarrobo en regadío de 7,2 ha.
  • Instalación de 50 caseras y plantación de vegetación arbustiva silvestre (romero, lavanda...), para fomentar los polinizadores, y llevar a cabo una actividad de apicultura.
  • Mantenimiento del pasto para rebaño ovino, que ya se está produciendo en la actualidad, mediante la plantación anual de forrajeras.

De este modo, según el informe agronómico del promotor, la superficie destinada a la nueva plantación será de 16,8 ha en la zona 1.2, con un cambio de cultivo, además de 7,2 ha en la zona 2 y 6,93 ha de compensación en la parcela 18-5, integrante de la explotación agrícola (terrenos mayoritariamente improductivos en los que se realizará una tala del arbolado agrícola existente muerto o enfermo), pero ajena al proyecto, y situada al otro lado de la carretera. Es decir, un total de 30,93 ha (aprox. 4.640 árboles con una densidad de 150 árboles/ha). Además se dispondrá de 56 ha de superficie total para el pasto por el rebaño ovino. En total, estas actuaciones representarán un incremento de 0,46 UTAs

El PFV dispondrá de cerramiento perimetral mediante vallado cinegético, con una altura máxima de 2,20 metros y diseñado para permitir el paso de la fauna silvestre. La valla dispondrá de placas visibles de señalización para evitar colisión de la avifauna. Se propone una barrera vegetal mixta de algarrobo y mata en el lado este de la zona 1.1, que alcanzarán una altura de 3 y 2 m a los 3 años de su plantación, respectivamente. Asimismo, junto al torrente de Bunyola, se plantea la plantación de vegetación de ribera con chopos blancos (Populus alba) y fresnos (Fraxinus angustifolia), y el refuerzo de los ejemplares de encinas y algarrobos que existen actualmente con nuevos individuos. En la zona este del polígono 22, parcela 1, próxima al torrente, se conservará la gran pantalla vegetal existente, mayoritariamente encinas de gran altura que ocultan el futuro PFV desde las vías del Tren de Sóller, mientras que, en la zona norte, se conservarán, por tanto, las masas vegetales existentes y se reforzarán con algarrobos en regadío, como zona de esponjamiento.

El proyecto propone también realizar tareas de mantenimiento y adecuación de la acequia central que transcurre por la finca, declarada como Bien de Interés Cultural (BIC) y que forma parte del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere.

Las parcelas objeto de estudio cuentan con acceso directo desde la ctra. Ma-11 (Palma-Sóller), a través de un camino privado no asfaltado.

El plazo previsto de ejecución de las obras será de doce meses, con un presupuesto estimado de 13.377.235 euros, incluyendo una partida específica de 540.000 euros para el desmantelamiento de la instalación al final de su vida útil (veinticinco años) y otra de 414.500 euros, relativa a las medidas ambientales y de protección del patrimonio.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca (PTM), los terrenos de implantación de las placas (polígono 22, parcela 1), se ubican dentro de zona de aptitud fotovoltaica alta (PDSEIB) y se encuentran calificados mayoritariamente como en suelo rústico general (SRG), estando afectados parcialmente por el área de protección territorial (APT) de la ctra. de Sóller (Ma-11) (aprox. 4% de la superficie) y por área de prevención de riesgos (APR) de inundación (aprox. 30% de la superficie), así como por la llanura geomorfológica de inundación del torrente de Bunyola (o torrent Gros), que separa las dos parcelas afectadas por el proyecto. Por otra parte, el polígono 22, parcela 2, que forma parte del proyecto, pero no se encuentra afectada por los elementos del PFV, está calificada parcialmente como SRG (aprox. 60% de la superficie) y como sistema general en suelo rústico (aprox. 2% de la superficie), afectada también por APR de inundación (aprox. 38% de la superficie). En cualquier caso, de acuerdo con el EIA, el espacio afectado por los elementos del PFV se localiza fuera de la APT de carreteras y de las áreas de servidumbre del torrente, pero se encuentra parcialmente dentro de su área de policía. Por otra parte, la línea de evacuación enterrada desde el CMM privado hasta la Subestación colectora “Mallorca Sostenible” atravesará el campo de almendros actual, el torrente de Bunyola, el algarrobal en estado de abandono del polígono 22, parcela 2, las vías del Ferrocarril de Sóller (por debajo) y campos de cultivo en secano abandonados. Según el IV Plan Forestal de las Islas Baleares 2015-2024, todos los terrenos objeto de estudio se corresponden con zona con bajo riesgo de incendio forestal.

El PFV Son Serra se encuentra en las inmediaciones de otras instalaciones fotovoltaicas, concretamente el PFV Mallorca Sostenible (con el que compartirá la línea soterrada de evacuación de la energía desde la Subestación colectora «Mallorca Sostenible» hasta la SET Son Reus) y el PFV Son Reus. Otras instalaciones situadas en el entorno a mayores distancias (> 2 km) del PFV Son Serra, son el PFV Son Castelló, el PFV Son Pons y el PFV Can Mas.

El ámbito de actuación se localiza dentro de la unidad paisajística 4 (UP-4) «Bahía de Palma y Pla de Sant Jordi» y en el ámbito del área de intervención paisajística II (AIP II) Entorns de Son Reus, del PTM. No se encuentra afectado por espacios de relevancia ambiental y espacios definidos por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears y de hábitats. En torno al torrente de Bunyola, según la IDEIB, figuran los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC): Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae y Oleo sylvestris-Ceratonion siliquae (9320), Clematido cirrhosae-Quercetum rotundifoliae (9 Prados y eriales mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea) (6220). Sin embargo, de acuerdo con el EIA, esta zona se encuentra muy antropizada y lo que encontramos es una combinación de agricultura de frutales arbóreos (en regadío o en secano) con ganadería ovina.

El proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea 1814M4 Son Reus, acuífero profundo en buen estado cualitativo y cuantitativo, y moderada vulnerabilidad a la contaminación. Dentro de la finca de estudio, figura una captación autorizada de agua subterránea, para riego (CAT_3298_Vigent-DI-_18766).

Según el Servicio de Protección de Especies, en la zona de estudio hay constancia de la presencia de cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), erizo (Atelerix algirus) y alcaraván común (Burhinus oecdinemus), como Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011). No hay constancia de la presencia de nidos de rapaces en las proximidades de la parcela. Por otra parte, la instalación fotovoltaica proyectada se ubica en zona de protección de electrocución de avifauna.

