Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 801932
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada del Complejo de Tratamiento Integral de Residuos de Son Reus, promovida por TIRME SA, vista la publicación al DOUE 2019/2010 de 12 de noviembre de 2019, del documento que establece las conclusiones sobre las MTD’s, en conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos TM Palma (IPPC M05/2020)
En relación al asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 26 de Octubre de 2023,
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 del RDL1/2016, al otorgar la autorización ambiental integrada el órgano competente tiene que tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.
2. Que en fecha 3 de diciembre de 2019 se publica la Decisión de ejecución 2019/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la cual se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) según la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y de Consejo para la incineración de residuos.
3. Que los informes emitidos por los diferentes órganos consultados son favorables.
ACUERDA
Primero.- Otorgar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada del Complejo de Tratamiento Integral de Residuos de Son Reus, promovida por TIRME SA, vista la publicación en el DOUE 2019/2010 de 12 de noviembre de 2019 del documento que establece las conclusiones sobre las MTD's en conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación aportada por el promotor «Informe de Evaluación Conclusiones MTD de incineración de la Planta de Valoración Energética y la Planta de Tratamiento de Escorias. Noviembre 2020», con sujeción a las siguientes modificaciones:
En el punto 3. Desarrollo de la actividad donde dice:
«3. Desarrollo de la actividad
La actividad se desarrollará según los documentos que obren en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.»
Tiene que decir:
«3. Desarrollo de la actividad
3.1. La actividad se desarrollará según los documentos que obren en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.
3.2. Le es de aplicación la Decisión de ejecución 2019/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2019, por la cual se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) según la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y de Consejo para la incineración de residuos.»
En el punto 6.5 donde dice:
«6.5. Residuos autorizados a producir
Residuos generados en el proceso de incineración y cantidades máximas que se autoriza su producción:
RESIDUOS AUTORIZADOS A PRODUCIR1 |
CÓDIGO LER |
CANTIDAD TONELADAS/AÑO |
---|---|---|
Capítulo 19 (residuos de instalaciones de tratamiento de residuos y de aguas residuales) |
|
|
Residuos de la incineración o pirólisis de residuos |
|
|
Cenizas de fondos de horno y escorias diferentes a las especificadas al código 19 01 11* |
19 01 12 |
147.0002 |
Residuos estabilizados/solidificados |
|
|
Residuos solidificados diferentes de los especificados en el código 19 03 06* |
19 03 07 |
50.0003 |
1 A los efectos de las modificaciones de la actividad se tendrán en cuenta los antecedentes históricos de los funcionamientos de las instalaciones y que los valores estimados son nominales.
2 Esta cantidad total se desglosa de la siguiente manera:
3 Esta cantidad total se desglosa de la siguiente manera:
Tiene que decir:
«6.5. Residuos autorizados a producir
Residuos generados en el proceso de incineración y cantidades máximas que se autoriza su producción:
RESIDUOS AUTORIZADOS A PRODUCIR1 |
CÓDIGO LER |
Cantidad Toneladas/Año |
---|---|---|
Cenizas de fondos de horno y escorias diferentes a las especificadas al código 19 01 11* |
19 01 12 |
147.000 |
Residuos estabilizados diferentes de los especificados al código 19 03 04* |
19 03 05 |
65.000 |
1 A los efectos de las modificaciones de la actividad se tendrán en cuenta los antecedentes históricos de los funcionamientos de las instalaciones y que los valores estimados son nominales.»
En el punto 6.7. donde dice:
«6.7. Cenizas
1. Las cenizas retenidas en los sistemas de captación de gases y partículas que conforman los sistemas de depuración de humos de la PIRE y APIRE serán necesariamente sometidas al sistema de estabilización mediante cimentación que forma parte de la misma instalación de incineración, por lo que el residuo resultante tiene la calificación de código 19 03 07 y ya que todos los análisis y controles llevados a cabo hasta ahora han permitido su calificación como residuo no peligroso.»
Tiene que decir:
«6.7. Cenizas
1. Las cenizas retenidas en los sistemas de captación de gases y partículas que conforman los sistemas de depuración de humos de la PIRE y APIRE serán necesariamente sometidas al sistema de estabilización mediante cimentación que forma parte de la misma instalación de incineración, por lo que el residuo resultante tiene la calificación de código 19 03 05 y ya que todos los análisis y controles llevados a cabo hasta ahora han permitido su calificación como residuo no peligroso.»
En el punto 7.1.1 donde dice:
«7.1.1.PIRE
1. Sistema de agua de red: Hay un tanque de 480 m³ de capacidad que recibe agua del pozo de EMAYA situado cerca del complejo (30 m³/h) y que alimenta la torre de refrigeración, la Planta de Tratamiento de Agua (PTA), la estación de cal y para riego y baldeo.
2. Sistema de aguas usadas: Hay un tanque de almacenamiento de 480 m³ de capacidad que se alimenta de agua del pozo, tanque de pluviales, rechazo de la PTA, purgas y escapes de las calderas, purgas de torres de refrigeración, balsa de pluviales del DS, tanque flash, tanque de GESA- ENDESA, del sistema de trasiego de pluviales y de agua regenerada de EMAYA.
3. Sistema de aguas pluviales: Se recogen en un tanque de 880 m³ que sirve agua al tanque de aguas usadas, al tanque de aguas contra-incendios y al sistema de pluviales sucias de la APIRE en caso de derrame.
Se utiliza en los desescoriadores, la cimentación de cenizas, el enfriamiento de gases y la producción de cal.
3. Los lixiviados de la fosa de residuos se inyectan en el horno. En caso de no poder inyectar de forma inmediata los lixiviados se almacenan temporalmente.
4. El sistema de aguas pluviales recoge las aguas en un depósito de 880 m³ al que también pueden llegar aguas de red.»
Tiene que decir:
«7.1.1.PIRE
1. Sistema de agua de red: Hay un tanque de 480 m³ de capacidad que recibe agua del pozo de EMAYA situado cerca del complejo (30 m³/h) y que alimenta la torre de refrigeración, la Planta de Tratamiento de Agua (PTA), la estación de cal y se utiliza para riego y baldeo.
2. Sistema de aguas usadas: Hay un tanque de almacenamiento de 480 m³ de capacidad que puede recibir agua del tanque de pluviales, del rechazo de la PTA, purgas y escapes de las calderas, purgas de torres de refrigeración, balsa de pluviales del DS, tanque flash, tanque de GESA- ENDESA, del sistema de trasiego de pluviales y de agua regenerada de EMAYA.
3. Sistema de aguas pluviales de la línea 34: Recoge las pluviales de las cubiertas de los edificios y las conduce al tanque de pluviales limpias de la línea 34 (TPL34).
4. Sistema de aguas pluviales de la línea 12: Se recogen en un tanque de 880 m³ que sirve agua al tanque de aguas usadas, al tanque de aguas contra-incendios y al sistema de pluviales sucias de la APIRE en caso de derrame y puede recibir agua de red.
Se utiliza en los desescoriadores, la cimentación de cenizas, el enfriamiento de gases y la producción de cal.
5. Los lixiviados de la fosa de residuos se inyectan en el horno.
En el punto 7.1.2 donde dice:
«7.1.2. APIRE
[...]
5. Sistema de aguas pluviales: Cuenta con tres tanques de almacenamiento de pluviales limpias, pluviales sucias, un tanque de homogeneización y un sistema de trasiego.
1) El tanque de pluviales limpias tiene una capacidad de 1.700 m³ recoge las pluviales de las cubiertas de los edificios y las conduce al sistema de agua usada. En caso de excedente estas aguas van al torrente de Na Bárbara.»
Tiene que decir:
«7.1.2.APIRE
[...]
5. Sistema de aguas pluviales: Cuenta con tres tanques de almacenamiento de pluviales limpias, pluviales sucias, un tanque de homogeneización y un sistema de trasiego.
1) El tanque de pluviales limpias tiene una capacidad de 1.700 m³ recoge las pluviales de las cubiertas de los edificios y las conduce al sistema de agua usada. En caso de excedente estas aguas van al torrente de Bunyola mediante la red de drenaje de EMAYA.»
En los condicionantes de Atmósfera donde dice:
«8.Condicionantes de atmósfera»
Tiene que decir:
«8.Condicionantes de atmósfera hasta 12 de noviembre de 2023»
En los condicionantes de Atmósfera, a continuación del punto «8. Condicionantes de atmósfera hasta 12 de noviembre de 2023» se añade el punto:
«8.Condicionantes de atmósfera a partir de 12 de noviembre de 2023
8.1.Prescripciones de carácter general
La instalación tendrá que cumplir con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el cual se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA) y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002; en el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; y en la Decisión de ejecución (UE) 2019/2010 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), en conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, para la incineración de residuos; así como con toda la normativa sectorial que le sea de aplicación.
8.2.Identificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
La instalación en conjunto está clasificada como Actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo A, código 09 02 01 01 Incineración de residuos urbanos para generación de electricidad para su distribución por la red pública, según el anexo del Real Decreto 100/2011. La instalación consta de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera con focos canalizados y con focos no canalizados.
8.2.1.Actividades con focos canalizados:
En la tabla siguiente se indican las actividades existentes y su clasificación de acuerdo con el anexo del Real Decreto 100/2011:
Núm. focos |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
---|---|---|---|
FC1 |
Línea 1. Incineración de residuos urbanos para generación de electricidad para su distribución por la red pública |
09 02 01 01 |
A |
FC2 |
Línea 2. Incineración de residuos urbanos para generación de electricidad para su distribución por la red pública |
09 02 01 01 |
A |
FC3 |
Línea 3. Incineración de residuos urbanos para generación de electricidad para su distribución por la red pública |
09 02 01 01 |
A |
FC4 |
Línea 4. Incineración de residuos urbanos para generación de electricidad para su distribución por la red pública |
09 02 01 01 |
A |
FC5 |
Grupo electrógeno de 1.456 kWe de líneas 3 y 4 (4,4 MWt) Motores de combustión interna de p.t.n. <= 5 MWt y >= 1MWt |
03 01 05 03 |
C |
FC6 |
Grupo electrógeno de 843 kWe de líneas 1 y 2 (2,5 MWt) Motores de combustión interna de p.t.n. <= 5 MWt y >= 1MWt |
03 01 05 03 |
C |
8.2.2. Actividades con emisiones difusas/focos no canalizados:
Las actividades que pueden producir emisiones difusas son las siguientes:
Núm. focps |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
---|---|---|---|
FNC1 |
Vertedero de seguridad de cenizas cementadas. Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior (de residuos no inertes). |
09 04 01 02 |
B |
FNC2 |
Planta de tratamiento de escorias. Almacenamiento u operaciones de manipulación como por ejemplo mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500t/día, o >= 10t/día en caso de residuos peligrosos. |
09 10 09 50 |
B |
FNC3 |
Fosos de residuos. Almacenamiento u operaciones de manipulación como por ejemplo mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500t/día, o >= 10t/día en caso de residuos peligrosos. |
09 10 09 50 |
B |
FNC4 |
Zonas almacenamiento productos químicos y reactivos. Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de productos químicos inorgánicos sólidos a granel en instalaciones industriales, con capacidad de manipulación de estos materiales < 100t/día |
04 04 16 52 |
--- |
FNC5 |
Campa de escorias. Almacenamiento u operaciones de manipulación como por ejemplo mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de residuos no metálicos o de residuos metálicos pulverulentos, con capacidad de manipulación de estos materiales >= 500t/día, o >= 10t/día en caso de residuos peligrosos. |
09 10 09 50 |
B |
Otros focos identificados son la zona de recogida y cimentación de las cenizas volantes de incineración, acopios temporales de escorias, la zona de carga de material férrico y los viales internos.