Respecto a los elementos de interés patrimonial del ámbito de actuación, encontramos las casas de Son Serra Vell, ubicadas en el polígono 22, parcela 1, e incluidas en el Catálogo de protección de edificios y elementos de interés histórico, artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma, como edificio de arquitectura rural a proteger (protección B, clave 53/01). De acuerdo con el EIA, «la implementación del parque fotovoltaico establece un entorno de libre (sin ocupación de placas u otros elementos del PFV) de entre 35 y 75 metros en torno a las casas. Las estructuras y obras necesarias para la construcción del parque, no afectarán a los edificios del inmueble catalogado.» Por otro lado, en la finca de estudio, están presentes elementos principales del BIC Font de Mestre Pere y síquia de na Cerdana (exp. 23/2013), para las que se delimitará un entorno de protección.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Actuaciones previas

Se recibieron los siguientes informes, durante el trámite de consultas:

  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática:

Se concluye que:

Una vez evaluada la documentación de este proyecto presente en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, sección “Información pública de proyectos”, el técnico que suscribe considera que:

  • El proyecto se alinea con los objetivos establecidos en la ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático, en materia de reducción de emisiones de CO2, así como de autosuficiencia energética, establecidas en la citada ley, y por tanto tiene un impacto positivo sobre el tipo de consumo energético.

- DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad:

Se concluye que:

Una vez examinada la documentación aportada sobre la declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de parque fotovoltaico Son Serra de 15.300 kW, ubicado en el polígono 22, parcelas 1 y 2 de Palma (RE004 /21), se informa que las parcelas se encuentran potencialmente afectadas por riesgo de inundación, de los riesgos analizados en la planificación especial de Protección Civil entendida como instrumento de la política de seguridad pública para proteger a las personas, bienes y el medio ambiente.

- Servicio de Patrimonio Histórico, del Consell de Mallorca:

Analizado el proyecto desde el punto de vista patrimonial deberán seguirse las siguientes directrices:

Las barras del cerramiento y la plantación de árboles no deben situarse dentro del entorno de protección de la acequia.

La restauración prevista en la acequia requerirá la presentación de un proyecto firmado por un técnico competente y un técnico restaurador, y deberá ser aprobado por la Comisión de Patrimonio Histórico del Consell Insular.

Para ejecutar los sondeos o calas arqueológicas para comprobar el alcance de los restos descritos deberá redactarse un proyecto a tal efecto. Sin embargo, deberá efectuarse un seguimiento arqueológico, por parte de los arqueólogos nombrados, en todo lo referente a excavaciones y movimientos de tierras. En caso de aparecer restos arqueológicos, se paralizarán las obras y se presentará el correspondiente proyecto de intervención arqueológica.

Asimismo, se recomienda la adopción de medidas para detener la degradación de las casas de Son Serra, protegidas por el Catálogo municipal de Palma (53/01 B).

- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad:

Se informa que:

Según criterio de este servicio, no se espera que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies presentes en la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras propuestas, así como el programa de vigilancia ambiental.

Se concluye que:

Informo FAVORABLEMENTE sobre la declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del parque fotovoltaico Son Serra de 15.300 kW, ubicado en el polígono 22, parcelas 1 y 2 de Palma (RE004/21).

- Red Eléctrica de España (REE):

Se informa que:

En cuanto a la Planta Solar Fotovoltaica, les comunicamos que Red Eléctrica no está conforme con la misma al no cumplir con la distancia mínima al vano 39-40 de la línea a 220 kV Valldurgent –Son Reus 1, propiedad de Red Eléctrica.(. ..)

En cuanto a la línea de evacuación subterránea de 30 kV, las comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al cumplir con las distancias de seguridad en la línea a 220 kV Valldurgent – Son Reus 1.

Les recordamos que los trabajos deberán ejecutarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Para ello, deberán respetar la distancia de seguridad eléctrica establecida para trabajos en proximidad a una línea a 220 kV, mediante la colocación de gálibos que garanticen que ningún medio humano o material se aproximará a los conductores en tensión a menos de 5 metros.

Además, y como medida de seguridad adicional (debido a que la posición de los conductores es variable con la temperatura), deberán realizarse verificaciones periódicas que aseguren la distancia mencionada.

Antes del inicio de los trabajos y al menos con un mes de antelación, deberán ponerse en contacto con Red Eléctrica para coordinar la actuación con nuestros técnicos (...)

En cuanto a la SET 30/66 kV, las comunicamos que Red Eléctrica no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica.

En cuanto a las distintas alternativas incluidas en el estudio de impacto ambiental, y dado que en el anteproyecto ya se ha optado por una de las alternativas indicadas, entendemos que no procede el análisis y estudio de las mismas por parte de Red Eléctrica.

Por otra parte, la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1955/2000, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondiente permisos de acceso y conexión, condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (Artículo 53).

- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos:

Se concluye que:

En relación con la protección del dominio público hidráulico subterráneo, sobre el documento Proyecto básico de instalación Parque Solar Fotovoltaico Son Serra y Almacenamiento con baterías de ión Litio situado en el polígono 22, parcelas 1 y 2 del TM de Palma, informamos favorablemente, dado el cumplimiento de los siguientes condicionantes:

El sondeo CAT_3298_Vigent solicitado para uso de regadío no se puede utilizar hasta que se resuelva su situación administrativa en el servicio de Aguas Subterráneas de la DGRH. El uso y volumen máximo anual que se autorice debe respetarse.

Se priorizará la limpieza en seco de las placas fotovoltaicas. Si se quisieran utilizar aguas regeneradas para la limpieza de placas, se atenderá a lo establecido en el RD 1620/2007 de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico y de la reutilización de las aguas regeneradas.

En el ámbito del proyecto quedan prohibidos los usos y actividades:

i) Inyección de residuos y sustancias contaminantes en el subsuelo.

ii) Almacenamiento y tratamiento de productos radiactivos.

Se deben respetar los entornos de protección en torno a los bienes de interés cultural (BIC) o catalogados en la zona de estudio y que forman parte del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere.

Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

- Servicio de Agricultura (DG de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Se concluye que:

De acuerdo con la Instrucción 2/2021, de 5 de octubre de 2021, sobre los criterios para emitir informes para la instalación de parques fotovoltaicos en suelo rústico, se procede a informar favorablemente la instalación del parque fotovoltaico Son Serra en el polígono 22, parcela 1 y 2 del término municipal de Palma.

- Servicio de Explotación y Conservación, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca:

Se informa que:

1. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera para la puesta en marcha de cualquier actividad nueva o modificación existente que surja en el entorno de la carretera y que la pueda afectar directa o indirectamente a las zonas limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de cincuenta (50) metros en carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. Por tanto, no es preceptivo informar sobre toda la parte del parque fotovoltaico Son Serra más allá de esta distancia, así como la línea de evacuación de 30 kV a SE elevadora/colectora Mallorca Sostenible y hacia SE Son Reus.

2. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 5/1990 de carreteras de la CAIB, se define como zona de protección de la carretera la comprendida entre dos líneas longitudinales paralelas a las aristas de explanación y a una distancia de éstas de dieciocho (18) metros en las carreteras de dos (2) carriles de las redes primaria y secundaria. En la zona de protección no se podrán realizar obras ni se permitirán más usos que los compatibles con la seguridad vial. Por tanto, se informa favorablemente sobre las placas fotovoltaicas y sus instalaciones eléctricas interiores por estar fuera de la zona de protección de la carretera Ma-11.

3. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras (BOE de 23 de septiembre de 1994), las obras de canalización paralela se realizarán fuera de la zona de dominio público de carretera y a una distancia mínima de ocho (8) metros medidos desde la arista exterior de la explanación. Por tanto, se informa favorablemente sobre las placas fotovoltaicas y sus instalaciones eléctricas interiores por estar fuera de la zona de protección de la carretera Ma-11.

4. Según el artículo 33.3.a de la Ley 5/1990, de carreteras de la CAIB, las labores agrícolas no tendrán ninguna restricción fuera de la zona de dominio público, salvo en el caso de que, con éstas, pueda verse comprometido el tráfico; en concreto, será preceptiva la autorización del organismo titular de la carretera para la plantación o tala de arbolado y la recogida y evacuación de los productos cuando se realicen a una distancia menor de tres (3) metros de la arista de la explanación y ésta pueda verse afectada, y el interesado deberá presentar una memoria descriptiva de las actividades que prevea y de las medidas a tomar para preservar la seguridad del usuario de la carretera. Por tanto, se informa favorablemente la vegetación definida dentro de la zona de protección siempre que esté a más de cinco (5) metros de la arista exterior de la explanación de la carretera Ma-11.

5. Previamente al inicio de las obras deberán obtener la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras y deberán presentar el correspondiente proyecto constructivo.

- Dirección General de Movilidad de la Conselleria de Vivienda, Territorio y Movilidad:

Se considera que:

a) Respecto al cruce de la línea de evacuación con línea ferroviaria, el artículo 132.1 de la LTTMSIB indica la posibilidad excepcional de ejecutar un cruzamiento subterráneo de una obra de interés particular con una línea ferroviaria, además de la posibilidad de ejecutar obras de interés general dentro del Dominio Público Ferroviario. Por tanto, se podría autorizar por parte de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre este cruzamiento, siempre que el diseño – por parte de técnico competente – del cruzamiento sea compatible con la seguridad y explotación de la vía ferroviaria. En este sentido, la ejecución del cruzamiento por el método de perforación dirigida ha sido autorizado en otros casos, siempre que los pozos de ataque y salida se sitúen fuera del Dominio Público Ferroviario (8 metros desde la arista exterior de la plataforma ferroviaria), la perforación esté a una profundidad suficiente y en general se cumpla con la normativa de aplicación (Reglamento de condiciones técnicas y garantías de seguridad de líneas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09) . En conclusión:

  • Se puede admitir el cruzamiento, siempre que la persona interesada realice la correspondiente solicitud de ejecución de obras ante la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, presentando un proyecto de ejecución firmado por técnico competente en la materia. El diseño del cruzamiento deberá garantizar que no resulte afectada la explotación del servicio ferroviario, ni verse comprometidas las actuales y futuras instalaciones del ferrocarril.
  • Deberán definirse las obras necesarias siguiendo las indicaciones marcadas por FS en su informe y respetando las distancias y cotas indicadas.

En cuanto al informe de FS, los aspectos fundamentales a tener en cuenta serían los siguientes:

i) Por lo que se refiere a la red de evacuación de MT:

«(...) Para realizar el cruzamiento, se deberá realizar mediante hinca (NOTA: sin apertura de zanja que pueda desconsolidar la explanada ferroviaria), con los pozos de ataque situados fuera de la zona del Dominio Público Ferroviario, es decir más allá de los cerramientos.

Es importante que la profundidad mínima durante la ejecución de la perforación dirigida, sea la más restrictiva de 1,6 metros a la base inferior de las traviesas a 1 metro desde la generatriz superior del tubo hasta la cota de la explanada ferroviaria (descontando balasto y traviesas), y se deba mantener en todo el cruzamiento del pasillo».

 

ii) En cuanto a la barrera vegetal:

«(...) Exigimos que, en caso de deslumbramiento, una vez construido el parque, el promotor se comprometa a plantar una barrera vegetal que los evite».

  • Los pozos de ataque y salida de la perforación horizontal dirigida para el cruzamiento de la infraestructura ferroviaria deberán situarse más allá de los 8 m que delimitan la zona de Dominio Público Ferroviario.

b) Respecto de la línea de evacuación que pretende ejecutarse paralela al trazado del ferrocarril:

  • Se recuerda la prohibición de instalar nuevas líneas de alta tensión (de más de 1 kV) en el espacio definido entre la arista exterior de la plataforma ferroviaria y la Línea Límite de Edificación (situada por defecto a 20 metros de la anterior), de acuerdo con el artículo 133.1 de la LTTMSIB. Por tanto, no se puede admitir el trazado actual de la línea de evacuación.
  • Si el trazado de la línea de evacuación se encontrara fuera del espacio delimitado por la Línea Límite de Edificación, pero dentro de la Zona de Protección Ferroviaria, todavía necesitaría autorización de obras por parte de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre. En este caso, deberán cumplirse los condicionantes antes descritos en el presente informe.
  • En cualquier caso, si resulta necesario que el trazado de la línea de evacuación sea paralela al trazado ferroviario, se recomendaría que el anterior se desarrolle totalmente fuera del Dominio Ferroviario.

c) Respecto al impacto paisajístico:

  • Se ha previsto una barrera vegetal entre la instalación fotovoltaica y el ferrocarril. En principio, esto debería ser suficiente para evitar el impacto paisajístico para el usuario del ferrocarril.
  • Asumiendo que la barrera vegetal oculte al usuario ferroviario - y al maquinista - la vista de las placas fotovoltaicas, no debería producirse deslumbramiento alguno. El proyecto no incluye consideración alguna sobre este aspecto. En caso de producirse un reflejo en los paneles solares que afectaran a los usuarios del tren, se consideraría una afección a la explotación ferroviaria. En tal caso, el promotor debería aportar los medios necesarios para eliminar esta afección. Una barrera vegetal suficientemente alta y espesa podría ser suficiente.

Se concluye que:

Dado todo lo expuesto, desde el punto de vista técnico y de las competencias de la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre, en el procedimiento de información pública del proyecto de Parque fotovoltaico promovido por STARWING SL, a efectos de la autorización administrativa y declaración de utilidad pública, debe emitirse un dictamen desfavorable, de acuerdo con todo lo que se recoge en el presente informe. Las correcciones a incorporar en el proyecto del parque fotovoltaico se encuentran en el punto 5 del presente informe.

Además, una vez finalizado el procedimiento de información pública del proyecto promovido por STARWING SL, a efectos de la autorización administrativa y declaración de utilidad pública, y conseguida ésta, será necesario realizar la solicitud de autorización de obras en la DGMTTT estipulada en el artículo 132 de la LTTMSIB, en la que se incluirán las nuevas secciones de las obras adyacentes con el ferrocarril, considerando las limitaciones a la propiedad que indica la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y los condicionantes indicados a lo largo de este informe.

En cualquier caso, se recuerda que aunque las obras a ejecutar estén fuera del dominio ferroviario, los promotores de las obras que se puedan realizar cerca de este dominio siempre deberán tomar las medidas oportunas para no interferir con la circulación ferroviaria, evitar los efectos de los ruidos y vibraciones causados por el ferrocarril y nunca evacuar las aguas sobre la plataforma ferroviaria.