8.3. Controles y valores límite de emisión. Condiciones generales
8.3.1. Métodos de medida
1. De acuerdo con la MTD 3 se medirán en continuo los parámetros de proceso: temperatura de las cámaras de combustión; caudal, contenido en oxígeno, temperatura, presión y contenido en vapor de agua de los gases de combustión de cada línea de incineración.
2. De acuerdo con la MTD 4 se monitorizarán las emisiones canalizadas a la atmósfera de los contaminantes, según la frecuencia indicada en las tablas correspondientes a los focos canalizados existentes. El método de medida para cada contaminante será la norma EN indicada en la tabla de la MTD 4. Si no se dispone de norma EN, se tiene que aplicar la norma ISO u otras normas internacionales o nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
8.3.2. Medidas en continuo
1. De acuerdo con la MTD 4 se utilizarán las normas EN genéricas sobre medidas en continuo (En 14181, EN 15267-1, EN 15267-2, EN 15267-3) para garantizar la calidad de los sistemas automáticos de medida en continuo (SAM) de las cuatro líneas de incineración.
2. Se realizará la calibración de cada SAM mediante el procedimiento del nivel de garantía de calidad 2 (NGQ2) en el momento de su instalación, cada tres años y después de fallo de los SAM o de cambio importante de la instalación. Se realizarán los ensayos anuales de seguimiento (AAS) cada año. El titular de la instalación realizará el procedimiento correspondiente a la garantía de calidad en curso durante la operación (NGQ3) de acuerdo con la norma EN 14181.
8.3.3. Puntos de muestreo
1) Los puntos de muestreo de las chimeneas, así como accesos y plataformas de trabajo, cumplirán con los requisitos de la norma UNE-EN 15259. En caso de que no sea posible se hará llegar una propuesta de punto de muestreo al departamento competente en materia de contaminación atmosférica para su aprobación.
2) Los puntos de muestreo tienen que ser accesibles en cualquier momento para poder realizar las medidas e inspecciones pertinentes y se tiene que disponer de sistemas automáticos para la subida de equipos de análisis y material auxiliar.
3) Los accesos y plataformas de trabajo a los puntos de muestreo tendrán que cumplir la normativa en materia de seguridad y salud en los puestos de trabajo.
4) Las medidas se realizarán en condiciones normales de operación de la instalación.
8.4. Condiciones distintas de condiciones normales de funcionamiento (CDCNF)
1. La instalación tiene que disponer de un sistema automático que impida la alimentación de residuos en los siguientes casos:
2. La instalación no podrá seguir incinerando residuos durante un periodo superior a cuatro horas ininterrumpidas si se superan los valores límite de emisión. La duración acumulada de funcionamiento en estas circunstancias no puede superar las 60 horas durante un año para cada línea de incineración ya que cada línea tiene su sistema de depuración de gases
3. En caso de avería, el titular de la instalación reducirá o parará el funcionamiento de la instalación lo antes posible y hasta que se pueda retomar en condiciones normales de funcionamiento.
4. En estas dos últimas circunstancias, la concentración de partículas no podrá superar, en ningún caso, 150 mg/Nm3 como valor medio semihorario. Tampoco se podrán superar los valores límite de emisión establecidos para el COT y para el CO.
5. En aplicación de la MTD 5 y MTD 18, sobre monitorizar adecuadamente las emisiones canalizadas a la atmósfera durante las CDCNF y reducir el riesgo ambiental asociado a CDCNF, el titular evaluará las emisiones a la atmósfera de todos los contaminantes de la tabla correspondiente a las líneas de incineración, generadas en las operaciones de puesta en marcha y parada de cada línea de incineración, de acuerdo con el procedimiento presentado por el titular.
6. A partir del año 2024, anualmente, antes del 1 de marzo, el titular incluirá en el informe de control documental, un anexo con las emisiones de las CDCNF del año anterior, de acuerdo con la MTD 5 mencionada.
8.5. Controles de emisiones canalizadas. Valores límite de emisión por foco
a) El titular adoptará todas las medidas adecuadas para que no se superen los valores límite indicados a continuación para cada uno de los focos existentes y para cada contaminante, realizando los controles con la periodicidad indicada.
b) Los valores límite de emisión se han establecido de acuerdo a las disposiciones del artículo 7, de valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles, del Real decreto legislativo 1/2016, según las disposiciones del Real Decreto 815/2013, y según la Decisión de ejecución 2019/2010.
c) Para las medidas en continuo, los valores medios semi horarios y los valores medios diezminutales se determinarán a partir de los valores medidos, dentro del tiempo de funcionamiento real de la instalación, excluidos los periodos de arranque y parada si no se están incinerando residuos, después de restar el valor del porcentaje del intervalo de confianza del anexo 2, parte 3, apartado 3, del Real Decreto 815/2013, incluyendo el valor del 40% para el NH3. Los valores medios diarios se determinarán a partir de los valores medios semi horarios y diezminutales validados. Para obtener un valor medio diario válido no podrán descartarse, por fallo de funcionamiento o por mantenimiento de los SAM, más de cinco valores semi horarios en un día. Tampoco podrán descartarse más de diez valores medios diarios al año.
d) El titular adoptará las medidas que ha propuesto, consistentes en instalar analizadores redundantes de contaminantes, para mejorar la fiabilidad de los SAM.
e) Para todos los contaminantes, se evaluará el cumplimiento de los valores límite de emisión de la tabla anterior de acuerdo con la normativa aplicable, Directiva 2010/75/UE, Real Decreto 815/2013, Decisión de ejecución 2019/2010 y normativa de desarrollo:
f) El titular presentará, cada mes, una declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos medidos a lo largo del año, para los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo.
8.5.1. Líneas de incineración (4 líneas PIRE y APIRE) focos FC1 a FC4:
1. Se adjunta tabla con contaminantes a medir, tipos de control: tipo de control, medidas en continuo mediante sistema automático de medida (SAM) o medidas discontinúas, medidas a realizar por parte de Organismo de control autorizado para la atmósfera (OCA) o autocontroles, periodicidad de las medidas y valores límite de emisión.
2. Los resultados de las medidas efectuadas, para verificar el cumplimiento de los límites de emisión, estarán referidos a condiciones de caudal real y concentraciones referidas a temperatura de 273,15 K y presión de 101,3 kPa de gas seco y se ajustarán a un valor de un 11% de oxígeno. Los siguientes límites de emisión no aplican a condiciones distintas de condiciones normales de funcionamiento (CDCNF) ni a las medias diarias afectadas por horas de arranque o parada de línea, a las que se aplicarán los valores indicados en el RD 815/2013.
CONTAMINANTE |
CONTROL AUTOCONTROL/OCA |
PERIODICIDAD |
VALOR LÍMITE EMISIÓN (1) |
---|---|---|---|
Partículas totales |
SAM |
Continuo |
5 mg/Nm3 media diaria 30 mg/Nm3 (todas las medias semihorarias) o 10 mg/Nm3 (percentil 97 de les medias semihorarias) |
COVT |
SAM |
Continuo |
8 mg/Nm3 media diaria 20 mg/Nm3 (todas las medias semihorarias) o 10 mg/Nm3 (percentil 97 de las medias semihorarias) |
NOx |
SAM |
Continuo |
100 mg/Nm3 media diaria 400 mg/Nm3 (todas las medias semihorarias) o 200 mg/Nm3 (percentil 97 de les medias semihorarias) |
NH3 |
SAM |
Continuo |
5 mg/Nm3 media diaria |
SO2 |
SAM |
Continuo |
40 mg/Nm3 media diaria 200 mg/Nm3 (todas las medias semihorarias) o 50 mg/Nm3 (percentil 97 de les medias semihorarias) |
CO |
SAM |
Continuo |
40 mg/Nm3 percentil 97 de les medias diarias 150 mg/Nm3 (percentil 95 de las medias diezminutales evaluadas diariamente) o 100 mg/Nm3 (todas les medias semihorarias) |
HCl |
SAM |
Continuo |
8 mg/Nm3 media diaria 60 mg/Nm3 (todas las medias semihorarias) o 10 mg/Nm3 (percentil 97 de las medias semihorarias) |
HF |
OCA |
Una medida cada tres meses |
< 1 mg/Nm3 |
Metales pesados y sus compuestos (Cd, Tl, Hg, Sb, As, Pb, Cr, Co, Cu, Mn, Ni, V i Sn) |
OCA |
Una medida cada tres meses |
Cd + Tl: 0,02 mg/Nm3 Hg: 0,01 mg/Nm3 Sb + As + Pb + Cr + Co + Cu + Mn + Ni + V : 0,30 mg/Nm3 |
Total Dioxinas i Furanos |
OCA |
Una medida cada tres meses |
0,06 ng/Nm3 |
(1) referidos a las siguientes condiciones de medida: T = 273,15 K, P = 101,3 kPa, gas seco y referido a un contenido de O2 del 11% para los gases
3. El periodo de muestreo para dioxinas y furanos será mínimo de 6 horas y máximo de 8 horas. El periodo de muestreo para los metales será mínimo de 2 horas y máximo de 8 horas. El periodo de muestreo para el HF será el suficiente para poder valorar el cumplimiento del valor límite de emisión.
4. El contenido de inquemados, COT y otros, en escorias y cenizas de fondo se realizará según el procedimiento propuesto por el titular, sobre muestreo por parte de laboratorio externo acreditado y cumplimiento de la norma EN 14899, en aplicación de la MTD 7.
8.5.2. Grupos electrógenos focos FC5 y FC6
1. Los grupos electrógenos tienen una potencia térmica superior a 1MWt e inferior a 5 MWt. Por lo tanto, son instalaciones medianas de combustión existentes, de acuerdo con la definición del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera procedentes de las instalaciones medianas de combustión (MIC). El titular tiene que informar de cualquier cambio en estos grupos electrógenos para aplicar los valor límite de emisión según las disposiciones del RD 1042/2017.
2. El titular tendrá que inscribir las instalaciones medianas de combustión, de acuerdo con las disposiciones y fechas establecidas en el Real Decreto 1042/2017.
3. El combustible utilizado es gasóleo, por lo tanto, no es necesario medir SO2. Se adjunta tabla con los contaminantes a medir, tipos de control, periodicidad y valores límite de emisión y valores de referencia.