- Direcciones Insulares de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca:

Se concluye que:

  • Dado que no queda suficientemente justificado que el parque propuesto se ubicará en espacios de poco valor ambiental y campos de cultivo con baja productividad.
  • Dado que no queda suficientemente justificado que se hayan tomado en consideración de forma adecuada las características orográficas del ámbito para emplazar la instalación allí donde se provoque menos impacto visual y paisajístico.
  • Dado que el efecto acumulativo del parque de Son Serra con los otros parques cercanos en tramitación (Mallorca Sostenible, Son Reus y Son Serra) supondrían una superficie de ocupación conjunta de 63.2 ha de paneles fotovoltaicos en parcelas casi colindantes.
  • Dado que queda patente que la ubicación y orografía de la parcela propuesta dificultaría la efectividad de las posibles medidas correctoras en relación con las diversas zonas próximas elevadas así como infraestructuras de transporte.
  • Dado que la implantación del parque contradice los principales objetivos, principios rectores y directrices de la AIP II, Entorns de Son Reus, además de condicionar una parte importante del ámbito de la AIP, y por tanto el posible futuro desarrollo del Plan Especial de la AIP II.
  • Dado que la instalación se interpone en medio del conector verde (norte-sur) que atraviesa la finca y que no se ha justificado que se cumplan las condiciones que prescribe la norma 6.3.2 del Plan General.
  • Dado que la parcela se encuentra incluida dentro del ámbito del Parque Agrario de Ponent definido por el Plan General de Palma y no está justificado que las instalaciones proyectadas cumplen con lo que prescriben los artículos 6.5.1 y 6.5.2 del Plan de Ordenación Detallada aprobado inicialmente el 28/10/2021.
  • Dado que la instalación puede afectar a la calidad paisajística de los entornos y elementos patrimoniales del sistema hidráulico de la Font de Mestre Pere y síquia de na Cerdana y Casas de Son Serra Vell.

Se considera que debe informarse desfavorablemente el Proyecto del parque fotovoltaico Son Serra. No obstante, en caso de que el órgano sustantivo considere oportuno autorizar la implantación del parque fotovoltaico Son Serra, deberían tenerse en cuenta las siguientes condiciones y observaciones:

1. El proyecto debe informarse y autorizarse por la Dirección Insular de Patrimonio en relación a la afección de la instalación sobre los elementos del Bien de Interés Cultural (BIC) del Sistema Hidráulico de la Font de Mestre Pere y síquia de na Cerdana.

2. El proyecto debe garantizar el cumplimiento de las condiciones que determina la norma 6.3.2 del Plan General en cuanto al conector verde rural que atraviesa la finca, de acuerdo con el Plano de ordenación O.11 Infraestructura verde.

3. El proyecto debe garantizar el cumplimiento de los artículos 6.5.1 y 6.5.2 del Plan de Ordenación de Palma (aprobación inicial 28/10/2021).

4. Debería mantenerse una distancia de 15 m entre el límite norte de la parcela y los paneles fotovoltaicos. En esta franja, se debería plantar una plantación agrícola de árboles, similar a la barrera vegetal propuesta por el proyecto en la zona oeste de la parcela que linda con la carretera Ma-11 (plantación de una barrera vegetal de algarrobos cada 8 m y de arbustivas cada 3 m).

5. Debería ampliarse la barrera vegetal propuesta por el proyecto en el límite oeste de la parcela (situada a 18 m del límite con la carretera), de 5 m a 20 m de ancho, con el fin de mejorar su efectividad.

6. Deberían mantenerse las dos primeras hileras de árboles existentes situados en el límite norte y límite oeste de la parcela, con el fin de reducir el impacto paisajístico desde el inicio de la instalación del parque fotovoltaico, ya que los árboles propuestos en sustitución de los almendros actuales son árboles de lento crecimiento.

7. Debería situarse el cerramiento metálico del parque, detrás de la barrera vegetal, para favorecer el efecto de conector territorial y corredor ecológico del ámbito, además de reducir el impacto paisajístico de la instalación .

8. Debería situarse el cerramiento metálico de la parcela, en el límite este con el torrente, a una distancia de 15 m del límite parcelario, para reforzar la función del torrente como conector territorial y corredor ecológico y mantener la posibilidad futura de habilitar pasos y áreas accesibles para facilitar el acercamiento del territorio a la ciudadanía.

9. Debería trasladarse el CT situado junto a la acequia central y junto a la zona 1 (donde se ha encontrado cerámica romana) a otra zona de la parcela más alejada de la acequia y de la carretera Palma-Sóller , a fin de reducir las afecciones ambientales y paisajísticas.

Asimismo, se realizan las siguientes observaciones:

10. Cabe recordar que se deberán solicitar los informes y autorizaciones legalmente previstos en el artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Illes Balears.

11. Sería conveniente modificar el sistema de seguidores solares (altura máx. 3,76m) por un sistema de paneles fotovoltaicos apoyados en una estructura metálica fija (altura máx. normal 2,30m-2,80m), ya que son sistemas con alturas inferiores, y, por tanto, reduciría el impacto paisajístico del parque fotovoltaico desde el entorno cercano.

12. Sería conveniente no implantar paneles fotovoltaicos entre las casas de Son Serra y la LAAT situada al norte de las casas y entre las casas de Son Serra y la acequia central, para no desvirtuar la percepción de estos elementos desde el entorno cercano y preservar así una parte de los elementos del paisaje natural agrícola tradicional propio de las explotaciones por donde discurre el sistema hidráulico declarado Bien de Interés Cultural (BIC).

3.2. Tramitación

a) Fase de información pública y de consultas

En el BOIB nº. 11, de 24 de enero de 2023, se publica el trámite de información pública, conjuntamente para solicitud de declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa y evaluación de impacto ambiental ordinaria durante un plazo de treinta días.

También se publica anuncio en la pág. web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en el portal de transparencia de la CAIB y en los diarios «Ara Balears» y «Ultima Hora».

b) Consultas administraciones públicas previsiblemente afectadas y entidades interesadas

Según la documentación aportada por el órgano sustantivo, han sido consultadas las siguientes administraciones y entidades:

  • ABAQUA.
  • Ayuntamiento de Bunyola.
  • Ayuntamiento de Palma.
  • Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
  • Dirección Insular de Medio Ambiente, del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consell de Mallorca.
  • Dirección Insular de Movilidad, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
  • Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
  • Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.
  • Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
  • DG de Movilidad y Transporte Terrestre, de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
  • Edistribucion Redes Digitales SLU.
  • DG de Emergencias e Interior, de la Conselleria de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
  • Servicio de Agricultura (DG de Agricultura y Ganadería), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
  • Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
  • Servicio de Planificación en el Medio Natural, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
  • Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
  • Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario (DG de Agricultura y Ganadería), de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación)
  • Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
  • Servicio de Gestión del DPH, de la DG de Recursos Hídricos.
  • Red Eléctrica España (REE).
  • GOB.
  • Amics de la Terra.
  • Terraferida.

c) Alegaciones

Se han presentado alegaciones de un particular (Sr. Javier Merelo de Barberá Llobet) durante el trámite de información pública. Entre la documentación aportada por el promotor, figura respuesta a las referidas alegaciones.

d) No se han realizado consultas transfronterizas por no considerarse necesario.