CONTAMINANTE |
TIPOS DE CONTROL |
PERIODICIDAD |
VALOR LÍMITE EMISIÓN (1) |
---|---|---|---|
HASTA A 01/01/2030 |
|||
NOx |
Autocontrol o OCA |
Cada cinco años |
1.500 mg/Nm3 |
CO |
Autocontrol o OCA |
Cada cinco años |
245 mg/Nm3 |
Opacitat Bacharach |
Autocontrol o OCA |
Cada cinco años |
4 |
(1) Valores referidos a las siguientes condiciones de medida: T = 273,15 K, P = 101,3 kPa, gas seco y referido a un contenido de O2 del 15% para los gases
CONTAMINANTE |
TIPOS DE CONTROL |
PERIODICIDAD |
VALOR LÍMITE EMISIÓN (1) |
---|---|---|---|
A PARTIR DE 01/01/2030 |
|||
NOx |
Control externo OCA |
Cada tres años (2) |
250 mg/Nm3 |
CO |
Control externo OCA |
Cada tres años (2) |
245 mg/Nm3 |
Opacitat Bacharach |
Control externo OCA |
Cada tres años (2) |
4 |
(1) Valores referidos a las siguientes condiciones de medida: T = 273,15 K, P = 101,3 kPa, gas seco y referido a un contenido de O2 del 15% para los gases
(2) Como alternativa a las frecuencias indicadas en la tabla anterior, en caso de que el funcionamiento anual de cada MIC sea inferior a 500 horas como media móvil de 5 años, se podrán realizar mediciones periódicas como mínimo cuando el número de horas de funcionamiento de la instalación sea igual a tres veces la media móvil anual. En todo caso, la frecuencia de las mediciones periódicas no puede ser inferior a una vez cada cinco años.
4. El titular, anualmente, dentro del primer trimestre del año informará del régimen de funcionamiento de los grupos electrógenos, especificando los días y las horas de funcionamiento del año anterior.
8.6. Controles de emisiones difusas
a) Se tienen que aplicar las medidas propuestas por el titular para minimizar las emisiones difusas, incluyendo los olores, de acuerdo con la MTD 21, consistentes en gestión adecuada del almacenamiento y distribución de residuos. El titular actualizará periódicamente el documento Buenas practicas ambientales de gestión PPE-SÁB. Minimización de emisiones difusas. Agosto 2019 y lo remitirá al órgano competente, formando parte del expediente de la Autorización ambiental integrada.
b) En cumplimiento de la MTD 24, para las actividades con emisiones difusas de partículas, así como para todos los acopios y focos no permanentes, se tiene que realizar la mejora y mantenimiento adecuado de las medidas correctoras y preventivas implementadas, que son:
c) La existencia, mantenimiento y eficacia de las medidas correctoras y preventivas de emisiones difusas del conjunto de la instalación y para los focos no canalizados identificados, de acuerdo con esta AAI, con las MTD 21,23 y 24, con el documento Buenas practicas ambientales de gestión PPE-SÁB. Minimización de emisiones difusas y con el Sistema de gestión ambiental (SGA), tienen que ser comprobadas por un Organismo de control autorizado (OCA) una vez cada tres años, elaborando el correspondiente informe de valoración.
8.6.1. Vertedero de seguridad de cenizas cementadas, foco FNC1:
De acuerdo con las MTD 21, 23 y 24 se tienen que aplicar las siguientes medidas:
a) Se tiene que mantener el procedimiento existente de vertido de las cenizas cementadas en forma de pasta dentro del vertedero para su endurecimiento, que constituye la principal medida preventiva para evitar emisiones difusas de polvo.
b) Se tiene que realizar la humectación periódica de las pistas transitables y diques en su formación y durante la explotación del frente abierto.
c) Se tiene que reducir la velocidad de circulación de los vehículos que operan en las instalaciones.
8.6.2. Planta de tratamiento de escorias, foco FNC2:
En aplicación de la MTD 24, se tiene que mejorar el proceso de tratamiento de escorias y cenizas de fondo, de acuerdo con la propuesta del titular, que incluye sistemas de aspiración y filtraje de polvo en los puntos de mayores emisiones difusas de polvo.
8.6.3. Fosos de residuos, foco FNC3:
a) En aplicación de la MTD 21, se tiene que mantener el procedimiento existente de aspiración de aire en la zona del foso para su introducción en las cámaras de combustión, para evitar problemas de olor.
b) Se tienen que aplicar las técnicas de la MTD 21 detalladas por el titular para minimizar las emisiones difusas.
8.6.4. Zonas almacenamiento productos químicos y reactivos, foco FNC4:
Se tiene que aplicar la MTD 1 sobre sistema de gestión ambiental para minimizar emisiones, incidencias y riesgos en este foco.
8.6.5. Campa de escorias, foco FNC5:
Las medidas específicas de prevención de la emisión de polvo que se tendrán que tener en cuenta para este foco se adaptarán a la situación de explotación de la instalación que se indican a continuación:
8.6.6. Resumen de medidas correctoras.
1. Se resumen las medidas correctoras en una tabla:
Núm. focos |
Descripción |
Medida correctora |
---|---|---|
FNC1 |
Vertedero de seguridad de cenizas cementadas |
Comprobación de la última actualización y envío al órgano competente del documento Buenas practicas ambientales de gestión PPE-SÁB. Minimización de emisiones difusas. Agosto 2019. |
Mantener el procedimiento existente de vertido de las cenizas cementadas en forma de pasta dentro del vertedero para su endurecimiento. |
||
Humectación periódica de las pistas transitables y diques en su formación y durante la explotación del frente abierto. |
||
Reducción de la velocidad de circulación de los vehículos que operan en las instalaciones. |
||
FNC2 |
Planta de tratamiento de escorias |
Mejora del proceso de tratamiento de escorias y cenizas de fondo en nave cerrada, de acuerdo con la propuesta del titular. |
Mejora del sistema de aspiración y filtraje de polvo en los puntos de mayores emisiones difusas de polvo. |
||
FNC3 |
Fosos de residuos |
Mantener el procedimiento existente de aspiración de aire en la zona del foso para su introducción en las cámaras de combustión. |
Detallar las medidas de la MTD 21 que se aplican al foco para minimizar emisiones difusas. |
||
FNC4 |
Zonas almacenamiento productos químicos y reactivos |
Detallar medidas del Sistema de gestión ambiental (MTD 1) que se aplican al foco para minimizar emisiones, incidencias y riesgos. |
FNC5 |
Campa de escorias |
No se realizarán movimientos de tierra o acopios en condiciones de viento fuerte o moderadamente fuerte en días secos. |
Los vehículos que transportan materiales pulverulentos tendrán que ir cubiertos con una lona para evitar la emisión de partículas a la atmósfera. |
||
La maquinaria y vehículos utilizados tendrán toda la documentación en regla y las correspondientes inspecciones actualizadas para garantizar su correcto funcionamiento. |
||
Se prohíbe quemar residuos, restos vegetales o cualquier otro tipo de material que pueda generar emisión de partículas y gases de combustión a la atmósfera. |
||
Humectación del material en caso necesario para evitar la dispersión de polvo. Humectación del material en movimientos de tierra, excavación o manipulación de material pulverulento cuando este pueda emitir materia particulada de manera relevante y visible. |
||
Pavimentación del camino que comunique la PTE y la Campa. |
||
Adicción de tierra apisonada o graba (fracción 8-25 mm) y compactación en los viales que no puedan ser pavimentados. |
||
Limpieza periódica y sistema de riego por aspersión para el camino que comunique la PTE con la Campa. |
||
Los viales no pavimentados se tendrán que someter a riego. |
||
En la salida de la PTE hacia la Campa se humectará el material de la caja de los camiones, adicionalmente a la medida que se establece de cubrición con lona. |
||
Reducción de la velocidad de circulación de vehículos a 10 km/h dentro de la Campa. Los camiones externos, que llegan para cargar, no podrán superar una velocidad de 20 km/h en los viales interiores pavimentados de los instalaciones, ni 10 km/h en los viales no pavimentados. |
||
Evaluar la limitación a velocidad baja para el vial que comunica la PTE con la Campa. |
||
Lavado periódico con agua u otros dispositivos de limpieza, especialmente de las ruedas, de los vehículos que transporten material entre la PTE y la Campa. |
Núm. focos |
Descripción |
Medida correctora |
---|---|---|
FNC5 |
Campa de escorias
|
Limitación en altura del acopio de material. La altura máxima permitida será la altura de las fases I y II del Depósito de Seguridad. |
Se tendrá que utilizar un sistema de riego por aspersores con alcance y ángulos adecuados para humectar los acopios, en especial aquellos que puedan hacer barrera al viento. Se tendrá que instalar un temporizador que permita graduar las secuencias de marcha-paro y sus intervalos. Se considera más conveniente efectuar varios riegos de duración corta. Se tendrá en cuenta la meteorología para el riego. |
||
La descarga de material en la Campa se tendrá que realizar en lugar protegido del viento. |
||
La manipulación con la pala en la Campa no podrá realizar descargas de material en altura y siempre se tendrá que procurar que la descarga con pala esté a la distancia mínima posible de allí donde se quiere descargar. |
||
Limitación del movimiento del material a lo imprescindible para evitar la emisión de polvo. El acopio del material se realizará de manera programada y de tal manera que se tenga que mover lo menos posible y no tenga que haber movimientos entre acopios dentro de la propia Campa. Además se concienciarán a los/ las palistas de que se tiene que evitar al máximo el movimiento de material. |
||
La distribución de los acopios se llevará a cabo teniendo en cuenta que los acopios de material más grueso tendrán que hacer de barrera del viento y los acopios de material más fino tendrán que estar protegidos del viento. |
||
Se tendrá que disponer de algún tipo de pantalla perimetral para intentar evitar al máximo la dispersión del material pulverulento, que podrá ser vegetal o de otro tipo. |
2. Se realizarán autocontroles anuales de medida de partículas sedimentables triangulando a tres puntos situados en el perímetro del área del Depósito de Seguridad – Planta de Tratamiento de Escorias en direcciones predominantes del viento. Se tendrán que obtener al menos dos muestras de un mes de duración de cada punto de la triangulación durante los meses de verano. El valor objetivo para esta magnitud será de 300 mg/dia·m2.
8.7. Notificaciones inmediatas
Si hay alguna anomalía de funcionamiento en los sistemas de depuración que pueda dar lugar a una emisión anormal de contaminantes a la atmósfera o alguna superación de valores límite de emisión, se notificará, inmediatamente después de su conocimiento, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica. Así mismo se informará de las medidas correctoras adoptadas y del momento en que la instalación pasa a funcionar correctamente.
El titular presentará un informe de evaluación de la afección ambiental de cada incidencia.
8.8. Registro de emisiones y controles
El titular de la instalación tendrá que mantener actualizado un registro, que estará a disposición del órgano competente, con datos relativos al funcionamiento, emisiones, tareas de mantenimiento, incidencias (revisión periódica de la instalación, paradas, averías, operaciones de mantenimiento de los lavadores de gases) e inspecciones, controles e informes resultantes, etc., para cada foco emisor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011 y la normativa de desarrollo. La información documental (informes, medidas, mantenimiento...) se tiene que conservar durante un periodo mínimo de 10 años.