4.Análisis técnico del expediente

4.1.Alternativas

  • En el EIA se plantean diferentes tipos de alternativas viables al proyecto.
  • La alternativa 0, de no ejecución del proyecto, se descarta, dado que, de acuerdo con el EIA, la alternativa de ejecución del PFV, con las medidas necesarias de seguridad ambiental garantizan una adecuada implementación del proyecto y en ningún caso se identifican impactos de tipo crítico.
  • La alternativa 1 (seleccionada) consiste en la ejecución del proyecto en la finca llamada Son Serra (polígono 22, parcelas 1 y 2), del TM de Palma, con conexión a la Subestación privada de Mallorca Sostenible, y de ésta conjuntamente con el PFV Mallorca Sostenible, en la SE Son Reus. Se localiza en terrenos disponibles de aptitud fotovoltaica alta, dentro de SRG y con una pendiente media inferior al 5%. Se encuentran parcialmente afectados por zona potencialmente inundable (espacio libre de placas fotovoltaicas, según el proyecto) y alejados de espacios de relevancia ambiental. De acuerdo con el EIA, se corresponde con terrenos de baja fertilidad en general y sin valores naturales o edafológicos significativos.
  • La alternativa 2 corresponde a la ejecución del proyecto en las fincas de Son Sant Joan Vell (polígono 41, parcelas 34 y 46), del TM de Palma, con conexión a la SE Sant Joan de Deu. Se localiza, principalmente, en terrenos con baja aptitud fotovoltaica, sin garantía de disponibilidad, y con una pendiente media inferior al 5%. Se encuentran parcialmente afectados por zona potencialmente inundable y corresponde a espacios con alto riesgo de incendio forestal, alejados de espacios de relevancia ambiental.
  • La alternativa 3 consiste en la ejecución del proyecto en las fincas de Son Oliver (polígono 49, parcelas 12, 14 y 15), de S'Aranjassa (TM de Palma), sin autorización de ningún punto de conexión, en la actualidad. Se localiza, mayoritariamente, en terrenos con baja aptitud fotovoltaica, sin garantía de disponibilidad, y con una pendiente media inferior al 5%. Se encuentran afectados por zona potencialmente inundable y área de protección territorial (APT) de carreteras.
  • Aunque las alternativas de ubicación del proyecto son similares desde el punto de vista ambiental, se justifica la selección de la alternativa 1 porque se tiene garantía de disponibilidad de los terrenos, y estos se ubican sobre zona con aptitud fotovoltaica alta . Por otra parte, debe tenerse en cuenta que esta localización comparte la línea de evacuación de la energía con el PFV Mallorca Sostenible (ya evaluada en el exp. 53A/2021, con DIA favorable, publicada en el BOIB núm. 92, de 16 de julio de 2022).

4.2 Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

Se identifican y valoran los impactos ambientales durante las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento del proyecto.

a) Suelo y subsuelo

Durante la fase de obras y de desmantelamiento, el impacto esperado es el ocasionado principalmente por la desestructuración y eliminación de suelo debido a la generación de zanjas por el soterramiento del cableado, la creación de cimientos para las construcciones prefabricadas de los PFV Son Serra y de la subestación privada y por el paso de vehículos pesados y maquinaria de obra por dentro de la finca. Igualmente, se debe realizar un desbroce de los árboles de cultivo (almendro) en toda su extensión. Se prevé, entre otros, la reutilización de las tierras vegetales extraídas en la misma finca o en la barrera vegetal. Por otra parte, puede producirse una compactación de tierra y cimentación, ocupada por edificaciones (CT, CMM y área de baterías), aunque la superficie afectada es poco significativa (0,28% de la superficie total). Asimismo, en todas las fases del proyecto existe el riesgo de contaminación del suelo y subsuelo por vertidos accidentales de sustancias contaminantes, por lo que deberá mantenerse la maquinaria en condiciones óptimas, entre otras medidas previstas.

En todo caso, es necesario tener en cuenta el informe favorable del Servicio de Agricultura, dado el informe agronómico aportado por el promotor y las medidas compensatorias previstas.

b) Emisiones

Durante la fase de construcción y desmantelamiento del PFV, se puede generar polvo, gases contaminantes atmosféricos, partículas en suspensión y ruidos, a consecuencia, entre otros, de la excavación de zanjas, el tráfico de vehículos y maquinaria, retirada de árboles y limpieza de vegetación y, en general, todas las actividades propias de la obra civil. Pese a que se trataría de un impacto de carácter temporal, el proyecto prevé algunas medidas de minimización del mismo, como el riego periódico de las zonas de tráfico y paso de maquinaria, o la limitación de la velocidad a 20 km/h en el interior de la zona de obras, entre otros.

Durante la fase de funcionamiento, no se espera afección atmosférica, ya que el PFV no emitirá contaminantes ni generará ruidos prominentes. En todo caso, se estima que el proyecto reducirá y evitará la emisión de gases de efecto invernadero y contaminantes (8.443,78 t de CO2/año, 5.674,294 kg de SO2/año, 15.371,806 kg de NOx/ año y 587,468 kg de partículas en suspensión/año).

c) Hidrología

Aproximadamente un 30% de la superficie de la parcela donde se localizan los elementos del PFV está afectada por APR de inundación, así como por la llanura geomorfológica de inundación del torrent Gros, que separa las dos parcelas afectadas por el proyecto . De acuerdo al proyecto, el campo de placas se ubicará fuera de la zona potencialmente inundable. Sin embargo, es necesario tener en cuenta las consideraciones del Servicio de Gestión del DPH, dado que el proyecto se localiza dentro de zona de policía del torrente referido.

Por otra parte, durante la fase de explotación del PFV, se prevé un consumo de agua significativo de agua de pozo que el EIA cuantifica en más de 66.000 m3 anuales (riego de la plantación de barrera vegetal + riego de los árboles en cultivo, arbustivas y melíferas + limpieza de las placas). En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que parte de este consumo ya se está produciendo en la actualidad, para el riego del almendro que será sustituido.

d) Flora

Según el EIA, no se han detectado especies de flora protegida, ni árboles singulares, en la zona de estudio. El proyecto prevé la sustitución del arbolado existente, principalmente almendros, afectado significativamente por enfermedades, como Xylella fastidiosa, o muerte, además de la plantación de nuevos ejemplares de especies autóctonas y bajo requerimiento hídrico. Según el informe agronómico del promotor, la superficie destinada a la nueva plantación será de 16,8 ha en la zona 1.2, con un cambio de cultivo, además de 7,2 ha en la zona 2 y 6,93 ha de compensación en la parcela 18-5, integrante de la explotación agrícola, pero ajena al proyecto. Es decir, una superficie total de 30,93 ha (aprox. 4.640 árboles con una densidad de 150 árboles/ha), para compensar las 18,4 ha de ocupación poligonal del PFV. Por otra parte, se prevé la incorporación de otras medidas, como la siembra de aromáticas, para favorecer la presencia de polinizadores, o el refuerzo de la vegetación de ribera con chopos blancos (Populus alba) y fresnos (Fraxinus angustifolia) en los márgenes del torrente, entre otros.