8.9. Inmisiones o calidad del aire
1) Para controlar la calidad del aire del entorno se harán autocontroles. Se mantendrá en funcionamiento la estación automática fija ubicada en el Hospital Joan March así como la estación móvil que se tiene que colocar en zonas habitadas próximas a las instalaciones haciendo campañas bimestrales (Palmanyola, Es Garrovers y Son Sardina).
2) Se tienen que cumplir los objetivos de calidad de los datos establecidos en la normativa de evaluación de la calidad del aire ambiente, en cuanto a cobertura de datos e incertidumbres de medida. Se aplicarán como valores de referencia los valores límite y objetivo establecidos en la normativa existente: Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo, relativa a la calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa, y Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
3) Los métodos de medida de los contaminantes serán los indicados en la normativa mencionada. Los equipos de medida tendrán que cumplir con las normas UNE y CEN establecidas y se tendrán que someter a mantenimiento, verificación, calibración y participación en ejercicios de intercomparación. Para cumplir con este requisito se establecerá un calendario acordado con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
4) En cada estación se tienen que medir los contaminantes indicados en la tabla siguiente así como los parámetros meteorológicos (pluviometría, temperatura, dirección y velocidad de viento, presión atmosférica y humedad relativa).
5) Cualquier cambio de ubicación de las estaciones o cualquier cambio en los equipos de medida se tiene que hacer de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
CONTAMINANTE |
PERIODICIDAD |
VALORES DE REFERENCIA |
---|---|---|
NO |
Continuo |
|
NO2 |
Continuo |
200 µg/m³ media horaria, no superar más de 18 veces/año 40 µg/m³ media anual |
NOx |
Continuo |
30 µg/m³ media anual para la protección de la vegetación |
SO2 |
Continuo |
350 µg/m³ media horaria, no superar más de 24 veces/año 125 µg/m³ media diaria, no superar más de 3 veces/año |
O3 |
Continuo |
120 µg/m³ máxima diaria de medias móviles octohoràrias |
SH2 (a estación móvil) |
Continuo |
100 µg/m3 media trentaminutal i 40 µg/m3 media diaria |
NH3 |
Continuo |
8 µg/m3 media anual 270 µg/m3 media diaria |
Partículas PM10 |
Continuo |
50 µg/m3 media diaria no superar más de 35 vegades/any 40 µg/m3 media anual |
Partículas PM2.5 |
Continuo |
25 µg/m3 media anual |
Pb en fracción PM10 |
Campañas |
0,5 µg/m3 media anual |
As en fracción PM10 |
Campañas |
6 ng/m3 media anual |
Cd en fracción PM10 |
Campañas |
5 ng/m3 media anual |
Ni en fracción PM10 |
Campañas |
20 ng/m3 media anual |
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH) en fracción PM10 |
Campañas |
para el benzo(a)pireno 1ng/m³ media anual |
6) Respecto a las campañas, en la estación fija Hospital Joan March se tiene que hacer una campaña cada cuatro meses, con un mínimo de 10 muestras válidas tanto para metales pesados como para PAH en cada campaña, con un mínimo de 30 muestras válidas anuales.
7) En cada campaña bimestral de la estación móvil se tienen que recoger un mínimo de 5 muestras para metales y 5 muestras para PAH, con un mínimo de 30 muestras válidas anuales de metales y 15 de PAH.
8) La lista de PAH preferentes a analizar son: benzo(a)pireno, benzo(a)antraceno, benzo(b) fluoranteno, benzo(j)fluoranteno, benzo(k)fluoranteno, indeno(1,2,3-cd)pireno y dibenzo(a,h)antraceno.
8.10.Inventario de emisiones al Registro PRTR
El titular tendrá que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos anualmente, en aplicación del dispuesto en el Reglamento 166/2006 (PRTR), de 18 de enero, y en el Real Decreto 508/2007. Respecto a los contaminantes a declarar, se incluirán, al menos, los contaminantes indicados en las tablas de valores límite de emisión. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden. Los datos tienen que ser revisados y validados por un organismo verificador independiente del titular.
Estos datos de emisiones serán incorporados al registro informático PRTR-España antes del plazo normativo. En el mismo plazo se entregará al órgano competente en materia de contaminación atmosférica una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos.»
En el punto 9.3 donde dice:
«9.3.Contaminación Acústica
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (arranques, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación de los cumplimientos de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.»
Tiene que decir:
«9.3.Contaminación Acústica
Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación (arranques, etc.) en horario nocturno y diurno, para la comprobación de los cumplimientos de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Islas Baleares, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Se dará cumplimiento a la MTD37 en cuanto a la reducción de ruidos.»
En el punto 10.1 donde dice:
«10.1.Controles periódicos de las instalaciones
En cualquier momento, la Consellería de Medio Ambiente podrá visitar las instalaciones para comprobar y certificar que son idóneas, que se mantienen las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI y que se cumplen las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente, los técnicos de la Consellería de Medio Ambiente harán visitas de comprobación en las instalaciones de TIRME para comprobar que se cumplen los requisitos de la AAI.
Una vez clausurado el vertedero, la Consellería de Medio Ambiente lo inspeccionará para aprobar la clausura.
En el supuesto de detectar efectos negativos sobre el medio ambiente la empresa TIRME notificará en el periodo máximo de una semana este hecho al órgano competente en materia de residuos y en el Ayuntamiento de Santa Margalida.»