 

e) Fauna

De acuerdo con el Servicio de Protección de Especies, la fauna presente en el ámbito de actuación es la habitual de zonas naturales con diversificación de hábitats limitada por la actividad agrícola. En cualquier caso, se prevén medidas para minimizar los impactos sobre la fauna, como la disposición de placas visibles de señalización en el vallado perimetral, para evitar la colisión de avifauna, o la retirada de ejemplares de fauna presentes en la zona y su traslado a espacio adecuado, antes de la ejecución de las obras, entre otros. Por otra parte, se fomentará la presencia de polinizadores mediante la compatibilización del proyecto con la actividad de apicultura.

f) Áreas de prevención de incendios

Los terrenos objeto de estudio se localizan en una zona con bajo riesgo de incendio forestal.

g) Residuos

El proyecto se acompaña de un estudio de generación de residuos, que se producirán básicamente durante las obras, siendo principalmente RCD de diversa naturaleza. Debe tenerse en cuenta que se prevé que las tierras y pétreos de la excavación se reutilicen al 100% en la misma obra (90% para rellenar las zanjas y 10% para nivelar el terreno), mientras que el resto de residuos se entregarán a gestor autorizado para su valorización.

Respecto a la fase de desmantelamiento, una vez desmontadas las placas fotovoltaicas, deberá cumplirse con la medida SOL-C01 del PDSEIB, que indica que se reutilizarán todos aquellos componentes que sean aprovechables y los demás se llevarán a un centro de tratamiento y reciclaje. Los componentes de la instalación eléctrica del parque y otros elementos susceptibles de reciclaje serán trasladados a centros de reciclaje, mientras que el resto de elementos se trasladarán a un gestor autorizado.

h) Energía

De acuerdo con el estudio energético aportado por el promotor, durante su fase de funcionamiento, se verterán anualmente 32.175 MWh/año de energía a la red. Asimismo, se prevé la instalación de un centro de baterías de acumulación de energía que no pueda transferirse directamente.

i) Paisaje

Según el estudio de incidencia paisajística aportado por el promotor, los principales focos visuales de la instalación fotovoltaica son las carreteras próximas o colindantes (Ma-11, Ma-1140 y Ma-2030), áreas urbanas próximas (Sa Coma, Es Garrovers, Son Sardina, Sa Font Seca, Palmanyola), infraestructuras ferroviarias (tren de Sóller y línea de metro) y los PFV del entorno, siendo la visibilidad del principal foco urbano residencial analizado (Palmanyola) de sólo un 2% de todo el PFV desde más de tres focos visuales distintos. Desde los asentamientos urbanos de Es Garrovers y Son Sardina resulta invisible, mientras que desde Sa Coma y Sa Font Seca la visibilidad sería más significativa dada su ubicación, aunque se encuentran a mayor distancia. Por lo que respecta a la visibilidad desde los viales próximos, es especialmente significativa desde la ctra. Ma-11, por lo que se plantea la implementación de una barrera vegetal en el lado oeste de la parcela 1. En cuanto a la visibilidad desde las infraestructuras ferroviarias próximas y desde los PFV del entorno, se considera baja o inexistente. En todo caso, el proyecto establece medidas compensatorias (plantación de nuevos ejemplares arbóreos, refuerzo de la vegetación de ribera...), para mejorar el apantallamiento visual de la instalación.

El promotor aporta un fotomontaje del PFV con la barrera vegetal consolidada (al cabo de 3 años), donde se puede observar el efecto de apantallamiento visual de la instalación desde los principales focos visuales, el cual será especialmente relevante desde la ctra. Ma-11. Sin embargo, el informe conjunto de las Direcciones Insulares de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, de fecha 20 de junio de 2023, considera que «(...) teniendo en cuenta la elevada visibilidad del parque desde esta carretera, así como la distancia necesaria para un algarrobo, se debería ampliar la anchura de la barrera vegetal de 5 m a 20 m, a fin de mejorar su eficacia.». Asimismo, se considera que deberían incorporarse otras medidas como «(...) mantener las dos primeras hileras de árboles existentes situados en el límite norte y límite oeste de la parcela, a fin de reducir el impacto paisajístico desde el inicio de la instalación del parque fotovoltaico, puesto que los árboles propuestos en sustitución de los almendros actuales son árboles de crecimiento lento.»

j) Movilidad

Durante las fases de construcción y desmantelamiento, no se prevé un impacto significativo, debido a la movilidad generada por el tráfico de maquinaria y vehículos, dado que el incremento en el tráfico quedará absorbido por la ctra. Ma-11 (Palma-Sóller). En cualquier caso, se adoptarán algunas medidas, como la correcta señalización de la entrada y salida de vehículos por obras en el acceso a la Ma-11.

k) Patrimonio histórico

Dentro del área de actuación, figuran como elementos patrimoniales catalogados las Casas de Son Serra Vell, incluidas en el Catálogo de protección de edificios y elementos de interés Histórico, Artístico, arquitectónico y paisajístico de Palma, como edificio de arquitectura rural a proteger (protección B, clave 53/01), y el BIC Font de Mestre Pere y síquia de na Cerdana (Exp. 23/2013), para los que se define un entorno de protección libre de elementos del PFV. En este entorno de protección se incluyen también los accesos desde la ctra. Ma-11 y caminos interiores de la finca. Asimismo, el proyecto propone, al mismo tiempo, realizar tareas de mantenimiento y adecuación de la referida acequia.

Por otra parte, según el EIA, se ha realizado una prospección arqueológica de la zona de estudio, que verifica la existencia de restos cerámicos en dos áreas, para los que se efectúan una serie de recomendaciones, relativas a la su protección.

4.3 Seguimiento ambiental

Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para el seguimiento de las medidas propuestas para minimizar los impactos ambientales del proyecto, en cada una de sus fases (obras, funcionamiento y desmantelamiento), con partidas presupuestarias específicas relativas al desmantelamiento de la instalación al final de su vida útil (veinticinco años) y a la adopción de medidas ambientales y de protección del patrimonio. No se observan en el PVA los indicadores de seguimiento que se utilizarán para realizar el seguimiento de las medidas ambientales propuestas, ni el establecimiento de umbrales, ni las actuaciones a adoptar en caso de incumplimiento.

4.4. Eficacia retroactiva de la declaración de impacto ambiental

En relación con la solicitud del promotor para que se otorgue eficacia retroactiva a la declaración de impacto ambiental a fecha 30 de junio de 2023, el informe jurídico del Jefe de Departamento de Evaluaciones Ambientales de fecha 25 de octubre de 2023 concluye:

Primera.- Dadas las consideraciones anteriores se puede concluir que se dan las circunstancias del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, para otorgar eficacia retroactiva a la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Fotovoltaico Son Serra y almacenamiento con baterías de ion-litio, TM de Palma (Exp. 59A/2023).

Segunda.- En cualquier caso, corresponde al Pleno de la CMAIB valorar y acordar en su caso, la aplicación del artículo 39.3 de la Ley 39/2015 a la DIA del proyecto, oído especialmente el órgano sustantivo que podría aportar elementos de juicio que pudieran variar las conclusiones de este informe. En este sentido, es condición necesaria que no se haya dictado la finalización del procedimiento sustantivo.

Tercera.- En caso de que así se acuerde por el Pleno, debería incorporarse un apartado en la DIA con el siguiente redactado: «Esta declaración de impacto ambiental tendrá eficacia retroactiva a fecha 30 de junio de 2023 en base a el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que los supuestos de hecho necesarios existían ya en la fecha a la que se retrotrae la eficacia del mismo acto y dadas las circunstancias excepcionales consideradas en el informe jurídico de la CMAIB de fecha 25 de octubre de 2023».

5. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de “Parque Fotovoltaico Son Serra y almacenamiento con baterías de ion-litio (TM de Palma)”, firmado por el Sr. Jaume Sureda Bonnín, ingeniero técnico industrial, por el Sr. Gonzalo García Uriarte, ingeniero industrial, y por el Sr. Ángel Lacleta Barrera, ingeniero de la energía, con fecha de diciembre de 2022, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas por el EIA, firmado por Dª. Irene Moya Pais, geógrafa, de la consultora EIMA ingeniería y medio ambiente, con fecha de diciembre de 2022, y los siguientes condicionantes:

1. De acuerdo con la Dirección General de Movilidad de la Conselleria de Vivienda, Territorio y Movilidad, el diseño del cruzamiento de la línea de evacuación subterránea con el Ferrocarril de Sóller deberá garantizar que no resulte afectada la explotación del servicio ferroviario, ni verse comprometidas las instalaciones actuales y futuras del ferrocarril, ejecutando el cruzamiento sin la apertura de zanjas, con los pozos de ataque situados fuera de la zona del Dominio Público Ferroviario, es decir más allá de los cerramientos. Por otra parte, la profundidad mínima durante la ejecución de la perforación dirigida deberá ser la más restrictiva de 1,6 m en la base inferior de las travesías a 1 m desde la generatriz superior del tubo hasta la cota de la explanada ferroviaria (descontando balasto y travesías).

Por otra parte, aunque las obras a ejecutar estén fuera del dominio ferroviario, se deberán tomar las medidas oportunas para no interferir con la circulación ferroviaria, evitar los efectos de ruidos y vibraciones causados por el ferrocarril y nunca evacuar las aguas sobre la plataforma ferroviaria.

2. Antes de empezar las obras para la instalación de las placas fotovoltaicas, se deberá realizar un estudio microbiológico del suelo y un estudio de las poblaciones de insectos. Deberá programarse realizar un seguimiento anual de la calidad y evolución del suelo y de las poblaciones de insectos, durante la vida del parque, incorporándolo al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA).

3. De acuerdo con el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca, las barras del cerramiento y la plantación de árboles no deben situarse dentro del entorno de protección de la acequia central existente.

4. Durante la ejecución de las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias. Entre otros, el mantenimiento de los vehículos y maquinaria deberá realizarse fuera del ámbito de actuación.

5. Dado que el PFV se localiza en el ámbito del área de intervención paisajística II (AIP II) «Entorns de Son Reus», del PTM, y en relación con su impacto paisajístico y funcionamiento de estos terrenos como conector ecológico, según las Direcciones Insulares de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

  • Se debe mantener una distancia de 15 m entre el límite norte de la parcela y los paneles fotovoltaicos. En esta franja, debería plantarse una plantación agrícola de árboles, similar a la barrera vegetal propuesta para el proyecto en la zona oeste de la parcela que linda con la carretera Ma-11 (plantación de una barrera vegetal de algarrobos cada 8 m y de arbustivas cada 3 m).
  • Debe ampliarse la barrera vegetal propuesta por el proyecto en el límite oeste de la parcela (situada a 18 m del linde con la carretera), de 5 m a 20 m de ancho, con el fin de mejorar su efectividad .
  • Deben mantenerse las dos primeras hileras de árboles existentes situados en el límite norte y límite oeste de la parcela, a fin de reducir el impacto paisajístico desde el inicio de la instalación del parque fotovoltaico, puesto que los árboles propuestos en sustitución de los almendros actuales son árboles de crecimiento lento.
  • Debe situarse el vallado metálico del parque, detrás de la barrera vegetal, para favorecer el efecto de conector territorial y corredor ecológico del ámbito, además de reducir el impacto paisajístico de la instalación ción.
  • Debe situarse el cerramiento metálico de la parcela, en el límite este con el torrente, a una distancia de 15 m del límite parcelario, para reforzar la función del torrente como conector territorial y corredor ecológico y mantener la posibilidad futura de habilitar pasos y áreas accesibles para facilitar el acercamiento del territorio a la ciudadanía.
  • Debe trasladarse el CT situado junto a la acequia central y junto a la zona 1 (donde se ha encontrado cerámica romana) a otra zona de la parcela más alejada de la acequia y de la carretera Palma -Sóller, para reducir las afecciones ambientales y paisajísticas.

6. Dada la visibilidad significativa del PFV desde los puntos de observación de la urbanización de Sa Font Seca, la barrera vegetal proyectada en este lado deberá ser de altura y frondosidad suficientes para que, una vez consolidada, el efecto de apantallamiento visual sea efectivo.

7. Dada la sustitución de arbolado afectado por Xylella fastidiosa prevista en el proyecto, tanto en la barrera vegetal, como en el resto de plantaciones incluidas dentro de las medidas compensatorias del proyecto, se deberán evitar aquellas especies sensibles incluidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1201 de la Comisión de 14 de agosto de 2020 sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.). Estas formaciones vegetales deberán mantenerse en un estado óptimo al menos durante toda la vida útil de la instalación (veinticinco años).

8. La limpieza de las placas deberá realizarse preferentemente en seco, con el fin de ahorrar este recurso. En caso de tener que realizar limpiezas extraordinarias con agua, ésta deberá ser regenerada, o bien procedente de lluvia.

9. Los aceites usados en los transformadores no contendrán PCBs, ni PCTs, y deberá disponerse de un sistema de alerta para fugas de aceites o lubricantes.

10. Se seleccionarán equipos que no utilicen hexafluoruro de azufre (SF6) o que tengan un consumo mínimo de este gas. Se dispondrá de un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado de equipos que utilicen gas SF6; detección de fugas, actuación en caso de escape accidental y control del consumo anual. Deberán compensarse las emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, disponiendo de la superficie necesaria para absorber la cantidad equivalente a las emisiones anuales de SF6.

En el caso de disponer de instalaciones con SF6, debe realizarse un control del gas de forma periódica, mediante la verificación de la presión o de la densidad y se aplicarán medidas correctoras si se detectan fugas. En las operaciones de mantenimiento que impliquen el vaciado del gas, éste deberá ser recuperado.