Tiene que decir:
«10.1.Controles periódicos de las instalaciones
En cualquier momento, la Consellería de Medio Ambiente podrá visitar las instalaciones para comprobar y certificar que son idóneas, que se mantienen las condiciones iniciales que han dado lugar a la AAI y que se cumplen las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.
Periódicamente, los técnicos de la Consellería de Medio Ambiente harán visitas de comprobación a las instalaciones de TIRME para comprobar que se cumplen los requisitos de la AAI.
Una vez clausurado el vertedero, la Consellería de Medio Ambiente lo inspeccionará para aprobar la clausura.
En el supuesto de detectar efectos negativos sobre el medio ambiente la empresa TIRME notificará en el periodo máximo de una semana este hecho al órgano competente en materia de residuos y al Ayuntamiento de Palma»
En el punto 10.2 donde dice:
«10.2. Inventario de emisiones en Registro PRTR-España
De acuerdo con el establecido en el art. 8.3 del RD Legislativo 1/2016, así como el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR), el titular de la instalación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones a la atmósfera correspondientes a la instalación. Estas emisiones serán remitidas, para su evaluación previa, al departamento competente adjuntando un memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas en la base de datos del Ministerio (www.prtr-es.es). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.»
Tiene que decir:
«10.2.Inventario de emisiones en el Registro PRTR-España
De acuerdo con el establecido en el art. 8.3 del RD Legislativo 1/2016, así como en el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Registro E-PRTR) y el Real Decreto 508/2007, el titular de la instalación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones a la atmósfera correspondientes a la instalación.
Respecto a los contaminantes a declarar, se incluirán, al menos, los contaminantes indicados en las tablas de valores límite de emisión. Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden. Los datos tienen que ser revisados y validados por un organismo verificador independiente del titular.
Estos datos de emisiones serán incorporados en el registro informático PRTR-España antes del plazo normativo. En el mismo plazo se entregará al órgano competente en materia de contaminación atmosférica una memoria explicativa de la metodología utilizada para la determinación de los datos.»
En el punto 10.3.1. donde dice:
«10.3.1. Control documental periódico
Los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán enviados por parte del OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.
Se relacionan a continuación la lista de informes de OCA:
Por parte del titular de la instalación se remitirá al departamento competente en materia de contaminación atmosférica la siguiente información:
Mientras no esté en funcionamiento el sistema de remisión de datos en continuo se establecerá un sistema alternativo de acuerdo con el departamento competente en materia de contaminación atmosférica.»
Tiene que decir:
«10.3.1.Control documental periódico
1. Todos los informes realizados por un Organismo de control autorizado (OCA) serán enviados por parte del OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica, de acuerdo con la periodicidad indicada a los apartados correspondientes.
2. Por parte del titular de la instalación, se remitirán los autocontroles y todos el controles no correspondientes a OCA, informes y otros documentos, de acuerdo con la periodicidad indicada en los apartados correspondientes. Además, se remitirá la siguiente información:
En el apartado Emisiones e inmisiones atmosféricas del punto 10.3.2. Informe anual donde dice:
«Emisiones e inmisiones atmosféricas:
Tiene que decir:
«Emisiones e inmisiones atmosféricas:
El titular de la actividad, antes del 1 de marzo, enviará al órgano competente un informe del año anterior donde tiene que indicar, para cada condición y prescripción de la AAI en materia de atmósfera, las actuaciones realizadas así como la fecha y el número de registro de entrada, o correo electrónico, si procede, cuando se trata de controles e informes con periodicidad anual o inferior. En caso de informes con periodicidad mayor, se tiene que indicar la fecha y registro del último control o informe entregado. En caso de controles o acciones que no se hayan realizado, en el informe se tienen que explicar los motivos justificativos de la no realización.
El titular presentará, además, una declaración sobre el cumplimiento o no de los valores límite de emisión a partir de los datos medidos a lo largo del año para los contaminantes que tienen establecida la medida en continuo, con el correspondiente informe explicativo.»
Segundo.- De acuerdo con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se corrigen de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticas existentes en la autorización.
Tercero.- El promotor, en un plazo de tres meses, desde la publicación de este acuerdo, presentará en la CMAIB los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento de evaluación de las emisiones a la atmósfera para CDCNF según las MTD 5 y MTD 18.
b) Procedimiento de evaluación de contenido de inquemados, COT y otros, en escorias y cenizas de fondo, en aplicación de la MTD 7.
c) Procedimiento «Buenas practicas ambientales de gestión PPE-SÁB. Minimización de emisiones difusas. Agosto 2019».
Cuando haya cualquier modificación de estos procedimientos, en un plazo máximo de quince días, se tendrá que presentar el nuevo procedimiento en la CMAIB.
Cuarto.- Las modificaciones previstas en el punto primero, si procede, no serán aplicables hasta que el promotor lleve a cabo las adaptaciones técnicas necesarias, para lo que dispondrá de un plazo máximo de doce meses desde la publicación de este acuerdo.
Quinto.- En cumplimiento del artículo 9 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada, si procede, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar el certificado final de obra del técnico director ante la consejería competente en materia de territorio, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si hace falta, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y aquello realmente ejecutado.
Sexto.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.
Séptimo.- Publicar el contenido de este acuerdo al BOIB y notificar a los interesados.»
(Firmado electrónicamente: 21 de diciembre de 2023)
La directora general de Coordinación y Armonización Urbanística Maria Paz Andrade Barberá Por suplencia de la presidencia de la CMAIB (BOIB n.º 106 de 29 de julio 2023)