11. Deberán incorporarse bebederos para el rebaño, con medidas correctoras para evitar el ahogamiento accidental de fauna. Por otra parte, se deberán incorporar cajas nido destinadas a aves autóctonas y quirópteros.

12. Se prohíbe la quema de rastrojos y restos de vegetación que puedan generarse durante los desbroces en las diferentes fases del proyecto (construcción y explotación). Los restos vegetales deberán llevarse a instalaciones que puedan aprovecharlo para hacer compost o ser recogidos por empresas que hagan esta valorización.

13. Las instalaciones deben diseñarse para que los niveles de ruido exterior sean los niveles de calidad acústica establecidos por la normativa estatal, autonómica y local en materia acústica, además de cumplir también con el Código de Técnico de Edificación.

14. El control de plagas (insectos, lagomorfos o roedores) se realizará por medios mecánicos, biológicos o bien con productos aptos en agricultura ecológica.

15. Deberán realizarse medidas periódicas de intensidad del campo electromagnético durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, de la línea eléctrica y de la subestación eléctrica, las cuales se incluirán dentro del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y su coste figurar en el presupuesto del proyecto. Estas medidas se deberán programar a aquellas horas y meses de máxima producción de los parques fotovoltaicos y se debe cumplir con lo establecido en el RD 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas y en el RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 o la normativa que les sustituya. Se deberá garantizar que la población más cercana a las instalaciones no esté expuesta a un campo magnético superior a 0,4 microTesla.

16. Una vez finalizada la vida útil de la instalación, se restaurará el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para minimizar o eliminar el impacto ambiental asociado. En caso de que posteriormente se desee continuar explotando como PFV, deberá ser sometido a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El desmantelamiento no comportará necesariamente la eliminación de las barreras vegetales y del resto de plantaciones.

17. Deberán gestionarse correctamente los paneles fotovoltaicos, tanto en la fase de explotación como de desmantelamiento, de acuerdo con lo que se prevé en el RD 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos , mediante una declaración responsable que deberá ser firmada por el promotor y/o el propietario, sin perjuicio de que el órgano sustantivo valore la aplicación potestativa del art. 33 del Decreto legislativo 1/2020, relativo a finanzas y/o seguros para garantizar este desmantelamiento.

18. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, incluidas las partidas específicas relativas a las medidas ambientales y su seguimiento, el promotor deberá designar un auditor ambiental que acredite que se cumple la DIA. El coste de esta contratación deberá incluirse en el presupuesto total.

19. Se debe enviar a la CMAIB el PVA, incluyendo los indicadores de seguimiento que se utilizarán para realizar el seguimiento de las medidas ambientales propuestas, además del establecimiento de umbrales y actuaciones en caso de incumplimiento, antes de la autorización sustantiva para su revisión e incorporación en el expediente.

Asimismo, se recomienda que:

  • Durante la fase de ejecución y desmantelamiento del PFV y la línea de evacuación de la energía, deberán tenerse en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:

http://www.caib.es/sites/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/

  • Se implementen medidas para evitar emisiones durante la fase de mantenimiento, como el uso de vehículos eléctricos para ejecutar las labores de mantenimiento del parque fotovoltaico.
  • No se implanten paneles fotovoltaicos entre las casas de Son Serra y la LAAT situada al norte de las casas y entre las casas de Son Serra y la acequia central, para no desvirtuar la percepción de estos elementos desde el entorno cercano y preservar así una parte de los elementos del paisaje natural agrícola tradicional propio de las explotaciones por donde discurre el sistema hidráulico declarado Bien de Interés Cultural (BIC), según las Direcciones Insulares de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca.
  • Se adopten medidas para detener la degradación de las casas de Son Serra, protegidas por el Catálogo municipal de Palma (53/01 B), de acuerdo con el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca.

Por otra parte, se recuerda que:

  • Dado que dentro del ámbito de actuación se localizan elementos patrimoniales catalogados por el Ayuntamiento de Palma y por el Consell de Mallorca, tanto las medidas de protección de estos elementos previstas en el proyecto, como el informe de prospección arqueológica del promotor, deberán disponer de la autorización de las administraciones competentes.

En este sentido, la restauración prevista en la acequia central existente requerirá la presentación de un proyecto firmado por un técnico competente y un técnico restaurador, y deberá ser aprobado por la Comisión de Patrimonio Histórico del Consell Insular. Asimismo, para ejecutar los sondeos o calas arqueológicas para comprobar el alcance de los restos descritos deberá redactarse un proyecto a tal efecto. Sin embargo, deberá efectuarse un seguimiento arqueológico, por parte de los arqueólogos nombrados, en todo lo que haga referencia a excavaciones y movimientos de tierras. En caso de aparecer restos arqueológicos, se paralizarán las obras y se presentará el correspondiente proyecto de intervención arqueológica.

 

- De acuerdo con las Direcciones Insulares de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

 

a) Debe garantizarse el cumplimiento de las condiciones que determina la norma 6.3.2 del Plan General en cuanto al conector verde rural que atraviesa la finca, de acuerdo con el Plano de ordenación O.11 Infraestructura verde.

b) Debe garantizarse el cumplimiento de los artículos 6.5.1 y 6.5.2 del Plan de Ordenación de Palma (aprobación inicial 28/10/2021).

  • Dado que la ubicación de los elementos del PFV afecta a zona de policía del torrent Gros, será necesario disponer de autorización de la administración competente en materia hidráulica.
  • Respecto a la línea subterránea de conexión de la instalación fotovoltaica con la SE colectora Mallorca Sostenible, que atraviesa las vías del Tren de Sóller y fincas privadas, deberá disponerse de las autorizaciones oportunas antes de iniciar las obras. En particular, deberá presentarse la correspondiente solicitud de ejecución de obras ante la administración competente, acompañada de un proyecto de ejecución firmado por técnico competente en la materia, de acuerdo con el art. 132 de la LTTMSIB.
  • Según la DG de Recursos Hídricos, el sondeo CAT_3298_Vigent solicitado para uso de regadío no se podrá utilizar hasta que se resuelva su situación administrativa en el Servicio de Aguas Subterráneas. El uso y volumen máximo anual que se autorice deberá respetarse.
  • Previamente al inicio de las obras, el titular de la instalación deberá obtener la pertinente autorización del Departamento de Movilidad e Infraestructuras, y presentar el correspondiente proyecto constructivo, de acuerdo con las previsiones del artículo 31 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la comunidad de las Islas Baleares.

Esta declaración de impacto ambiental tendrá eficacia retroactiva a fecha 30 de junio de 2023 en base al artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que los supuestos de hecho necesarios existían ya en la fecha a la que se retrotrae la eficacia de este acto y dadas las circunstancias excepcionales consideradas en el informe jurídico de la CMAIB de fecha 25 de octubre de 2023.

Esta DIA se emite sin perjuicio de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización».

 

(Firmado electrónicamente: 21 de diciembre de 2023

La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá)